Índice de contenidos

Número 315-316

Serie XXXII

Volver
  • Índice

La titularidad del poder

LA TITULARIDAD DEL PODER
POR
RAIMUNDO Dlt MIGUEL
He venido en varios artículos anteriores publicados en Verbo
tratando de exponer una teoría del poder político tal como yo la
considero desde el punto de vista cristiano. Pero el poder no
es
algo abstractd, sino una cosa muy concreta y real que se materia­
liza y hace visible en las instituciones políticas de un pueblo y
más determinadamente en las personas que las encarnan. Es lo
que pudiéramos llamar el elemento humano del poder y que se
manifiesta exteriormente bien por
la multitud (democracia), bien
por el individuo ( dictadura), o bien por la sucesión personal
di­
nástica (mdnarquía).
Democracia y monarquia. El tema se ha contemplado común­
mente como el de la cuestión
de las formas de gobierno. No es
mi prop6sito precisamente el plantearlo bajo ese aspecto· (formas
puras, monarquía,
atlstdcracia y democracia y formas impuras,
como la mezcla de los elementos constitutivos de las tres o su
de­
generación), sino más bien como una reflexión sobre la manera de
cómo la soberanía
se presenta de hecho ante nuestra considera­
ción ; por eso prescindiré del problema teórico tradicional de cual
es la mejor forma entre las posibles (ya sobrepasado por otra par­
te) para fijarme en las situaciones límites de la titularidad de
aquélla: la democracia o la monarquía; porque la dictadura es un
régimen transitorio que termina en un intento de continuidad
he­
reditaria ( cdmo las napoleónicas) o generalmente en una revolu­
ción popular que acaba con ella como nos enseña la historia.
Subdivisiones de una y otra serán las variaciones posibles que
Verbo, núm. 315-316 (1993), 549-567 549
Fundaci\363n Speiro

RAlMUNDO DE MIGUEL
dentro de cada una de ellas influyan en el gobierno, que las ma­
ticen de uno u otro color o las hagan aparecer superficialmente
como regímenes mixtos, pero siempre quedará como permanente
el planteamiento que Pedro de la Hoo hacía en «Tres escritos po­
líticos ... » (1855): «Para nosotros que consideramos tan compati­
ble lo monárquico y lo constitucional vemos una palmaria incom­
patibilidad entre las denominaciones «monárquico y parlamenta­
rio».
«El gobierno habrá de llamarse monárquico y será monárquico
absoluto. ¿Predominará
el parlamentario? El gobierno habrá de
llamarse parlamentario y será parlamentario absoluto». Y continúa
en «Principales artículos
de la Esperanza», publicados en el año
siguiente: «Que nosotros aunque monárquicos puros aceptamos
el gobierno representarivo con tal de que en él predomine · el po­
der del TrOno y no el del Parlamento»,
Monarquía absoluta no significa dependencia de las arbitrarie­
dad del rey ( como la clasifican los manuales de Derecho político
con planteamiento liberal), porque «aunque
el. rey sea absoluto
no puede Obrar absolutamente según el beneplácito de su propia
voluntad».
(Magín Ferrer, «Las leyes fundamentales de la monar­
quía española ... », 1843 ).
Tendremos ocasión de volver sobre esto más adelante; es su­
ficiente dejar sentado aquí que la verdadera distinción entre de­
mocracia y monarquía, no es meramente formal, sino de fondo o
contenido: en dónde radica la soberanía; si en la multitud ( demo­
cracia) o en
el rey (monarquía). «Aquella suprema autoridad que
llamamos soberanía puede residir en una sola persona, como en
los gobiernos monárquicos, o bien eh muchos,· como acontece en
las repúblicas». (Mariano Roquer, «Teoría de los gobiernos civi­
les», 1844); o en las monarquías parlamentarias.
,Caracteres de la soberanla. Bajo este punto de vista, que con­
sidero el
real, es como debe contemplarse el problema de las for­
mas de gobierno.
Pero es evidente que desde cualquier ángulo que se estudie
la esencia
de la soberanía, bien proceda del pueblo, bien encarne
en una dinastía ( debe entenderse que hablamos
del origen inme­
diato del poder, no mediato que procede de Dios y a través de la
550
Fundaci\363n Speiro

LA TITULARIDAD DEL PODER
comunidad política organizada se transfiere a los electores o al
monarca), dicha soberanía tiene unos
caracteres fijos comunes que
son principalmente
tres: unidad, continuidad e independencia.
Unidad.
El poder no es múltiple, es uno. La llamada división
de poderes no
es tal, sino una distribución de funciones para aten­
der a un gobierno equilibrado
y justo de la sociedad, por parte
del soberano.
(Vid. Verbo, núm. 285-286, 1990, págs. 711 y sigs.).
Ni tampoco la democracia puede entenderse como una pluralidad
de
soberanos individuales, sino como el conjunto uno representado
por la voluntad general de aquéllos.
Continuidad. Las comunidades políticas no tienen en su desen­
volvimiento temporal solución de continuidad,
ni aún por las
revueltas, porque la sociedad permanece constante a través de la
fragilidad individual de alguno de
sus componentes y necesita en
cualquier circunstancia una potestad que, de una u otra forma la
dirija. Por eso, cuando los trastornos políticos se suceden repeti­
damente la sociedad
padece y el ideal sería que el poder, como la
sociedad que
rige, no tuviera quiebras. Lo contrario es el descono­
cimiento de la autoridad,
el desgobierno y en definitivala anarquía.
Independencia.
El poder político para realizar su cometido de
gobernar bien a la comunidad,
ha de. fundamentar su autoridad
en sí mismo, sin depender de
la voluntad, apetencias o veleidades
de los gobernados, porque entonces
se invertirían los tétminos
de la cuestión
y por asegurarse la permanencia abdicaría de su
función sustancial
.de dirigir la sociedad al bien común.
Esto no
se entiende en nuestros días en los que todo gober­
nante
se justifica ante sí mismo ( y lo que es más grave se acepta
como lógico
y sin reproche moral por lo demás como cosa admiti­
da) halagando
los intereses o las preferencias de sus electores, para
conseguir o continuar en el poder, omisión hecha de si
es justd o
a lo menos conveniente al pro común. Pero siempre quedarán
en
pie las lapidarias frases de Carlos VII en su testamento político:
«Gobernar no
es transigir ... Gobernar es resistir, a la manera que
la
cabeza .resiste a las pasiones en el hombre equilibrado».
La independencia lleva consigo la estabilidad y la imparciali­
dad en el gobierno.
551
Fundaci\363n Speiro

RAlMUNDO DE MIGUEL
La monarquía. Pues bien, a mi me parece que será la más
adecuada forma de gobierno, aquella que se adapte mejor a lo que
constituye
la esencia de la soberanía que encarna, porque así po­
drá realizar más eficientemente su cometido.
En la monarquía el poder
es und, el del rey; que se ejerce sin
solución de continuidad
por medio de la dinastía, porque -<:orno
dice Alvaro d'Ors--«la Monarquía en este sentido puede decirse
que,
más que una forma de gobierno, es una sucesión en el Go­
bierno»; y es independiente de la comunidad que gobierna por­
que su derecho no le viene
al rey por designación de nadie, sino
por su nacimiento. ,
En la democracia, si bien el poder no pierde su condición de
uno como hemos visto ( aunque de hecho embarace esta unidad
con la división de poderes), la voluntad general manifestada
pe­
riódicamente proviene de la multitud en la que imperan las di,
vergencias, los apetitos y las ambiciones; la discontinuidad aparece
necesariamente en
los períodos electorales y por los resultados
contradictorids, o por lo menos distintos, que
se producen y la de­
pendencia del Gobierno de sus electores es tan evidente que no
es necesario insistir en este punto.
La educaci6n del príncipe. Hay un tema que complementa las
consideraciones anteriores que me atrevo a enunciar como el de
la competencia del gobernante y que supone una ventaja más a
favor de las monarquías.
Los avatares
y las ambiciones de la política y de los políticos
en la democracia, vienen a
colocar en la cima del poder a personas
que no están preparadas para una labor de gobierno.
Su capacidad
intelectual
y de trabajo podrá ser magnífica, pero su formación y
educación
se ha orientado a una actividad personal privada, no a
la preocupación pública por el bien común ; la llegada al poder
supdne siempre la improvisación precisamente en
la materia más
grave. Alcanzan las alturas del gobierno sin conocimientos ni ex­
periencia del mismo y cuando por el transcurso del tiempo la ad­
quieren y pudiera ser valiosa para la colectividad, tienen que
abandonar su puesto, desplazados por
el competidor d el adver­
sario. Y de nuevo, vuelta a empezar. Esta
es la historia diaria de
552
Fundaci\363n Speiro

LA TITULARIDAD DEL PODER
los altibajos de la política, de las rectificaciones tardías, de las
ilusiones y las promesas, de los fracasos, de
las contradicciones y
de la inestabilidad
de los propósitos. Pero es evidente el daño que
la sociedad sufre con este sistema.
Por
el contrario, en la monarquía el príncipe sabe que ha de
ser
rey mañana ; no desea desmesuradamente un poder que le ha
de llegar necesariamente y a cosra de la muerte de su padre.
Se
le prepara desde niño para el desempeño de su función, que no es
para su prosperidad personal, que ya tiene asegurada, sino para
el gobierno y
el bienestar público. Sus estudios,y su educación
son por lo tanto distintos de los de los demás
ciudadanos; recibe
una
~riencia de los asuntos, cuasi heredada, transmitida por la
pertenencia a la Casa real.
No puede tener ambición de poder,
honores o riqueza,
ya que los posee máximos en la dinastía de la
que forma parte; al contrario
de desear lo que ya tiene (lo que
por otra
parre es casi imposible metafísicamente) puede temer el
perderlo si su interés personal prima en algún momento sobre el
interés público: hay pues una identificación entre ambos que evita
la tiranía o la corrupción. A esto
ha de unirse el cultivo elevado
del honor y la enseñanza de unos principios morales que son con­
sustanciales al sistema.
La cuestión de hecho. Por encima de la elaboración es¡:,ecula­
tiva, hay una cuestión eminentemente práctica, cual es la que el
régimen político ha de juzgarse sobre su bondad en relación con
la nación que se considere en concreto y nosotros nos estamos
refiriendo a España.
Pues bien, en España
el régimen que mejor se aviene a la
idiosincrasia de su pueblo
es la monarquía, que representa su tra­
dición política.
La monarquía supo encarnar sus ideales y consti­
tuirla como nación a través
de la reconquista, estableciendo su
unidad como
Estado y dando lugar al nacimiento de una nueva
patria ;

y bajo la monarquía se desarrolló el genio español en
temperamento, armas, letras, arte, ciencia, etc., que ha configu­
rado a España como distinta de las demás naciones. Es pues el
régimen adecuado para nosotros, ya que los otros sistemas vienen
a ser instituciones foráneas que han presidido nuestra decadencia
553
Fundaci\363n Speiro

RAIMUNDO DE MIGUEL
y desastre. Y esto, no lo digo por casticismo, sino como expresión
de una realidad histórica.
La persona del rey. Se objeta a estas evidentes ventajas de la
monarquía ( decimos ventajas, porque no hay un régimen perfecto)
las posibles deficiencias personales del rey. Respondiendo a ello,
V
iízquez de Mella decía: «Los Reyes no son una persona sola, son
dos.
En los MOllllrcas hay dos personalidades y cuando se les ataca,
se suele no ver más que una sola, la que vale menos, la persona
física. Un Monarca es una persona física y una persona moral e
histórica.
La física puede valer muy poco, puede ser inferior a la
mayoría de sus súbditos, pero la moral y
la histórica valen mucho;
esa es de tal naturaleza que suple lo que a la otra le falta y lo
suple mucha veces con exceso».
Porque lo sustancial de las
monarquías no es el titular de la
realeza en un momento determinado del tiempo, sino la dinastía,
la permanencia histórica
de una tradición que recoge y aúna el
espíritu de
las generaciones pasadas y las presentes, que saben no
obedecen a un mandato pasajero que puede ser desafortunado,
sino a una .convicción y una continuidad superiores, que transfor­
ma y ennoblece en servicio obsequioso el acatamiento.
Sigue diciendo V
iízquez de Mella: «La Monarquía representa
mejor que ninguna otra institución política,
y· tiene entre nosotros
el
apoyd de una soberanía muy grande,. muy poderosa que hoy no
se quiere reconocer: la soberanía que llamaré tradicional, en vir­
tud de la cual la serie de generaciones sucesivas tiene el derecho,
por el vínculo espiritual que las liga y las enlaza interiormente, a
que las generaciones siguientes no le rompan y no puedan,
por un
movimientd rebelde de
un día de locura, derribar el santuario y
el
alciízar que ellos levantaron y legar a las venideras montañas
de escombros».
Tres clases de realeza. Pero la monarquía, como venimos di­
ciendo, no puede entenderse como un régimen puramente nomi­
nal, ya que exige, para poder ser entendida como tal, un cierto
contenido sustancial: que la soberanía radique efectivamente en
el rey.
Viízquez de Mella habla de tres teorías de la realeza. «La pri-
554
Fundaci\363n Speiro

LA TITULARIDAD DEL PODER
mera la que pudiéramos llamar de un constitucionalismo primi­
tivo, que
yo calificaría, para darle un ndmbre gráfico,. la del Rey
poste; la segunda, la del Rey persona, con iniciativas propias pero
que no es responsable de ellas ; y la tercera, la del
Rey con inicia­
tivas propias y responsable
socialmente, que es la que yo defiendo».
«Primera teoría, la del
Rey que llamo Rey poste o si queréis
Rey cero o Rey si queréis remate heráldico, o si queréis abstrac­
ción
vac!a, que se coloca en la cumbre del Estado».
«La segunda,
es la del Rey con refrendo ministerial, pero irres­
ponsable». Mella dice que no hay nada
más ofensivo para una
persona que llamarla irresponsable, y jurídicamente lo son los
que no tienen desarrollada plenamente su capacidad como los
niños o los locos. Y añade en
el Congreso: «No sabe S. S. que
hay una contradicción cuando se dice que todas las prerrogativas
reales no pueden manifestarse ni desenvolverse sin refrendo, pues­
to que hay una que han olvidado los directores constitucionales
en donde la responsabilidad
ministerial no es posible. ¿ Quién res­
ponde del nombramiento de los malos ministros?». «¿Pero y la
responsabilidad
ministerial? ¿Cuál es la responsabilidad ministe­
rial tratándose de España donde un funcionario ferroviario res­
ponde
más por perder una maleta que un ministro por perder una
colonia?». Como ejemplo cercano,
el que fue al destierro fue Alfonso XIII
y no sus ministros, y no éstos, sino aquél, fue declarado traidor,
privado de la nacionalidad española y de la
paz jurídica e incauta­
dos sus bienes, por el Decreto de 26 de noviembre de 1931, por
la segunda república.
La declaración constitucional de 1876, de
irresponsabilidad y refrendo no sirvió para nada y
los hechos vi­
nieron a dar la razón a Mella, añadiendo éste a los otros muchos
recuerdos históricos que aquél citaba en apoyo de
sus tesis.
Según
la Constitución de 1978 la soberanía reside en el pue­
blo (art. 1.2) y por ello, el rey, tiene un mero carácter de sún­
bolo y representación,
se le declara inviolable y se establece el
refrendo ministerial (art. 56.1.2.). Como según el articulo 62,a),
debe sancionar y promulgar las leyes que elaboran otros y en las
que no
ha intervenido, la Constitución ha venido a convertir al
555
Fundaci\363n Speiro

RAIMUNDO DE MIGUEL
rey (buscando una frase significativa, como las hacía Mella) en
una especie de estampillla
real.
«La tercera, es la única eficaz y digna y es la que defende­
mos ... los únicos auténticamente monárquicos».
La iniciativa real. Queda hecha referencia a la iniciativa y res­
ponsabilidad del rey que corresponde a la monarquía en su pureza.
La iniciativa alude a su función de gobierno y aquí hay que hacer
algunas precisiones sobre el alcance de su competencia.
Los regímenes parlamentarios que no conocen más poderes
que el ejecutivo, legislativo y judicial, apartando
al monarca de
legislar y juzgar ( de
estd ultimo es obvio, por su carácter técnico),
sólo dejan margen a la actuación real en el ejecutivo ( como reli­
quia del poder soberano del que fue privado), en mayor o menor
medida según las diversas. constituciones y una manifestación de
ello
es el refrendo ministerial ( aunque en este supuesto es el minis­
tro el que implica
al rey al hacerle firmar un decreto que no co­
rresponde a su iniciativa sino a la del Gobierno). Pero con esa
intervención nominal del rey, se incorpora a éste a
la política del
partido gobernante, con perjuicio evidente de
la imparcialidad y
prestigio del monarca.
El poder teóricamente arbitrario o moderador que se ha in­
vocado para alguno de estos sistemas, como propio del rey, carece
de entidad constitucional reconocida y
es además imposible de
hecho cuando
el rey nd tiene ningún poder específico superior a
los otros
tres, no es titular de la soberanía y necesita el refrendo
del ejecutivo, para «moderar» a los otros dos y a
él mismo. Esta
sdla consideración barrena su condición de árbitro.
El poder del rey.
Por eso, se produce una cierta confusión
cuando se dice
por los verdaderos monárquicos que el rey no solo
reina, sino que también gobierna; porque ha de precisarse que
ese gobierno,
no es el del Ejecutivo ( que más bien debiera desig­
narse como Administración Pública), sino uno superior
y más
elevado, que se atribuye a la dinastía con exclusividad.
Y a dejamos dicho que los tres clásicos poderes independien­
tes no son tales, sino funciones de
la soberanía, de la que es titu­
lar el rey y que por lo tanto
al estar en ellos y sobre ellos tiene
556
Fundaci\363n Speiro

LA TITULARID.AD DEL PODER
el poder de aunarlos, coordinarlos y dirigirlos hacia una alta po­
lítica común que
él señala dentro del orden constitucional al que
está sometido el mismo rey. Y a él le corresponde velar
porque
los principios inviolables que dicho orden representa (y que ten­
dremos ocasión de ver
más adelante) no sean conculcados. Para
que su soberanía pueda hacerse efectiva (y solo para eso) al rey
se le atribuye el mando supremo del Ejército, aunque su técnica
y funcionamiento correspondan al Ejecutivo. Las leyes y gtandes
reglamentos deben
set elaborados normalmente por las Cortes,
pero con el beneplácito del rey.
La designación de su Presidente,
así como el del Tribunal Supremo de Justicia (en auténtico auto­
gobierno, lo que supone la eliminación del actual Ministerio de
Justicia) corresponde al rey, quien también designará al Jefe
del
Gobierno (los Ministros son elegidos libremente por dicho Jefe,
no por el rey). El rey no necesita refrendo sino que la autenticidad
de su firma será autorizada por el Notario Mayor del Reino ( que
ya no es el Ministro de Justicia que desaparece). El rey tiene su
propio Consejo real, que nd
es el de -Ministros ni el de Estado,
que radican en el
área del Ejecutivo o Administración.
La labor de gobierno
diario, la política menuda en la que
viven los partidos y el Gobierno,
no es cosa del rey, cuya actividad
se mueve muy
por encima de ella. Así es como veo yo, en gtan­
des líneas, el cometido de la función real de gobernar, que es
mucho más que el presidir o reinar solamente.
La responsabilidad real. Naturalmente que la iniciativa lleva
consigo la responsabilidad y el
rey la contrae en el ejercicio de su
soberanfa y de una manera mucho más efectiva que la que encon­
tramos en las
democracias.
COmo expone Vázquez de Mella: «La responsabilidad efectiva
y la rectitud del Poder está en razón inversa del número de los
que la ejercen».
«Cuando hay en
la cima del Estado un jerarca superior depo­
sitario de
la soberanía política, pero limitado por los organismos
e instituciones
nacionales, es fácil señalar la fuente del desgobier­
no
y el clamor general y la pública lamentación le contienen y
estrechan fácilmente, constriñéndole a la órbita del deber. Mas
557
Fundaci\363n Speiro

RAIMUNDO DE MIGUEL.
cuando el poder está disperso en una colectividad y disttibuido
en varios sujetos,
es dificil, sino imposible, poner saludable temor
y reclamar contra
cada uno por lo que haya conttibuido al mal.
El mismo número excusa el desorden, hace ineficaz la amenza y se
presta a eludir la responsabilidad atribuyéndola al conjunto».
Seguimos con Mella: «Pero hay dos clases de responsabilidad:
hay la responsabilidad
legal y la que llamaré responsabilidad so­
cial. La soberanía, lo mismo me da que la pongáis en un cuerpo
electoral, en un Parlamento, en una Convención, en un César o
eu un Presidente».
«La primera jamás
se ha podido conseguir en el transcurso de
la Historia, porque
para exigirla, es necesario un Poder soberano
que esté por
encima de aquél a quien se le exige; y comd no es
posible concebir una serie infinita de Poderes soberanos, tendrá
que
concluir como las diferentes instancias de un pleito, por una
definitiva, encontrándonos con
un Poder tan soberand como que­
ráis, que pudiera exigir responsabilidades a todos los demás Po­
deres, pero
al cual no se podría exigir la suya, por encontrarse
sobre
todds y no existir otro superior a él; viniendo así a resul­
tar que ese Poder no sería responsable legalmente ante nadie».
«Pero la responsabilidad social

sí puede exigirse ;
y de hecho
se ha exigido en
las Monarquías tradicionales, porque en la antigua
Monarquía hay base
para discutir la responsabilidad de los reyes,
porque éstos
se presentan sin pantallas ante las muchedumbres
como
los únicos responsables de su felices iniciativas o de sus
desaciertos y
los pueblos los premian con la gloria o los castigan
con
el destronamiento o aun el cadalso, que es la única forma de
responsabilidad efectiva que han tenido en
la histora todos los
poderes soberanos».
«Porque nosotros, que respetamos esa inviolabilidad de la
persona del Rey, distioguimos ya, desde nuestros
más antiguos
c6digos y desde los primeros publicistas medievales, entre
Rey y
tirano y hemos admitido siempre una doble legitimidad:
la de
origen, la de adquisici6n de
la soberanía y la de ejercicio. Y esta
última no existe cuando no se conforma con las tradiciones fun­
damentales de un pueblo y con las necesidades de ese mismo pue-
558
Fundaci\363n Speiro

LA TITULARIDAD DEL PODER
blo, y entonces hemos defendido lo que todos los grandes publi­
cistas y teólogos, lo mismo en
la Edad Media que en el siglo XVI
y nuestros políticos del siglo XVII. .. desde la resistencia legal y pa­
siva hasta la resistencia activa por
las armas contra los abusos del
poder, haciendo responsable a la primera magistratura del Estado».
Legitimidad. En la cita anterior se habla de legitimidad. Por
extenso
me he ocupado de este tema en Verbo (núm. 263-264, de
1988, págs. 531 y sigs.). Naturalmente para que una monatquía
pueda entenderse
titular de la soberanía con derecho de mandat
el rey y de obedecer el súbdito ( en el sentido
moral en el que
nos movemos)
es necesatio que goce de legitimidad.
A la legitimidad en el origen se opone la
usutpación, que no
puede consolidatse ( en beneficio
de la sociedad, no del tirano de
adquisición) mientras haya un titulat legítimo que reclame su de­
recho, como la cosa robada no prescribe en manos del ladrón.
La legitimidad de régimen, ejetcicio o administración, supone
el reconocimiento de que su poder procede de
Dios, del respeto
a.sus leyes (natural y positiva) y

a las de
la sociedad que gobierna,
con
sus libertades, fueros, tradiciones y patticipación política ; as!
como que la finalidad de la actuación real se oriente al bien co­
mún de todos los ciudadanos, no de algunos o de si propio.
Leemos en Alvato d'Ors ( «Ensayos de teoría política») lo
siguiente: «Si
se puede seguir hablando hoy, a pesat de Max We­
ber, de la legitimidad dinástica,
es evidente que esa legitimidad
debe referirse a la congruencia con la tradición,
es Weber llamaba legitimidad tradicional.
Pero esta identificación de
legitimidad con monatquía, aparte del hecho mismo de una
con­
creta tradición monárquica existente en un determinado pueblo,
tiene otra razón
más profunda, que es precisamente la razón de
paternidad en que
se funda toda verdadera monarquía. Y es que
si queremos
calar en la causa profunda de toda legitimidad, nos
vemos necesariamente llevados a buscarla en la paternidad, de la
que deriva la legitimidad de la familia, esa
es precisamente la pri­
mera fuente de toda legitimidad».
«La legitimidad se funda pues en la paternidad y esto explica
el sentido tradicional de
la legitimidad, como algo que nos viene
559
Fundaci\363n Speiro

RAIMUNDO DE MIGUEL
impuesto, a la vez por nuestro !'adre Dios y por nuestros padres
históricos.
La .legalidad, en cambio, supone por su misma cónven­
cionalidad actual, un sentido
de fraternidad sin paternidad, de
solidaridad humana que no proviene de Dios ni de nuestros padres
legítimos». También Mariano Roquer, a quien hemos citado antes, y
Vi­
cente Pou ( «La España en la. presente crisis», 1842) encuentran
en la autoridad paterna el origen de
la autoridad real.
En una palabra, sin legitimidad no hay monarqula.
La monarquía tradicional. Podemos entrar ya en la considera­
ción
de cuál es el contenido de la verdadera monarquía, cuyas
características se manifiestan en el estudio de su constitución, tal
como se deducen del desarrollo
de esta institución en España. Es
la que la
doctrina denomina como monarquía templada y en· el
lenguaje político de nuestra patria
monarqt¡fa tradicional. Este
estudio
nos mostrará su clara distinción de la monarquía absoluta
(porque las limitaciones institucionales consustanciales a la
mo­
narquía pura, impiden la arbitrariedad del monarca) y de la monar­
quía parlamentaria ( que se se asimila a
Jas democracias),
Con precisión de cátedra y siguiendo la exposición de Enrique
Gil Robles en su «Tratado de Derecho político», Vázquez de Mella
califica dichas limitaciones en éticas y jurídicas. «Las limitaciones
éticas son
principall1)ente dos: la Religión católica y el sentimiento
del honor.
Las limitaciones jurídicas se reducen a dos: las autár­
quicas que también se llaman orgánicas. y consisten en el respeto
del Soberano a
los derechos .y las funciones propias· de las persc,.
nas infrasoberanas que existen en la sociedad civil y las protárqui­
cas, no orgánicas y que son las que residen en
la esfera del mismo
del Poder central del Estado y del Gobierno, en
el sentido estrictd
de ambos términos
... las -Cortes y los Consejos».
De manera más sencilla, si se quiere, venía presentar el mismo
pensamiento cuando
decía: «Por eso nosotros reconocemos que
el Poder real
y en general en el poder político del Estado, tenga
la forma que quiera, ha de estar limitado por dos grandes sobe­
ranías, porque nosdtros admitimos una trilogía social compuesta
en primer término por el
Poder superior espiritual de la Iglesia,
560
Fundaci\363n Speiro

LI TITULARIDAD DEL PODER
que es la que teniendo un fin que se identifica con .el fin último
del hombre, tiene detecho a fijar su relación con el Estado e
in­
fluir ditectamente en él; y después reconocetemos unos límites
infetiores que forman en cierto modo una
soberanía social, otras
jetarquías subordinadas de petsonas o entidades sociales que
-aparte de la persona individual cuyos detechos somos los pri­
meros en reconocet como anteriores y superiores a toda ley
civil~
comienzan por la familia, se prolongan en el municipio, agrega­
ción de las familias y siguen en fa hermandad de esos municipios
en comarcas, que vienen después a unirse para formar la región.
Todos estds poderes, con otras Corporaciones análogas y con las
clases que las enlazan, son las que limitan, contrarrestan y sirven
de contenci6n orgánica, no de contención-mecánica como las inúti~
les que vosotros imagináis (alusión a la división de poderes), a
los abusds de la
soberanía política, tercer término circunscrito por
la soberanía espiritual y la social».
Creo que quedan perfectamente configuradas las características
de
· la monarquía tradicional.
Limitaciones éticas. Veamos ahora las limitaciones de orden
superior que se imponen a la soberanía política del monarca
de­
jando para otra ocasión {por no excedemos abusivamente del es­
pacio) el estudio de las limitaciones jurídicas, de orden inferior,
representadas por
1a soberanía social.
Las limitaciones morales han sido despreciadas por las concep·
dones pol!ticas basadas en el positivismo jurfdico que sólo con­
sidera eficaces las de carácter legal, olvidando que en ellas se da
también el fraude, el engaño, la ambición y la corrupción;
y que
por
Otra parte, las limitaciones éticas no excluyen a las jurídicas,
sino que
pdr el contrario son un aditamento y un refuerzo más a
las legales, que no se excluyen.
Mella señala como limitaciones éticas
la Religión católica y el
sentimiento del honor.
El honor. El honor (al que ya hemos hecho alusión al hablar
de la educación del príncipe) que consiste en el celo por la propia
estimación y ante los extraños,
el imperativo def cumplimiento
de deber y de la obra bien hecha, tanto personal como de la di:
561
Fundaci\363n Speiro

-RAIMUNDO DE MIGUEL
nastía y de la patria que el rey representa, es el mayor estímulo
para una conciencia recta
y una conducta honrada y él ha sido el
motor de muchas iniciativas gloriosas ; así como la responsabili­
dad ante el juicio de Dios la causa de la rectificación de compor­
tamientos injustos. No hay más que abrir
las historias.
Este sentimiento era tan vivo, que la tradición política espa­
ñola
llegó a institucionalizar el temor de Dios, mediante la figura
del confesor y el predicador del rey. El primero resolvía el posi­
ble conflictd de conciencia que pudiera surgir
al adpptar una me­
dida de gobierno ; si el juicio era negativo, aquélla se desechaba ;
si era positiva, el confesor se retiraba del Consejo y éste pasaba
a deliberar sobre
ella; el rey quedaba libre de acordarla o no, se­
gún creyera conveniente. El segundo, tenla por misión recordar
al rey desde el púlpito, públicamente, sus deberes de gobernante
y denunciar los defectos que frente a la
fe o la moral, pudieran
tener sus disposiciones.
De aquí también la importancia política del solemne juramen­
to ante Dios, que debe efectuar
el rey antes de acceder al trono,
de respetar y cumplir las leyes patrias
y los fueros y libertades de
la nación sobre la que va a reinar.
Hoy estas
cosas suenan a hueco en una sociedad materializa­
da
y profundamente egoísta, sin valor para obrar según sus pro­
pias convicciones, pero es conveniente recordar
algo que fue y
que
el político cristiano tiene el deber de intentar restaurar en lo
que
pueda y especialmente por la Corona que es la cabeza de la
nación.
Al llegar aquí no parece ocioso recordar a Montesquieu en
«El
espíritu de las leyes». Distingue entre la naturaleza del Go­
bierno y su principio. «La naturaleza es lo que le hace ser tal; el
principio lo que le hace actuar ; la naturaleza es su estructura
particular,
el principio las pasiones humanas que le ponen en mo­
vimiento». La naturaleza del Gobierno monárquico «es aquel en
que gobierna uno solo, con arreglo a leyes fijas y establecidas».
El principio que mueve a este Gobierno es «el Honor. Es decir,
que el prejuicio de cada persona y de cada condición sustituye a
la virtud política
... ». (La virtud política es el principio que debe,
562
Fundaci\363n Speiro

LA TITULARIDAD DEL PODER
según el mismo autor, informar a la democracia y ya vemos por
lo que sucede en
España y fuera de ella, que este principio está
ausente en en ese régimen).
La religi6n. El otro principio de carácter ético está represen­
tado por el poder espiritual que
la Religión católica significa y
que
se manifiesta a través de las leyes divino positivas y el dere­
cho natural, sobre el que la Iglesia recaba la interpretación autén­
tica por medio de su magisterio. Esta cuestión sólo ha podido
set
puesta en duda en estos tiempos de confusión doctrinal, cuando
la enseñanza superior es clara. Entre otros textos que pudiéramos
traer a colación, recogemos la cita de
la encíclica Humane Vitae
de Pablo VI: «Ningún fiel querrá negar que le corresponde al
Magisterio de
la Iglesia interpretar también la ley natural», ya
que a Pedro y a los Apóstoles al comunicarles Cristo su autoridad
divina «los constituía en custodios e intérpretes de toda ley natu­
ral,
no sólo de la ley evangélica, sino también de la natural, ex­
presión de la voluntad de Dios».
Siguiendo el pensamiento de Alvaro d'Ors, esa ascendencia
significaría
la «autoritas» de la Iglesia (la que sabe), que contesta
a
la «potestas» del Estado (que puede, pero no sabe) y por eso
interroga a aquélla.
No se trata de resucitar la teoría de la potestad indirecta de
la Iglesia, porque
tampoco es necesario a los efectos perseguidos.
Es suficiente
con citar al Concilio Vaticano II, que no se basa
precisamente en
ella. En la «Constituci6n dogmática sobre la Igle­
sia» leemos «que en cualquier asunto temporal deben guiarse (los
laicos)
por la conciencia cristiana, ya que ninguna actividad hu­
mana,
ni siquiera en el orden temporal, deben sustraerse al im­
perio de Dios. Y en la «Constituci6n sobre la Iglesia en el mundo
actual»:
«A la conciencia bien formada del seglar toca lograr que
la ley divina quede grabada eu
la ciudad terrena». También en el
«Decreto sobre el apostolado de los seglares» se dice: «Hay que
establecer un orden
temporal· de forma que, observando íntegra­
mente sus propias leyes, esté conforme con los últimos principios
de
la vida cristiana, adaptado a las variadas circunstancias de lu­
gares y tiempos».
563
Fundaci\363n Speiro

RAIMUNDO DE MIGUEL ,
Este es el Estado que han de construir, defender y sostener
los políticos cristianos, sin que haya
de entrarse aquí, por las mis­
mas razones de carácter práctico, en el tema de la confesionalidad
del mismd. La tesis expuesta
rio conduce a la negación de la liber­
tad religiosa, sino todo lo contrario,
ya que ella se encuentra en
el acerbo de la doctrina eclesial, que el Estado
debe respetar.
Esta limitación ética de la religión
se da por mera existencia
de la Iglesia y su alta misión, porque como dice V ázquez de Mella:
«De manera que la Iglesia, con su cometido
como sociedad orga­
nizada e independiente, es ya en este concepto un limite frente al
poder del Estado ;
y
por el orden doctrinal que mantiene y aplica
es otro limite ¡urldico, superior a su soberanía; y por la relación
de las personas individuales y colectivas con ese orden y los de­
rechos y deberes que él establece, fija otro limite, el de la jerar­
quia social, como baluarte para ·situar la tiranía. No se puede ne­
gar uno de estos límites sin concluir por negar los tres, porque
no son
más que la aplicación de un mismo principio. Y no se
puede afirmar uno con lógica, sin afirmar los tres».
Las relaciones Iglesia Estado. La exposición anterior nos con­
duce obligadamente a. tratar del tema de las relaciones entre la
Iglesia
y el Estado, que es la manera de articular en el plano efec·
tivo,
las proposiciones formuladas ..
V ázquez de Mella plantea la cuestión sobre unas bases irreba­
tibles
y que aún parecen tener validez. «¿Cuáles son las relaciones
entre el católico
y el ciudadano? Las que median entre la Iglesia
y el Estado. ¿Y
cuáles. son las que deben existir entre la Iglesia y
el Estado? Las mismas que hay entre la razón y la fe. ¿Cuáles
son las que existen entre.
la razón y la fe? Las mismas que en el
orden· natural y el sobrenatural. Las órbitas de aplicación varían,
pero el principio es idéntico».
«1) O el católico es
abSQtbido por el ciudadano. 2) O están
separados e. independientes el ciudadano y el católico. 3) O el
ciudadano es absorbido por . el católico. 4) O el ciudadano está
unido al católico, peto unido a él y distinto».
«La primera fórmula supone estas otras dos que
es su conse'
cueocia: la Iglesia absorbida por el Estado; la fe absorbida por
564
Fundaci\363n Speiro

LA TITULARIDAD DEL PODER
la razón; orden sobrenatural absorbido por el natural; es decir,
ateísmo arriba
y ateocracia o cesarismo abajo».
«La fórmula segunda
éstas que son sus antecedentes: separá­
ción
religiosa y moral entre la Iglesia y el Estado ; separación entre
la
razón y la fe; separación entre el orden natural y el sobrenatu­
ral. Pero como una
fe y un orden sobrenatural de los cuales es
independiente la
razón son contradictorios ; la segunda fórmula se
reduce a la primera
... al ateísmo ... a la supremacía del Estado o
al cesarismd».
«La tercera fórmula, si fuera
lógica, sería el colorario de estas
premisas: Estado absorbido
por la Iglesia ; razón absorbida por la
fe; orden natural absorbido por el sobrenatural y como aplicación
política,
no la tedcracia que es gobierno de Dios,· sino la hierocra­
cia, es decir,
un cesarismo a lo divino, pero cesarismo al fin y no
mejor que los otros».
«La cuarta fórmula
es la conclusión política de estas proposi­
ciones anteriores. Estado distinto
y en su órbita soberano, pero
unido moral
y religiosamente y subordinado a la Iglesia ; razón
diferente, pero unida y subordinada al orden· sobtenatural».
«La Iglesia católica ha mantenido siempre esta
fórmula y ha
rechazado las demás. A las dos primeras las ha rechazado por im­
pías y a la tercera por absurda ... ».
Tampoco
entraré aquí sohre el concepto de sociedades perfec­
tas atribuidas a la Iglesia y al Estado, basta con recordar las pa­
labras de Pablo VI al canciller alemán Kiesinger el 24 de febrero
de 1968: «Iglesia y Estado son ·dos instituciones autónomas, la
primera
de origen divind y el segundo fundado en el derecho na­
tural, guardan relaciones de · mutua correspondencia y · deben ayu­
darse recíprocamente en
el cumplimiento de las tareas que Dios
les
ha señalado. El hombre, en efecto, no se limita al solo orden
temporal, sino que sujeto de la historia humana, mantiene íntegra-
mente SU ·VOC'ación etel'Da»: . .
Estas palabras pueden servir como introducción para entender
la manera con que Pedro
Lombardía ( «Lecciones de Derecho ca­
nónico») expone el nuevo giro con el que; después del Concilio
Vaticano
II, se contemplan las relaciones entre fa Iglesia y ef Es-
565
Fundaci\363n Speiro

RAIMUNDO DB MIGUEL
tadd. «Si bien una visión jurídica de la Iglesia --ronsidetada en
si
misma-y en sus relaciones con el Estado, deducida a partir
de la
reflexión sobre el intimo set de la comunidad de los creyen­
tes, tiene necesariamente que fundamentarse en el Derecho divino
positivo ;
en cambio el Estado no es una entidad · sobrenatural,
sino de
orden natural. Por ello si se contempla el tetna desde una
petSpectiva estatal, aun desde la óptica de la fe de la Iglesia, más
que utilizarse como fundamento los datos del detecho divino po­
sitivo hay que aplicar el detecho divino natural». «Este ángulo
de enfoque quizá resulte clarificador para entendet la evolución
del magistetid eclesiástico sobre el tema».
«Se hace refetencia, por
tanto, al Derecho natural, que no puede estar en conflicto con el
Derecho divino positivo
-fundamento radical de los detechos y
deberes que el fiel tiene con la
Iglesia-porque la gracia no des­
truye la naturaleza; o lo que es ld mismo, porque en Dios encuen­
tra su
armonía -aunque alineen órdenes distintos-el Derecho
divino positivo. y el Derecho divino natural».
La «Constitución sobre la Iglesia en el mundo actual» (V ati­
cano
II) dice a este respecto: «La comunidad política y la Iglesia
son independientes y autónomas,
cada una en su propio terreno.
Ambas, sin embargo, aunque por distinto titulo, están al
setvício
de la vocación personal y social del hombre. Este setvicio lo reali­
zarán con tanto mayor eficacia para bien de todos, cuanto
más
sana y mejor sea la cooperación entre ellas, habida cuenta de las
circunstancias de lugar y tiempo».
As! «la fórmula de equilibrio en las relaciones entre la Iglesia
y el Estado
se basa en este doble criterio: distinción sin separa­
ción; colaboración
sin confusión». (Isidoro Martín, «La utopía
católica de las relaciones entre la Iglesia y el Estado»).
El Concordato. Aunque teóricamente no fuera necesarid la
articulación jurídica de estas relaciones a través del medio clásico
del Concordato, las contingencia políticas, las fragilidades huma­
nas y la coyuntura mundial, entiendo que la hacen muy conve­
niente.
Un Concordato así no tendría el carácter originario de con­
cordia de las difetencias entre podetes eclesiásticos y civil, sino
566
Fundaci\363n Speiro

LA TITULARIDAD DEL PODER
por el contrario, la expresión externa y formal de cómd ha de
entenderse
y aplicarse el principio de armonía y colaboración entre
ambos, para descender a los puntos concretos que deben resolver­
se conjuntamente, evitando interpretaciones unilaterales que siem­
pre serían perjudiciales para la Iglesia, el Estado
y el fiel ciudadano.
Y tendría la ventaja de precisar
el alcance de las leyes divino
positivas
y naturales en la acción del Estado, para que el obsequio
del político cristiano a
un orden superior, se hiciese como la Igle­
sia quiere (depositaria de la verdad) no como
la pueda entender
el gobernante, que quizá con falso celo, distorsione el propósito
inicial, con grave daño, a veces irreparable como enseña
la histo­
ria, para
la misma causa que se pretende defender.
567
Fundaci\363n Speiro