Índice de contenidos
Número 321-322
Serie XXXIII
- Textos Pontificios
-
Estudios
-
Monarquía y democracia en el pensamiento de M. F. Sciacca
-
La invariante económica del tratado de Mastrique
-
Ética y futuro del hombre
-
La contradicción insuperable
-
Libertad civil. De la libertad marcada por la razón a la libertad permitida por el Estado
-
El camino de la muerte
-
El derrumbe de la Unión Soviética y el nuevo orden mundial
-
Lamennais, filósofo y profeta de un «nuevo cristianismo»
-
Situación religiosa de Colombia en 1900. San Ezequiel Moreno y Díaz: una vida por el reinado social de Jesucristo (I)
-
- Crónicas
- Información bibliográfica
Autores
1994
Libertad civil. De la libertad marcada por la razón a la libertad permitida por el Estado
LIBERTAD CIVIL
DE LA LIBHRTAD MARCADA POR LA RAZÓN A LA LIBERTAD PERMITIDA
POR EL ESTADO
POR
FEDERICO CANTERO
La libertad civil se ha explicado y ha sido vivida íntimamente
ligada a la idea
de la autonomía .de la voluntad subordinada a la
raz6n, en cuanto que esa voluntad, por sí sola o en unión de otra
u otras, se conviert<; en O)?erativa al dar lugar al nacimiento, m<>-'
dificación o extinción de una relación jurldica; esto es una rela,
ción entre .dos o más personas capaz de generar )os .más variados
vínculos, vínculos plenamente .eficaces. entre ellas, y en ocasiones
eficaces frente .a todos, incluido el Poder público, en la medida
en que deben respetarlos,
y todo ello sin otros límites que los
marcados por la razóu ínsita en un. orden natural al que la volun
ta.d . queda . plegada.
Es la libertad de todos los días que la vida va consumiendo
conforme va siendo ejercitada
... , la libertad que permite contraer
matrimonio, fijar su régimen económico, su lugar de residencia
y
la educación de los hijos.
Es
la· libertad · que permite adquirir o recibir bienes en pt<>-'
piedad o en otro títuld o disponer de ellos por venta, usufruct(/
o donación, eligiendo las personas con las que se quiere contratar
o. con las que se quiere asociar en busca de· fines comunes o sen
cillamente a las que
· se desea hacer depositarias de una confianza
entregándoles un poder o revel.ándoles un secreto.
· Es la libertad, en .fin, por virtud de la cual se dá lo que es de
uno a quien mejor parece o
se distribuye para después de. la muer,
Verbo, núm. 321-322 (1994), 79-82 '19
Fundaci\363n Speiro
FEDERICO CANTERO
te lo poco o algo que se tenga, ordenando legados e instituyendo
herederos a través de los actos y contratos de
6ltima voluntad.
Al ejercitar cualquiera de estas manifestaciones de
mi libettad
me comprometo a mí mismo, igual que se compromete quien, en
el ejercicio de la suya, se ha tropezado conmigo. Compromiso que
es responsabilidad de quien lo asume y cuya garanúa deriva en
6ltima instancia de su racionalidad en cuanto adecuado a un orden
de Justicia que lo transciende y que el legislador a través del
tiempo ha logrado descubrir, plasmándolo en Derecho positivo.
Así entendida, la libertad civil explica un concepto de liber
tad, concreto, nítido y comprensible frente al cual, a
partir, fun
damentalmente, de la Revolución Francesa
se insiste más en una
idea de la Libertad que se explica desde un ángulo político, idea
lista, abstracto, que
se escribe con mayúscula y, que si bien es
cierto que podría albergar dentro de sí a las libertades civiles, no
lo
es menos que se ha ido imponiendo en la civilización occiden
tal a costa de éstas. Ello se debe a los planteamientos
6ltimos de
los que esta moderna concepción parte. Esto es, a la afirmación
de la primacía de la voluntad sobre la
razón, que hunde sus raíces
en los postulados filosóficos y teológicos de los franciscanos
Duns
Scoto y Guillermo de Ockham en el declinar del Medioevo y que
aplicadas
al campo político, primero por Rousseau y luego por He
gel, desembocaron en el reconocimiento estatal de los derechos
subjetivos cuya existencia deriva de una voluntad que los atribuye
y que
--en cuanto no subordinada a una razón objetiva y trans
cendente-- del mismo modo los puede suprimir.
De este proceso da testimonio la invasi6n, y en ocasiones
hasta la superación, del Derecho privado ( civil y mercantil) por
el Derecho público, particularmente en sus ranias administrativa
y fiscal.
Asistimos a una dialéctica entre el Derecho público, entendido
cada vez
más como , Derecho subjetivo del Estado para procurar
sus fines, y el Derecho privado, entendido como el marco jurídico
en que las personas desenvuelven su cotidiana actividad.
Es verdad que el Derecho privado conserva nominalmente la
mayor parte de
sus instituciones forjadas y avaladas por una his-
80
Fundaci\363n Speiro
LlBERT AD CIVIL
toria milenaria, pero no es menos vetdad que muchas, de esas
instituciones
han sido heridas por disposiciones de naturaleza ad
ministrativa [ véase, vgr., el nuevo Texto Refundido de la ley del
Suelo de 26 de junio de 199 2, en
el que el mismo detecho de
propiedad sufre no pequeña rotura de
sus esquemas al dejar de
ser
«el detecho de gozar y disponet de una cosa sin más limita
ciones
que las establecidas en las Leyes» (art. 348 del Código
Civil), para pasar a definirse como el derecho de usar y disponer
--edificar, dividir, vendet, etc,-en la forma permitida por la
Ley -planeamiento, licencia-], o bien, esas mismas institu
ciones, caen en desuso por la onerosidad de su coste fiscal. Es el
caso de la donación o el de
la aportación de bienes a la sociedad
de gananciales, antes exentas (art. 48-I-B
del Texto Refundido del
Impuesto sobre transimisiones patrimoniales
y actos jurídicos do
cumentados), y ahora sujetas a gravamen tras la interpretación
dada por el Ministerio de Hacienda, el 8 de septiembre de 1992,
en contestación a la consulta formulada
por la Consejería de Ha
cienda del Principado de Asturias.
Así, el Detecho privado,
la libertad civil, poco a poco, pero
en constante régimen de aceleración, se van viendo constreñidos,
limitados o inducidos por un Detecho público que es expresióo
del Poder político al que, al propio tiempo, legitima, ¿No
es una
muestra la
Ley de Tasas y Precios Públicos cuando sanciona la
libertad de fijar precios en las transmisiones de inmuebles?
Este proceso se
ve agudizado por la celeridad con la que se
legisla. Es ya un tópico decir que existen normas c;ue aun antes
de set aplicadas han sido reformadas y que una
vez en vigor son
objeto de reforma cada vez que lo son de aplicación. Piénsese a
titulo de ejemplo en
el Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas.
Esta voracidad legislativa impide que una gran parte del De
recho se conozca, se sedimente, se viva y se sienta como algo
obligatorio más allá de la coactividad que acompaña a la norma
jurídica. Para los propios profesionales del Derecho
--abogados, no
tarios, jueces, etc.-, que son piezas fundamentales de la sociedad
81
Fundaci\363n Speiro
FE!)ERICO · CA·NTERO
civil y garantl'S de sus libertades y de su seguridad jurídica, re
sulta en muchas
ocasjones muy difícil· asesorar, autorizar o sen
tenciar debido tanto a
Ja oscuridad y confunsión de las tablas de
vigencia como a
.la falta. de desarrollo jurisprudencia! y • doctrinal
de normas cuya vida
no es más larga, a veces, que la de una rosa.
Y, lo. que en España ocurre, sucede también, es verdad, en
.el· resto· de Europa y en su área de influencia cult_ural ; por con
siguiente, lo que digo no va_ dirigido contra nadie en particular.
Es, sencillamente,
la constatación de U!l hecho que percibo como
evidente.
Quiero, para terminar, llamar la atención de que Europa no
puede ser una
e,,:cusa para nada .ni para nadie; no puede servir
para justificar situaciones o procesos no deseados. ¿Qué es Euro
pa, si en su
invocación renll!lciamos a cambiarla ... ?
Desde la óptica de, la libertad civil y afirmando ésta, Europa,
nuestra civilización .en· definitiva, .no se construye, o al menos no
se debe construir, desde
a:triba .sino desde abajo, desde cada na
ción, desde cada región, desde. ·cada ciudad
... , desde uno mismo,
desde la responsabilidad
,que permite 'a la persona ser, ser libre.
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DE LA LIBHRTAD MARCADA POR LA RAZÓN A LA LIBERTAD PERMITIDA
POR EL ESTADO
POR
FEDERICO CANTERO
La libertad civil se ha explicado y ha sido vivida íntimamente
ligada a la idea
de la autonomía .de la voluntad subordinada a la
raz6n, en cuanto que esa voluntad, por sí sola o en unión de otra
u otras, se conviert<; en O)?erativa al dar lugar al nacimiento, m<>-'
dificación o extinción de una relación jurldica; esto es una rela,
ción entre .dos o más personas capaz de generar )os .más variados
vínculos, vínculos plenamente .eficaces. entre ellas, y en ocasiones
eficaces frente .a todos, incluido el Poder público, en la medida
en que deben respetarlos,
y todo ello sin otros límites que los
marcados por la razóu ínsita en un. orden natural al que la volun
ta.d . queda . plegada.
Es la libertad de todos los días que la vida va consumiendo
conforme va siendo ejercitada
... , la libertad que permite contraer
matrimonio, fijar su régimen económico, su lugar de residencia
y
la educación de los hijos.
Es
la· libertad · que permite adquirir o recibir bienes en pt<>-'
piedad o en otro títuld o disponer de ellos por venta, usufruct(/
o donación, eligiendo las personas con las que se quiere contratar
o. con las que se quiere asociar en busca de· fines comunes o sen
cillamente a las que
· se desea hacer depositarias de una confianza
entregándoles un poder o revel.ándoles un secreto.
· Es la libertad, en .fin, por virtud de la cual se dá lo que es de
uno a quien mejor parece o
se distribuye para después de. la muer,
Verbo, núm. 321-322 (1994), 79-82 '19
Fundaci\363n Speiro
FEDERICO CANTERO
te lo poco o algo que se tenga, ordenando legados e instituyendo
herederos a través de los actos y contratos de
6ltima voluntad.
Al ejercitar cualquiera de estas manifestaciones de
mi libettad
me comprometo a mí mismo, igual que se compromete quien, en
el ejercicio de la suya, se ha tropezado conmigo. Compromiso que
es responsabilidad de quien lo asume y cuya garanúa deriva en
6ltima instancia de su racionalidad en cuanto adecuado a un orden
de Justicia que lo transciende y que el legislador a través del
tiempo ha logrado descubrir, plasmándolo en Derecho positivo.
Así entendida, la libertad civil explica un concepto de liber
tad, concreto, nítido y comprensible frente al cual, a
partir, fun
damentalmente, de la Revolución Francesa
se insiste más en una
idea de la Libertad que se explica desde un ángulo político, idea
lista, abstracto, que
se escribe con mayúscula y, que si bien es
cierto que podría albergar dentro de sí a las libertades civiles, no
lo
es menos que se ha ido imponiendo en la civilización occiden
tal a costa de éstas. Ello se debe a los planteamientos
6ltimos de
los que esta moderna concepción parte. Esto es, a la afirmación
de la primacía de la voluntad sobre la
razón, que hunde sus raíces
en los postulados filosóficos y teológicos de los franciscanos
Duns
Scoto y Guillermo de Ockham en el declinar del Medioevo y que
aplicadas
al campo político, primero por Rousseau y luego por He
gel, desembocaron en el reconocimiento estatal de los derechos
subjetivos cuya existencia deriva de una voluntad que los atribuye
y que
--en cuanto no subordinada a una razón objetiva y trans
cendente-- del mismo modo los puede suprimir.
De este proceso da testimonio la invasi6n, y en ocasiones
hasta la superación, del Derecho privado ( civil y mercantil) por
el Derecho público, particularmente en sus ranias administrativa
y fiscal.
Asistimos a una dialéctica entre el Derecho público, entendido
cada vez
más como , Derecho subjetivo del Estado para procurar
sus fines, y el Derecho privado, entendido como el marco jurídico
en que las personas desenvuelven su cotidiana actividad.
Es verdad que el Derecho privado conserva nominalmente la
mayor parte de
sus instituciones forjadas y avaladas por una his-
80
Fundaci\363n Speiro
LlBERT AD CIVIL
toria milenaria, pero no es menos vetdad que muchas, de esas
instituciones
han sido heridas por disposiciones de naturaleza ad
ministrativa [ véase, vgr., el nuevo Texto Refundido de la ley del
Suelo de 26 de junio de 199 2, en
el que el mismo detecho de
propiedad sufre no pequeña rotura de
sus esquemas al dejar de
ser
«el detecho de gozar y disponet de una cosa sin más limita
ciones
que las establecidas en las Leyes» (art. 348 del Código
Civil), para pasar a definirse como el derecho de usar y disponer
--edificar, dividir, vendet, etc,-en la forma permitida por la
Ley -planeamiento, licencia-], o bien, esas mismas institu
ciones, caen en desuso por la onerosidad de su coste fiscal. Es el
caso de la donación o el de
la aportación de bienes a la sociedad
de gananciales, antes exentas (art. 48-I-B
del Texto Refundido del
Impuesto sobre transimisiones patrimoniales
y actos jurídicos do
cumentados), y ahora sujetas a gravamen tras la interpretación
dada por el Ministerio de Hacienda, el 8 de septiembre de 1992,
en contestación a la consulta formulada
por la Consejería de Ha
cienda del Principado de Asturias.
Así, el Detecho privado,
la libertad civil, poco a poco, pero
en constante régimen de aceleración, se van viendo constreñidos,
limitados o inducidos por un Detecho público que es expresióo
del Poder político al que, al propio tiempo, legitima, ¿No
es una
muestra la
Ley de Tasas y Precios Públicos cuando sanciona la
libertad de fijar precios en las transmisiones de inmuebles?
Este proceso se
ve agudizado por la celeridad con la que se
legisla. Es ya un tópico decir que existen normas c;ue aun antes
de set aplicadas han sido reformadas y que una
vez en vigor son
objeto de reforma cada vez que lo son de aplicación. Piénsese a
titulo de ejemplo en
el Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas.
Esta voracidad legislativa impide que una gran parte del De
recho se conozca, se sedimente, se viva y se sienta como algo
obligatorio más allá de la coactividad que acompaña a la norma
jurídica. Para los propios profesionales del Derecho
--abogados, no
tarios, jueces, etc.-, que son piezas fundamentales de la sociedad
81
Fundaci\363n Speiro
FE!)ERICO · CA·NTERO
civil y garantl'S de sus libertades y de su seguridad jurídica, re
sulta en muchas
ocasjones muy difícil· asesorar, autorizar o sen
tenciar debido tanto a
Ja oscuridad y confunsión de las tablas de
vigencia como a
.la falta. de desarrollo jurisprudencia! y • doctrinal
de normas cuya vida
no es más larga, a veces, que la de una rosa.
Y, lo. que en España ocurre, sucede también, es verdad, en
.el· resto· de Europa y en su área de influencia cult_ural ; por con
siguiente, lo que digo no va_ dirigido contra nadie en particular.
Es, sencillamente,
la constatación de U!l hecho que percibo como
evidente.
Quiero, para terminar, llamar la atención de que Europa no
puede ser una
e,,:cusa para nada .ni para nadie; no puede servir
para justificar situaciones o procesos no deseados. ¿Qué es Euro
pa, si en su
invocación renll!lciamos a cambiarla ... ?
Desde la óptica de, la libertad civil y afirmando ésta, Europa,
nuestra civilización .en· definitiva, .no se construye, o al menos no
se debe construir, desde
a:triba .sino desde abajo, desde cada na
ción, desde cada región, desde. ·cada ciudad
... , desde uno mismo,
desde la responsabilidad
,que permite 'a la persona ser, ser libre.
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Fundaci\363n Speiro