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Número 287-288

Serie XXIX

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Principios de la doctrina matrimonial de la Iglesia

PRINCIPIOS DE LA DOCTRINA MATRIMONIAL
DE LA IGLESIA
POR
JOSÉ M. MARTl
l. Presentación.
Desde la encíclica Rerum novarum de León XIII, de 15 de
mayo de 1891, se perfila, dentro de la enseñanza de la Iglesia,
una
doctrina social, esto es, un modo cristiano de entender las
relaciones laborales, con enticlad propia. Debido a los
cambios
desencadenados por la revolución industrial, esa doctrina cobró
mucha importancia y los papas
se preocuparon de adaptarla a las
nuevas situaciones que
se iban produciendo (1).
Aunque el matrimonio y la familia han sido desde siempre
objeto de las reflexiones
de la Iglesia (recuérdense las disposi­
ciones del papa
Calixto I

a principios del siglo m y las del
Sí­
nodo de Elvira hacia el año 300), y a pesar de que de su sana
constitución depende todo orden social equilibrado, pues, no en
vano,
el hombre es antes animal conyugal que político (social) (2),
lo cierto
es que se ha descuidado la presentación unitaria de la
materia,
defecto paliado, en buena medida, por el esfuerzo reca­
pitulador de los documentos más recientes, tales como la exhor­
tación
apostólica
de Juan Pablo II Familiaris consortio.
Nuestro propósito es el de desplegar en la historia la doc-
(1) Congreso para la Educación Católica, Orientaciones para el estu­
dio
y la enseñanv; de la doctrina social de la Iglesia, Madrid, 1989, -pá­
ginas 3449.
(2) ARISTÓTELES, Etica, L. 8, c. 12; Política, L. 1, c. 2; SAN AGtJST!N,
De bono coniugali, c. 1, n. 1, en PL 40, 373; Vaticano U, decreto Apos­
tolicam actuositatem, n. 11.
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trina matrimonial y familiar, facilitando, así, la comprensi6n al
ponerla en relaci6n con los acontecimientos que la explican y
destacando el progreso que se va produciendo. Por la gran rique­
za documental, nos contentaremos con dar unas ideas orientado­
ras marcando las líneas principales de
esa evoluci6n coherente y
de esa doctrina matrimonial.
2.
La doctrina matTimonial: de la Iglesia naciente a la mo­
derna.
2.1. Notas del matrimonio ¡udío.
El mensaje de Jesucristo se inserta en la tradición ;udía. Esta
presenta tres características
en su concepci6n del matrimonio:
1) El aspecto unitivo que se encuentra en la sexualidad y
da paso al matrimonio. La idea se recoge magistralmente en
Gen. 2,
22 a 24:
«De la costilla que Y ahveh Dios había tomado del hom­
bre form6 una mujer
y la llev6 ante el hombre. Entonces
éste
exclam6:
'Esta vez sí que es hueso de mis huesos
y carne de mi catne.
Esta será llamada mujer,
porque del var6n ha sido tomada'.
Por eso dejará
el hombre a su padre y a su madre y
se une a su mujer, y se hacen una sola carne»,
y se teelabora en otros lugares: libros proféticos, el Cantar de
los cantares ...
2) La fecundidad de esa uni6n de var6n y mujer. Tanto
Gen. 1, 28 -«Y bend!jolos Dios, y d!joles Dios: 'sed fecundos
y multiplicaos y henchid la tierra y sometedla .. .'»-como el
salmo 172, 3 y el 128, 34 hablan de la descendencia como de
una bendici6n del Sefior.
3) Las
consecuencias del primer pecado. Estas, sin suprimir
la realidad de base recogida en las notas anteriores, sí distorsio-
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DOCTRINA MATRIMONIAL DE LA IGLESIA
nan la relaci6n personal conyugal. En el relato de Gen. 3, 1 ss. el
pueblo judío encontr6 un refuerzo
para postergar y someter a la
mujer
en todos los 6rdenes tal y como se refleja en Det. 24,
1 ss.
y Ex. 20, 17, por ejemplo.
Por otra parte, el matrimonio era en la sociedad judía obli­
gatorio. La razón no era otra que la de asegurar lo antes y me:
jor posible la posteridad del padre, de la familia, de la tribu, de
la naci6n y la realizaci6n de las expectativas regiliosas de ésta (3).
Aunque el pueblo hebreo es poco dado a abstracciones, de
tener que
definir el matrimonio podríamos presumir que lo ha­
bría hecho en estos términos: «una rdaci6n permanente entre
un var6n
y una mujer con el fin principal, mas no exclusivo, de
la
procreaci6n» (

4
).
2.2. La aportación cristiana.
Un primer contraste entre la práctica matrimonial judía y la
Buena Nueva de Jesús lo encontramos en Me., 10,2 ss. y su
paralelo
Mt., 19,3 ss.: el asunto planteado es el del repudio.
J esuctisto
se retrotrae a lo que se había dispuesto en un principio
e insiste en la unidad var6n-mujer, de suerte que: «lo que Dios
uni6, no
lo separe el hombre». Ef., 5,28 sacará las conclusiones
de esta unidad: los esposos deben amar a sus esposas como a
sus propios cuerpos. Quien
ama a su esposa se ama a sí mis­
mo (5).

Pero la caridad
marital conoce su modelo en el amor de
Cristo
por su Iglesia (E/., 5, 25; 29-30) que podríamos conden­
sar
en la conmovedora frase de Gal., 2,20, «me am6 y se entre­
g6 por mí». Así se supera Ia antigua concepci6n tan duramente
(3) Véase, por ejemplo, la institución del levirato: Gen. 38, 8 y Det.
25, 5 y sigs., o la cesión de la sierva para que en ella se diese deseen·
deocia a la esposa estéril y asf perpetuar la familia (Gen. 16, 1-4 ... ).
(4) T. MACKIN, Wbat is marriage?, New York/Ramsey, 1982, pigi­
na 39.
(5) Sobre la expresi6n «amarás... como a ti miamo», vid. A. DiEz
MACHO, Actitud de Jesús ante el hombre, Madrid, 1976, pág. 80, nota 74.
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injusta con la mujer ( 6 ), y San Pablo propone que si los maridos
han de continuat siendo señores
de sus esposas, en cierto sentido,
este nuevo sentido
implica que sus mujeres son más preciosas
para ellos que
su propias vidas (7).
La cloctrina paulina es muy interesante porque supone la
primera respuesta cristiana a
un entorno pagano ( 8 ); sólo así se
puede entender
io revolucionario de su ideal igualitario recogido
en 1 Cor., 7, 3-4 -«que el matido cié a su mujer lo que debe
y la mujer de
igual modo a su matido»--, ya latente en 1 Tes., 4,
3-5. En ese mismo capítulo 7 de la 1 Cor. se destacan dos ideas
de hondas
repercusiones en el matrimonio cristiano: la de que
éste tiene como uno de sus valores la
prevenci6n de fos pecados
sexuales, valor que hará preponderar San Juan Crisóstomo (9)
y buena
patte de los autores medievales (10), y la otra fue la
de
contractualizar el matrimonio. Sin embatgo, esta concepción
es más de los autores medievales y sucesores ( 11) que
de San Pa­
blo; para todo judío el matrimonio era como un convenio, una
alianza
-al estilo de las establecidas entre Y ahvé y su pueblo
o entre Cristo y su
Iglesia-, nunca un contrato (12).
(6) P. LANGA, San Agustin y el progreso de la Teologia matrimonial,
Toledo, 1984, págs. 86-91.
(7) T.
MAcKIN, What is marriage?, cit., pág. 66.
(8)
De la mujer, decía Arist6teles, que era un varón defectuoso («mas
occasionatus»)
(De la generaci6n animal. L. 2, c. 3; Bk 737a27), y en el
L. 5, de La República, de Plat6n, leemos: «Tienes raz6n de decir que, en
general, las
mujeres son muy inferiores a nosotros tlos hombres] en todo»
y un
poco después: «Habiendo dotado la naturaleza de las mismas fa­
cultades a los dos sexos, todos los oficios pertenecen en común a ambos,
sólo que en iodos ellos la mujer es inferior al hombre» ( trad. colee. Aus­
tral, Madrid, 1975", págs. 154-155).
(9)
JuAN CRISósToMO, De virgjnitate, 15-19; PG 48, 545-547; IDBM,
Laus Maximi at quales dicendae sint uxores, 5; PG 51, 232.
(10) P, M. ABBLLÁN, El fin y la significación sacramental del matri­
monio desde San Anselmo hasta Guillermo de Auxerre, Granada, 1939,
pág. 153.
(11) T.
MAcKIN, What is marriage?, cit., págs. 56-57, 186-189.
(12) En muchos de estos temas son insustituibles
las catequesis de
Juan Pablo II recogidas en: GIOVANNI PAOLO 11, Uomo e donna lo creb,
CittA del Vaticano 1987", págs. 367-372, 400-402, 499-502.
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DOCTRINA MATRllvf.Oll/1AL DE LA IGLESIA
Para terminar con las aportaciones cristianas señalaremos el
establecimiento de una segunda vocación junto a la matrimonial:
la de aquellos que permanecen célibes
por el Reino de los cielos
(Mt., 19,12) (13). Se culmina así un prcceso tímidamente esbo­
zado por casos excepcionales como el de Jeremías o el de la
comunidad
de los Esenios de Qumrán y por el progreso de la
revelación de los siglos
II y r a. de C. En Dan., 2, Mac. y Sab.,
ya se dice que la verdadera retribución está en la otra vida.
«Esta revelación disminuyó automáticamente el afán del hebreo
antiguo de pervivir
en los hijos una vez muerto» (14). También
San Pablo reconoce esta variedad de carismas en el interior de
la Iglesia:
el matrimotúo es un don del Señor como lo es el
celibato (1 Cor., 7, 7-17).
2.3.
La Patrlstica.
El análisis de la teoría matrimotúal de los padres desborda
con mucho los planes de este trabajo.
La continuidad en la his­
toria del
matrimotúo la salvamos recurriendo a San Agustín,
quien, sin duda, realiza
el estudio más maduro y completo de la
institución.
La preocupación de los padres es sobre todo moral: quieren
orientar a los fieles, en una sociedad pagana,
de sus deberes
cristianos (15). La insistencia en la
virgnidad es característica y
por las repercusiones que tiene en su visión del tnatrimonio nos
fijamos en sus presupuestos.
El ejemplo de Jesucristo y el de uno de los valores más
genuinamente evangélicos (16)
-aunque ruviese atencedentes re­
motos-atrajo las corazones más entusiastas. El ingrediente es-
(13) Sobre la relación virginidad-matrimonio, véase, en ibid., quarto
ciclo, págs. 293 y sigs.
(14) A. DiEz MACHO, Indisolubilidad del matrimonio y divorcio en
la Biblia. La sexualidad en la Biblia, Madrid, 1978, págs. 316-317.
(15)
P. AnNEs, Le mariage, Tournai, 1963, pág. 55.
(16) G1ovANNI PAOLO 111 Uomo e donna lo creO, cit., pág. 297.
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catológico es muy notorio (17). San Pablo advert!a a este res­
pecto:
«Os
digo, pues, hermanos: el tiempo es corto. Por
tanto, los que tienen mujer, vivan como si no la tuviesen»
(1 Cor., 7, 29).
Hay luego una gran
desconfianza respecto a todo lo relacio­
nado con el sexo. Esta sensibilidad se encaja, primero, en los ex­
cesos
de una civilización que presenta síntomas de descomposi­
ción y desfondamiento moral (18), y, en gran medida,
en la
filosofía platónica o . neoplatónica que abtigaba en su seno un
dualismo según el cual lo matetial se opone a lo espiritual (19).
Llega a pensarse que el pecado original está vinculado con el sexo
y se transmite a través de él
(20). De este pensamiento dualista,
que marcó a algunas corrientes gnósticas
--la gran herejía del
momento--surgen ataques contra el matrimonio (21 ).
Para restablecer el equilibrio o defender el matrimonio los
padres rewrren a la Biblia pero, y he aquí otra nota de la Pa­
trística, también hacen uso
de las fuentes paganas. Concretamen­
te de la ley natural. Esta ya la sancionó el apóstol Pablo en
Rom., 2, 15, la desarrollaron los Estoicos y Filón la aplicó a la
teología judía (22).
La ley natural, patrocinada sobre todo
por el estoicismo, se
(17) C. T1BBLTTI, «Matrimonio ed escatologia: Tertuliano, Clemente
Alessandrino, S. Agostino», en iwgustinianum, 17 (1977), 53-70.
(18) Rm. 1, 24-28; TERTULIANO, Apología, 1, 9, en CSEL 69, 23·
27; SAN AGUSTÍN, De civitate Dei, II, 20.
(19) P. Amras, Le mariage, cir., pág. 45.
(20) H. RONDET, Le péché origine/, Bordeaux, 1967, págs. 168 y sigs.;
A. ÜRBE, «El pecado original en la teología del siglo 11», en Gregorianum,
45 (1964), 465 y sigs. Se extendió mucho en la Patrística que la sexua·
lidad
y el matrimonio son consecuencia del pecado. Defendieron esto:
Orígenes, Gregorio de Nisa y Juan Crisóstomo (T. MACKiIN, What is ma­
rriage?, cit., págs. 90-93).
(21) J. T. NooNAN, Contraception et mariage, trad. M. Jossua, París,
1969, págs. 77-92.
(22)
Ibid., pág. 100.
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DOCTRINA MATRIMONIAL DE LA IGLESIA
materializa en el fin reproductor, fin prioritario del matrimonio.
El enfoque de la naturaleza es apersonalista: se fija en los pro­
cesos naturales no
alterados por la voluntad del hombre, en la
conducta animal o, por último, en los órganos humanos desin­
tegrados del todo personal (23
). La impronta estoica. va a las­
trar el pensamiento eclesial sobre el matrimonio y lo hará prin­
cipalmente a través de San Agustín.
En efecto, aquél acoge
la vieja ley de Filón y de los estoicos,
fundamentada en su invocación de una naturaleza cuyos propó­
sitos son evidentes. San Agustín no inventó la doctrina pero le
otorgó
su forma clásica. Sintetizó al máximo las exigencias de la
intención procreadora y aquellas de la fidelidad y de la indiso­
lubilidad. Durante
más de mil años, las fórmulas de San Agus,­
tín guiarán a la Iglesia de Occidente (24 ). Detengámonos un mo­
mento en su análisis.
La fórmula trimembre de los bienes es como el germen ex­
plicativo de la que podríamos denomniar Summa matrimonial
agustiniana (25).
San Agustín parte de la institución divina del
matrimonio y de su base humano-social y de
ahí trata de extraer
los elementos que integran su bondad. En el «proles», «fides»,
«sacramenrum»,
se compendia toda la riqueza de la institución.
En la procreación suaviza el estoicismo, primero porque la
ley eterna está por encima de la natural y segundo dando cabida
a todo
lo que hace de las nupcias el quoddam seminarium civita­
tis, «u ordenado sistema para henchir la familia de Dios» (26),
lo que incluye no sólo la generación, sino también la regenera­
ción de los hijos (27):
(23) [bid.
(24} Ibid., 173. El último documento oficial que sigue su esquema
es la enáclica Casti connubii, de Pío XI (1930).
(25) P. LANGA, San Agustin· y el progreso de la teologia matrimonial,
cit.,
pág. 194.
(26)
[bid., pág. 202.
(27) J. L. LARRABE, El matrimonio cristiano y la familia, Madrid,
1973, págs. 114-117. Nuestra exposición es deudora de las dos obras últi­
mamente citadas.
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«Amanter suscipiatur, benigne nutriatur, religiose edu­
cetur» (28).
Este enfoque, muy apoyado en la
ley natural, hacía frente a
los
maniqueas y su concepción dualista (dogmática y ética).
La fides asegura y fortalece el amor de los esposos. Con­
siste: «en la intención y, a la vez, en el hecho de cumplir lo
prometido
al contraer matrimonio» (29). La fidelidad, tanto como
la infidelidad, alcanzan mayor magnitud,
sea para bien sea para
mal, en los matrimonios cristianos. Como es Cristo quien está
dando fuerza y cohesión a
la fidelidad, la fidelidad propia del
matrimonio ctistiano
es algo más que una fidelidad mutua y se
convierte en una fidelidad para con el Señor. Sólo la caridad
garantiza su
perfecta noción. De la promesa del derecha a esta
fidelidad depende la verdad del matrimonio, del cumplimiento,
su
hondad (30).
El
sacramentum es el bien del que proceden la unidad, la
cohesión,
la estabilidad y la indisolubilidad del matrimonio. El
término tiene varias significaciones: símbolo nupcial, carácter
misterioso de cualquier sacramento, lazo indisoluble
(sacramentum
magnum
), o sello conyugal ( vinculum caniugale o sacia/e vincu­
lum coniugum) (31).
Esto es lo propio del matrimonio cristiano, pues, dado que
también los paganos pueden tener hijos no lo será la prole,
tam­
poco lo será la pureza de la fidelidad, que pueden compartir
también los no creyentes;
en cambio es exclusiva del matrimonio
de los fieles esa elevación sacramental que el apóstol les
enco­
mienda al decir: Maridos, amad a vuestras esposas como Cristo
amó a
la Iglesia» (Ef., 5, 25) (32).
(28) SAN AGUSTÍN, De Gen. ad litt., L. 9, c. 7, n. 12.
(29)
P. LANGA, San Agustln y el progreso de la teologla matrimonial,
cit., pág. 208.
(30) J. L. LAR.RARE, El matrimonio cristiano y .la famüia, cit., páginas
124-125, 131.
(31) P. LANGA, San Agustin y ·el progreso de la teologia matrimonial,
cit., pág. 216.
(32) SAN AGUSTÍN, El matrimonio y la concupiscencia, I, c. 10, n. 11,
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DOCTRINA MATRIMONIAL DE LA IGLESIA
En la calificación del acto conyugal es severo. Tras la caída
éste es inseparable
de la concupiscencia, que siempre es un mal
si
es que no podemos llamarla pecado. Aunque no por eso el
acto
sexual es siempre un mal, no lo será nunca cuando el fin
buscado por los esposos
sea lo procreación, ésta es su única jus­
tificación ( 3 3).
Por lo expuesto, San Agusdn va a contribuir muy positiva­
mente a que en el futuro
se asuman por la doctrina medieval
dos ideas que entonces sólo estaban en ciernes: la indisolubilidad
que él apoya en la unión Cristo-Iglesia y la sacramentalidad luego
afinada por los teólogos (34).
2.4. El avance de la teorfa matrimonial en la Edad Media.
Es sin duda la Edad. Media una de las etapas más fecundas
en la reflexión teológico-canónica sobre la matrimonio. En una
línea de continuidad con el pensamiento agustiniano, los progre­
sos giran alrededor de tres puntos: la causa eficiente, los fines
y la sacramentalidad del matrimonio. A ellos nos ceñiremos en
lo que sigue.
La causa eficiente del matrmionio se plantea en este momen­
to de la historia del matrimonio cristiano.
La confluencia de
dos modos contrapuestos de entender el matrimonio.
El consen­
sualista, de raigambre romana, considera que lo esencial
es que
los cónyuges hayan prestado su consentimiento, «sponsalia de
praesenti». Al otro lado tenemos a los pueblos germanos (35);
éstos
más bien concebían el matrimonio como un arreglo entre
familias entre las cuales había un intercambio de bienes y cier­
tas ceremonias como la
traditio de la joven o la convivencia y
en Obras completas de San Agustln, XXXV, trad. T. C. Madrid-L. Arias,
Madrid, 1984, p,!g. 260.
(33)
L. JANSSENS, «Chasteté conjugale selon l'Encyclique Casti connu­
bii et suivant la Constitution PastOrale Gaudium et spes», en Ephemeri­
des Theologica Lovanienses, 42 (1966), 519 y sigs.
(34) P. ADNES, Le mariage, cit-, págs. 65, 75.
(35) T. MAcKIN, What is marriage?, cit., p,!gs. 147 y sigs.
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la transferencia que de la autoridad paterna sobre ella se hacía
a favor del marido.
Según la primera
concepción privatista y con libertad de for­
ma, el matrimonio era asunto de los contrayentes hasta el punto
de poderse contraer clandestinamente, es decir, sin que quedase
constancia del mismo y sin que pudiese
probarse. Para los pue­
blos germanos su
naturaleza era pública, formal y la familia de
los pretendientes terúa un gran protagonismo.
Se evitaba el pe­
ligro de los matrimonios clandestinos.
Ambos enfoques dieron origen a sendas postutas
doctrinales.
La defendida por la Universidad de París y encabezada por el
maestro de las sentencias, Pedro Lombardo, sosterúa que la causa
eficiente del matrimonio es
el consentimiento común de los
cónyuges
por palabras expresas de presente ( Líber sententiarum,
IV, d. 27, cap. 3). Poco antes, de 1140 a 1141, Graciano había
completado su
Concordancia de los cánones discordantes donde
se decía:
«Sciendum est, quod
con¡ugmm desponsatione initia­
tur, conmixtione perficitur. Unde ínter sponsum et sponsam
conjugimus est, sed initiatum; ínter copulatos est cojugium
ratum» (Decretum, Pars II, C. 27, q. 2 dictum post c. 34).
Esta doctrina fue
asumida por la Universidad de Bolonia.
El debate hubo de ser resuelto, puesto que en materia
de
tanta trascendencia práctica la claridad no podía faltar, por la
instancia papal. Nicolás I, en el año 866, aunque establecía unas
ceremonias para contraer matrimonio, declaraba que lo único
imprescindible era: «el consentimiento de aquellos, de cuya unión
se trata» (36). Quizá el Papa Alejandro III (1159-1181) fue
quien
más contribuyó a determinar lo que andando el tiempo
sería la norma de la Iglesia. El consentimiento «de praesenti»
(36) Carta de Nicolás I a los búlgaros (13 de noviembre de 866), en
J. CoLLANTF.S, La fe de la Iglesia católica, Madrid, 1983, n. 1.274; DzS,
n. 643. La segunda cifra la daremos siempre que haya correspondencia
con: H. DENZINGER-A. ScHONME'l'ZER, Enchiridion Symbolorum, Definitio­
num et Declarationum Je· rebus fidei ,et morum.
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DOCTRINA MATRIMONIAL DE LA IGLESIA
es la causa del matrimonio, aunque la consumaci6n le da su per­
fecta indisolubilidad (37).
Al inclinarse la legislaci6n de la Iglesia por el consentimien­
to sin formalidades, el problema de los matrimonios clandestinos
qu'edaba pendiente. La Iglesia, consciente de su limitaci6n, en la
regulaci6n de esta materia (38), no se decidi6 hasta el Concilio
de
Trento a exigir una forma ad validitatem para contraerlo (De­
creto «Tametsi» de 11 de noviembre de 1563 .(39).
El tema de los fines viene de la mano de otro: el de las dos
instituciones del matrimonio,
una anterior y otra posterior a la
caída de Adán. La primera se impone como un deber y tiene por
fin exclusivo la procreación. La segunda añade el ser remedio
de la concupiscencia ( 40 ). Si esto fue hasta Noé, desde entonces
se considera que estando suficientemente poblada
la tierra s6lo
se conserva el segundo fin y el matrimonio -según las palabras
paulinas de 1 Cor., 7, 6--no sería sino una concesi6n (41).
Con respecto a la mutua ayuda o aspecto psicol6gico de la
sociedad conyugal, sorprende que los teólogos medievales la de­
jen
en la sombra. En efecto, hay una enorme desproporci6n en-
(37) Carta de Alejandro III al arzobispo de Salemo (fecha incierta),
en J. CoLLANTES, Le fe de la Iglesia cat6lica, cit., nn. 1.276-1.275; DzS,
nn. 756-755.
(38) T. MAcKIN, What is marriage?, cit., pág. 196; P. AnNBs, Le ma~
riage, cit.1 pág. 104; V. FAGIOLO. «Annuncio cristiano1 culture e legisla~
zione matrlmoniale canonica», en VARIOS, Uf nuova legislazione matrimo­
niale canonica,
Citta del Vaticano, 1986, págs. 16 y sigs.
(39) En J. CoLLANTES, La fe de la Iglesia católica, cit:, n. 1.277; D,:S,
n. 1.816. La parcial ineficacia de esta disposición no fue corregida hasta
el canon 1.108 del Código de 1983.
(40)
La idea preconizada por la Patrística (SAN AGUSTÍN1 Contra Ju­
lionum Pelagianum, c. 25, n. 57, en PL 44, 7.32), es expuesta por primera
vez por .ANsELMO DE LAóN (t 1117), Huoo DE SAN VfcTOR las recoge en
su tratado De sacramentis (11, pars 1, 3, en PL 176, 486), P. LOMBARDO
(en Sent., IV, d. 27, cap. 2) y PRE,osrTINO (t 1210) (P. M. ABELLÁN, El
fin :v la significaci6n sacramental. del matrimonio desde San Anselmo hasta
Guülermo de Auxerre, cit., pág. 134).
(41)
La acentuación del remedium caracterizará la primera parte del
siglo :xrr (C. ScHAJ:i:L, La doctrine des fins du mariage dans la théologie
scolastique, París, 1948, pág. 35).
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tre el interés que otorgan a la función específicamente sexual de
esta unión durable
y legítima del hombre y la mujer, en la que
insisten siguiendo a los Padres, y la que conceden al aspecto
sacramental,
y el que les merece la unión de las almas; ésta se
minimiza por lo menos y a veces parece desconocerse positiva­
mente (42).
Ni Rugo
de San Víctor, que prima el a,;pecto afectivo y co­
munitario como sacramentalidad natural del matrimonio ( 43 ), ni
las palabras hermosas de San Buenaventura sobre
el amor con­
yugal (44), ni, en fin, la amistad conyugal que Santo Tomás deja
pergeñada en sus obras ( 45), bastarán para evitar el desafase,
incluso ruptura, entre los elementos personales-subjetivos del ma­
trimonio y los sociales y objetivos.
El olvido del elemento afectivo-personal que humaniza y da
altura sacramental a
la procreación ya se sentía en San Agus­
tín ( 46) y se va a agudizar en esta fase creando una moralidad
opuesta a
la eclesial ( 4 7 ). í oda fisura en la fórmula amor con-
( 42) P. M. .ABELLÁN, El fin 'Y la significación sacramental del matri­
monio desde
San Anselmo hasta Guillermo de Auxerre, cit., págs. 166-167;
P. ADNES, Le mariage, cit., pág. 83.
( 43) Huoo DE SAN VícTOR, Libellus epistolaris de Beatae Mariae vir­
ginitate, I, en PL 176, 863-864.
(44) SAN BUENAVENTURA, Liber IV Sententiarum, d. 33, art. 1, q. 2;
, d. 36, art. 2, q. 2 ad 2; G. BALDANZA, «Attualita della dottrina di San
Bonaventura sul matrimonio», en Al.ti del Congresso Internazionale per il
VII centenario de San Bonaventura da Bagnoregio. San Bonaventura maes­
tro dí vita franciscana e di sapienza cristiana, 111, Roma, 1976, págs, 303
y sigs.; G. DI MATTIA, «L'antico e il novo sull'essenza e sui fini del ma­
trimonio canoru'co», ibid., págs. 325-327, 333-334.
(45) E. Bo1ssARD, «Les fins du mariage dans la théologie scolastiM
que», en Revue Thomiste, 49 (1949), 293 y sigs.
(46) R. StMON, «Sexualité et mariage chez saint Augustin», en Supplé­
ment (1974), 155-176.
( 47) Aunque J. R. CONNERY ( «The role of leve in Christian marriage»,
en P. DoYLE, dtor., Marriage studies. Re,flections in Canon Law and TbeoM
logy, vol. 3, Washington, 1985, págs, 193 y sigs.) no admita sino par­
cialmente nuestro juicio, lo cierto es que este efecto se produjo: D. DE
RouGEMONT, O amor o Ocidente, tr. A. Hatherly, Lisboa, 1968, páginas
247-248; J. FucHS, «Eheliche Liebe: Ottistlicher Phiralismus im 12. Jahr-
1048
Fundaci\363n Speiro

DOCTRINA MATRIMONIAL DE LA IGLESIA
yugal-matrimonio-recto ejercicio de la se,rualidad no dejará de
pesar negativamente en sus tres miembros.
San Agustín
habla incorporado el sentido que daba Tertuliano
al sacramentum en el matrimonio, es decir, el de símbolo, figura
que recuerda
fa unión mística de Cristo y de la Iglesia, y el que
le atribuía Lactando, a saber: valor de compromiso sagrado que
une a los esposos y les obliga a una
fidelidad total ( 48 ). Para
colmar la definición clásica de sacramento
-signo sensible, ins­
tituido por Cristo, para significar y producir la gracia santifi­
ficante en las almas--, faltaba
la alusión al elemento productor
de gracia. En medio de las incertidumbres doctrinales ( 49), San­
to Tomás ya menciona el matrimonio como un sacramento de
la Nueva Alianza
más (50).
En
el Magisterio observamos una progresión semajante. El
Concilio de Verona (1184) por primera
vez llama ·al matrimonio
sacramento (51
). Más explícita es la «Profesión de fe de Miguel
Paleólogo» (1274) (52). Tanto en este documento como en
el
siguiente la influencia de la teología de Santo Tomás es patente.
Un concilio de mucho peso en la teología sacramental fue el
de Florencia. Con él se pretendía la unión con los griegos, con
los jacobitas y con los armenios. Con esta finalidad y dirigido a
los últimos se redactó la bula «Exultate Deo» ( 1439). En
ella se
establece el septenario sacramental. Los sacramentos allí conte­
nidos significan la gracia que
por la pasión de Cristo se va a dar
y contienen
la gracia que confieren a los que dignamente los re­
ciben (53).
lindert», en Stimmen der Zeit, 110 (1985), 803-817, extractado en Theology
Digest, 33 (1986), 313-318, especialmente hasta la pág. 316.
(48) P. A»N~S, Le mariage, cit., pág. 75.
(49) J. L. LARRABE, El matrimonio cristiano y la familia, cit., páginas
154 y sigs.
(50) S. Tb., III, 65, l.
(51) J. CoLLANTES, La fe de la Iglesia cat6lica, cit., n. 1.255; DzS,
n. 761.
(52) Concilio II de Lyon, en ibid., n. 941; DzS, n. 860.
(53)
Ibid., nn. 942, 1.257; DzS, nn. 1.310, 1.327.
1049
Fundaci\363n Speiro

JOSE M. MARTI
Hacia 1a mitad del siglo XVI, en que se reúne el Concilio de
Trento, es doctrina
pacífica entre los teólogos católicos que el
matrimonio dé la gracia y no se distingue en nada de los otros
seis en este aspecto (54
). Trento fija y define este estado de
cosas influido por la presión del protestantismo (55). Concreta­
mente del matrimonio
afirma sus propiedades esenciales y su
sacramentalidad (56 ). Además, se añadieron unos cánones de ex­
comunión para quienese se opusiesen a aquellos principios (57),
y
se reivindica · la competencia del juez eclesiástico para conocer
de las causas matrimoniales (58).
3. Documentos fundamentales de la doctrina matrimonüil de
la Iglesüi.
En esta segunda parte de nuestro tr~bajo nos ocuparemos de
los documentos principales sobre
el matrimonio y la familia
emanados de la Santa Sede para, ya en la fase conclusiva, redu­
cir a breves cláusulas
sus enseñanzas.
3.1.
El Catecismo del Concilio de Trento.
La obra se concluyó en 1566 y conoció una rápida difusión,
apoyado
por los sínodos provinciales y diocesanos (59). Con el
tiempo
se olvida, pero, merced a los elogios de León XIII y al
interés de San Pío X y Pío XI, recuperó su prestigio. El pro
pósito de la obra era el de suministrar una doctrina tipo para
(54) P. Amras, Le mariage, cit., págs. 93-94.
(55) Ibid., págs. 95-100; J. CoLLANTES, La fe de la Iglesia católica,
cit., n. 946; DzS, n. 1.600.
(56) Ibid., nn. 1.258 y sigs.; DzS, nn. 1.797 y sigs.
(57)
Ibid., nn. 1.262 y si¡¡s.; DzS, nn. 1.801 y s.igs.
(58) [bid., n. 1.273; DzS, n. 1.812.
(59)
Catecismo romano, trad. e introd. P. MARTÍN, Madrid, 1956, pá­
gina XLIX.
1050
Fundaci\363n Speiro

DOCTRINA MATRIMONIAL DE LA IGLESIA
los fieles ( 60 ). En materia matrimonial. es muy importante, apor­
ta tanto una definición comprensiva cuanto beneficiosos efectos,
destacadisimos en los números 23 y 25 de la encíclica Casti
connubii.
Su mayor originalid!ld hay que buscarla en las causas de la
institución del matrimonio. Siendo patente la influencia agusti­
niana
en todo el capítulo, hay aquí cierto distanciamiento puesto
que se da preeminencia a
la ayuda mutua en orden a contraer
matrimonio, y
se dice:
«Las principales razones por
Ias que fue instituido el
matrimonio son
las siguientes:
1) El hecho de que por instinto natural
Ios dos sexos
tiendan a la unión y de que ésta a su vez, cimentada en la
esperanza de una recíproca ayuda, hace más soportables las
dificultades
de la vida y las incomodidades de la vejez.
2)
El deseo natural que todo hombre tiene de la pro­
creación, no tanto para dejar herederos de sus bienes ma­
teriales, cuanto para educar seguidores prácticos de la ver­
dadera
fe religiosa.
3) Una tercera razón brota de las consecuencias del
pecado de los primeros padres
... El hombre, consciente de
su fragilidad e incapaz de superar las acometidas de
la
carne, encuentra en el matrimonio el remedio de la concu­
piscencia para evitar
los pecados de la sensualidad» (61).
Aunque estos son otros tantos motivos
para contraer lícita­
mente matrimonio no
se trata aquí de los propósitos o fines sub­
jetivos de los contrayentes, ya que a éstos hace mención el
do­
cumento más abajo, sino de Ios fines para los que Dios instituyó
el matrimonio (62).
El catecismo se preocupa de asentar la sacramentalidad del
matrimonio y
al hacerlo subraya el componente afectivo, así como
la dependencia de aquélla de las propiedades esenciales de uni­
dad e indisolubilidad. A los
bienes los considera efectos del matri-
(60) J. T. NooNAN, Contraception et mariage, cit., pág. 400.
(61) Catecismo romano, cit., págs. 661-662, n. 13.
(62) J. T. NooNAN, Contraception et mariage, clt., pág. 400.
1051
Fundaci\363n Speiro

!OSE M. MARTI
monio. Al tratar de la fe, en el sentido de fidelidad, insiste en
la principalidad del amor, pues, aquélla, se nos dke que com­
prende la unión de los esposos por un amor profundo, puro y
santo como el de Cristo a
la Iglesia:
«Amor inmenso y desinterasado, que únicamente
mira
a la utilidad de la esposa» ( 63 ).
La importancia de la procreación no se rebaja ( 64 ), a ella se
yuxtapone «el conjunto de cuidados y sacrificios que lleva con­
sigo la educación religiosa de los hijos» (65).
3
.2. La enciclica Arcanum divinae.
Es de 1880 y corresponde al pontificado de León XIII. Como
el catecismo
-retengamos este dato--presenta una faz del ma­
trimonio muy distinta de la que se ofrecía, en esos mismos años,
por los canonistas.
La enc!clica expone la doctrina católica sobre el matrimonio
y previene de aquellos peligros que pueden empañarla:
el ma­
rrimonio civil exclusivista ( 66) y el divorcio (promocionado por
aquel
entonces por los órganos legislativos franceses). Puede
considerarse un precedente de
la Casti connubii. Profundicemos
en algunos de esos puntos.
Se remonta al principio, al Génesis, para estudiar por quién
y cómo
se instituyó el matrimonio. Deteriorada la institución en
(63) Ca~cismo romano, cit., pág. 675, n. 24.
(64) J. R. CONNERY afirma que, según el documento, es la única ra­
zón por la que Dios cte6 d matrimonio ( «The role of love in Christian
marria:ge», cit., pág. 197), lo que no podemos suscribir.
(6.5) Catecismo romano, cit., pág. 674, n. 23.
(66)
Otros pronunciamientos papales: Pío VI, carta Deessemus Nobis
al obispo de Mottola (1788) (J. CoLLANTES, La fe de la Iglesia cat6lica,
cit., n. 1.278; DzS, n. 2.598); Pío IX, alocución Acerbissimum vobiscum
(1852) (ibid., n. 1.279); IDEM, Syllabus (1964), sobre todo error, n. 73
(i consilio (1878) (Doctrina Pontificia, 11, edición de J. L. Gutiérrez, Madrid,
1958, págs_ 54-55).
1052
Fundaci\363n Speiro

DOCTRINA MATRIMONIAL DE LA IGLESIA
los pueblos antiguos, correspondió a Cristo su restauración y
ennoblecimiento. La Iglesia se encargó de conservar
y transmitir
su enseñanza.
En la finalidad atribuida por la Iglesia al matrimonio hay
una referencia
al catecismo romano pero no se reproduce su pre.
!ación de fines. Esto no quita que al tratar de los deberes con­
yugales aluda a que los cónyuges se han de hallar siempre dis­
puestos, de tal modo que entiendan que
se deben mutuamente
el más grande amor, una constante fidelidad y una solícita y
constante ayuda ( 67).
Más adelante expone los frutos del matrimonio cristiano.
Aparte
de la procreación, aquél tiende a hacer mejor y más feliz
la vida de los cónyuges, por la ayuda mutua en el remedio de las
necesidades, por
el amor fiel y constante, por la comunidad de
todos los bienes y por la gracia
celestial que brota del sacra­
mento (68).
Reafirma
la competencia de la Iglesia en esta materia por la
que ha velado con
el mayor celo, competencia puesta en entre.
dicho por el matrimonio civil. El papa recuerda que por el origen
divino del matrimonio su
naturaleza es, en ciertos aspectos, sa­
grada y religiosa, máxime tratándose de un sacramento de la
Iglesia, lo que hace a ésta competente en lo que
lo rige y ordena.
Es arbitraria toda separación entre contrato matrimonial y
sacramento y está en el origen de su empobrecimiento y del
deslizamiento hacia el divorcio. Remedio
al cortejo de males que
esa separación provoca,
es un buen entendimiento de las potes­
tades civil
y eclesiástica.
3.3. La encíclica Casti connubii.
La promulgó Pío XI el 31 de diciembre de 19 30. La encí­
clica es una llamada de atención porque muchos, olvidando aque-
(67) LEÓN XIII, endclica «Arcanum divinae», en Doctrina Pontifici4,
III, edición de F. Rodríguez, trad. C. H. Núnez, Madrid, 1959, pág. 202,
n.
8.
(68) Ibid., pág. 212, n. 14.
1053
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JOSB M. MARTI
lla obra divina de renovación, ignoran la gran santidad del ma­
trimonio cristiano e incluso imprudentemente
la niegan. Más en
concreto, en la mente del papa -y de Vernreerch que tomó parte
destacada en su
redacción-estaba la reciente confetencia de
Lambeth que aprobó
las prácticas contraconceptivas bajo ciettas
condiciones ( 69) y un artículo -Revolución en el matrimonio-­
de una vieja revista católica alemana {Hocblttnd), expresión del
descontento reciente en aquel país por la doctrina del matrimo­
nio (70). Lo que mueve a Pío XI es, por consiguiente, el celo
pastoral.
«Hemos estimado que eta deber
nuestro alzar la voz
apostólica
para conservar inmunes, en cuanto estuviera de
nuestra
parte, a las ovejas que nos han sido confiadas» (71).
Esta empresa
la acomete desde los principios del C6digo de
Detecho canónico de 1917 a los que añade otros.
Pío
XI nos ptesenta un matrimonio que es por su naturaleza
de institución divina, peta en el que la voluntad humana también
juega una baza importante.
«Pues todo matrimonio singular, en cuanto unión
con­
yugal entre un determinado hombre y una detetminada mu­
jer, nace exclusivamente del libre consentitniento de ambos
esposos;
el cual acto libre con que ambos partes conceden
y aceptan el derecho propio del matrimonio es
tan necesa­
rio, que no hay
podet humano capaz de suplirlo» (72).
Este
párrafo sigue el antiguo canon 1801 inspirado por una
concepción contractualista del matrimonio cuyo
peso gravitaba
sobre
el detecho a la facultad generativa del otro cónyuge. A
partir de aquí se acoge el esquema de los bienes agustinianos.
(69) J. C. FoRD-G. KELLY, Contemporary Moral Theology, wl. 2,
Marriage Questions, Westminster-Maryland, 1964, pág. 3.
(70) J. T. NooMAN, Contraception et mariage, cit., págs. 538-539.
(71) Pfo XI, enclclica «Casti connubii», en Doctrina Pontificia, 111,
cit., pág. 621, n. 3.
' (72) Ibid., pág. 622, n. 6.
1054
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DOCTRINA MATRIMONIAL DE LA IGLESIA
«El primer lugar entre los bienes del matrimonio lo
ocupa
la prole. Y en verdad que el mismo Creador del gé­
nero humano, que en su benignidad quiso servirse de los
hombres como
auxiliares en la propagación de la vida, lo
enseñó así cuando en el paraíso al instituir el matrimonio,
elijo a los primeros padres, y por medio de ellos a todos
los cónyuges futuros:
creced y multiplicaos y llenad la tie­
rra» (73 ).
A ella se le une la educación:
«El bien
de la prole, sin embargo, no está completo
con
la procreación, sino que debe añadirse otro, consisten­
te en la debida educación de la misma. Poco en verdad
habría mirado el sapientísimo Dios por la prole engendra­
da,
y, consiguientemente, por todo el género humano, si no
hubiera dado también el derecho y el deber de educar a
aquellos mismos a quienes había concedido
la potestad y el
derecho de engendrar» (74).
Esta tan necesaria educación de
los hijos donde mejor se
garantiza es en el matrimonio, «en el cual, hallándose ligados
los
padres con un vínculo indisoluble, cuentan siempre con la
cooperación y con la ayuda de ambos» (75).
Pero en
el matrimonio, como en el uso del derecho conyugal,
hay fines secundarios,
«cuales son
la mutua ayuda, el fomento del amor recíproco
y el sosiego de la concupiscencia, cuya consécución no
está prohibida en modo alguno a los cónyuges, con tal de
que quede a salvo la intrínseca naturaleza del acto y, por
consiguiente, su debida ordenación al fin primario» (76).
Este pasaje
perfila un nuevo elemento en la valoración del
matrimonio:
el amor conyugal. Este proyecta su luz sobre lo que
es la vida marital y desplaza decididamente el matrimonio cris-
(73) Ibid., pág. 625, n. 12.
(74)
Ibid., pág. 627, n. 16.
(75) !bid., pág. 628, n. 16.
(76) Ibid., pág. 648, n. 60.
1055
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JOSE M. MARTI
tiano de una óptica puramente biológico-reproductora (77). En
este punto la endclica profundiza las intuiciones de la Arcanum
divinae, de la que, por lo demás, se declara continuadora.
Para Pío
XI el matrimonio es sobre todo fusión de almas
por
deliberada y firme decisión de las voluntades (78); de entre
los bienes matrimoniales
el de la fidelidad es el que más vincu­
lado está con
el componente afectivo que debe informar los res­
tantes derechos y deberes del matrimonio:
«
Y ésta que, San Agustín llama, con gran acierto,
fide­
delídad de
la castidad, brotará más fácil y también mucho
más próspera y noble de otro importantísimo capítulo: del
amor conyugal, que penetra todas las obligaciones de la
vida conyugal
y tiene en el matrimonio cristiano cierta pri­
macía de nobleza» (79).
Idea que refuerza con citas del Concilio tridentino.
El amor sigue el modelo descrito en
E/., 5, 25 y Col., 3, 19:
no
se funda sólo en el efímero apetito carnal, ni en palabras
suaves sino «en el afecto íntimo de alma
y se demuestra con
obras,
ya que obras son amores» (80); gracias a él los esposos
crecen en virtud
y se ayudan mutuamente al dicho crecimien­
to (81). Un amor así descrito trasciende la estricta ayuda mutua
-la que se mencionaba en el derogado canon 1.031.1-y abar­
ca el fin de todo la vida (82).
· La encíclica invita a pensar en el matrimonio desbordando
las
categorías jurídicas {83); por esto mismo surgirá la confusión
(77) L. }ANSSENS, «Chasteté conjugale selon l'enciclique Casti connubü
et suivant la Constitution Pastoral Gaudium et spes», cit., pág. 543.
(78) Pío XI, encíclica Casti connubii, cit., pág. 623, n. 7.
(79) Ibid., pág. 630, n. 23, 632; n. 25.
(80) Ibid., pág. 631, n. 23.
(81) T. MAcKIN, «Conjuga} Jove and the Magisterium», en The Jurist,
36 (1976), 273.
(82) J. R. CONNERY, «Tu.e role of love in Christian marriage», cit.,
pág. 198.
(83) T.
MACKIN, What is marriage?, cit., pág. 218. A esto induce
el n. 24: «Esta mutua conformación interior de los esposos, este constante
1056
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DOCTRINA MATRIMONIAL DE LA IGLESIA
entre una =prensión pastoral de la esencia y los fines del
matrimonio,
y la que imperaba en los tribunales y entre los ca­
nonistas ( 84 ).
3.4. El magisterio de Pio XII sobre el matrimonio.
Este papa no tiene parigual -por lo menos hasta Juan Pa'
blo II-en su preocupación por el matrmionio y la familia y
en intervenciones a ellos dedicadas (85). Su enseñanza toma la
forma de discursos
y alocuciones dirigidos a grupos en circuns­
tancias diversas.
Como notas características de su magisterio podemos rete­
ner: su punto de partida defensivo frente a
las dificultades y
ataques que ve cerniéndose sobre el matrimonio -particular­
mente el de los católicos-en el mundo moderno. El fondo de
sus enseñanzas es conrinuista. Es consciente del elemento de re­
lación personal que aCOltnpaña la vida matrimonial, COltnO lo tes­
timonian expresiones de
estima, pero en caso de conflicto lo
subordina a
las exigencias de la institución ( 86 ).
anhelo de perfeccionarse recíprocamente, puede incluso llamarse, en un
sentido pleno de verdad, como enseña el Catecismo romano, causa y ra­
zón primaria del matrimonio, siempre que el matrimonio se entienda no
en su sentido
más estricto de institución para la honesta procreación y
educación
de la prole, sino en el más amplio de comunión, trato y .socie­
dad de toda la vida» (Pío XI, endclica Casti connubii, cit., pág. 631).
(84) Este divorcio sólo puede deberse a una concepción errada de lo
que es el Derecho matrimonial, un correcto planteamiento en J. HERVADA,
Los fines del matrimonio, Pamplona, 1960, págs. 68-69, 192.
(85)
T. MAcKIN, «Conjuga! !ove and the Magisteñum», cit., pág. 275.
Contribuyeron a ello su largo pontificado (de 1939 a 1958), los avatares
que lo rodearon, el desarrollo de los medios de difusión ...
(86) Ibid., págs, 275-276. Un texto, extraído de la versión española
de su discurso de 18 de marzo de 1942, lo ejemplariza muy bien: «Con­
sistirá, pues, la colaboración en la orgánica subordinación del trabajo de
cada uno a un pensamiento común, hacia un fin común y que todo lo
ordene y
armonice jerárquicamente a sf, y cuyo deseo común concentre
todas las inteligencias en un mismo interés y estreche
las almas en un afee-
1057
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JOSE M. MARTI
Sin duda, por exigencias coyunturales, su preocupación prio­
ritaria fue la de completar el canon derogado 1.013.1, determi­
nando
la relación entre los fines. Esta es su más específica apor­
tación a nuestro tema (87).
Esa doctrina
se explica, de una parte, por la presión de las
doctrinas personaf.istas que empezaban a proliferar. El papa temía
que esta corriente, concurtiendo con situaciones sociales
clifíci­
ies y avances médicos, extendiese el uso de métodos contracon­
ceptivos o directamente
~bortivos. De otra pare, por la amenaza
de la inseminación artificial y de las campañas en pro de un
biologicismo que sometía a
la persona, en calidad de engranaje,
a grandes empeños comunitarios de tipo racista.
El documento de más proyección fue su «Alocuci6n a las
comadronas de la Unión Cat6lica Italiana» de 29 de octubre de
1951;
de ella se ha dicho que fue el acto más importante sobre
el matrimonio
de la Santa Sede desde la Casti connubii (88).
Es una alocución extensa que pasa revista a los temas matri­
moniales
más candentes. El principio, trasfondo de toda la ex­
posición, es que una vez que el hombre ha desencadenado el
proceso de la vida, es deber suyo respetarlo y dejarle alcanzar su
término (89).
Se parte, pues, de un orden, fijado por la inteli-
to recíproco, moviéndolas a aceptar hasta la renuncia de su propia inde­
i,endencia
con tal de plegarlas a cuantas exigencias lleve consigo la con­
secución de aquel
fin» (Discursos y radiomensa¡es de Su Santidad Pio XII,
vol. 4, trad. P. Galiano, Madrid, 1952, p,!g. 6).
(87) U. NAVARRETE, Structura iuridica matrimonü secundum Conci­
lium Vaticanum II. Momentum amoris coniugalis, Roma, 1968, págs. 29-31;
W. L. LADUE, «Conjuga! !ove ~d the juridical structure of Ottistfan ma­
rriage», en The Jurist, 34 (1974), 34; T. GARCÍA BARBERENA, «Esencia y
fines del matrimonio en la Constitución Gaudium et spes»; en VARIOS, Cur­
so de Derecho matrimonial, y procesal para profesionales del foro, vol. 2,
Salamanca, 1977, p,!g. 279.
(88)
T. MAcKIN, «Conjuga! !ove and the Magisterium», cit., p,!g. 275;
B. LAVAUD, «Pie XII, Docteur du mariage et défenseur de la moral con­
juga!», Revue Thomiste, 60 (1952), 218.
(89) Pfo XII, «Allocutio: lis quae interfuerunt Conventui Unionis Ca­
tholicae inter Ostetrices, Romae habito», 29 de octubre de 1951, en Acta
Apostolicae Sedis, 43 (1951), 836.
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DOCTRINA MATRIMONIAL DE LA IGLESIA
gencia suprema, y dirigido al fin querido por el Creador. Tarea
de las comadronas es trabajar para que se respete (90). El papa
les propone unas sugerencias para
su apostolado, en cuatro apar­
tados.
-Su apostolado profesional se ejercita, en primer lugar, por
medio de su persona.
-El segundo aspecto de ese apostolado es el celo en sos­
tener el valor y la inviolabilidad de la vida humana.
-Un tercer as,pecto es el de la asistencia a la madre en el
cumplimiento pronto y generoso de su función materna. Aquí la
labor será sobre todo importante cuando la disposición de los
padres no
sea la adecuada. Consistirá en rehusar la cooperación
en todo lo que
el recto orden condena ( aborto, esterilización de­
liberada ... ) y en dirigir el cuidado delicado para disipar pre­
juicios, aprensiones o pretextos pusilánimes.
Evalúa
la teoría de los períodos agenésicos. Cuando con esta
postura
se permiten las relaciones en esos días, nada hay que
reprobar. Si el acto conyugal se circunscribe a esos períodos, el
eiramen debe ser más atento. Si desde la conclusión del matri­
monio alguno
de los cónyuges hubiese tenido !a intención de
restringir a
los riempos de esterilidad el mismo derecho matri­
monial, esto supone
un defecto esencial del consentimiento ma­
trimonial. Si la limitación del acto se refiere sólo al uso del de­
recho, la validez del matrmionio queda fuera de discusión. La
licitud moral de esta conducta depende de si los motivos son
suficientes
y seguros (91).
Como motivos serios incluye los que no raramente contienen
las indicaciones médica, eugenésica, económica y social. Fuera de
estas precauciones la maternidad no puede evitarse sino con la
astención de toda acmación completa de la facultad namral (92).
-El último aspecto del apostolado de las comadronas mira a
la defensa, tanto del recto orden
de los valores, cuanto de la dig­
nidad humana. A este propósito nos dice que la verdad es que el
(90) !bid., pág. 843.
(91) !bid., págs. 844-845.
(92)
Ibid., pág. 846.
1059
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JOSB M. MARTI
matrimonio, oomo institución natural, en virtud de la voluntad del
Creador no tiene oomo fin
primario e íntimo el perfeccionamien­
to personal de los esposos, sino la procreación y la educación de
la nueva vida. Los otros fines, aunque también son deseados
por la naturileza, no se encuentran en el mismo grado que el
primero, y todavía menos son superiores a él; por el contrario
le están esencialmente subordinados. Esto vale para todo matti­
monio, también para
el infecundo (93 ).
Con esto no se reduce o niega cuanto hay de bueno y de jus­
to en los valores personales resultantes del mattimonío y de su
actuación. Es más, se recogen explícitamente
en el Libro sagrado
y por no darse en la fecundación artificial, ésta es rechazable (94 ).
3 .5. La aportación del Concilio Vaticano JI.
Este se pronuncia sobre
el mattimonío, del que se ocupa
sobre todo en la Constitución pastoral
Gaudium et spes, desde·
una nueva perspectiva.
En efecto, el concilio se propone dirigir
un mensaje optimista a los hombres de buena voluntad, para lo
cual recurre a las fuentes
y a la naturaleza común al género
humano, haciendo sus ensefianzas receptibles a todos, y realidad
su vocación ecumenísta (95).
Un texto de fa Comisión redactora, explicando cómo se lleg6
al
texto definitivo, revela el espíritu que le animó:
«El texto recibido
no resuelve todos los problemas;
pero saca a la luz, en modo claro y oportuno, el carácter
sagrado del mattimonío, del amor
y de la fecundidad, así
como muchas obligaciones
y derechos que afectan a la vida
matrimonial
y familiar, tanto para los fieles como para todos
(93) Ibid., págs. 848-849.
(94)
Ibid., págs. 849-850.
(95) JUAN XXIII, constitución apostólica Humanae salutis, 25 de di~
ciembre de 1961, por la que se convoca oficialmente el concilio, en Do­
cumentos del Vaticano II, Madrid, 1973", págs. 8-16; Gaudium et spes,
n. 46.
1060
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DOCTRINA MATRIMONIAL DE LA IGLESIA
los demás [96] ( ... ). Po lo demás, en el núm. 51, pág. 6,
líneas 3-7 se afirma expresa¡nente que el Sínodo pretende
'iluminar ciertos capítulos (solamente) de la doctrina de la
Iglesia'; el tratamiento completo, como se sabe, fue recla­
mado en favor
de la Comisión pontificia» (97).
Resumiendo: se trata de principios
generales, digiridos a
todos
y se adopta un estilo pastoral. Se pretende dllr una imagen
optimista dd matrimonio y de la familia en el mundo contem­
poráneo :partiendo de una visión integradora de la persona hu­
mana (98).
Con estos presupuestos
el concilio define el matrimonio como:
«íntima comunidad
conyug,tl de vida y amor» establecida sobre
la
alianza de los cónyuges, «es decir, sobre su consentimiento
personal e
irrevoc~ble» (99). En cuanto a sus fines -el otro
polo que dinamiza
la institución-se nos dice que son «varios»
entre los que, por el contexto de todo
el capítulo, podríamos
destocar: el amor conyugal, la procreación, la educación. Estos
tres valores son inseparables e interdependientes ( 100).
Con estos elementales trazos basta para comprender el enor­
me avance que ha supuesto el Vaticano U en materia matrimo­
nial. Primero

porque el centro
se pone en el amor que, disperso
en los distintos parágrafos, es la urdimbre de todo
el capítu-
(96) Véase, ibid., n. 47, in fine.
(97) Acta Synodalia Sacrosancti Concilii Oecumenici V aticani II, s. l.,
1978, vol. 4, periodus quarta, pars 7, pág. 472.
(98) El concilio se propone: «poner a disposición del género humano
el poder salvador que la Iglesia, conducida por el Espíritu Saoto, ha recibi­
do de su Fundador. Es la persona del hombre la que hay que salvar. Es
la sociedad humana la que hay qu,le renovar. Es, por consiguiente, el hom4
bre; pero el hombre todo entero, cuerpo y alma, corazón y conciencia, in~
teligencia y voluntad, quien será el objeto qentral de las explicaciones que
van a seguir» (Gaudium et SMs, n. 3).
(99) Ibid., n. 48, !; 50 in fine.
(100) L. JANSSBNS, «La chasteté conjugale selon l'Encyclique Casti
connubii et suiyant la Constitution pastoral Gaudium et spes», cit., pág. 552.
De suyo es impropio hablar del amor oomo de un fin, el n. 50,2 y el 48,1
de la Constitución, y el can. 1.053,1 del Código de Derecho canónico de
1983 hablan, en su lugar, dd «bien personal» de los cónyuges.
1061
Fundaci\363n Speiro

JOSE M. MARTI
lo ( 101 ). Es de notar que del amor ya se habían ocupado ante­
riores documentos, pero ahora se produce un salto cualitativo:
no se trata sólo de un fin subjetivo que puede legitimar el
con­
traer matrimonio o el consumarlo; según la Gaudium et spes el
matrimonio ranto cerno el
acto conyugal encaman y promueven
el
amor conyugal (102).
En segundo lugar, se supera la idea de un matrimonio para
el que basran los requisitos necesarios a
la procreación porque,
naturalmente,
éste es su fin y sin él no se justifica. La cosa es
ahora más compleja y
más rica, la personalización pone junto a
aquel fruto del amor y del matrimonio otro que podríamos
llamar
bien de los cónyuges, sin olvidar que la procreación para que sea
íntegramente humana ha de acompañarse con una educación com­
pleta.
En la práctica puede surgir un conflicto entre el nivel per­
sonal y el institucional.
La Gaudium et spes, por expreso deseo
papal, no entró en estas cuestiones,
se contentó con esbozar el
importantísimo concepto de
la parternidad responsable.
La doctrina conciilar destaca, además, netamente, la impron­
ta
sacramental del matrimonio.
«Los esposos cristianos son testigos [de Cristo], após­
toles del misterio de amor que el Señor, con su muerte y
resurtección, reveló
al mundo» (103).
3 .6.
La enc!clica Humanae vitae.
Conocemos su
génesis. El Papa se había reservado responder
a
la cuestión moral del control de nacimientos. Durante el perlo-
(101) U. NAVARRETE, Structura iuridica matrimonii secundum Conci­
lium Vaticanum II. Momentum iuridicium amoris coniugalis, cit., páginas
112 y sigs.
(102) L. JANSSENS, «La chasteté conjugale selon l'Encyclique Casti con­
nubü et suivant la Constitution pastoral Gaudium et spes», cit., págs . .543
y siguient.es.
(103) Gaudium et spes, n. 52 in fine; 48; constitución dogmática Lu­
men gentium, nn. 11,2; 35,.3.
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DOCTRINA MATRIMONIAL DE LA IGLESIA
do conciliar ya trabajaba una comisión pontificia, instituida en
marzo de
1963, pero la gestación de este documento se prolongó
hasta el 25 de julio de 1968. El eje de todo él es la rdación
entre
amor conyugal y procreación o, en otro plano, el del acto
marital, entre el aspecto unitivo y el procreativo (104). La
res­
puesta concreta a la licitud de la contraconcepción fue ésta:
«La Iglesia (
... ) enseña que cualquier acto matrimonial
("quilibet matrimonii usus") debe quedar abierto a
la trans­
misión de la vida» (105).
Desafortunadamente, las implicaciones prácticas de
esa afir­
mación dejaron en la penumbra otros puntos -como el del
amor conyugal y sus propiedades- merecedores de la mayor es­
tima (106). Es ahí donde se pone de manifiesto la correlación
entre Gaudium et spes y Humanae vitae.
Comienza, como el concilio, por lo más radical, pero con­
densa, sistematiza y ahonda teológicamente la doctrina legada por
aquél (107). Nos dice que el
matrimonio no procede ni de la
casualidad ni de
la evolución de las fuerzas naturales inconscien­
tes, sino que
es una sabia institución del Creador para realizar
en la humanidad su designio de amor pensando, sin duda, en los
primeros capítulos del
Gé.nesis.
Su definición del matrimonio es una recopilación de estos
presupuestos y del sentir conciliar:
«Los esposos, mediante su recíproca donación personal,
propia y exclusiva de ellos, tiende a la comunión de
sus
seres en orden a un mutuo perfeccionamiento personal,
para colaborar con Dios en la generación y en la educación
de las nuevas vidas» (108).
(104) PABLO VI, encíclica Humanae vitae, nn. 9, 11-13.
(105) Ibid., n. 11 in fine.
(106) J. C. CoNNERY, «The role of !ove in Christian martiage», cit.,
pág. 201.
(107) K. WoJTYLA y otros, Fruitful' and responsible love, Great Bri­
tain, 1979, págs. 15-16.
(108) PABLO VI, eoclclica Humanae vitae, n. 8,2.
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JOSE M. MARTI
Se constata la impronta conciliar en que se fija en el matri­
monio natural
-el de los bautizados reviste, adicionalmente, la
dignidad de sacramento
de !a gracia-; se destaca la correspon­
dencia de amor conyugal
y matrimonio, de hecho ambos se iden­
tifican en cuanto que el
matrimonio es una donación total (igual
que
la esencia del amor), y, esa «institución del amor conyu­
gal» (109) es fecunda
-transforma ad íntra y ad extra. Asi­
mismo queda claro que el amor es humano y, por lo tanto, un
acto
de la libre voluntad (110).
La encíclica consolida, pues, la otientación personalista
asumi­
da por Ia Iglesia ( 111 ). Se soslaya el término fin -en el n. 13
de la encíclica se hace equivaler a significado--y tampoco apa­
rece su jerarquizaci6n.
Por el contrario, se recupera el de signi­
ficací6n, promocionado por el personalismo, tratando de integrarlo
en la doctrina tradicional de la Iglesia ( 112).
Se nota
un contraste entre las razones que permitían, según
Pío XI, el uso del matrimonio en períodos agenésicos y fas que
ofrece Pablo
VI. Para el primero todo dependía de que no se
alterase la jerarquía de los fines matrimoniales. Para Pablo
VI
de lo que se trata es de no romper la vinculación que Dios ha
querido establecer entre los dos significados de toda acto conyu­
gal (113).
(109) S. lmmR, «Matrimonio e amore coniugale nella Gaudium et spes
e nella Humanae vitae» en Civiltil Cattolica, 120/2 (1969), 30.
{110) PABLO VI, enclclica Humanae vitae, n. 9.
(111) IDEM, alocución a los «Christifideles coram admissos Beatissimus
Pater de recens editis Encycliis Litteris Humanae vitaP-», de 31 de julio de
1968, en Acta Apostolicae Sedis, 60 (1968), 529.
(112) A. MATTHEEUWS, «A proposito di unione e procreazione nel ma­
trimonio», en Civilta Cattolica, 140/1 (1989), 348-349.
(113) PABLO VI, encíclica Humanae vitae, nn. 12-13; T. MACKJN,
What is marriage?, cit., pág. 278.
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DOCTRINA MATRIMONIAL DE LA IGLESIA
3. 7. El magisterio de Juan Pablo II sobre la familia cris­
tiana.
La fecundidad del magisterio de Juan Pablo II ha privile­
giado el tema del
matrimonio y de la familia mostrando, así, su
preocupación
y consagración a la promoción de fa vida y de los
valores que encuentran
en aquélla el campo abonado para germi­
nar y desarrollarse ( 114 ). Con ser numerosísimas las ocasiones
en que
el Papa actual se ha referido a estos temas ( 115), dos do­
cumentos sobresalen
por su especial enjundia y desarrollo: la ex­
hortación apostólica
Familiaris consortio de 1981 y las catequesis
profesadas
en las audiencias generales del miércoles, del 5 de
septiembre de 1979 a finales de 1984, sobre el
amor humano.
A ellos se cilie nuestro análisis.
( 114) En su alocución al IV Congreso para la familia de Africa · y de
Europa, de
14 de marzo de 1988, se ocupó expresamente de la lógica an­
tivida y señaló cómo «la Iglesia ha tomado valientemente la defensa del
amor humano, de la vida y de los valores morales con ellos relacionados»
(en La familia cristiana en la enseñanz.a de Juan Pablo II, trad. M. Fer~
nández de Prada, Madrid, 1989, pág. 25) y un mes después de la publica­
ción de la encíclica Familiaris consortio, dirigiéndose a los cardenales, afir­
maba: «Se está oscureciendo el sentido de la vida y, por consiguiente, el
respeto al hombre ( ... ). La Iglesia reacciona contra esta mentalidad con
todos los medios, exponiéndose y pagando personalmente», lo que dijo
muy principalmente reflexionando sobre d atentado por él sufrido el 13
de mayo de 1981, que interpretaba «como un tributo de expiación por este
rechazo oculto o manifiesto de la vida humana, que está esparciéndose en
las naciones más desarrolladas ... » (ibid., pág. 11); JuAN PABLO II, exhorta­
ción apostólica Familiaris consortio, nn. 28, 29-30, 32; G. MA.RCHESI, «11
dramma dell'Occidente: la. liberta contro la vita», en Civiltd Cattolica,
140/1 (1989). 56-64.
(115) En lengua española han aparecido dos colecciones: Juan Pablo
II a las familias, ed. T. López, Pamplona, 1982", 427 págs.; La familia cris­
tiana en la enseñanza de Juan Pahlo II, cit., 220 págs.; una Primera ten·
tativa de síntesis en: R. GARCÍA HARo, Il matrimonio e la familia nei do­
cumenti del magistero (corso multicopiado), II, Rome, 1983, págs. 140-154.
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JOSB M. MARTI
3.7 .l. La exhortación apostólica Familiaris consortio.
A lo largo de toda la exhortación resuena el concilio.
En el orden matrimonial y familiar todo comienza por el
amot, por
Dio•. El amor conyugal -apertura y entrega total al
otro a través
de la sexualidad-só1o se hace posible en el ma­
trimonio. Este nace del «pacto de amor conyugal o elección
consciente y libre, con la que el hombre y la mujer aceptan la
comunidad íntima de
vida y amor» (116). Se trata, pues, de una
institución natural (117), que surge con unas propiedades que
no son otras que las adelantadas por la
Humanae vitae para el
amor conyugal ( 118
): la fecundidad es una proyección natural de
este amor. La procreación y educación -cuando se dan-son
prolongación
-signo permanente y síntesis viva de unidad con­
yugal-del don recíproco (119).
El Papa expresa en estos términos a lo que da origen
el
pacto de amor conyugal:
«El efecto primario e inmediato del matrimonio
(res et
sacramentum) no es la gracia sobrenatural misma, sino el
vínculo conyugal cristiano, una comunión en dos, típicamen­
te cristiana, porque representa el misterio
de la Encama­
ción de Cristo y
su misterio de Alianza» ( 120).
Sobre la comunión conyugal
se va edificando la comunión
familiar, cuyo primer cometido es vivir fielmente la realidad de
la comunión, «con el empeño constante
de desarrollar una autén­
tica comunidad de personas. El principio interior, la fuerza
per­
manente y la meta última de tal cometido es el amor» ( 121 ).
Ordenando estos pensamientos descubrimos que el amor es
(116} JuAN PABLO 11, exhortación apostólica Familiaris consortio, n. 11.
(117) Ibid., n. 19.
(118)
Ibid., n. 13.
(119) Ibid., n. 14.
(120) Ibid., n. 13.
(121)
Ibid., n. 18 y concordantes.
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DOCTRINA MATRIMONIAL DE LA IGLESIA
el marco y el espíritu animador del .matrimonio, está en su origen
y debe
alentar durante su desarrollo, su vida. Entre amor con­
yugal y matrimonio se da una íntima vinculación. Sin amor no
puede generarse la comunidad de vida, la exclusión del amor es
incompatible con
el matrimonio ( 122).
La exhortación apostólica no puede reducirse a los principios
antes señalados,
otros muchos temas encuentran allí atención, el
de la dignidad de la mujer y su papel en la
familia, el de los
hijos y
su educación, la proyección social y eclesial de la familia,
son algunos de los más importantes. Aparte ha de mencionarse
el de la defensa de la vida
por ser la nota más determinante del
Magisterio contemporáneo sobre el matrimonio.
3.7.2.
Las catequesis sobre el amor humano.
La extensión y densidad de las catequesis hace imposible su
estudio detenido en esta sede. Nos conformaremos con extraer el
núcleo de
cada no de los seis ciclos que las componen para dar
una idea panorámica de su riqueza (
123 ).
Estas enseñanzas se dirigen a las ralees del matrimonio y la
familia.
Se sitúan en el principio, en el misterio de la Creación,
para reflexionar sobre
cómo el hombre fue hecho, a imagen de
Dios,
var6n y mujer. Al mismo tiempo se entrevé la estructura
de la identidad humana en aquel misterio y en la perspectiva de
la redención, y así se establece una antropología teológica, una
teología del cuerpo abarcante del
integrum del hombre.
Tres preguntas son aquí claves: ¿qué significa en
el Génesis
(122) Ibid., V. GurTARTE, «Amor y matrimonio en la exhortación Fa·
miliaris consortio de Juan Pablo II», en Revista Española de Derecho Ca­
nónico, 38 (1982), 118, 120-122.
(123) Será una
ayuda preciosa: A. MATTHEEUWS, «De la Bible A Hu­
manae vitae. Les catécheses de Jean·Paul II», en Nouvelle Revue de Théo­
logie, 111 (1989), 228-248, y las introducciones que el «Istituto Giovanni
Poalo II per studi su matrimonio e famiglia.» preparó para la edición de:
G1ovANNI PAOLO II, Uomo e donna lo creó, cit.
1067
Fundaci\363n Speiro

!OSE M. MARTI
la soledad, la unidad varón-mujer y la desnudez? La soledad es
autoconsciencia, es apertura y espera de una comunión de perso­
nas. Esta
se ha«: posible cuando la mujer es creada, y se mani­
fiesta en la unidad de la carne. La desnudez corresponde a esa
plenitud de visión en la que la comprensión de la significación
nace en el corazón mismo de
su comunidad-comunión. La tres
nociones conducen a
la significaci6n esponsal del cuerpo humano.
El segudo gran tema es el de la caída
y la redención. Como
consecuencia de
aquélla queda ofuscada la significación esponsal­
personal del cuerpo. Cristo
se dirige a este hombre que conser­
va, en
lo profundo de su persona, la fuer,:a originaria del origen.
Abriéndose a
la vida del Espíritu, el hombre recupera y realiza
el valor del cuerpo. Esta transformación se
realiza desde la pu­
reza
y esta es la sus1Jancia del ethos de la redención.
El tercer ciclo aborda el acontecimiento escatológico. La
re­
surrección del cuerpo confirma la unidad de la persona humana.
La unificación consiste en una espiritualización del cuerpo y de
la psique: todo se integra en la persona y todos sus actos son
actos humanos.
A la luz del
fin, la significación esponsal manifiesta la vo­
cación a la comunión, pero ésta ya no se expresa necesariamente
en la vida matrimonial. Aquella significación pertenece al inte­
grum
humanum y su realización sólo al hombre de este mundo.
Sin embargo, el hombre y la mujer son restablecidos en la ver­
dad integral y eterna
de su persona humana, en su humanidad,
desde ahora en este mundo. La
virginidad por el reino manifiesta
la redención del cuerpo, que el hombre
ha sido establecido en
plena libertad del don.
Tras esto el Papa
se centra en el matrimonio cristiano. Al
inicio está el misterio de Dios como propósito de condescenden­
cia y de donación traducible según
las categorías y la verdad del
lenguaje esponsal. El estado conyugal refleja la relación divina
con la creación y
es en este sentido sacramento primordial, en la
medida en que
la creación es ya inicio de la Alianza.
Pero
el designio del origen tiene su culminación en el amor
del Hijo de Dios por
la humanidad, amor que, a causa del peca-
1068
Fundaci\363n Speiro

DOCTRINA MATRIMONIAL DE LA IGLESIA
do, se hace sacrificial y redentivo. El matrimonio, también afec­
tado por la cnlpa, no pierde su carácter de símbolo de la ecr:ma­
mía, así recibe a su vez un significado nuevo, llamado a ser
sacramento
de la caridad de Cristo en su oblación eclesial. Aquél
ofrece
la clave para entender la relación Cristo-Iglesia, y por otra
parte encuentra
ahí su fundamento y su renovaci6n.
«El 'lenguaje del cuerpo', expresado
por boca de los
ministros del matrimonio como sacramento de la Iglesia,
instituye el mismo signo visible
de la Alianza y de la gra­
cia, que
-remontándose con su origen al misterio de la
Creaci6n-se alimenta continuamente con la fuerza de la
'redenci6n del cuerpo', ofrecida por Cristo a la Iglesia» (124).
Del último ciclo, un comentario a
la Humanae vitae, nos in­
teresa destacar dos ideas:
1)
En el acto conyugal son inseparables el significado uni­
tivo y el procreativo. Esta conexi6n no es absoluta: existen
períodos en los cuales el organismo femenino no es apto para
procrear. Hay una diferencia ética entre los métodos naturales y
la contraconcepción artificial. La Iglesia no solicita un somen­
timiento a normas meramente biol6gicas, sino obediencia

a la
estructura íntima
de la persona y al significado que en ella ( cuer­
po y alma unidos) asume
el acto conyugal. Este, en efecto, reper­
cute en
el nivel de la psique y del espíritu, en modo simbólico
(lenguaje del cuerpo). ·
2) Es posible y necesario el autocontrol y la autoposesión
practicando la virtud de la castidad
y de la continencia conyugal.
Los métodos naturales de control
de la fertilidad pueden ayudar
a desarrollar más plenamente el amor conyugal porque evitan
que la uni6n sexual se convierta en un hábito o en
un desahogo,
perdiendo el carácter
de don reciproco de sí, y porque pueden
ayudar a ver de
un modo más desinteresado a la persona del
otro c6nyuge, encontrando maniíestaciones de la propia admira­
ción por su feminidad o masculinidad diversas
de la uni6n sexual
(124) !bid., pág. 403.
1069
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JOSE M. MARTI
y capaces de suscitar una comprensión más amplia de su valor
como persona.
El don del Espíritu revela la presencia de Dios en la comu­
nidad de los esposos
y aumenta la consciencia del valor de la
persona
en la que habita un tan gran misterio.
4.
Conclusiones.
Sirviéndonos de las intuiciones de Juan Pablo II ofrecemos,
en breves puntos, una síntesis
de la doctrina matrimonial de la
Iglesia antes expuesta.
1. Dios crea
al hombre a su imagen y semejanza y lo crea
por amor
y para el amor, queriéndolo por si mismo y dotándolo
de un fin propio. Esta vocación primigenia
no se realiza sino en
la comunidad de personas, con duplicidad de sexos.
2. El matrimonio es sagrado por su origen. Tiene una rica
simbología,
no desconocida por las distintas culturas, que cul­
mina con su elevación
por Jesucristo a sacramento de la Nueva
Alianza. La Iglesia reivindica su competencia en su regulación
también
en fuución de los valores alli comprometidos.
3. La antropología
bíblica, paulatinamente desarrollada, de­
terminará la reflexión de la Iglesia sobre el matrimonio. La ver­
dad está unida al ethos.
4. La esponsalidad del
cuerpo, expresión de la vocación al
amor, marca lo que es su ley iutema: don generoso de si mismo
-expresado a través del consentimiento voluntario---' que ha
sido bendecido con la procreación. Sobre este aspecto insisten
los últimos documentos
y deducen de él una más correcta com­
prensión del matrimonio -y sus propiedades--, de la sexuali­
lidad
y de la procreación.
5. Las luces de aquellos avances contrastan con otras
co-·
rrientes que a lo largo de la historia se han opuesto frontalmente
al matrimonio (gnósticos ascéticos, maniqueos, cátaros) o su sa~
cramentalidad (reformistas), o desde antropologías reduccionistas
han puesto
en peligro su sustancia o sus propiedades. Hoy, una
1070
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DOCTRINA. MATRIMONIAL DE LA IGLESIA
cierta decadencia en las sociedades desarrolladas de occidente,
compromete seriamente valores como
el de la estabilidad fami­
liar, dig¡údad de fa mujer, estima del cuerpo, y, sobre todo, el
valor fundamental
de la vida (125). Sin embargo, y en medio
de la ambigüedad que constataba el concilio y la Familiaris coo­
sortio, esas tendencias -por ejemplo, la de una mayor conside­
ración para los valores afectivos de la
pareja-armónicamente
articuladas y rectamente entendidas pueden enriquecer y robus­
tecer
el matrimonio ( 126 ), dándole el puesto que para él quiere
la Iglesia y en su seno en la sociedad.
(125) Instrucción de la Congregación para la Doctrina de la Fe, Do­
num vitae, Madrid, 19871, pág. 21.
(126)
De la conflU.encia cultura-matrimonio se ha ocupado en varias
ocasiones
el auditor rotal J. M. SERRANO Rurz, véase, por ejemplo, «Le droit
a la communauté de vie et d'amour conjuga! comme objet du consentement
matrimonial», en Studia Canonica, 10 (1976), 275-281.
1071
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