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Cómo juzgó Santo Tomás de Aquino el dominio de los infieles sobre los católicos

CóMO JUZGó SANTO TOMÁS DE AQIDNO
EL DOMINIO DE LOS INFIELES SOBRE LOS CATóLICOS
POR
~RIO ENRIQUE SACCHI
l. La superación de un conflicto medieval.
Las enseñanzas de Santo Tomás de Aquino acerca del domi­
nio de los infieles sobre los católicos constituyen uno de los
aspectos menos estudiados de su doctrina social, no obstante
tratarse de un asunto
que interesa tanto por su cariz religioso
cuanto por sus obvias redundancias políticas
.(1). Santo Tomás
lo
,ha encarado en una instancia formalmente teológica, como que
su análisis fue incluido dentro del conjunto de
las cuestiones de
fide de la Suma de teologia. En tal oportunidad, el Doctor Co­
mún adoptó una po¡;ición ciertamente original, nd sólo por lo
que atañe a las soluciones propuestas en el mencionado
.. sitio de
su obra maestra, sino también por lo que incumbe al procedimiento
a que
acudió para . arribar a conclusiones satisfactorias en esta
delicada materia.
La necesidad de versar sobre este tema en los términos pro­
pios de la teología sagrada vino impuesta a Santo Tomás por la
incompetencia de la filosofía moral para abordar un problema
que supone la
fe. En efecto: el católico .es tal al profesar la fe
predicada por Jesús de Nazareth y al hallarse incorporado a la
Iglesia.
El infiel, por su parte, lo es en relación con esa misma
fe, de la cual
se halla distante en virtud de su ignorancia de la
Palabra de Dios o bien porque deliberadamente la rechaza. Por
ende,
la sola referencia a la fe y a la infidelidad delata que escapa
a
la filosofía de los actos humanos la aptitud indispensable pata
adentrarse en el examen ·ele. una cuestión como la que traemos
(1) Una versión abreviada del texto de este artículo fue leída ante la
Sociedad Tomista Argentina con ocasión de su XVI Semana de Filosofía
Tomista., que tuvo lugar en Buenos Aires del ll al 14 de septiembre de
1991.
Verbo, núm. 301-302 (1992), 203-220 203
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entre manos (2). Este examen está reservado a quien discurre a
partir de los datos de la revelación divina, es decir, al perito en
la
sacra doctrina, siendo en el ejercicio de este oficio que aquí
vemos a Santo Tomás planteando un problema que siempre
preo­
cupó al espíritu cristiano, cual el de la sumisión de los fieles a
la potestad
de. Ios infieles. .
El procedimiento empleado por Santo Tomás ·para resolver
el problema se amoldó a las exigencias del método teológico
de la Suma. El santo doctor estaba convencido de la insufi­
ciencia de
.no pocas actitudes que pretendieron allanar dicho
problema aferrándose unilateralmente a
un único ptincipio esti­
mado tajante, definitorio y excluyente. Pero la insuficiencia de
esas actitudes no se agotaba en la unilateralidad citada, pues
también se
ponía de manifiestó en· un rasgo defectuoso de una
porción considerable de las tesis pululantes en la Edad Media, a
saber: la restricción de los
pronunciamientos de muchos teólogos
a la situación histórica concreta de la cristiandad
consolidada en
los vínculos jerárquicos y
armoniosos eritre la Iglesia y la socie­
dad civil. Estas dos deficiencias fueron

largamente superadas por
la teología tomista, ya que, por un lado, éncontramos en ella un
recurso integral y exhaustivo a las fuentes. que · facultan · el desa­
rrollo del raciocinio teológico con el
rigor que la cuestión recla­
ma y,
por dtro; las inferencias insertas en la Suma de teolog!a
poseen una universalidad que se
éxtraña en el grueso de las res­
tantes teorías medievales, de
donde la solución de Santo Tomás
se extiende tanto a la peculiar condición de la cristiandad en que
le tocó vivir cuanto a cualesquiera otras circunstancias históricas,
inclusive a aquellas en las que no se observe el esquema católico
de las relaciones
entre la Iglesia y el estado (

3
).
(2) E-sta cuestión se ha reavivado en nuestro siglo con la· polémica
desatada por las tesis de Manta.in relativas al signifieado de la filosofía
cristiana y. de la. ética adéquateme~t prise: cfr .. J. ~RITAiIN, Diftingut;r
pour unir ou les d_egés du _savoir, 3.• ed., París, 1932 (Bibliotheque Fran­
i;aise de Philosophie), págs. 879-896; In., De la philosophie chi'étienne; 'ibid.,
1933 (Questions Disputées), págs. 69-77 et 101-166; et Science ét sagesse.
Suivi _d'éc'laircissements sur la pbilosophie,,morali,-ihid., 1935, págs. 228-
386. Las opiniones de Maritaln fueron defendidas por M. M. LABOURDET­
TE, O. P., Connaissance. pratique et savoir moral: «Revue Thomiste»,
XLVIII (1948), 142-179; peto hab{sn sido firmemente resistidas y refu­
tadas por Th. DEMAN, O. P., ,sur l'organ-isation du savair moral: «Revue
des Sciences Philosophiques et Théologiques» XXIII (1934), 258-280;
In., Questions disputées de science morale: ibid., XXVI (1937), 279-285;
I, M. · RAMíitBZ, O. P., De philosophia morali christiana:-«Divus Thomas»
(Friburgi Helvetiorum), XIV (1936), 87-122 et 181-204; et G. M. MAN,
SER, O. P., Gibt es eine chri,tliche Philosophie?: ibid., 279-285. ·
( 3) Sobre la concepción tomista del orden político, véanse las mono-
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COMó JUZGÓ SANTO TOMÁ.S EL DOMINIO DE LOS INFIELES
Aclaremos este punto. Casi todos los teólogos mei:lievales
acometieron el análisis del dominio de los infieles sobre los fie­
les, no menos que muchos otros temas concernientes a la vida
política, en función del estatuto religioso
y cívico de una cris­
tiandad concebida
como la armonía entre el sacerdocio y el po­
der secular, entre Roma y los príncipes o entre la Iglesia y el es­
tado. Esa armonía comprendía la subordinación del poder tem­
poral de las ciudades al poder espiritual de la Iglesia, pues la
diversidad de perfecciones entre
ambos poderes demandaba el
reconocimiento de la primacía jerarárquica de ésta sobre aquéllas.
Pero
es notorio que numerosos autores de la Edad Media se
atuvieron restrictivamente a
la consideración de una sociedad
imbuida de este
clima de cristiandad rehuyendo la inspección de
dos cosas que también pedían ser tenidas en cuenta: una, que la
comunidad política
es en sí misma una in.stitución de derecho
natural ;
la otra, que la armonía de la Iglesia y del estado no
comporta
la eliminación de la distinción real entre aquélla y éste.
La aparición de Tomás de Aquino en el panorama teológico y
filosófico del
siglo xm, a nuestro entender, provocó una enorme
sacudida en un
ambiente más que sensibilizado por la prolife­
ración de doctrinas que
contrincahan vehementemente cuando
surgía el problema de la integridad de la ciudad cristiana del
medioevo. En verdad,
las novedades anunciadas por Santo Tomás
dejaron descontentos a
la mayoría de los protagonistas de este
espeso
debate. Por un lado, a los partidarios de una política
secularizante, que promovían
la. quiebra de las relaciones jerár­
quicas entre los estados y el pontificado, les increpó con dureza
la irreverencia de una insubordinación que no es conforme al
régimen de una sociedad que se quiere y se tiene a sí misma por
cristiana: la ciudad cristiana no
es posible sin la Iglesia y sin la
presidencia espiritual del pontífice romano sobre toda la cristian­
dad. A los suscriptores de lo que hoy
denominru;nos agustinismo
¡.olltico les señaló que la ciudad cristiana no pierde su carácter
de sociedad de derecho natural por el hecho de que
sus habitan­
tes confiesen
.la fe católica, de modo que no es pertinente preten-
grafías de J. BAUMANN, Die Staatslehre des beiligen T homas von A.quin. Ein
Nachtrag und 1.ugleicb ein Beitrag zur W ertscblitzung mittelalterlicher· Wis­
senschaf't, Leipzig, 1909; P. T1scHLEDER, Ursprung and Trliger der Staats~
gewalt nacb der Lehre des heiligen Tbomas _von Aquin und seiner Schule,
München-Gladbach, 1923; B. RoLAND·GOSSELIN, La doctrine politique de
saint Tbomas d'Aquin, París, 1928; O. ScHILLING: De Staats und Soziallebre
des heiligen Thomas von Aquin, 2. Aufl., Miinchen, 1930; E. GALÁN Y
GUTIÉRREZ, La filoso/fa polltica de Santo Tomás de A4uino, Madrid, 1945;
y S. M. RAMfREZ, O. P., Doctrina palitica de Santo Tomás, ibid., 1953.
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MARIO ENRIQUJJ SACCHI
der ninguna disolución del derecho civil en el derecho eclesiásti­
co ( 4
). Pero ante unos y otros proclamó que es menester res­
petar. los fueros de la Iglesia y del estado apoyándose en la dis­
tinción real de ambos fueros, para
lo cual es preciso evitar tanto
la confrontación de los derechos civiles y eclesiásticos, una con­
frontación que late patética o larvadamente en las doctrinas se­
cularizantes, cuanto la confusión de. esos derechos detectable en
el agustinismo politico.
Esta visión política y eclesiológica. permitió a Santo Tomás
desplegar
una. serie de enunciaciones teológicas y filosóficas de
óptimo provecho para la vida en común de los hombres,
ya se
trate de los hombres tomados en su. condición natural de anima­
les sociales, ya se considere al ente humano sobreelevado por la
gracia y encaminado a la gloria eterna como . viador incorporado
a la
Iglesia fundada por Cristo. Su filosofía política fue elaborada
a la manera de una ciencia práctica, válida para toda época y para
toda geografía; válida, además,
para los cristianos y para los no
cristianos, eu quienes
la diferencia sobrepujada por la fe de unos
y la incredulidad
de. otros no -les absuelve de· su condición de
animales sociales
lla1nados a convivir en la civitas · o sociedad
perfecta.
Su teología, por otra parte, da amplia cabida a la inte­
ligencia de la fodole propia de las repúblicas católicas, esto es,
las nacidnes
que no sólo desenvuelven su vida política conforme
a
lo estipulado por la naturaleza humana, sino que hacen suya
la · tarea de· edificar · el reino de Dios en la tierra en razón de que
sus pobladores se han sumado a la militancia cristiana y al ob­
sequio de la caridad por la singalar a1nistad que tienen con Dios
(4) Como se sabe; la expresi6n agustinismo, 'politico es debida a Mon,.
señor. H.-X. AR,QUILLIERE, L'augustinisme politique. Essai .¡ur la formation
des théories. politiques du .Moyen-Age, 2! ed., París,_ 1972 (L')!gli~ et l'État
au Moyen-.Age 11); et ID., Riflexio~ sur l'essenc'e de -l'augustinisme poli­
tique, apud Augustinus magister. Congres Augustinien International, París
2ls24 septembre 1954, París, 1954, t. II, págs. 991-1.001. Pero el agustinis·
mo-político, una construcci6n eclesiol6gica elaborada a lo largo de toda la
Edad Media, no refleja necesariamente el pensamiento de San Agustín en
materia política, acerca del cual pueden leerse O. ScHILLlNG, Die Sstats-und
Soziallebre
des-heiligen Augustinus; Freibutg im Bteisgau, 1910; J. N. FIG­
GIS/ The Politital_ -.Aspects of St. Augustine'i City of Gnd, London, 1921;
G. CoMBils, Lit doctrine politique de saitzt"-Aúgústin, París, 1927; A. BRUC­
CÚLERI, S. I., Il pensiero socia/e di S.-Agostino, 2.11 ed., Roma, 1945.;
E. G1LSON, IntrodUCtion a-l'.étude de saint Augustin, 3.ª ed.; 'París, 1949
(Études de Philosophie Médiévale XI), págs. 225-242; A. ZuMKELLER,
Die· ·Soziallébren. des heiligen Augustinus; ·.«Die Kirche -in der ·Welt», IV
(1951), 433-442; y Th. M. GARRETT, Saint Augustíne and the Nature of
Society:
«The New Scbolastidsm», XXX .(1956); 16-36.
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COMó JUZGÓ SANTO TOMAS EL DOMINIO DE LOS INFIELES
a través de la sobrenaturaleza que les adviene merced a su con­
dici6n de miembros de la Iglesia.
Ahora bien, los cristianos pueden ser dominados por los in­
fieles. La historia nos indica que esto
ha acontecido. a menudo,
pero los
cat61icos no pueden adoptar una posici6n inconsulta ante
este acontecimiento. Como hemos de verlo más abajo, Santo To­
más no despach6 la cuesti6n con la candidez exhalada por aque­
llos que pasan por alto
la distinci6n real entre la Iglesia y el
estado. Esta distinci6n
es la premisa fundamental de la cual
depende la soluci6n del problema que nos ocupa. De no vigilár­
sela diligentemente,
la cuesti6n se tomará irremediable, según
se palpa en los esquemas del secularismd y del agustinismo po­
lítico. Para el primero, el problema no existe, porque ni la fe
ni la infidelidad serían diferencias que afecten al orden civil, lo
que no puede ser admitido por un cristiano,
aparte de chocar
violentamente
cdntra los testimonios de la historia de los últimos
veinte siglos;
el segundo, comprimido al modelo de una ciudad
cristiana que f!oreci6 durante
un período hist6ricamente limita­
do, no
parece tener respuestas adaptables a circunstancias ajenas
a
la realizaci6n hist6rica de la cristiandad, además de estar en
discusi6n
si el agustinismo politico es el único modd de concebir
la organizaci6n de la comunidad cívica del pueblo cat61ico.
Dediquémonds, entonces, a rememorar .el·.criterio _tomista en­
derezado a zanjar el problema de la potestad de los infieles sobre
los fieles. Con tal
prop6sito, consignemos que dos artículos de
la
Suma están consagrados a este problema. En el primero de
estos artículos, Santo Tomás se aboca a ventilar
la siguiente du­
bitaci6n: si los infieles pueden tener prelaci6n o dominio sobre
los fieles (5). En el segundo, subsidiario del anterior,
se investiga
un
casd particular y de constante inquietud entre los hombres de
la Edad Media y aun en toda sociedad regulada por preceptos
jurídicos que suponen el tenor confesional de
su constituci6n po­
lítica: si el príncipe ap6stata, por . raz6n de su apostasía, pierde
su dominio sobre los
súbditcis cat61icos, de manera que éstos no
estarían obligados a obedecerle (6). Veamos c6mo avent6 Santo
Tomás los problemas planteados en ambos artículos.
2. La infidelidad.
Ante todd, es menester determinar ·qué entendi6Banto To­
más por infidelidad. Para nuestro doctor, la infidelidad posee
(5) Cfr. Summ. theol., II-II, q. 10, a. 10.
(6)
Cfr. Summ. theol., II,II, q. 12; a .. 2.
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dos acepciones: una es la mera ausencia de fe en un sujeto, que
designa como infidelidad
secundum puram negatianem ; la. otta
es el
rechazo expreso de la fe por alguien que repudia su conte­
nido, es decir, secunáum cantrarietatem ad fiáem. Esta distin­
ción correspcmde respectivamente a aquellos tipos de infidelidad
que
la teologfa posterior denominó infidelidad negativa e infide­
lidad positiva.
Santo Tomás expuso esta doctrina con la siguiente dicción:
«Doblemente puede ser tomada la infidelidad.
Primero, según la
pura
negación, al modo en que alguien es tenido por infiel sólo
por no tener fe. La infidelidad puede entenderse de otro modo
según la contrariedad a la
fe, como cuando alguien rechaza la
audición de las cdsas de la fe. o desprecia la fe, de acuerdo a
aquello
de Isaías, LIII, 1: ¿Quién creerá lo que hemos oldo? En
esto consiste propiamente la
razón de· infidelidad y por ello es
pecado» (7). Lo pecaminoso de esta infidelidad positiva había
sido previamente anotado por Santo Tomás al comentar el se­
gundo libro de las Sentencias de Pedro Lombardo: la infidelidad
se da
como. un pecado que reside en el intelecto a causa del im­
perio de la voluntad sobre la potencia aprehensiva, porque el
hombre incurre en infidelidad en· la medida en que voluntaria­
mente
se opone a las verdades de la fe ( 8 ).
El carácter voluntario de la infidelidad positiva, y, por tanto,
pecaminoso, se hace más diáfano cuando Santo Tomás demuestra
que
su sujeto próximo es el entendimiento y que la voluntad es
su principio motivo. «El· acto del pecado. puede tener un doble
principio. Un principio primero
y universal que impera a todos
los actos
de los pecados es la voluntad, pues todo pecado es vo­
luntario. Mas el otro principio del acto del pecado es propio y
pr6:i [apetito]
ccmcupiscible es principio de la gula y de la lujuria,
por
lo que se dice que éstas son en él. Pero el disentir, que es
el acto propio de la infidelidad, es acto del · intelecto, aunque
movido por la voluntad, igual que el
asentir. Consecuentemente,
igual que
la fe, la· infidelidad reside :en el intelecto como en su
sujeto
próximo y en la voluntad como en su principio motivo» (9).
(7) Summ. tbeol., II-II, q. 10, a. 1, resp. Para la noción tomista de
infidelidad, véase la introducción de T. Urdánoz, O. P. a
esta cuesti6n en
la edici6n de San,o TomJs de_ Aquino. Suma teológica; t. VII: Tratado de
la fe, Madrid, 1959 (Biblioteca de Autores Cristianos 180), págs. 340-387.
Cfr. E. TAMIRY, Infidélité: DThC VII/2, 1930-1934.
(8)
Cfr. In 11 Sent., dist. 39, q. l, a. 2, ad 4um. Vide etiam Summ.
theol.,
II-II, q. 34, a. 2, ad 2um:
(9) Summ. theol., II-II, q. 10, a. 2 resp. Cfr. In III Sent., dist. 23,
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Según esto, quien peca de infidelidad lesiona gravemente a su
alma al dar las espaldas a la verdad divina plasmada en la fe y,
más aún, al repudiarla mediante un gesto que desnuda su aver­
sión a
la iluminación celestial del misterio de Dios. El Doctor
Angélico
nos recordó que Agustín-había afirmado que la infi­
delidad
es un delito tan grande, que en él están encerrados todos
los
demás pecados (10).
Esta breve definición
de la infidelidad basta para ingresar a
la consideración del
gobierno de los cristianos por parte de los
infieles.
3. -La exégesis tomista de uil texto paúlino.
Es notorio que los infieles han tenido, tienen o pueden llegar
a tener autoridad
y dominio sobre los fieles, mas no lo es menos
que este hecho no
es irtelevante .para la vida religiosa ni para la
vida social de los cristianos, tal como
se colige de la amonesta­
ción dirigida por
San Pablo a la Iglesia de C.orinto: «Cuando
alguno de vosotros tiene un pleito con otro,
¿se atreve a llevar
la causa ante los injustos y no ante los santos?» (I Cor, VI, 1).
Conforme a
la voz del apóstol, Santo Tomás estimó que la su­
jeción de los católicos a los infieles no es pertinente ( 11 ).
Nada más razonable que los cristianos sean gobernados por
cristianos, pues, siendo la fe · un don pteciósísitho, sri preserva­
ción en Lis sociedades cristianas no puede ser debidamente ga­
rantizada por quienes no la profesan. Sin embargo, .el principio
proclamado en
la epístola de San Pablo no es aplicable al orden
civil
sin la conveniente vigilancia de las situaciones concretas en
que se enmarca la vida de los fieles eh el cuerpo político.
En su exégesis del texto paulino, Santo Tomás afirma que el
sometimiento
de los litigios entre· cristianos a la autoridad juris­
diccional
de los infieles comporta un cuádruple desdrden: el des­
conocimiento de la autoridad de los jueces cristianos, el desdén
para con la dignidad de los fieles al preferirse el juicio de los
q. 2, a. 3, qla. la ad 4um; De verit., ci., 14, a:· 3, ad lÓum; be fide_, q. 1_,
a. 4, ad 4um. En torno de la naturaleza de la infidelidad, ~be .recomendar
la lectura de los -Salmanticenses: Collegir Salmanticensis Fr. Discalceatoru111
.Cursus theologicus, tract .. XVII: De fide, ~sp_ .. 9~, dub. lum.,. Parisiis_,
1870-1883, t. XI, págs. 408a-413l:,. · . . . ·
(10) Cfr. Summ: theol., II-II,. q. 10, a. 3, sed contta; La sentencia de
San Agustín se encuentra en su In ]oannis Evang., tract. 89, super XV, 22:
PL XXV, 1857.
(11) Cfr. Summ. theol., II-II, q. 10, a. 10, sed contta.
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M:.4.R.10· ENRIQUE SACCHI
infieles, dar. pie para que los jueces infieles .desprecien· a los fie­
les; ·con quienes ··disienten, y·,tentar a estos magistrados. a. que
calumnien y
opriman, a los .cristianos, a quienes odian .a. causa, de
la fe y de la diversidad de ritos. Pero Santo· Tomás: nos disaade
de pensar que San Pablo haya insinuado la exenciórr:abso!ata de
los. fieles frente a la. autoridad de los· infieles·. ·
En la carta de San Pablo, dice Santo Tomás, lo. que se pone
en interdicción es
la apelación · voluntaria aljuicio .de los infieles
por parte de
los. cristianos; «El .apóstol· no; prohíbe que los fieles
sujetos a
los príncipes infieles, en caso de ser convocados; com­
parezcan ante el juicio de éstos, pues ello atentaría contra la su·
jeción que
se debe a los príncipes; prohíbe, empero, que elijan
voluntariamente
e}'cjúicio de los •infieles» (12): ¿Cómo compagi­
nar, luego,
el principio paulino -no es pertinente que los fieles
se sometan a ,la potestad juidicial de los infieles-- con el prin­
cipio del
. acatamiento de la autoridad constituida, supuesto' el
caso que está autoridad sea :detentada pdt personas ajenas a
nuestra
fe?.
· Santo Tomás insistió en que la prohibición de someterse id
juicio de los infieles alcanza a los católicos en razón de la infide­
lidad de los magistrados, mas no en razón . de su potestad. No
era
la potestad judicial de los infieles lo que indujo a San Pablo
a
aconsejar una determinada clase de comporiamiento a los co­
rintios, sino su infidelidad, que podía erigirse en factor desenca­
denante de arbitrariedades nocivas para la fe y las costumbres
de quienes comparecían
ante· sus tribunales. Santo Tomás tam·
bién
·· dejó constancia que . la · infidelidad de los jueces · conspira
contra la
rectitud de sus fallos, · porque «no se presume que haya
rectitud
allí donde no hay fe.verdadera», lo que empujó al após·
to! a reprobar en los
cristianos el acto de someter al juicio de
los.infieles los diferendos
c¡ue les llev.rron á pugnar entre sí (13).
Ningún
cristianoctiene atril:iutiones para 'arriesgar las cosas de la
fe y de las costumbres cristianas mediante la solicitud de la inter·
'Oención de funcionarios cjue hada dicha virtud teologal y hada la moralídad' de la vida de los
fieles.
Profundizando la dimensión de la amonestación de San Pa­
blo, Santo. Tomás afirtna. que el problema del dominio de los
infieles sobre
las fieles requiere ser visto a través de la dupuli­
ddad de circunstancias en que púede plau.tearse, ya sea que los
cristianos
pasen a ser•regidos por infieles que no.tenían sobre ellos
ító
(12) In Primam Epist. ad Corinth, cap. 6, lect. l.
(13) Cfr. Summ. ·theol., II-11; q. 69, a. 3, ad 1un'L
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COMó JUZGÓ SANTO TOMAS EL DOMINJO· Df] LOS lNT:IELES
un dominio precedente, ya cuando. t-.tl dominio venía de arrastre
por
la preexistencia de la potestad gubernativa de los infielés.
El e¡camen. circunspecto de esta doble cicunstancia ·es imprescin,
dtble
para suministrar una solución expeditiva a nuestro problema.
Lá adquisición de una. potestad dominativa por parte. de los
infieles supone dos cosas:
que los cristianos estaban. siendo go,
bernados por hombres de fe católica y que los infieles vinieron
después a suplantar a .los gobernantes cristianos en el dominio
de los fieles. En tal caso,
escribe Santo Tomás, la prelacía de los
infieles
de no110 in.stituenda no debe ser permitida: es escandalosa
y pone en peligro a
. la fe, porque fácilmente pueden los fieles
ser afectados en
su. fe si quedan sometí.dos a la jurisdicción y al
imperio de quienes no la profesan. Para escapar a la amenaza de
la vulneración de la
fe hace falta una virtud enorme, mas no
todos
exhiben robustez o fortaleza en tal sentido. El infiel que
logra poder social en una sociedad de cristianos inspira justa­
mente el temor de los fieles ..
Pero a Santo Tomás .. no sólo le incomodaba el riesgo del de,
terorio de la fa de los católicos gobernados por los infieles. Ha,
ciendo. gala de un celo apostólico que merece ser destacado, ase­
gura que fa prelación social y pol(ti.ca de. é.stos puede acarrear
el incremento de su desprecio de
la fe en ·. el ni omento en. que
toman conocimiento de los
defectos de los cristianos, con fo cual
se frustaría Ja conversión que la Iglesia de !'ilos espera. Esto es
lo que impulsó a San Pablo a censurar la sujeción de los fieles
a
lds jueces infieles. Ningún beneficio se seguiría de ello para la
fe de los fieles ni para la .. salvación .de los infieles. De ahí que
la Iglesia no permita que los 'fieles sean dominados por los. in­
fieles ansiosos de conquistar potestades sobre el pueblo de Dios
ni que guíen a aquéllos en
el ejercicio de sus actividades profesio-
nales (14).
·
Es palmario que esta druninación de los infieles de novo i,is­
tituenda -i. e,, reemplazando la aut¡,ridad ·otrora detentada por
magistrados cristianos-- fue
recusada por Santo Tomás por las
condiciones propias de la circunstancia a
la cual aludió. Una fa.
milla, una comu.nidad política o cualquier agrupación de católicos
tienen derecho a ser gobernadas
por quienes profesan la fe de la
Iglesia y dan garantias de la preservación de esta fe y de las cos­
tumbres de su gtey. Por derecho natural y divino, consiguiente­
mente, 108 cristianós procuran ordenar su convivencia en térmi­
nos acordes con la fe y con la doctrina de vida legada por el
Redentor, para lo cual buscan que los jefes de sus nucleamientos
(14) Cfr. Summ. theol., II-II, q. 10, .a. 10, resp.
2U
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MARIO ENRIQUE SACCHI
sociales sean hombres oonsubstanciados con este patrimonio es­
piritual, evitando, hasta donde les sea posible, que los infieles
sustituyan a los hombres de
fe en la oonducción de las asociacio­
nes en que se congregan. Pero esto no significa ningún oonsenti­
miento a la acepción
de personas, pues aquel que rechaza la fe
no es alguien que simplemente discrepa oon el cristianismo: la
infidelidad
es un pecado gravísimo, al cual Santo Tomás califica­
ba
como «el mayor· de todos los pecados que desembocan en la
perversión de
las costumbres» ( 15), lo que explica las prevencio­
nes cristianas por los efectos que sobre los fieles puede llegar a
suscitar la acción gubernativa
de los infieles.
La gravedad del pecado de in.fidelidad no debe ser ocultada,
sobre todo cuando esta injuria oontra la fe se expande en la
ciu­
dad. Comentando la primera epístola dé San Pablo a Timoteo,
Santo Tomás aseveraba que la infidelidad es más grave. que otros
pecados porque los pecados relativos a Dios son
más graves que
los
cometidos en perjuicio de los hombres (16). El mismo sentir lo
expuso en las cuestiones ordinarias De malo, donde nos dice que
han de reputarse gravísimos los pecados referidos a la divini­
dad (17). A mayor abundamiento, Santó Tomás extiende esta
proposición: «La
fe y la esperanza son preámbulos de la caridad,
por
la cual la infidelidad opuesta a la fe y la desesperación opues­
ta a la esperanza se oponen máximamente a la caridad, pues la
corrompen radicalmente
(radicitus eam evellunt)» (18). Algo des­
pués repite que la infidelidad «es un pecado gravísimo en sí
misma» ( 19).
En la redacción de la
Suma de teologia,. el Aquinatense de­
clara que los pecados opuestos a las virtudes teologales son en su
género de gravedad superior a la que poseen todos los demás,
ya que, al tener tales virtudes por objeto a Dios, «los· pecados
opuestos directa
y principalmente implican aversión a: Dios», y
la infidelidad es «contra Dios según . lo que Él es en sí mis­
mo» (20). Más todavía: «la razón de pecado en la infidelidad
(15) Summ. theol., II~ll, q. 10,. a. 3, resp. Véase el comentario de
Cayetano a este.
artículo~ Comm. in Summ. ,heol., in h. l., .ed. Leonina
t. VIII, págs. 81-82. (16) Cfr. In Primam Epist. ad Timoth.; cap. 5, lect. L Véaste también
In W Sent., ·dist. 13, q. 2, a. 2, per totum, donde se .discute «utrum haere­
-sis sit maximum peccatum».
(17) Cfr. De malo, q. J,.a. 10, resp.
(18)
De malo, q. 2," a'. 10, ad' 2um.
(19) De malo, q. 3, a. 8, ad lum.
(20)
Summ. theol., IUI, q. 20, a. 3, resp.
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COMó IUZGó SANTO TOMÁS EL DOMINIO -DE LOS INFIELES
proviene del odio a Dios, acerca De ah! por qué es gravísimo acceder a la Eucarisr!a con concien­
cia de pecado: «Dado que la divinidad de Cristo es mayor que su
humanidad, y su misma humanidad es
más eminente que los sa­
cramentos de su humanidad, son grav!simos los pecados que se
cometen contra la misma divinidad, como lo son los pecados de
infidelidad y de blasfemia» (22).
El dominio de los infieles sobre los
cat61icos no está libre de
fomentar la propagaci6n del bagaje malicioso de
la infidelidad
entre el pueblo cristiano.
Sería ingenuo pensar que lo deletéreo
de este pecado no
se transmitida a la actividad gubernativa de
los hombres que
repudian la fe. Por eso, una vez embebido de
la docencia de San Pablo y de la praxis de la Iglesia, Santo To­
más no desoy6 la ilustraci6n de la experiencia hist6rica: si bien
los infieles pueden estar
dotados de diversasa virtudes naturales,
su marginamiento de la
gracia les hace propensos a arruinar aque­
llo que tienen a su cuidado.
La sociedad cristiana, por tanto, no
se mantendrá indemne
si su gobierno cae en poder de infieles
que dominen a quienes desean vivir según las reglas del Evangelio.
Ahora bien: ¿qué sucede
cuando los fieles cristianos se hallan
sujetos al dominio preexistente de los infieles? Ya no estamos
frente a una potestad
de novo instituenda, sino a una prelaci6n
efectivamente afianzada en la vida social que muestra a los
in­
fieles en pleno ejercicio de su autoridad y a los cristianos osten­
tando la condici6n de súbditos de
acat61icos. Oigamos a Santo
Tomás:
«El dominio y la prelaci6n son introducidos por el de­
recho humano; la distinci6n de fieles e infieles por el derecho
divino. Mas el derecho divino, que procede de la
gracia, no abroga
el derecho humano, que procede de la razón natural. Por ende,
considerada en sí misma, la distinci6n de fieles e infieles no
abroga el dominio y la prelación de los infieles
sobre los
fie­
les» (23 ). He aquí una tesis capital de la teología política aqui­
niana.
(21) Summ. theol., II-II, q. 34, a. 2, ad 2um. Cfr. q. 39, a. 2, obi 3.',
et ad 3um.
(22) Summ. tbeol., III, q. 80, a. 5, resp. Cfr. In Primam Epist. ad
Corinth., cap. 11, lect. 7; et In N Sent., dist. 9, q. un, a. 3, qla. 3.ª, per
totam. Para la gravedad del pecado de iofidelidad, repárese eo los comeo·
tarios de Francisco de Vitoria (Comentarios a la Segunda Secundae de
Santo Tomás, in q. 10, a. 3, ed. V. Beltrán de Héredia, O. P., Salamanca,
1932-1935, t. I, págs. 164-169) y de los Salmanticeoses Cursus tbeol.,
tract. XVII: De fide, disp. 9a, dub. 3usn, t. XI, págs. 42lb-425a).
(23) Summ. theol., 11-11, q, 10, ·a. 10 resp. Vitoria coment6 así este
texto de Santo Tomás: «Los infieles pueden tener tal dominio sobre los
cristianos,
ya que, asistido por el derecho natural, el infiel no pierde su
213
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MA'RJO ENRIQUE SACCHI
De acuerdo .a esta declaración, Santo .Tomás estatuye que la
autoridad de los infieles debe ser obedecida por los fieles, al
menos en cuanto sea verdadera autoridad y en tanto no se .perci­
ban razones que obliguen a resistirla. Desde este ángulo, aquí
caben aplicarse todas
las prescripciones morales y jurídicas rela­
tivas a las relaciones que ligan entre sí a gobernantes y goberna­
dos. La infidelidad
de quien domina no dispensa a los fieles de
la sumisión a
la autoridad social exigible a cualquier súbdito, pues
tal sumisión está reclamada por la ley natural que Dios ha pro­
mulgado en el. corazón de todos los hombres.
Esta tesis
ha originado reacciones adversas a lo largo de los
siete siglos que nos separan
de las jornadas en que vivió Santo
Tomás en
la Europa cristiana de la Edad Media. El agustinismo
político,
cuya influencia postmedieval nunca dejó de hacerse pre­
sente en la teología católica,
por más que muchas veces · baya
querido hacer de Santo Tomás uno
de sus representantes más
conspicuos, quedó bastante descolocadd ante
la afirmación del
Doctor Angélico. No faltaron. quienes pensaron
. que el Aquinate
habría descendido a
un dualismo que igualaría el dominio de· los
católicos y el de los infieles. Para otros, además,
la. opinión del
santo dominicano no
batía honor a los méritos del cristianismo,
que son incomparablemente excedentes con respecto a los qué
puedan poseer los infieles. Es más: sabemos. que también estan
aquellos que endilgaron a Santo Tomás la audacia de haber urdi­
do una doctrina
· que se contrapondría abiertamente a los funda­
mentos
en que reposaba la ciudad cristiana del medioevo. Peto
estas impresiones no· son sind los. frutos de ún desengaño subven­
cionado
por la reticencia a· admitir la distinción. real entre la
Iglesia y la sociedad civil.
Santo Tomás no
titubeó ,un instante cuando le. cupo sostener
que la autoridad humana debe ser obedecida sin excusas, Si
la
aütoridad recae en infieles, la obligación de obedeoerla se man'
tiene incólume ; no por razón de su infidelidad, sino por razón de
la misma autoridad que se les ha confetido. Éste es un principio
dé derecho natural confirmado por la revelación divina, pues a
todo cristiano consta que la
magi~tratura de .los jueces, quienes
<, uiera sean, está revestida de una autoridad vicaria de la supre­
ma autoridad política: «La potestad del juez ordinario no depende
dominio a. causa.· de la. infidelidad, por lo cual los cristianos están obliga.­
dos a-.obedecer {a. .los príncipes infieles]. E. gr.:· si el reino de Fez se con­
virtiera. a. 13. fe de Cristo, el rey de este reino, a.un cuando no se convirtiese
y permaneciera infiel, de ningún modo perdería. el dominio que tenía· sobre
los súbditos antes de
la conversión, de donde los cristianos estañan obliga­
dos
a obedecerle» (Op. cit., in q. 10, a. 10, ed. cit., t: I,_ pág. 2_00.
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COMó JUZGÓ SANTO TOMAS EL DOMINIO· DE LOS INFIELES
del consentimiento de aquel que se somete a su juicio, sino de la
autoridad del rey y del príncipe que le ungieron juez» (24). Mas,
por otro lado, el
gobemante descuella en la comunidad por la
autoridad
con la cual preside al pueblo ( 25); uo sólo porque es
la cabeza del cuerpo social, sino también porque el rey, gober­
nando
al pueblo, «es ministro de Dios» (26). Así .se narra en el
Antiguo Testamento, donde los príncipes son llamados
ministros
del
reino de Dios (cfr. Sap. VI, 4), ha.biéndolo corroborado San Pa­
blo, quien tuvo al magistrado civil por un «servidor de Dios pasa
el bien» (Rom. XIII, 4). La autoridad judicial; aunque recaiga
en un infiel, sigue siendo una autoridad cuyo origen está en el
Creador. Pero Santo Tomás estimó que el dominio de
los infieles sobre
los fieles, aun cuando se ajuste al derecho natural, es un derecho
humano. Por este motivo, el derecho humano puede ser abolido
por el derecho divino.
He aquí sus palabras: «Tal derecho de
dominio o de prelación puede ser abolido por sentencia u orde­
nación de
la Iglesia, que tiene la .autoridad de· Dios, porque los
infieles, a causa de su infidelidad, merecen perder
la potestad
sobre los fieles, quienes han sido
elevados a la dignidad de .hijos
de Dios» (27). La primacía del derecho divino que asiste a la
Iglesia es absoluta: ante él no puede primar ningún derecho hu­
mano. Por tanto, salvo que la Iglesia proceda a suprimir la auto­
ridad
civil de los infieles, los súbditos cristianos de estos infieles
están compelidos a someterse a dicha autoridad, porque
la auto­
ridad es esencial a la ciudad. Desobedecerla eqnivale a agraviar
el bien común político, del
cual la autoridad es naturalmente .su
custodia. Este canon obliga a tddo ciudadano en cuanto miembro
del cuerpo social y los mandamientos de
1a Iglesia imponen su
observancia a todos los
hombres ··de fe: ·
4. La autoridad del apóstata.
Santo Tomás trató el problema ·de la potéstad social de los
apóstatas sin haberse detenido a ronsiderar si se plantea un pro­
blema similar en el caso de los magistrados herejes. Quizás a
algunos les sorprenda que haya obrado de este modo, inas no hay
(24) Summ. theol., II-II, q. 69, a. 3, ad 2um. (25) «Excellunt autem principes in auctoritate quam hábent-aliis prae-
cipienili» (In lob, cap. 12, super vers. 21). · ·
(26) De reg. princ., I; 8. .
(27) Summ. theol., II-II, q. 10, a: 10 resp.
215
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MARIO ENRIQUE S.A..CCHI
razones para sorprenderse, ya que, si bien la herejía es estudiada
en la
Suma de teología en la cuesti6n inmediatamente anterior a
la cuesti6n sobre la apostasía, la doctrina tomista en tomo del
dominio de los infieles en
general,_ que acabamos de reseñar, y
lo concerniente al gobietno de los ap6statas, que
escudriñaremos
a continuaci6n, son aplicables al caso de la potestad de los herejes.
El Doctor Angélico entendía que la apostasía, en su signifi­
caci6n más propia y formal, es el abandono total de la fe por
parte del alguien que la pdSey6. Es un alejamiento voluntario
de Dios inscrito dentro del pecado de infidelidad, pero no como
una de
sus especies, sino más bien como «el término del movi­
miento de abandono de la fe», por lo que es el agravamiento
extremo del tal pecado (28).
Por lo que respecta al dominio del ap6stata sobre los fieles
cristianos, hemos de tener en cuenta que nos encontramos frente
a una situaci6n muy
partirular. El ap6stata profesaba la fecató­
lica y de ella ha abjurado. Mas la horripilancia de este abandono
de la
fe nd debe hacernos creer que el pacado de apostasía in­
volucra por si mismo la pérdida de la autoridad social del ap6stata.
Santo Tomás reiter6
aquí. el temperamento ya consignado al
hablar de la infidelidad: la infidelidad no repugna intrínseca­
mente al dominio; éste procede del derecho de gentes, que
es
un derecho humano, mientras la distinci6n de fieles e infieles es
de derecho divino, que no abroga el derecho humano. Pero el
pecado de infidelidad puede conllevar la pérdida del derecho de
dóminio si se la estatuye seiltentialiter, o sea, pdr decisi6n de la
autoridad judicial competente. Competente,
por cierto, en las
cosa& de la fe, de donde tal decisi6n es privativa de la Iglesia,
la cual excomulga al ap6stata por su renuncia abominable al bien
·sobrenatural de la fe, y así -«sus súbditos son absueltos ipso facto
de su dominio y del juramento de fidelidad que le tributa­
ron» ( 29.) Mas
el ap6stata peca de un modo singular que nd se
verifica en todo infiel, lo que movi6 a Santo Tomás' a subrayat
la diversidad de circunstancias que la Iglesia atiende antes de
decretar
la abolici6n del dominio de quienes se autoexcluyen de
la fe y de
la comuni6n eclesiástica.
Santo Tomás era consciente que la supremacía absoluta del
derecho divino
sobre_ todo -derecho humano es ejercida por la
(28) Cfr. Summ. theol., II-II, q. 12, a. 1, ad 3um. Vide prius I-II,
q. 84, a. 2, ad 2um.. Consúltense· los comentarios de Cayetano (Comm. in
Summ. theol., In II-II, q. 12, a. l, ed. cit., t. VIII, págs. 104-105), y de
Vitoria (Op. cit., in eod. loe., ed. cit., t. I, págs. 236-238). Véase igualmente
el artículo de A. BEUGNET, Apostasie: DThC I/2, 1602-1612.
(29) Summ. theol., II-II, q. 12, a. 2 resp.
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COMó JUZGó SANTO TOMAS EL DOMINIO DE LOS INFIELES
Iglesia con arreglo a un orden y a una prudencia que siempre
tiene presente
la condición de los hombres, las circunstancias his­
tóricas y el provecho esperado de los dictámenes eclesiásticos.
Por derecho divino,
la Iglesia puede .suprimir el dominio de los
infieles, pero «esto
la Iglesia lo hace algunas veces y otras veces
no lo hace» ; de ahí que haya legislado sobre el derecho de los
infieles que, aun temporalmente, están sometidos a
ella y a los
fieles, mas no ha legislado sobre los derechos de los infieles que
temporalmente no le están sujetos,
ya que, aunque pueda hacer­
lo, se abstiene de hacerlo para evitar el escándalo (30). Por otra
parte, a la Iglesia «no concierne punir la infidelidad en quienes
nunca recibieron la fe», pero puede castigar por vía judicial a
aquellos
cristianos que, habiéndola recibido, como el apóstata,
después reniegan de ella (31).
Ésta es, en síntesis,
la doctrina de Santo Tomás en derredor
de la potestad de un apóstata sobre los católicos. No obstante,
si bien
el santo maestro no ha pasado de este punto, vale la pena
registrar algunas circunstacias que deben ser sopesadas cuando se
estudia el problema del dominio de quien ha apostatado. Entre
estas circunstancias han de mencionarse el acto de apostasía de
un gobernante que abandona la
fe durante el ejercicio de sus
funciones, que puede comportar la defraudación de quienes le
hayan elegido
como magistrado por su condición previa de hom­
bre fiel ; la apostasía públicamente ostentada con antelación a la
asunción
del· cargo político, que no fue indavertida por los fieles,
como hecho distinguible de la apostasía ocultada para esquivar
tropiezos con
los cristianos y con la Iglesia; los resultados cala­
mitosos que· pueden dimanar de la enemistad del apóstata con
Dios, como la irrisión o burla de la fe y de las costumbres cris­
tianas,
la obstaculización del acceso de los fieles .a los bienes co­
munes y a los ministerios políticos, la promoción de vicios y
1:ajezas, la persecusión de la Iglesia, etc.
Se puede notar que Santo T o,:nás encareció en grado sumo la
necesidad de contemplar las circunstancias que sirven de niarco
al dominio del apóstata sobre los fieles. Fácil sería inferir que
la apostasía de un gobernante exime de obediencia a los católicos,
pero no se brinda nada sencillo ante la inteleoción finita de los
hombres avizorar
los efectos que pueden derivarse del desconoci­
miento apresurado de su autoridad. La Iglesia, que brega por la
salvación de todos los hombres,
no tiene por bueno irnpriniir una
celeridad improvidente a decisiones de esta índole.
De hecho, en
(30) Cfr. Summ. theol., II-II, q. 10, a. 10 resp:
(31) Cfr. Summ. theol., II-II, q. 12, a. 12 resp.
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MARIO ENRIQUE SACCHl
múltiples . ocasiones. su. silencio ha sido un indicio elocuente .de
las precauciones que signan sus actitudes. ·
Santo Tomás trajo .a colación un ejemplo típico de la pruden­
cia eclesiástica ante las circunstancias oondicionantes de la acritud
cristiana
a adoptarse en oportunidad de la apostasía de un ma­
gistrado: el sometimiento de los soldados fieles a las disposiciones
del emperador
· Juliano cuando .éste, cuya beligerencia oontra la
fe católica era patente, les ordenó combatir.
en defensa del orden
público de la sociedad
que les albergaba (32) .. Santo Tomás dio
esta explicación de la actitud asumida entonces por la Iglesia:
«En su novedad, en aquel tiempo la. Iglesia · no . tenía poder para
coaccionar a
los príncipes terrenos. Por tanto, toleró que los fie­
les obedecietan a Juliano . el . apóstata en aquellas oosas que. no
eran
contrarias a la fe, de modo que se evitara. un peligro. mayor
para
ella» (3 3 ). La historia del catolicismo certifica el acierto de
Santo Tomás en. su faterpretación del sentir de la Iglesia a · lo
largo de los siglos.
5. El valor de la doctrina aquiniana ..
Este breve resumen de la doctrina de Santo Tomás acerca del
dominio de los infieles
sobre los cristianos nos estimula a revi­
sar la tan declamada adscripci6n del· tomismo a aqu.ella suette de
consenso medieval que recibió el nombre de agustinismo polltico,
el cual, de boca de uno de sus mejores estudiosos, puede oonce­
birse comd la tendencia «a absorber. el derecho natural en la jus­
ticia sobrenatural,
el derecho del Estado en el de la Iglesia» {34).
(32) Cfr. Summ. theol., II-II, q. 12,. a. 2, obi. la.
{33) Summ. tbeol., II-Il, q. 12, a. 2, ad lum.
(34) H.-X. ARQUILUERE,. L'augustinisme politique, pág. 54. Curiosa­
JD.ente, esta absorción del derecho político en el d_erecho de la Iglesia, ade­
más _de hacer tabla rasa con la distinción real eri.tre uno y otro, da !ugar a
dos consecuencias
·nefastaS para el orden social cristiano. Por un.Jada, en­
troniza la competencia directa de la Iglesia en el gobierno de lo temporal,
con -lo cual se la distrae de su misión intransferible: la salvación de las
almas, que no es un negocio político. Por otro, incentiva la ·proliferación
de las tentaciones cesaropapistas entusiasmadas con el usufructo del poder
espiritual de la Iglesia a favor de empresas políticas que por lo general, como
la prueba la experiencia· histórica, ácaban dañando tanto a la Iglesia cuanto
a ·la misma sociedad civil. No ha sido por acaso que la ruina· de ·1a cris­
ti~dad medieval haya dependido en modo preponderante de la crisis espi­
ritual y política pergeñada por la sordera de entonces COn respecto a la
doctrina de Tomás de Aquino acerca de la distinción real entre
el dere­
cho divino de la Iglesia y el. derecho humaoo de la ciudad. No estamos
seguros, además, que bey ínismo · haya en el · catolicismo uná. conciencia
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COMó JUZGÓ SANTO TOMAS EL DOMINIO DE LOS INFIELES
El . tema que venimos de reseñar. representa tan sólo· una fa­
ceta de las teorías sociales del Doctor Angélico, pero creeroos
que en
ella queda suficientemente esclarecido qµe Santo Tomás
afirmó con energía la distinción real entre el derecho de la Iglesiá
y el derecho del poder civil. Esta distinción no ha sido recalcada
con la fuerza
necesariá por incontables autores afectos a ttazar
uoa semblanza del tomismo donde no
se · aprecia ninguoa dife­
rencia sustantiva entre las concepciones políticas de Santo Tomás
y la de los sostenedores del agustinismo político;
al contrario,
es frecuente toparnos con exposiciones de la política tomista que
la bosquejan como un repertorio de tesis básicamente
solidariás
con dicha corriente de vasta influencia .durante todo el medioevo.
Pero, sin menoscabar la coincidencia de la doctrina de Santo
To­
más con algunos ingredientes del agustinismo político, cabe des­
tacar que, aparte de la distinción entre
el derecho de la Iglesia
y el derecho político de los.gobernantes civiles, la teoría de nues­
tro doctor contiene un rasgo que no debe ocultarse y que ya se
mencionó al comienzo· de este artículo: su universalidad.
La universalidad dé la doctrina tomista en torno del dominio
de los infieles sobre los fieles indica que esta doctrina
encierra
uoa validez de la cual carecen
el águstinismo político y casi todas
las restantes teorías políticas medievales, pues son esquemas
·com­
penetrados del status religiOso-jurídico propio de la cristiandad
tal como -se· configuró· en aquellos· tiempos y, más estrictamente,
en el Sacro Imperio a partir de la gesta de Carlomagno. No por
casualidad la quiebra de
la cristiandad· medieval eclipsó rápida­
mente buena parte de
las tesis del agustinismo político, en. tanto
las teorías sociales de Santd Tomás salieron airosas de aquella
crisis, . habiendo conocido dos grandes restauraciones que demos­
traron su maleabilidad para adaptarse a las
más disímiles circuns­
tancias históricas,
tal como sucedió en el siglo XVI, durante la
denominada
segunda escolástica, y en las décadas posteriores· al
pontificado de León XIII, con cuyo magisterio la Iglesia formuló
una doctrina política esencialmente inspirada en la distinción real
de los órdenes civil y
religioso que. remite constantemente a los
principios establecidós por el Doctor Angélico. . . .
·
Constreñido a la defensa del orden medieval de la cristiandad,
clara en torno de 10 que esta _ distinción implica,· según se lo palpa a tra·
vés. ·de la supervivencia de esa dialéctica .desquiciante que pone a los cris­
tianos ante la disyuntiva de optar por una existencia cívica crasamente Secularista, que en nada difiere del indiferentismo agnóstico tu_ndiente en
los dos últimos siglos, o por la utopía de una sociedad cristiana construi·
ble con instrumentos
pura y exclusivamente políticos, que es la engañifa
de un galicanismo todavía batallante en muchos corazones.
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MARIO ENRIQUE SACCHI
el agustinismo politico n.o parece haberse percatado de una ver­
dad vigorosamente encomiada por Santo Tomás: la existencia
cívica de las repúblicas deviene de la ley· natural. Por lo menos
hasta bien entrado
el siglo XIII, los amigos del agustinismo poli­
tico fueron negligentes con el análisis de la vida politica en tér­
minos filosóficos,
lo que les privó del aparato racional adecuado
para precisar la
naturaleza de la sociedad de los hombres y, a la
postre, se aferraron a la descripción
teológico-canónica de las. re­
laciones entre la Iglesia y el Estado, suponiendo la constitución,
fáctica del derecho de
la ctistiandad. Mas este planteo no podía
eludir. la. yuxtaposición del poder temporal
y del poder espiritual
implicita en la indistinción. de
.. ambos poderes, lo cual no podía
ser aceptado por Santo
Tomás, para quien el orden de la natura­
leza
y el orden de la sobrenaturaleza en abosluto pueden entre­
r:r_ezclarse de esta manera.
Si se desea sacar provecho
de las enseñanzas_ de Santo Tomás,
es necesario persuadirse que en el trasfondo .de su doctrina anidan
tres proposiciones que el alma cristiana ha de recordar en todo
instante. La
primera afinca en admitir que la potestad gubernativa
de los hombres procede del derecho natural, .de donde, en
lo
atinente al dominio social, la distinción entre fieles e infieles no
incide proprie et per se en la legitimidad de la autoridad civil. La
segunda nos transporta al ámbitq de la cristiandad: una sociedad
cristiana tiene derecho a ser regida
por cristianos, pero en caso
de infidelidad de parte de sus conductores, al ser ésta una ofensa
a Dios
y no un acto político, es la voz de la Iglesia la única que
puede estipular la eximición de obediencia naturalmente debida
a toda autoridad
humána, aunque sobrenaturalmente revocable
por el derecho divino. La tercera proposición no fue explicita­
mente declarada en los textos arriba mencionados, pero se halla
presupuesta en la tesis tomista:
el problema de la infidelidad de
los gobernantes
y de las relaciones que con ellos han de observar
los católicos
no es prima facie una cuestión jurídica, sino esencial­
mente espiritual y religiosa, porque lo que está condicionando
todo este asunto
es la docilidad humana al llamamiento de Cristo
a la salvación eterna; de
ahí que la superación de dichos 'tranées
no pertenezca primaria ni fundamentalmente a una acción politi­
ca, sino a la obra mancomunada de la libertad humana
y de la
gracia
de Dios, de las que surge la conversión deificante del «hom­
bre viejo» en el «hombre nuevo», el cual, de acuerdo
·a San Pablo,
es «creado según Dios, en la justicia y santidad de la verdad»
(Eph, IV, 24).
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