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Número 275-276

Serie XXVIII

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Ilustración y Tradición. El Ayuntamiento de Pamplona: siglo XVIII

ILUSTRACION Y TRADICION. EL AYUNTAMIENTO
DE PAMPLONA:
SIGW xvm
POR
JoslÍ FERMÍN GARRALDA AluZCUN
Doctor en Historia.
SUMARIO: l. lNTRonucc1óN.-II. VISIÓN GRNRRAL.-III. Los SECTORRS
SOCIALES Y LA ILUSTRACIÓN.-IV. ÜPOSICIÓN A LAS REFORMAS: l .. $o.
ciedad de Amigos del Pa!s.-2. Creación del Consulado de comercio~
3. Comedias.-4. Corridss de toros.-5. Fueros.---6. Secularización.-7.
Varios.-V. REFORMAS MUNICIPALES: l. Urbanísticas.-2. Industris.-
3. Educación.-4. Beneficencia.-5. Sanidsd.---6. Costumbres.-7. Ins­
titución y gobierno municipal.-VI. CO!iCLUSIONES.
l. INTRODUCCIÓN
El término «Ilustración» tiene varias acepciones diferentes.
Puede significar el gusto por las letras,
las ciencias y las artes.
Este significado, aunque real, define poco la época, porque en él
deberíamos incluir indistintamente a personajes tan dispares como,
por un lado, el P. Francisco Alvarado (filósofo
«Rancio»), P. Fet­
nando de Ceballos, Masdeu, P. Muriel,. P. V élez, Juan Pablo For­
ner, Antonio José Rodríguez, Esteban de Arteaga, Capmany,
En­
rique Flórez, Lorenzo Hervás y Panduro, Pablo de Olavide (úl­
tima etapa), Gaspar Melchor .de Jovellanos y un largo etcétera,
y, por otro, a Pedro Rodríguez Campomanes, José Cadalso,
Juan Meléndez Valdés, León
de Arroyal, Francisco Cabamís,
Pablo de Olavide, Luis de Urquijo, Nicolás Fernández de Mo­
ratín, Manuel José Quintana, etc. Lo más interesante radica ,en
que ambos grupos responden a una mentalidad muy diferente.
La Ilustración puede entenderse también, aunque de una for-
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]OSE FBRMIN GARRAWA ARJZQJN
ma impropia, como enciclopedismo, que tenía un carácter mar­
cadamente anticristiano. Es la tendencia librepensadora de moda
en ciertos círculos del siglo de las «lnces» muy limitada, tanto
en la periferia como en el interior de España.
Se redujo a per­
sonajes como Luis de
Urquijo, ·León de Arroya!, Francisco Ca­
barrús, al conde: de ,Ararida y otros.
Por último, también se puede denominar ilustrados a aque­
llos que
tenían hondas preocupaciones para llevar a cabo refor­
mas sociales, culturales; educativas, religiosas, económicas, insti­
tucionales, etc., con el objeto de dominar la naturaleza puesta al
servicio del hombre. Según varios autores, como
López Piñero,
Maravall,
Mestre, Abellán, Corona Baratech, etc., en España la
tendencia reformista se debe adelantar hasta 1680, e incluso
1677,
con ocasi6n del «pronunciamiento» del Infante don Juan
José' de Austria c_..¿urante. el reinado del desdichado monarca
Carlos
II de Castilla-que intent6 realizar algunas reformas
socio-econ6micas, y de ministros posteriores como el duque de
Medinaceli y el conde de
Oropesa, ambos anteriores a 1700. En
este último y amplio sentido del término, la Ilustración, que
nada tiene que ver con
la vertiente filosófica antirreligiosa y ma­
terialista, podía ser conocida por cualquier español a partir de
1780 .
. Ahora bien, esta tendencia genérica renovadora puede . tener
dos direcciones. Una de ellas mantiene
el espíritu tfa\licional.
La otra, que podemos llamar innovadora, auque no llega al lími­
te del enciclopedismo, . presenta cierto sentido secularizador, re-
, galista y antieclesiástico (no antirreligioso), da un mayor peso
a.
lo temporal sobre los espiritual, posee la manía antijesuítica,
exalta únicamente la razón, en la cual deposita una ingenua se­
guridad, cree al hombre de las «luces» superior al de otras épo­
cas, tiene un excesivo
apego a los. legítimos valores de las cien­
cias naturales y artes
útiles, aplica la crítica exclusiva de la razón
a toda la realidad (salvo el dogma cat6lico) sin considerar la
intervención de otros valore·s sociales, es ·claramente centralista
y uniformadora en política, . etc ..
La dificultad estriba en distribuir a todos los ilustrados no
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EL AYUNTAMIENTO DE PAMPLONA: SIGLO XVIJI
enciclopedistas en ambos grupos, máxime cuando la línea divi­
soria no es, en la práctica, muy diáfana, como tampoco lo
es entre
los ilustrados innovadores y los enciclopedistas librepensadores.
Por ejemplo, la obra
del P. Feijoo fue claramente criticada por
algupos elementos más conservadores. Ambos sectores, tradicio­
nales e innovadores, se enfrentaron cada
vez con mayor vigor a
medida que
se acercaba el final del siglo XVIII, sobre todo cuando
la minoría enciclopedista fue quien,
al fin, asumió la expresión
convencional de la «Ilustración», siendo por ello
e_rróneamente
considerada como la representativa de este movimiento cultural
y, por ello, del progreso y las «luces».
Repetimos: dentro de
la Ilustración, entendida como simple
renovación, iniciada en i680,
se enfrentan un sector tradicional y
otro innovador. La tendencia tradicional tenía un espíritu tan re­
novador como sus antagonistas innovadores, quienes, más ·que la
renovación de la vida social, buscaban, de una manera subterrá­
nea, la ruptura del ser, en su naturaleza y expresión, del pueblo
español. A este respecto, Carlos Corona Baratech ha afirmado lo
siguiente:
«Reformismo y tradición llegan a tener un sentido pro­
fundo en la conciencia histórica española.
Los términos no
reflejan exactamente el contenido de las dos posiciones que
se definen como antagónicas, pues los que en términos gene­
rales son llamados tradicionalistas son tan progresistas o
reformistas, en términos generales, cómo quieren reservarse
para sí sus antagonistas; así como entre éstos no es tanto
el patrocinio de las reformas estructurales en el cuerpo de
· la nación como la modificación sustancial del espíritu na­
cional, lo que, so capa de . lo anterior, se les atribuye ro­
tundamente» ( 1 ).
Y continúa refiriéndose a la clasificación de los ilustrados:
«con un
criterio más razonable se han diferenciado grupos
entre los ilustrados españoles del siglo
de las «luces», dis-
(1) CoRONA BARATECH, Carlos: «La Ilustraci6n», en Historia general
de Españ.a y América, -Madrid, Ed. Rialp, tomo X-1, 1983, · págs. 3-53.
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tinguiendo los reformadores de los innovadores, entre los
que se incluyen igualmente eclesiásticos y seglares de los
distintos niveles sociales, desde jerarquía a clérigos
y desde
nobles o modestos funcionarios ilustrados. Con suma difi­
cultad puede hallarse un ilustrado español en el que puedan
concentrarse todos los
· conceptos que suelen atribuirse en
bloque compacto, a cada una de las fracciones polémicas en
el siglo
de las «luces» y en el siguiente. Los conceptos cul­
turales no son reducibles a guarismos con fracciones
y sig­
nos positivos y negativos».
A los contenidos innovadores o no tradicionales señalados se
puede añadir la tendencia a menospreciar los derechos de la Igle­
sia cat6lica a la propiedad y enseñanza; la defensa incondicionada
de la representaci6n de comedias; el ataque a la popularísima lidia
de toros o fiesta nacional; el considerar que las autoridades ci­
viles debían reglamentar toda la vida social hasta sus detalles e
imponer las reformas de
la variadísima gama de costumbres, de­
jando de lado el dinamismo, vida propia y derechos del pueblo a
decidir sobre algo intransferible como la vida misma; extirpar
ciertas costumbres y manifestaciones populares de vida religiosa
sin ofrecer nada a cambio; no dejar a las autoridades eclesiásticas
disponer
y realizar las debidas reformas en su respectiva juris­
dicción eclesiástica, etc.
Las líneas algo indefinidas de las diferentes postnras ilustradas
conllevaba cierto riesgo al que
se enfrentaban los diversos tem­
peramentos y caracteres sicol6gicos. La crítica
al P. Feijoo por
parte de los sujetos
más conservadores es bien significativa. Pero
cuando la ilustraci6n innovadora afectaba a
la esencia y funda­
mento de las instituciones y sociedad, de
la espiritualidad y la
cultura,
sus límites frente a los ilustrados de tendencia tradicional
aparecen diáfanos. De esta forma vemos c6mo Jovellanos, ilus­
trado tradicional, elabora, por un lado, el discutido
Informe
sobre el expediente de
la ley agraria y la Memoria sobre los es­
pectáculos públicos, y, por otro, en la Junta Central que se en­
frentó a Napole6n -emperador de Francia-en ausencia del rey,
y anteriormente a la influencia de lord Holland y el doctor
AITen,
tras la cual el pensamiento de Jovellanos no frre exartamente el
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EL AYUNTAMIENTO DE PAMPLONA: SIGLO XVIII
mismo que antes del 22 de mayo y el otoño de 1809, defiende
brillantemente la constitución tradicional e histórica
-no absolu­
tista-de las -Españas frente a los elementos innovadores o libe­
rales como Quintana, partidarios de una constitución de carácter
liberal, como al
final resulta tener la de 1812. También es rele­
vante, pero en un sentido inverso, el
caso del conde de Florida0
blanca (José Moñino), cabeza del partido de los «golillas» en la
Corte, porque,
si bien tomó diversas medidas preventivas para
evitar los efectos de la Revolución francesa ( dura censura,
vi­
gilancia de los franceses residentes en España, reforzamiento de
la autoridad de la Inquisición sobre la prohibición de libros, fo.
lletas y propaganda revolucionaria) y después fue presidente de
la citada Junta Central frente a Napoleón, anteriormente no tuvo
escrúpulo alguno en obtener del papa Clemente
XIV la Bula Do­
minus ac Redemptor (1773) de extinción de la Compañía de Jes6s,
ni de seguir la tendencia ilustrada innovadora.
Hablando
en general, y como elementos exclusivamente pro­
pios y diferenciadores, la Ilustración supuso diversas tendencias
en las que se desarrollan. con éxito las ciencias de la
naturaleza,
guarda poco rigor en los aspectos filosóficos nuevos y estimula
el alejamiento del mundo de Dios,
. aspectos estos últimos en
los que hubo un fuerte enfrentamiento entre tradicionales e in­
novadores.
II. VISIÓN GENERAL DE LA !LUSTRACIÓN EN PAMPLONA
Después de haber demostrado en diferentes estudios qué la
Corporación municipal de Pamplona y la mayoría de
sus funcio­
narios era de tendencia realista
y, por ello, no liberal o innova­
dora durante el trienio constitucional ( 1820-1823) y hasta la pri­
mera guerra carlista
en 1833 (2), cabe preguntarnos: durante la
segunda mitad del siglo XVIII, dicho Ayuntamiento ¿era ilus-
(2) La mayoría carlista' de la Corporación y de sus funcionarios fue
expulsada de sus cargos por la regente María Cristina el 4 de abril de
1834. De los diez regidotes siete de eUos eran tradicionalistas-carlistas.
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JOSE FERMIN GARRALDA ARIZCUN
trado o fue una rémora para las reformas necesarias para el pro­
greso material y espiritual, y la modificaci6n y saneamiento de
determinadas costumbres?
Esa Ilustraci6n, generalmente enten­
dida como renovaci6n, ¿era innovadora o de fuerte sentido tra­
dicional? ¿Era necesario seguir las ideas de la Revolución fran­
sa, es decir, la tendencia innovadcwa, en su versión más radica/, o
enciclopedista, para la mejora material y espiritual de la vida so.
cial
pamplonesa? La revoluci6n liberal, ¿era necesaria para estar
a
la altura del siglo XIX que se inauguraba? El tradiciona­
lismo pol!tico español, ¿era contrario a toda reforma pol!tica y
socio·económica como, con un carácter demagógico y táctico, le
consideró posteriormente el liberalismo?
Como se puede observar, estas preguntas pretenden calar
hondo.
La respuesta filosófica, teológica, etc., deberá coincidir
en
sus términos finales con la historia. Aquí nos proponemos de­
sarrollar estas importantes cuestiones dede el punto de vista ex­
clusivamente histórico. Valga este estudio, término final de mi
actual labor investigadora, para aportar mi gtanito
de arena en la
comprensión del auténtico significado
de la Revolución francesa,
cuyo segundo centenario se conmemora este 1989. Ante esta gtan
revolución, que tantos defensores tiene hoy
día, pero cuya oscura
antorcha entenebreció el cielo de la
civilización cristiana, hay que
ser como un médico-cirujano: obrar con exquisita delicadeza,
dis­
tinguir bien todos los elementos, examinar los antecedentes y
,consecuentes, apreciar las intenciones reales de sus antecesores y
ejecutores y su crítica demagógica hacia sus enemigos, desmitificar
las partidistas e interesadas visiones de los historiadores liberales,
y después marxistas, que son casi las únicas que desde hace
dos­
cientos años se han dado a conocer ...
Tomando el término «Ilutrasción» para designar la preocu­
pación por crear la infraestructura urbana de la ciudad, nuevos
edificios públicos, impulsar la industria, reformar el sistema de
los estudios de las escuelas municipales,
la preocupación por las
instituciones de beneficencia y sanidad, modificar ciertas costum­
bres improcedentes y perfeccionar
la institución y gobierno mu­
nicipal, no cabe duda de que el Ayuntamiento de Pamplona es-
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EL AYUNTAMIENTO DE PAMPLONA: SIGLO XVIII
tuvo en primera fila a favot de la renovación, aunque en algunas
ocasiones, por lo que respecta a los proyectos urbanísticos, fuese
el virrey
de Navarra quien estimulase, sólo inicial y verbalmen-
te, la realización
de las reformas necesarias. ,
No
va en menoscabo de esta tesis el hecho de qu~ dicho
Ayuntamiento no apoyase los intentos
de crear una sociedad de
Amigos del País de Pamplona, el rechazo de
la propuesta particu­
lar de creación de un Consulado de comercio, la oposición en
ciertas ocasiones a las representaciones de comedias, los esfuerzos
por mantener las corridas de toros y
los Fueros municipales y
la oposición a la secularización. Trataremos sobre ello.
De todas
maneras, los elementos relativos a las comedias, toros, Fueros y
secularización indican que la Ilustración municipal' era de una
clara téndencia tradicional.
Si las realizaciones son patentes, también lo fueron las ex­
presiones utilizadas en los documentos de la Corporación, pues
denotan que ésta respondía y respiraba según el estilo genérico
de la
época.
III. Los SECTORES SOCIALES y LA ILUSTRACIÓN
No preteiidemos ser exahustivos en esta cuestión, sino seña­
lar algunas observaciones que nos permitan comprender mejor la
actividad del Ayuntamiento de Pamplona.
l. Virreyes.-La relación de la Corporación municipal con
los virreyes
es buena, salvo excepciones. Hay constancia de que
el conde de Riela (D. Ambrosio Funes
de, Villalpando, virrey de
1765 a 1768) leía a Spinoza, Voltaire,
Bayle, Diderot, D'Alam­
bert y Rousseau, cuyos libros prohibidos debieron hacer algo de
mella en su inteligencia y corazón. A pesar de ello, en 1774, dicho
conde, ministro de guerra
a la
sazón; favoreció a la Corporación
en su deseo de construir una plaza de toros estable, en claro
con­
traste con su carácter ilustrado innovador. El conde de Riela,
el duque de Almodóvar (Podre de Luján), los condes de Aran­
da, Montalvo y Floridablanca, otros como O'Reilly, Lacy, el
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JOSB FBRMIN GARRALDA ARIZCUN
general Ricardos, etc., fueron comprometidos por Félix María
Samaniego, resultando ser de
.Jas mismas ideas que Olavide, en
el momento de ser condenado por la Inquisición. Claro está que
las lecturas del conde de Ricia no prueban su carácter enciclope­
dista; el mismo duque de Almodóvar, que también
leía a Vol­
taire, después de alabar sus dotes, decía: «pero muchas ( cosas
de él)
me han irritado».
El marqués de las Amarillas, D. Gerónimo Girón (padre del
futuro Pedro Agustín),
virrey de 1798 a 1806, fue un furibundo
contrario a
.Jas corridas de toros cuando ocupó el cargo de gober­
nador militar de Pamplona en 1787, y, una vez virrey de
Na­
varra, un gran promotor de la representación de comedias, por
lo cual en 1801-2 tuvo un serio conflicto con el Ayuntamiento
que poseía la jurisdicción exclusiva en el gobierno de
la única
casa de comedias que había en Pamplona y
.que, en parte, era
contrario a su representación.
2. La Corporación.-Se componía de diez regidores que po­
seían todas las facultades de gobierno municipal, y un alcalde or­
dinario que representaba al Ayuntamiento, desempataba .Jas vota­
ciones de las sesiones municipales, aunque no asistía a éstas, y
sólo tenía facultad judicial en primera instancia. Eran elegidos
cada año por los regidores salientes,
y, el alcalde por el virtey
entre la terna presentada por la nueva Corporación entrante. Esta
Corporación
se diferenciaba mucho de los municipios castellanos,
pues en ella no hubo cargos vitalicios, por ser anuales, ni compra·
venta de cargos; las reelecciones fueron moderadas; Pamplona no
fue una ciudad estatuto ( de serlo, segón la ley, sólo
podrían ocu­
par cargos concejiles los nobles), no existía una tendencia a la
aristocratización de los cargos concejiles, ni aumentó el número
de nobles en ellos. Estas diferencias y otras poseen una gran
im­
portancia, porque· los argumentos de los liberales --que acusa­
ban a la oligarquía del municipio castellano-para imponer la
constitución liberal de 1812 en los Ayuntamientos no serán vá­
lidos en Pamplona.
Los cargos concejiles los ocupaba un sector social relativa­
mente amplio, compuesto por los vecinos
más capaces y relevan·
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EL AYUNTAMIENTO DE PAMPLONA: SIGLO XVIII
tes de la ciudad. Los primeros cargos de las regidurías los ocupa­
ban los nobles {titulados o no), seguidos de los abogados, procu­
radores, escribanos reales
y notarios, y, por último, un relevante
número de comerciantes acaudalados o con pequeños negocios.
El alcalde ordinario siempre era un noble, con o sin título.
Así
se comprende la considerable competencia de la Corpora­
ción de Pamplona, no sólo por la categoría social de
sus miem­
bros, sino también por su variedad profesional. Aunque su
elec­
ción no era popular, el equilibrio entre sus componentes y su
buen funcionamiento
hizo innecesaria la reforma muuicipal de
Carlos III de Castilla en 1767, que, en todo caso, debería ser
aprobada por las Cortes de Navarra,
y la Corporación de Pam­
plona,
y que de hecho no lo fue.
Esta importante reforma no fue decretada
¡,ara Pamplona
-ni para los municipios navarros-a pesar del pequeño conflic­
to y pleito habido entre la Corporación y cinco de los veinte ba­
rrios en que se dividía la ciudad, cuando los famosos motines de
primavera de 17 66 con motivo de la subida de precios
y ciertos
aspectos políticos. Estos motines, tan graves en Madrid
y nume­
rosas ciudades de la península, no afectaron a Pamplona. Tan
sólo los cinco barrios citados exigieron, sin éxito, la supresión de
la subida de precios grávada sobre los géneros municipales del
tocino fresco, aceite
y ballena, y que se les reconociese como de­
recho propio las reuniones de barrios que pretendían poder rea­
lizar en adelante independientemente del Ayuntamiento, para así
tener
voz propia ante éste y solicitarle -si llegase el caso-la
revocación de aquellas disposiciones que considerasen perjudicia­
les para los vecinos.
En ningún momeno dichos cinco barrios pre­
tendían modificar la estructura
y facultades de la Corporación.
Por diferentes razones que no vienen al caso no podemos consi­
derar esta protesta de una pequeña parte del pueblo pamplonés
como un precedente revolucionario.
3. Elite
so~ial.-Según el citado marqués de las Amarillas
en su oficio dirigido al Consejo Real y fechado en octubre de
1787 contra las corridas de toros,
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«aunque muchos patricios sensatos y justificados conocen el
absurdo (nota:. de la lidia de toros) en toda fuerza no se
atreven ni a proponer la cesación de esta ruinosa fiesta (no­
ta: 1.000 reales fuertes anuales de las rentas municipales),
por no incurrir en
la odiosictad pública, ni aún a solicitar
que, a lo menos,
se refundan las utilidades (nota: de las lo­
calidades vendidas) en beneficio del fondo de propios que
hacen los gastos» (3). Los paréntesis son nuestros.
Ignoramos si dichos patricios, contrarios a las corridas
de to­
ros, eran naturales de la ciudad o vecinos funcionarios públicos
del rey, foráneos a Pamplona y Navarra.
De todas maneras, pa­
recen ser una minoría, incluso dentro del sector influyente de la
ciudad, opuesto
en esta cuestión a la Corporación municipal que,
unánimemente, defendió con energía, tanto la lidia de toros como
su derecho a decidir su celebración.
Relativo a otra cuestión, aunque el proyecto de Sociedad de
Amigos del País no tuvo resonancia práctica en Pamplona,
s~lvo
en el conde de Ezpeleta y algunos otros vecinos, la creación 'del
Consulado. de comercio fue apoyada, también sin éxito, por un
pequeño pero influyente sector de éomerciantes. Ambos proyec­
tos no tenían carácter innovador alguno.
Un grupo importante de regidores y alcaldes
ordinaiios se
manifestó durante todo el siglo, especiaLnente en su segunda mi­
tad, favorable a la representaci6n de las comedias, en contra de
otro grupo que en cierto menor número de ocasiones
ganó las
votaciones
tealiza~as en la Corporación. No obstante, esto no
significa que los primeros fuesen ilustrados innovadores; para
ello necesitaríamos más datos de los que carecemos, antes bien,
tenemos sus contrarios, por lo que es fácil situar a dichos regido­
res entre los ,tradicionales. Ni estos últimos
ni los innovadores
suponían un bloque monolítico, sino flexible como la vida misma.
4. Pueblo llano.-Aunque el Ayuntamiento representaba a
los vecinos, no lo era por voto explícito de éstos, de manera que
(3) AMP (Archivo Municipal de Pamplona), Consultas, lib. 52, fo.
líos 54-58.
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EL AYUNTAMIENTO DE PAMPLONA: SIGLO XVIII
no hay datos positivos para extender a los vecinos la tendencia
ilustrada tradicional
de los corporativos. No obstante, no es de
extrañat que ésta pueda generalizatse debido al buen hacer del
Ayuntamiento y
al prestigio y autoridad que poseía entre los
vecinos.
El índice de alfabetización de los vecinos -que ascendían al­
rededor de 14.000 almas-no parace ser alto, pues no pocos no
firmaban sus peticiones al Ayuntamiento por no saber escribir.
No en vano las Cortes de Navatra de 1757
decretaton oblig~to­
ria
la asistencia de todos los. niños y niñas a las escuelas públi­
cas, decreto que en Pamplona fue observado rigurosamente. A
pesar de todo, Pamplona no estaba ayuna en letras, pues ade·
más de las escuelas públicas municipales ( de primeras letras y de
gramática) había escuelas privadas, un seminario
episcopal y una
universidad, que
desapareció en 1771.
Al parecer, era signo de la época
el que, a decir del Ayunta­
miento
el 13-VII-1791, los maestros no se atreviesen a castigat
a sus alumnos, «ya por verse desautorizados, y ya por la insolen~
cía con que algunas veces . se les ha insultado por los mismos
padres». La Corporación no era de este patecer tan generalizado
entre los vecinos. En este y
otros aspectos sociales, no cabe duda
de que la segunda mitad del siglo
xvrn tiene su propio temple
y carácter diferente de épocas anteriores.
IV. ÜPOSICIÓN A LAS REFORMAS
l. Sociedad de Amigos del País.
En Pamplona no hubo tal Sociedad hasta el 27-XI-1842.
Este tema ha sido estudiado por Catlos Clavería (
4 ), y tiene gran
importancia, porque estas sociedades fueron uno de los diversos
medios de difusión de la Ilustración.
Según Gonzalo Anes, en su libro «Economía e Ilustración en
la España del siglo
XVIII», se solicitó la autorización para fun.
(4) CLAVERÍA, Carlos: Los Amigos del Pais de Pampfona en el siglo
XIX, Pamplona, Ed. G6mez, 1974, 143 págs.
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]OSE FERMIN GARRALDA ARIZCUN
dar una sociedad en Pamplona el 8-XI-1790, aunque ignoramos
quiénes lo lúcieron. Este fracaso inicial fue seguido por otros
cinco
más. Así, en 1801 y de nuevo en 1807, el vicario de Lizá­
rraga, D. Joaquín Undiano, no tiene éxito en su propuesta. El
13-Il-1802, y después el 10-l-1803, fray José María Larumbe,
prior del convento del
Carmen Calzado, pidió al virtey, marqués
de las Amarillas, a la Diputación
del Reino y a1 Ayuntamiento de
Pamplona, que
se estableciese una Sociedad Económica relacio­
nada como principal con otras de menor categoría a
crear tam­
bién en Navarra. En su memorial, Larrumbe expuso la necesidad
y obligación por
«la Religión (y) el Estado» de que dicha socie­
dad se ocupase de «la Agricultura, las primeras Artes, la Econo­
mía y la Industria».
Su tono es propio de la época, destacando
como exigencia de la
religión «la ocupación de los nobles, en es­
pecial jóvenes». Solicitaba como protector al virtey, marqués de
las
Amarillas, y como director al conde de Ezpeleta ( él y sus tres
lújos serán en 1820-23 fervientes realistas y éstos activos anti­
liberales). Estos fracasos fueron seguidos por
el del abad de
Aranguren, D. Pedro Vicente
de Ricarte, en 1817.
El funcionamiento de una Sociedad de Amigos del País en
Pamplona fue una realidad durante el trienio constitucional ( 1820-
1823
), suprimida por las autoridades antiliberales al finalizar la
guerta realista en 1823. Debido a que el carácter y finalidad de
dicha sociedad era apolítico, quizá dichas autoridades confundie­
ron los términos por
el nerviosismo del momento, al incluir entre
las realizaciones típicamente liberales la creación de dicha socie­
dad. Una cosa eran los posibles elementos liberales que estaban
en ella y otra
su fundación. La tensión propia de estos años no
permitía estas distinciones, pero la han aprovechado los libera­
les para acusar al realismo de contrario al progreso.
Hemos citado al conde de Ezpeleta (realista) como posible
director de una futura sociedad económica. Por
su parte, el mar­
qués de V esolla (liberal como sus lújos durante el trienio) perte­
necía a la Sociedad Bascongada junto con D. Manuel de Clavería
(teniente de granaderos) y D. Mauricio de Echeandía (protomé­
dico),
ambos domiciliados en Pamplona.
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EL AYUNTAMIENTO DE PAMPLONA: SIGLO XVIII
Ignoramos la raz6n por la cual en Tudela, cabeza de la Merin­
dad situada en la ribera del Reino, tuvo una «Sociedad Tudelana
de los Deseadores del Bien Público», fundada en 1773 y activa
desde el 18-1-1774,
y Pamplona, cabeza del Reino y sede de los
organismos oficiales, los tribunales de justicia, las autoridades in­
teresadas en las reformas, el comercio, una industria incipiente,
y residencia de importantes vecinos y nobles, etc., careci6 de ella.
Al parecer, se debi6 a que la Corporaci6n municipal pamplonesa
cubría con bastante eficacia los diferentes aspectos de los que
podía ocuparse
la sociedad propuesta. El Ayuntamiento de Tu­
dela, además de muchísimos menos habitantes
y recursos que el
de Pamplona, era un municipio entre otros muchos del sur de
Navarra,
por lo que no tenía categoría sobre ellos para comu­
nicarles su
benéfico influjo. La influencia de dicha Sociedad Tu­
delana
excedía la ciudad de Tudela, y se extendi6 pot toda la
merindad de Tudela, de economía eminentemente agraria, lo
cual, de hecho, estaba vedado a su Ayuntamiento.
Tras estudiar en nuestra tesis doctoral
la enérgica defensa que
la Corporaci6n municipal pamplonesa
realiz6 de sus derechos y
jurisdicci6n --es decir, del Fuero municipal:_ contra el rey y el
tribunal del Consejo Real, e incluso contra cinco de sus barrios
en 1767, durante todo el siglo
xvm, especialmente en su segun­
da mitad
y dentro de ella a partir de 1771, es comprensible que
no quisiera tener la competencia
de otra instituci6n en sus es­
fuerzos
pot mejorar la ciudad y la calidad de vida de los vecinos.
Es más, parece que la Corporaci6n tuvo ciertos celos de di­
cha Sociedad Tudelana, pues
el rey había encargado a ésta cier­
tos informes relativos a la
economí~ de Navarra que dicha So­
ciedad solicitaba a su vez al Ayuntamiento pamplonés. Es cierto
que a veces estos informes
no eran de fácil respuesta, hasta el
punto de que el 25-X-1783 la Corporaci6n comunic6 a la So­
ciedad lo siguiente:
«En estas circunstancias puede V. S. desistir del empe­
ño de constituirme
en la clase de mero averiguante del cre­
cido mecanismo que requiere la soluci6n a sus preguntas y
Fonfiar su encargo a quien por su utilidad lo apetezca, sin
787
Fundaci\363n Speiro

JOSE FERMIN GARRALDA ARIZCUN
que me separe de suministrarle en términos regulares, todos
aquellos auxilios
y especies que sean compatibles con mis
facultades (
... ) que la comisión dada a V. S. en Real Or­
den
de 11 de diciembre de 1782 es reducida a que to­
mando las noticias necesarias, formalice su informe sobre el
particular de que trata, pero de ningún modo se extiende
a que otro tercero se las apronte a costa de sus caudales y
desvelos» ( 5 ).
No cabe duda de que la Corporación pamplonesa se resistía
a realizar funciones secundarias, y estar al servicio de una· institu­
ción particular y de menor realce social que la de un importante
ayuntamiento.
2. Creación
del Consulado de comercio.
La carencia de una Sociedad
de Amigos del País, así como el
rechazo por parte del Ayuntamiento de la creación de un consu­
lado
de comercio el 15-I-1777, no estuvieron motivadas por no
desear. las mejoras
en el sector del comercio. Por lo que respecta
a la petición de importantes comerciantes de Navarra ( 6) a la
Junta General de comercio
y moneda solicitando crear un con­
sulado en Pamplona, el Ayuntamiento comunica a ésta que «nin­
guna utilidad puede prometerse,
y que el perjuicio es al pare­
cer inevitable». Esto lo fundaba
en razones sólidas y nada capri­
chosas, como pudieran ser
el deseo de la Corporación de contro­
lar a los comerciantes pamploneses
y evitar la infracción del mo­
nopolio muoicipal --que no se demuestra-sobre los abastos
más importantes controlados
por el Ayuntamiento, como el pan,
carne, pescado fresco y salado, tocino, aceite, etc.
La representación que los comerciantes entregan a la Junta
(5) AMP, sec. Correspondencia, leg. 19, núm. 3 (1782-85).
(6) Los diputados de los comerciantes pertenecían al cometcio pam­
. p!onés, tales como Pedro Juan de Acha, Vicente Marco Cemborain, Mar­
tín de Barbería. y Fernando García-Herreros. AMP, sec. Correspondencia,
leg. 19 (1769-1785).
788
Fundaci\363n Speiro

EL AYUNTAMIENTO DE PAMPLONA: SIGLO XVIII
General de comercio y a su secretario Luis de Alvarado no con­
tienen nada que pudiera atentar a las facultades
y derechos del
Ayuntamiento, salvo
--al parecer-el derecho que se otorga
al consulado -señalado con muy poca precisión-a juzgar los
litigios entre los comerciantes para evitar que siguiesen «los
pe­
rezosos trámites de un juicio regular», que según el fuero muni­
cipal correspondía realizar a los alcaldes ordinario y del merca­
do, o a los propios regidores según el caso (7).
(7) El capítulo 3, número 3, dice: «Que en consecuencia de lo mismo
en las· disputas que ocurriesen de meréader a mercader sobre comercio de
lo que se lleva expresado en el número primero, y de lo que se especifica
en dichos Privilegios Reales
y que juntamente se comprenda eo ello la
primera instancia sea precisamente ante el Prior y Cónsules, quienes de­
berán proceder, oyendo a las partes, sobre breve y sumariamente evitan­
do dilaciooes que soo causa de los más considerables daños al comer·
cip, y harán sentencia con pdlabras claras atendida sola la verdad, y si-.
guiendo la bueoa fe, que es la que obra y debe obrar en la negación».
Los privilegios reales citados son las Reales Cédulas del 21 de julio de
1494, 22 de junio de 1511 y 20
de marzo de 1602, que mnceden al Con­
sulado _ de Burgos, jurisdicción para: conocer de las diferencias, ·pleitos y
debates que hubiere entre mercader y mercader».
El capítulo 3, número 12: «Que para apelarse de los ;.,to, ioterlocuto­
rios que probeyesen se haya de hacer precisamente dentro de dos días sin
contar
el en que se probey6 y que p!tsádo ese término no pueda apelarse
de él con ningún pretexto».
El capitulo 3, número 26: «Siendo preciso que haya escribano público,
así para que-ante él se _actúe lo correspondiente a lo jurisdiccional y con"
tencioso del Prior y Cónsules, como para. el otorgamiento y autorización
de
las escrituras, instrumentos y demás negocios que pidan concurrencia de
escribano, y se
ofrez.can al consulado, se .nombrará por los hermanos ac­
tuales ·de la cofradía de Sta. Bárbara el que parezca el más conveniente,
hábil y capaz para
el uso y ejercicio de la escribanía de dicho consulado
y
este nombramiento será con las cualidades que les pareciete».
Las ordenanzas presentadas para la creación del consulado contienen 12
capítulos, cada uno con· diferentes apartados, alguno de ellos ascendiendo
hasta 38 números. Abarcan todos los aspectos, como la advocación del
consulado
y los miembros que pueden ser admitidos (cap. 1, 12 núms.);
el nombramiento del Prior y Cónsules (cap. 2, 9 núms.); la jurisdicción
de éstos
y el modo de ejercerla (cap. 3, 1 núm.); la elección y obligacio­
nes del contador, tesorero y escribano (cap. 41 6 núms.); el salario del
Prior,
Cónsules y otros oficiales (cap. 51 5 núms.); los libros y borradores
789
Fundaci\363n Speiro

JOSE FERMIN GARRALDA ARIZCUN
En su informe dirigido a la Junta General de comercio, d
Ayuntamiento no defiende en modo alguno sn derecho vigente
a juzgar a los .artesanos, comerciantes, etc., en primera instancia,.
aunque sí el derecho propio de los tribunales del Reino de Na­
varra, que no existían en «Burgos, San Sebastián, Bilbao y otras
poblaciones semejantes» con consulado. De esta omisión
no se
deduce que las ordenanzas del consulado no infringiesen los de­
rechos judiciales
de la Corporación; si ésta no los defendió fue
por prudencia
y jerarquía, debido a que el ámbito de actuación
del consulado era toda Navarra, lo cual excedía
el ámbito muni­
cipal de Pamplona.
Dicho informe municipal rechazaba estas ordenanzas por
unos
motivos ajenos a la defensa de la institución municipal. Tales
eran: la transgresión (caps. 3,
12 y 26) de diferentes leyes del
Reino, lo cual correspondía considerar a las Cortes de Navarra;
la advocación bajo la que
se acogía el consulado y Ia forma de
realizar las elecciones del prior
y cónsules; la necesidad del con­
sulado de señalar diferentes impuestos a los géneros por no te­
ner fondos para su creación, en perjuicio de los compradores (por
ejemplo, cap. 4, núm. 6
); el reunir a todos los comerciantes en
un cuerpo no facilitaba necesariamente la disminución de los
precios de las manufacturas; no se aseguraba la puntual llegada
de los géneros
y el buen hacer de los comerciantes; limitaba el
«derecho de gentes con que todos han vivido en este Reino
( ... ),
pues establece aquél ciertos requisitos y pide determinadas cua­
lidades en quienes han de dedicarse
al comercio libremente» ( 8).
En todo ello no se .observa intención alguna de oponerse a
una reforma económica sino la prudente cautela con que había
que han de tener los mercaderes (cap. 6, 9 núms.); las compañías de co­
mercio ( cap. 7, 6 núms. ); los contratos, conversión y ajustes entre merca~
deres (cap. 8, 5 núms.); las letras de cambio, aceptaciones, protestos, etc
(cap. 9, 17 n6ms.); vales y libranzas del comercio (cap. 10, 12 n6ms.); so­
bre los atrasos y quiebras (cap. 11, 38 núms.); y sobre la validez de las
ordenanzas y casos que no contempla (cap. 12, 4 n6ms.). AMP, Consultas,
libe 46, fols. 79-89.
(8)
AMP, sec. Correspondencia, leg. 19 (1769-1785).
790
Fundaci\363n Speiro

EL AYUNTAMIENTO DE PAMPLONA: SIGLO XVIII
de ser recibida toda novedad para acoplarla correctamente a la
situación municipal existente. Esta oposición jurídica
socio-eco­
nómica debía estar bien fundada . al no llevarse a cabo el pro­
yecto del consulado que sin duda tenía, en principio, el apo·
yo
de la Junta General de comercio. Quizá. la no creación del
consulado tuviese alguna relación con
la Ju tura oposición al de­
nominado «Antiguo Régimen» de una considerable aunque mi­
noritaria parte de los comerciantes de Pamplona durante el
trie­
nio liberal (1820-23); en realidad, este pequeño grupo era el
sector más
influente, activo y representativo del liberalismo .pam­
plonés, aunque es cierto que en éste había elementos de todos
los sectores sociales.
3.
Comedias.
A decir del virrey, el marqués de las Amarillas, en Pamplona
tan sólo había un teatro «indecente, incómodo
y de poca cabida»
y «tan malo como pequeño». Pertenecía a la casa de niños ex­
pósitos que
al igual que dicho teatro era de patronato munici­
pal.
En 1801-1802 la Corporación tuvo un serio conflicto con
dicho virrey
en defensa de su jurisdicción privativa para contra­
tar comedias y gobernar su teatro.
El virrey, a pesar de infringir
el Fuero. municipal,
exigía la admisión de comedias y· resolvió
por
sí la construcción de un nuevo teatro en el. mismo solar que
el antiguo, lo cual suponía un doble contrafuero.
También el
20-I -1777 la Corporación se opuso con éxito a' la
exigencia del virrey Francisco Bucarelli y Ursúa a erigir un nue­
vo teatro donde el antiguo.
Este conflicto mantenido con el marqués de las Antillas
so·
bre la admisión de las comedias culminaba otro mantenido du­
rante todo el siglo entre los regidores favorables a las comedias
y otros contrarios a ellas.
La resistencia de la Corporación a admitir comedias había sido
tal que el
18-VIc1768, el virrey duque de Montellano (Alonso
Vicente de
Solís, 1768-73 ), y el 11-IV)800 el marqués de .las
791
Fundaci\363n Speiro

]OSE FERMIN GARRALDA ARIZCUN
Amarillas, le exigieron un informe sobre las razones que tenía su
oposición.
Los regidores contrarios a las comedias alegaban las
frecuentes
inmoralidades de las representaciones, el mal ejem­
plo que daban los comediantes en el escenario y en su vida par­
ticular,
la necesidad de proteger la economía de los vecinos ar­
tesanos, jornaleros, empleados en los ttibunales civiles y ecle­
siásticos, comerciantes, y la necesidad de no distraer a los estu­
diantes
-gran parte de ellos foráneos a Pamplona-de sus es­
tudios. Les favorecía el libro del dominico Fr. Antonio Gar­
cés (9), en 1727 el Provisor del Obispado con ocasión de la pe­
tición que el
Ayuntamiento hizo al Sumo Pontífice para que anu­
lase
el voto hecho en 1721 de no admitir comedias a perpetui­
dad para evitar
la peste de Marsella, y en 1791 el sermón de fray
Joaquín Labastida predicado en Pamplona.
Cuando en las
dos últimas décadas la disputa sobre las co­
medias están en pleno auge en Pamplona, el 5-VI-1791 dicho
Labastida (Joaquín de Tudela en religión), capuchino de
Cin­
truénigo, en la predicación de las· reliquias de San Francisco Xa­
vier, dirigiéndose a la Corporación que estaba presente por ser
ésta fiesta votiva suya, reprobó
la admisión de comedias «por
los daños espirituales», que «los que admitían las comedias y
las
. autorizaban con su presencia y concurrencia voluntaria se
hacían responsables de .las ruinas espirituales que se originasen»,
y
«que sería más acertado dar al teatro otro diverso destino» (10).
Ante la turbación de muchos vecinos,
el Ayuntamiento acordó
por mayoría de seis más
el alcalde ordinario contra cuatro re­
gidores, informar al ministro conde de Floridablanca para que
to1J}ase él la medida más oportuna al respecto. Este recurso a
la autoridad
ministerial parece significar el deseo de no dividir
a
)os vecinos con disputas y resoluciones de la Corporación, y
adelantándose a ello evitar la intervención del virrey y del
mi-
(9) Consulta y respuesta del P. Antonio Garcés sobre las comedias
y .bailes de contradanza y otros deshonestos, e intrucci6n de la buena crian­
za de-los hijos, etc.} Pamplona, Pascual Ibáñez, 1761.
(10) AMP, Consultas, lib. 55, fols. 102-4; AGN (Archivo General
de Navarra), sec. Consejo Real, tít. 28, fajo 5, núm. 22.
792
Fundaci\363n Speiro

EL AYUNTAMIENTO DE PAMPLONA: SIGLO XVIII
nistro según ·se podía prever. Esto nada tenía que ver con una
mentalidad centralista que en realidad
.por su enérgica defensa
del Fuero no podían poseer los corporativos.
Los regidores favorables a las comedias alegaban. razones edu­
cativas del pueblo, las necesidades económicas de la casa de ni­
ños expósitos, el apoyo de ciertos eclesiásticos españoles, y
la
inconsistencia -según ellos-de los argumentos de los contra­
rios a ellas. Lógicamente, estaban apoyados por los virreyes y los
gobiernos del rey.
Lo que más nos interesa es este pugilato entre
los regidores,.
similar al existente en otras ciudades de la penín­
sula. Durante todo el siglo, nada menos que en. 25 consultas los
regidores disienten entre sí sobre la admisión de comedias.
Los
favorables ganan en 19 ocasiones, en las que incluimos los de­
sempates del alcalde ordinario en este sentido en 17 6 7 (
14-
VIII ), 1770 (22-XII), 1791 (19-1 y 11-V) (11). Los regidores
contrarios triunfaron en seis votaciones, incluido el desempate
del alcalde en 1756 (18-IX) (12).
Durante todo el siglo hay constancia de los nombres de
61
regidores que votaron favorables a las comedias con un total de
78 votos favorables, y de 55 regidores y 74 votos contrarios a
las representaciones.
En gran parte de estas votaciones se en­
cuentran las dos tendencias en una lucha .mal diferenciada por­
que, por ejemplo, en 1790 cuatro regidores
.votaron diferente en
distintas sesiones sobre la misma propuesta de comedias, al igual
que, entre otros, Manuel
de Anchoriz en 1767 y 1773.
Hay que tener en cuenta que este pugilato se prolonga du­
rante
todo el siglo, de suerte que la actitud de cada regidor ante
esta cuestión no es un criterio seguro para
la catalogación de su
(11) Estas 19 ocasiones son las siguientes: 1701 (29-VII), 1713 (10-
VI), 1720 (29-V), 1723 (12-V), 1726 (10-V), 1730 (24-V), 1736 (20-VI),
1737
(3-VI), 1749 (7-V), 1756 (7-VIII}, 1767 (17-VI y 14-VIII), 1770
(2-VI
y 22-XII), 1778 (6-VI), 1789 (20-Vl), 1791 (19-I y 11-V), 1792
(5-V). (12) Dichas seis ocasiones
son: 1702 (29-IV), 1730 (17-V), 1744 O·
VI), 1756 (18-IX), 1764 .(+VII) y 1768 (28-V),
793
Fundaci\363n Speiro

}OSE FERMIN GARRALDA ·ARIZCUN
mentalidad; hasta el punto que . un mismo· regidor podía votar
unas
veces a favor y otras en contra, máxime cuando los. motivos
para oponerse a las comedias
podían ser muy variados. A ello· se
añade que
el estilo ilustrado innovador incluía multitud ele as­
pectos y que la frontera entre el ilustrado tradicional y aqué1' no
estaba muy definida.
En realidad, Ia, cuestión radica en la dife­
renciación práctica entre el renovador y el mero innovador no
resuelta por lo que respecta a la cuestión
ele las comedias. Este
problema queda fácilmente dilucidado a comienzos
del siglo XIX,
cuando los innovadores se convierten en liberales, que si ·:bien
se propusieron realizar profundas reformas sociales y económÍClls,
sobre todo tuvieron interés por las políticas y religiosas ele acuer­
do con
· el carácter esencialmente ideológico· del liberalismo y el
espíritu romántico
-globalizador y pasional-de la época.
Para completar este aspecto podemos señalar algunos textos
de las votaciones municipales.
a) Contrarios a las comedúu.
Aunque el 10,V-1726 se admitieron las comedias ele José del
Valle, de Zaragoza, la Corporación acordó lo siguiente:
«para
que la rep~sentación ele las comedias se haga con
la mayor decencia y modestia· que se pudiere se encargó a
los dichos Sr.
Mendívil y Reparaz discurran todos los medios
necesarios para ello y los
· hagan poner en ejecución» . ( 13 ).
El 3-VI.-17 44 la Corporación acordó no admitir una 'compa­
ñia de Zaragoza a pesar de fa penosa situación de las finanzas
del citado
ási!o, . · · . .
794
«en atención al concurso que por falta de milicias puede
haber
y a la pobreza en que están constinrldos los vecinos
y
·a . que no es extrema, necesidad: la · casa ele niños • huér­
fanos» (14
).
(13) AMP; sec. Consultas, lib: -30, fuls. 218-.9.
(14) AMP, sec. Consultas; lib .. 1', fuls". 95,%:
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EL AYUNTAMIENTO DE PAMPLONk SIGLO XVIFI
El 7-VIIl-1756 tres regidores alegaban:
«prescindiendo de no haber especial motivo para
permitir
farsas de comedias en esta ciudad, y que si es lícito o no
votarles haya estado en opiniones, está decidida esta cues­
tio6n por gravemente ilícita por el autor del libro intitu­
··lado munifo de la conciencia» (15).
El 18-IX del mismo año cinco regidores negaban la admi­
sión porque los estudiantes habían· comenzado el curso, por el
terremoto sufrido en la ciudad hacía un año, porque San Fer­
mín
-patrono de Pamplona y Navarra-había librado a la ciu­
dad de los estragos de la plaga de langosta, y por el desahogo
económico de la
ca.sa de niños expósitos ( 16 ).
El 19-Vl-1768 el Ayuntamiento informaba al virrey duque
de Montellano ( 1768-1773
), a petición de éste, de las razones
que le movieron para no admitir comedias. La petición del virrey
tenía a su vez por objeto infortnar 'al centralista conde de Arari­
da, presidente del Consejo de Castilla. Al duque no le conven­
cieron las
razones sociales de la Corporación que eran las si­
guientes:
«los públicos motivos que asistieron a la Ciudad consisten
en que no
es. la más numerosa, no ha acostumbrado· per­
mitir comedias por años wntinuados contemplando que
en su mayor parte
se compone de dependientes de las, cu-
. rias real y eclesiástica, de artesanos oficiales y otras gentes
que separándose
aiin. en los. días de labor mucho de ellos
de sus respectivos ejercicios faltando al debido cumplimien­
to de los
mismos concurren a las comedias y en vez de
adquirir,
expende,;,.. aquello que necesitan para la propia
manute¡,ción y de· sus familiares, con perjuicio de la causa
pública que
lo siente . bastante notable en la falta de los
·mismos ejercicios y aumento de sus precios, y aún a otras
familias consideradas con maís facultades les· es de no poco
atrasola diversión de comedias continuada pot años, que
(15) AMP, sec. Conmltas, lib. 39, fol. 192.
(16) AMP, sec. Consultas, lib. 39, fols. 213-4.
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]OSE FERMIN GARRAWA ARIZCUN
es reparable por no ser esta ciudad generalmente los ve­
cinos más opulentos» (17).
El 20;1-1777, Ignacio Navarro, agente de la ~rporación en
Madrid, envía
al Ayuntamiento una carta en que manifiesta el
parecer de éste de
la manera siguiente:
«en otras ocasiones le he manifestado (nota: al
viney Fran­
cisco Bucarelli y Ursúa,
1773-1780, que se encontraba en
la Corte) de no ser
pueblo Pamplona en que pueda sa­
carse utilidad alguna de estas diversiones, ni lo necesario
para mantenerse los operantes, por
la poca tropa -que lo
guamace,
y ser corto o ninguno el concurso excluidos los
eclesiásticos y estudiantes, como
es regular en las circuns­
tancias del país y modo de pensar del Sr.
Obispo (nota:
Ilmo. Juan
Lorenzo de Irigoyen y Dutari)» (18). Los pa­
-rentésis son nuestros.
b) Favorables a las comedias. -
Urui. vez señ'alados estos textos contrarios a las Comedias, me­
rece la pena destacar cómó el marqués de las Amarillas, con sus
ojos deslumbrados por las «luces»
de la Ilustración, veía a los
vecinos de Pamplona.
Por ello, su oposición a la lidia de toros,
su_ fiel sumisión al centralismo_ dél gobierno, y su propia política
contraria al Fuero municipal, podemos catalogar a
dicho virrey
dentro de la ilustración innovadora, no por ello enciclopedista.
El oficio de
dicho marqués al ministro don Mariano Luis de
Urquijo
fechado el 18-IV-1801 comienza de una mariera muy
significativa como
es la siguiente:
«La_ repugnancia que ha habido algunas veces. estriba
en las opiniones de los regidores que se mudan todos, to­
dos los afios, y piensan con diversidad
sc,bre la antigua y
no decidida cuestión entre los teólogos de
la moralidad
de las comedias; pero si de
hecho por la protección que
(17) AMP, sec. Consultas, lib. 43, fol. 167; sec. Diversiones públicas,
comedias, leg. 59, núm. 33.
(18) AMP, sec. Diversiones públicas,' comedias, leg .. 60, .núm. 11.
796
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EL AYUNTAMIENTO DE PAMPWNA: SIGLO xVnr
·merecen al rey los teatros, y el cuidado que el gobierno
pone en sostenerlos y
mej orarios de modo que si el mayor
número de regidores son opuestos a que las haya por
las
particulares . opiniones morales no se admite, si al contra­
rio, se reciben» (19).
En este texto puede apreciarse de forma solapada lo incómo­
do que le era
al virrey el que los Ayuntamientos se eligiesen cada
año, quizás
por considerar más oportuno el sistema seguido en
Castilla de regidores perpetuos y vitalicios o,
al menos, con cierto
número de
años en ejercicio, o porque se pretendía contrastar la
firme resolución del rey en apoyar 'a las comedias con la aleato­
ria posibilidad de que los regidores
fuesen favorables a éstas
en un
año determinado.
Si
· 1os teólogos · discrepaban sobre la moralidad· de las come­
dias,
parece que era la conciencia moral subjetiva de los regido­
res la que primase sobre
la voluntad del rey y su gobierno, por
ser esta materia· de una
impom:ancia muy secundaria; lo con­
trario
podía ser considerado por los regidores cómo un atro­
pello a su conciencia
moral, Quizá ei gobierno pensase que mien­
tras
no estuviese la cuestión moral zanjada objetivamente, podía
obligar
a los ayuntamientos a una política favorable a las come­
dias aun contra la conciencia personal de sus
regidores; en tal
caso, debido a que
la materia a legislar era muy secundaria en
el gobierno de la nación, parece que el gobierno consideraba que
él era anterior a los ayuntamientos y no al revés, lo cual era
una afirmación propia del
más puro despotismo ilustrado.
De todas maneras, el ayuntamiento de Pamplona tenía el
derecho a gobernar a su arbitrio el teatro municipal, es decir, a
decidir sobre los espectáculos, la admisión de las comedias,
el
gobierno económico del teatro, el destino de los ingresos que
revertían para la casa de niños expósitos, etc. Así lo reconocía
el virrey e informaba
al gobiernq aunque, de hecho, el centra­
lislll les proyectos, el virrey protestaba no desear cqntrariar el Fuero,
(19) AMP, sec. Diversiones públicas, comedias, leg. 60.
797
Fundaci\363n Speiro

JOSE FERMIN. GARRALDA ARJZCUN
esto es, «sin que esto ( sus decisiones) altere en manera alguna
la
propiedad ni facultades del ayuntamiento». La Corporación
le hará ver su contradicción motivada
por su pasión por los pun­
tos
· de vista ilustrados a favor de las comedias.
El 8-III-1802 la Corporación añadía a los motivos de mo­
ralidad para rechazar las comedias, otros debidos «a h!s circuns­
tancias
particulares o accidentales, como guerra, epidemia, este­
rilidad (nota: del campo) u
~ros infortunios de toda clase, d~
que no pueden olvidarse caprichosamente».
El virrey marqués de las Amarillas manifestaba la necesidad
de las comedias
para ofrecer a los pamploneses un entreteni­
miento digno, pues, seguramente con cierta exageración, decía:
«En ninguna capital de la península considero más
necesario un teatro que aquí, especialmente en los invier­
nos, en que
la intemperie y rigidez del clima, no permite
los desahogos que
en otros pueblos, y de aquí nace en mi
concepto, y de otros muchos, la extrema
propensión · al
juego, vicio característico de estos naturales, porque la fal­
ta de distracciones lícitas en tiempo que no se puede es­
tar en las calles, ni en. el campo de que aprovechan mu­
cho en la buena estación con el juego de la pelota, y otras
diversiones, induce a
la gente acomodada, y aun a los d.,.
.
más a jugar lo que no pueden ni deben, o a ocupar el tiem­
po en devaneos no inocentes». Y continúa: la necesidad
del teatro
es «a lo menos durante el invierno, y en la tem:
parada de verano que dura la feria de San Fermín, porque
el otoño es el
tiempo en que las gentes dejan la ciudad
para
disfrutar el campo · hasia noviembre».
En su informe del 9-X-1801 dirigido a Urquijo, repite lo
anterior pero añade:
7~8
«la calidad de las gentes que componen por la mayor par­
te esta población que son una
guarnici9n de dos Regimien­
tos, comerciantes, y gente de Curia
(nota: tribunales rea:
les y eclesiástico), dependientes de estos tribunales; nece­
sitan de una distracción que haga ceder, y disminuya la prd­
pensión al juego, vicio radicado aquí, lújo de la ociosidad
en quien tiene algunas conveniencias, y ratos desocupa­
dos».
Fundaci\363n Speiro

EL AYUNTAMIENTO DE PAMPLONA: SIGW XVII{
, -En resumen: aunque. el rey, su virrey y no pocos vecinos
cualificados de Pamplona eran favorables
a _las CO!lledias, no por
eso deben ser catalogados como innovadores, es más, bay datos
en contra
por lo que respecta a estos .últimos. Esta cuestión hay
que tratarla con suma prudencia, pues el aspecto de
las come­
dias debe ir unido a otros aquí estudiados. Asimismo, los regi­
dores opuestos a las representaciones no deben set señalados
sin más como tradicionales pues, á· veces, sus argumentos no son
suficientes para reflejar esta tendencia de mentalidad.
4; Corridas de toros,
En toda ocasión la Corporación apoya por unanimidad la
fiesta nacional a pesar
_de las Reales . Cédulas que protegían la
ganadería de toros. Una vez publicadas éstas, la Corporación ob­
tiene la exención legal por destinar las ganancias a un establecí·
miento caracterizado como útil y piadoso como la casa de mise­
ricordia de patronato municipal. También era

contrario a los to·
ros el gobernador militar Ger6nimo Girón (marqués de las Ama·
tillas)
en 1787, con motivo del intento de la Corporación de
construir una plaza de toros estable que sustituyese a la
desmori'.
table que cada año se levantaba junto a la casa del toril ubica·
da en un extremo de la-gran .plaza del Castillo,_ nombre mante­
nido en la actualidad. Aunque las facultades del gobernador
eran informar
al conde de ·Floridablanca sobre si el lugar elegi­
do por la Corporación para esta construcción perjudicaba en
algo a las fortificaciones, el 23-VIl-1787 Gerónimo
Girón pre­
sentó un informe atacando bmtalmente -la lidia de toros (20).
(20) AMP, sec. Consultas, lib. 52, fols. 54-58 (10-X-1787), f. 60 (24-X­
H87). Dicho informe señala: «hombres sabios y piadosos han atacado las
fiestas de toros, ·calificándolas · de espectáculo .bárbaro, sanguíneo, y por
todos.
tirulos digno de ser prt>Sc'rlptos hasta de su memoria»; son «un
manantial de chismes, odios y . cuentos ruidosos que han llegado muchas
veces hasta los pies del trono». Solicita 'que. ·se prohíba la: lidia de todos
en .. -Pamplona y· Navarra y .propone la sustitución de las corridas por
8 6 10 novilladas ea verano.: Todos los aspectos del: infornle. del. gober-
799
Fundaci\363n Speiro

]OSE FBRMIN GARRALDA ARIZCUN
Dicho intento de 1787 fracasó como también los de 1'774,
1777 (9-VIII) y 180.3 (25-Vll). Aunque el 12-IX-1803 el rey
concede
el . permiso solicitado para construir una plaza de toros
estable,
lo deniega en 1805 debido a la prohibición general de
toros.
En estas tres ocasiones los beneficios obtenidos revertían
en
el sostenimiento de la casa de misericordia, lo mismo que
ocurre en la actualidad. Al fin,
el 16-V-1843, la Corporación
obtuvo
el ansiado permiso . de construcción, inaugurándose la
nueva
y acrual plaza de toros en 1844.
Aunque
la Corporación en general era favorable a los toros,
en 1787 Gerónimo Girón señalaba que «muchos patricios
sen­
satos» eran contrarios a éstos pero sin , atreverse a manifestarló
por «no incurrir en la ocliosidad pública». Estos, ¿eran natura­
les o funcionarios reales foráneos?.
De ser naturales, ¿eran regi­
dores? ¿Eran también favorables a las comedias? Estas son in­
cógnitas sin posibilidad de resolver hoy por carecer de
. datos.
Es posible que en Pamplona hubiese una minoría
ilustrilda in­
nóvadora pero con unos caracteres diferentes a otras de la
pe­
nínsúla, por ejemplo, por el carácter foralista de la primera.
5. Fueros.
En otros trabajos hemos demostrado la decidida y eficaz de­
fensa que las instituciones políticas del Reino de Navarra y el
propio ayuntamiento de Pamplona realizaron para defender
la
naturaleza jurídica del Reino y municipal respectivamente frente
al absolutismo borbónico
y al despotismo ilustrado (21). Esta
nador son rechazados con fundám.ento y éxito por la Corporación el
4-X-1787.
(21) GARRALDA AruzcUN, J. F.: «El Ayuntamiento y la consirucción
de
la casa consistorial de Pamplona del siglo XVIII (1751-1760)•, Pamplo­
na, Rev. Príncipe de Viana, sept.-dic., 1987, núm. 182, p,ág. 845-915; .«La
encrucijada de un siglo. El siglo XVIII pamplonés: fuero mwficipal y ah~
solutismo boi:b6nico», Madrid, Ect Speiro, Rev. Verbo, enero.feb. 1988,
núm. 261-262, págs. 251-277; «¿El Fuero un mito? La defensa do! Fuero
de Navarra frente al Despotismo llustrado y su heredero político .eJ. libe-
800
Fundaci\363n Speiro

EL AYUNTAMIENTO DE PAMPLONA: SIGLO XVUl
naturaleza jurídica se condesaba en los fueros, usos y costum·
bres propias; esto es, en unos derechos originarios, imilienables,
pactados entre las Cortes de Navarra y la Corona. No habían
sido concedidos por el poder político supremo sino reco!locldos
por él, debido precisamente a su carácter originario, denominado
también --en el siglo XIX y xx-preconstitucional.
El fuero contenía
tres elementos. conjuntamente: una juris­
dicción o competencia; una costumbre jurtdicamente reducida a
ley escrita, es
.decit -según las Partidas-, una costuml¡re Qec
putada, general y manifiesta. confirmada por la autoridad; y, ¡¡na.
legislación o jurisdicción especial otorgada. Los. dos primeros son
los elementos más importantes
y propios del Fuero, pues éste
podía existir plenamente sin
que el podet político, el rey, otqr0
gas e o concediese ciertas gracias especiales.
El primer elemento del fuero era el derecho al autogohierno,
que el rey reconocía
en el pacto realizado con el Reino; sus .con­
tenidos se iban formando en el transcurso de la ),istoria, . vida
de
un pueblo. Se trata del principio de subsidiaríedad: lo .. que
puede hacer la institución inferior no lo haga la superior, que
el rey completaba con el de totalidad.
El Fuero era la vida real de
las instituciones -no indivi­
duos-sociales y se fundamentaba en el dera;ho público cris­
tiano, la ley natural
y las necesidades y costumbres ¡;articulnres
del pueblo que regía.
En 1515 Navarra se incorporó voluntaria y libremente a .Cas­
tilla mediante un pacto eqüe-principal Centre iguales) realizado
entre ambos Reinos, pero conservando su naturaleza e
institucio­
nes del Reino y leyes propias diferentes a las de Castilla, .Feli0
pe V de Castilla respetó esta naturaleza ptivativa al no aplicar
a Navarra sus famosos
-por antiforales-- decretos de Nueva
Planta promulgados para la Corona de Aragón entre 1701 y
1713, previa anulación de sus fueros en 1707.
La resis~cja
del Reino de Navarra al centralismo y uniformismo borbóni-
ralismo», Madrid, EéL S)?eiro, Rev. Verbo, núm. 271~272, eneto-feb'ren>;
págs. 227 -286.
801
Fundaci\363n Speiro

]OSE FERMIN GARRAWA ARIZCUN
cos tras 1767 fue total, trágica por tener que tolerar (permi·
sión negativa del mal} no pocos contrafueros reales para evi­
tar males mayores, hasta el punto de que el despotismo ilus·
trado de Carlos III y Carlos IV fue un claro antecedente de la
legislación centralista y antifotal del liberalismo decimonónico.
En el Reino de Navatra, la defensa del fuero vinculado a una
visión cristiana y tradicional
-que no rutinaria-de la· vida,
se
polarizó en el movimiento realista (1808-33) y en el carlismo
a·partir de 1833. Ambas tendencias tenían, en Navarra, un mar­
cado carácter legitimista, antiabsolutista
y renovador -sobre todo
el
carlismo-precisamente por la defensa del· fuero que abarca­
ba toda la vida social y política, y porque
parte de la minoría
absolutista reconoció los derechos de doña Isabel ( es el caso
del conde de Guendulain y otros).
La tendencia realista y luego catlista nada tuvo que ver con
los orígenes del nacionalismo vasco o catalán. Si el liberalismo
y luego el nacionalismo histórico ( a excepción
de los elementos
antiliberales del
inicial nacionalismo vasco) hablaban de la liber­
tád abstracta y exaltaban al inviduo, la igualdad niveladota y
una fraternidad naturalista, el fuero se basaba en las libertades
reáles
(tradicionales), la importancia de las instituciones histó­
ricas, la · diferencia entre las diversas funciones sociales y en la
fraternidad cristiana. Dos vfsiones del hombre, de la sociedad,
y del mundo.
Dos mentalidades y tras sus aplicación, también
dos civilizaciones frente a· frente; Por eso, los comienzos del si­
glo XIX fueron· trágicos, como también la eclosión de los nacio­
nalismos disgregadores
en España; trágicos y sangrientos al en­
frentarse el tradicionalismo renovador y el movimiento innova­
dor de
raíz extranjerizante. No son esquemas repetidos, sino. rea­
lidades históricas.
'Si· durante el· siglo XVIII los navarros vivieron y defendieron
como
un solo hombre la naturaleza del Reino y el fuero, duran­
te el siglo XIX hubo una minoría liberal --cada vez más creci­
da-que intentó con éxito vaciar la esencia del fu<:ro conser­
vando sus formas
exteriores minimizadas.; me refiero al libera­
lismo conservador
y a su expresión política denominad.a ley
802
Fundaci\363n Speiro

EL AYUNTAMIENTO DE PAMPLONA: SIGLO XVIlI
Paocionada de 1841. Otra cosa era la minoría de escasa entidad
liberal-progresista, e incluso republicana, así como
las logias ma­
sónicas,· algo posteriores, existentes y estudiadas, que; en reali­
dad, quedaban al margen del pulso popular.
Al igual que las instituciones del Reino, el ayuntamiento de
Pamplona resistió los embates del absolutsimo especialmente en
la tiltima década del siglo XVIII. En varias ocasiones se vio obli­
gado a tolerar por mal menor
dif~entes . contrafueros, pero su
defensa del fuero fue
más eficaz que la realizada por el Reino,
al
parecer porque el «despotisn¡o ministerial» era esencialmente
práctico
-,es decir, poco ideológico a .diferencia del liberalis­
mo-. y sobre todo aspiraba a controlar las instituciones del
Reino
para obtener de ellas dinero y soldados.
La resistencia del sector dirigente de Pamplona
-incluidas
las iliíerentes Cotporaciones municipales-al liberalismo también
fue muy relevanté, aunque con la clara oposición de una
influ­
yente minoría
liberal durante el trienio liberal ( 1820-23) y los
gobiernos de la
regente María Cristina (1833-34).
Lli defensa del fuero fue uno de los factores de la oposición
al albsolutismo y liberalismo por parte de las instituciones · polí­
ticas' de
Navarra, tanto del sector dirigente como del resto de
la sociedad. Este antilibetalismo se acentuó al tratarse de la de­
fensa de la civilización tradicional frente a la civilizaciói¡. ·qt¡e su.r­
gía de la Revolución francesa. En esta defensa de carácter reno­
vador se incluía, además del fuero, la religión,
las asociaciones
profesionales
como los gremios y las piadosas como las cofd:
días,
etc.; los intereses socio-económicos (los bienes comunales
de
loo pueblos, el sistema de arriendos favorables al campesino sin
propiedad, etc.); la estructura política de
los. municipios, las
Cortes y la Diputación de Navarra; la naturaleza y facultades de
la monarquía,
etc.,.es decir, todo aquello que estaba estipulado en
el
Fuero de Navarra. Hablat. de Fuero, era decir todo. El Fuero
era el compendio de una realidad -,-por ello concreta-,-, en su
totalidad.
803:
Fundaci\363n Speiro

]OSE FERMIN GARRALDA ARIZCUN
6~ Secularización.
El Ayuntamiento de Pamplona se opuso radicalmente a. sepa­
rar la religión y moral
cristiana de la institución municipal y de
sus disposiciones, especialmente de las ordenanzas
de la cas.a de
misericordia,
de niños expósitos o doctrinos, del hospital general,
de los
barrios (1741 ampliadas en 1749), de b inclusa (fundada
en 1802 ), de las escuelas de primeras letras, de las aulas de gra­
mática y escuelas de niñas ( éstas regerentadas por las Beatas Do­
minicas ), etc .
. En todas estas ordenanzas, que luego señalaremos, se destaca
el sentido cristiano de las instituciones, su finalidad espiritual (
en
algunos casos como elemento principal), indicando los medios
oportunos para favorecer
la vida religiosa de los vecinos. o pro­
tegidos. Este mismo carácter antisecularista tenían numerosas disposi­
ciones municipales relativas a evitar
la blasfemia, protegerJa mo­
ral pública cristiana; el natural mantenimiento de las numerosas
fiestas religiosas de las
que. el Ayuntamiento era patror¡o o que
asistía invitado por otras instituciones, así como otras celebracio­
nes acordadas por la Corporación como rogativas, acciones de gra­
cias, etc.,
ségún hemos tratado en un extenso trabajo sobre la re­
ligiosidad del
Ayuntannento pamplonés (22).
7. Varios.
En varias ocasiones, a partir de 1732, los tribunales reales u
otras autoridades solicitaron a
la Corporación que peymitiese la
entrada a la casa de la misericordia de diferentes pres~ de ambos
sesos, ellas condenadas por deshonestidad y fraudes, y ellos por
vagos y malentretenidos. Aunque dichas autoridades no alegaban
(22) GARRALDA AR1zcUN, J: F.: «La vida religiosa del Ayuntamiento
de Pamplona. Siglos xvnr y XIX», en 1887-1987. Centenario Herpzandad
de la Pasi6n del Señor, Pamplona, Ed. CAN, 1987, 165 págs., págs. 111-
163. · Id., «Reclusión liberal y secularizaci6n. El Ayuntamiento de Pamplo­
na
como ejemplo;,, Madrid, Ed. Speiro, Rev. Verbo, núm. 253-25{ mar­
zo.abril, págs. 414444.
804
Fundaci\363n Speiro

EL AYUNTAMIENTO 1JE PAMPLONA: SIGLO XVIII
motivos afines a la ilustración innovadora, quizá éstos fuesen rea­
les, aunque inconscientes, a partir de 176L De todas formas, la
Corporación; para rechazar estas peticiones, alegaba razones vá­
lidas como la propia finalidad de dicho asilo, el bien de los po­
bres recogidos en él, la escasez de plazas y la incapacidad de sus
finanzas.
En base a estas razones la Corporación rechazó las peticiones
siguientes: 1732 (5-IV), 1745 (27-11), 1747 (7-11), 1761
(24-X,
28-XI y 2-XII), 1762 ( 6-XI), 1779 (3-XI) y 1797 (12-X).
V. REF"oRMAS MUNICIPALES
l. Reformas urbanísticas.
El tema del urbanismo es uno de los más interesantes en la
Pamplona de la segunda mitad del siglo XVIII. La ciudad cambió
por completo. No en vano, Antonio Ponz, viajero por Pamplona
en 1783, escribió:
«Pamplona se
· ha mejorado mucho de algunos años a
esta parte, así en la limpieza de sus calles, como de su
excelente enlosado;
es ~ástima que la ensombrezcan y afeen
no
poco los grandes aleros de los tejados, el resalto dema,
siado de los balcones, y las celosías de las ventanas. 'En
todo es muy posible que ponga la mano su gobierno para
hermosearla más y más, pues no· puede dudarse que se
mira por el bien público como en cualquiera
otra ciudad
del Reino» (23
).
· Otro viajero, Alejandro de Laborde, señaló en 1800:
«Esta ciudad
es de calles esirechas, mal edificada, pero
sus calles se· conservan con la mayor limpie2a».
Varias décadas después, Pascual Madoz, en su Diccionario
enciclopédico,
alaba con énfasis las grandes reformas urbanísticas
(23) IRIBARREN, José M.•: Pamplona y los viajeros de otros siglos,
Pamplona, ed. G6mez, 1957, 247 págs., págs. 96-98.
805
Fundaci\363n Speiro

]OSE FERMIN GARRALDA ARIZCUN
de Pamplona durante el siglo xvrrr, poniéndola como ejemlo para
el resto de las ciudades.
Li relación señalada a continuación sobre los numerosos edi­
ficios y proyectos municipales concluidos durante este siglo nos
pone en relieve la educación, cultura y gusto de los pamploneses
y, en particular, del espíritu reformista de su Ayuntamiento.
Edificaciones: capilla
de San Fermín (1696-1717), casa de mi­
sericordia (1702, 15-VIII-1706), casa de carros (1737), molino
de papel (1753-55), casa consistorial (1751-60), almudí o depó­
sito
y mercado de granos de hornos para pan (1764), trinquete (28-II-1777), lonja de des­
carga (propuesta en 1785-6, realizada en 1787), escuelas muni­
cipales (1798-1805),
casa de inclusa para niños menores de sie·
te años (11-Vl-1805), cementerio
extratimros (11-X-1806), aun­
que
el 3-II-1787 se toman varias disposiciones sobre el modo
de sepultar los cadáveres (24).
Por otro lado, en 1774-77, 1787 y 1805
la Corporacióp in­
tentó, sin éxito, construir una plaza de toros estable. En varias
ocasiones, en 1718 y 1758-67, también pretendió construir una
nueva capilla
de. San. Fermín con el objeto de finalizar el largo
pleito que mantenía con la Obrería y Cabildo de la parroquia
construida en 1696°1717.
Las restantes obras, algunas de ellas muy considerables para
una
mediana ciudad y ejemplo para el resto de la monarquia, son
las
siguientes:
1. Empedrado y limpieza de calles, y limpieza de casas
(1767-1773).
La iniciativá fué del virrey de Navarra,
conde de Ricia,
el 13-11-1766. ·Este proyecto imita al
de Madrid, .realizado por Francisco Sahai:iní; lo lleva a
cabo . Pabro Ramírez de Arellano, arquitecto y vecino
de Madrid. Esta
red de alcantarillado llegó a considerar-
(24) Las Reales Cédulas del 3-IV-1787 y 19-VII-1804 que invitan a
construir -un -cemc:ntepo extramuros cristalizan en el acuerdo municipal
del 7-V-1806. Las obras finali2an el 12-IX-1806.
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EL AYUNTAMIENTO DE PAMPWNA: SIGLO.XVJH.
se más moderna y eficaz que las de Madrid y Zara­
goza.
2. Conducción de agua de Subiza a Pamplona ( 1774-1790).
La Corporación remite el proyecto de Francisco Gency,
arquitecto francés, a
la Real Academia Matritense de las
tres nobles artes de pintura, escultuta y arquitectuta ( 17-
Xl-177 4 ), quien aprueba el proyecto de Gency recomen­
dando
ciertas modificaciones. Posteriormente, ante la
mala ejecución de ciertas obras,
la Corporación sustitu­
ye a Gency por Ventura Rodríguez en 1780. A finales
de
la centuria anterior, el 21-X-1699, el virrey, mar­
qués de
San Vicente (Domingo Pignatelli y Vagber ),
animó a la Corporación a realizar un proyecto de con­
ducción y traída de aguas desde las cetcanas villas de
Esparza
y Subiza. Es decir, la idea era antigua pero.la
ejecución tardía.
3. Construcción
de cinco hermosas fuentes públicas proyeé­
tac:las por Luis Paret y Alcázar el 23-IX-1788 (25). An­
teriormente, en 1724-1729 se construye la fuente de la
Taconera, así como otras posteriores.
· 4. Alumbrado público «a imitación del que se ha estable­
cido
en Madrid», acordado el 21-X-1786, iniciado en
1798 y finalizado el 6-VII-1799. Había sido recomen­
dado por el conde de
Ricia (por entonces ministro de
guerra) y el marqués de Grimaldi ( ministro de Estado)
el 23-II-1775, y por el vitrey Francisco Buccatelli y
Ursua
el 20-III-1776.
5. Numeración de
casas y colocación de los nombres de
las calles (1799).
6. Alineación de los edificios
y simetría de las plazas; acuer­
.
dos municipales del 22-IIl01769 y 10-VIII-1780.
(25) Estas artísticas fuentes estaban proyectadas para la plazuela .. ·de
Zugarrondo o Navarrerla, Taconeta, pla>a «de la Fruta•, plaznela ·.dél
Consejo y plaza del Castillo.
807
Fundaci\363n Speiro

]OSE FERMIN GARRAWA ARIZCUN
· 7. Alamedas o paseos con arbolado en el glacis de la ciu­
dadela (febrero 1797) y en Barañain extramuros ( 1803 ).
La creación de. un vivero de árboles extramuros de la
ciudad data
de 1752.
8. Embellecimiento
de.los parajes públicos.
9. Proyecto no
realizado de canalizar las aguas de los te­
jados, aprobado el 21-X-1786.
10. Arreglos de los caminos que partían de los seis portales
de la ciudad, iniciados
en 17 51 por el conde de Gages
(Juan Buenaventura
Thierry Dumont, virrey de 1749
a 1753) (26).
Estas grandes obras públicas se sufragaron mediante nume­
rosos .impuestos indirectos, creados en 1704, 1706 y, sobre todo,
en 1767, 1776, 1785, 1797 y 1799. No son las únicas obras,
pues fueron acompañadas por importantes construcciones realiza­
das por las diferentes instituciones: militar, eclesiásticas
y los
vecinos
más a~audalados (27).
(26) Estos arreglos son Jos siguientes: portal de Sao Nicolás, direc­
ción a ZaraWoZa y Madrid, año. 1751-1753; portal Nuevo, dirección a
Guipúzcoa y Francia (por Velate), afio 1784-1789, y el de Velate finali­
zado en 1834; portal de la Taoonera, dirección a Estella y Sangüesa, año
17.97-1832. Los tres portales restantes son: Alxlevador, Tejen• y Francia
(hoy también don Tomás
de Zumalacárregui) .
. Wf! arreglos de caminos van. acomp_añados de su embellecimiento; por
ejemplo el 15-IX-1785 se embellece el que se dirige a Castilla y Aragón
con un elevado coste de 40.439 reales fuertes.
(27) Militares: obras . én los cuartelillos, ciudadela y murallas. Ecle­
siásticas: capilla de San Fermín (paste), 1696-1717; palacio epiacopal, 1732-
1736; colegio de San Juan Bautista para el seminario viejo de San Juan,
1734; sacristía de los canónigos, 176:Í?; capilla de Ntra. Sra. del Camino,
patrona de Pamplona, 1758-1776; 'seminario, 1776; fachada: de 1s catedral
por Ventura Rodtíguez, 1783-1800. Vecinos: palacio del marqués de San
Miguel de Aguayo (hoy
colegio Teresianas) al parecer finalizado en 1711;
palacio del
marqués de Rozalejo (el citado colegio de San Juan), 1734;
diversos palacios en 1ss calles Mayor, Comedi,s, Zapatería, Estafeta, Car­
men, Chapitel, etc. En 1 m y 1801 los virreyes ihtentaron sin éxito la
808
Fundaci\363n Speiro

EL AYUNTAMIENTO DE PAMPWNA-SIGLO XVIII
Las obras públicas son la mejor prueba de que un Ayunta­
miento
de carácter tradicional no estaba reñido con las mejoras
materiales y del «modus vivendi» de sus vecinos.
2. Reformas de la industria,
Aunque, a diferencia de la política proteccionista del rey, en
varias ocasiones la
Corporaci6n se muestra reacia a promover di­
versas iniciativas de sus vecinos, construye diferentes fábricas de
patronato municipal. La única ocasión en que nos consta dicha
ayuda es en 1750 a Juan de
Lund, de origen alemán, recomen­
dado por el virrey para que
se le favoreciese en su proyecto de
construir una fábrica
de lienzos pintados. Por el contrario, en
1781 se desatiende la petición de ayuda
.de siete vecinos de Pam­
plona para construir otra fábrica de lienzos estampados y bayetas.
El sector
artesanal de Pamplona ascendía al 3 3 % de la po­
blación activa en 1787 y al 38 % en 1797. Los géneros de in·
terés eran escasos como la loza, cera, curtidos e, incluso, el hierro
fundidp.
J)el Ayuntamiento dependían varias fábricas de notable in­
terés, aunque de producción limitada, como la de papel, tejidos,
naipes y la imprenta.
De ellas sólo las dos primeras podían encua­
drarse en una industria incipiente y de cierta importancia,
Las fábricas creadas por el Ayuntamiento y de propiedad mu­
nicipal eran: el taller misericordia, la fábrica de papel en 1753 entregada al hospital
general, dos tejerías entre 1768 y 1805 ubicadas junto a la Cruz
Negra extramuros y .arrendadas al mejor postor, y un lavadero
de lanas desde 1781 junto al
río Arga.
También se promueve
la imprenta mediante el monopolio de
la edición de ciertas obras, y la fábrica de naipes con la mejora
de las técnicas, el monopolio de fabricación y venta de naipes,
y la prohibición
de importarlos del extranjero.
construcción dé un nuevo teatro en el mismo lugar que el antiguo; en
1801 los planos, sin efecto, los realiza Santos Angel de Ochandategui.
809
Fundaci\363n Speiro

JOSE FERMIN GARRALDA ARIZCUN
Además de este afán creativo, en numerosas ocasiones lm
Corporación informa a las autoridades reales o a la Socied\14. Tu­
delana sobre la actividad industrial de sus vecinos. Dichos
.. infor.
mes están fechados en 1763, dos en 1783, 1786, 1788, 1789,
1800 y 180 3: ocho en total.
3, Reforma de la educación.
La educaci6n es uno de los temas más importantes- de· la. Ilus0
tración. Esta última pretendía mejorar la técl'lica y contenidos de
los métodos de estudio, aumentar el número de escuelas y me­
jorar los locales, dotarlas de mayores medios, aumentar el nú.
mero de profesorado, pero consigue
separar de la enseñanza a la
Compañía de Jesús debido al propósito secularizador del gobier­
no, con el futil pretexto del rechazo de la gramátiea latina ex­
plicada por los jesuitas y del hincapié que éstes-hadan en la en­
señanza «no útil».
En Pamplona, las tres escuelas municipales de primetas letras;
dependían directamente del Ayuntamiento, mientras que la ens~
ñanza de la gramática latina se había confiado a los jesuitas-desde
el siglo
XVI, aunque también dependía del patronato municipal.
En
1767 los jesuitas fueron inicuamente expulsados, de. manerm
que la Corporación se vio obligada a encargarse· directamente de
las escuelas regentadas por la Compañía.
Durante todo el siglo, el Ayuntamiento se preocupó mucho
por todas estas escuelas, y en 1703 por la mejora de la calidad
de enseñanza de los jesuitas. No en vano, en 1n5 se publican,
unas ordenanzas, aunque tan sólo tienen vigencia para las. escue­
las de primeras letras.
El esfuerzo ordenancista-y por obtener un
buen: método de
enseñanza, es decir, los afanes reformistas municipales, aumen­
tan tras la expulsión de los jesuitas, mediante la fo:ttnación de
unas ordenanzas para las escuelas de gramática· el· 22,vHI-1767~
Esta. política culminará a finales de siglo, con las rectificaciones
realizadas a las ordenanzas de las aulas
de. primeras. letras. el 29-
810
Fundaci\363n Speiro

EL AYUNTAMIENTO DE PAMPLONA: SIGLO XVIII
V-1789, 27-VIII-1798, 4-I y 29-III-1799; otras a las ordenanzas
de gramática
el 6-IX y 27-IX-1777, 29-V-1789, 15-VI-1798, 14
y 29-VIII-1798 (temporal).
La Corporaci6n tiene una larga discusión con el gobierno para
recuperar el patronato exclusivo y absoluto sobre el colegio de la
Compañía tras .su expulsi6n en 1767. También tuvo otro largo
conflicto con ocasi6n del método de estudios de las aulas de gra­
mática municipales, en el cual apoya
al catedrático Martín de
Erro contra
el· también catedrático Manuel Silvestre de Arle­
gui; Erro comienza su docencia
el 17-XII-1776 y finaliza el 14-
VIII:1778 cuando marcha de Pamplona (28).
El
· inétodo de gramática de Arlegui seguía el antiguo método
-de Martín de Azpilcueta conforme a la opinión de· Carlos de Ro­
llín, que fue rector de la universidad de París, muy distante del
criterio de la universidad de Cervera. El 8-IV-1777, dicha uni­
versidad de Cervera envi6 un dictamen a la Corporaci6n
-fir­
mado por el rector Francisco Fuertes Piquer y _los catedráticos
Pablo Janer y Antonio
Artigas-sobre el método de enseñanza
que
creía conveniente, que si bien se diferenciaba del presupuesto
por
Arlegui nada tenía de secularizadór, pues señala: «el fin del
magisterio
es la instrucci6n no s6lo de las ciencias, pero también
en
la virtud» cristiana. El método de Cervera fue apoyado el 27-
IX-1777 por fray Francisco Equisoain, carmelita calzado de Pam­
plona,
en el cual la influencia de la época es relevante en ciertos
detalles, según los cuales además de estudiar
el latín en sus auto­
res originales (y no en otros), se debían cultivar las virtudes
su,
plicando al «Padre de las luces» y a su Madre.
Al fin, la Corporaci6n
rechaza el método de Arlegui que p,ro­
ponía la utilizaci6n del iibro del P. Bartolomé Bravo S. J., titulado
Grammatical Sintaxis, y acepta e1 de Erro, la universidad de Cer­
vera y Fr. Equisoain, que mantenían la enseñanza de los cinco
libros del
Arte de Nebrija (sintaxis, libro 4.') compendiados por
el
P. Juap. Luis de la Cerda, S. J., por ser más claro y metódico,
(28) AMP, sec. Enseñanza pública. Escuela de latinidad, leg. 1 (1767-
1790), leg. 2; Consultas, lib. 46, fols. 77-80, 67-70, lib. 47, fols. 5-7.
811
Fundaci\363n Speiro

]OSE FERMIN GARRALDA ARIZCUN
y por utilizarse. en la mayor parte de los estudios de gramática
latina de la península.
Asimismo,
se prefiere el método de Erro porque para traducir
excluía los textos eclesiásticos del Breviario. y Concilio de
Trento
( con ello evitaba el latín · eclesiástico, degenetación del latín clá­
sico) y no recargaba la memoria con reglas y explicaciones escritas,
Arlegui
t;ta partidario de todo lo co11trario, aunque no por eso
rechazaba el estudio de
Virgilio y Ovidio, cuyo aprendizaje era
de memoria. No cabe duda de que
el método .de Erre, eta más
educativo y, en cierto aspecto, más actual. A pesar de ello, Erro
se ausenta de Pamplona en 1778. Arlegui
quedó como único ca­
tedrático de gramática latina, siguiendo su método particular, al
menos en parte. ,
Aunque esta discusión sobre
el método de enseñanza es se,­
cundaria, nos indica que nada tenía que ver en ella la Compañía
de Jesús; también señala el deseo de la Corporación de seguir el
sistema generalmente utilizado por autoridades de su confianza,
sin buscar en absoluto la influencia ilustrada innovadora.
Diferente a esto, aunque en relación con ello,
es el pleito que
Arlegui litiga contra
la Corporación municipal desde 1789 hasta
el 23-II-1791, ~ que el tribunal del Consejo Real confirma su
anterior decreto del
5-Vl-1790 a favor del Ayuntamiento con mo­
tivo de los exámenes. Segón el método antiguo, Arlegui mantenía
que erá él, como profesor, quien debí~ exaininar a sus alumnos,
y la Corporación que, siguiendo el método nuevo, debían ser otros
profesores.
Debicl.o a que dichos exámenes eran públicos, la modi­
ficación era bastante sustancial.
Más importante era el cambio
del libro de estudio,
al dejar de lado el libro del P. Bravo utili­
zado por Arlegui y
el anterior catedrático Pedro Antonio Marti­
nez de Cabredo, profesor de las aulas municipales de 17 66 W··U7 6
y autor de cuatro libros de gramática en los que seguía al P. Bra­
vo y a Nebrija (29).
(29) En 1770-1771 el fiscal real y la junta del hospital de Pamplo­
na, que poseía una imprenta con protección oficial litigaron contra Mar~
ónez de Cabredo con motivo de que este, sin _ facultad alguna, había co­
rregido lo que consideraba conveniente -del Arte de Nebrija que se estaba
812
Fundaci\363n Speiro

EL AYUNTAMIENTO DE PAMPLONA: SIGLO XVIII
Además de los citados métodos nuevos y estos conflictos, la
Corporación traslada
las escuelas y estudio de gramática a otros
locales en
1798,1805. Las obras se realizan muy despacio y con­
llevan elevados gastos.
Conforme
al acuerdo formalizado con los jesuitas en 1597,
los reglamentos municipales, diferentes leyes del Reino (30) e,
incluso, la Real Provisión del 5-X-1767 (31), el Ayuntamiento
monopolizaba toda la enseñanza, salvo la del semioario conciliar
o colegio de
San Juan Bautista y la universidad. Aunque la Cor­
poración
toleraba ciertas escuelas particulares, las prohíbe el 30-
XII-1767 (escuela de Fr. Equisoaio, con
más de 40 alumnos),
24-IV-1768, 15-III-1794 (desde hacía dieciséis años
se toleraban
tres estudios
de gramática particulares; el. del citado Fr. Equi­
soain, con 24 a 30 alumnos; Pedro Brieva y
Manuel de Lorca,
pbro.) (32), 13-11-1976 (33), 11-X-1800 (Fr. Equisoain tenía dos
o tres alumnos, otro religioso 12 y un tercero 24
);
imprimiendo, cuando era la junta quien tenía facultad exclusiva y expresa
para cualquier impresión de dicho libro.
(30) Nov. Recop.,
lib: 1, tít. 10, ley 66, que recoge las. Cortes de
1617, ley
48, Cortes de 1678, ley .75. Vid. también Cortes ¡le 1724, ley
48, Cortes de 1743, ley
41 y Cortes de 1766, ley 3.
(31) Dicha Real Provisión ordenaba «que no se permita ni confíe (la
enseñanza) a otros que a maestros y preceptores Seculares, manifestando
(el rey) su rea'! ánimo de que se prohíba a los regulares de cualquier or­
den». De acuerdo con ello, el ayuntamiento debía prohibir a varios reli­
giosos tener escudas particulares en Pamplona. AMP, sec. Enseñanza pú­
blica, escuela de latinidad, leg. 1 (5-X-1767 y 9-I-1768); Consultas, lib. 43,
fols. 142-5 (30-XII-1767).
(32)
En el método del 29-V-1789, escuelas de primeras letras cap. 12
se señalan
las escuelas del convento de la Merced (2 religiosos), San Agus­
tín (2 religiosos) y CatJIJen Calzado (un religioso y otro que eosoñaba
gramática). La junta de estudios . y escuelas propµ_so a la Corporaci6n la
supresión de dichas escuelas. AMP. sec. Enseñanza pública, leg. 1, libro
de la junta, fols. 5-16 (29-V-1789).
(33)
Se prohíbe dar clases particulares a Manuel Larregla, maestro de
las escuelas públicas, pero no a otros.. Así, de mayo a noviembre, la Cor­
poración tiene otro conflicto con Arlegui al denunciarle éste ante el Coh­
sejo Real por no suprimir las escuelas particulares que toleraba a· díchos
Equisoain, Brieva y Lorca. El ayunta'm.iento acordó no dejar de tolerarlas
813
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JOSE FERMIN GARRALDA ARIZCUN
Es relevantey el hecho de que a pesar que el sector acomodado
de la ciudad
al que pertenecían los _regidores enviaba a sus hijos
a las escuelas privadas, en
las citadas ocasiones suprimieron la to­
lerancia práctica de éstas que desinteresada o
. interesadamente
mantenían hasta entonces, para así potenciar las escuelas públicas
cuya decadencia a finales de siglo era patente. El 15-III-1794,
Arlegui, catedrático
·de las aulas de gramática, fustigaba duramen­
te a los padres que enviaban a sus hijos a maestros particulares
y no a
las escuelas municipales, diciendo:
. «porque bien conocido es el capricho y vanidad de algunos
sujetos que hacen consistir la representación de
sus fami­
lias en el fútil lujo de que sus hijos no acudan al Estudio
General, consiguientes a
· lo que obraron con las escuelas
de primeras letras, que también están perjudicadísimas».
Como
se puede observar, no es exclusivo de la Ilnstración el
monopolio municipal de la enseñanza en Pamplona, pues éste
procede del siglo
XVI, ni tampoco la prohibición legal de Ias es­
cuelas privadas dirigidas casi siempre por religiosos, prohibición
que estaba implícita en
el rechazo legal de las escuelas particula­
res.
Si la Corporación suprime la tolerancia práctica y no jurí­
dica de las escuelas privadas, no
es por dejarse arrastrar por la
mentalidad de la época, sino en cumplimiento de las leyes del
Reino y especialmente por la protesta de Arlegui, catedrático de
gramática latina de las escuelas municipales, y el deseo de favo­
recer la
decadente enseñanza pública.
La decadencia de
la enseñanza pública se manifiesta en el
preámbulo del método del 29-V-1789, así como
en la decisión
del Ayuntamiento fechada
el 13-VII-1791 de entregar la ense­
ñanza pública a los PP. Escolapios -fundados por San José de
Calasanz-- que al
fin no tiene efecto. Este último acuerdo muni­
cipal
es un alarde de erudición humanística y filosófica de la
Corporación (ignoramos quién fue
el encargado de la redacción),
mientras Arlegui no cumpliese el nuevo método de estudios dispuesto por
la Corporación. El 30-Ill-1797 el Consejo ordena el cese de todos los pro­
fesores particulares y privados de Pamplona.
814
Fundaci\363n Speiro

EL AYUNTAMIENTO DE PAMPLONA: SIGLO XVIII
y un acicate para "" vasto plan de reforma de la enseñanza, de­
bido a la lamentable educación de los jóvenes pamploneses. Ló­
gicamente, dicho acuerdo es una exaltación de las Escuelas Pías
extendidas con gran éxito por toda Europa. A pesar de ello, el
10-II-1824 el virrey recordaba a
la Corporación este acuerdo y
el convenio fumado entre ella y el Provincial de los Escolapios
P. Gabriel de San Félix en 1791.
Merece
la pena transcribir y comentar parte del acuerdo mu­
nicipal del 1.3-VII-1791:
«La naturaleza humana, viciada desde su origen,
aspi­
ra siempre a la independencia y libertinaje, y si desde lue­
,go no se acostumbra a la virtud, si no se le contiene con
el sagrado fuero de la religión, .
se hace indómita y feroz y
corre precipitada a sus apetitos y delirios, aunque sea atro­
pellando las leyes más respetables de la probidad
y del
decoro. Las penas, los castigos, los estímulos de alabanza,
las leyes ,de la dulzura y del rigor, son unos diques dema­
siado débiles para contenerla, antes la irritaban más
si se le
quiere pribar del vedado placer:
si no se afana la República
en dar desde luego una educación santa a
los jóvenes; si no
se les acostumbra a respetar la religión; a vivir conforme
al espíritu del Evangelio; a mirar la ociosidad como ori­
gen funesto de todas las desventuras; si no se les inculta
profundamente que los príncipes son unos vice-dioses en
la tierra, y que todas sus leyes son otras tantas declaracio­
nes de la voluntad del eterno; si con la lectura de los li­
bros
y con el ejemplo de la antigüedad, no colocan toda
su gloria en sacrificarse por la Patria, en promover sus
intereses, en formarse ciudadanos útiles, vasallos obedien­
tes, aplicados, industriosos; si la institución en fin de los
jóvenes
no es la ocupación más seria del gobierno, serán
vanos
sus desvelos y proyectos e inútiles sus provinden­
cias» (34
).
Podemos agrupar los elementos de este texto. de sabor ilus­
trado en tradicionales y otros generales propios de la época.··
Entre los primeros se encuentra el hecho de situar en primer
plano
la enseñanza de la religión cristiana, ser contrarios a la in-
{341 AMP, sec. Consultas, lib. 55, fols. 114-120 (13-VII-1791).
815
Fundaci\363n Speiro

]OSE FERMIN GARRAWA ARJZCUN
genua creencia de la bondad natural del hombre ( y negadora del
pecado original), señalar la fuerte tendencia del hombre al mal,
reconocer a los reyes como representantes de Dios, y mantener
el deber moral de obedecer las justas leyes civiles y la obligación
de sacrificarse por la Patria;
Es propio de
la época señalar la ociosidad como un gran mal;
el afán que de una manera solapada y líneas después de otra des­
cubierta se da a los servicios denominados «útiles», como son la
agricultura, la industria y el comercio; el señalar como primer
deber de los gobiernos ocuparse de la educación; y los ejemplos
señalados a continuación, que
omitimos, extraídos de la antigüe·
dad clásica, ilustrando
las razones alegadas con textos clásicos.
Líneas después, la Corporación manifiesta su desagrado a que
los maestros ya no se atreviesen a castigar a _sus alumnos, «ya
por verse desautorizados y . ya por la insolencia con que algonas
veces
se les ha insultado por los mismos padres». Este parecer,
tan contrario
a la maneras educativas de J. J. Rousseau, choca
con otro inspirado,
al parecer, en este mismo pensador que, en
palabras del Ayuntamiento, atribuye la mala
educarión de la ju­
'il'entud «en ·¡!ran parte a la pobreza, la ignorancia y desregladas
(sic) costumbres del pueblo, maleducado en los años tiernos»,
así
. como a la influencia de los padres que tienen la misma ce­
guedad, inclinación y naturaleza corrompida qu.e sus hijos. Ahora
bien, ¿cómo
se puede decir «en gran parte» si, tratando" de las
causas, folios antes señala que «la naturaleza humana, viciada
desde su origen, aspira siempre a la independencia y libertinaje»?
Recordemos
· que para Rousseau es la sociedad la que corrompe
al hombre, bueno por naturaleza.
En estas afirmaciones de la Corporación hay un desfase
eviden­
te. Seguramente lo que pretendía decir es que la mala educación
impartida es lo que
agra1Ta los vicios propios de la naturaleza
humana; de
ahí la mala situación de la ju1Tentocl pamplonesa que
describe con trazos violentos.
Tampoco es de Rousseau . señalar
la autoridad y
el amor como remedio necesario para atajar el
estado de los jóvenes pamploneses.
816
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EL AYUNTAMIENTO DE PAMPLONA: SIGW XVfII
A decir del Ayuntamiento, ¿cuáles eran los defectos comunes
a los jóvenes de Pamplona?:
«nuestros jóvenes, están el día de hoy, abandonados, se
estragan sus costumbres, corren sin freno sus pasiones, se
les ve apedrearse por las calles, nadat y exponerse a tra­
vesutas peligrosas, se entregan al continuo juego de naipes,
al vino, y al cigarro, en lo interior de
{os umbrales de las
casas, se les oye proferir las palabras más obscenas, mal­
decir, perder el respeto a los mayores, y con las libertades
de, su lengua insolente, dan a entender que en sus corazo­
nes no se siembra la simiente de la virtud, sino de los vi­
cios más abominables ( ... ). Los niños de este pueblo, pa­
rece han roto los diques al nativo pudor de la nación
navarra: se advierte en ellos poca instrucción en la doctri­
na
cristiana, alborotan los santos templos del Señor, no
respetan en las calles a los mayores, obligan a los magis­
trados a que los castiguen como si fueran delincuentes
adultos, y han llegado
última111ente a dar pruebas de ser
verdadero aquel dicho de los viajantes y otros forasteros,
que la
crianza de los· niños d~ ];'amplona es la peor que se
advierte en toda España (nota: este segundo exi;racto, des­
de «Los niños ... », subrayado en el original) ( ... ). Se les
ve insultar a los
extranjeros y vía!" antes, haciendo butla y
escarnio de ellos por las calles y pazas públicas, con sumo
dolor de la Ciudad
y descrédito de la nación» .
. A esta suma de males el Ayuntamiento opone la educación
impartida por
los Escolapios, q~ se fundamentaba en:'
«oír
Misa todos los días, adorar a Dios en el templo con
espíritu de verdadera religión, saludar reverentes
a los sa­
cerdotes y a los ancianos, 'huir del trato de los jóvenes Ji.
cenciosos, 'abandonar las concurrencias peligrosas·, decir
siempre la verdad y mostrar un candor angelical en todas
las acciones de la vida, estas son las primeras lecciones
que
se enseñan en la Escuela Pfa».
Esta educación era muy diférente a . la exigida para alcanzar
la virtud laica de los enciclopedístas, y va acompañada del apren­
dizaje de:
«leer, escribir, ortografía y aritmética,
y a los demás en la
817
Fundaci\363n Speiro

JCJSE FERMIN GARRALDA ARIZCUN
· gramática, humanidad, y· todo lo demás que decimos be­
llas letras,

hasta prepararlos dignamente
al conocimiento
de las ciencias y facultades mayores»:
En Pamplona todo esto no era nuevo, sino que suponía el
mantenimiento. del plan de estudias observado durante todo el
siglo; claro
está que una cosa había sido lo propuesto y otra los
resultados.
En
.,;.te bosquejo de educación no hay elemento seculariza·
dor alguno, es más, se acuerda sustituir la anterior influencia de
los jesuitas por la de otros religiosos como los escolapios.
La edu­
cación religiosa impartida por éstos era tan estricta como la dis­
puesta en las ordenanzas de las escuelas municipales. Así, en
las
ordenanzas de 1767 para las escuelas de gramática (cap. 2, n.º 9)
se disponía lo siguiente:
«9. Como la base y fundamento de toda. sabiduría
es el santo temor de Dios; y según el libro de ellas, no
entrará en ninguna
alma melévola ni habitará en el cuer­
po de alguien que
hizo el pecado; y es precisa en sus fra·
ses la rectitud y pureza de alma y cuerpo, para que un
cristiano
se disponga a la consecución de las ciencias, cuyo
sólido fundamento es la gramática; por tanto, lo prime­
ro que se encarga
y ordena a los estudiantes, es el santo
temor de Dios, de el
(sic) cual es consecuencia legítima la
más puntual y exacta observancia de los mandatnientos
de su santa ley
y de los preceptos de la santa madre Igle­
sia Católica, Apostólica y Romana» (35).
A ello, y a lo largo
de todo dicho capítulo 2.º, le siguen las
obligaciones de los alumnos y profesores en lo que respecta a una
activa vida espiritual.
Esta es la Ilustración que había en Pamplona; respetuosa
con
la religión y las tradiciones socio-políticas y deseosa de modificar
los defectos existentes,
de perfeccionar parte de la política mu­
nicipal mantenida y de modernizar la ciudad.
(35) AMP, sec. Enseñanza pública, escuela de latinidad, leg. 1 (1767-
1796).
818
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EL AYUNTAMIENTO DE PAMPLONA, SIGLO XVIII
Además de las escuelas de primeras letras y las de gramáti­
ca latina, el Ayuntamiento creó una escuela de niñas regentada
por las Beatas Dominicas el 31-VIIl-1798, muchos años después
de los ineficaces acuerdos municipales que suprimían
las escue­
las mixtas fechados el 22-V-1731 y 4-IX-1788.
Asimismo
se creó una cátedra de medicina, cirugía y anato­
mía en 1758, conforme a lo dispuesto por las Cortes de 1757,
Ley 52 (temporal). Esta cátedra se mantuvo vigente hasta 1780,
dado que las Corres de este año no prorrogaron la
Ley 59 de
las Cortes
de 1766 (temporal), idéntica a la anterior de 1757.
En 1804 (21-IV) y por iniciativa real, la Corporación intentó
crear de nuevo dichas cátedras, proyecto que se mantuvo pen·
diente hasta por
lo menos 1808.
En 1800 (22-III), la Corporación facilitó al arquitecto Juan
Antonio Pagola una
escuela. en la casa de los toriles, ubicada en
un vértice de
la plaza del Castillo. Algunas veces se le entregó
cierta gratificación pero
. no en concepto de salar,io, pues dicho
Pagola recibía las mensualidades de
sus alumnos. Entre éste y la
Corporación no hubo contrato alguno. Esta escuela tenía un
ca,
rácter estrictamente particular pero con· cierta protección muni­
cipal.
En 1795 (27-XI), las Corres de Navarra acordaron el estable­
cimiento de una escuela de dibujo en Pamplona. En varias ocasio­
nes (p. ej., el 19-VIII -1804) la Corporación rechazó la insisten­
cia
de la Diputación para crear dicha escuela alegando para ello
la carencia de recursos. Hasta muchos años después, en 1827
(27-VI) la Corporación no trató positiva
y seriamente con la Di­
putación sobre el proyecto. Estas conversaciones tuvieron su fru­
to, pues ambas instituciones poseían el patronato de la escuela
de. dibujo creada -ignoramos fecha-anteriormente a 1833.
En 1771 desaparece la Universidad de Pamplona, ubicada en
el· convento de los Dominicos, detrás de la casa consistorial. El
motivo fue la falta de fondos a pesar de los esfuerzos del Ayun·
tamiento para que
el rey la dotase con los biencit de los jesuitas
expulsados.
Las Corres de 1796 (14-VII) solicitaron a la Cor­
poración su apoyo económico para
crear una nueva universidad;
819
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]OSE FERMIN GARRALDA ARIZCUN
aunque ésta le concedió apoyo financiero, no le facilitó el edifi­
cio solicitado,
.de manera que el proya:to de abrir de nuevo la
universidad no
se llevó a efecto. Estos importantes intentos con·
tinúan
sin éxito en las Cortes de 1818 y 1829.
4. Beneficencia.
El Ayuntamiento tiene el patronato de varias instituciones de
beneficencia, tales como la
casa· de misericordia, fundada con su
iniciativa en 1702,
1a casa de niños expósitos, la inclusa y el pa­
dre de huérfanos.
La Corporación tunda la casa de misericordia en 1702, aun·
que el
edilicio no se concluyó hasta el 15-VIII-1706. Su objeto
era
recoger a todos los verdaderos pobres de ambos sexos de
Navarra a
partir de los doce afios, y su finalidad ejercer la ca­
ridad cristiana para con los pobres y buscar el bien temporal de
éstos y de los demás
·navarros. Para el bien de los pobres y como
uno de' los medios para mantener el asilo, se hacía trabajar a éstos
en una fábrica
de pafios, construida al efecto junto a la misma. El
ptoducto de dicha fábrica era uno de
los ingresos más impor­
tantes del asilo., mención aparte de las limosnas que varían mu­
cho según los afios y que en muchos de ellos son del todo insu­
ficientes. Debido a ello, a
la mediana calidad de los pafios, y al
elevado número de · pobres que auméntó mucho a lo largo del
siglo, este asilo siempre tuvo graves problemas financieros.
En la
casa de niños expósitos, fundada antes de 1580, se re­
cogían niños entre 7 y 12 afios, ya sean huérfanos o hijos de
padres
pobres. Su influencia abarcaba a todo el Reino. Una vez
t:un,p!idos los 12 afios pasaban a la casa de misericordia. El modo
de
financiación de este asilo era exclusivamente las limosnas y los
beneficios obtenidos
de la casa de comedias, que eran muy peque­
Íios en relación con el total de los gastos. El coste de este asilo
era mucho menor que el de la misericordia y
sus apuros finan­
cieros mucho menores.
La inclusa de nifios recién nacidos hasta los siete años, sepa­
rada del hospital general,
se crea en 1801 y se abre en' 1805.
820
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EL AYUNTAMIENTO DE PAMPWNA: SIGLO XVIIl
AQnque dependía de la Junta de dicho h0&pital, su gobierno y
finanzas estaban separadas de ,éste. La creación de esta inclusa
separada del hospital
y las modificaciones realizadas en el sis­
tema de criar a los nifíos fue del todo neéesaria debido a la gran
mortalidad de los infantes con motivo de los malos cuidados de
que eran objeto
por carencia de medios en el hospital general.
El éxito de la reforma fue total. En cuanto a iniciativa y finan­
ciación, la creación
de la inclusa se debió al presidente de la
Junta del hospital, Joaquín Javier de Uri2 y Lasaga, miembro
del Cabildo cat.edralicio
y futuro obispo de Pamplona (1815-
1829).
El padre de huérfanos fue una institución típi<:a de Navarra.
Se eµ<:argaba de recoger y asistir a toda persona de cualquier sexo
y edad ·desamparada y especialmente necesitada de protección.
Debido a la fundación
de la casa de niños doctrinos, del 17-III-
161 O
en adelante esta figura adquiere un carácter más ejecutivo
que asistencial hasta que desaparece
en Pamplona en 1777 por
fuerza
de las circunstancias y no por iilea· ilustrada 'alguna: No
en. vano, desde 1700 a 1742 este cargo municipal lo ocupaba un
teniente de justicia y en adelante el. alcaide de la casa consisto­
rial; su desaparición
se debía a que sus funciones policiales ·eran
cubiertas por los alguaciles de la casa · de misericordia.
La Corporación forma las constituciones
de ,la misericordia
en 1706 (19-VIII), 1707 (31-VIII) y 1747 (9-XII); las de ex­
póxitos en 1608 (1-IX), 1721 (11-III) y 1792 (22-VIII); y las
de la inclusa en 1804 (1-XII).
' Los esfuerzos organizativos, . de funcionamieµto y financieros
de la Corporación para mantener todas estas instituciones fue­
ron notables,
sin agudizarse en la segunda mitad del siglo; cada
institución poseía finanzas separadas
y en los problemas de una
no quedaba involucradas las restantes.
5. Sanidad.
El hospital general de Nuestra Señora de la Misericordia, ,fun­
dado en 1545, era de patronato municipal. Recogía a todos los
821
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]OSE FBRMIN GARRALDA ARIZCUN
enfermos de Navarra e incluso, durante el siglo xvm, también
a los
militares de la guarnición de Pamplona, previo acuerdo del
Ayuntamiento con el virrey. Según hemos dicho, en él hay una
sección para niños recién nacidos hasta los siete años, que en
1805
se incluyen en otra instittlción diferente con óptimos resul­
tados. Esta separación
y la citada creación de la cátedra de me­
dicina que tanto repercutió en la mejora de los enfermos, fue­
ron las únicas reformas apreciables.
Las constituciones que regulaban
el gobierno del hospital se
formaron en 1566 (26-VIII) y se renuevan en 1699 y 1730 (25-
VIII).
Sus finanzas siempre son deficitarias e, incluso, en ocasfones,
se encuentran en situación crítica a pesar de ingresar el producto
del taller
de naipes, de la imprenta, tras 1753 el de la fábrica de
papel
y el del lavadero de lana desde 1795.
6. Reforma de laa eostwnbres.
Las costumbres fue uno de los aspectos más delicados · para
realizar las reformas deseadas ya que, por naturaleza, toda· cos­
tumbre es algo muy arraigado, sobre todo cuando se intenta re­
formar desde el poder político. La iniciativa reformista fue tanto
del Consejo Real ( en su vertiente gubernativa y no judicial) y las
Cortes del Reino de Navarra, como del Ayuntamiento de Pamplo­
na, aunque sus disposiciones fueron algo diferentes entre
sí. Los
acuerdos promulgados
por el Consejo Real son similares a los
dectetos del rey.
En ellos se prohíben los bailes y carnavales; los
juegos de mesa. ( aunque se toleran algunos) y azar; el uso de
armas; cazar
y pescar durante la veda; lavar en el río sin vestir
con modestia y bañarse
en él; las canciones y palabras deshones­
tas; el execesivo costé de los trajes,
fuesen o no de luto; estar en
lugares apartados y oscuros;
se persigue a los vagabundos, buho­
neros,
vagos y malentretenidos; las tabernas sectetas e ilegales;
utilizar por
la .ooche armas de fuero y blancas, andar sin luz y
toda. clase de músicas nocturnas y diurnas. Se estipula la clase
de trajes y el modo de vestir para evitar
toda vaoa ostentación;
822
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EL AYUNTAMIENTO DE PAMPLONA: SIGW. XVIV
se exige a los vecinos denunciar a todas aquellas pets()f\as de
mala vida (p.
ej., disposición del 26-VII-1751), se limita .las
horas de apertura de las tabernas permitidas, etc. Un conteni­
do parecido tienen las diferentes y numerosas leyes decretadas
por las Cortes de Navarra.
Las disposiciones
dd Ayuntamiento de la segunda mitad del
siglo
no contienen novedad alguna respecto a la etapa anterior.
A este respecto no hay huella alguna
de la Ilustración innova­
dora. La Corporación suprime los elevados gastos en
invitaqo­
nes de los priores y mayorales de las cofradías de Vera-Cruz y
Nuestra Señora de
. la Soledad, ambas del patronato municipal,
así como del abanderado del Ayuntamiento
en las fiestas del
Corpus, San Fernún de julio, procesión de la Bula de la . Sllllta
Cruzada y procesión del Jueves y Viernes Santo, con el fin. de
que estos servicios no fuesen gravosos para los vecinos degidos
que estaban obligados a ocupar estos cargos. También
se prohí­
ben dichos
gastos a los · numerosos gremios de· la ciudad, cofra­
días, hermandades y priores de barrios (6-XI-1706, 21-IV-1734,
12-V-1735 y 28-XI-1744), segón
se puede observar ya antes
del 20-X-1770,
fecha en que la Corporación entrega al . centra­
lista
conde de Aranda, a petición de éste, razón de estos gastos.
El 10-VI-1699
el Ayuntamiento especifica la prohibición de es­
tas colaciones a los diferentes gremios
· en el transcurso de las
procesiones del Corpus y
San Fermín de julio, por la «indecen­
cia, grande nota y descomodidad» que conllevaban.
Existen varias medidas renovadoras, típicas de la
época, que
modificaron algunas costumbres en las procesiones, y que
la Cor­
poración
aceptó sin inconveniente alguno. Así, el 17-V-1769 el
obispo, Ilustrísimo Juan Lorenzo de .Irig;,yen y Dutari. (1768-
1778), comunicaba a la Corporación lo siguiente:
«La religión y
la piedad que son los principales blaso­
nes de
V. S. me conducen a significarles el dolor con que
ha visto los
años pasados varios abusos que la falta de re­
flexión ha introducido en
los actos más sagrados ( ... ) en
públicas procesiones» (36).
(36) AMP,· sec. Consultas, lib. 43, fols. 247-248.
823
Fundaci\363n Speiro

]OSE FERMIN GARRALDA ARIZCUN
Con esto, el obispo prohibía que los abanderados de las co­
fradías y de otrás instituciones mantuviesen la costumbre de ten­
dir sus estandartes de carácter exclusivamente
religioso, a comu­
nidades o personas distinguidas en
vez de hacerlo sólo al «Cria­
dor
y a sus amigos y cortesanos del cielo».
Con el objeto de mantener la devoción y el recogimiento en
las procesiones de Semana Santa, el 31-IIl-1756 la Corporación
prohibió a los muchachos cantar
las tradicionales y vistosas sae­
tillas debajo de los «pasos».
Con este mismo objeto de favorecer la devoción
y para evitar
el desorden
en dichas procesiones con ocasión de la numerosa
asistencia de vecinos
y forasteros, el 21-Ill-1761 el Ayunta­
miento señaló
las horas en que se debían celebrar y la forma cómo
se debían desarrollar. De lo contrario, se seguirian:
«algunos inconvenientes
y desórdenes dignos de particu,
lar remedio porque con el motivo de ser mucha la multi­
tud de gentes patrienses
y fotenses que de ambos sexos
concurren llevados
de la devoción o acaso de la curiosidad
de ver la magnifioencia con que se hacen dichas procesio­
nes
(nota: del Jueves y Viernes Santo), se amontonan to­
dos en las iglesias
y bocacalles con mezcla de hombres y
mujeres causando bastante irreverencia y algunas veces al­
borotos que privan la atenta devoción que piden los Pasos
de tanta compunción» (37).
En 1769 (17-V) y 1770
(31CIII) el citado obispo, Ilustrísi­
mo Juan Lorenzo de lrigoyen, se propuso suprimir la desnudez
de los disciplinantes o penitentes que acompañaban a las proce­
siones de Semana Santa e incluso la utilización de disciplinas de
sangre en dicha última
fecha. De esta forma señala que no pocos
penitentes:
«causan con este traje (nota: unos calzones) a
más de la
ridiculez y estorbos de la devoción no pequeño escándalo
y ruina. espiritual al innumerable concurso de gentes de am­
bos sexos», y el estrépito de cadenas y barras ( tales eran
(37) AMP, sec. Consultas, lib. 41, fols. 83-84 (21-III-1761).
824
Fundaci\363n Speiro

EL AYUNTAMIENTO DE PAMPLONA: SIGLO XVIII
las penitencias) «suma irreverencia con que' se profana la
grave. y majestuosa solemnidad» de estas pr~ones.
En . este decreto se castigaba mediante el\'.comunión mayor y
10 .ducados de multa a quienes utilizasen:
«disciplina de sangre, barras, espadas, cadenas ni otras
se,
mejantes, permitiendo como permitimos tan solamente· dis­
ciplina en seco y sin efusión de sangre y la penitencia• de
llevar al hombro alguna cruz o andar
con los brazos ex­
•.tendidos
o .en otra forma decente, honesta, y edificativa
de
loo fieles, con tal que andes vestidos y con las caras cu­
biertas» (38).
Como era de esperar, una vez que el Ayuntamiento tiene
éo­
nocimiento de · dicho decreto lo comunica a loo priores de sus co­
fradías de Vera-Cruz y la Soledad.
Estos acuerdos
municipales y episcopales muestran que algo
estaba
cambiando en la sensibilidad d.; la época, aunque poco o
nada tienen que ver con
e) nuevo temple ilustrado; es más; con­
firman la tendencia tradicional frente a las nuevas corrientes in­
novadoras. Al parecer, estos decretos purificaban ciertas cootum­
bres 'barrocas en claro beneficio de la devoción en las procesio­
nes, en una época que tendía a un mayor purismo
de las formas.
Uno de los aspectos de las reformas· propias de la Ilustración
innovadora en relación con la religión
se refleja en la Real Cédu­
la
de Carlos III fechada en San Ildefonso a 21-VII-1780, en la
que se dispone lo siguiente:
«Que en ninguna iglesia de estos Reinoo, · haya en ade­
lante .danzas, ni. gigantones, sino que cese del todo esta
práctica en las procesiones
y demás funciones . ecl<¡Siásti­
cas como poco conveniente a la gravedad y decoro que en
ellas
se requiere».
Esta Real
Cédula tenía su origen en las irreverencias come­
tidas en Madrid durante la fiesta del Cor¡,us. Para apreciar bieri
(38) AMP, sec. Consultas, hb. 43, fols. 303-304 (31-III-1770).
825
Fundaci\363n Speiro

]OSE FERMIN GARRALDA ARIZCUN
el excesivo celo de la majestad real y como señala Antonio Pé~
rez Goyena, «todas esas danzas, gigantones, gigantillas, etc., se
introdujeron
en la procesi6n del Corpus recordando sucesos es­
criturísticos» citados
por dicho autor. No cabe duda de que esta
materia era competencia propia de
las autoridades eclesiásticas;
no lo
debía de entender as! el rey regalista Carlos III. De todas
maneras,
bastaba devolver a dichas danzas y gigantes el carácter
religioso y serio que poseían desde un principio. Suprimirlas sin
ofrecer nada a cambio era mutilar la
expresi6n del alma popular.
El mantenimiento de las buenas costumbres, en general, fue
uno de los principales objetivos de las escuelas municipales,
de
las citadas instituciones de beneficencia y sanidad del patronato
municipal, de las ordenanzas de los barrios

de 1741 y ampliadas
el 23-VIIl-1749, del Privilegio de la Unión (cap. 26), que re­
conocía a la Corporaci6n facultad para castigar a los blasfe­
mos, etc.
Tanto el .aspecto relativo a las costumbres como el de la pro­
funda religiosidad privada y pública manifestada por el Ayun­
tamiento, no permiten observar desviaci6n, ruptura o
peculiari­
dad alguna que permita diferenciar la primera y segunda mitades
del siglo
XVIII. Sobre todo en el aspecto religioso, la continui­
dad durante todo este siglo es total;
la ruptura llegará en el si­
glo XIX con el liberalismo (39).
7. Institución y gobierno municipal.
A medida que transcurre el siglo xvm, la organizae1on de
la institución munícipal se perfecciona mucho, de acmerdc, con la
progresiva complicación y desarrollo del gobierno municipal. En
el siglo XV asistimos a la formaci6n de un solo Ayuntamiento
(hasta el Privilegio de la Uni6n de 1423
habla tres Corporacio­
nes); en el, siglo XVI se configura definitivamente; el siglo xvir
es el de su primer desarrollo, y el XVIII hasta la revolución libe-
(39) Vid., nota 22.
826·
Fundaci\363n Speiro

EL AYUNTAMIENTO DE PAMPLONA: SIGW XVIII
ra1 el de su máximo perfeccionamiento, el siglo de ora. Con el
triunfo de dicha revolución
comienza la configuración del nuevo
Ayuntamiento liberal que paulatinamente se irá complicando y
desarrollando al compás de la vida pamplonesa y los nuevos tiem­
pos
y necesidades. No obstante, la organización del gobierno mu­
nicipal_ del siglo XIX se basaba fundamentalmente en la del XVIII,
que es cuando ésta aaquiere su más completa expresión.
La elección de los diez regidores se realizaba de idéntica ma­
nera a partir de 1423 hasta la revolución liberal, aunque en 1608
(
9-VIII) la Corporación intentó modificarla accidentalmente por
su propia iniciativa. Será en 1817 cuando a iniciativa de ésta
se
lleve a cabo, lo mismo que la reforma de la elección del alcalde
ordinario
y tesorero municipal, tras su aprobación por las Cortes
de 1817-1818, leyes 36 y 103. La Corporación se
planteó ante­
riormente dicha reforma del tesorero en 1724 (10-V) y
lo llevó
a efecto temporalmente en 1765 (17-VIII) (Cortes de 1765-
1766, ley 44
), aunque no fue renovada en las siguientes Cor­
tes de 1781.
El hecho de que las Cortes aprobasen
estas reformas era algo
necesario,
ya que el Privilegio de la Unión de 1423, donde se
establecía
el sistema de elección d eestos cargos (caps. 2, 6 y 8),
había sido elevado a la categoría de ley del Reino.
La reforma municipal de Carlos
III en 1767 no afectó en
absoluto a Pamplona ni a los municipios navarros.
En la segunda mitad del siglo
se aumentan algunos emplea­
dos y ayudantes municipales. Así,
el cargo de vinculero, encar·
gado del gobierno y tesorería del
Vinculo municipal o depósito
de granos y panaderías públicas, se divide en 1772 entte
el vin­
culero encargado del gobierno y el tesorero del
Vinculo. Asimis­
mo, también
se aumenta el trabajo de los nuncios ( anunciado­
res o recadistas) al encargárseles la limpieza y orden de los ·loca­
les
dispuestos para las diferentes juntas municipales creadas. Se
crean varios empleos como el timbalero, peluquero, celadores del
alumbrado y de las obras públicas, ayudantes y oficiales de
la se­
cretaría municipal, etc.
El afán normativo del Ayuntamiento no respondía a
la ma·
827
Fundaci\363n Speiro

]OSE FERMIN GARRAWA ARIZCTJN
nía ordenancista de las «luces», sino al deseo de clarificar y fijar
la qrganización de los importantes y cada vez más complicados .y
problemáticos ramos de la administración municipal. A las orde­
nanzas señaladas en otros apartados y a otras anteriores al
si­
glo xv,u, hay que añadir las de barrios (1741, y ampliadas en
1749), policía y limpieza (1772), alcantarillado (1773), el
im­
portante ramo de las carnicerías municipales ( 177 5 y otras ante­
riores de menor importancia),
edificios y calles (1786) y conduc­
ción de aguas desde Subiza ( 1790). Las ordenanzas que respon­
den a los proyectos urbanísticos realizados son totalmente nuevas
mieD.tras que otras, como las de carnicerías y edificios, pusieron
al día otras anteriores. En la elevada capacidad normativa muni­
cip l no podemos registrar inJluencia ilustrada alguna, sino tan
sólo la activa e
inteligente respuesta de un Ayuntamiento en
auge a las múltiples exigentes necesidades del momento.
Así
. como el gobierno municipal se complica paulatinamente,
también aumentan las superintendencias o encargos que a
co­
mienzo del año de regiduría, en septiembre, se repartían los re­
gidores anuales entrantes para atender a todos los ramos de la
administración municipal.
EL número de superintendencias es modificado por fusión de
algunas
ya existentes y la creación de otras nuevas. Las .carnice­
rlas se funden con la del tocino en 177 3; las escuelas de prime­
ras letras con las aulas de
gramática en 1781; la casa de miseri­
cordia con la de niños expósitos en 1792; la liga, jabón y caña­
mones con la del aceite
y ballena y la de velas de sebo en 1803;
y el hospital general con la inclusa de menores de siete años en
1804. A medida que avanza el siglo
XVIII el número de super­
intendencias aumenta considerablemente, de doce, en 1700, hasta
veintisiete en 1805.
De cada una de ellas se ocupa entre uno y
tres regidores según el caso.
Las juntas municipales, formadas por vatios regidores super­
intendentes
y cierto número de vecinos ajenos a la Corporación,
pero elegidos por ella, también experimenta un notable y pau­
latino aumento durante
el siglo XVIII. Así, las dos juntas {junta
del Vínculo y del Vino) existentes en 1700
se transfonnim en
828
Fundaci\363n Speiro

EL AYUNTAMIENTO DE PAMPLONA: SIGLO XVliI
once en el año 1808, al fusionarse algunas de las veinte juntas a
que ascendían en años anteriores.
Por último, cabe señalar que con motivo de la petición que el
rey hizo a los Ayuntamientos de la monarquía, en 1782 la Cor­
poración suscribió varias acciones del Banco Nacional de San
Carlos, fundado el 2-VI-1782 y diferentes vales reales-a benéfi­
cio de las rentas municipales o de diversas ramos de su adminis­
tración municipal, independientes entre
sí, como el Vínculo y
las carnicerías.
VI. CONCLUSIONES
l.ª La tendencia renovadora ilustrada tradicional del Ayun­
tamiento
de, Pamplona.-@. Ayuntamiento de Pamplona durante
la segunda mitad del siglo XVIII se debe incluír en la tenden­
cia renovadora ilustrada de acuerdo con su preocupación por las
reformas
y la mejora de la vida material y espiritual de la ciu­
dad, que experimentó un gran auge. En Pamplona esta ilus0
tración no fue rupturista sino que surgió y se desarrolló dentro
de la tradición jurídica, polltica e institucional.
Los vastos proyectos y realizaciones llevados a cabo tras 17 6 7
culminaron otros proyectos y obras anteriores. Es más, no sólo
se culminó esfuerzos de años pasados sino que también se ide6
y aceleró de una forma notable la época de las reformas por
antonomasia (urbanísticas, de edificación, educativas, etc.). Si la
ilustración surgió y actuó a partir de unas inquietudes, proyectos
y realizaciones previas, destaca notablemente en el cumplimiento
de todo
aquello, que sin duda hubiese sido más retardado de no
haber existido un determinado ambiente y mentalidad denomi­
nada ilustrada en la acepción simplemente reformista ya seña­
lada.
La segunda mitad del siglo XVIII supone un cambio y cierta
novedad que no se realiza de una manera rupturista sino por evo­
lución
· y perfeccionamiento de lo anterior. Los elementos nuevos
se deben al desarrollo de gérmenes e ideas anteriores, a la imi-
&29
Fundaci\363n Speiro

JOSE FERMIN GARRALDA ARIZCUN
tación de las reformas efectuadas en la villa de Madrid, a los
estímulos de los diferentes gobiernos
y al nuevo ambiente so­
cial, normal en el ,transcurso de las décadas.
Las relativas novedades se reflejan en las reformas urbanís­
ticas.; ciefta preocupación por la industria', aunque más por nece­
sidades monetarias que por el interés que ofrecía la industria en
cuanto tal; la reforma de la educación; cierto perfeccionamiento
de las instituciones de beneficiencia
y sanidad; la reforma de las
costumbres mucho
más por motivos morales que por estética o
mera virtud cívica;
y el perfeccionamiento de los organismos
subalternos
de la institución municipal con el objeto de que el
gobierno municipal estuviese a la altura de las nuevas circuns­
tancias
y necesidades.
La mentalidad ilustrada, como simple afán de reformas, tiene
su origen en la propia
naturaleza de un pueblo que busca el per-.
feccionamiento
de las condiciones de la vida social. En parte, este
pueblo fue estimulado desde
la monarquía que conocía otros
países y aspiraba a equiparar las condiciones materiales de Espa­
ña con las de aquéllos. Otra cosa es que, debido a la inicial des­
conexión entre los primeros reyes (Felipe V y Fernando VI de
Castilla) de una dinastía borbónica de origen francés, y el pue­
blo (p. ej., la supresión
de los Fueros de la Corona de Aragón
en 1707, y los diferentes decretos de Nueva Planta entre 1707-
1713
), desconexión acentuada posteriormente debido a las ideas
innovadoras
extranjerizantes de los diferentes gobiernos de Car­
los III y Carlos IV, debamos distinguir cuidadosamente entre
las causas, efectos
y realizaciones de aquel afán reformista ad­
mitido por la generalidad de los pamploneses ( y suponemos que
también de los españoles) de aquellos otros de carácter inno­
vador rechazados por la sociedad.
La separación práctica realiza.
da por parte del sector dirigente de la sociedad entre la corriente
reformista tradicional y la innovadora, ambas promovidas desde
la monarquía, no debió ser fácil, tanto por la paulatina prepo­
tencia
de los diferentes gobiernos como por aplicarse ambas co­
rrientes reformistas de una manera entrelazada &obre el mismo
objeto (p.
ej., la representación de comedias, educación, etc.).
830.
Fundaci\363n Speiro

EL AYUNTAMIENTO DE PAMPLONA: SIGLO XVIII
Parte el resto de los regidores y alcaldes ordinarios se mostró sin re­
servas partidario de las reformas dentro de la tradición, debe a
su época ciertos rasgos nuevos como es su apoyo á la represen­
tación de comedias y quizás también su rechazo de la forma ( ¿y
la misma lidia?) como se lidiaban los toros. Pero estos elementos
nuevos no eran de por sí innovadores ni revolucionarios; signi­
ficaban un nuevo ,talante que es posible que también
afectase a
otros
aspectos de reformas como la urbanística, educativa, etc. La
tradición se convertía
en una franja donde cabían diferentes po­
siciones en aspectos secundarios. Sean cuales fueran éstas, todas
estas posiciones eran reformistas.
2.ª
El espíritu reformista del siglo XVIII se pruyect6 en el
tradicionaUs1no politico --eminentemente reformista-del siglo
XIX y XX.-La tradición institucional y política del denominado
Antiguo Régimen en Pamplona no significaba anquilosarse en
el pasado, es más, suponía el espíritu de reforma, agudizado se­
gún las circunstancias. Anteriormente a 1767 y aunque la insti­
tución municipal pamplonesa admitía reformas, éstas se produ­
jeron tan sólo según el tranquilo ritmo de vida de entonces, por
faltar el adecuado ambiente social
y el empuje de la Monarquía
que las acelerase. Tras 1767, el nuevo ambiente formado paula­
tinamente y acentuado desde afuera, hizo que las instituciones
tradicionales acelerasen las reformas. Por ello, en el primer ter­
cio del siglo XIX, debido a la propia capacidad reformista del
Ayuntamiento pamplonés
y a la defensa de las instituciones tra­
dicionales frente al liberalismo, no
·cabe duda de que se agudi­
zaría el aíán reformista anterior a 1808. Creo que es éste el
significado que tiene, además de la conveniencia práctica del
momento, la
refortna de la elección de los cargos concejiles y
del tesorero n,unúcipal de Pamplona realizada en 1817-1818; la
defensa por numerosos navarros del traslado de las aduanas de
Ebro al Pirineo en las Cortes de 1817-1818 y 1828-1829, y
otras reformas e intentos de reforma. Las tensiones habidas den­
tro del !"'opio sector tradicional eran evidentes y no precisa-
831
Fundaci\363n Speiro

JOSE FERMIN GARRALDA ARIZCUN
mente por cuestión de p,:incipios sino por diferen¡e táctica,: po·
lítica y variedad de intereses, muy normal en el
desarrollo de
un pueblo.
Al sector tradicional le interesaba presentarse tanto , o más
reformista que los liberales. pero, lógicamente, en sentido muy
diferente. En realidad, el .liberalismo debía hablar más de rup­
tura y transformación profunda que de reforma.
Cuando los
liberales moderados se presentaban como meros
reformistas,
,tenían la clara intencionalidad política de captar al
mayor número de población posible, aunque en realidad fuesen
tan rupturistas como los liberales
progresistas; la diferencia en­
tre moderados y progresistas hacía referencia a los medios y
poco a la doctrina. Si el carlismo inicial podía y además le con·
venía ser reformista, e.s decir, continuar la política reformista­
tradicional de. la segunda mitad del siglo XVIII, que hunde sus
raíces hasta 1677, no cabe dudar de que el pensamiento tradicio­
nalista. posterior ( carlista o
no como es el caso de Jaime Bal­
mes) defendía las reformas como manifestación de la vida social,
y condición
sin.e qua non de los fueros o libertades instituciona­
les particulares y locales.
Si durante el siglo XVIII el afán de reformas por parte del
Ayuntamiento de Pamplona fue, en
buena parte, natural y es­
pontáneo, en el siglo XIX, ocupado el poder político municipal
por los liberales,
el sector tradicional en la oposición se preQ!:Upó
por recuperar la condición de reformista que falsa y demagógica­
mente le había arrebatado el liberalismo, lo mismo que
el enci­
clopedismo arrebató la consideración de. ilustrado a la corriente
renovadora tradicional. Conforme pasaba el tiempo y
re profun­
dizaba en la doctrina tradicionalista la nota constitutiva del
tradicionalismo será
la reforma perfectiva de las diferentes ma­
nifestaciones de vida, manteniendo lo esencial que configuraba
el ser del pueblo e instituciones públicas,
incluidas las políticas.
Todo pueblo tiene una configuración elemental y básica Jo ..
grada en su caminar más o meno.s profundo, prolongado e his­
tórico. En momentos de profunda crisis socio-política, ésta .nunca
desaparece debido a su carácter elemental, sino que permanece
832
Fundaci\363n Speiro

EL AYUNTAMIENTO DE PAMPLONA: SIGLO XVIII
subsistente en la conciencia popular. Incluso en la hipótesis de
que poco a poco
sobrevenga· el vacío más total, éste se debe
subsanar volviendo a la tradición
-por lo demás de hecho nun­
ca muerta-y no con modelos importados desde fuera y váli­
dos por ello sólo
para otras sociedades.
3.ª
La revlución liberal no fue necesaria para el progreso
material y asistencial de la ciudad de Pamplona.-Es muy posi­
ble que esta afirmación pueda· extenderse a los demás munici­
pios de la Monarquía, pues
la ciudad de Pamplona no fue ningu­
na excepción en el panorama general.
Ni la ilustración innovadora e innovadora-inciclopedista,
ni su
sucesor el liberalismo, monopolizaron el espíritu reformista
--es­
píritu que en ellos fue ruptura--en cuaoto progreso material y
de los servicios asistenciales (beneficencia, sanidad, educación, et­
cétera)
de Pamplona y otras ciudades. La revolución liberal· no
era necesaria para dicho progreso; no surgió pata satisfacetl9,
sino impulsada por una necesidad ideológica .. Si es un error de
gran calibre · oponer tradición y renovación, tradición y progre­
so, no menos lo es identificar la revolución con la renovación·
y
el progreso. La revolución liberal fue, sobre todo, la aplicación
radical
de la ideología racionalista y naturalista heredada del pro­
testantismo. Todo ello lo considero como uno de los. ejes .del
pensamiento tradicionalista,
uno de los puntos clave para com­
prender lo que ocurre
en la historia contemporánea y pata dar
soluciones al presente.
Debido a que la
época del liberalismo ha coincidido con las
dos primeras revoluciones industriales y finaocieras; a que áquél
se desarrolló sin sobresaltos en Inglaterra, que fue el país pio­
nero en dichas revoluciones; a que el liberalismo cuajó en no
pocos sectores· de la producción con el propósito de aplicar el
desaprensivo capitalismo liberal; y, sobre todo, al interés del li­
beralismo español en descalificar políticamente al tradicionalis­
mo
y su expresión política, el carlismo; se ha identificado falsa-·
mente el liberalismo con el progreso material· e incluso (esto ya
es otro tema) ·con el espiritual.
83}
Fundaci\363n Speiro

JOSE FERMIN GARRAWA ARJZCUN
Cuando los intereses políticos crean sus verdades --o false­
dades consideradas verdades--interesadas, las viejas afirmacio­
nes que identificaban liberalismo y progreso, se sustituyen por
otras
más «aotuales» como identificar marxismo y progreso. Hoy
lo mismo que
ayer; en la segunda mitad del siglo XVIII también
se identificó
-quizá por dejación de algunos y siempre con fa­
tales consecuencias--la ilustración innovadora e incluso enci­
clopedista con el ptogteso material, como si no existiese una
ilustración tradicional tan
ptogtesiva y renovadora como aquélla.
De rodas manera, sólo esta última tenía la clave de la total
renovación del hombre
y la sociedad, esto es, el equilibrio entre
desarrollo material
y espiritual, y unos contenidos verdaderos ba­
sados en
la civilización cristiana.
El rriunfo
-<:estoso y sangriento---de la revolución libe­
ral en Pamplona, es decir, de la Revolución francesa, no tenía
justificación alguna bajo
ningún aspecto en las supuestas necesi­
dades de
la ciudad. Su justificación fue sólo ideológica, es de­
cir, sin ningún fundamento en la realidad. Por lo que llevamos es­
tudiado de nuestra región o Viejo· Reino, lo mismo podemos de­
cir · del triunfo revolucionario --antipopular-en Navarra, y
según muchos autores también en España. Al demostrar lo pri­
mero, creemos
haber desmitificado la revolución liberal y la
concepción del materialismo dialéctico e histórico que la supone
necesaria e irreversible,
Tras esto viene el diálogo con otras
ciencias, como la filosofía y
la teología, que llegan a las raíces
últimas de nuestro problema.
La revolución fue totalmente innecesaria y tan sólo, en cuan­
to tal, tuvo un carácter ideológico. Si hubiéramos prescindido de
ella,
ningún retraso nos hubiese causado; antes bien, nos trajo
un cúmulo de males por
ser heredera de la ilustración innovadora
e incluso enciclopedista. Su herencia actual
ha sido ésta; el hom­
bre,
muy desarrollado materialmente y subdesarrollado espiritual­
mente, ha encontrado su propia tumba: el vacío
de la vida, su
corrupción y el suplicio del aburrimiento y del tedio como el de
Mefistófeles, de Goethe. La revolución marxista atea y anti tea,
heredeta del liberalismo filosófico y práctico, es
otro tema.
834
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