Índice de contenidos
Número 225-226
Serie XXIII
- Textos Pontificios
- Estudios
- Actas
-
Información bibliográfica
-
Claudio Sánchez Albornoz: Orígenes y destino de Navarra. Trayectoria de Vasconia. Otros escritos
-
¿Una democracia participativa? Luigi Bagolini: Giustizia e società
-
Xaverius Ochoa: Index verborum ac locutionum Codicis Iuris Canonici
-
José J. Castellanos: México engañado. Por qué la prensa no informa
-
B. Radica: Lo vivido y lo anhelado; I. Rojnica: Encuentros y vivencias
-
AA.VV.: En defensa de la vida
-
- Crónicas
Autores
1984
AA.VV.: En defensa de la vida
INFORMACION BIBUOGRAFICA
recatadamente, sin ostentación, por la causa de su querida Croacia. Y, para
terminar, nos
complace desear desde nuestra
Revista
un feliz aniversario a la Revista Croata y su Editorial, y muchos
éxitos en
su fructuosa y eficiente labor.
GABRIEL ALFÉREZ.
J. Marías, L. Zamorano Sanabría, J. L. Velayos Jorge y F.
Reinoso Suárez, J. 4. Usarnlizaga, ]. Vallet de Goytisolo, V.
M.
Garrido de Palma, F. Trillo-Figueroa M.-Conde, F. Díez
Moreno,
]. M.
Rodríguez Devesa,
D. Herrero
y ]. E. Bustos:
EN DEFENSA DE LA VIDA (*)
Cuando el proyectado artículo 417 bis del Código penal so
bre despenalización del aborto en determinados supuestos, que
pende de la resolución del Tribunal Constitucional, ha levaotado
un clamor de repulsa casi unánime en toda España por su fla
grante desprecio de la vida hwnaoa, que constituye una reali dad metajurídica
que el
poder del
totalitarismo democrático ha
querido negar, cerraodo los ojos a la realidad, con un desprecio
absoluto y total del dictamen de la ciencia, en una emulaci6n
sin precedentes en España de los otrora denominados
bárbaros
procedimientos
del nazis,mo,
La Comisión Nacional en Defensa
de la Vida,
ha publicado un magnífico libro en el que se recogen
estudios de las más prestigiosas figuras de los campos médico y
jurídico. En el primer aspecto, es un principio científico establecido
por la
biología moderna de manera «indiscutible» que «el prin
cipio de la vida coincide con la fecundación» (Zamorano. Vela
yos y Reinoso, pág. 23; Usaodizaga, pág. 49). Se trata de «un
ser vivo de la· especie zoológica, homo sapiens, cosa que ningún
bi6logo puede, ni pretendería, poner en duda», «es específicamen
te humano», «un ser humano concreto», «una vida distinta de
la madre», «no es una parte del cuerpo de la madre» (Zamora
no, Velayos y Reinoso, págs. 27, 29, 30 y 38). Así, pues; la
biología establece, sin la menor duda, que desde el momento
de la fecuudaci6n nos encontramos con una vida dependiente de
la madre pero distinta de ella y en absoluto parte de ella. Desde el punto de vista de la medicina no hay raz6n alguna
que justifique la despenalización del aborto proyectada; ni por
motiVos terapéuticos ni eugenésicos ni a causa de violaci6n. por~
(*) Edilibro, Madrid, 1983, 268 págs.
809
Fundaci\363n Speiro
INFORMACION BIBLIOGRAFICA
que «los casos en que el embarazo hace peligrar la vida de la ma
dre son escasos», porque la apreciación del riesgo para la salud de la
embarazada quedará
sujeta «a criterios estimativos diver
gentes y de
difícil objetividad», porque «es evidente que los em
barazos después
de violaciones son raros» y porque los diagnós
ticos prenatales, serán, en la mayoría de los casos, «un diagnós
tico de probabilidad que sirve para justificar abortos eugenési
cos» (Usandizaga, págs. 58, 59, 61 ). En el aspecto jurídico se analiza el proyectado artículo desde
la perspectiva de la función del Derecho,
clel Derecho civil, com
parado, constitucional, penal y de los problemas que planteará
a la Administración y a la Seguridad Social. Vallet de Goytisolo destaca que la labor del jurista es deter
minar lo justo y lo injusto partiendo del conocimiento
de la rea
lidad y la naturaleza de las cosas
--en este
caso, determinando
apodícticamente que la vida humana. comienza en el momento
de la concepción, como vida humana diferenciada del cuerpo de
la madre-- y jamás
de espaldas a ella, como cuando se conside
ra que dicha labor sería posible «desde el interior del ordena
miento jurídico positivo, considerándolo cerrado en sí mismo»,
porque eso «equivaldría a entregar todo el Derecho, incluso en
lo que atañe a los más básicos derechos humanos, a la voluntad
omnímoda, por ostensible e irritantemente injusta que sea, de
las Cortes» (pág. 66 ). Con tal interpretación, el Derecho, lo justo, dependería exclusivamente de la voluntad del legislador, lo
que es evidente que es falso, pese a que reiteradamente el legis
lador conculque el Derecho. Por eso advierte que, del mismo modo que no puede decirse que la esclavitud sea buena por obra de la permisión legal en aquellos países en los que la ley la per
mite, tampoco lo es el aborto (pág. 68).
Desde la perspectiva del Derecho civil, el proyecto de despe
nalización y tal como lo resaltan los autores, entra en colisión
con él. Porque el Derecho civil español es un derecho protector del
nasciturus, del concebido y aún no nacido, como en su estu
dio pone suficientemente de manifiesto Garrido de Palma. Des de las precauciones que la ley establece cuando la viuda cree
haber quedado en cinta, a las materias de donaciones y sucesio nes, nuestro derecho es un derecho protector del
nasciturus.
Se señala el auténtico privilegio que constituye el conceder
a
· la
madre que su único
consentimiento determine
el aborto sin
exigir
.el consentimiento
de nadie más (Vallet, pág.
69; Garrido,
página
91 ); el prescindir por completo de la voluntad del padre
(Vallet, pág. 70; Garrido,
pág. 93); el retorno
a una época bár-
810
Fundaci\363n Speiro
INFORMACION BIBLIOGRAFICA
bara cuando ésta. atribuía a los padres la disposición de la vida
de sus bijos (V allet, pág. 71 ). Por otra parte, al referirse a los supuestos que contempla el
proyecto, no se deja de observar que «el grave peligro para
la
salud de la embarazada» supone una clara indeterminación de
ese grave peligro (Vallet, pág. 71); la equiparación de bienes dis
tintos entre
la vida que se elimioa con el aborto y la salud de
la madre, dando prioridad al de menos valor (Vallet, pág .. 71 );
el amplio concepto de salud
que, según
la Organización Mundial
de
la Salud, incluye hasta 'el bienestar social (Vallet, pág. 72;
Trillo-Figueroa, pág. 108).
·
En
el caso de la violación, que se pretende corregir un mal
con otro mayor, olvidando que un mal no se corrige
ni com
pensa con otro mayor que se impone a quien es totalmente ino
cente y al que no cabe imputar responsabilidad alguna (V allet,
páginas 72-7 3)
y para el que se estima suficiente la simple . de
nuncia
de haber sido objeto de una violación (Vallet, pág. 74;
Rodríguez Devesa, pág. 209 ). Respecto al aborto terapéutico se pone suficientemente de re
lieve·
el claro desprecio que supone de la vida humana, siendo
suficiente para poderse practicar que
sea probable que el feto
haya de nacer con graves taras físicas· o
psíquicas (Vallet,
pági
na 77; Usandizaga, pág. 61 ). Igualmente se advierte que los médicos tendrán que discer
nir sobre conceptos jurídicos indeterminados, como el de «gra
ve peligro», sobre
la existencia de un delito de violación o sobre
dictámenes emitidos por otros médicos que pudieran resultar
erróneos (Herrero, págs. p32-234). Desde la perspectiva del Derecho comparado se pone de ma
nifiesto que hasta tiempos recientes el aborto voluntario siem
pre ha sido castigado por las leyes (Trillo-Figueroa, págs. 103- 105); que
el proceso de legalización del aborto invierte· el plan
teamiento inicial, «y lo que comenzó siendo la excepciónJ se irá
convirtiendo en la regla general, de forma que el .derecho a la
vida del concebido será la excepción, mientras que la protección
legal se volcará sobre
el derecho a abortar» (Trillo-Figueroa, pá
gina 106). Que todos los sistemas que legalizan el aborto parten
de otorgar escaso valor a
la vida
concebida (Trillo-Figueroa, pá
gina 110). Que lejos de disminuir los abortos, éstos aumentan de
manera notable, sin que, por otra ·parte, descienda _el número.
de los abortos clandestinos (Trillo-Figueroa, págs. 129-131).
En relación con
la constitucionalidad o la (!¡constitucionalidad
del
proyecto,
tal como indica con toda claticiad Diez Moreno, su
8\1
Fundaci\363n Speiro
INFORMACION BIBLIOGRAFICA
inconsiitucionalidad es patente. Y, ello, tanto por la interpretación del artículo 15 de la Constitución, cuya génesis no deja lu
gar a dudas respecto al por qué se sustituyó
la palabra persona
por la de todos al decir quiénes tienen derecho a la vida, preci
samente para proteger al
nasciturus e impedir toda posibilidad
de que se pudiera introducir el aborto (Díez Moreno, pág. 160).
Igualmente
la misma interpretación del Estado social del artícu
. lo 1.•, como la de los Tratados y Convenios internacionales sus
critos por España impiden que
el proyecto pueda ser constitu
cional
(Diez Moreno,
págs.
163, 165
y sigs.).
Por otra parte, el derecho a la vida vincula a todos los
po
deres públicos, por lo que la legalización del aborto infringe el
sistema de garantías de la Constitución vulnerando el articu
lo
53 (Díez Moreno, págs. 173, 180).
Desde el aspecto penal resulta un contrasentido el proyecto,
puesto que el Derecho ha de proteger
la vida y nunca dejar im
punes las conductas que la suprimen, siendo en el caso del aborto
el Derecho penal la única
ratio posible para proteger la vida que
se quiere destruir (Rodríguez Devesa, pág. 207).
·
Tampoco
se dejan de señalar los
fraudes a la ley que la mis
ma ley por su indeterminación permite, al
exigir . la simple de
nuncia en el caso de violación sin que sea precisa su demostra
ción (Vallet, pág. 74; Usandizaga, pág. 59), o con la indetermi
nación del grave peligro para
la salud o la vida (Vallet pág. 72 ),
o en el caso de malformaciones (Usandizaga, pág. 62).
¿ Qué encierra, pues, este proyecto? La legalización de una
injusticia sin parangón al permitir, impúnemente, «una matan
za sin nombre», como señala Rodríguez Devesa, quien con toda
claridad añade que «la realidad es que, tras la máscara de los
argumentos, está un sucio y gigantesco negocio» (pág. 211) para
las clínicas abortistas.
Las causas de este proyecto están indicadas por Tdllo-Figue
roa al señalar que las legislaciones que despenalizan el aborto
son fruto del materialismo, de una ética «saturada de materialis
mo» (pág. 136), por Vallet, al indicar «el voluntarismo dirigido
a imponer la propia ideología» (pág.
65). Se trata, como indica
Diez Moreno, del «totalitarismo democrático», pues «una
mayo'
ría
parlamentaria
sólo garantiza la aprobación de una ley, pero
no su constitucionalidad» (pág. 187) y, en cualquier caso,
por
el
simple hecho de ese voluntarismo nunca se garantiza la justicia. Como advierte el doctor Usandizaga, refiriéndose al diag
nóstico prenatal,
que puede hacerse extensivo a todos los su
puestos del aborto, «cabría pensar si no
sería lo mejor no rea-
812
Fundaci\363n Speiro
INFORMACION BIBLIOGRAFICA
lizar ningún diagnóstico prenatal y esperar al momento del nacimiento para decidir cuáles son los niños que deberían ser
eli
minados. A los que argumentan que el abotto es simplemente un
problema cultural, puede decírseles que también sobre esto hay
antecedentes en la Historia» (pág. 62). Conclusión en absoluto
fuera de lugar o de tono y, análogamente, para quienes
utilizan
la
expresión «interrupción del embarazo», que no es sino un eufe
mismo para designar la atroz realidad de la supresión de la vida
que constituye el aborto voluntario. Del mismo modo y tal como escribe Julián Marías, «la horca o el garrote pueden llamarse
"interrupción de la respiración"», pues, «cuando se provoca el
aborto o se ahorca no se interrumpe el embarazo o la respiración;
en ambos casos se mata
a alguien» (pág.
17).
Esa es la cruda realidad del aborto
y no vale señalar que es
un hecho que está
ahí y
que hay que regular. Tal como advierte
Vallet, es «inaceptable la
afirmación de
que las leyes han de ade
cuarse a los hechos, sin pretender ordenar las conductas, ni co
rregir las que sean malas. Hace unos años, en Francia,
lo había
ironizado Jean
Maditan, al
decir que, con ese criterio,
y puesto
que
cada día se expiden más talones sin fondos, se efectúan más
atracos y aumentan las violaciones y los secuestros, ¿por qué no
legalizarlos también.. .
y cargar la reparación de los daños a lá
Seguridad Social?» (pág. 78). La solución sólo puede estar, como
advierte Vallet, en que «la igualdad ante el delito sólo puede
consistir en extremar la
per$ecuci6n de
los que aún escapan a
la justicia» (pág. 79). Se trata, por consiguiente, de un buen libro, que señala tam
bién, a través de
. la
pluma de Bustos, la reacción que se está pro
duciendo en el mundo occidental en contra del aborto, desprecia
das ahora por nuestra mayoría parlamentaria y que,. asimismo, ·in·
dica sugerencias de carácter legislativo y pedagógico . y medidas
de ayuda que podrían adoptarse en sustitución del aborto. En fin, un libro luminoso sobre una cuestión en la que por
encima de cualquier disposición de los poderes públicos siempre estará la naturaleza de las cosas, la ciencia
y el Derecho natural
y, por consiguiente, la despenalización o legalización del aborto,
siempre constituirá una aberración producto de unas mentes que
ni son científicas ni racionales y, desde luego, desprecian en ab
soluto la Ley de Dios que imperativamente nos ordena: no ma~
tarás.
EsTANISLAO CANTERO.
813
Fundaci\363n Speiro
recatadamente, sin ostentación, por la causa de su querida Croacia. Y, para
terminar, nos
complace desear desde nuestra
Revista
un feliz aniversario a la Revista Croata y su Editorial, y muchos
éxitos en
su fructuosa y eficiente labor.
GABRIEL ALFÉREZ.
J. Marías, L. Zamorano Sanabría, J. L. Velayos Jorge y F.
Reinoso Suárez, J. 4. Usarnlizaga, ]. Vallet de Goytisolo, V.
M.
Garrido de Palma, F. Trillo-Figueroa M.-Conde, F. Díez
Moreno,
]. M.
Rodríguez Devesa,
D. Herrero
y ]. E. Bustos:
EN DEFENSA DE LA VIDA (*)
Cuando el proyectado artículo 417 bis del Código penal so
bre despenalización del aborto en determinados supuestos, que
pende de la resolución del Tribunal Constitucional, ha levaotado
un clamor de repulsa casi unánime en toda España por su fla
grante desprecio de la vida hwnaoa, que constituye una reali dad metajurídica
que el
poder del
totalitarismo democrático ha
querido negar, cerraodo los ojos a la realidad, con un desprecio
absoluto y total del dictamen de la ciencia, en una emulaci6n
sin precedentes en España de los otrora denominados
bárbaros
procedimientos
del nazis,mo,
La Comisión Nacional en Defensa
de la Vida,
ha publicado un magnífico libro en el que se recogen
estudios de las más prestigiosas figuras de los campos médico y
jurídico. En el primer aspecto, es un principio científico establecido
por la
biología moderna de manera «indiscutible» que «el prin
cipio de la vida coincide con la fecundación» (Zamorano. Vela
yos y Reinoso, pág. 23; Usaodizaga, pág. 49). Se trata de «un
ser vivo de la· especie zoológica, homo sapiens, cosa que ningún
bi6logo puede, ni pretendería, poner en duda», «es específicamen
te humano», «un ser humano concreto», «una vida distinta de
la madre», «no es una parte del cuerpo de la madre» (Zamora
no, Velayos y Reinoso, págs. 27, 29, 30 y 38). Así, pues; la
biología establece, sin la menor duda, que desde el momento
de la fecuudaci6n nos encontramos con una vida dependiente de
la madre pero distinta de ella y en absoluto parte de ella. Desde el punto de vista de la medicina no hay raz6n alguna
que justifique la despenalización del aborto proyectada; ni por
motiVos terapéuticos ni eugenésicos ni a causa de violaci6n. por~
(*) Edilibro, Madrid, 1983, 268 págs.
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que «los casos en que el embarazo hace peligrar la vida de la ma
dre son escasos», porque la apreciación del riesgo para la salud de la
embarazada quedará
sujeta «a criterios estimativos diver
gentes y de
difícil objetividad», porque «es evidente que los em
barazos después
de violaciones son raros» y porque los diagnós
ticos prenatales, serán, en la mayoría de los casos, «un diagnós
tico de probabilidad que sirve para justificar abortos eugenési
cos» (Usandizaga, págs. 58, 59, 61 ). En el aspecto jurídico se analiza el proyectado artículo desde
la perspectiva de la función del Derecho,
clel Derecho civil, com
parado, constitucional, penal y de los problemas que planteará
a la Administración y a la Seguridad Social. Vallet de Goytisolo destaca que la labor del jurista es deter
minar lo justo y lo injusto partiendo del conocimiento
de la rea
lidad y la naturaleza de las cosas
--en este
caso, determinando
apodícticamente que la vida humana. comienza en el momento
de la concepción, como vida humana diferenciada del cuerpo de
la madre-- y jamás
de espaldas a ella, como cuando se conside
ra que dicha labor sería posible «desde el interior del ordena
miento jurídico positivo, considerándolo cerrado en sí mismo»,
porque eso «equivaldría a entregar todo el Derecho, incluso en
lo que atañe a los más básicos derechos humanos, a la voluntad
omnímoda, por ostensible e irritantemente injusta que sea, de
las Cortes» (pág. 66 ). Con tal interpretación, el Derecho, lo justo, dependería exclusivamente de la voluntad del legislador, lo
que es evidente que es falso, pese a que reiteradamente el legis
lador conculque el Derecho. Por eso advierte que, del mismo modo que no puede decirse que la esclavitud sea buena por obra de la permisión legal en aquellos países en los que la ley la per
mite, tampoco lo es el aborto (pág. 68).
Desde la perspectiva del Derecho civil, el proyecto de despe
nalización y tal como lo resaltan los autores, entra en colisión
con él. Porque el Derecho civil español es un derecho protector del
nasciturus, del concebido y aún no nacido, como en su estu
dio pone suficientemente de manifiesto Garrido de Palma. Des de las precauciones que la ley establece cuando la viuda cree
haber quedado en cinta, a las materias de donaciones y sucesio nes, nuestro derecho es un derecho protector del
nasciturus.
Se señala el auténtico privilegio que constituye el conceder
a
· la
madre que su único
consentimiento determine
el aborto sin
exigir
.el consentimiento
de nadie más (Vallet, pág.
69; Garrido,
página
91 ); el prescindir por completo de la voluntad del padre
(Vallet, pág. 70; Garrido,
pág. 93); el retorno
a una época bár-
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bara cuando ésta. atribuía a los padres la disposición de la vida
de sus bijos (V allet, pág. 71 ). Por otra parte, al referirse a los supuestos que contempla el
proyecto, no se deja de observar que «el grave peligro para
la
salud de la embarazada» supone una clara indeterminación de
ese grave peligro (Vallet, pág. 71); la equiparación de bienes dis
tintos entre
la vida que se elimioa con el aborto y la salud de
la madre, dando prioridad al de menos valor (Vallet, pág .. 71 );
el amplio concepto de salud
que, según
la Organización Mundial
de
la Salud, incluye hasta 'el bienestar social (Vallet, pág. 72;
Trillo-Figueroa, pág. 108).
·
En
el caso de la violación, que se pretende corregir un mal
con otro mayor, olvidando que un mal no se corrige
ni com
pensa con otro mayor que se impone a quien es totalmente ino
cente y al que no cabe imputar responsabilidad alguna (V allet,
páginas 72-7 3)
y para el que se estima suficiente la simple . de
nuncia
de haber sido objeto de una violación (Vallet, pág. 74;
Rodríguez Devesa, pág. 209 ). Respecto al aborto terapéutico se pone suficientemente de re
lieve·
el claro desprecio que supone de la vida humana, siendo
suficiente para poderse practicar que
sea probable que el feto
haya de nacer con graves taras físicas· o
psíquicas (Vallet,
pági
na 77; Usandizaga, pág. 61 ). Igualmente se advierte que los médicos tendrán que discer
nir sobre conceptos jurídicos indeterminados, como el de «gra
ve peligro», sobre
la existencia de un delito de violación o sobre
dictámenes emitidos por otros médicos que pudieran resultar
erróneos (Herrero, págs. p32-234). Desde la perspectiva del Derecho comparado se pone de ma
nifiesto que hasta tiempos recientes el aborto voluntario siem
pre ha sido castigado por las leyes (Trillo-Figueroa, págs. 103- 105); que
el proceso de legalización del aborto invierte· el plan
teamiento inicial, «y lo que comenzó siendo la excepciónJ se irá
convirtiendo en la regla general, de forma que el .derecho a la
vida del concebido será la excepción, mientras que la protección
legal se volcará sobre
el derecho a abortar» (Trillo-Figueroa, pá
gina 106). Que todos los sistemas que legalizan el aborto parten
de otorgar escaso valor a
la vida
concebida (Trillo-Figueroa, pá
gina 110). Que lejos de disminuir los abortos, éstos aumentan de
manera notable, sin que, por otra ·parte, descienda _el número.
de los abortos clandestinos (Trillo-Figueroa, págs. 129-131).
En relación con
la constitucionalidad o la (!¡constitucionalidad
del
proyecto,
tal como indica con toda claticiad Diez Moreno, su
8\1
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inconsiitucionalidad es patente. Y, ello, tanto por la interpretación del artículo 15 de la Constitución, cuya génesis no deja lu
gar a dudas respecto al por qué se sustituyó
la palabra persona
por la de todos al decir quiénes tienen derecho a la vida, preci
samente para proteger al
nasciturus e impedir toda posibilidad
de que se pudiera introducir el aborto (Díez Moreno, pág. 160).
Igualmente
la misma interpretación del Estado social del artícu
. lo 1.•, como la de los Tratados y Convenios internacionales sus
critos por España impiden que
el proyecto pueda ser constitu
cional
(Diez Moreno,
págs.
163, 165
y sigs.).
Por otra parte, el derecho a la vida vincula a todos los
po
deres públicos, por lo que la legalización del aborto infringe el
sistema de garantías de la Constitución vulnerando el articu
lo
53 (Díez Moreno, págs. 173, 180).
Desde el aspecto penal resulta un contrasentido el proyecto,
puesto que el Derecho ha de proteger
la vida y nunca dejar im
punes las conductas que la suprimen, siendo en el caso del aborto
el Derecho penal la única
ratio posible para proteger la vida que
se quiere destruir (Rodríguez Devesa, pág. 207).
·
Tampoco
se dejan de señalar los
fraudes a la ley que la mis
ma ley por su indeterminación permite, al
exigir . la simple de
nuncia en el caso de violación sin que sea precisa su demostra
ción (Vallet, pág. 74; Usandizaga, pág. 59), o con la indetermi
nación del grave peligro para
la salud o la vida (Vallet pág. 72 ),
o en el caso de malformaciones (Usandizaga, pág. 62).
¿ Qué encierra, pues, este proyecto? La legalización de una
injusticia sin parangón al permitir, impúnemente, «una matan
za sin nombre», como señala Rodríguez Devesa, quien con toda
claridad añade que «la realidad es que, tras la máscara de los
argumentos, está un sucio y gigantesco negocio» (pág. 211) para
las clínicas abortistas.
Las causas de este proyecto están indicadas por Tdllo-Figue
roa al señalar que las legislaciones que despenalizan el aborto
son fruto del materialismo, de una ética «saturada de materialis
mo» (pág. 136), por Vallet, al indicar «el voluntarismo dirigido
a imponer la propia ideología» (pág.
65). Se trata, como indica
Diez Moreno, del «totalitarismo democrático», pues «una
mayo'
ría
parlamentaria
sólo garantiza la aprobación de una ley, pero
no su constitucionalidad» (pág. 187) y, en cualquier caso,
por
el
simple hecho de ese voluntarismo nunca se garantiza la justicia. Como advierte el doctor Usandizaga, refiriéndose al diag
nóstico prenatal,
que puede hacerse extensivo a todos los su
puestos del aborto, «cabría pensar si no
sería lo mejor no rea-
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INFORMACION BIBLIOGRAFICA
lizar ningún diagnóstico prenatal y esperar al momento del nacimiento para decidir cuáles son los niños que deberían ser
eli
minados. A los que argumentan que el abotto es simplemente un
problema cultural, puede decírseles que también sobre esto hay
antecedentes en la Historia» (pág. 62). Conclusión en absoluto
fuera de lugar o de tono y, análogamente, para quienes
utilizan
la
expresión «interrupción del embarazo», que no es sino un eufe
mismo para designar la atroz realidad de la supresión de la vida
que constituye el aborto voluntario. Del mismo modo y tal como escribe Julián Marías, «la horca o el garrote pueden llamarse
"interrupción de la respiración"», pues, «cuando se provoca el
aborto o se ahorca no se interrumpe el embarazo o la respiración;
en ambos casos se mata
a alguien» (pág.
17).
Esa es la cruda realidad del aborto
y no vale señalar que es
un hecho que está
ahí y
que hay que regular. Tal como advierte
Vallet, es «inaceptable la
afirmación de
que las leyes han de ade
cuarse a los hechos, sin pretender ordenar las conductas, ni co
rregir las que sean malas. Hace unos años, en Francia,
lo había
ironizado Jean
Maditan, al
decir que, con ese criterio,
y puesto
que
cada día se expiden más talones sin fondos, se efectúan más
atracos y aumentan las violaciones y los secuestros, ¿por qué no
legalizarlos también.. .
y cargar la reparación de los daños a lá
Seguridad Social?» (pág. 78). La solución sólo puede estar, como
advierte Vallet, en que «la igualdad ante el delito sólo puede
consistir en extremar la
per$ecuci6n de
los que aún escapan a
la justicia» (pág. 79). Se trata, por consiguiente, de un buen libro, que señala tam
bién, a través de
. la
pluma de Bustos, la reacción que se está pro
duciendo en el mundo occidental en contra del aborto, desprecia
das ahora por nuestra mayoría parlamentaria y que,. asimismo, ·in·
dica sugerencias de carácter legislativo y pedagógico . y medidas
de ayuda que podrían adoptarse en sustitución del aborto. En fin, un libro luminoso sobre una cuestión en la que por
encima de cualquier disposición de los poderes públicos siempre estará la naturaleza de las cosas, la ciencia
y el Derecho natural
y, por consiguiente, la despenalización o legalización del aborto,
siempre constituirá una aberración producto de unas mentes que
ni son científicas ni racionales y, desde luego, desprecian en ab
soluto la Ley de Dios que imperativamente nos ordena: no ma~
tarás.
EsTANISLAO CANTERO.
813
Fundaci\363n Speiro