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Número 259-260

Serie XXVI

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Arturo Cattaneo: Questioni fondamentali della canonistica nel pensiero di Klaus Mörsdorf

INFORMACION BIBUOGRAFICA
Arturo Cattaneo: QUESTIONI FONDAMENTALI DELLA
CANONISTICA NEL PENSJERO DI KLAUS MORSDORF
(*)
El autor es un joven sacerdote suizo, del Ticino, que pre­
sentó este trabajo como tesis doctoral en la Facultad de Derecho
Canónico de
la Universidad de Navarra, en 1981, y cinco años
después, tras cuidadosa revisión a
la vista del nuevo Código de
1983,
lo publicó en esta forma ampliada que ahora presentamos.
Va ésta prologada por el que fue ilustre y memorable
maestro
de canonistas en aquella Facultad, Pedro Lombardía, que poco
después de la fecha de ese prólogo (26 de junio de 1984 ), tras­
ladado

ya a
la cátedra de la Universidad Complutense de Madrid,
había de morir santamente. La magnanimidad de Lomhardía se
nos manifiesta, una vez más, en
el hecho de haber propiciado
él esta obra sobre el pensamiento de otro gran canonista, Klaus
Morsdorf, que

había sido su cordial
antagonista en el campo
de la doctrina canónica y, concretamente, en el mismo seno de
la «Comisión Pontificia para la revisión del
Cadex Iuris Cano­
nici»; como el mismo Lombardía dice en su prólogo, refiriéndose
a
Morsdorf, «en los trabajos de

codificación su
posición fue,
en
efecto, no pocas veces distinta de la
mía». En esta confronta­
ción principal entre dos marcadas tendencias de
la canonística
de nuestro tiempo, mi inclinación personal me llevó en su día
a leer con interés esa tesis doctoral, compartiendo en general
la posición de Klaus
Morsdorf. Sin

embargo, como ya traté de ex­
plicar en
Verbo (núm. 255-256, pág. 511), no pienso que el ca­
rácter sagrado, que me parece esencial del ordenamiento de la
Iglesia, deba llevar a una excesiva pretensión
de buscar en la ley
eclesiástica una plena expresión del misterio de la
Iglesia, y,
por

ello, no me encuentro totalmente identificado con algunos
· de los seguidora

de las doctrinas de Klaus
Morsdorf, · como
tampoco con algunas opiniones concretas suyas, aunque, eµ con­
junto,
su pensamiento me parezca acertado,
y me complace ver
que, en buena parte, es el · que ha prevalecido en la redacción
final del nuevo Código, a
· pesar

de.
cierto propósito inicial de
juridicismo, que. pudo influir en
el proceso de elaboración de
la ley.
Por lo que al mismo
Morsdorf se
refiere, conviene recordar
que, nacido en 1909 y ordenado sacerdote en
la diócesis de
Münster, accedió a la
cátedra de

Derecho Canónico de la Facul-
( •) (EUNSA, Pamplona, 1986 ), 477 págs.
1199
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tad de Teología de Munich en 1946, donde cte6, al año siguien­
te, el único «Instituto de Derecho Can6nico» existente en
Alemania; y luego fue
director del

importante
Archiv für
ka­
tholisches Kirchenrecht, desde

1960 hasta 1978. Su «escrito de
habilitaci6n» (1937) es el conocido libro sobre la terminología
can6nica, Die Rechtssprache des Codex Iuris
Canonici, un

pre­
cioso instrumento de trabajo que sigue siendo útil hoy, a pesar
del cambio legislativo. De toda su extensa producción científica,
que · cuenta con muchos artículos,
innumerables contnbuciones
a

enciclopedias
y" también continuas recensiones de libros, puede
destacarse como libro principal su Lehrbuch des Kirchenrechts
-iniciado por su
maestro Eduard Eichmann (1870-1946}---,
pero

su personal concepci6n del derecho canónico puede verse
especialmente en su articulo sobre
el «Kanoniscbes • Recht als
theologiscbe Disziplin» ( en
Seminarium, 197 5, pág.

802 ), cuyo
título muestra

ya su
concepción del

ordenamiento
de la Iglesia
como «disciplina

teol6gica», es decir, como un
ius sacrum, de
acuerdo

con la calificaci6n con que
el mismo Papa Juan Pablo II
vino a iniciar su constitución promulgadora del nuevo
Código
de 1983_: Sacrae disciplinae leges. Esta posici6n, enérgicamente
defendida por
Morsdorf contra
el excesivo juridicismo secula­
rizante de ciertos sectores de
la canonistica de hoy, se explica
perfectamente en un consciente católico alemán, al que no puede
dejar de intimidar el pr6ximo y permanente adversario que fue el protestante Rudolf Sohm, para quien la
Iglesia, puramente
pneumática,

no podía tener un derecho propio, sino que debía
acomodarse al Derecho Eclesiástico del Estado. La cuestión está,
como
deda yo

en mi mencionado
articulo-de Verbo, número 255-
256,

en que la innegable diferencia entre derecho can6nico y
derecho
qvil puede inducir, a unos, a negar el carácter jutldico
de

aquél, y, a otros, a
seculatizarlo.
Cattaneo

nos presenta su obra perfectamente esttucturada, •
incluso con el .uso de
· la ordenaci6n numérica progresiva más
frecuente entre. los
«científicos» que
entre los
humanistás, y
con
un rigor que revela
la previa

formaci6n técnica del autor
COlllO
arquitecto. Tras un breve prefacio y una introducci6n sobre la
personalidad de Morsdorf y la concepción del presente estadio
de

su pensamiento, se distinguen dos partes, que pudieran pa­
recer. reiterativas, pues tratan de los mismos temas, pero no lo
son, ya que la primera, mucl,o más extensa (págs. 43-308), es
de síntesisobjetiva del pensamiento estudiado, y la segunda, más
breve {págs. 311-444), presenta la valoraci6n personal del autor.
De este modo, se evita que las observaciones personales de
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INFORMACION BIBLIOGRAFICA
Cattaneo pueden interferirse con lo que es el pensamiento de
Mo~orf, y

acaso oscurecerlo. El
libro_ termina
con varias
listas
bibliográficas:

de las obras de
Morsdorf cronológicamente
or­
denadas; de referencias a ellas por el orden de los temas en los
sucesivos
-capítulos,

además de las notas
- a pie de. página;

de las
obras de los discípulos de
Morsdorf; de

las
obras _sobre el pen­
samiento de este último; y de autores citados a lo largo de la
tesis. ·
Las «cuestiones fundamentales» que se distingoen en ambas
partes -la expositiva y la valorativa :-son las siguientes: la
fundamentación del derecho canónico, el fuero interno ( uno de
los temas más complejos, que nos exigiría una consideración
am­
plia),

la pertenencia a la Iglesia (sobre el que algún día quisiera
comunicar a los lectores
de Verba mi punto de vista de jurista),
la
s<,era potestas, la

posición de los laicos, el «oficio» eclesiástico
y
la cuestión epistemológica del ius sacrum.
En efecto, para Morsdorf, el · derecho canónico es, como de­
cimos, una «disciplina teológica con métodá jurídico». Ya en
Otras ocasiories ·he i:nanifestado mi acuerdo con el carácter teoló­
gico del llamado ius cananicum, pero cómo creo también que
debe matizarse lo del «método jurídico», pues, en mi opinión, se trata sobre todo de
«organizaci&n eclesiástica»

más que de
«derecho» propiamente dicho; sólo en una
minima parte

lo es,
ya que la «Administración de Justicia» de Ia Iglesia es necesatia­
mente jerárquica, y sólo mfo.imamente judicial, como se ha pro­
.hado con lo que podríamos llamar el intento fallido del «con­
tencioso-administrativo» intentado como control de legalidad de
las decisiones de potestad; por eso me parece que debe hablarse
mejor de «Organización de la Iglesia»
_:sobre-todo,

de sus per­
sonas morales ( o «jurídicas», como se llama ahora a las que no
lo son por institución divina)-- más que de «derecho» propia-
-
mente

dicho. Luego,
hay algunos aspectos en que cabe disentir
del pensamiento
de Miirsdorf,
pero el señalarlos y justificarlos
excedería de la actual reseña. No cabe en una simple recensión
infortnativa dar razón de tantos lugares principales en que debe
tenerse en cuenta el pensamiento de MOrsdorf __:_teniendo siem­
pre a la vista el influjo que ha tenido en el nuevo Código--, a
la vez que se puede tomar posición discrepante. Quizá haya oca­
sión de volver
algún día sobre esto. De momento, he pretendido
simplemente advertir al lector sobre
la existencia e importancia
de este libro, que recoge cumplidamente aquel pensamiento, y
puede facilitar su acceso a cuantos, por cualquier circunstancia,
no, se hallan en condiciones de leer la amplia obra alemana. No
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quiero dejar de recordar que, en España, el más destacado se­
guidor del canouista alemán han sido Monseñor
Roúco V
arela,
actual Arzobispo de Santiago, que ha publicado diversos estu­
dios de sümo interés para el
tema (principalmente

en lengua
alemana o italiana), pero no un libro de
~íntesis. amplia

como
el que ahora presentamos a los lectores de
Verbo. En este sen­
tido, esta obra de Don Arturo
C.ttaneo es :ahora la vía más
adecuada ( dada
la facilidad que todos los interesados por el de­
recho can6uico tienen de
. la
lengua italiana) para dar a conocer
en España,
y también fuera de ella, el pensamiento de este des­
tacado canonista de nuestro siglo, explicado e inteligentemente
ordenado por este doctor de
I-a Escuela navarrense, que, a pesar
del justificado prestigio del que fue maestro indiscutible de esa
escuela, y. animado precisamente por su generoso magisterio, ha
vellido a probar fehacientemente la gran libertad que la Iglesia,
y concretamente también la Uuiversidad de Navarra, concede,
dentro del ámbtio de
lo que es opinable, a cuantos nos intere­
semos por el
ordenamiento eclesiástico. Porq11e, después
de todo,
donde se puede encon.trar la verdadera libertad de pensamiento,
la libertad «respirable», es en la fiel ortodoxia de la Iglesia.
ALVARO n'ORS.
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