Índice de contenidos
Número 245-246
Serie XXV
- Textos Pontificios
- In memoriam
-
Estudios
-
San Juan María Vianney o el poder de Dios. (En el segundo centenario de su nacimiento)
-
García Morente y el estilo de España
-
Doctrina de la Iglesia sobre libertad y liberación. A propósito de la Instrucción de la Congregación para la Doctrina de la Fe sobre libertad cristiana y liberación
-
Las «sugerencias» del Sínodo de 1985
-
El mal menor y las elecciones
-
La «Weltrevolution» y el «Weltoktober»
-
El sectarismo, fuente de errores políticos. (Las equivocadas opciones de la Institución Libre de Enseñanza)
-
-
Monográficos
-
El derecho colectivo de los católicos a defenderse de injustas agresiones. (Introducción, selección de textos y comentarios a un libro de Joaquín Torres Asensio)
-
Ilegitimidad del gobierno del Frente Popular de 1936. (Consideraciones de un eminente liberal)
-
Una reacción de la irreductible España
-
Apuntes sobre los Movimientos Católicos juveniles en la Cataluña de 1936-1939
-
El porqué de la Victoria
-
- Actas
- Homenajes
- Crónicas
-
Información bibliográfica
-
Manuel de Santa Cruz: Apuntes y documentos para la historia del tradicionalismo español 1939-1966. Tomo XIV (1952)
-
Vicente Marrero Suárez: Picasso y el monstruo
-
Gonzalo Fernández de la Mora: La envidia igualitaria
-
Martirián Brunsó Verdaguer: El amor que siempre gana
-
Agustín Basave Fernández del Valle: Filosofía del Derecho Internacional
-
Jaime Morales Carazo: ¡Mejor que Somoza, cualquier cosa!
-
Autores
1986
Las «sugerencias» del Sínodo de 1985
LAS "SUGERENCIAS" DEL SINODO DE 1985
POR
ALVARO ·»'ORS
El Sínodo de los Obispos es un nuevo colegio de la Iglesia,
que fue instituido por el
Papa Pablo
VI, con su «motuproprio»
Apostolica so/licitudo del 15 de septiembre de 1965. El. nuevo
c6digo de
Derecho canónico de 1983 dedica a este nuevo
co
legio de la Iglesia un capítulo -de su segundo -libro, con siete
cánones (ce. 342-348). Su función es «ayudar al Papa con sus
consejos para la integridad y mejora de
la fe y costumbres, para
la conservación
y confirmación. de la disciplina eclesiástica, y
examinar las cuestiones relativas. a la acción de la Iglesia en el
mundo» (canon 342). Se trata, pues, de un órgano consultivo
como lo son, según explicábamos en
Verbo, número 235-236,
página 667 (comentando la excelente tesis de
la doctora Dolores
.García-Hervás), -todos
los otros colegios de
la Iglesia.
· En
cierto modo, el Sínodo viene a
cumplir una
función
si:
milar
a la del Concilio, aunque con mucha
· menor
autoridad
y
solemnidad, por no concurrir todos los obispos de la Iglesia,
como· ocurre en el Concilio. Otra diferencia importante es la -de
que el Papa forma parte del Colegio
Episcopal, del
que es
la
«Cabeza» y, por ello, preside el Concilio, en tanto no forma
parte del Sínodo. Por lo demás, el Sínodo no es un colegio es
table, sino temporal,
y no todos los que lo integran tienen la
dignidad episcopal. Se
· deduce
de estas diferencias de rango que
la celebración de sínodos pueda ser
muc:ho más
frecuente que
la de concilios. Es comprensible que el Papa acuda a la consulta
de un sínodo en vez de hacerla
al concilio y, sobre todo, en vez
de hacer esa consulta al Colegio Episcopal dispetso, como es
545
Fundaci\363n Speiro
ALVARO D'ORS
posible ahora, en virtud del párrafo 2 del nuevo canon 337,
.sobre cuyo
uso no es
fácil hacer previsiones.
Así, ordinariamente, el Sínodo no emite decretos de autori
dad para
. que
el Papa los haga suyos mediante la
conlirmaci6n
de
su potestad, sino que
se· limita a dar su parecer sobre las
cuestiones que el Papa le manda estudiar; aunque, excepcional
0
mente, sí puede el Papa solicitar del Sínodo tales decretos, que
habrán de ser ratificados por
él, como dice el canon 343. Habla
este canon,
para estos casos excepcionales, de «potestad delibe
rativa», pero es claro que no se trata de una concesi6n pontifi
cia de potestad, sino de un requerimiento de dictamen a emitir por votaci6n, es decir, de un voto siempre consultivo respecto
al Papa,
pero determinado
por un «voto
·deliberativo» de
los
miembros
del Sínodo, porque, como ha aclarado la mencionada
doctora
Garcla-Hervás, el «voto· deliberativo» es siempre ad in
tra, para determinar el «voto consultivo» imputable al Colegio
como persona jurídica.
Este carácter puramente consultivo del
Sínodo no ha dejado
de ser criticado por algunos
te6lógos peor
orientados
---
entre
otros, Hans Küng,
cuya doctrina
ya sabemos que no es
«ca
t6lica»-,
que
pretendían que las decisiones del
Sínodo fueran
vinculantes
para el Papa, siendo claro que, incluso en ese su
puesto excepcional de «potestad deliberativa» al que me acabo
de referir,
el Sínodo sigoe sieodo un órgano de autoridad, sin
potestad. Ni los mismos decretos conciliares pueden ser absoluta
mente vinculantes
para el
Papa, aunque, por la gran autoridad
del Concilio, sean «en cierto modo vinculantes»
(según la ex
presión de
Garcla-Hervás ),
y la prueba fehaciente de que
el Papa
es quien, en último término, puede disponer sobre ellos está en el hecho de que Pablo VI enmendó la
Lumen gentium del Va
. ticano II
con su «nota explicativa previa».
Por lo
demás, dice
el canon 345 que el Sínodo puede
reunir
se en asamblea general, ordinaria o extraordinaria, o especial.
Este último Sínodo fue general
y extraordinario.
Terminó este Sínodo el 8 de diciembre de 1985 y sus con
clusiones no adoptaron la forma de decreto, sino la
corriente
546
Fundaci\363n Speiro
LAS «SUGERENCIAS» DEL SINODO DE 1985
de simple dictamen, por lo que no fue objeto de ratificación
pontificia,
sino que simplemente se recabó del Papa su «anuen
cia» para
la publicación. «Anuencia» es el término apropiado y
el utilizado oficialmente: no debe traducirse por
«aprobación»,
pues
el Papa no ha hecho suyo el documento de
la Relatio fit¡t1-
lis, sino que ba permitido su difusión. Tenemos a la vista la edi
ción oficial, y la traducción que de ella ha publicado l.a acreditad"
revista Iglesia-Mundo en su número de diciembre de 1985.
El
documento consta de una primera parte sobre el tema
(por italianismo · se habla de «argumentum») central, y otra se
gunda más amplia sobre los temas particulares, a
saber: el Mis
terio de la Iglesia, sus Fuentes vitales -Escritura, Tradición y
Magisterio-, la
Comunión
y la Misión. Al. final de cada uno de
estos temas se inserta
una sección
de «sugerencias»
(suggestio
ti~), como es compatible con un documento doctrinal que no
pretende convertirse en normativo. Estas sugerencias son, en
cierto modo,
lo más interesante del documento, aunque, en ver
dad, algunas intenciones especiales del Sínodo aparecen ya sin
ese
rótulo. Con
todo, hemos optado por tomar ese término de
«sugerencias» en nuestro
título para
destacar mejor el
carácter
de
nuestro
documento sinodal.
El
tema central era la conmemoración
de los veinte años de
la
clausura del Vaticano II. Es comprensible que
la impresión
más destacada que se desprende de esta
Relatio finolis sea la de
una
plena confirmación de aquel Concilio como un don del cie
lo. En esto se insiste especi:tlmente, porque el Sínodo había sido
precedido por el falso rumor de que el Papa, junto con el car
denal Ratzinger, se proponía volver a la Iglesia pre-conciliar.
Este mismo respeto por la opinión periodística puede haber· de terminado el tono despectivo con que se habla de la
«resistencia
de
algunos
pocos;. (I3) a las novedades del Concilio; despecti
vamente, decimos, porque detrás de esos ·«pocos» no -deja de
. haber bastantes miles de fieles angustiados ·a los que no se pue
de olvidar, sean
cuales puedan
ser
los defectos
y aristas de aque
llos «pocos». Pero esta decidida
confirmación del
Vaticano II
es muy comprensible, porque Juan Pablo II, como su mismo
547
Fundaci\363n Speiro
ALVARO D'.ORS
nol)lbfe oficial indica, es un. leal continuador de esos dos prede.
cesores en la .Sede de Pedro;
y la fidelidad al Concilio es, ante
tod.o, una ,fidelidad a
los Papas
.que lo
promovieron, especial
mente a Pablo VI, que
~prob6 las conclusiones
conciliares. Así,
aunque se reconozca que
.ha habido
desviaciones y abusos. a
par
tir de los textos conciliares; se niega que aquéllos se deban al
Concilio
mismo, por
aquello
.de que d «post hoc»
no es
nece
sariamente
«propter .hoc».: que .el precedente no debe tomarse
siempre como causa. Sin
emba~.. no· deja
de entreverse en dis
. tintos lugares .dd texto sinodrul una
prudente llamada de aten
ci6n acerca de algunos puntos en que
ha parecido necesaria
una cierta enmienda de autoridad, muchas. veces como simples
«sugerencias», como :veremos-:en este comentario,_ en el que tra
taremos de destacar precisamente esos puntos. ' ! Si dejamos sin :comentar los_ aspectos dd optimismo sobre
la fecundidad
dd Vatican0 fI como
menos especiales y nos
lija
mos
en lo que
·este documento
tiene
de más afilado para la orien
taci6n dd futuro,
y
.que, .dentro
de los·
límites dd necesario
tono
de suavidad, tiene
más importancia rectificativa, cteo que hay
que empezar con
la fundamental confumaci6n de la. «nota expli
cativa previa» de Pablo VI en
d tema
de colegialidad, apoyo
principal dd estudio
de la doctora García-Hervás. Esta
confir
maci6n
explícita de la «nota» de Pablo VI a la
Lumen gentium
se hacía sumamente .necesatia por la raz6n de que, quizá por
aparecer esa
rectificaci6n pontificia
como simple apéndice de aque
lla constituci6n,
muchos parecen no haberse enterado de ella
:--:-0, al menos_, es como si no se hubiesen enterado, pues no cuen
tan nunca con ella-, siendo us'f que, Sin ella, no se_ puede en
tender el tema de. la colegialidad, .sóbre ·el· que se han acumulado
muchos errores doctrinales. En el nudo causado por éstos in cluso parece haberse llegado a confundir la afirmaci6n de que
d
Colegio
Episcopal debe actuar
«siempte ·con
su Cabeza y nun
ca
sin su Cabeza» con Ia ·necesidad .de que cada obispo, singular
mente
considerado,
deba 'hallarse ,«en ,comuni6n con d Papa». Por
que esto último se refiere a
la legitimidad del ejercicio de la po
testad episcopal, en tanto aquello primero
"e refiere a la exi-
548
Fundaci\363n Speiro
LAS «SUGERENCIAS» DEL SINODO DE 1985
gencia jurídkllde· que el Colegio¡ como tak no· puede actuar si
no es por iniciativa y continuado permiso del Papa. Por cier
to,
en
II C 2, muy delicadamente, sé indica· que· la «unidad je
rárquica» ha de ser {
el iubrayado -es mío) «espifcialmente con
el centro de la unidad, que nos
· ha
sido
dado, por· Cristo en el
servicio de Pedro»; ~sto, como para disipar la equivocada idea
de
una «comunión jerárquica» con
fos otros· obispos; como in
duce
a
pensar algún canon menos afortuhado del nuevo Códi
go, siendo
así
que' una comunión, de un obispo· con, todos los
otros no
tendría sentido, y -aniquilaría toda posibilidad dellberati
va dentro · del Colegio Episcopal.
En
efecto, en
II C 4, a propósito de la colegiabilidad; el Sí
nodo, repite lás dos
ideas fundamentales
de-fa «nota» de Pa
blo VI. En primer lugar, que el Concilio
hablaba· de colegialidad en
un sentido «afectivo»; de corresponsabilidad' moral, y no «efec
tivo»
o· «jurídico»;
es decir,
en· razón de-formar· todos
los obis
pos, con
su Cabeza, el Papa, un
rolegici, y no de «colegas» {que
no-fo. son los· obispos entre st, ni mucho menos respectó· al'
Papa);
porque el
tégimen de los colegas sería precisamente el.
de la solidaridad (canon 140); es decir, el deI veto y no ef del
voto propio de los
colegios.
Por eso mismo, el nuevo· código
de la Iglesia no habla para nada· de colegialidad en el séntido
afectivo
de la
Lumen gentium, sino tan sólo de fos distinto~
roiegios
efe
la Iglesia. Es inconsecuente; por
tanto, pretender ex
plicar· el régimen de estos colegios por · aquella otra idi,,a· n<>"
jurídica
de Ia colegialidad
«afectiva». Asf
se explica que
la dbc,
tora
Garcfa-Hervás no hablara en su estudio
legal' sobre· esta
última, pues ella se ocupaba del Código y no del' Vaticano IT;
las
críticas que
se le puedan hacer por
ello son
absolutamente·
inconsistentes.
En segundo lugar, que el Papa ocupa en
la Iglesia una do
ble posición: como Vicario de
Cristo· y Cabeza d« la Iglesia
Universal
y, por otro fado; como miembro y Cabeza del Cole
gio
Episcopal.
Así vuelve
a decirlo claramente
el Sfuodb:· «no
puede
hacerse la distinción entre el Romano Pontífice y los
549
Fundaci\363n Speiro
4};.V'ARO D'ORS
obispos tomados colectivamente, sino entre el Romano Pontí
fice
separadamente y el Romano Pontlfice ¡untamente con los
obispos». He
subrayado los dos adverbios para destacar mejor
esta doble posición
del Papa. Ahora bien, una consecuencia para
mí evidente es que -de conformidad con la fórmula de apro
bación
pontificia que redactó Juan XXIII para su Concilio-
el Papa aprueba los decretos conciliares como Cabeza de la Igle
sia y no como Presidente-Cabeza del Concilio; esto, contra
la
opinión de Morsdorf ( al que sigo yo en tantos otros puntos),
el
cual, inducido por la ambigüedad de la potestas ( en realidad,
autoridad y no potestad) del canon
3 36 § 1, ha propuesto cam
biar aquella f6rmula de promulgación pontificia de los decretos
conciliares por otra que diga
,más claramente
cómo el Papa los
aprueba como Presidente del Concilio; con todo respeto, un
grave error de
Morsdorf.
En
relación con este punto central para toda
la eclesiolo
gja, el
Sínodo no
podfa dejar
de volver (II C 2) sobre el sen
tido de la fórmula
in quibus et e,i quibus para explicar la re
lación entre Iglesia universal ( cuya única potestad es la del Papa) y la Iglesia particular ( cuya única potestad es la del obis
po).
«La Iglesia católica existe en las iglesias particulares y exis
tes por ellas»: es
la idea de
Lumen gentium 23. Quiere decir: las
particulares no son como piezas sueltas de cuya conjunción re
sulta la imagen de la universal, como si se tratara de un rom
pecabezas, sino que, aunque
la universal consta, es verdad, de
las particulares (empezando por la misma de Roma),
está pre
sente
en· ellas
de forma que éstas no tendrían
razón de
ser sin
aquella inmanencia de
la universal. Aunque la analogía pueda no
ser muy ajustada para explicar algo que es, por su misma natu
raleza, misterioso -y el Sínodo
ha insistido en este carácter mis
terioso de la Iglesia-, podemos pensar en el cuerpo humano,
que consta
de miembros distintos ( como en el conocido símil
paulino
), pero que no tienen sentido alguno por separado, sino
por el alma
personal que· está presente en todos ellos. Y para
esta relación ha acudido el Sínodo al neologismo de plurifor
mitas. Con él, no sólo parece insistirse en esta. presencia de la
550
Fundaci\363n Speiro
LAS «SUGERENCIAS» DEL SINODO DE 1985
Iglesia universal en cada una de la• particulares, como distintas
formas, éstas, de aquella
única,. sino
que también parece aludirse
a la variedad que podríamos decir cultural y sociológica de la
Iglesia, que produce distintas
forma• de
santidad, tanto por las
diferencias personales de
cada fiel, como, sobre todo en esta re
lación
concreta, por las diferencias regionales a
las· que ,,e. ajusta
la
distribución
jurícuca de
las iglesias particulares. Con todo, pre
cisamente por este sentido cultural que
el término parece tener,
no resulta estrictamente apropiado
para resolver esa magna cues
tión todavía pendiente de cómo aclarar en términos jurídicos la
relación entre la Iglesia
universal y
la
particular, cuestión
a la
que me refería, con un intento.de
explicación, en
mi mencionado
artículo de
Verbo, número 235-236.
Considerada desde otro punto de vista esta cuestión trascen
dental; yo diría que sobre la división de fa potestad episcopal
se sobrepone, no sólo la unicidad indivisible de la potestad uni
versal del Papa, sino la indivisibilidad esencial de
la· autoridad
y,
en último
término, de
la santidad; porque
la santidad y la
unidad de la Iglesia, a la que llamamos una11J sanctam, es lo
mismo:. algo absolutamente indivisible y, de hecho, la ·división
de las sectas protestantes ha
.. implicado
necesariamente una
re
nuncia a la santidad. Así, sobre la división histórica, y, en cierto
modo
contingente, de la potestad episcopal se halla la indivisión
de la santidad indivisible, y de la autoridad que le sirve. Esta misma firmeza en
la idea de la unidad de la Iglesia,
dentro de
la «pluriformidad», que, como dice expresamente el
Sínodo ( II C 2 ), no debe confundirse con el inadmisible «plu
ralismo», es
la que, en mi opinión, ha
determinado el rechazo,
aunque
sea en forma muy delicada, de la idea de «subsidiariedad».
Como es bien sabido, entre los principios generales que se
hablan propuesto
a la comisión codificadora, en oc.tubre de 1967,
figuraba,
con el número 5 ( vid. el «Prefacio» del nuevo Código •
de 1983 ), el principio de subsidiariedad. Este principio, que
también yo considero como
el primero y principal de la doctrina
social de
la Iglesia -me remito a mi escrito de 1968 recogido
en «Escritos varios sobre el derecho en crisis» (Roma-Madrid,
551
Fundaci\363n Speiro
ALVARO D'ORS
1973) pág. 109;-, no puede valer para la organización de la
Iglesia, pues presupone la
posibilidad de
descentralización, sien
do
así que, en la Iglesia,la potestad del Papa
y la de los obispos
no puede
quedar descentralizada, sino que tan sólo puede
· darse
respecto · a ella una desconcentración de· funciones,
por vía de
delegación
o de vicariedad; y el poder de los obispos, al ser de
origen· divino,
tampoco puede considerarse
como el
resultado de
una· descentralizaéión respecto
a la
potestad del
Papa. Esto es
así -la inadecuación del principio de subsidiariedad a la orga
. nización ·de la Iglesia-porque,
como repito constantemente,
la sociedad civil se
ordena de abajo-arriba, pero 'la Iglesia, fun
dada·
por Cristo "-Y no,
gracias a
,Dios, en una lex fundamen
ta/is-, se ordena de arriba.abajo;
'A
pesar
de ser esto tan
e'll'idente, no
faltaron sectores peor
orientados, principalmente
ingleses
y' canadienses, que seguían se
ducidos
por
aquella poco afortunada expectativa de una subsí
diatíedad descentralizadora
en la Iglesia. El Sínodo,
cori gran
prudencia, ha despachado· tal expectativa de manera definitiva,
al decir (II C 8 c): «Se
recomienda un
estudio que considere si
él principio de subsidiariedad vigente en la sociedad humana se
puede aplicar en la Iglesia,
y en qué grado y en qué sentido se
pueda
o deba
hacer tal aplicaci6n».
Francamente -he subrayado
las palabras más significativas-,
me parece que
esa
expectativa
de
subsidiariedad puede considerarse como definitivamente mar-
ginada, 'y con toda razón. ·
La
misma forma delicada ha tenido el Sínodo para
despejar
otras
dudas erróneas. Por ejemplo, cuando, de manera indirecta,
viene
a· decir
que no a
la insensata pretensión de la ordenación
de mujeres. Dice así (II C 6): «Se
ha discutido frecuentemente
en estos últimos años sobre la vocación y la misión de las mu
jeres en la Iglesia. Procure la
Iglesia que
las mujeres estén pre
sentes en la Iglesia de tal modo que
puedan e;ercitar adecuada
mente
sus propiós dones
al servicio de la· Iglesia y tengan una
parte más amplia en los
diversos campos
del apostolado de la
Iglesia». No
se podía rechazar con más delicadeza aquella pre
tensión.
552
Fundaci\363n Speiro
LA.\' «SUGERENCIAS» DEL SINODO DE 1985
Así también con la pretensión. muy difundida, aunque sin
base legal alguna,
· de
dar a las Conferencias Episcopales una po
testad, siendo así que son colegios
de. autoridad
sin potestad
-como ha aclarado también la mencionada Dra.«García-Her
váS.-:, al igual que todos
los otros
colegios de la Iglesia. Muy
delicadamente, dice ahora el Sínodo (II C 8
b ): «Se désea un
estudio
de. su estatuto teológico y,· sobre
todo, para explicar
más
clara
y profundamente su
autoridad doctrinal». Lo del «estatuto
teológico» es nna clara alusión a lo que ya había dicho el car
denal
Ratzinger acerca
de la falta de fundamento teológico de
las Conferencias Episcopales. Pero lo que ahora parece más in teresante, y subrayo, es que se hable de que hay que
estudiar
mejor
su
auctorítas doctrina/is. Porque . ya sabemos que en. el
lenguaje
de
la "Iglesia, como también en el del Estado, suelen
andar confundidos los términos de
:«potestad» y
«autoridad»,
pero ahora parece claro que, al calificarse esa
potestas de doctri-'
naUs, no puede caber duda ya de que lo que la Conferencia tiene
es «autoridad» en su verdadero sentido, y no «potestad». Y
cnando en II C
5 se dice que «en el modo de proceder de las
Conferencias Episcopales téngase presente el bien de
.la Iglesia,
o sea, el servicio a la unidad; y
la responsabilidad inalienable de
cada. obispo
hacia la Iglesia universal y la suya p¡,rticular», pa
rece
. claro
que se
está advirtiendo
(los
subrayados siguen
siendo
míos) que
la Conferencia no
puede en
modo
alguno mermar
la
potestad
de cada obispo en el gobierno de su propia diócesis, ex
cepto cuando se trata de decretos aprobados por la
recognitio
del Papa como leyes universales; en todo lo demás, cada obispo
puede obrar, si quiere, en contra del parecer de la Conferencia,
y ni siquiera se ve ligado a ella· por un deber moral, incluso
cuando aquel mismo obispo,
dentro de
la Conferencia, haya
dado su voto favorable: al volver a su diócesis, puede hacer
lo
contrario.
También este último tema se relaciona, como no deja de se
ñalar el Sínodo, con aquel otro fundamental de
la unidad de la
Iglesia.
No cabe ocultar que los «aires de pluralismo» llegaron
a infiltrarse en el recinto sagrado de la Iglesia,
pero puede .verse
553
Fundaci\363n Speiro
ALVARO D'ORS
cómo ésta, asistida indefectiblen¡.ente por el Espíritu Santo, man
tiene siempre a salvo su esencial unidad. Y dentro de esta mis
ma línea debemos insertar la sugerencia (II B 4 ), que deseamos sea prontamente
Cl!mp]ida, de
«que se escriba un catecismo o
compendio de toda la doctrina cat6lica, tanto sobre la
fe como
sobre moral, que
rea como
el punto de referencia para los ca
tecismos o compendios que se redacten en las diversas regiones».
De este proyecto se
venía hablando
ya como de un seguro re
sultado del futuro Sínodo, y
así ha
sido.
Quizás algunos fieles
pensaban en un catecismo· único para todo el orbe cristiano,
algo
así
como un «Astete» universal, pero es claro que esto no era
posible, a causa de las grandes diferencias de cultura y menta
lidad entre unos pueblos y otros, aparte siempre la necesidad de acomodaciones lingüísticas que hacen imposible una .traduc
ci6n
literal. Pero, aun con esta inevitable variedad, el poder
contar con un texto doctrinal
. básico
será
algo decisivo
para man
tener la unidad que parece a veces debilitarse por
iniciauvas e
interpretaciones
y caprichos incontrolados, y a veces, francamen
te heréticos. Y será de utilidad también para poder comprobar
la comunión que deben mantener todos los obispos con el Papa,
hasta
el punto de que resulte posible, .mediante el cotejo tex
tual
de. los
catecismos regionales
con· ese
otro básico, comprobar
en qué medida un determinado obispo se halla realmente en co
muni6n con
el Papa, o si, por desgracia, incurre en un grave
apartamiento
que,
sin llegar.
;a. constituir
causa de
excomunión,
sí · puede poner en evidencia una cierta. «incomuni6n» con el
Papa;
concepto éste
de «incomunión» sobre el que ya .tratamos
en nuestro artículo de
Verbo, número 235-236, página 679.
Por lo demás, la redacción de un catecismo básico tiene, en
mi ópini6n, un significado relevante, y es que, por decirlo algo
simpliflcadamente,
vudve a
darse más importancia al catecismo
que a la catequesis. Porque, es verdad, hay correlaci6n entre
uno y otra,
pero el catecismo es cosa de Teología, y la cateque
sis es cosa de Pastoral, fácilmente deteriorable en Sociología. Fijémenos, finahnente, en
la sugerencia (II C 8 c) de «que
la codificación oriental se lleve a término con la mayor rapidez».
554
Fundaci\363n Speiro
LAS «SUGERENCIAS» DEL SINODO DE 1985
Ese proyecto de codificar el Derecho canónico oriental era ya antiguo, y se quiso
realizar, pero
no fue posible, cuando se hizo
el nuevo Código. Es natural que un Papa procedente de la zona
oriental de
Europa sienta ese deseo como
algo muy propio. Está
además en
relación con el anhelo de Juan Pablo II de una evan
gelización de Europa en que se aúnen las dos partes del con
tinente, la oriental y la occidental.
Este anhelo ha tenido una expresión elocuente en un dis-
. curso
del Papa poco anterior al Sínodo: el que pronunció el
11 de octubre de 1985 en el Simposio de las Conferencias
Episcopales de Europa. Puede leerse en la versión castellana de
Iglesia-Mundo, 3.15 (primera quincena de marzo de 1986).
Este discurso se centra en dos ideas fundamentales sobre
Europa: que es tierra de misión
y que debe evangelizarse con
juntamente en sus dos partes. Y
á con esta última idea había
proclamado
Juan Pablo II como Santos Patronos de Europa,
junto a nuestro
San Benito, a los santos
Cirilo y Metodio,
evangelizadores del Este europeo. El Papa insistía
allí en la com
plementariedad de las dos
tradíciones
~raíces» decía-, la la
tina, «más lógica y racional», y la griega, «más intuitiva y mística»
(núm. 4 del cit. discurso).
En efecto, hay una tradición griego
bizantino-rusa
que lleva a ver Moscú (
«Moscovia» sería la for
ma genuinamente castellana y no afrancesada) como la «tercera
Roma»,
y otra latino-germánica; las dos cristianas, peto las dos
deterioradas, una por el comunismo y la otra por el consumismo,
y que deben ser revitalizadas conjuntamente.
¿Cómo? Por
los
nuevos santos que debe producir .Europa. Porque ni la
antigua
aristocracia,
ni
-dice el
Papa- la universidad (núm. 11 del
cit. discurso) son capaces de «elaborar hoy un proyecto cultu
ra! aceptable».
Pero esto queda ya
un poco apartado del objetivo del Síno
do, cuyo fin ha sido, a la vez que una franca
confirmación del
Vaticano
II, hacer alguna rectificación del actual rumbo de la
Iglesia, como hemos tratado de exponer a nuestros lectores.
555
Fundaci\363n Speiro
POR
ALVARO ·»'ORS
El Sínodo de los Obispos es un nuevo colegio de la Iglesia,
que fue instituido por el
Papa Pablo
VI, con su «motuproprio»
Apostolica so/licitudo del 15 de septiembre de 1965. El. nuevo
c6digo de
Derecho canónico de 1983 dedica a este nuevo
co
legio de la Iglesia un capítulo -de su segundo -libro, con siete
cánones (ce. 342-348). Su función es «ayudar al Papa con sus
consejos para la integridad y mejora de
la fe y costumbres, para
la conservación
y confirmación. de la disciplina eclesiástica, y
examinar las cuestiones relativas. a la acción de la Iglesia en el
mundo» (canon 342). Se trata, pues, de un órgano consultivo
como lo son, según explicábamos en
Verbo, número 235-236,
página 667 (comentando la excelente tesis de
la doctora Dolores
.García-Hervás), -todos
los otros colegios de
la Iglesia.
· En
cierto modo, el Sínodo viene a
cumplir una
función
si:
milar
a la del Concilio, aunque con mucha
· menor
autoridad
y
solemnidad, por no concurrir todos los obispos de la Iglesia,
como· ocurre en el Concilio. Otra diferencia importante es la -de
que el Papa forma parte del Colegio
Episcopal, del
que es
la
«Cabeza» y, por ello, preside el Concilio, en tanto no forma
parte del Sínodo. Por lo demás, el Sínodo no es un colegio es
table, sino temporal,
y no todos los que lo integran tienen la
dignidad episcopal. Se
· deduce
de estas diferencias de rango que
la celebración de sínodos pueda ser
muc:ho más
frecuente que
la de concilios. Es comprensible que el Papa acuda a la consulta
de un sínodo en vez de hacerla
al concilio y, sobre todo, en vez
de hacer esa consulta al Colegio Episcopal dispetso, como es
545
Fundaci\363n Speiro
ALVARO D'ORS
posible ahora, en virtud del párrafo 2 del nuevo canon 337,
.sobre cuyo
uso no es
fácil hacer previsiones.
Así, ordinariamente, el Sínodo no emite decretos de autori
dad para
. que
el Papa los haga suyos mediante la
conlirmaci6n
de
su potestad, sino que
se· limita a dar su parecer sobre las
cuestiones que el Papa le manda estudiar; aunque, excepcional
0
mente, sí puede el Papa solicitar del Sínodo tales decretos, que
habrán de ser ratificados por
él, como dice el canon 343. Habla
este canon,
para estos casos excepcionales, de «potestad delibe
rativa», pero es claro que no se trata de una concesi6n pontifi
cia de potestad, sino de un requerimiento de dictamen a emitir por votaci6n, es decir, de un voto siempre consultivo respecto
al Papa,
pero determinado
por un «voto
·deliberativo» de
los
miembros
del Sínodo, porque, como ha aclarado la mencionada
doctora
Garcla-Hervás, el «voto· deliberativo» es siempre ad in
tra, para determinar el «voto consultivo» imputable al Colegio
como persona jurídica.
Este carácter puramente consultivo del
Sínodo no ha dejado
de ser criticado por algunos
te6lógos peor
orientados
---
otros, Hans Küng,
cuya doctrina
ya sabemos que no es
«ca
t6lica»-,
que
pretendían que las decisiones del
Sínodo fueran
vinculantes
para el Papa, siendo claro que, incluso en ese su
puesto excepcional de «potestad deliberativa» al que me acabo
de referir,
el Sínodo sigoe sieodo un órgano de autoridad, sin
potestad. Ni los mismos decretos conciliares pueden ser absoluta
mente vinculantes
para el
Papa, aunque, por la gran autoridad
del Concilio, sean «en cierto modo vinculantes»
(según la ex
presión de
Garcla-Hervás ),
y la prueba fehaciente de que
el Papa
es quien, en último término, puede disponer sobre ellos está en el hecho de que Pablo VI enmendó la
Lumen gentium del Va
. ticano II
con su «nota explicativa previa».
Por lo
demás, dice
el canon 345 que el Sínodo puede
reunir
se en asamblea general, ordinaria o extraordinaria, o especial.
Este último Sínodo fue general
y extraordinario.
Terminó este Sínodo el 8 de diciembre de 1985 y sus con
clusiones no adoptaron la forma de decreto, sino la
corriente
546
Fundaci\363n Speiro
LAS «SUGERENCIAS» DEL SINODO DE 1985
de simple dictamen, por lo que no fue objeto de ratificación
pontificia,
sino que simplemente se recabó del Papa su «anuen
cia» para
la publicación. «Anuencia» es el término apropiado y
el utilizado oficialmente: no debe traducirse por
«aprobación»,
pues
el Papa no ha hecho suyo el documento de
la Relatio fit¡t1-
lis, sino que ba permitido su difusión. Tenemos a la vista la edi
ción oficial, y la traducción que de ella ha publicado l.a acreditad"
revista Iglesia-Mundo en su número de diciembre de 1985.
El
documento consta de una primera parte sobre el tema
(por italianismo · se habla de «argumentum») central, y otra se
gunda más amplia sobre los temas particulares, a
saber: el Mis
terio de la Iglesia, sus Fuentes vitales -Escritura, Tradición y
Magisterio-, la
Comunión
y la Misión. Al. final de cada uno de
estos temas se inserta
una sección
de «sugerencias»
(suggestio
ti~), como es compatible con un documento doctrinal que no
pretende convertirse en normativo. Estas sugerencias son, en
cierto modo,
lo más interesante del documento, aunque, en ver
dad, algunas intenciones especiales del Sínodo aparecen ya sin
ese
rótulo. Con
todo, hemos optado por tomar ese término de
«sugerencias» en nuestro
título para
destacar mejor el
carácter
de
nuestro
documento sinodal.
El
tema central era la conmemoración
de los veinte años de
la
clausura del Vaticano II. Es comprensible que
la impresión
más destacada que se desprende de esta
Relatio finolis sea la de
una
plena confirmación de aquel Concilio como un don del cie
lo. En esto se insiste especi:tlmente, porque el Sínodo había sido
precedido por el falso rumor de que el Papa, junto con el car
denal Ratzinger, se proponía volver a la Iglesia pre-conciliar.
Este mismo respeto por la opinión periodística puede haber· de terminado el tono despectivo con que se habla de la
«resistencia
de
algunos
pocos;. (I3) a las novedades del Concilio; despecti
vamente, decimos, porque detrás de esos ·«pocos» no -deja de
. haber bastantes miles de fieles angustiados ·a los que no se pue
de olvidar, sean
cuales puedan
ser
los defectos
y aristas de aque
llos «pocos». Pero esta decidida
confirmación del
Vaticano II
es muy comprensible, porque Juan Pablo II, como su mismo
547
Fundaci\363n Speiro
ALVARO D'.ORS
nol)lbfe oficial indica, es un. leal continuador de esos dos prede.
cesores en la .Sede de Pedro;
y la fidelidad al Concilio es, ante
tod.o, una ,fidelidad a
los Papas
.que lo
promovieron, especial
mente a Pablo VI, que
~prob6 las conclusiones
conciliares. Así,
aunque se reconozca que
.ha habido
desviaciones y abusos. a
par
tir de los textos conciliares; se niega que aquéllos se deban al
Concilio
mismo, por
aquello
.de que d «post hoc»
no es
nece
sariamente
«propter .hoc».: que .el precedente no debe tomarse
siempre como causa. Sin
emba~.. no· deja
de entreverse en dis
. tintos lugares .dd texto sinodrul una
prudente llamada de aten
ci6n acerca de algunos puntos en que
ha parecido necesaria
una cierta enmienda de autoridad, muchas. veces como simples
«sugerencias», como :veremos-:en este comentario,_ en el que tra
taremos de destacar precisamente esos puntos. ' ! Si dejamos sin :comentar los_ aspectos dd optimismo sobre
la fecundidad
dd Vatican0 fI como
menos especiales y nos
lija
mos
en lo que
·este documento
tiene
de más afilado para la orien
taci6n dd futuro,
y
.que, .dentro
de los·
límites dd necesario
tono
de suavidad, tiene
más importancia rectificativa, cteo que hay
que empezar con
la fundamental confumaci6n de la. «nota expli
cativa previa» de Pablo VI en
d tema
de colegialidad, apoyo
principal dd estudio
de la doctora García-Hervás. Esta
confir
maci6n
explícita de la «nota» de Pablo VI a la
Lumen gentium
se hacía sumamente .necesatia por la raz6n de que, quizá por
aparecer esa
rectificaci6n pontificia
como simple apéndice de aque
lla constituci6n,
muchos parecen no haberse enterado de ella
:--:-0, al menos_, es como si no se hubiesen enterado, pues no cuen
tan nunca con ella-, siendo us'f que, Sin ella, no se_ puede en
tender el tema de. la colegialidad, .sóbre ·el· que se han acumulado
muchos errores doctrinales. En el nudo causado por éstos in cluso parece haberse llegado a confundir la afirmaci6n de que
d
Colegio
Episcopal debe actuar
«siempte ·con
su Cabeza y nun
ca
sin su Cabeza» con Ia ·necesidad .de que cada obispo, singular
mente
considerado,
deba 'hallarse ,«en ,comuni6n con d Papa». Por
que esto último se refiere a
la legitimidad del ejercicio de la po
testad episcopal, en tanto aquello primero
"e refiere a la exi-
548
Fundaci\363n Speiro
LAS «SUGERENCIAS» DEL SINODO DE 1985
gencia jurídkllde· que el Colegio¡ como tak no· puede actuar si
no es por iniciativa y continuado permiso del Papa. Por cier
to,
en
II C 2, muy delicadamente, sé indica· que· la «unidad je
rárquica» ha de ser {
el iubrayado -es mío) «espifcialmente con
el centro de la unidad, que nos
· ha
sido
dado, por· Cristo en el
servicio de Pedro»; ~sto, como para disipar la equivocada idea
de
una «comunión jerárquica» con
fos otros· obispos; como in
duce
a
pensar algún canon menos afortuhado del nuevo Códi
go, siendo
así
que' una comunión, de un obispo· con, todos los
otros no
tendría sentido, y -aniquilaría toda posibilidad dellberati
va dentro · del Colegio Episcopal.
En
efecto, en
II C 4, a propósito de la colegiabilidad; el Sí
nodo, repite lás dos
ideas fundamentales
de-fa «nota» de Pa
blo VI. En primer lugar, que el Concilio
hablaba· de colegialidad en
un sentido «afectivo»; de corresponsabilidad' moral, y no «efec
tivo»
o· «jurídico»;
es decir,
en· razón de-formar· todos
los obis
pos, con
su Cabeza, el Papa, un
rolegici, y no de «colegas» {que
no-fo. son los· obispos entre st, ni mucho menos respectó· al'
Papa);
porque el
tégimen de los colegas sería precisamente el.
de la solidaridad (canon 140); es decir, el deI veto y no ef del
voto propio de los
colegios.
Por eso mismo, el nuevo· código
de la Iglesia no habla para nada· de colegialidad en el séntido
afectivo
de la
Lumen gentium, sino tan sólo de fos distinto~
roiegios
efe
la Iglesia. Es inconsecuente; por
tanto, pretender ex
plicar· el régimen de estos colegios por · aquella otra idi,,a· n<>"
jurídica
de Ia colegialidad
«afectiva». Asf
se explica que
la dbc,
tora
Garcfa-Hervás no hablara en su estudio
legal' sobre· esta
última, pues ella se ocupaba del Código y no del' Vaticano IT;
las
críticas que
se le puedan hacer por
ello son
absolutamente·
inconsistentes.
En segundo lugar, que el Papa ocupa en
la Iglesia una do
ble posición: como Vicario de
Cristo· y Cabeza d« la Iglesia
Universal
y, por otro fado; como miembro y Cabeza del Cole
gio
Episcopal.
Así vuelve
a decirlo claramente
el Sfuodb:· «no
puede
hacerse la distinción entre el Romano Pontífice y los
549
Fundaci\363n Speiro
4};.V'ARO D'ORS
obispos tomados colectivamente, sino entre el Romano Pontí
fice
separadamente y el Romano Pontlfice ¡untamente con los
obispos». He
subrayado los dos adverbios para destacar mejor
esta doble posición
del Papa. Ahora bien, una consecuencia para
mí evidente es que -de conformidad con la fórmula de apro
bación
pontificia que redactó Juan XXIII para su Concilio-
el Papa aprueba los decretos conciliares como Cabeza de la Igle
sia y no como Presidente-Cabeza del Concilio; esto, contra
la
opinión de Morsdorf ( al que sigo yo en tantos otros puntos),
el
cual, inducido por la ambigüedad de la potestas ( en realidad,
autoridad y no potestad) del canon
3 36 § 1, ha propuesto cam
biar aquella f6rmula de promulgación pontificia de los decretos
conciliares por otra que diga
,más claramente
cómo el Papa los
aprueba como Presidente del Concilio; con todo respeto, un
grave error de
Morsdorf.
En
relación con este punto central para toda
la eclesiolo
gja, el
Sínodo no
podfa dejar
de volver (II C 2) sobre el sen
tido de la fórmula
in quibus et e,i quibus para explicar la re
lación entre Iglesia universal ( cuya única potestad es la del Papa) y la Iglesia particular ( cuya única potestad es la del obis
po).
«La Iglesia católica existe en las iglesias particulares y exis
tes por ellas»: es
la idea de
Lumen gentium 23. Quiere decir: las
particulares no son como piezas sueltas de cuya conjunción re
sulta la imagen de la universal, como si se tratara de un rom
pecabezas, sino que, aunque
la universal consta, es verdad, de
las particulares (empezando por la misma de Roma),
está pre
sente
en· ellas
de forma que éstas no tendrían
razón de
ser sin
aquella inmanencia de
la universal. Aunque la analogía pueda no
ser muy ajustada para explicar algo que es, por su misma natu
raleza, misterioso -y el Sínodo
ha insistido en este carácter mis
terioso de la Iglesia-, podemos pensar en el cuerpo humano,
que consta
de miembros distintos ( como en el conocido símil
paulino
), pero que no tienen sentido alguno por separado, sino
por el alma
personal que· está presente en todos ellos. Y para
esta relación ha acudido el Sínodo al neologismo de plurifor
mitas. Con él, no sólo parece insistirse en esta. presencia de la
550
Fundaci\363n Speiro
LAS «SUGERENCIAS» DEL SINODO DE 1985
Iglesia universal en cada una de la• particulares, como distintas
formas, éstas, de aquella
única,. sino
que también parece aludirse
a la variedad que podríamos decir cultural y sociológica de la
Iglesia, que produce distintas
forma• de
santidad, tanto por las
diferencias personales de
cada fiel, como, sobre todo en esta re
lación
concreta, por las diferencias regionales a
las· que ,,e. ajusta
la
distribución
jurícuca de
las iglesias particulares. Con todo, pre
cisamente por este sentido cultural que
el término parece tener,
no resulta estrictamente apropiado
para resolver esa magna cues
tión todavía pendiente de cómo aclarar en términos jurídicos la
relación entre la Iglesia
universal y
la
particular, cuestión
a la
que me refería, con un intento.de
explicación, en
mi mencionado
artículo de
Verbo, número 235-236.
Considerada desde otro punto de vista esta cuestión trascen
dental; yo diría que sobre la división de fa potestad episcopal
se sobrepone, no sólo la unicidad indivisible de la potestad uni
versal del Papa, sino la indivisibilidad esencial de
la· autoridad
y,
en último
término, de
la santidad; porque
la santidad y la
unidad de la Iglesia, a la que llamamos una11J sanctam, es lo
mismo:. algo absolutamente indivisible y, de hecho, la ·división
de las sectas protestantes ha
.. implicado
necesariamente una
re
nuncia a la santidad. Así, sobre la división histórica, y, en cierto
modo
contingente, de la potestad episcopal se halla la indivisión
de la santidad indivisible, y de la autoridad que le sirve. Esta misma firmeza en
la idea de la unidad de la Iglesia,
dentro de
la «pluriformidad», que, como dice expresamente el
Sínodo ( II C 2 ), no debe confundirse con el inadmisible «plu
ralismo», es
la que, en mi opinión, ha
determinado el rechazo,
aunque
sea en forma muy delicada, de la idea de «subsidiariedad».
Como es bien sabido, entre los principios generales que se
hablan propuesto
a la comisión codificadora, en oc.tubre de 1967,
figuraba,
con el número 5 ( vid. el «Prefacio» del nuevo Código •
de 1983 ), el principio de subsidiariedad. Este principio, que
también yo considero como
el primero y principal de la doctrina
social de
la Iglesia -me remito a mi escrito de 1968 recogido
en «Escritos varios sobre el derecho en crisis» (Roma-Madrid,
551
Fundaci\363n Speiro
ALVARO D'ORS
1973) pág. 109;-, no puede valer para la organización de la
Iglesia, pues presupone la
posibilidad de
descentralización, sien
do
así que, en la Iglesia,la potestad del Papa
y la de los obispos
no puede
quedar descentralizada, sino que tan sólo puede
· darse
respecto · a ella una desconcentración de· funciones,
por vía de
delegación
o de vicariedad; y el poder de los obispos, al ser de
origen· divino,
tampoco puede considerarse
como el
resultado de
una· descentralizaéión respecto
a la
potestad del
Papa. Esto es
así -la inadecuación del principio de subsidiariedad a la orga
. nización ·de la Iglesia-porque,
como repito constantemente,
la sociedad civil se
ordena de abajo-arriba, pero 'la Iglesia, fun
dada·
por Cristo "-Y no,
gracias a
,Dios, en una lex fundamen
ta/is-, se ordena de arriba.abajo;
'A
pesar
de ser esto tan
e'll'idente, no
faltaron sectores peor
orientados, principalmente
ingleses
y' canadienses, que seguían se
ducidos
por
aquella poco afortunada expectativa de una subsí
diatíedad descentralizadora
en la Iglesia. El Sínodo,
cori gran
prudencia, ha despachado· tal expectativa de manera definitiva,
al decir (II C 8 c): «Se
recomienda un
estudio que considere si
él principio de subsidiariedad vigente en la sociedad humana se
puede aplicar en la Iglesia,
y en qué grado y en qué sentido se
pueda
o deba
hacer tal aplicaci6n».
Francamente -he subrayado
las palabras más significativas-,
me parece que
esa
expectativa
de
subsidiariedad puede considerarse como definitivamente mar-
ginada, 'y con toda razón. ·
La
misma forma delicada ha tenido el Sínodo para
despejar
otras
dudas erróneas. Por ejemplo, cuando, de manera indirecta,
viene
a· decir
que no a
la insensata pretensión de la ordenación
de mujeres. Dice así (II C 6): «Se
ha discutido frecuentemente
en estos últimos años sobre la vocación y la misión de las mu
jeres en la Iglesia. Procure la
Iglesia que
las mujeres estén pre
sentes en la Iglesia de tal modo que
puedan e;ercitar adecuada
mente
sus propiós dones
al servicio de la· Iglesia y tengan una
parte más amplia en los
diversos campos
del apostolado de la
Iglesia». No
se podía rechazar con más delicadeza aquella pre
tensión.
552
Fundaci\363n Speiro
LA.\' «SUGERENCIAS» DEL SINODO DE 1985
Así también con la pretensión. muy difundida, aunque sin
base legal alguna,
· de
dar a las Conferencias Episcopales una po
testad, siendo así que son colegios
de. autoridad
sin potestad
-como ha aclarado también la mencionada Dra.«García-Her
váS.-:, al igual que todos
los otros
colegios de la Iglesia. Muy
delicadamente, dice ahora el Sínodo (II C 8
b ): «Se désea un
estudio
de. su estatuto teológico y,· sobre
todo, para explicar
más
clara
y profundamente su
autoridad doctrinal». Lo del «estatuto
teológico» es nna clara alusión a lo que ya había dicho el car
denal
Ratzinger acerca
de la falta de fundamento teológico de
las Conferencias Episcopales. Pero lo que ahora parece más in teresante, y subrayo, es que se hable de que hay que
estudiar
mejor
su
auctorítas doctrina/is. Porque . ya sabemos que en. el
lenguaje
de
la "Iglesia, como también en el del Estado, suelen
andar confundidos los términos de
:«potestad» y
«autoridad»,
pero ahora parece claro que, al calificarse esa
potestas de doctri-'
naUs, no puede caber duda ya de que lo que la Conferencia tiene
es «autoridad» en su verdadero sentido, y no «potestad». Y
cnando en II C
5 se dice que «en el modo de proceder de las
Conferencias Episcopales téngase presente el bien de
.la Iglesia,
o sea, el servicio a la unidad; y
la responsabilidad inalienable de
cada. obispo
hacia la Iglesia universal y la suya p¡,rticular», pa
rece
. claro
que se
está advirtiendo
(los
subrayados siguen
siendo
míos) que
la Conferencia no
puede en
modo
alguno mermar
la
potestad
de cada obispo en el gobierno de su propia diócesis, ex
cepto cuando se trata de decretos aprobados por la
recognitio
del Papa como leyes universales; en todo lo demás, cada obispo
puede obrar, si quiere, en contra del parecer de la Conferencia,
y ni siquiera se ve ligado a ella· por un deber moral, incluso
cuando aquel mismo obispo,
dentro de
la Conferencia, haya
dado su voto favorable: al volver a su diócesis, puede hacer
lo
contrario.
También este último tema se relaciona, como no deja de se
ñalar el Sínodo, con aquel otro fundamental de
la unidad de la
Iglesia.
No cabe ocultar que los «aires de pluralismo» llegaron
a infiltrarse en el recinto sagrado de la Iglesia,
pero puede .verse
553
Fundaci\363n Speiro
ALVARO D'ORS
cómo ésta, asistida indefectiblen¡.ente por el Espíritu Santo, man
tiene siempre a salvo su esencial unidad. Y dentro de esta mis
ma línea debemos insertar la sugerencia (II B 4 ), que deseamos sea prontamente
Cl!mp]ida, de
«que se escriba un catecismo o
compendio de toda la doctrina cat6lica, tanto sobre la
fe como
sobre moral, que
rea como
el punto de referencia para los ca
tecismos o compendios que se redacten en las diversas regiones».
De este proyecto se
venía hablando
ya como de un seguro re
sultado del futuro Sínodo, y
así ha
sido.
Quizás algunos fieles
pensaban en un catecismo· único para todo el orbe cristiano,
algo
así
como un «Astete» universal, pero es claro que esto no era
posible, a causa de las grandes diferencias de cultura y menta
lidad entre unos pueblos y otros, aparte siempre la necesidad de acomodaciones lingüísticas que hacen imposible una .traduc
ci6n
literal. Pero, aun con esta inevitable variedad, el poder
contar con un texto doctrinal
. básico
será
algo decisivo
para man
tener la unidad que parece a veces debilitarse por
iniciauvas e
interpretaciones
y caprichos incontrolados, y a veces, francamen
te heréticos. Y será de utilidad también para poder comprobar
la comunión que deben mantener todos los obispos con el Papa,
hasta
el punto de que resulte posible, .mediante el cotejo tex
tual
de. los
catecismos regionales
con· ese
otro básico, comprobar
en qué medida un determinado obispo se halla realmente en co
muni6n con
el Papa, o si, por desgracia, incurre en un grave
apartamiento
que,
sin llegar.
;a. constituir
causa de
excomunión,
sí · puede poner en evidencia una cierta. «incomuni6n» con el
Papa;
concepto éste
de «incomunión» sobre el que ya .tratamos
en nuestro artículo de
Verbo, número 235-236, página 679.
Por lo demás, la redacción de un catecismo básico tiene, en
mi ópini6n, un significado relevante, y es que, por decirlo algo
simpliflcadamente,
vudve a
darse más importancia al catecismo
que a la catequesis. Porque, es verdad, hay correlaci6n entre
uno y otra,
pero el catecismo es cosa de Teología, y la cateque
sis es cosa de Pastoral, fácilmente deteriorable en Sociología. Fijémenos, finahnente, en
la sugerencia (II C 8 c) de «que
la codificación oriental se lleve a término con la mayor rapidez».
554
Fundaci\363n Speiro
LAS «SUGERENCIAS» DEL SINODO DE 1985
Ese proyecto de codificar el Derecho canónico oriental era ya antiguo, y se quiso
realizar, pero
no fue posible, cuando se hizo
el nuevo Código. Es natural que un Papa procedente de la zona
oriental de
Europa sienta ese deseo como
algo muy propio. Está
además en
relación con el anhelo de Juan Pablo II de una evan
gelización de Europa en que se aúnen las dos partes del con
tinente, la oriental y la occidental.
Este anhelo ha tenido una expresión elocuente en un dis-
. curso
del Papa poco anterior al Sínodo: el que pronunció el
11 de octubre de 1985 en el Simposio de las Conferencias
Episcopales de Europa. Puede leerse en la versión castellana de
Iglesia-Mundo, 3.15 (primera quincena de marzo de 1986).
Este discurso se centra en dos ideas fundamentales sobre
Europa: que es tierra de misión
y que debe evangelizarse con
juntamente en sus dos partes. Y
á con esta última idea había
proclamado
Juan Pablo II como Santos Patronos de Europa,
junto a nuestro
San Benito, a los santos
Cirilo y Metodio,
evangelizadores del Este europeo. El Papa insistía
allí en la com
plementariedad de las dos
tradíciones
~raíces» decía-, la la
tina, «más lógica y racional», y la griega, «más intuitiva y mística»
(núm. 4 del cit. discurso).
En efecto, hay una tradición griego
bizantino-rusa
que lleva a ver Moscú (
«Moscovia» sería la for
ma genuinamente castellana y no afrancesada) como la «tercera
Roma»,
y otra latino-germánica; las dos cristianas, peto las dos
deterioradas, una por el comunismo y la otra por el consumismo,
y que deben ser revitalizadas conjuntamente.
¿Cómo? Por
los
nuevos santos que debe producir .Europa. Porque ni la
antigua
aristocracia,
ni
-dice el
Papa- la universidad (núm. 11 del
cit. discurso) son capaces de «elaborar hoy un proyecto cultu
ra! aceptable».
Pero esto queda ya
un poco apartado del objetivo del Síno
do, cuyo fin ha sido, a la vez que una franca
confirmación del
Vaticano
II, hacer alguna rectificación del actual rumbo de la
Iglesia, como hemos tratado de exponer a nuestros lectores.
555
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