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Número 267-268

Serie XXVII

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El liberalismo y la Iglesia española. Historia de una persecución. Antecedentes: IV. El reinado de Carlos IV (II)

EL LIBERALISMO Y LA IGLESIA ESP.AlliOLA. HISTORIA
DE UNA PERSECUCION: ANTECEDENTES
IV.
EL REINADO DE CARLOS IV (II)
POR
FRANCISCO ] OSÉ fERNÁNDEZ DE LA, CrGD:FíA
El decreto cismático de Urquijo
El 5 de septiembre de 1799 está fechado el controvertido
decreto que literalmente dice
así:
«La divina providencia se ha servido llevarse ante sí, en 29
de agosto último, el alma de nuestro santísimo padre Pí~ VI; y
no pudiéndose esperar de las circunstancias actuales de 1\uropa,
y de las turbulencias que la agitan, que la elección de un .suce­
sor en el pontificado se haga con aquella tranquilidad y paz tan
debidas, ni acaso tan pronto como necesitaría la Iglesia; a fin
de que entre tanto mis vasallos de todos mis dominios no ca­
rezcan
de los auxilios precisos de la religión, he resuelto que
hasta que Y o les de a conocer el nuevo nombramiento
de papa,
los arzobispos
y obispos usen de toda la plenitud de sus facul­
tades, conforme a la antigua disciplina de la iglesia, para las
dis­
pensas matrimoniales y demás que les competen: que el tribunal
de la Inquisición siga como hasta ahora aquí ejerciendo sus fun­
ciones;
y el de la Rota sentencie las causas que hasta ahora le
estaban cometidas
en virtud de comisión de los papas, y que Yo
quiero ahora que continue
por sí. En los demás puntos de con­
sagración de obispos
y arzobispos, u otras cualesquiera más gra­
ves que puedan ocurrir, me consultará la Cámara cuando_ se ve­
rifique alguno por mano de mi primer secretario de Estado y
del Despacho, y entonces, con el parecer de las personas a quie-
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FRANCISCO JOSE FERNANDEZ DE LA CIGORA
nes tuviere a bien pedirle, determinaré lo conveniente, siendo
aquel supremo tribunal el que me lo represente,
y a quien acu­
dirán todos los prelados de mis dominios hasta nueva orden mía.
Tendráse entendido en mi Consejo y Cámara, y expedirá esta las
órdenes correspondientes a los referidos prelados eclesiásticos para
su cumplimiento. Señalado
de la real mano .de .S. M. En S. Il­
defonso a 5
de setiembre de 1799. Al Gobernador de mi Con­
sejo y Cámara» ( 665).
La circular del Ministro de Gracia
y Justicia, Jssé Antonio
Caballero, de la misma
fecha, remitiendo a todos los obispos el
Real Decreto anterior, amplía las comisiones que por real auto­
ridad
se encomendaban a los obispos a velar «sobre la conducta
de los regulares de
su diócesis en esta parte» ( 666) y les man­
daba «adoptar sentimientos tan· justos y necesarios, y en velar
con el mayor cuidado de que haga lo propio el clero de su
dió­
cesis, sin disimular lo más mínimo que sea contrario a ello; pro-.
curando que ni por escrito ni de palabra, ni en las funciones de
sus respectivos ministerios se. vierten especies opuestas que pue­
den turbar las conciencias de los vasallos de S. M.» (667) .
. Esta es la literalidad del famoso decreto de Urquijo. que, se­
gún Menéndez Pelayo (668) era «el ansiado momento de romper.
con Roma y de constituirnos en Iglesia cismática, al modo angli­
cano». Y el ministro Caballero no debía tenerlas todas consigo,
cuando manda que, prácticamente, no se hable del decreto.
Egido, dentro de su habitual trayectoria, pese a titular el
epígrafe
El sueño de una Iglesia nacional (669), cismático por
definición, se empeña en limpiar de esa tacha a la obra del
mi­
nistro, presentando lo que así se deda entonces y se continuó
(665) (LLORENTE, Juan Antonio): Colecci6n diplomática de varios pa­
peles antiguos y modernos· sobre dispensas matrimoniales y Otros puntos dé
disciplina
eclesiástica. Madrid, Imprenta de Ibarra, 1809, pág. 63; SmRRA
NAVA, Luis: El episcopado español ante el decreto de Urquijo. Madri4;
1963, págs. 40 y 41; MENÉNDEZ l'BLAYO: Op. cit., II, págs. 536-537.
(666) Colecci6n ... , pág. 64.
(667) Colección ... , pág. 64; MENÉNDEZ PELAYO: Op. cit., II, pág. 537.
(668) MENiiNDEZ PBLAYO: Op. cit., II, pág. 536. ·
(669) EGIDO: Regalismo ... , pág. 212.
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IV. EL REINADO DE CARWS IV (Il)
diciendo después como «uno de los tópicos más afortunados de
la historiografía
españolli» (670). Para concluir, mencionando en
su apoyo a Olaechea, que estamos ante la «inconsistencia
del
mito de un cisma nonato e inexistente» ( 6 71 ).
Solo se trataría de «la realización del antañón sueño regális·
ta
de la Iglesia hispano-gótica, con una jerarquía en plenitud de
sus facultades,
conforme a la antigua disciplina, en lo relativo
a
las reservas de marras y con un nuncio reducido a la catego­
ría
de embajador en virtud de las competencias atribuidas a la
Rota» ( 672).
El joven Urquijo no solo
no quería la ruptura· con la Iglesia,
sino que los móviles de
tan piadoso personaje eran «la preven­
ción del cisma» (673) aunque,
y eso ya no puede disimularlo,
estaba tocado de
un «fuerte regalismo» ( 6 7 4 ).
Las conclusiones de Egido, nacido en 1936 y Ucenciado en
Teología, lo que hace suponer que fue sacerdote, si es que no lo
sigue siendo, pues de ello no dice nada la breve nota biográfica
que encabeza el tomo IV de la Historia de la Iglesia en Espa­
ña (675), son absolutamente exculpatorias del pecado de cisma
para Mariano Luis de Urquijo y su decreto. Aunque, si de su
manga ancha podríamos aducir numerosas citas, nos limitaremos
a
señálar una de por sí bastante llamativa: un leve y flojlsimo
trabajo que ritul6: La excomunión de Lutero fue muy discuti­
ble
(676). Y, desde luego, si Lutero no mereció la excomunión,
tal vez Urquijo pueda ser canonizado en un futuro.
Olaechea Albistur comparte
las tesis de Egido, o éste las de
ac¡uél, cuando afirma que nos encontramos ante «el mal llamado
cistha de Urqui¡o» (677). Aunque aduce el testimonio del nun-
(670) Ecrno: Regalismo ... , pág. 213.
(671) Ecrno: Regalismo ... , pág. 213.
(672)
Eomo: Regalismo ... , pág. 214.
(673)
Ecmo: Regalismo ... , pág. 216.
(674)
Ecrno: Regalismo ... , pág. 216.
( 675) Op. cit., pág. XI.
(676) Ecmo: Ya, 8/11/1977.
(677)
ÜLAECHEA: El cardenal ... , pág. 174.
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FRANCISCO JOSE FERNANDEZ DE LA CIGORA
cio según el gial «se aniquila la jurisdicción de la nunciatu­
ra» (678),
el de Luengo: «por voluntad de S. -M. todos y cada
uno de los obispos apatecen repentinamente
Papas en sus res­
pectivas diócesis» ( 679) y el del embajador de Austria, Kage­
neck (680), piensa que este último, al creer que si los obispos se
doblegaban al decreto «habría que lamentar un cisma» (681),
«exageraba evidentemente» (682).
Para Muriel ( 683
), en cambio, «el ministro tenía firme pro­
pósito, no
tan solamente de mantener el decreto del rey y de
deducir de
él las consecuencias, sino que abrigaba también in­
tenci6n de emancipar al reino de la autoridad pontificia para
todo lo que fuera puramente gracioso». Y
ya hemos visto hasta
d6nde extendían lo
puramente gracioso estos reyes absolutistas.
Seco se inclina también por la interpretaci6n cismática: «los
desafueros regalistas
de Urquijo, que había aprovechado la muer­
te de aquel
pontífice para lanzar a España por la senda del cis­
ma con su asombroso Decreto de 5 de septiembre de 1799» ( 684 ).
Para el cardenal Maury, en los días del c6ndave de Vene­
cia,
se trataba de «un ·cisma material al que solo le faltaba el
nombre de tal» ( 685). Mientras que el constitucional y cismático
obispo de Loir-et-Cher, Enrique Gregoire,
se entusiasmaba con
el decreto (686).
A nosotros, pese a los pareceres de Egido y Olaechea, no
nos
cabe la menor duda del sentido cismático del decreto. Si enten­
demos por cisma la separaci6n voluntaria de
la unidad o de la
comunidad eclesiástica, Urquijo la (ll:asionaba. Sobre todo hacien­
do a la potestad civil árbitro o, más bien, pontífice de las
cues­
tiones religiosas. Los obispos, porque el rey lo ordenaba, conre-
(678) ÜLAECHEA: El cardenal ... , p,ig. 227.
(679)
ÜLAECHEA: El cardenal ... , pág. 227.
(680)
ÜLAECHEA: El cardenal ... , p,ig. 229.
(681)
ÜLAECHEA! El cardenal ... , pág. 229.
(682)
ÜLAECHEA: El cardenal ... , p,ig. 229.
(683)
MURIEL: Op. cit., II, p,ig. 151.
(684)
SEco: Godoy ... , págs. 111-112.
(685)
ÜLAECHEA: El cardenal ... , p,igs. 234-240.
(686) ÜLAECHEA: El cardenal ... , pág. 239.
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N. EL REINADO DE CARWS N (Il)
derán las dispensas matrimoniales hasta entonces reservadas al
Papa, la Rota sentenciará, por voluntad del rey, «las causas que
hasta ahora le estaban cometidas en virtud de
comisión de los
papas», Y respecto a la consagración de obispos y arzobispos,
confundiendo evidentemente, que
ya era confundir, consagración
por institución, .preconización, confirmación o nombramiento, que
era lo que de verdad se trataba,
se proponfa el rey determinar lo
que fuera conveniente
como si pudiera hacer algo más que pro­
ponerlos, y
.ello por -concesión de la Santa Sede.
Cierto que
se buscó el momento oportuno para hacer menos
hiriente la medida,
al menos en su aspecto externo. El de la sede
vacante. Pero ello fue
•olo una tapadera que arbitró Urquijo para
lograr no
ya una de las constantes pretensiones .del regalismo,
lo hemos analizado: la restauración .de los
obispos en la plenitud
de sus facultades, conforme a la antigua disciplina de la Iglesia
para las dispensas matrimoniales y demás que les compaten, sino
incluso el privar a Roma de sus derechos en el nombramiento
de obispos.
Si el decreto se hubiera llegado a consumar se ha­
bría llegado a la misma situación, respecto al epis-copado, que
con Enrique
VIII de Inglaterra. Unos obispos independientes
de Roma y nombrados por decisión real.
La argucia de. que se valió Urquijo, y que sirve de coartada
a los historiadores
permisivi:stas de hoy, fue la sede vacante.
Pero hay que tener en cuenta que la medida, que
no hubiera
estado jutificada
en la potestad civil ni siquiera por una larga
ausencia de
pontífice, se adopta con carácter preventivo y cuan­
do precisamente la
-coyuntura internacional permitía prever el
pacifico desarrollo del cónclave.
No estamos ante
un celo por la religión que, en la forzadísi­
ma interpretación de Egida sería el intento de evitar «un cis­
ma que habría de ser mucho más largo y triste que el de Occi­
dente» ( 687), sino ante una medida ----otra más--, anticatólica,
arrancada por un ministro volteriano de la necedad de un rey.
( 687) Al menos de esta interpretaci6n, a nuestro parecer inadmisible,
resulta
meridianam.ente uná conclusión: la absoluta miopía, o ceguera más
bien, del ministro Urquijo para interpretar los hechos políticos del mo-
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FRANCISCO ]OSE FERNANDEZ .DE LA CIGORA
Saugniew. (688) se apunta .decididamente a esta línea com­
prensiva al hablar del «pretendido cisma» (689), que es mucho
más un «mito que uha realidad,. (690). Y lo que entusiasma al
historiador francés en Olaechea (691), al ver cómo «el estudio
de problemas
precisos y concretos, llevado con rigor y honesti­
dad hace progresar
la ciencia mucho más que las diatriba,s» (692),
lo que es cierto, no conduce a nada cuando no hay nioguna sus·
tancia en
las afumaciones.
Porque no la hay .en la cita aducida de Olaechea: «solo en el
caso de conocer las verdaderas intenciones de Urquijo y de sa­
ber si lo que pretendió con su mal llamado cisma no fue · conju­
rar un cisma de verdad, sino implantarlo, solo entonces se po­
dría afumar que Urquijo fue un heterodoxo» ( 69 3 ).
Esto no es rigor ni honestidad sino marear la perdiz. Una
vez más afumamos CJ.ue las intenciones, si no se expresan, son
imposibles de juzgar. Tal vez Febronio no quiso ser heterodoxo.
Y, a lo mejor, subjetivamente, nunca lo fue, convencido de que
sus tesis eran católicas y que en R9ma no las entendían cuando
_ las censuraban. Y lo mismo podemos decir de quien se quiera.
Y auii en el éaso de que el heterodoxo de turno hubiéra llega­
do a expresar sus intenciones, tampoco podriamos tacharlo de tal,
ya que nunca sabremos si esa manifestación era sincera o falsa.
O
si se afirmaba una cosa creyendo · afirmar otra.
mento. Y ello sin entrar en consideraciones más sobrenaturales _como aque­
llo de que las puertas del infierno no prevalecerán contra la Iglesia que,
lo reconocemos, sería in~luso de ·ma1 gusto recordárselo a tan ilustrado mi~
nistro.
(688)
SAUGNIEUX, Joel: Le jansénisme espagnol du XVIII siecle, ses
composantes et ses sou_rces. Facultad de Filosofía y Letr-as, Universidad de
Oviedo, Ov.iedo, 1975.
(689) SAuGNIEUX: Op. cit., pág. 82.
(690) SAUGNIEUX: Op. cit., pág. 83.
(691) 01,..AECHEA: Las relaciones· hispanoromiinás en la segunda-mitad
del siglo XVIII. La Agencia de Preces. Zaragoza, 1%5, 2 vols.
(692) SAUGNmUX: Op. cit., pág. 85.
(693) ÜLAECHEA: Las ,elaciones ... , pág, 538. Cito de SAUGNIEUX: O¡,.
cit., pág. 85.
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N. EL REINADO DE CARLOS N (II)
La cuestión hay que llevarla de la subjetividad a la objetivi­
dad.
Lo que se dice en tal texto, ¿está o no de acuetdo con la
doctrina de la Iglesia? Y ello entendido en
el sentido lógico y
común de las palabras. Por ello nos parecen absurdas todas esas
acusaciones a la Iglesia de no respetar los
derechos humanos o
lo que se quiera cuando· condena una doctrina. o la declara
con­
traria al magisterio oficial. No tiene ninguna importancia la ver­
dadera intención de quien la profesa. Ese es un problema de
con­
fesionario. Y que solo le atañe a él y a la salvación de su alma.
Por ello la Iglesia puede condenar unas tesis como contrarias a
sus creencia sin
oír a quien las profesa o propala. Y esa perso­
na, que puede sentirse herida en su honor de cristiano ante la
censura, solo tiene dos caminos. O
· reconocer su equivocación o
demostrar que tal
cosa nunca dijo, lo que es difícil, pues los
textos suelen hablar por sí solos. Y normalmente no precisan de
mayores aclaraciones.
Si un teólogo afirmara que la Virgen no tuvo esa condición
antes del parto, en
el parto y después del parto no es necesario
llamarle a que declare qué quiso decir, qué entiende por
virgini­
dad o cómo interpreta a san Ildefonso. Sería objetivamente he­
reje y así lo puede declarar la Iglesia sin necesidad de convo­
carle para que se defienda. ¿ De q11é? Aquí no se trata de pe­
nas temporales o de cárceles en las que, para evitarlas, podría
ser decisiva la declaración del presente reo. Ni siquiera se. trata
de la condenación eterna, pues, como dijo el poeta, «¿quién sabe
el peso de las cosas que Dios mide en ·sus· altas balanzas de cris­
tal?».
Es todo mucho más simple. El profesor de matemáticas
suspende al alumno que dice que dos
más dos son cinco. Sin ne­
cesidad de llamarle para que defienda o explique su cálculo.
Todo
lo demás es adentramos en una discusión sin sentido
y sin solución de problemas de salvación eterna, pecado y su
perdón, cielo e infierno, que exceden el conocimiento de los hom­
bres. ¿Fue Urquijo subjetivamente heterodoxo?
Si lo fue, ¿se
arrepintió de
su pecado? Allá él. Pero su decreto lo fue.
Cismático, pues,
y no «antídoto contra el riesgo cismático de
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FRANCISCO JOSE FERNANDEZ DE LA CIGONA
la Iglesia» ( 694 ), ni «uno de los tópicos más afortunados de la
historiografía española» (695). Acogido de diverso modo por los
abispos españoles aunque
las muestras de entusiasmo, en algu­
nos prelados verdaderamente notables, solo demuestran hasta qué
extremos
se había llegado por la senda de la· obsequiosidad epis­
copal con el poder. Quevedos, Broglies, Droste-Vischerings o Ma­
rilleys desgraciadamente no abundaban.
El cardenal Antonio Sentmenat
y Cartellá, que había sido
obispo
de Avila de 1783 a 1784, fecha en la que renuncia y,
desde entonces a 1806 asumiría el Patriarcado de las Indias,
cardenal desde 1789, apresuró su respuesta que está fechada al
siguiente día
del decreto.
De ella son estas palabras: «no pu­
diendo dejar de admirar
la sabiduría de esta real resolución y el
celo con. que S. M. procura conservar la más pura disciplina de
la Iglesia» (696).
El indignísimo Ramón José de Arce (1775-1844
), a la sa­
zón obispo de Burgos e Inquisidor general, en el mismo día 6
de septiembre considera las disposiciones de Urquijo, «reglas
sa­
bias y prudentes» (697).
Mucho menos entusiasta se mostró el obispo de Segovia,
José
Sáenz de Santamaría, tanto en su condición de gobernador
del arzobispado
de Toledo (12 de septiembre) como en la de ti­
tular de la ciudad del Acueducto (13 de septiembre): «conforme
a ella (la real resolución)
y a lo que previenen los cánones y la
más sana y pura disciplina de la Iglesia, arreglaré puntualísima­
mente el uso de las facultades que Dios
y la misma Iglesia me
han confiado en bien de las
almas y socorro de sus urgencias y
necesidades; también atenderé a la conducta
de los regulares de
la diócesis, conformándome con el espíritu y letra del santo con­
cilio de Trento para todos los casos que, así por .autoridad or-
(694) EGmo: Regalismo ... , pág. 214.
(695)
EGrno: Regalismo ... , pág. 213.
(6%)
Colecci6n ... , pág. 67.
(697)
Colección ... , pág. 67.
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IV. EL REINADO DE CARWS IV (II)
dinaria como apostólica, ha declarado me toca su conocimien­
to» (698).
Del 14 de septiembre es la respuesta del arzobispo de Zara­
goza (1797-1800), Joaquín Company y Soler, más tarde arzo­
bispo de Valencia (1800-1813). Para este prelado estamos ante
un decreto «muy conforme a la disciplina de
la Iglesia y propio
de
la suprema potestad que el Todopoderoso ha depositado en
las reales manos de
S. M. para el bien de la misma» (699). Y
en el mismo
sentido se dirige a sus diocesanos (700).
Tavira y Almazán, en contestación
del mismo día 14 es, cómo
no, de los
más entusiastas. No solo se trataba de que la situación
creada por
la muerte del pontífice «obligaba a la sabia y circuns­
pecta piedad del rey a una resolución en que, guardándose todo
el honor y decoro de la soberanía,
se atendiese al bien de la Igle:
sia y al beneficio y consuelo espiritual de los fieles» (701 ), sino
que «es menester cegarse voluntariamente para no conocer la le­
giúmidad de este medio, y la necesidad que había de usar de él
según todas las reglas de
la prudencia. Las reservas consentidas
tácitamente por los obispos, porque algunas razones las daban
por lo menos una cierta apariencia de utilidad, y que realmente
no debieron su principio e introducción sino al olvido de las
má­
ximas de la antigüedad, y al trastorno que causaron en las ideas
las decretales de Isidoro, formaron un nuevo derecho que
se ha
respetado por los soberanos
y por el cuerpo de los obispos aun
después de reconocido
el vicio de su origen, por una deferencia
sumisa y respetuosa a la cabeza de
la Iglesia; y se ha llevado
ahora hasta
el extremo esta deferencia no habiéndose hecho la
menor alteración, ni aun en los dos úlúmos ,años en que el Papa
ha estado fuera de Roma sin poder tomar conocimiento
de las
gracias que
se pedían y causales que se alegaban para ellas; y ni
aun se hubiera hecho tal vez si hubiera vivido y continuado un
(698) Colección ... , págs. 68 y 69.
(699)
Colección ... , pág. 69.
(700)
Colección ... , págs. 70-72.
(701)
Colección ... , pág. 73.
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FRANCISCO ]OSE FERNANDEZ DE LA CIGO:RA
tiempo en una suerte de prisión o cautiverio en medio de la Fran­
cia» ( 702
).
Por si no bastara con lo dicho, Tavira continúa ensalzando la
condescendencia
del rey que . hasta el momento había tolerado
esta situación (703), pese a las cuantiosas sumas de dinero que
salían para Roma (704) y a haberse tantas veces reclamado como
que eran «gravámenes insoportables a la nación» (705)
«y que
se conformaban mal con el espíritu y más pura disciplina de la
Iglesia» (706).
Y añade que la Santa Sede nunca fue más grande que «cuan­
do carecía aun
de todas las ventajas temporales de que la serie de
sucesos de las presentes revoluciones la ha privado ahora» (707);
que en aquella
época áurea ( ¿ cuál sería?) no había reservas y
que una vez establecidas « siempre se miraron con disfavor y aun
con odiosidad» (708).
Por todo lo expuesto no
es de extrañar que diga a Caballe­
ro: «no
dudará de la puntualidad con que cumpliré con cuan­
to me previene de orden de
S.M.» (709). Nada podia serle más
grato.
La contestación .. del obispo de Zamora ( 1794-1803) (710), Ra­
. món Falcón y Salcedo ( 14 de septiembre) no pasa de un entera­
do (711). Algo más obsequiosa
es la del obispo de Plasencia
(1766-1803), José González Laso (16 de septiembre) (712). Y
bastante penosa, por el tono almibarado
y la actitud de sumisión
absoluta
al poder real la del obispo de Segorbe (1783-1808),
(702) Colecci6n ... , pág. 73.
(703)
Colecci6n ... , pág. 73.
(704)
Colecci6n ... , pág. 73.
(705) Colección ... , pág. 73.
(706~ Colecci6n ... , págs. 73-74.
(707)
Colección ... , pág. 74.
(708) Colección ... , pág. 74.
(709)
Colección ... , pág. 74.
(710) Luego lo serla de Cuenca: 1803-1826.
(711) Colecci6n ... , págs. 142.
(712) Co/ecci6n ... , pág. 143.
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IV. EL REINADO DE CARLOS IV (Il)
Lorenzo Gómez de Haedo (16 de septiembre) (713): «sus pa­
ternales desvelos por el pasto espiritual de sus vasallos .. (714 );
«me edifica lo dispuesto en el real decreto» (715); nueva alusión
al «pasto espiritual de
sus súbditos» (716) (de los súbditos del
rey, por supuesto, que no solo es soberano sino también pastor).
El obispo electo
de Teruel, Francisco Javier Lizana, que lue­
go sería titulat de la sede (1800-1802) y
más tarde arzobispo de
Méjico, no debía ver nada claro el decreto cuando consulta a
Lorente «sobre si el
rey tiene o no autoridad de mandar lo que
manda en el Real Decreto de
5 de septiembre de 1799 y si los
obispos deben o no conformarse con
lo que les previene» (717).
La pregunta lo dice todo
y más en aquellos tiempos de sumisión
al absolutismo.
Sumisa fue la carta del
arzobispo de Santiago (1797-1800),
Felipe Antonio Fernández Vallejo (718) (18
de septiembre) (719):
el decreto se basaba en «motivos de justicia
y necesidad». Y
mucho más excesiva la del obispo de Urge! (1797-1816), Fran­
cisco Antonio de
la Dueña Cisneros (720) ( 18 de septiembre):
«la soberana, católica
y canónica resolución de S. M.» (721 );
«providencia tan sabia y tan religiosa como propia de su supre­
ma potestad económica
y de la eminente protección de la Igle­
sia de España que está dentro de su estado» (722); «con
¡ni
acostumbrada fidelidad y obediencia cumpliré con lo que man­
da
S. M. porque lo manda (723), y porque es justo y conforme
(713) Coleccwn ... , págs. 143-144.
(714)
Colecci6n ... , pág. 143.
(715)
Colección ... , pág. 144.
(716)
Colecci6n ... , pág. 144.
(717)
Colecci6n ... , pág. 145.
(718)
Habla sido obispo de Salamanca: 1794-1797. Es muy probable
que su promoción se debiera al deseo de encomendar la diócesis de Sala~
manca a Tavíra.
(719) Colección ... , pág. 156.
(720) Luego serla obispo de Segorbe: 1816-1821.
(721) Colecci6n ... , pág. 157.
(722)
Colecci6n ... , pág. 157.
(723) ¡Vaya razón!
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FRANCISCO ]OSE FERNANDEZ DE LA CIGONA
a las circunstancias, a los verdaderos sentimientos de la Iglesia
y a la disciplina genuina y sana de sus más seguros y santos es­
tablecimientos» (724 ).
Obedientes fueron también las contestaciones del obispo de
Jaca (1785-1802), José Antonio L6pez Gil O. Carm. (18 de
septiembre) (725) y la del obispo de San Man:os de Le6n de la
misma fecha (726).
En la misma línea de Tavira estaba naturalmente la circular
del obispo de Calahorra (1790-1813), Francisco Mateo Aguiria­
no (727), fechada el 22 de septiembre, que se apresuro a asu­
mir, por autor de 8 de noviembre, la concesi6n de las dispen­
sas (728), cosa que muy pocos. de su hermanos en el episcopa­
do habían hecho.
Respetuosa fue también la contestaci6n del obispo de
Gua­
dix (1798-1803), Melchor Magí G6mez, O. de M. (23 de sep­
tiembre) (729). Y de las más aquiescentes, la del de Mallorca
(1794-1818), Bernardo Nada!
y Crespí (27 de septiembre) (730),
quien parecía
feliz «en adoptar y practicar una doctrina que por
espacio de doce siglos,
y hasta que la ignorancia triunf6 de la
verdad (731), tuvo adoptada toda la Iglesia cat61ica» (732).
Mucho
más cauto y moderado se mostr6 el obispo de Ibiza
(1795-1804}, Clemente Llocer, que retras6 su contestaci6n hasta
el
15 de octubre (733), porque, son sus palabras, «además de
la antigua disciplina de la Iglesia, las mismas reservaciones pon­
tificias, según
la más común y más fundada opini6n, exigen que
los ordinarios usen libremente de
sus facultades cuando no se
(724) Colecci6n ... , pág. 157.
(725)
Colecci6n .. . , págs. 157 y 158.
(726)
Colección ... , pág. 158.
(727)
Colección ... , págs. 160-161.
(728)
Colecci6n ... , págs. 161-163.
(729)
Colecci6n ... , págs. 163-164.
(730) Colecci6n ... , pág. 164.
(731) Curioso concepto tenla el obispo de la Iglesia.
(732) Colecci6n ... , pág. 164.
(733) Colecci6n ... , pág. 165.
1088
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N. EL REINADO DE CARWS IV (II)
puede conseguir, ni menos solicitar de otta parte el auxilio o
remedio» (734).
El dictamen de lo que convendría practicar en el período de
sede vacante, emitido por el obispo de Barcelona ( 1798-1807),
Pedro
Dfaz Valdés (17 de octubre) (735), es de más confusa in­
terpretación.
Lo que irritaba al obispo sobremanera -era la multitud de dis­
pensas
y contta ellas se dirigía. El dinero que suponían, «el río
de oro de los españoles»
(736) -más bien arroyuelo-que co­
rría hacia Roma se censuraba sobre todo por las dispensas que
suponía, que el obispo era partidario de restringir al máximo y
de que fueran gratuitas las que procedieran.
Pero bien se daba cuenta
Dfaz V aldés de las dificultades que
el decreto planteaba
y, distinguiendo los casos de sede plena y
sede vacante, observaba: «Mas en los casos en que no divisan
'tales irreparables perjuicios, me dicen que algunos prelados es­
crupulizan
usar de sus facultades nativas, porque está declara­
do por un sumo pontífice que no es lícito valerse de opinión
probable
y dejar la más segura en la administración de los sacra­
mentos. Paréceles que aunque es probable que puedan usar sus
facultades
en las actuales ocurrencias, es probable y más seguro
que no, sino
en los casos expresados. He leldo al Pereyra y ottos
sobre este punto; y entiendo que, si es probable la opinión que
limita nuestras facultades sede plena ( sobre lo que no explico
ahora mi parecer),
no lo es la que pretenda ceñírnoslas sede va­
cante, y en las circonstancias actuales. Como no todos pensarán
así,
convendría allanar esta dificultad por medio del dictamen de
alguna junta grave
y respetable, o de una universidad famosa,
para que corrieran
expeditas aquellas facultades y no se criticase
la práctica conducta de los obispos, si fuere entre ellos
opues,
ta» (737).
Dfaz V aldés quiere sobre todo pocas dispensas y gratuidad
(734) Colecci6n ... , pág. 165.
(735)
Colecci6n ... , págs. 165-169.
(736)
Colecci6n ... , pág. 166.
(737)
Colecci6n ... , pág. 168.
1089
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FRANCISCO ]OSE FERNANDEZ DE LA CIGORA
en las mismas y, para conseguirlo, está dispuesto a todo. Aunque
reconoce la necesidad de una digna dotación de la Santa Sede a
la que debe
contribuir la Iglesia universal pero no como precio
de dispensas papales (738). Es notable que en toda su
exposición
parece hablar mucho más de una iniciativa eclesial que regia. Lo
que después de todo lo leído es ciertamente gratificante.
El obispo de Barbastro (1790-1813), Agustín Abad y Lasie­
rra, en ru Pastoral de 25 de enero de 1800 (739) justifica, con
más aparato doctrinal
que los escritos precedentes el decreto de
Urquijo. Por último, Llorente termina su censo de obispos favorables
al decreto, y dada su proclividad
al mismo podríamos asegurar
que
no olvidó a ninguno, con una disertación sin fecha del obispo
de Albarracín, Manuel Trujillo (740), que no tiene despercidio
en
lo que a sumisión a la regia potestad se refiere: «Nuestro ama­
ble soberano en la publicación de su decreto no ha buscado ni
pedido nuestro consejo, sino nuestro rendimiento; y resistiéndo~
nos a él, de cualquier modo que sea, hacemos frente y resistimos
a
su soberanía» (741). Es evidente que el decreto había suscita­
do notables oposiciones y Trujillo, a punto de dimitir su sede,
quería salir
al paso de ellas con razones tan poderosas como las
siguientes: «sus acciones (las
del rey) no deben ser criticadas por
sus vasallos, ni pedírseles razón por qué hacen esto o
aque­
llo» (742). Debía pensar· Trujillo que sus argumentos adolecían
de alguna debilidad y quiso confirmarlos con la autoridad de «un
sabio de
primer orden, eruditísimo y muy versado en concilios,
cánones, escrituras
y santos padres» (743): el portugués Anto­
nio Pereyra.
Lo mismo pudo aducir a Febronio, Ricci o Tam­
burini. Insisto en que lo más importante de
la respuesta de Trujillo
(738) Colecci6n ... , pág. 169.
(739)
Colecci6n ... , págs. 170-181.
(740)
Colecci6n ... , págs. 181-183.
(741) Colecci6n ... , pág. 182.
(742)
Colección ... , pág. 182.
(743)
Colecci6n ... , pág. 183.
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IV. EL REINADO DE CARWS IV (II)
es el intento de oponerse, con tan brillantes resultados, a «unos
pocos adictos a las máximas ultramontanas» (744) (745).
Llorente oculta cuidadosamente
la oposición episcopal al decre­
to. Pero
la hubo. Según el embajador de Austria, Kageneck (746),
hasta
el 22 de octubre quince obispos se habían manifestado
contrarios al decreto. Prácticamente tantos como los que lo
ha­
bían hecho a favor. Destacaban entre ellos los obispos de San­
tander y Orense, Menéndez de Luarca y Quevedo (747). Y no es
aventurado suponer que los que callaron estaban mucho
más
próximos, en doctrina que no en valor, a los oponentes que a
los favorables. Pues lo que
se cotizaba en la corte era la obse­
quiosidad y no la crítica.
La interpretación tradicional
de Menéndez Pelayo (748) en­
tiendo que continúa siendo la exacta. Aun
en aquellas palabras
terribles: «Pero
lo más triste no son el decreto ni la circu­
lar (749); lo que más angustia al ánimo
y muestra hasta dónde
había llegado la podredumbre y
de cuán hondo abismo vino a
sacarnos providencialmente la Guerra de
.]a Independencia son
las contestaciones de los obispos» (750). Tesis suscrita totalmen­
te por Llorca, Gatcía Villoslada y Montalbán (751).
Para Sánchez Agesta (752), nos encontramos ante «un
co­
nato de cisma» (753) y así podría deducirse también de Mattí
Gilabert que titula el capítulo XIV de su libro, La Iglesia en
(744) Colección ... , pág. 182.
(745)
Nótese la utilizaci6n de esa palabra que tanto juego iba a dar
en años posteriores.
(746) MARURI: Op. cit., págs. 121-122.
(747)
MARURI: Op. cit., pág. 122.
(748)
MENÉNDEZ l'ELAYO: Op. cit., II, págs. 536-563.
(749) El teXto de la Circular de CABALLERO en Colección ... , pág. 64;
MENÉNDEZ l'ELAYO cita por la segunda edición. Madrid, Imprenta de To­
más Albany C.a, 1822. Nosotros lo hemos hecho por la primera.
(750) MENÉNDEZ l'ELAYO: Op. cit., Il, pág. 537.
(751)
LLORCA: Op. cit., IV, pág. 291.
(7.52) SÁNcHEZ AGESTA, Luis: El pensamiento político del Despotismo
Ilustrado. Universidad de Sevilla, Sevilla, 1979.
(753)
SÁNCHEZ AGBSTA: Op. cit., pág. 183.
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FRANCISCO /OSE FERNANDEZ DE LA CIGOIM
España duraltJe la Revolución francesa. Proyecto cismático ( 7 54 ).
Aunque introduce notables matizaciones en el sentido exculpato­
rio que hoy parece estar de moda, si bien entiendo que muy poco
convincentes.
Martí reconoce que fue un acto inaudito en España y que
causó escándalo a
gran número de nuestros · conciudadanos, pero
ello «no nos puede llevar a la
simplificación» (755). Efectivamen­
te, los actos inauditos y que producen escándalo no tienen por
qué ser cismáticos. Supongamos que a Carlos IV le hubiera dado
por acudir a los
oficios religiosos en silla gestatoria. Sería inau­
dito. Escandalizaría a muchos. Y a nadie
se le ocurriría tachar
de cisma semejante extravagancia.
Cierto tan,bién que eran inauditas «las circunstancias por las
que atravesaba el papado» (756). Nadie lo negó entonces ni se
puede negar ahora. Pero ello, lo repetimos, no autoriza: l.º) A
quebrantar
la disciplina de la Iglesia. 2.º) Por disposición de la
autoridad civil.
3.º) Cuando las circunstancias hacían suponer la
celebración de
un cónclave inmediato y normal al que iba a acu­
dir incluso uno de los dos cardenales españoles que entonces ha­
bía, el cardenal Lorenzana, que se encontraba en Italia. 4.º) Cuan­
do todo hacía suponer que se aprovechaba la muerte del pontí­
fice para implantar lo que ·siempre había rechazado el Santo Pa­
dre pese a innumerables peticiones
del gobierno español.
5 .º) Sien­
do esas medidas exigidas por los gobiernos ante la apatía o la
abierta discrepancia de
la mayoría de los obispos y contando so­
lamente con el apoyo de los más sospechosos doctrinalmente. 6.º)
Coincidiendo en estas reclamaciones con todos los adversarios de
la Iglesia repetidamente condenados por la misma, todas en sus
doctrinas y muchos
nominatim: Van Espen, Pereira, Febronio,
Cestari, Tamburini, Ricci, Gregoire, Tavira (757), Adami, Tur-
(754) MARTí: La Iglesia ... , págs. 433-466.
(755) MARTi: La Iglesia ... , pág. 452 ..
(756) MARTI: La Iglesia ..• , pág. 452.
(757)
Véase su carta al Gobierno de 27(XII/1797 sobre matrimonio,
en Colección. Apéndice, págs. 1-8.
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IV. EL REINADO DE CARWS IV (JI)
chi, Delgola, Zola, Tanzini, Solaro, José II, Leopoldo de Tosca­
na, Trauttmansdorf,
Vecchi, Natali, Plat, Eybel, etc.
Voluntariamente se apartaban de la disciplina de la Iglesia y
querían sustituirla por
otta impuesta por ellos en contra de la
voluntad, expresada en innumerables ocasiones, de los sucesivos
vicarios de Jesucristo.
Cierto que en los primeros siglos la disciplina era otra, tan­
-to respecto a impedimentos matrimoniales, absolución de censu­
ras o nombramiento de obispos. También era distinta la cele­
bración del santo sacrificio, la forma del sacramento del matri­
monio, no existían los procesos de beatificación y canofilzación,
al Papa no lo elegían los cardenales, que no existían, etc.
Pero ello no autorizahs a los obispos, y mucho menos a
Car­
los IV, a variar el procedimiento del cónclave, a declarar dignos
de culto solemne en
sus iglesias a quienes decidieran considerár
santos, a
extinguir órdenes religiosas, etc.
Si lo hicieran ineuttirían en un cisma. Por ello Carlos III,
con todo su odio a la Compañía de Jesús, a la que había expul­
sado de sus reinos, cuidó mucho de conseguir la sentencia de
Clemente XIV para extinguirla. Pues bien sabía que sin ella,
pese a todo su poder de monarca absoluto, no había extinción
posible. Aunque en los venerados siglos antiguos no existieran
los jesuitas. Y aunque efectivamente su existencia no sea requi­
sito para la de la Iglesia.
La «suplencia de jurisdicción» (758), que es la única inter­
pretación que
podría aceptarse para dar un sentido católico al
tan controvertido decreto (759), no es aceptable porque no se
pretendía eso. En una sede vacante prolongada, y las hubo mu­
chísimo más graves y borrascosas en la historia de la Iglesia,
claro que cabría la suplencia, pues la religión tendría que
con­
tinuar y la salvación de las almas es el bien supremo a salva­
guardar.
A nadie se le ocurriría calificar de cismático a un obispó de
(758) MARTÍ: La Iglesia ... , pág. 452.
(759) MARTí lo fecha en 10 de septiembre en una de las innumerables
erratas
de su libro, pág. 444.
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FRANCISCO JOSE FERNANDEZ DE LA CIGORA
una Iglesia de catacumba que, absolutamente impedido de co­
municar con Roma, asumiera las facultades más reservadas, in­
cluso la de consagrar un obispo. Restaurada la comunicación,
Roma confirmaría esa consagración si
lo juzgase conveniente o,
reconociendo la validez de la misma, no le concedería la juris·
dicción necesaria para que pudiera continuar en el ejercicio de
sus funciones episcopales. Solo en ese momento
se produciría el
cisma, si ese obispo consagrado y suspendido decidiera continuar
sus funciones con actos incompatibles con la comunión eclesial.
Pero repetimos que no era ese el caso.
No había nada que suplir. Incluso
el cardenal Lorenzana ha­
bía obtenido de Pío VI, el 23 de septiembre de 1798 (760), ex­
tensas facultades para atender a necesidades apremiantes de los
fieles que la cautividad del Papa
y su inminente fin hacía necesa­
rio proveer.
Los motivos, estaba clarísimo que eran otros. Y así se de­
ducen de los mismos escritos que con motivo del decreto circu­
laron. Ello resulta, por ejemplo, de
la carta anónima dirigida al
obispo de Salamanca (761) contra su edicto, asumiendo
la con­
cesión de las dispensas reservadas al Papa que, según Tavira,
«solo por una prudente economía de la Iglesia universal,
y vo­
luntaria aunque tácita cesión de los obispos, se reservaron en la
Santa
Sede» (762).
Aquí está
la fuente de todo. Para Tavira, los poderes del Papa
en estas materias· eran una concesión de los obispos. Para
}¡r.~e.
sia era potestad del vicario de Cristo el reservarse lo que le pa­
reciera conveniente para el gobierno de la Iglesia universal cuyo
encargo tenía como sucesor de Pedro.
Así, el anónimo impugnador de Tavira le
decía: «Jamás po­
día persuadirme hubiese llegado a tiempo en que un obispo de
la instrucción de V. S. I. publicase un edicto por el cual indubi­
tablemente
se quiere trastornar el orden jerárquico que desde
su fundación hermosea
y adorna el bien construido edificio de
(760) Colecci6n ... , págs. 52-62.
(761) Colecci6n ... , págs. 75.$9.
(762) Colecci6n ... , pág. 75.
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IV. EL REINADO DE CARLOS IV (JI)
la Iglesia en Pedro, como piedra firme e inmoble contra todas
las tempestades y terremotos que los infiemos quieren levan­
tar contra
él» (763 ).
Y añade a continuación la que posiblemente fuera la prime­
ra
calificación de cisma a· 1a situación propuesta por el decreto
y asumida por el obispo Tavira.
«Si no creyese a
V. S. I. fiel seguidor de esta doctrina, le
juzgaría fuera del seno de esta buena
y santa madre, que llora
con amargura los extravíos
de sus hijos, pero que no necesita de
ellos para su conservación, porque
la mantiene su omnipotente
esposo Jesucristo» (764
).
La argumentación es demoledora contra el obispo y con ci­
tas de autoridad muy anteriores a la definición de la infalibilidad
pólltificia que aún tardaría setenta años en llegar. Pero es que,
evidentemente, tal
difinición no fue una revelación milagrosa que
cual lenguas de fuego
cayó del cielo sobre los padres conciliares.
Solamente fue
la proclamación solemne de lo que la Iglesia ve­
nia creyendo desde los más remotos siglos.
«Doctrina es constantemente enseñada por los padres
y de­
finida por los concilios, particularmente en el Tridentino, que
hay en la Iglesia un orden jerárquico establecido por Jesucristo:
a consecuencia
de esta ilustre jerarquía es igualmente cierto e
indubitable que los sumos pontífices, los obispos de Roma, son
sucesores de San Pedro, vicarios de Jesucristo, cabeza de toda la
Iglesia, padres y doctores de todos los crisrianos, y que rienen el
primado de honor y jurisdicción en la Iglesia tµ1iversal; y que
a ellos
solos se les ha dado por Jesucristo la plenitud de autori­
dad y poder para apacentar,
regir y gobernar toda la Iglesia ca­
tólica. Tal es la definición dada por el concilio general de Flo­
rencia celebrado bajo Eugenio IV el año de 1439» (765).
Pero como nuestro autor bien sospecharía que el siglo xv era
uno de aquellos en que «la ignorancia
triunfó de la verdad»,
según nos declaró la necedad del obispo de Mallorca, se remon-·
(763) Colección ... , pág. 75.
(764)
Colección ... , págs. 75-76.
(765)
Colección ... , pág. 76.
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FRANCISCO ]OSE FERNANDEZ DE LA CIGONA
ta al siglo v, que sería mucho mejor aceptado por todos aque­
llos que veneraban las antigüedades o las utilizaban para cubrir
su indisciplina: «La misma
definici6n dio mucho antes sustán­
cialmente el concilio general calcedonense, pues habiendo escri­
to el Papa San
Le6n una carta al obispo Flabiano sobre la he­
rejía de Eutiques, y habiéndose leído en el referido concilio, uná­
nimemente dijeron aquellos santos obispos: esta
es la fe de los
padres: esta es
la fe de los ap6stoles: todos asf lo creernos: sea
excomulgado el que así no lo creyere: Pedro ha hablado por la
boca de Le6n: así lo han enseñado los ap6stoles: piadosa y ver­
daderamente ha enseñado
Le6n: esta es la verdadera fe» (766).
No continuaremos con
la soliélísima argumentaci6n de nues­
tro autor. Pero concluiremos la cita del anónimo adversario
de
Tavira, con cuyo nombre sería. interesante dar, advirtiendo una
constante eclesial que él
perspicazmente señala, cual es Ia del
triste destino de los heterodoxos en la Iglesia.
Pasado un primer
momento de
éxito e incluso de popularidad, terminan fuera de
su seno. O, en el caso de que ello no ocurra,
arrepentidos u ol­
vidados.
La advertencia a Tavira solamente
se demoró unos meses y
fue la definitiva marginación de aquel prelat éclairé ( 7 6 7) al que
hoy
se quiere reivindicar. Y no hace falta ser profeta para ase­
gurar que sin éxito como obispo católico. Como obispo· ilustra­
do y uno de los que más se distinguieron en la España de en­
tonces por su oposición a .Roma, ciertamente sí. Pero en un obis~
po ese es un timbre de gloria más que dudoso.
Le decía nuestro escritor: «le estaría mejor enmendar su
yerro y retractarse antes de que le suceda lo que a los obispos
españoles
en tiempo de Clemente XI, que se vieron suspensos
y declarados nulos los matrimonios que celebraron y nulas todas
las demás gracias que hicieron. Ellos, deseosos de adular a los mi­
nistros que rodeaban al católico y religioso Felipe V, contra su
propia conciencia, hicieron lo que no pertenecía a su jurisdicción;
(766) Colección ... , p,lg. 76.
(767) SAUGNIEUX: Un prelat éclairé, Don Antonio Tt1tJira y Almazán
(1737-1807). Toulouse, France-Iberia Recherclies, 1970.
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IV.. EL REINADO DE CARLOS IV (II)
pero prontamente tuvieron que arrepentirse de su. ligereza, por­
que el
rey, desengañado de las . tramas que le pusieron aquéllos,
los
separó de su lado, publicó otro decreto desdiciéndose de lo
que había mandado por seducción de los que le rodeaban,
e hi­
zo publicar en su reino las bulas de Clemente
XI, y que los
obispos que se habían erigido en Papas, pidieron
la absolución
a Roma de las censuras con que los había ligado la
cabeza de la
Iglesia» (768).
El texto es de una clarividencia absoluta. Pero no adelante­
mos los acontecimientos.
Lo que sí interesa señalar. es que otros
contemporáneos compartían este punto de
vista, .El beato Diego
JQsé de Cádiz (769) y el P. Alvarado son decididos adversarios
del decreto que es tachado por el segundo de
cismático:º «el mi·
nistro Urquijo tocó la trompeta del cisma en aquel sedicioso de­
creto, por donde abrogándose una autoridad que ni Dios ni el
diablo le daban, mandó que los obispos concediesen las dispen­
sas reservadas por la Iglesia» ( 770
).
Vicente de la Fuente, que no solo era doctor en Teología y
Jurisprudencia sino también catedrático de Derecho canónico en
la Universidad de Salamanca
y en su seminario y luego de Dis­
ciplina eclesiástica en la Universidad Central
y, por tanto, espe­
cialista máximo en estas materias sobre las que escribió, aparte
de lo contenido en otras obras históricas,
La retenci6n de bulas
en España ante la Historia y el Derecho (771), coincide con la
tesis tradicional: «A la muerte de Pío
VI el Gobierno -se pro­
pasó a
un· acto de intrusión en la Iglesia, que pudo precipitarla
en un cisma» (772). Y en
el apéndice de documentos regalistas
(768) Colecci6n ... , pág. 89.
(769) MARTÍ: La Iglesia ... , pág. 451.
(770) Al.VARADO: Op. cit., II, pág. 151; MARTí, en La Iglesia ... , pá­
gina 451, cita al Filósofo Rancio, en 11, 207, bien porque utilice ··otra edi~
ción o en una más de las infinitas erratas de su libro.
(771) FUENTE, Vicente de la: La retenci6n de bulas en España anté
la Historia y el Derecho. Imprenta a cargo de don Antonio Pérez Dubrull,
Madrid, 1865.
(772) FllllNTB: Historia ... , pág. 400.
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FRANCISCO ]OSE FERNANDEZ DE LA CIGONA
que figura como conclusión de su citada obra La retención de
bulas, designa el Decreto de 5 de septiembre con el nombre de
«Orden cismática
del ministro Caballero con motivo de la muer­
te del Papa
Pío VI» (773 ).
Había sido del mismo parecer quien ac,ibaría sus días de
cardenal primado
de España, don Pedro de lnguanzo. En su ex­
celente obra Discurso sobre la confiraci6n de los obispos (774),
dice:
«Lo que vemos es como que se buscan y se acechan las oca­
siones que parecen más plausibles para introducir novedades las
más peligrosas y enemigas de ella (de la disciplina eclesiástica).
Todo
el mundo ha visto lo que pasó entre nosotros a la muerte
de Pío VI, acaecida en 29 de agosto de 1799. Tan presto
como
la supo el gobierno, y antes que la anunciase al póblico, expidió
el famoso decreto de
5 de setiembre siguiente obra del ministro
Urquijo, por
el cual se mandaba a los Obispos y Arzobispos que
usasen de toda la plenitud de sus facultades, conforme a la an­
tigua disciplina de la Iglesia, para las
dispen8"6 matrimoniales
y demás que les competían (ya
se entiende lo que todo esto quie­
re decir) (775); que las causas que
el Tribunal de la Rota co­
nocía hasta allí por comisión de los_ Papas, las sentenciase en
adelante sin
ella, que as! era la voluntad de S. M. (y era con­
vertir en real la jurisdicción pontificia) ( 77 6 ), y que en los de­
más puntos
_de consagración de Obispos y Arzobispos u otros
cualesquiera más
graves que pudiesen ocurrir, con parecer de
la Cámara y de las personas a quienes tuviese a bien pedirle ( que
(773) Fumra: La retenci6n ... , pág. 162.
(774) INGUANZO, Pedro: Discurso sobre la confirmación de los obis­
pos compuesto por el señor Don Pedro lnguanz.o, diputado en Cortes en
el' año 1812, después cardenal-an.obispo de Toledo, en el cual ·se examina
la materia por los principios can6nicos que rigen en ella en todos tiempos
y circunstancias; y se contrae a las actuales de la Peninsula. Impreso en
Cádiz en el año de 1813, Madrid, imprenta de don Eusebio Aguado, 1836.
(775)
La observación es de lNGUANZO.
(776) La observación es de lNGUANZO.
1098
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N. EL REINADO DE CARLOS N (II)
no faltan para todo) (777), determinaría S. M. lo conveniente
(esto era trasladar a su
cabe2a el Apostolado) (778).
Por la celeridad con que se expidió, y aparece de las fechas
expresadas, se deja ver cuanto estaba el
tal decreto alta mente
repostum, y que la situación de las cosas, los auxilios de la Re­
ligión, eran unos bellos pretextos; pero que el objeto verdadero
era innovar e introducir
... , ¿qué diría yo ... ?, no una disciplina
nueva
ni antigua, sino darla toda por el pie, siguiendo los prin­
cipios mismos que Enrique
VIII e Isabel de Inglaterra adop­
taron
para establecer su supremacía eclesiástica, que es lo que
bien mirado envuelve
el citado decreto a la sombra de sus do­
radas y artificiosas expresiones» (779).
La opinión de Inguanzo sobre el decreto uo deja lugar a
la menor duda. Muriel nos refiere
la importancia del papel del
canónigo Espiga en el· decreto y en las medidas antirromanas de
Urquijo (780). Olaecbea sostiene la intervención de Despnig y
Dameto
-¡vaya timbre de gloria para el futuro cardenal!-en
el cismático decreto (781).
La oposición al decreto de los católicos apegados a la doc­
trina tradicional
de la Iglesia hizo salir a la palestra, desde el
momento mismo de su aparición, a defensores del texto o de los
obispos que
lo apoyaban y especialmente de Tavira, que era el
paladín de las causas ·antirromanas.
Bias Aguiriano, arcediano de Berveriego, canónigo de Cala­
horra, profesor de los Reales Estudios de San Isidro de Madrid,
acreditado jansenista (782), pariente del obispo de Calahorra
Francisco Mateo
Aguiriano (783 ), publicó un extenso escrito en
defensa del obispo de Salamanca (784) y como desabrida réplica
(777) La obsetvacÍ6n es de !NGUANZO.
(778) La observación es de lNGUANZO.
(779) !NGUANZO: Discurso ... , págs. 106-107.
(780)
MURIEL: Op. cit., II, pág. 147.
(781)
ÜLAECHEA: El cardenal ... , pág. 224.
(782) Ml!NÉNDEZ PELAYO: Op. cit., II, págs. 540-541.
(783) MEsTEE: Religión ... , págs. 719 y 728.
(784) Colección ... , págs. 90-123.
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FRANCISCO ]OSE FERNANDEZ DE LA CIGOJ'IA
al anónimo escritor al que nos hemos venido refiriendo, que para
el. canónigo no es más que «un hombre preocupado de las falsas
ideas que sugiere una mala educación y lleno al mismo tiempo
de amor propio,. (785), «necio,. (786), «autor de los desatinos
más dignos de
irrisión• (787), «ignorante escritor» (788), cuya
carta a Tavira «no es más que un tejido de errores grose­
ros» (789) y otras lindezas semejantes que el lector me excusará
de seguir citando.
Aguiriano
se propone «indagar la verdadera naturaleza del
primado del Papa
y sus derechos» (790). Estos últimos, prácti­
mente inexistentes según la tesis
de Aguiriano. Ya que la mayo­
ría de ellos se le han ido «agregando por la costumbre, por la
deferencia
de los obispos y también por la ignorancia» (791). Su
doctrina es absolutamente conciliarista (792), interpretando en
ese sentido el concilio
de Trento y, no pudiéndolo hacer con el
de Florencia, negando a éste el caráctet de ecuménico (793 ). Nos
dice, entre otras muchas citas que podrlamos recoget, que «los
especiosos útulos de vicario de Dios, vicario de Jesucristo, y
otros que
se atribuyen a los papas en los concilios antiguos, y
aun en el tridentino, son nombres comunes también a los obis­
pos» ( 794 ). No insistiremos más en c6mo las teorías galicanas y
jansenistas habían hecho mella en algunos de nuestros clérigos.
Si bien no cabe exagerar el número de ellos, pues, aunque agi­
tados, no pasaban de una ínfima minoría.
Otro anónimo escritor, al que Llorente titula canonista (795),
(785) Colecci6n ... , pág. 90.
{786) Colección ... , pág. 90.
(787)
Colección ... , pág. 95.
(788) Colecci6n ... , pág. 96.
,(789) Colecci6n ... , pág. 99.
(790)
Colecci6n ... , pág. 90.
(791) Colección ... , pág. 90.
(792) Colecci6n ... , págs. 90:91,
(793) Colecci6n ... , pág. 91.
(794) Colección ... , pág. 96.
(795)
Colección ... , pág. 123.
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IV. EL REINADO DE CARWS IV (Il)
escribió cinco cartas en defensa del mismo Tmrira (796). Y en
el mismo estilo.
El impugnador del" obispo era «ignorantísimo y
petulante
autor»-(797), «muy acreedor al desprecio de cualquier
hombre sensato que esté medianamente instruido en
la historia
eclesiástica y en los principios de la
s®ta teología» (798).
El escrito es un modelo de lógica: «sena darle demasiada
consideración (al autor que impugna), si
se contestase a su es­
crito por otro en que se hubiese empleado algún trabajo. Tantos
despropósitos, tan chocarreramente escritos, no pueden alucinar
sino a gentes muy estúpidas o preocupadas; y así unas como
otras no
se desengañaríon, aunque se les hiciese una demostra­
ción
de sus errores. Así, pues, lo que vaya escribiendo a Vmd.
sobre
el contenido de ese papelucho no deben verlo sino sus
amigos, para cuyo desengaño únicamente dirijo a Vmd. estas
observaciones» (799).
De lo que-parece deducirse que no solo los estúpidos, que
también suelen ser bastantes, y los preocupados,
entendiendo por
esto a los que profesaban las doctrinas
de adhesión a Roma que
eran
la inmensa mayoría de los españoles, sino que incluso los
amigos ideológicos de la persona a la que se
dirigía la carta, y
que debía ser
de los escasísimos sostenedores de las tesis de Ta­
vira, tenían que desengañarse de sus opiniones respecto al
cis­
mático decreto. No se puede pedir más.
Parece increíble que Llorente, que si de algo
no se le puede
calificar
es de torpe, haya aducido semej®te bodrio en apoyo de
sus doctrinas. Espigaremos de una sola
de sus páginas algunas
perlas. «Niega ( el autor refutado por este anónimo)
la suprema
pótestad
económica del rey en la observancia de la disciplina
eclesiástica» (800). Y muy bien negada.
Mide (el autor refuta­
do) «por un mismo rasero a Wiclef, Fra Paolo, Courrauyer, Fe-
(7%) Colección ... , págs. 123-1421.
!797) Colecci6n ... , pág. 123.
(798)
Colección ... , pág. 124.
(799)
Colecci6n ... , pág. 124.
(800)
Colecci6n ... , pág. 124.
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FRANCISCO ]OSE FERNANDEZ DE LA CIGONA
bronio y Pereira» (801). ¿Es que se salva alguno? Es Tavira
«un prelado comparable... con los
Crisóstimos, Agustinos, Gre­
garios
y Tomases de Villanueva» (802). En lo que más bien pa­
rece pasarse algo.
Llorente quiso aportar algo personal a su libro para no ser
solo un
recopilador de textos ajenos e incluyó la carta que di­
rigió al obispo electo de Teruel en justificación del decreto de
Urquijo.
El obispo estaba más que preocupado ante las doctrinas
del texto real y consultó a su amigo las dudas que tenía. Sí
se puede censurar a Lizana el amigo que tenía, aunque Llorente
aún no
se había revelado en el sectario anticatólico que termina­
ría siendo, es preciso reconocer que fue de los prelados a los que
el texto inquietó.
Acude Llorente para
justificar sus tesis a los «siglos sexto y
séptimo» (803), lo que ya es remontarse en el ocaso del
XVIII.
Y una extraiía toma de posición porque, además de que aquellos
siglos eran oscuros y mal conocidos
-lo son todavía hoy-, no
se ve la razón por la cual si la Iglesia de Jesucristo pudo desarro­
llar el dogma,
la liturgia y la disciplina desde su fundación hasta
esos siglos sexto
y séptimo, a partir de ese tiempo ya fue ig­
norancia cuanto se estableció.
Y puestos a remontarnos tampoco
se entiende como no son
días de Jesucristo o los apostólicos los que debían servir de· pa­
radigma a todos estos católicos a los que, digámoslo
una· vez
más, lo que les irrita no
es más que la autoridad pontificia.
A
la que Llorente quería tan débil y marginal cuanto que su
poder actual no
era más que el fruto histórico de una serie de
apropiaciones indebidas
de las facultades episcopales ( 804) que
habían dejado a los pastores diocesanos como «unos esqueletos,
que llamándose
ya obispos por la gracia de la santa sede apos­
tólica romana, solo eran obispos para confirmar, ordenar y visi­
tar;
y aun sobre esto tenían que lidiar muchas veces con algu-
(801) Colecci6n ... , pág. 124.
(802) Colecci6n ... , pág. 124.
(803)
Colecci6n ... , pág. 145.
(804)
Colecci6n ... , págs. 146-147.
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N. EL REINADO DE CARLOS N (II)
nos que se burlaban de sus pastores recurriendo a Roma por
todo» (805).
Pero no eran los
días visigodos, al menos en Llorente, ob­
jeto de nostalgia por aquella «pura y sublime disciplina g6tico­
española de los siglos
VI y VII» (806). Estos celosos guardianes
de las prerrogativas episcopales tan menoscabadas, según ellos,
por la autoridad pontificia no querían unos obispos
fumes que
gobernaran sus iglesias locales en
virtud de una autoridad plena
recibida directamente de Jesucristo. Los querían d6ciles
instru­
mentos de los reyes. Y esto, que aun pudiera entenderse en los
soberanos absolutos y sus ministros, se hace mucho más extra­
ño cuando
es postulado por los mismos eclesiásticos.
Aquella suspirada
pura y antigua y sublime disciplina no era
para esta gente más que absoluta subordinaci6n del poder reli­
gioso
al político que no solo era rey en lo temporal sino obispo
exterior de la Iglesia (807). Y con unos resultados tan denigra­
torios de la autoridad episcopal que sorprende que Llorente los
pueda aducir en apoyo de
sus tesis.
«Particularmente en España los reyes godos
ya cat6licos des­
de Recaredo mandaron a los obispos que excomulgasen, que
ab­
solviesen, que renunciasen obispados, que volviesen a ser obis­
pos después de renunciados y tomada profesi6n religiosa, y otras
cosas aun mayores si caben, como consta de nuestros concilios
góticos» (808) .
. Evidentemente, con estos precedentes tan dignos de encomio
para todo católico, estaba
más que justificado el Decreto del 5
de septiembre. De. ahí la conclusión: «Debe reflexionar el obis­
po que, según san Pablo, fue puesto
para gobernar la Iglesia;
pero no fue puesto por san Pedro, sino por el
Espíritu Santo.
La potestad, pues, la recibió del Espíritu Santo, no de san Pe­
dro; y si el Espíritu Santo se la dio, san Pedro no se la pudo
quitar; y menos sus sucesores mientras no muestren privilegio
(805) Colecci6n ... , pág. 147.
(806) Co/ecci6n ... , p (807)
Co/ecci6n ... , pág. 150.
(808)
Colecci6n ... , pág. 150.
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FRANCISCO JOSE FERNANDEZ DE LA CIGORA
del Espíritu Santo para ello, que no mostrarán, pues lo han bus­
cado
y no le han podido encontrar.
Lo que encuentran en el mismo san Pedro, es, que romo va­
sallos están obligados a obedecer al ·soberano siempre que no
mande
cosa contra la religión; y como lo que manda el rey en
el Decreto de
5 de septiembre, no lo es, antes bien es muy con­
forme a la práctica de muchos siglos y de los grandes santos que
ilumaron la Iglesia de España, por lo mismo no les hallo excusa
alguna para dejar de obedecer
como deben aquel decreto» (809).
Creemos que los párrafos transcritos del documento lloren­
tino son lo suficientemente expresivos y no es necesario insistir
más en el tema. Por ello solo citaremos, en el mismo sentido
favorable al decreto,
los escritos de García Domenech (810) y
Battifora (811) que nada nuevo aportan y son mera repetición
de argumentos
antirromanos. Quizá la mejor demostración del ca­
rácter cismático del decreto sea las personas que lo apoyaron y
los argumentos esgrimidos en su defensa.
Los modernos historiadores,
empeñados asimismo en lavar
al decreto de la tacha de cismático, como después del primer Con­
cilio Vaticano las razones contrarias a la potestad pontificia per­
dieron interés, han de recurrir a justificaciones mucho más en­
debles en el prurito de aparecer como progresistas y clisctepan­
tes
de Menéndez Pelayo que parece ser el único valor que se
cotiza en el mercado de la historia de hoy.
La interpretación de Sierra (812), que tomo de Martí (813 ),
es insostenible. La «delegación de poderes, de por sí pontificios»,
ni existió ni se pretendía en el decreto aunque se había intenta-
(809) Colección ... , pág. 150.
(810)
Colección ... , págs. 183-203.
(811) Colección ... , págs. 203-213.
(812)
SIERRA, Luis: «La reacción del episoopado a los decretos sobre
matrimonio del ministro Urquijo de 1799 y 1813», en Estudios de Deus­
to, núm. 22, págs. 454458. Lo de 1813 debe ser un error más, pues el se­
gundo decreto de Urquijo fue anterior.
(813) MARTI: La Iglesia ... , pág. 453.
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IV. EL REINADO DE CARWS IV (II)
do antes en numerosas ocasiones. Sería reconocer lo que abier­
tamente se
rechazaba, la potestad pontificia.
La tesis de Reta tampoco se tiene en pie (814): el decreto
no fue cismático, pues «en la mente de sus autores no fue sino
el e;ercicio de unas facultades mayestáticas que pensaban les per­
tenecían;
si bien, jurídicamente, califica los hechos como actos
de
gobierno de exclusiva competencia papal ejercidos por Car­
los IV, y
constituyentes en la práctica, si hubieran tenido una
urgencia (815) prolongada, de una Iglesia española independien­
te, gobernada por los obispos
ba;o la direcci6n del rey». O sea,
un cisma. Aunque, afortundamente, por la nula operatividad del
decreto, enseguida derogado, apenas tuviera consecuencias
prác­
ticas. Pero ello no invalida el carácter cismático del decreto si
bien,
al no materializarse, se impidi6 que los resultados se hi­
cieran evidentes como cisma real y consumado. Y el que creye­
ran sus autores que
ejercían unas facultades que les pertenecían
no merece
ni comentarlo. ¿No sería cisma el de Enrique VIII
si el rey creyera que podía hacer lo que hizo?
Que, como piensa Olaechea (816), con ello solo se intenta­
ra que Pío
VII consintiera en lo que había venido negando Pío
VI no invalida el carácter cismático. Además de ello sería un
chantaje. Pues que bien.
La elecci6n de Pío VII no fue demasiado pronta. Pero se
produjo sin especiales dificultades. Coloc6 a Carlos IV,
y sobre
todo a Urquijo, en una situaci6n insostenible. Nada
justificaba
ya la asunci6n por los obispos de las facultades. Mantenerlas
supondría
ya el cisma efectivo. La Iglesia española se habría se­
parado de la romana. Cosa que el rey nunca pretendi6, pues
siempre fue
absolutamente cat6lico aun dentro de sus veleida­
des regalistas en las que fue educado desde su
más tierna infan­
cia.
Las pretensiones de Urquijo y de su mentor Espiga se hun­
dían estrepitosamente.
(814) MARTI: La Iglesia ... , pág. 453.
(81') ¿Será vigencia?
(816) MARTí: La Iglesia ... , pág. 454.
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FRANCISCO ]OSE PERNANDEZ DE LA CIGORA
El nuncio Casoni ( 817) había reclamado desde el primer mo­
mento contra el decreto (818) y estuvo a punto de ser expulsado
de España

(819). La elección del nuevo pontífice, el aburrimien­
to de Godoy que quería volver
al poder ( 820 ), las venganzas de
Azara (821),
la carta del recién elegido Papa, Pío VII, a Car­
los IV lamentando «el espíritu de
innovación de algunos minis­
tros y de obispos españoles que perjudicaban a la Sede roma­
na» ( 822 ), que hizo e:,¡clamar a Godoy: «esta carta fue la ruina
del ministro» (823
), la defección de Caballero que se pasó a los
enemigos del petimetre ( 824) y el fondo católico de Carlos
IV (825) produjeron de consuno la caída del ministro y el pase
-¡por fin!-, de la bula Auctorem fidei.
Hubo que subsanar los matrimonios dispensados por algu­
nos obispos -muy pocos, pues solo fueron ocho en toda Es­
paña los que se aventuraron por tal senda-: Juan Manuel Mos­
coso Peralta, arzobispo de Granada (1789-1813), nuestro anti­
guo conocido
el antijesuítico Francisco Armanyá, O. S. A., ar­
zobispo de Tarragona (1785-1803 ), Francisco Isi Virgil, obispo de Astorga (1791-1805), Agustín Abad y
Lasie-
(817) Es curioso el afán de MARTI en doblar consonantes cuando no
exis~ y en hacer -desaparecer una cuando existen. Así llama a Casoni,
Cassoni, con dos eses (La Iglesia ... , págs. 363, 374, 427, 433, 467, 468,
469, 488, 489, 490 y 491; también lo cita as! Ml!NBNDBZ PELAYO en He­
terodoxos, II, p's. 542, de donde sin duda le viene a MARTI). A Aguiria­
no lo oonvierte en Aguirriano, con dos erres, tanto a Bias (pág. 465) como
a Francisco Mateo (pág. 491). Sin embargo, hace a Burriel, Buriel (páginas
81 y 88) y a Battifora, Batifora (pág. 452), suprimiéndoles al primero una
erre y al segundo una t.
(818) MARTl: La Iglesia ... , p's,. 467470; ÜLAECHl!A: El cardenal ... ,
pág. 227.
(819)
MARTl: La Iglesia ... , pág. 470.
(8iO) GARCÍA DE LEóN: Op. cit., p's. 81; ÜLAECHEA: El cardenal ... ,
pág. 306; ME>mNDBZ PELA YO: Op. cit., pág. 542.
(821)
GARCÍA DE LEóN: Op. cit., pág. 82.
(822)
MF.sTRE: Religi6n . .. , pág. 740; MARTf: La Iglesia ... , pág. 481;
ME>mNDBZ PELAYO: Op. cit., II, p's. 542.
(823)
MESTRE: Religi6n ... , pág. 740.
(824)
Ml!NÉNDEZ I'ELAYO: Op. cit., II, pág. 542.
(825)
MENÉNDEZ PELAYo: Op. cit., Il, pág. 542.
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IV. EL REINADO DE CARLOS IV (II)
rra, obispo de Barbastro (1790-1813), Francisco Mateo Aguiria­
no Gómez, obispo
de Calahorra (1790-1813), Raimundo Mdchor
Magí
Gómez, O. de M., obispo de Guadix (1798-1803), Jua~
García Benito, obispo de Tuy (1797-1825) y, naturalmente, An­
tonio Tavira Almazán, obispo de Salamanca (1798-1807) (826).
Estos nombres hacen aumentar algo la lista de los adherentes
al decreto que nos suministraba Llorente, pues algunos de ellos
no
se habían manifestado en favor de la disposición de Urquijo.
Aunque los hechos valen más
que las declaraciones.
Las irregularidades de las dispensas llevaban aparejada la ile­
gitimidad de la prole y hubo que subsanarlas (827). La victoria
parecía total para
d nuevo pontífice. Pío VII, agradecido a la
buena disposición
de Carlos IV y, por otra parte, queriendo te­
ner favorable a España que, con Austria, eran las dos grandes
naciones católicas, se mostró favorable a algunas concesiones
im­
petradas desde Madrid. Y a hemos menc:ionado las desamortiza:
doras. Solo nos resta aludir a
la bula Inter graviores, de 15 de
mayo de 1804, por la que Roma accedió a otra de las constan­
tes pretensiones de nuestros reyes absolutos: someter a los reli­
giosos a superiores nacionales. Los resultados, como
eru natural
prever, no fueron buenos (828).
El decreto de Urquíjo conoció un breve resurgir en la Espa­
ña de José Bonaparte, donde el exministro de Carlos IV volvía
á serlo del rey intruso. Por Decreto de 16 de diciembre de 1809,
diez años después del primero, volvían a encomendarse a los obis­
pos las dispensas matrimoniales. De ello hablaremos en su lu­
¡\ar (829).
(826) MARTÍ: La Iglesia ... , págs. 490-491.
(827)
MARTÍ: La Iglesia ... , págs. 492-493; SIERRA: El episcopado ... ,
págs. 67-74.
(828)
MARTi: La Iglesia ... , págs. 213-214.
(829)
SIERRA: El episcopado ... , pág. 77.
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