Índice de contenidos
Número 295-296
Serie XXX
- Textos Pontificios
-
Estudios
-
El «Reino de Dios» no es utopía
-
Al César, lo que es del César
-
Reflexión sobre la relación entre moral y política en el cristianismo
-
Un camino para Rusia: la tradición política cristiana
-
De la nada al hombre
-
San Ignacio y Tierra Santa
-
Reconquista de la historia: Santa Isabel la Católica
-
Ciencia histórica: investigación y didáctica
-
Inteligencia de la poesía
-
Mario Ferreira dos Santos y su filosofía concreta
-
Malcolm Muggeridge (1903-1990)
-
La previsión en las ciencias humanas. (La bioética como ejemplo)
-
Reflexiones sobre la «New Age»
-
- Crónicas
- Información bibliográfica
- In memoriam

Autores
1991
Juan Bms. Vallet de Goytisolo: Metodología de las leyes
INFORMACION BIBLIOGRAFICA
Juan Bms. Vallet de Goytisolo: METODOLOGIA DE LAS
LEYES(*)
Tras dos excelentes trabajos jurídicos, Montesquieu, Leyes,
Gobiernos y Poderes (1986)
y Metodologla jurldica (1988), el
autor anunciaba una trilogía metodol6gico-jurídica sobre los
va
rios aspectos del Derecho: Metodología de las leyes, Metodolo
gía. de la determinación del derecho y Metodología de la ciencia
expositiva y explicativa del derecho.
·
En la Revista de Derecho Privado, de enero último (págs. 8-
25), tuvimos una presentaci6n de su «Metodología de la deter
minación del derecho» (Introducción), en la que se ve
el altísimo
nivel de pensamiento filos6fico-jurídico a que viene ascendiendo
el autor en sus continuados y fecundos estudios sobre cuestio
nes sociales, políticas, hist6ricas y filosóficas, siguiendo la tra
dición de un culto linaje de juristas notarios españoles, desde
Joaquín Costa, a quien tanto valora.
En esta Metodología de las leyes, que
acaba de salir, la
preocupación mayor de nuestro maestro
se centra, clara o implí
citamente en la justicia o en lo justo,
el clásico tó dikaion de
Aristóteles, o
el ius insuperablemente estudiado por Santo Tomás
de Aquino.
Tomista puro, Vallet presenta sus tesis
con raciocinio rigu
roso y análisis estricto,
basada en la filosofía del Doctor Angé
lico; en ningún momento se aparta del tomismo y de las fuentes
tradicionales del derecho natural, sin caer en una apologética
rígida y cerrada; al mismd tiempo, introduce aportaciones jurí
dicas
más avanzadas, analizando la reciente bibliografía de auto
res
de diversas nacionalidades y sistemas jurídicos.
Se trata de una obra jurídico-filos6fica de razonamientos pro
fundos,
pero de entendimientd inmediato, pues, notario de leja
nas raíces, tiene los pies en la realidad de la vida humana, que
es aquello más permanente y seguro que propicia la función
notarial
como experiencia jurídica que construye el derecho desde
(*) Madrid, EDERSA, 1991, 703 págs., Indices, Bibliografía.
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Fundaci\363n Speiro
INFORMACION BIBLIOGRAFICA
abajo, auscultando la voluntad de los individuos, no cdmo masa,
sino como personas singulates, pata concretarla en detecho.
Metodologia de las leyes es también un fecundo discurso
hist6rico, en que V allet redescubre y rescata el valor de nom
bres que
se perdieron en el tiempo o se quedat00 al matgen de
los estudios jurídicos,
sea porque a las filosofías predominantes
en su día no les intetesaba promovetlos, sea porque pata
las
actuales patecietan ultrapasados, peto descubre el gran valor ac
tual para quienes cultivan la historia de las ideas y del detecho.
Como, por ejemplo, Giambattista Vico, con su ideas sobre
la
Providencia en la vida humana, y los 'corsi' o 'ricorsi' de la
historia (núm. 12, 18, 230); Von Kirchmann, con su famoso
discurso en contra la Escuela dogmática conceptual (núm. 62);
Portalis, con
.la célebre presentación del Proyecto del Code civil
(núm. 197); Tomás Mieres, que
ya en el siglo xv, en Cataluña,
demostraba la primada de las
costumbres locales sobre el dere
cho romano (núms. 197, 203); Joaquín Costa, con sus agudísi
mas reflexiones sobre las costumbres como fuente del detecho
(núms. 212, 214); Castro y Bravo, con su defensa de los prin
cipios generales como formadores del detecho (núms. 176, 177,
178); Maurice HaUriou y su visión del progreso del derecho a
través de las instituciones jurídicas (núm. 219); Roca Sastre,
con su no menos genial intuición del derecho institucional (nú
meto 220);
Eiximenis (núm. 31), y otros nombres, quizás olvi
dados, que Vallet
los recupera pata este amplio debate sobre las
leyes, recordando
también con carifio a sus maestros Sciacca,
Elías de Tejada, Castro y Bravo y Villey.
Esta
Metodología se inserta, al fin y al cabo, entre los últi
mos tratados de las leyes que
se conocen (núm. 122), desde
Montesquieu (1784,
De /'Esprit des Lois), seguido por Gaetano
Filangieti (1781-1785,
Scienza della Legislazione) y Jeremy Ben
tham (1802, Treatises on Civil and Penal Legis/ation), de los
cuales Vallet ensalza el primero, con el que concuerda (núms. 12,
30, 34, 52, 75, 91, 175, 230, 321, 232 y en su «Montesquieu»)
y aprecia críticamente los demás (núms. 67, 68, 91, 232).
De hecho, Chatles de Secondat buscaba el espíritu de las .le
yes como reglas para el mejor gobierno de un pueblo, sustentan
do una concepción histórico-filosófica: la humanidad evoluciona
según «relaciones necesatias que derivan de la naturaleza de las
cosas»; el Estado y
las leyes no se fundan en la razón, pero
institucienes y derecho nacen
de las circunstancias naturales de
la vida de un pueblo.
El napolitano Filangieri, al contrario, seguidor y divulgador
824
Fundaci\363n Speiro
INFORMACION BIBLIOGRAFICA
del pensamiento de la Ilustración y de los fisiócratas, partiendo
del 'espíritu' de las leyes de Montesquieu, pretendió componer
un sistema sobre el 'contenido' de las leyes,
pero negando la
posibilidad de crearlas a partir de la . realidad, por observación
de la naturaleza de
las cosas, y sí, en cambio, por la razón de los
filósofos, según el espíritu iluminista
de entonces; «situaba las
leyes por encima de las cosas, como reglas con las cuales el legis
lador debía imponer 'lo que debiera hacerse', con 'un sistema
complejo y
razonado'» (pág. 646).
Filangieri, nos dice V allet, «fue seguidor del método de
aquella escuela racionalista (Escuela del derecho natural y de
gentes)» que «cousideró al legislador .. . como un constructor
que debía modelar todo el edificio
social» (pág. 646 ), pero omi
tiendo las costumbres y hábitos sociales, al contrario del que
recomendaba Montesquieu (pág. 647).
El último
de los tratadistas del siglo XVIII, el inglés Bentham,
desarrolló el utilitarismd como principio supremo de la moral
y de la sociedad y como base racional para la elaboración de
las
leyes; utilidad y placer serían los móviles del bien vivir, cómo
buscar el placer y evitar
el dolor ; la virtud mayor · estaba en
buscar la felicidad propia a través de la ajena; para él, la tarea
de legislar consistiría en conciliar el egoísmo individual con la
utilidad colectiva.
Para nuestro autor el principio de la 'utilidad' de Bentham
se halla perturbado por un 'principio arbitrario' de simpaúa por
el positivismo legalista y la codificación. (por razones de seguri
dad), y antipatía al
common law (por temores de arbitrariedad)
(pág. 158); otro parti pris de Bentham, consecuente con su no
minalismo, es que para él nada hay de natural en el hombre, sino
los medios, y no hay más fines palpables por conseguir, sino los
de obtener el mayor placer y evitar los dolores: el «vacío nonu
·nalista» (pág. 159); por fin, apunta Vallet, Bentham no buscó
su criterio en el hombre entero, en todas sus relaciones, dentro
del orden de la creación, sino sólo en
la relación de utilidad que
consideraba
como la clave y el punto de referencia para bien
legislar (pág. 161).
·
De entre las orientaciones metadológicas para hallar a estatuir
leyes, Vallet encuentra, en la historia de
las ciencias jurídicas,
los métodos intuitivo-deductivos, basados en Descartes y segui
dos por la Escuela del Derecho natural y de gentes (pág. 655);
los
inductivos y comparativos, seguidos por Bentham y por Comte,
característicos de un sociologismo nominalista (pág. 656) o
so
ciologismo iusnaturalista (pág. 658); los analiticos-constructivos,
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Fundaci\363n Speiro
INFORMACION BIBLIOGRAFICA.
iniciados por Hobbes, Locke, Rousseau y hoy día seguidos por
Rawls ; métodos constructivos, poiético-técnicos, que pueden ba
sarse tanto en modelos maquiavélico, ideológico, utilitario-tecno
crático como en principios morales
(pág. 659); y cientifico-prác
ticos
u operativos, basados en conjugar la razón práctica con la
prudencia política.
Sobre este método dice nuestro maestro: «este que aquí
anunciamos
es el clásico, que yo trataré de reivindicar desde sus
propios fundamentos». Pero, advierte, para su análisis
es pre
ciso profundizar en nuestras facultades de saber, de obrar bien,
de idear poiéticamente y
de realizar técnicamente esas creaciones
(pág. 659).
Después de criticar los reduccionismos de
la legislación, sea
por las ideologlas (pág. 693) o por meras técnicas (pág. 694), al
final Vallet propone unas «bases para el retomo a una metodo
logía de la ciencia prudencial legislativa», tomando como punto
de partida la perspectiva de Stammler, según la
cual el pensar
jurídico no se basa en la forma 'causa-efecto',
sino en 'fin-me
dios'; de que como ciencia del 'deber ser', la del legislar ha
de comenzar por la 'verdad' de las cosas, abarcando las cosas
divinas y humanas, según enseñaran
los romanos en la definición
célebre de
la jurisprudencia ... (págs. 695 y sigs.).
El
camino del conocimiento jurídico, explica el autor, «es de
una única vía, pero con dos sentidos que van desde nuestra
mente a las cosas y de la naturaleza de las cosas a aquélla», pero
«no es de un modo ni del otro como se alcanza, sino de ambos
a
la vez, en continua intercomunicación e interacción» (pág. 699).
También concluye que «la pauta de esa labor prudencial
(le
gislativa) es la 'ordenación al bien común', materia de la 'jus
ticia general o legal' y objeto de la 'prudencia'», debiendo aten
derse
al hombre entero y a la sociedad como comunidad de
hombres concretos, que «ha de regirse esencialmente por
los
principios de 'participación' y de 'solidaridad', y éste de confor
midad al de 'subsidiariedad'» (pág. 702).
Innegablemente obtenemos con esta
Metodologia una visión
óntica y
ontológica de las ciencias jurídicas, tan omnicomprensi
va y asimismo sencilla, que difícilmente otra obra habrá alcan
zado en su género. Es una admirable síntesis superadora de los
modernos conceptos postkantianos y posthegelianos, en el estudio
de la «naturaleza de la cosa», hasta
alcanzar la ciencia de legis
lar. Es, pues, una rica
contribución al pensamiento jurídico, y
quizá pol!tico, actuales.
Y para quienes, como nosotros, buscamos a Vallet para
es-
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INFORMAClON BIBLJOGRAFICA
tudios de metodoldgía, derecho natural clásico y la propia filo
sofía
del derecho, el leer y revisar lo primero esta última obra
suya ha sido una
fortuna inolvidable, y lo será igualmente para
quienes deseen obtener uua visión pluridimensional de la meto
dología jurídica de las leyes y efectuar
las profundizaciones ana
lítico-críticas precisas sobre varios temas acerca de las pautas del
conocimineto jusfilosófico actual.
Cuu.os AuRÉLIO MoTTA DA SouzA.
Ettore Bone.ssio di Terzet y Mario Grazio Montaldo Spino:
CONFIGURAZIONI (*)
A partir de Goya y de William Blake, la configuración de
lo poético y lo pictórico bajo el «signo» de uua correspondencia
profunda y peculiar es uua característica absolutamente moderna
en el sentido que Rimbaud daba al adverbio famoso, de toda
uua mentalidad que
ha convertido ya en tradición. La obra en
este sentido, de la Cátedra de Estética e Historia
del arte de la
Universidad de Génova, que realizan desde hace algún tiempo
el gran poeta Ettore Bonessio y la excelente estudiosa Maria
Grazia Montaldd,
ha tenido una repercusión notable.
Estas «configuraciooes» logran combinar de una manera muy
original y atrayente, la
poesía de Rimbaud, con la pintura de
uua larga trayectoria que va desde Giotto hasta Cézanne, mar
candd de esta forma los dos momentos figurativos culminantes
de la cultura occidental: el Quattrocento y
el Impresionimo. El
signo y la memoria, mejor dicho la inteligencia del signo artís
tico y
la memoria del signo, son las dos pautas que los estudio
sos genoveses fijan para una comprensi6n interdisplinaria reno
vada del proceso de la creatividad.
El trabajo que realizan los
autdres es, repetimos,
de gran originalidad. Por la dirección
in
terpretativa que marcan y al mismo tiempo por la selección de
textos y de reproducciones artísticas con que enriquecen
el· texto
del libro. Giotto, colocado frente a Cézanne en
el lienzo, reco
jen su significado profundd y revolucionario en el texto de
Rimbaud, para entrar y «estar en el enigma», como bien observa
Bonessio. Pero el enigma no es rigurosamente heracliteo por
cuanto no oculta, sino que <
es perseguir el enigma y el arte accede necesariamente a la me-
(*) (Ed. Marietti, Génova, 1990, 122 págs).
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Juan Bms. Vallet de Goytisolo: METODOLOGIA DE LAS
LEYES(*)
Tras dos excelentes trabajos jurídicos, Montesquieu, Leyes,
Gobiernos y Poderes (1986)
y Metodologla jurldica (1988), el
autor anunciaba una trilogía metodol6gico-jurídica sobre los
va
rios aspectos del Derecho: Metodología de las leyes, Metodolo
gía. de la determinación del derecho y Metodología de la ciencia
expositiva y explicativa del derecho.
·
En la Revista de Derecho Privado, de enero último (págs. 8-
25), tuvimos una presentaci6n de su «Metodología de la deter
minación del derecho» (Introducción), en la que se ve
el altísimo
nivel de pensamiento filos6fico-jurídico a que viene ascendiendo
el autor en sus continuados y fecundos estudios sobre cuestio
nes sociales, políticas, hist6ricas y filosóficas, siguiendo la tra
dición de un culto linaje de juristas notarios españoles, desde
Joaquín Costa, a quien tanto valora.
En esta Metodología de las leyes, que
acaba de salir, la
preocupación mayor de nuestro maestro
se centra, clara o implí
citamente en la justicia o en lo justo,
el clásico tó dikaion de
Aristóteles, o
el ius insuperablemente estudiado por Santo Tomás
de Aquino.
Tomista puro, Vallet presenta sus tesis
con raciocinio rigu
roso y análisis estricto,
basada en la filosofía del Doctor Angé
lico; en ningún momento se aparta del tomismo y de las fuentes
tradicionales del derecho natural, sin caer en una apologética
rígida y cerrada; al mismd tiempo, introduce aportaciones jurí
dicas
más avanzadas, analizando la reciente bibliografía de auto
res
de diversas nacionalidades y sistemas jurídicos.
Se trata de una obra jurídico-filos6fica de razonamientos pro
fundos,
pero de entendimientd inmediato, pues, notario de leja
nas raíces, tiene los pies en la realidad de la vida humana, que
es aquello más permanente y seguro que propicia la función
notarial
como experiencia jurídica que construye el derecho desde
(*) Madrid, EDERSA, 1991, 703 págs., Indices, Bibliografía.
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abajo, auscultando la voluntad de los individuos, no cdmo masa,
sino como personas singulates, pata concretarla en detecho.
Metodologia de las leyes es también un fecundo discurso
hist6rico, en que V allet redescubre y rescata el valor de nom
bres que
se perdieron en el tiempo o se quedat00 al matgen de
los estudios jurídicos,
sea porque a las filosofías predominantes
en su día no les intetesaba promovetlos, sea porque pata
las
actuales patecietan ultrapasados, peto descubre el gran valor ac
tual para quienes cultivan la historia de las ideas y del detecho.
Como, por ejemplo, Giambattista Vico, con su ideas sobre
la
Providencia en la vida humana, y los 'corsi' o 'ricorsi' de la
historia (núm. 12, 18, 230); Von Kirchmann, con su famoso
discurso en contra la Escuela dogmática conceptual (núm. 62);
Portalis, con
.la célebre presentación del Proyecto del Code civil
(núm. 197); Tomás Mieres, que
ya en el siglo xv, en Cataluña,
demostraba la primada de las
costumbres locales sobre el dere
cho romano (núms. 197, 203); Joaquín Costa, con sus agudísi
mas reflexiones sobre las costumbres como fuente del detecho
(núms. 212, 214); Castro y Bravo, con su defensa de los prin
cipios generales como formadores del detecho (núms. 176, 177,
178); Maurice HaUriou y su visión del progreso del derecho a
través de las instituciones jurídicas (núm. 219); Roca Sastre,
con su no menos genial intuición del derecho institucional (nú
meto 220);
Eiximenis (núm. 31), y otros nombres, quizás olvi
dados, que Vallet
los recupera pata este amplio debate sobre las
leyes, recordando
también con carifio a sus maestros Sciacca,
Elías de Tejada, Castro y Bravo y Villey.
Esta
Metodología se inserta, al fin y al cabo, entre los últi
mos tratados de las leyes que
se conocen (núm. 122), desde
Montesquieu (1784,
De /'Esprit des Lois), seguido por Gaetano
Filangieti (1781-1785,
Scienza della Legislazione) y Jeremy Ben
tham (1802, Treatises on Civil and Penal Legis/ation), de los
cuales Vallet ensalza el primero, con el que concuerda (núms. 12,
30, 34, 52, 75, 91, 175, 230, 321, 232 y en su «Montesquieu»)
y aprecia críticamente los demás (núms. 67, 68, 91, 232).
De hecho, Chatles de Secondat buscaba el espíritu de las .le
yes como reglas para el mejor gobierno de un pueblo, sustentan
do una concepción histórico-filosófica: la humanidad evoluciona
según «relaciones necesatias que derivan de la naturaleza de las
cosas»; el Estado y
las leyes no se fundan en la razón, pero
institucienes y derecho nacen
de las circunstancias naturales de
la vida de un pueblo.
El napolitano Filangieri, al contrario, seguidor y divulgador
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del pensamiento de la Ilustración y de los fisiócratas, partiendo
del 'espíritu' de las leyes de Montesquieu, pretendió componer
un sistema sobre el 'contenido' de las leyes,
pero negando la
posibilidad de crearlas a partir de la . realidad, por observación
de la naturaleza de
las cosas, y sí, en cambio, por la razón de los
filósofos, según el espíritu iluminista
de entonces; «situaba las
leyes por encima de las cosas, como reglas con las cuales el legis
lador debía imponer 'lo que debiera hacerse', con 'un sistema
complejo y
razonado'» (pág. 646).
Filangieri, nos dice V allet, «fue seguidor del método de
aquella escuela racionalista (Escuela del derecho natural y de
gentes)» que «cousideró al legislador .. . como un constructor
que debía modelar todo el edificio
social» (pág. 646 ), pero omi
tiendo las costumbres y hábitos sociales, al contrario del que
recomendaba Montesquieu (pág. 647).
El último
de los tratadistas del siglo XVIII, el inglés Bentham,
desarrolló el utilitarismd como principio supremo de la moral
y de la sociedad y como base racional para la elaboración de
las
leyes; utilidad y placer serían los móviles del bien vivir, cómo
buscar el placer y evitar
el dolor ; la virtud mayor · estaba en
buscar la felicidad propia a través de la ajena; para él, la tarea
de legislar consistiría en conciliar el egoísmo individual con la
utilidad colectiva.
Para nuestro autor el principio de la 'utilidad' de Bentham
se halla perturbado por un 'principio arbitrario' de simpaúa por
el positivismo legalista y la codificación. (por razones de seguri
dad), y antipatía al
common law (por temores de arbitrariedad)
(pág. 158); otro parti pris de Bentham, consecuente con su no
minalismo, es que para él nada hay de natural en el hombre, sino
los medios, y no hay más fines palpables por conseguir, sino los
de obtener el mayor placer y evitar los dolores: el «vacío nonu
·nalista» (pág. 159); por fin, apunta Vallet, Bentham no buscó
su criterio en el hombre entero, en todas sus relaciones, dentro
del orden de la creación, sino sólo en
la relación de utilidad que
consideraba
como la clave y el punto de referencia para bien
legislar (pág. 161).
·
De entre las orientaciones metadológicas para hallar a estatuir
leyes, Vallet encuentra, en la historia de
las ciencias jurídicas,
los métodos intuitivo-deductivos, basados en Descartes y segui
dos por la Escuela del Derecho natural y de gentes (pág. 655);
los
inductivos y comparativos, seguidos por Bentham y por Comte,
característicos de un sociologismo nominalista (pág. 656) o
so
ciologismo iusnaturalista (pág. 658); los analiticos-constructivos,
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iniciados por Hobbes, Locke, Rousseau y hoy día seguidos por
Rawls ; métodos constructivos, poiético-técnicos, que pueden ba
sarse tanto en modelos maquiavélico, ideológico, utilitario-tecno
crático como en principios morales
(pág. 659); y cientifico-prác
ticos
u operativos, basados en conjugar la razón práctica con la
prudencia política.
Sobre este método dice nuestro maestro: «este que aquí
anunciamos
es el clásico, que yo trataré de reivindicar desde sus
propios fundamentos». Pero, advierte, para su análisis
es pre
ciso profundizar en nuestras facultades de saber, de obrar bien,
de idear poiéticamente y
de realizar técnicamente esas creaciones
(pág. 659).
Después de criticar los reduccionismos de
la legislación, sea
por las ideologlas (pág. 693) o por meras técnicas (pág. 694), al
final Vallet propone unas «bases para el retomo a una metodo
logía de la ciencia prudencial legislativa», tomando como punto
de partida la perspectiva de Stammler, según la
cual el pensar
jurídico no se basa en la forma 'causa-efecto',
sino en 'fin-me
dios'; de que como ciencia del 'deber ser', la del legislar ha
de comenzar por la 'verdad' de las cosas, abarcando las cosas
divinas y humanas, según enseñaran
los romanos en la definición
célebre de
la jurisprudencia ... (págs. 695 y sigs.).
El
camino del conocimiento jurídico, explica el autor, «es de
una única vía, pero con dos sentidos que van desde nuestra
mente a las cosas y de la naturaleza de las cosas a aquélla», pero
«no es de un modo ni del otro como se alcanza, sino de ambos
a
la vez, en continua intercomunicación e interacción» (pág. 699).
También concluye que «la pauta de esa labor prudencial
(le
gislativa) es la 'ordenación al bien común', materia de la 'jus
ticia general o legal' y objeto de la 'prudencia'», debiendo aten
derse
al hombre entero y a la sociedad como comunidad de
hombres concretos, que «ha de regirse esencialmente por
los
principios de 'participación' y de 'solidaridad', y éste de confor
midad al de 'subsidiariedad'» (pág. 702).
Innegablemente obtenemos con esta
Metodologia una visión
óntica y
ontológica de las ciencias jurídicas, tan omnicomprensi
va y asimismo sencilla, que difícilmente otra obra habrá alcan
zado en su género. Es una admirable síntesis superadora de los
modernos conceptos postkantianos y posthegelianos, en el estudio
de la «naturaleza de la cosa», hasta
alcanzar la ciencia de legis
lar. Es, pues, una rica
contribución al pensamiento jurídico, y
quizá pol!tico, actuales.
Y para quienes, como nosotros, buscamos a Vallet para
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INFORMAClON BIBLJOGRAFICA
tudios de metodoldgía, derecho natural clásico y la propia filo
sofía
del derecho, el leer y revisar lo primero esta última obra
suya ha sido una
fortuna inolvidable, y lo será igualmente para
quienes deseen obtener uua visión pluridimensional de la meto
dología jurídica de las leyes y efectuar
las profundizaciones ana
lítico-críticas precisas sobre varios temas acerca de las pautas del
conocimineto jusfilosófico actual.
Cuu.os AuRÉLIO MoTTA DA SouzA.
Ettore Bone.ssio di Terzet y Mario Grazio Montaldo Spino:
CONFIGURAZIONI (*)
A partir de Goya y de William Blake, la configuración de
lo poético y lo pictórico bajo el «signo» de uua correspondencia
profunda y peculiar es uua característica absolutamente moderna
en el sentido que Rimbaud daba al adverbio famoso, de toda
uua mentalidad que
ha convertido ya en tradición. La obra en
este sentido, de la Cátedra de Estética e Historia
del arte de la
Universidad de Génova, que realizan desde hace algún tiempo
el gran poeta Ettore Bonessio y la excelente estudiosa Maria
Grazia Montaldd,
ha tenido una repercusión notable.
Estas «configuraciooes» logran combinar de una manera muy
original y atrayente, la
poesía de Rimbaud, con la pintura de
uua larga trayectoria que va desde Giotto hasta Cézanne, mar
candd de esta forma los dos momentos figurativos culminantes
de la cultura occidental: el Quattrocento y
el Impresionimo. El
signo y la memoria, mejor dicho la inteligencia del signo artís
tico y
la memoria del signo, son las dos pautas que los estudio
sos genoveses fijan para una comprensi6n interdisplinaria reno
vada del proceso de la creatividad.
El trabajo que realizan los
autdres es, repetimos,
de gran originalidad. Por la dirección
in
terpretativa que marcan y al mismo tiempo por la selección de
textos y de reproducciones artísticas con que enriquecen
el· texto
del libro. Giotto, colocado frente a Cézanne en
el lienzo, reco
jen su significado profundd y revolucionario en el texto de
Rimbaud, para entrar y «estar en el enigma», como bien observa
Bonessio. Pero el enigma no es rigurosamente heracliteo por
cuanto no oculta, sino que <
(*) (Ed. Marietti, Génova, 1990, 122 págs).
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