Índice de contenidos
Número 257-258
Serie XXVI
- Textos Pontificios
- Noticias
- Estudios
- In memoriam
- Actas
- Información bibliográfica
- Crónicas
Autores
1987
Los laicos en el nuevo Código de Derecho Canónico
LOS LAICOS
EN EL NUEVO CODIGO DE DERECHO CAN.ONICO
POR
ALVARO D'ÜRS
Para poder decir. qué posición ocupan los laicos en el nuevo
Código. canónico de 1983, deben tenerse en cuenta, ante todo, aquellos cánones que hablan expresamente
de laici; son un me
dio
centenar, al que hay que
añadir otra media docena de cáno
nes
eh los que aparece el adjetivo
laicdlis. Sin embargo, como
diremos al final, lo que
más· interesa
al laicado es un conjunto
de
más. de
130 cánones, en los que no se habla de laicos expre
samente,. pero en los que, n9 por novedad, -sino ·por tradició~,
se trata exclusivamente de fieles laicos.
Aparentemente, la novedad del nuevo
Código está eh qae
hay
un título (libro
II, parte
I, título II) sobre los deberes y
derechos de los laicos, pero con
sólo ocho .cánónes ( ce. 224-231 ),
y otro capítulo (cap.
IV del
tít. V del mismo libro y parte)
so
bre
asociaciones laicales, pero con sólo tres cánones ( ce.
327-
329).
Son, así, once cánones nada más los que parecen referirse
expresamente. a los laicos en general.· Friera de estas dos partes
de
la sistemática del nuevo Código, muchos otros cánones se
refieren a los laicos de una manera incidental. Conviene
empe
pezar
por
ellos, dejando a un lado alguno en que se hace una
simple eqoiparación de los laicos con los clérigos en funciones
de administración económica (ce. 956, 1282 y 1287), o que se
limita a mencionar a los laicos como posibles litigantes ante
el
tribunal diocesano (c. 1427, § 3 ), cánones, por tanto, que no
dicen nada
especial sobre
el
-laicado.
Hay,
sí, un canon de gran trascendencia, aunque sea negativa,
que es el c
.. 129,
en el que se afirma que
la potestad,
en la
Igle
sia,
es exclusiva de los clérigos
(§ 1
), y que los laicos pueden
799
Fundaci\363n Speiro
ALVARO D'ORS
«cooperar» (cooperari possunt) en el ejercicio de ella conforme a
lo que disponga la ley
(§ 2); en efecto, los laicos tienen una
misión propia en la comunión. de la Iglesia, que los clérigos deben respetar y fomentar (ce.
275, § 2 y 529, § 2). Es impor
tante este
canon porque,
en algúh momento del proyecto de co
dificación, pareda haber duda acerca de
si los laicos no podían
acaso «participar»
en· la. potestad.
Con esta última redacción se
dejó muy claro que la potestas, con sus tria munera, queda re~
servada a los fieles orden11_dos in sacris, y por ello puede hablar
se de
sacra potestas. Porque la nueva terminología eclesial abun
daba
en referencias a la unidad del «pueblo de Dios», y con
ello se pretendía paliar la discriminación entre clérigos y laicos.
No entra esto en el tema
de este momento, pero no estará de
más advertir que, desde un punto de vista
jurídico, el
«pueblo
de Dios» -a diferencia del
populus Romanus~ carece de iden
tidad, ya que la personalidad moral
de origen
divino es tan sólo
la de la Iglesia y de la Santa Sede (c. 113,
§s 1),
y tampoco tiene
el «pueblo» una personalidad jurídica de derecho eclesiástico,
como tiene, por ejemplo, la «íglesia particular».. Entre los judíos
y los protestantes
el «pueblo de Dios» sí tiene entidad, pero es
porque aquéllos no constituyen «Iglesia»: donde hay «Iglesia»,
el «pueblo». carece de entidad jurídica, aunque se hable hoy mu
cho de él, y
el nuevo Código le dedique nominalmente el libro
II
--de popu/o Dei-, en el que, tras menos de treinta cánones
sobre los fieles en general, se trata de los
.clérigos, de
las asocia
. dones
e institutos religiosos
y del gobierno jerárquico de lá Igle
ia: los posibles matices diferenciales entre Iglesia y Pueblo de Dios no son jurídicamente formalizables, pero ese doble uso ter
minológico
podría siempre
correr el riesgo de inducir a
una falsa
identificación
de la Iglesia con el clero y el Pueblo
(laos) con
el laicado.
En realidad, lo que más interesa
· para
la organización de la
Iglesia, aparte lo relativo a los Sacramentos, son las competen
cias de las personas jurídicas, de potestad o simple autoridad, y
el· régimen
de las comunidades religiosas, todo lo cual excede
de lo propiamente laica!. Y, aunque se haya insistido en la uni-
800
Fundaci\363n Speiro
LOS LAICOS EN EL NUEVO CODIGO CA.NONICO
dad del «pueblo de Dios», sigue siendo radicaJ la distinción
entre los clérigos. y los «otros», que, como dice el c.
207, § 1,
«se llaman también laicos». Esta distinción sigue siendo esencial.
Por eso, los clérigos,
aparte su necesario celibato,
deben abstener-·
se ordinariamente de los negocios econ6micos, más propios de
los laicos ( c. 285,
§ 4 ), en tanto éstos deben ser dóciles a la pre
dicación de los ministros ( c. 528,
§ 1 ).
Coo este canon
129, § 2 quedó muy claro, pues, que se trata
simplemente de «cooperar», es decir, de prestat' ciertos servicios,
a los que el Código se refiere concretamente en muchos cánones.
Son servicios muy vadados: desde presidir
U1lJI sociación no
clerical (c. 317,
§ 4), recibir declaraciones en lugar del juez ecle
siástico (c. 1528), ser asesores judiciales (c. 1424) y promotores
de. justicia
o defensores del vínculo (c. 1435), incluso formar
parte de un tribunal eclesiástico (ce. 1421,
§ 2, 1428, § 2), del
Sínodo diocesano (c. 463,
§ 1, 5, § 2), del Consejo económico
diocesano ( c. 492,
§ 1) o del Consejo pastoral ( c. 512, § 1 ),
hasta servicios personales que pueden prestar a los oficios jerár
quicos, no sólo de carácter laboral, sino también en función de
consejeros particulares de los prelados, e incluso de los párrocos
(ce. 377,
§ 3, 519 y 524); también cooperando en el ministerio
de la Palabra (ce. 759,
765 y 776) -aunque la homilética se
reserve al sacetdote o diácono (c.
767 § 1~ y, desde luego, en
la acción misionera de la Iglesia (ce. 784 y 785). Para conseguir
la necesaria formación que les permita esta coopetación, los lai cos tienen acceso al estudio de las ciencias sagradas en las
uni,
versidades
de la Iglesia (c. 811,
§ 1). Sin embargo, quedan los
laicos excluidos de la recitación de oraciones en la liturgia eu
carística (c.
907), excepto en el caso excepcional, y dentro de
ciertos límites, de ceguera del sacerdote celebrante (c. 930,
§ 2);
en efecto, se reconoce que la participación .de los laicos en la ce
lebración eucarística es esencialmente distinta a la del celebrante
(c. 899,
§ 2). Todavía, se puede autorizar excepcionalmente a un
laico -aunque no tiene·
potestas-para administrar algunos sa
cramentales (c. 1168) y
para asistir
a un matrimonio; en lugar de
un
clérigo (e; 1112), puesto que, en este Sacramento, no inter-
801
Fundaci\363n Speiro
ALVARO D'ORS
viene aquél como ministro, dado que los ministros son los mis
mos
cónyuges
Hasta aquí los cánones que mencionan incidentalmente a los
«laicos», para determinar en qué casos y en qué medida
pueden
«cooperar»
con los clérigos. Veamos ahora aquellos otros
cáno
nes
que se refieren directamente a la posición de los laicos dentro
de la Iglesia, y a las asociaciones laicales.
Puede parecer
novedoso que el Código dedique ahora, como
hemos observado al principio, algunos de sus canónes. a la
posi
ción
general
del laicado. Como también declamos, el adjetivo
laicalis aparece referido a los institutos de vida consagrada que
la Iglesia
reconoce como «no incluyentes del ejercicio del orden
sagrado» (c. 588), a diferencia de los antiguos institutos de
re
ligión
laica!, que eran aquellos _cuyos socios no eran «mayormen
te»
sacerdotes (ant.
c.
4$8, núm.
4). A estas
comunidades .lai
cales
se refieren los cánones 630,
§ 3, 672, 676 y 1427, § 3; a
los laicos
de los institutos seculares, los cánones 711 y 713, § 2;
a los de las prelaturas personales, el canon· 296; a los de las
asociaciones de vida apostólica, el canon 298,
§ 1; y a las aso
ciaciones
privadas de fieles laicos -no muy diferentes, por
lo
demás, de las públicas -los tres cánones 327-329, que tienen
un carácter, meramente exhortativo, pues se refieren, respectiva
mente, al
deber de respetar las otras asociaciones de vida apostó
lica, de colaborar con todas las otras asociaciones de fieles y de
formarse debidamente sus socios para
el apostolado laica! que
tengan encomendado. Toda. esta materia de las asociaciones
lai
cales
es muy interesante, pero quizá
nci sea
sensiblemente
no
vedosa.
A los laicos singularmente considerados· se refieren, en cam
bio,
los ocho cánones ( ce. 224-231) que componen el menciona
do nuevo título
de obligationibus et iuribus · christifidelium lai
corum,
que sigue a otro sobre deberes y derechos de los fieles,
clédigos o laicos, en general. Es este nuevo título especial donde
cabría esperar un-reflejo
más relevante
de la elevación en
la con
sideración · del
laicado que caracterizó
al Concilio Vaticano II.
No falta, es verdad, un eco legal de
la misión apostólica que se
802
Fundaci\363n Speiro
LOS LAICOS EN EL NUEVO CODIGO CANONICO
reconoce corresponder hoy al laicado, pero, cuando analizamos
el contenido de ese título especial sobre los laicos, no encontra
mos
nada que sea realmente jurídico.
El primero de esos ocho
cánories (
c. 224) es simplemente in
troductivo. El canon 225 recuerda
el deber que todos los laicos
tienen
de participar en la misi6n apost6lica de la Iglesia, y
el
cal10n 226 se refiere al mismo deber de los laic0s casados y, en
particular, al deber de educar ctistianamente
a sus hijos; es decir,
dos cánones meramente exhortativos. A un «derecho». parece que
va a referirse
el . canon 227 -«los fieles · laicos \ienen dere
cho
...
»-, pero se trata de la libertad de actuar según su con
ciencia en los asuntos terrenales,
a.;,,que con
el deber de prestar
atenci6n a la doctrina de la Iglesia y de no atribuir a ésta sus
criterios personales; así, pues, se trata, en
realidad, de
un deber
moral en el uso de la natural libertad, y no de un «derecho»,
que difícilmente nos podemos imaginar que resultase jurídica mente reclamable como derecho individual, y, si se entiende
como social, deberá
seguir el régimen de las personas jurídicas.
Luego, el canon 228 no hace más que reconocer capacidad -«ha
bites sunt»--a los laicos que sean requeridos, conforme a los
cánones ya mencionados·, para asumir servicios· de cooperación a
los clérigos; es claro que, sin son requeridos para ·tal cooperación,
eso mismo implica-su aptitud para ella, de suerte que este canon
nada añade a aquellos otro cánones ya citados en los que se
trata de
distintas formas de cooperación laica!. Algo parecido su
cede con el canon 230, en
el que se especifica la posible coope
raci6n litúrgica de los laicos consistente en el servicio
dé los
lai
cos varones como, lectores o acólitos, y de todos, para asumir las
funciones de comentar, cantar
y otras parecidas. en las ceremonias
litúrgicas, así como, más especialmente, de presidir oraciones, ad
ministrar
el bautismo y hasta de dar la Sagrada Comunión cuan-
. do
falte un
ministro que
pueda realizar tales
funciones especia
les.
Por fin, también es meramente exhortativo
el último canon
de este título
(c. 231
), por
el qúe se exige, de los laicos que
cooperen en .funciones eclesiásticas, una conveniente formación
{ § 1 ), lo que ya podría presuponerse por-el mismo hecho de ha-
803
Fundaci\363n Speiro
ALVARO D'ORS
her sido requeridos para tal cooperación. Pero el § 2 de este úl
timo canon dice que, aunque el servicio litúrgico estable no da
al laico un derecho a remuneración (c.
230, § 1), otos servicios
contratados por la Iglesia sí deben ser justamente pagados, y con
la previsión pertinente de seguridad social; deber éste que ya figura en el canon 1286,
§. 2 a cargo de los administradores de
bienes eclesiásticos. Como el mismo
canon 231, § 2 se remite a
los iuris civilis praescripta vigentes en materia de contratación,
resultará poco frecuente la aplicación . de este. precepto canónico
Íl,Iera del
ámbito del derecho laboral secular. La conjunción de
estos dos preceptos tan heterogéneos,
como son el de la debida
formación personal y del derecho al salario, en un mismo canon
(inicialmente, en el c. 276
.del Schema, incluso sin distinción de
parágrafos), resulta bastante sorprendente, pero, en realidad, am
bos preceptos son igualmente superfluos. Como puede fácilmente verse, este título dedicado a los laicos
nada viene a añadir de relevancia a los otros cánones del mismo Código. Podría decirse quizá que -aunque esto no es lo mis
mo que la exigencia actual de una
mayor participación
de los
fieles en el Sactificio de la Santa Misa- se han aumentado las
re
ferencias a po,,;bles actos. de · cooperación litúrgica permitidos a
los laicos. Pero esto sigue siendo del todo desproporcionado
res
pecto
a la magnitud
de. la
elevación del papel del laicado en la
Iglesia de hoy.
Como decíamos al principio, aunque estas aparentes nove
dades sobre el «derecho de los laicos» no presentan nada re
Je_vante', ,sigue. teniendo verdadera importancia, a su respecto
aquella parte de la sagrada disciplina canónica que siempre ha sido
--<>i menos en la Iglesia latina-exclusiva de los laicos:
a saber, todo
Jo relativo
al matrimonio, que ocupa en el nuevo
Código el último título de la primera parte del libro tercero
(ce.
1055-1165'), al
que hay que añadir el primero de
la tercera
parte del séptimo libro (ce. 1671-1707) relativo a los procesos
matrimoniales. La singular
rrovedad de
que una laico casado
pueda, excepcionalmente, s.er ordenado
diácono permanente
no
altera el carácter laica! del matrimonio, pues sólo los laicos pue-
804
Fundaci\363n Speiro
LOS LAICOS EN EL NUEVO CODIGO CANONICO
den contraerlo. Este conjunto tan numeroso ha sido siempre
una porción especialmete importante
. del
derecho canónico y es,
en
ci~rto modo, la más jurídica; es en ella, indiscutiblemente,
donde
los laicos
aparecen con mayor protagonismo: todo
lo que
se haya podido
añadir relativo a su posición en la Iglesia resul
ta incomparable con
la importancia de esa parte exclusivamente
laica! que es el Sacramento del matrimonio. En conclusión, podemos decir
que, aunque
la consideración
.
del
papel del laicado en
la misión salvífica del misterio de la
Iglesia ha sido objeto de una especial atención en la Pastoral
de nuestros días, y también concretamente en el Concilio Vati
no 11, y que puede darse por ultrapasada
la idea de que la fun
ción del laicado se reduce a
servir de longa manus de la Jerar
quía, sin embargo, las consecuencias propiamente jurídicas de
este cainbio pastoral no pueden ser ·más que insignificantes, y
no reflejan la importancia que aquel cambio tiene para la histo
ria de la Iglesia. Y no es que echemos de menos en el nuevo
Código canónico un tratamiento más amplio y correcto del laica
do
.,-antes bien,
creemos que el legislador se ha esforzado en
exceso por mencionar a los. -laicos cuantas veces pudo--, sino
que se trata simplemente de que, en definitiva, para el derecho
de
la Iglesia, de hoy y de siempre, aparte mínimos detalles algo
«clericales» como los que hemos selíalado, lo único que .resulta
ser exclusivo de los laicos,
y realmente importante, es el matri
monio, que seguirá siendo lo
único que
necesar;iamente debe ser
objeto de
una preceptiva legal.
De este examen de los cánones que se refieren al laicado
podemos extraer de nuevo la convicción de que el concepto de
«laico» es relativo, como contrapuesto a «clétigo», de suerte
que, si no hubiera «clérigos» en la sociedad eclesiástica, tam
poco habría que hablar de «laicos». En otras palabras: que en
la Iglesia no se entra como «laico» para luego, eventualmente,
convertirse en «clérigo», del mismo modo que tampoco uno nace
«soltero», para luego, eventu8Iment:e, convertirse en «casado».
Tanto «laico» como «soltero» son conceptos negativos, que no
designan un estado originario, sino ulteriormente diferencial
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EN EL NUEVO CODIGO DE DERECHO CAN.ONICO
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Para poder decir. qué posición ocupan los laicos en el nuevo
Código. canónico de 1983, deben tenerse en cuenta, ante todo, aquellos cánones que hablan expresamente
de laici; son un me
dio
centenar, al que hay que
añadir otra media docena de cáno
nes
eh los que aparece el adjetivo
laicdlis. Sin embargo, como
diremos al final, lo que
más· interesa
al laicado es un conjunto
de
más. de
130 cánones, en los que no se habla de laicos expre
samente,. pero en los que, n9 por novedad, -sino ·por tradició~,
se trata exclusivamente de fieles laicos.
Aparentemente, la novedad del nuevo
Código está eh qae
hay
un título (libro
II, parte
I, título II) sobre los deberes y
derechos de los laicos, pero con
sólo ocho .cánónes ( ce. 224-231 ),
y otro capítulo (cap.
IV del
tít. V del mismo libro y parte)
so
bre
asociaciones laicales, pero con sólo tres cánones ( ce.
327-
329).
Son, así, once cánones nada más los que parecen referirse
expresamente. a los laicos en general.· Friera de estas dos partes
de
la sistemática del nuevo Código, muchos otros cánones se
refieren a los laicos de una manera incidental. Conviene
empe
pezar
por
ellos, dejando a un lado alguno en que se hace una
simple eqoiparación de los laicos con los clérigos en funciones
de administración económica (ce. 956, 1282 y 1287), o que se
limita a mencionar a los laicos como posibles litigantes ante
el
tribunal diocesano (c. 1427, § 3 ), cánones, por tanto, que no
dicen nada
especial sobre
el
-laicado.
Hay,
sí, un canon de gran trascendencia, aunque sea negativa,
que es el c
.. 129,
en el que se afirma que
la potestad,
en la
Igle
sia,
es exclusiva de los clérigos
(§ 1
), y que los laicos pueden
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«cooperar» (cooperari possunt) en el ejercicio de ella conforme a
lo que disponga la ley
(§ 2); en efecto, los laicos tienen una
misión propia en la comunión. de la Iglesia, que los clérigos deben respetar y fomentar (ce.
275, § 2 y 529, § 2). Es impor
tante este
canon porque,
en algúh momento del proyecto de co
dificación, pareda haber duda acerca de
si los laicos no podían
acaso «participar»
en· la. potestad.
Con esta última redacción se
dejó muy claro que la potestas, con sus tria munera, queda re~
servada a los fieles orden11_dos in sacris, y por ello puede hablar
se de
sacra potestas. Porque la nueva terminología eclesial abun
daba
en referencias a la unidad del «pueblo de Dios», y con
ello se pretendía paliar la discriminación entre clérigos y laicos.
No entra esto en el tema
de este momento, pero no estará de
más advertir que, desde un punto de vista
jurídico, el
«pueblo
de Dios» -a diferencia del
populus Romanus~ carece de iden
tidad, ya que la personalidad moral
de origen
divino es tan sólo
la de la Iglesia y de la Santa Sede (c. 113,
§s 1),
y tampoco tiene
el «pueblo» una personalidad jurídica de derecho eclesiástico,
como tiene, por ejemplo, la «íglesia particular».. Entre los judíos
y los protestantes
el «pueblo de Dios» sí tiene entidad, pero es
porque aquéllos no constituyen «Iglesia»: donde hay «Iglesia»,
el «pueblo». carece de entidad jurídica, aunque se hable hoy mu
cho de él, y
el nuevo Código le dedique nominalmente el libro
II
--de popu/o Dei-, en el que, tras menos de treinta cánones
sobre los fieles en general, se trata de los
.clérigos, de
las asocia
. dones
e institutos religiosos
y del gobierno jerárquico de lá Igle
ia: los posibles matices diferenciales entre Iglesia y Pueblo de Dios no son jurídicamente formalizables, pero ese doble uso ter
minológico
podría siempre
correr el riesgo de inducir a
una falsa
identificación
de la Iglesia con el clero y el Pueblo
(laos) con
el laicado.
En realidad, lo que más interesa
· para
la organización de la
Iglesia, aparte lo relativo a los Sacramentos, son las competen
cias de las personas jurídicas, de potestad o simple autoridad, y
el· régimen
de las comunidades religiosas, todo lo cual excede
de lo propiamente laica!. Y, aunque se haya insistido en la uni-
800
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dad del «pueblo de Dios», sigue siendo radicaJ la distinción
entre los clérigos. y los «otros», que, como dice el c.
207, § 1,
«se llaman también laicos». Esta distinción sigue siendo esencial.
Por eso, los clérigos,
aparte su necesario celibato,
deben abstener-·
se ordinariamente de los negocios econ6micos, más propios de
los laicos ( c. 285,
§ 4 ), en tanto éstos deben ser dóciles a la pre
dicación de los ministros ( c. 528,
§ 1 ).
Coo este canon
129, § 2 quedó muy claro, pues, que se trata
simplemente de «cooperar», es decir, de prestat' ciertos servicios,
a los que el Código se refiere concretamente en muchos cánones.
Son servicios muy vadados: desde presidir
U1lJI sociación no
clerical (c. 317,
§ 4), recibir declaraciones en lugar del juez ecle
siástico (c. 1528), ser asesores judiciales (c. 1424) y promotores
de. justicia
o defensores del vínculo (c. 1435), incluso formar
parte de un tribunal eclesiástico (ce. 1421,
§ 2, 1428, § 2), del
Sínodo diocesano (c. 463,
§ 1, 5, § 2), del Consejo económico
diocesano ( c. 492,
§ 1) o del Consejo pastoral ( c. 512, § 1 ),
hasta servicios personales que pueden prestar a los oficios jerár
quicos, no sólo de carácter laboral, sino también en función de
consejeros particulares de los prelados, e incluso de los párrocos
(ce. 377,
§ 3, 519 y 524); también cooperando en el ministerio
de la Palabra (ce. 759,
765 y 776) -aunque la homilética se
reserve al sacetdote o diácono (c.
767 § 1~ y, desde luego, en
la acción misionera de la Iglesia (ce. 784 y 785). Para conseguir
la necesaria formación que les permita esta coopetación, los lai cos tienen acceso al estudio de las ciencias sagradas en las
uni,
versidades
de la Iglesia (c. 811,
§ 1). Sin embargo, quedan los
laicos excluidos de la recitación de oraciones en la liturgia eu
carística (c.
907), excepto en el caso excepcional, y dentro de
ciertos límites, de ceguera del sacerdote celebrante (c. 930,
§ 2);
en efecto, se reconoce que la participación .de los laicos en la ce
lebración eucarística es esencialmente distinta a la del celebrante
(c. 899,
§ 2). Todavía, se puede autorizar excepcionalmente a un
laico -aunque no tiene·
potestas-para administrar algunos sa
cramentales (c. 1168) y
para asistir
a un matrimonio; en lugar de
un
clérigo (e; 1112), puesto que, en este Sacramento, no inter-
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viene aquél como ministro, dado que los ministros son los mis
mos
cónyuges
Hasta aquí los cánones que mencionan incidentalmente a los
«laicos», para determinar en qué casos y en qué medida
pueden
«cooperar»
con los clérigos. Veamos ahora aquellos otros
cáno
nes
que se refieren directamente a la posición de los laicos dentro
de la Iglesia, y a las asociaciones laicales.
Puede parecer
novedoso que el Código dedique ahora, como
hemos observado al principio, algunos de sus canónes. a la
posi
ción
general
del laicado. Como también declamos, el adjetivo
laicalis aparece referido a los institutos de vida consagrada que
la Iglesia
reconoce como «no incluyentes del ejercicio del orden
sagrado» (c. 588), a diferencia de los antiguos institutos de
re
ligión
laica!, que eran aquellos _cuyos socios no eran «mayormen
te»
sacerdotes (ant.
c.
4$8, núm.
4). A estas
comunidades .lai
cales
se refieren los cánones 630,
§ 3, 672, 676 y 1427, § 3; a
los laicos
de los institutos seculares, los cánones 711 y 713, § 2;
a los de las prelaturas personales, el canon· 296; a los de las
asociaciones de vida apostólica, el canon 298,
§ 1; y a las aso
ciaciones
privadas de fieles laicos -no muy diferentes, por
lo
demás, de las públicas -los tres cánones 327-329, que tienen
un carácter, meramente exhortativo, pues se refieren, respectiva
mente, al
deber de respetar las otras asociaciones de vida apostó
lica, de colaborar con todas las otras asociaciones de fieles y de
formarse debidamente sus socios para
el apostolado laica! que
tengan encomendado. Toda. esta materia de las asociaciones
lai
cales
es muy interesante, pero quizá
nci sea
sensiblemente
no
vedosa.
A los laicos singularmente considerados· se refieren, en cam
bio,
los ocho cánones ( ce. 224-231) que componen el menciona
do nuevo título
de obligationibus et iuribus · christifidelium lai
corum,
que sigue a otro sobre deberes y derechos de los fieles,
clédigos o laicos, en general. Es este nuevo título especial donde
cabría esperar un-reflejo
más relevante
de la elevación en
la con
sideración · del
laicado que caracterizó
al Concilio Vaticano II.
No falta, es verdad, un eco legal de
la misión apostólica que se
802
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LOS LAICOS EN EL NUEVO CODIGO CANONICO
reconoce corresponder hoy al laicado, pero, cuando analizamos
el contenido de ese título especial sobre los laicos, no encontra
mos
nada que sea realmente jurídico.
El primero de esos ocho
cánories (
c. 224) es simplemente in
troductivo. El canon 225 recuerda
el deber que todos los laicos
tienen
de participar en la misi6n apost6lica de la Iglesia, y
el
cal10n 226 se refiere al mismo deber de los laic0s casados y, en
particular, al deber de educar ctistianamente
a sus hijos; es decir,
dos cánones meramente exhortativos. A un «derecho». parece que
va a referirse
el . canon 227 -«los fieles · laicos \ienen dere
cho
...
»-, pero se trata de la libertad de actuar según su con
ciencia en los asuntos terrenales,
a.;,,que con
el deber de prestar
atenci6n a la doctrina de la Iglesia y de no atribuir a ésta sus
criterios personales; así, pues, se trata, en
realidad, de
un deber
moral en el uso de la natural libertad, y no de un «derecho»,
que difícilmente nos podemos imaginar que resultase jurídica mente reclamable como derecho individual, y, si se entiende
como social, deberá
seguir el régimen de las personas jurídicas.
Luego, el canon 228 no hace más que reconocer capacidad -«ha
bites sunt»--a los laicos que sean requeridos, conforme a los
cánones ya mencionados·, para asumir servicios· de cooperación a
los clérigos; es claro que, sin son requeridos para ·tal cooperación,
eso mismo implica-su aptitud para ella, de suerte que este canon
nada añade a aquellos otro cánones ya citados en los que se
trata de
distintas formas de cooperación laica!. Algo parecido su
cede con el canon 230, en
el que se especifica la posible coope
raci6n litúrgica de los laicos consistente en el servicio
dé los
lai
cos varones como, lectores o acólitos, y de todos, para asumir las
funciones de comentar, cantar
y otras parecidas. en las ceremonias
litúrgicas, así como, más especialmente, de presidir oraciones, ad
ministrar
el bautismo y hasta de dar la Sagrada Comunión cuan-
. do
falte un
ministro que
pueda realizar tales
funciones especia
les.
Por fin, también es meramente exhortativo
el último canon
de este título
(c. 231
), por
el qúe se exige, de los laicos que
cooperen en .funciones eclesiásticas, una conveniente formación
{ § 1 ), lo que ya podría presuponerse por-el mismo hecho de ha-
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Fundaci\363n Speiro
ALVARO D'ORS
her sido requeridos para tal cooperación. Pero el § 2 de este úl
timo canon dice que, aunque el servicio litúrgico estable no da
al laico un derecho a remuneración (c.
230, § 1), otos servicios
contratados por la Iglesia sí deben ser justamente pagados, y con
la previsión pertinente de seguridad social; deber éste que ya figura en el canon 1286,
§. 2 a cargo de los administradores de
bienes eclesiásticos. Como el mismo
canon 231, § 2 se remite a
los iuris civilis praescripta vigentes en materia de contratación,
resultará poco frecuente la aplicación . de este. precepto canónico
Íl,Iera del
ámbito del derecho laboral secular. La conjunción de
estos dos preceptos tan heterogéneos,
como son el de la debida
formación personal y del derecho al salario, en un mismo canon
(inicialmente, en el c. 276
.del Schema, incluso sin distinción de
parágrafos), resulta bastante sorprendente, pero, en realidad, am
bos preceptos son igualmente superfluos. Como puede fácilmente verse, este título dedicado a los laicos
nada viene a añadir de relevancia a los otros cánones del mismo Código. Podría decirse quizá que -aunque esto no es lo mis
mo que la exigencia actual de una
mayor participación
de los
fieles en el Sactificio de la Santa Misa- se han aumentado las
re
ferencias a po,,;bles actos. de · cooperación litúrgica permitidos a
los laicos. Pero esto sigue siendo del todo desproporcionado
res
pecto
a la magnitud
de. la
elevación del papel del laicado en la
Iglesia de hoy.
Como decíamos al principio, aunque estas aparentes nove
dades sobre el «derecho de los laicos» no presentan nada re
Je_vante', ,sigue. teniendo verdadera importancia, a su respecto
aquella parte de la sagrada disciplina canónica que siempre ha sido
--<>i menos en la Iglesia latina-exclusiva de los laicos:
a saber, todo
Jo relativo
al matrimonio, que ocupa en el nuevo
Código el último título de la primera parte del libro tercero
(ce.
1055-1165'), al
que hay que añadir el primero de
la tercera
parte del séptimo libro (ce. 1671-1707) relativo a los procesos
matrimoniales. La singular
rrovedad de
que una laico casado
pueda, excepcionalmente, s.er ordenado
diácono permanente
no
altera el carácter laica! del matrimonio, pues sólo los laicos pue-
804
Fundaci\363n Speiro
LOS LAICOS EN EL NUEVO CODIGO CANONICO
den contraerlo. Este conjunto tan numeroso ha sido siempre
una porción especialmete importante
. del
derecho canónico y es,
en
ci~rto modo, la más jurídica; es en ella, indiscutiblemente,
donde
los laicos
aparecen con mayor protagonismo: todo
lo que
se haya podido
añadir relativo a su posición en la Iglesia resul
ta incomparable con
la importancia de esa parte exclusivamente
laica! que es el Sacramento del matrimonio. En conclusión, podemos decir
que, aunque
la consideración
.
del
papel del laicado en
la misión salvífica del misterio de la
Iglesia ha sido objeto de una especial atención en la Pastoral
de nuestros días, y también concretamente en el Concilio Vati
no 11, y que puede darse por ultrapasada
la idea de que la fun
ción del laicado se reduce a
servir de longa manus de la Jerar
quía, sin embargo, las consecuencias propiamente jurídicas de
este cainbio pastoral no pueden ser ·más que insignificantes, y
no reflejan la importancia que aquel cambio tiene para la histo
ria de la Iglesia. Y no es que echemos de menos en el nuevo
Código canónico un tratamiento más amplio y correcto del laica
do
.,-antes bien,
creemos que el legislador se ha esforzado en
exceso por mencionar a los. -laicos cuantas veces pudo--, sino
que se trata simplemente de que, en definitiva, para el derecho
de
la Iglesia, de hoy y de siempre, aparte mínimos detalles algo
«clericales» como los que hemos selíalado, lo único que .resulta
ser exclusivo de los laicos,
y realmente importante, es el matri
monio, que seguirá siendo lo
único que
necesar;iamente debe ser
objeto de
una preceptiva legal.
De este examen de los cánones que se refieren al laicado
podemos extraer de nuevo la convicción de que el concepto de
«laico» es relativo, como contrapuesto a «clétigo», de suerte
que, si no hubiera «clérigos» en la sociedad eclesiástica, tam
poco habría que hablar de «laicos». En otras palabras: que en
la Iglesia no se entra como «laico» para luego, eventualmente,
convertirse en «clérigo», del mismo modo que tampoco uno nace
«soltero», para luego, eventu8Iment:e, convertirse en «casado».
Tanto «laico» como «soltero» son conceptos negativos, que no
designan un estado originario, sino ulteriormente diferencial
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Fundaci\363n Speiro