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Número 245-246

Serie XXV

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Las «sugerencias» del Sínodo de 1985

LAS "SUGERENCIAS" DEL SINODO DE 1985
POR
ALVARO ·»'ORS
El Sínodo de los Obispos es un nuevo colegio de la Iglesia,
que fue instituido por el
Papa Pablo
VI, con su «motuproprio»
Apostolica so/licitudo del 15 de septiembre de 1965. El. nuevo
c6digo de

Derecho canónico de 1983 dedica a este nuevo
co­
legio de la Iglesia un capítulo -de su segundo -libro, con siete
cánones (ce. 342-348). Su función es «ayudar al Papa con sus
consejos para la integridad y mejora de
la fe y costumbres, para
la conservación
y confirmación. de la disciplina eclesiástica, y
examinar las cuestiones relativas. a la acción de la Iglesia en el
mundo» (canon 342). Se trata, pues, de un órgano consultivo
como lo son, según explicábamos en
Verbo, número 235-236,
página 667 (comentando la excelente tesis de
la doctora Dolores
.García-Hervás), -todos

los otros colegios de
la Iglesia.
· En

cierto modo, el Sínodo viene a
cumplir una
función
si:
milar

a la del Concilio, aunque con mucha
· menor
autoridad
y
solemnidad, por no concurrir todos los obispos de la Iglesia,
como· ocurre en el Concilio. Otra diferencia importante es la -de
que el Papa forma parte del Colegio
Episcopal, del

que es
la
«Cabeza» y, por ello, preside el Concilio, en tanto no forma
parte del Sínodo. Por lo demás, el Sínodo no es un colegio es­
table, sino temporal,
y no todos los que lo integran tienen la
dignidad episcopal. Se
· deduce
de estas diferencias de rango que
la celebración de sínodos pueda ser
muc:ho más

frecuente que
la de concilios. Es comprensible que el Papa acuda a la consulta
de un sínodo en vez de hacerla
al concilio y, sobre todo, en vez
de hacer esa consulta al Colegio Episcopal dispetso, como es
545
Fundaci\363n Speiro

ALVARO D'ORS
posible ahora, en virtud del párrafo 2 del nuevo canon 337,
.sobre cuyo

uso no es
fácil hacer previsiones.
Así, ordinariamente, el Sínodo no emite decretos de autori­
dad para
. que

el Papa los haga suyos mediante la
conlirmaci6n
de

su potestad, sino que
se· limita a dar su parecer sobre las
cuestiones que el Papa le manda estudiar; aunque, excepcional
0
mente, sí puede el Papa solicitar del Sínodo tales decretos, que
habrán de ser ratificados por
él, como dice el canon 343. Habla
este canon,
para estos casos excepcionales, de «potestad delibe­
rativa», pero es claro que no se trata de una concesi6n pontifi­
cia de potestad, sino de un requerimiento de dictamen a emitir por votaci6n, es decir, de un voto siempre consultivo respecto
al Papa,
pero determinado

por un «voto
·deliberativo» de
los
miembros
del Sínodo, porque, como ha aclarado la mencionada
doctora
Garcla-Hervás, el «voto· deliberativo» es siempre ad in­
tra, para determinar el «voto consultivo» imputable al Colegio
como persona jurídica.
Este carácter puramente consultivo del
Sínodo no ha dejado
de ser criticado por algunos
te6lógos peor

orientados
--- entre

otros, Hans Küng,
cuya doctrina

ya sabemos que no es
«ca­
t6lica»-,
que

pretendían que las decisiones del
Sínodo fueran
vinculantes

para el Papa, siendo claro que, incluso en ese su­
puesto excepcional de «potestad deliberativa» al que me acabo
de referir,
el Sínodo sigoe sieodo un órgano de autoridad, sin
potestad. Ni los mismos decretos conciliares pueden ser absoluta­
mente vinculantes
para el

Papa, aunque, por la gran autoridad
del Concilio, sean «en cierto modo vinculantes»
(según la ex­
presión de
Garcla-Hervás ),

y la prueba fehaciente de que
el Papa
es quien, en último término, puede disponer sobre ellos está en el hecho de que Pablo VI enmendó la
Lumen gentium del Va­
. ticano II

con su «nota explicativa previa».
Por lo
demás, dice

el canon 345 que el Sínodo puede
reunir­
se en asamblea general, ordinaria o extraordinaria, o especial.
Este último Sínodo fue general
y extraordinario.
Terminó este Sínodo el 8 de diciembre de 1985 y sus con­
clusiones no adoptaron la forma de decreto, sino la
corriente
546
Fundaci\363n Speiro

LAS «SUGERENCIAS» DEL SINODO DE 1985
de simple dictamen, por lo que no fue objeto de ratificación
pontificia,

sino que simplemente se recabó del Papa su «anuen­
cia» para

la publicación. «Anuencia» es el término apropiado y
el utilizado oficialmente: no debe traducirse por
«aprobación»,
pues

el Papa no ha hecho suyo el documento de
la Relatio fit¡t1-
lis, sino que ba permitido su difusión. Tenemos a la vista la edi­
ción oficial, y la traducción que de ella ha publicado l.a acreditad"
revista Iglesia-Mundo en su número de diciembre de 1985.
El

documento consta de una primera parte sobre el tema
(por italianismo · se habla de «argumentum») central, y otra se­
gunda más amplia sobre los temas particulares, a
saber: el Mis­
terio de la Iglesia, sus Fuentes vitales -Escritura, Tradición y
Magisterio-, la

Comunión
y la Misión. Al. final de cada uno de
estos temas se inserta
una sección
de «sugerencias»
(suggestio­
ti~), como es compatible con un documento doctrinal que no
pretende convertirse en normativo. Estas sugerencias son, en
cierto modo,
lo más interesante del documento, aunque, en ver­
dad, algunas intenciones especiales del Sínodo aparecen ya sin
ese
rótulo. Con

todo, hemos optado por tomar ese término de
«sugerencias» en nuestro
título para

destacar mejor el
carácter
de

nuestro
documento sinodal.
El

tema central era la conmemoración
de los veinte años de
la
clausura del Vaticano II. Es comprensible que
la impresión
más destacada que se desprende de esta
Relatio finolis sea la de
una
plena confirmación de aquel Concilio como un don del cie­
lo. En esto se insiste especi:tlmente, porque el Sínodo había sido
precedido por el falso rumor de que el Papa, junto con el car­
denal Ratzinger, se proponía volver a la Iglesia pre-conciliar.
Este mismo respeto por la opinión periodística puede haber· de­ terminado el tono despectivo con que se habla de la
«resistencia
de

algunos
pocos;. (I3) a las novedades del Concilio; despecti­
vamente, decimos, porque detrás de esos ·«pocos» no -deja de
. haber bastantes miles de fieles angustiados ·a los que no se pue­
de olvidar, sean
cuales puedan
ser
los defectos
y aristas de aque­
llos «pocos». Pero esta decidida
confirmación del

Vaticano II
es muy comprensible, porque Juan Pablo II, como su mismo
547
Fundaci\363n Speiro

ALVARO D'.ORS
nol)lbfe oficial indica, es un. leal continuador de esos dos prede.
cesores en la .Sede de Pedro;
y la fidelidad al Concilio es, ante
tod.o, una ,fidelidad a

los Papas
.que lo
promovieron, especial­
mente a Pablo VI, que
~prob6 las conclusiones

conciliares. Así,
aunque se reconozca que
.ha habido

desviaciones y abusos. a
par­
tir de los textos conciliares; se niega que aquéllos se deban al
Concilio
mismo, por
aquello
.de que d «post hoc»

no es
nece­
sariamente
«propter .hoc».: que .el precedente no debe tomarse
siempre como causa. Sin
emba~.. no· deja

de entreverse en dis­
. tintos lugares .dd texto sinodrul una

prudente llamada de aten­
ci6n acerca de algunos puntos en que
ha parecido necesaria
una cierta enmienda de autoridad, muchas. veces como simples
«sugerencias», como :veremos-:en este comentario,_ en el que tra­
taremos de destacar precisamente esos puntos. ' ! Si dejamos sin :comentar los_ aspectos dd optimismo sobre
la fecundidad
dd Vatican0 fI como

menos especiales y nos
lija­
mos

en lo que
·este documento

tiene
de más afilado para la orien­
taci6n dd futuro,

y
.que, .dentro

de los·
límites dd necesario

tono
de suavidad, tiene
más importancia rectificativa, cteo que hay
que empezar con
la fundamental confumaci6n de la. «nota expli­
cativa previa» de Pablo VI en
d tema

de colegialidad, apoyo
principal dd estudio

de la doctora García-Hervás. Esta
confir­
maci6n

explícita de la «nota» de Pablo VI a la
Lumen gentium
se hacía sumamente .necesatia por la raz6n de que, quizá por
aparecer esa
rectificaci6n pontificia
como simple apéndice de aque­
lla constituci6n,

muchos parecen no haberse enterado de ella
:--:-0, al menos_, es como si no se hubiesen enterado, pues no cuen­
tan nunca con ella-, siendo us'f que, Sin ella, no se_ puede en­
tender el tema de. la colegialidad, .sóbre ·el· que se han acumulado
muchos errores doctrinales. En el nudo causado por éstos in­ cluso parece haberse llegado a confundir la afirmaci6n de que
d
Colegio

Episcopal debe actuar
«siempte ·con
su Cabeza y nun­
ca
sin su Cabeza» con Ia ·necesidad .de que cada obispo, singular­
mente

considerado,
deba 'hallarse ,«en ,comuni6n con d Papa». Por­
que esto último se refiere a
la legitimidad del ejercicio de la po­
testad episcopal, en tanto aquello primero
"e refiere a la exi-
548
Fundaci\363n Speiro

LAS «SUGERENCIAS» DEL SINODO DE 1985
gencia jurídkllde· que el Colegio¡ como tak no· puede actuar si
no es por iniciativa y continuado permiso del Papa. Por cier­
to,

en
II C 2, muy delicadamente, sé indica· que· la «unidad je­
rárquica» ha de ser {
el iubrayado -es mío) «espifcialmente con
el centro de la unidad, que nos
· ha

sido
dado, por· Cristo en el
servicio de Pedro»; ~sto, como para disipar la equivocada idea
de
una «comunión jerárquica» con
fos otros· obispos; como in­
duce

a
pensar algún canon menos afortuhado del nuevo Códi­
go, siendo

así
que' una comunión, de un obispo· con, todos los
otros no
tendría sentido, y -aniquilaría toda posibilidad dellberati­
va dentro · del Colegio Episcopal.
En

efecto, en
II C 4, a propósito de la colegiabilidad; el Sí­
nodo, repite lás dos

ideas fundamentales
de-fa «nota» de Pa­
blo VI. En primer lugar, que el Concilio
hablaba· de colegialidad en
un sentido «afectivo»; de corresponsabilidad' moral, y no «efec­
tivo»
o· «jurídico»;
es decir,
en· razón de-formar· todos
los obis­
pos, con

su Cabeza, el Papa, un
rolegici, y no de «colegas» {que
no-fo. son los· obispos entre st, ni mucho menos respectó· al'
Papa);

porque el
tégimen de los colegas sería precisamente el.
de la solidaridad (canon 140); es decir, el deI veto y no ef del
voto propio de los

colegios.
Por eso mismo, el nuevo· código
de la Iglesia no habla para nada· de colegialidad en el séntido
afectivo

de la
Lumen gentium, sino tan sólo de fos distinto~
roiegios
efe

la Iglesia. Es inconsecuente; por
tanto, pretender ex­
plicar· el régimen de estos colegios por · aquella otra idi,,a· n<>"
jurídica
de Ia colegialidad
«afectiva». Asf
se explica que
la dbc,
tora

Garcfa-Hervás no hablara en su estudio
legal' sobre· esta
última, pues ella se ocupaba del Código y no del' Vaticano IT;
las
críticas que

se le puedan hacer por
ello son

absolutamente·
inconsistentes.
En segundo lugar, que el Papa ocupa en
la Iglesia una do­
ble posición: como Vicario de
Cristo· y Cabeza d« la Iglesia
Universal
y, por otro fado; como miembro y Cabeza del Cole­
gio

Episcopal.
Así vuelve
a decirlo claramente
el Sfuodb:· «no
puede
hacerse la distinción entre el Romano Pontífice y los
549
Fundaci\363n Speiro

4};.V'ARO D'ORS
obispos tomados colectivamente, sino entre el Romano Pontí­
fice
separadamente y el Romano Pontlfice ¡untamente con los
obispos». He

subrayado los dos adverbios para destacar mejor
esta doble posición
del Papa. Ahora bien, una consecuencia para
mí evidente es que -de conformidad con la fórmula de apro­
bación

pontificia que redactó Juan XXIII para su Concilio-­
el Papa aprueba los decretos conciliares como Cabeza de la Igle­
sia y no como Presidente-Cabeza del Concilio; esto, contra
la
opinión de Morsdorf ( al que sigo yo en tantos otros puntos),
el
cual, inducido por la ambigüedad de la potestas ( en realidad,
autoridad y no potestad) del canon
3 36 § 1, ha propuesto cam­
biar aquella f6rmula de promulgación pontificia de los decretos
conciliares por otra que diga
,más claramente

cómo el Papa los
aprueba como Presidente del Concilio; con todo respeto, un
grave error de
Morsdorf.
En

relación con este punto central para toda
la eclesiolo­
gja, el

Sínodo no
podfa dejar

de volver (II C 2) sobre el sen­
tido de la fórmula
in quibus et e,i quibus para explicar la re­
lación entre Iglesia universal ( cuya única potestad es la del Papa) y la Iglesia particular ( cuya única potestad es la del obis­
po).
«La Iglesia católica existe en las iglesias particulares y exis­
tes por ellas»: es

la idea de
Lumen gentium 23. Quiere decir: las
particulares no son como piezas sueltas de cuya conjunción re­
sulta la imagen de la universal, como si se tratara de un rom­
pecabezas, sino que, aunque
la universal consta, es verdad, de
las particulares (empezando por la misma de Roma),
está pre­
sente
en· ellas

de forma que éstas no tendrían
razón de
ser sin
aquella inmanencia de
la universal. Aunque la analogía pueda no
ser muy ajustada para explicar algo que es, por su misma natu­
raleza, misterioso -y el Sínodo
ha insistido en este carácter mis­
terioso de la Iglesia-, podemos pensar en el cuerpo humano,
que consta
de miembros distintos ( como en el conocido símil
paulino

), pero que no tienen sentido alguno por separado, sino
por el alma
personal que· está presente en todos ellos. Y para
esta relación ha acudido el Sínodo al neologismo de plurifor­
mitas. Con él, no sólo parece insistirse en esta. presencia de la
550
Fundaci\363n Speiro

LAS «SUGERENCIAS» DEL SINODO DE 1985
Iglesia universal en cada una de la• particulares, como distintas
formas, éstas, de aquella
única,. sino
que también parece aludirse
a la variedad que podríamos decir cultural y sociológica de la
Iglesia, que produce distintas
forma• de

santidad, tanto por las
diferencias personales de
cada fiel, como, sobre todo en esta re­
lación

concreta, por las diferencias regionales a
las· que ,,e. ajusta
la

distribución
jurícuca de

las iglesias particulares. Con todo, pre­
cisamente por este sentido cultural que
el término parece tener,
no resulta estrictamente apropiado
para resolver esa magna cues­
tión todavía pendiente de cómo aclarar en términos jurídicos la
relación entre la Iglesia
universal y

la
particular, cuestión
a la
que me refería, con un intento.de
explicación, en

mi mencionado
artículo de
Verbo, número 235-236.
Considerada desde otro punto de vista esta cuestión trascen­
dental; yo diría que sobre la división de fa potestad episcopal
se sobrepone, no sólo la unicidad indivisible de la potestad uni­
versal del Papa, sino la indivisibilidad esencial de
la· autoridad
y,

en último
término, de

la santidad; porque
la santidad y la
unidad de la Iglesia, a la que llamamos una11J sanctam, es lo
mismo:. algo absolutamente indivisible y, de hecho, la ·división
de las sectas protestantes ha
.. implicado

necesariamente una
re­
nuncia a la santidad. Así, sobre la división histórica, y, en cierto
modo

contingente, de la potestad episcopal se halla la indivisión
de la santidad indivisible, y de la autoridad que le sirve. Esta misma firmeza en
la idea de la unidad de la Iglesia,
dentro de
la «pluriformidad», que, como dice expresamente el
Sínodo ( II C 2 ), no debe confundirse con el inadmisible «plu­
ralismo», es

la que, en mi opinión, ha
determinado el rechazo,
aunque

sea en forma muy delicada, de la idea de «subsidiariedad».
Como es bien sabido, entre los principios generales que se
hablan propuesto

a la comisión codificadora, en oc.tubre de 1967,
figuraba,
con el número 5 ( vid. el «Prefacio» del nuevo Código •
de 1983 ), el principio de subsidiariedad. Este principio, que
también yo considero como
el primero y principal de la doctrina
social de
la Iglesia -me remito a mi escrito de 1968 recogido
en «Escritos varios sobre el derecho en crisis» (Roma-Madrid,
551
Fundaci\363n Speiro

ALVARO D'ORS
1973) pág. 109;-, no puede valer para la organización de la
Iglesia, pues presupone la
posibilidad de
descentralización, sien­
do
así que, en la Iglesia,la potestad del Papa

y la de los obispos
no puede

quedar descentralizada, sino que tan sólo puede
· darse
respecto · a ella una desconcentración de· funciones,

por vía de
delegación
o de vicariedad; y el poder de los obispos, al ser de
origen· divino,
tampoco puede considerarse

como el
resultado de
una· descentralizaéión respecto

a la
potestad del
Papa. Esto es
así -la inadecuación del principio de subsidiariedad a la orga­
. nización ·de la Iglesia-porque,

como repito constantemente,
la sociedad civil se
ordena de abajo-arriba, pero 'la Iglesia, fun­
dada·
por Cristo "-Y no,

gracias a
,Dios, en una lex fundamen­
ta/is-, se ordena de arriba.abajo;
'A
pesar
de ser esto tan
e'll'idente, no
faltaron sectores peor
orientados, principalmente

ingleses
y' canadienses, que seguían se­
ducidos
por
aquella poco afortunada expectativa de una subsí­
diatíedad descentralizadora

en la Iglesia. El Sínodo,
cori gran
prudencia, ha despachado· tal expectativa de manera definitiva,
al decir (II C 8 c): «Se
recomienda un
estudio que considere si
él principio de subsidiariedad vigente en la sociedad humana se
puede aplicar en la Iglesia,
y en qué grado y en qué sentido se
pueda
o deba

hacer tal aplicaci6n».
Francamente -he subrayado
las palabras más significativas-,
me parece que

esa
expectativa
de

subsidiariedad puede considerarse como definitivamente mar-
ginada, 'y con toda razón. ·
La

misma forma delicada ha tenido el Sínodo para
despejar
otras

dudas erróneas. Por ejemplo, cuando, de manera indirecta,
viene
a· decir

que no a
la insensata pretensión de la ordenación
de mujeres. Dice así (II C 6): «Se
ha discutido frecuentemente
en estos últimos años sobre la vocación y la misión de las mu­
jeres en la Iglesia. Procure la
Iglesia que

las mujeres estén pre­
sentes en la Iglesia de tal modo que
puedan e;ercitar adecuada­
mente
sus propiós dones
al servicio de la· Iglesia y tengan una
parte más amplia en los
diversos campos

del apostolado de la
Iglesia». No

se podía rechazar con más delicadeza aquella pre­
tensión.
552
Fundaci\363n Speiro

LA.\' «SUGERENCIAS» DEL SINODO DE 1985
Así también con la pretensión. muy difundida, aunque sin
base legal alguna,
· de
dar a las Conferencias Episcopales una po­
testad, siendo así que son colegios
de. autoridad

sin potestad
-como ha aclarado también la mencionada Dra.«García-Her­
váS.-:, al igual que todos
los otros

colegios de la Iglesia. Muy
delicadamente, dice ahora el Sínodo (II C 8
b ): «Se désea un
estudio
de. su estatuto teológico y,· sobre

todo, para explicar
más
clara

y profundamente su
autoridad doctrinal». Lo del «estatuto
teológico» es nna clara alusión a lo que ya había dicho el car­
denal
Ratzinger acerca

de la falta de fundamento teológico de
las Conferencias Episcopales. Pero lo que ahora parece más in­ teresante, y subrayo, es que se hable de que hay que
estudiar
mejor

su
auctorítas doctrina/is. Porque . ya sabemos que en. el
lenguaje
de
la "Iglesia, como también en el del Estado, suelen
andar confundidos los términos de
:«potestad» y
«autoridad»,
pero ahora parece claro que, al calificarse esa
potestas de doctri-'
naUs, no puede caber duda ya de que lo que la Conferencia tiene
es «autoridad» en su verdadero sentido, y no «potestad». Y
cnando en II C
5 se dice que «en el modo de proceder de las
Conferencias Episcopales téngase presente el bien de
.la Iglesia,
o sea, el servicio a la unidad; y
la responsabilidad inalienable de
cada. obispo
hacia la Iglesia universal y la suya p¡,rticular», pa­
rece
. claro

que se
está advirtiendo

(los
subrayados siguen

siendo
míos) que

la Conferencia no
puede en

modo
alguno mermar
la
potestad
de cada obispo en el gobierno de su propia diócesis, ex­
cepto cuando se trata de decretos aprobados por la
recognitio
del Papa como leyes universales; en todo lo demás, cada obispo
puede obrar, si quiere, en contra del parecer de la Conferencia,
y ni siquiera se ve ligado a ella· por un deber moral, incluso
cuando aquel mismo obispo,
dentro de

la Conferencia, haya
dado su voto favorable: al volver a su diócesis, puede hacer
lo
contrario.
También este último tema se relaciona, como no deja de se­
ñalar el Sínodo, con aquel otro fundamental de
la unidad de la
Iglesia.
No cabe ocultar que los «aires de pluralismo» llegaron
a infiltrarse en el recinto sagrado de la Iglesia,
pero puede .verse
553
Fundaci\363n Speiro

ALVARO D'ORS
cómo ésta, asistida indefectiblen¡.ente por el Espíritu Santo, man­
tiene siempre a salvo su esencial unidad. Y dentro de esta mis­
ma línea debemos insertar la sugerencia (II B 4 ), que deseamos sea prontamente
Cl!mp]ida, de

«que se escriba un catecismo o
compendio de toda la doctrina cat6lica, tanto sobre la
fe como
sobre moral, que
rea como

el punto de referencia para los ca­
tecismos o compendios que se redacten en las diversas regiones».
De este proyecto se
venía hablando

ya como de un seguro re­
sultado del futuro Sínodo, y
así ha

sido.
Quizás algunos fieles
pensaban en un catecismo· único para todo el orbe cristiano,
algo
así

como un «Astete» universal, pero es claro que esto no era
posible, a causa de las grandes diferencias de cultura y menta­
lidad entre unos pueblos y otros, aparte siempre la necesidad de acomodaciones lingüísticas que hacen imposible una .traduc­
ci6n
literal. Pero, aun con esta inevitable variedad, el poder
contar con un texto doctrinal
. básico
será
algo decisivo
para man­
tener la unidad que parece a veces debilitarse por
iniciauvas e
interpretaciones
y caprichos incontrolados, y a veces, francamen­
te heréticos. Y será de utilidad también para poder comprobar
la comunión que deben mantener todos los obispos con el Papa,
hasta
el punto de que resulte posible, .mediante el cotejo tex­
tual
de. los

catecismos regionales
con· ese

otro básico, comprobar
en qué medida un determinado obispo se halla realmente en co­
muni6n con
el Papa, o si, por desgracia, incurre en un grave
apartamiento
que,
sin llegar.
;a. constituir
causa de
excomunión,
sí · puede poner en evidencia una cierta. «incomuni6n» con el
Papa;
concepto éste
de «incomunión» sobre el que ya .tratamos
en nuestro artículo de
Verbo, número 235-236, página 679.
Por lo demás, la redacción de un catecismo básico tiene, en
mi ópini6n, un significado relevante, y es que, por decirlo algo
simpliflcadamente,
vudve a

darse más importancia al catecismo
que a la catequesis. Porque, es verdad, hay correlaci6n entre
uno y otra,
pero el catecismo es cosa de Teología, y la cateque­
sis es cosa de Pastoral, fácilmente deteriorable en Sociología. Fijémenos, finahnente, en
la sugerencia (II C 8 c) de «que
la codificación oriental se lleve a término con la mayor rapidez».
554
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LAS «SUGERENCIAS» DEL SINODO DE 1985
Ese proyecto de codificar el Derecho canónico oriental era ya antiguo, y se quiso
realizar, pero
no fue posible, cuando se hizo
el nuevo Código. Es natural que un Papa procedente de la zona
oriental de

Europa sienta ese deseo como
algo muy propio. Está
además en
relación con el anhelo de Juan Pablo II de una evan­
gelización de Europa en que se aúnen las dos partes del con­
tinente, la oriental y la occidental.
Este anhelo ha tenido una expresión elocuente en un dis-
. curso

del Papa poco anterior al Sínodo: el que pronunció el
11 de octubre de 1985 en el Simposio de las Conferencias
Episcopales de Europa. Puede leerse en la versión castellana de
Iglesia-Mundo, 3.15 (primera quincena de marzo de 1986).
Este discurso se centra en dos ideas fundamentales sobre
Europa: que es tierra de misión
y que debe evangelizarse con­
juntamente en sus dos partes. Y
á con esta última idea había
proclamado

Juan Pablo II como Santos Patronos de Europa,
junto a nuestro

San Benito, a los santos
Cirilo y Metodio,
evangelizadores del Este europeo. El Papa insistía
allí en la com­
plementariedad de las dos

tradíciones
~raíces» decía-, la la­
tina, «más lógica y racional», y la griega, «más intuitiva y mística»
(núm. 4 del cit. discurso).
En efecto, hay una tradición griego­
bizantino-rusa

que lleva a ver Moscú (
«Moscovia» sería la for­
ma genuinamente castellana y no afrancesada) como la «tercera
Roma»,
y otra latino-germánica; las dos cristianas, peto las dos
deterioradas, una por el comunismo y la otra por el consumismo,
y que deben ser revitalizadas conjuntamente.
¿Cómo? Por

los
nuevos santos que debe producir .Europa. Porque ni la
antigua
aristocracia,

ni
-dice el
Papa- la universidad (núm. 11 del
cit. discurso) son capaces de «elaborar hoy un proyecto cultu­
ra! aceptable».
Pero esto queda ya
un poco apartado del objetivo del Síno­
do, cuyo fin ha sido, a la vez que una franca
confirmación del
Vaticano

II, hacer alguna rectificación del actual rumbo de la
Iglesia, como hemos tratado de exponer a nuestros lectores.
555
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