Índice de contenidos
Número 337-338
Serie XXXIV
- Textos Pontificios
- Noticias
-
Aniversarios
-
La formación doctrinal. La Ciudad Católica. Su introducción entre nosotros por Eugenio Vegas Latapie
-
Eugenio Vegas Latapie, apóstol del Derecho Público Cristiano
-
Eugenio Vegas Latapie, dignificador de la política
-
El Eugenio Vegas que conocí
-
Eugenio Vegas Latapie y Francisco Elías de Tejada y Spínola: dos pensamientos coincidentes a la sombra de Menéndez Pelayo
-
Ley y democracia (A los diez años de la muerte de Eugenio Vegas Latapie)
-
- In memoriam
- Estudios
- Crónicas
- Información bibliográfica
Autores
1995
Ley y democracia (A los diez años de la muerte de Eugenio Vegas Latapie)
LEY Y DEMOCRACIA
(A LOS DIEZ AÑOS DE LA MUERTE DE EUGENIO VEGAS LATAPm)
POR
MIGUEL AYUSO
l. Pórtico.
Al cumplirse este mes de septiembre diez años de la desa
parición de Eugenio Vegas Latapie, nadie podrá extrañarse de
que esta casa que
es Verba y esta obra de la Ciudad Católica,
a las que dedicó cerca
de los últimos treinta años de su fecunda
actividad apostólica e intelectual, vuelvan un momento los ojos
sobre
el magistetio de uno de sus fundadores y principales soste
nedores. Y no porque, como se ha escrito por un autor compul
sivo, «idolatremos» a Eugenio Vegas, o porque tomemos por
infalibles sus juicios teóricos e históricos, cuánto menos sus op
ciones personales. Sino porque en su ejecutoria de caballero cris
tiano y en su pensamiento polltico encarna los ideales de la tra
dición española que, creemos, encierran valor permanente más
allá de los «vientos de la historia», porque
arraigan en la verda
dera «teología de la historia», que no
es otra que la del creci
miento del Reino de
Cristo.
En 1985, en el conjunto de ensayos con que le despedimos,
yo preferí, antes que desarrollar alguna de las claves de su pen·
samiento, ocuparme de su ejercicio eminente de «caridad pollti
ca», en las palabras conocidas de Pío
XI, o de «philia politiké»,
por acudir
al genio aristotélico (1). En estos diez años, el perfil
(1) ar. MIGUEL Awso, «Eugenio Vegas: deber y servicio de la po
lítica», Verbo (Madrid), núm. 239-240 (1985), págs. 1126-1145, o en el vo
lumen In memoriam Eugenio Vegas Latapie~ Madrid, 1985, págs. 122-141.
Verbo, núm. 337-338 (1995), 751-768 751
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MIGUEL A YUSO
humano y político de Eugenio Vegas se ha ido haciendo cre
cientemente más nítido y por toda suerte de memorias y de
aportaciones historiográficas
-también en algún caso de «histo
ria-ficción»- su figura ha ido resultando más conocida de los
historiadores, de los eruditos o de los lectores cultos.
En alguna
medida, por tanto, puede decirse que hoy está más presente que
hace diez años, y, sin embargo, su visión no puede resultar más
disonante del cuadro de las tendencias hodiernas. Se ha hablado
mucho de su «integrismo», de su inadaptación a las transforma
ciones ideológicas y políticas del siglo. García Escudero, en el
obituario que le dedicó, se atrevió incluso a hablar de su «inevi
table soledad final», que habría sobrellevado «con la dignidad de
un viejo castillo que se desmorona», a causa de no haber sabido
mudar a tiempo el nombre agresivo de revoluci6n
por el amoroso
y receptivo de mundo moderno (2). Como si, más allá de las pa
labras, no significaran esencialmente lo mismo. Esto es, como si
la revolución, que constitutivamente se opone a la Iglesia, hasta
el punto que no
es tanto ésta la que se opone a aquélla como lo
contrario, no consistiese en la
aceptación acrítica del principio
pseudoteorético de inmanencia
y del principio ético-político de la
<
palabras,
como si la revolución, más que un nombre agresivo
mantenido por los inadaptados al «progreso de la historia», no
estuviese implicada
en la lucha entre «las dos ciudades». Y como
si el mundo moderno, entendido axiológicamente,
no implicara
el incesante intento de divinizar lo humano
y de humanizar lo
divind, en el ejercido del impío desafío del hombre a
Dios que
se conoce por «secularización» y que hoy, en sus premisas «fuer-
(2) Cfr. JosÉ MARiA GARCÍA EscUDERO, «Eugenio Vegas o la fidelidad»,
Ya (Madrid), de 24 de septiembre de 1985. En mi eusayo citado, a las
p.igs. 138 y sigs., puede verse un principio de réplica. Cfr. también1 en el
mismo número, dentro de la sección «Ilustraciones con recortes de periódi
cos»1 las de la redatción de la revista, a las págs. 228-229.
(3)
Cfr. DANILO CASTELLANO, «Iglesia y contrarrevolución»1 Verbo (Ma
drid), núm. 335-336 (1995), págs. 483 y sigs.
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LEY Y DEMOCRACIA
tes», aparece disuelto por la «debilidad» de la postmodernidad
campante ( 4 ).
Eugenio Vegas Latapie y quienes con él nos acogemos más
al magisterio de la Iglesia que a ninguno propio, no militamos
en el nominalismo. Puede engañarse García Escudero
si lo desea
con mendaces matices terminológicos que buscan esconder a la
mirada de los hombres
la realidad profunda de las cosas. Nosotros
nos atenemos
-en la linea del padre Ramiere-. a lo que mues
tran las leyes providenciales por las que Dios rige el mundo, a
sus promesas explícitas
-formuladas ya en Antiguo, ya en el
nuevo Testamento, y en otras hechas a los santos y autorizadas
por la Iglesia-y a las tendencias e ideales de los espíritus y
las sociedades tales como aparecen en la actividad cultural, social
y politica de los últimos siglos (5). Y así encontramos que «aquel
lenguaje profético del Magisterio ilumina, con luz sobrenatural
venida de Dios mismo,
algo que también resulta patente a la
experiencia social
y al análisis filosófico de las corrientes e ideo-
(4) Cfr. MIGUEL Aroso, «Romanticismo y democracia desde la crisis
política contemporánea», Verbo (Madrid), núm. 329-330 (1994), págs. 1041
y sigs. La redacción de Verbo, en el lugar ya citado. estampaba por su par
te: «"Revolución", según Vegas, es "receptiva.mente", para García Escude
ro, "mundo moderno". Pidamos a santa Lucía por la vista de García Es
cudero. Para que le conceda perspectiva· y visión larga, histórica, del proceso
de
causas y efectos, en el tránsito de nuestra civilización al mundo moderno,
es decir, a lo que otro inolvidable maestro nuestro, el profesor Michele
Federico Sciacca, denomina el "occidentalismo que es la muerte histórica
del Occidente". Son patentes
ya la descristianización, la degradación de las
costumbres, el permisivismo moral en un ambiente de inmoralidad que se
contempla amoralmente,
el materialismo, el egoísmo y el hedonismo la.
desintegración de las familias, el aborto, la laicización de la educación, la
información tendenciosa dominante, la. eclosión de la homosexualidad, d
terrorismo, la drogadicción, el pasotismo, la náusea ... , que avanzan en el
mundo moderno y que tienen su
rafz en lo que Eugenio llama "agresiva
mente revolución"».
(5) Cfr. JosÉ MARlA ALSINA, «Teología de la historia», Verbo (Madrid),
núm. 161-162 (1968),
p,lgs. 53-60; MIGUEL Awso, «Francisco Canals y la
escuela tomist• de Barcelona», Philosophica (Valparaíso), núm. 12 (1989),
págs. 225 y sigs,
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MIGUEL A YUSO
logfas a las que atribuimos aquel intrínseco efecto descristianiza
dor». «Lo que el estudio y la docilidad
al Ma_gisterio pontificio
--es el profesor Canals quien escribe--ponen en claro, y dejan
fuera de toda duda, es que los movimientos políticos y sociales
que han caracterizado el curso de
la humanidad contemporánea
en los últimos siglos, no son s6lo opciones de orden ideol6gico
o de preferencia por
tal o cual sistema de organizaci6n de la so
ciedad política o de la vida econ6mica ( ... ) . Son la puesta en
práctica en
la vida colectiva, en la vida de la sociedad y de la
política, del inmanentismo antropocéntrico y antiteístico» ( 6).
Eugenio Vegas, Juan Vallet y todos los fundadotes de la
Ciudad Católica -nombre suficientemente expresivo de sus desig
nios-decidieron volcar sus ansias apost6licas en la creaci6n de
una red de «formación cívica y acción doctrinal según
el derecho
natural y cristiano». La conjugaci6n arm6nica del orden natural
y sobrenatural era, por tanto, punto de partida y presupuesto
inexcusable. Pues desde un acendrado sentido sobrenatural
se
concentraron en el estudio, difusión y puesta en práctica de la
doctrina social
de la Iglesia, orientada providencialmente hacia lo
humano en tiempos de radical antropocentrismo
y hacia lo socio
político en tiempos en que dichos campos sufren intensamente
las convulsiones de la
revolución. Así, no por ser lo específico
de la vocación a que
se consagraron el cultivo de la filosofía so
cial y política conforme al Reino de Cristo, olvidaron sentir «que
sólo en el Coraz6n de Cristo está nuestra esperanza» (7). Hoy,
como he escrito en otros lugares, sus sucesores, nos enfrentamos
con la perseverancia en el servicio de Dios a través del cultivo
de ese carisma, cuando el sentido histórico de la doctrina social
cat6lica
y de la filosofía política contrarrevolucionaria --el de
( 6) FRANCISCO CANALS, «Reflexi6n y súplica ante nuestros pastores y
maestros•, Cristiandad (Barcelona), núm. 670-672 (1987), págs. 37-39.
(7) Cfr. FRANCISCO CANALS, «De la modernidad a la postmodernidad:
inflexión del pseudoproferismo•, Verbo (Madrid), mlm. 329-330 (1994),
págs. 1141 y sigs.; MIGUEL AYUSo, «La sociedad contemporánea a la luz
del reinado social de Cristo», Cristiandad (Barcelona), núm. 755-757 (1994),
págs. 15
y sigs.
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LEY Y DEMOCRACIA
ambas, aunque de modo distinto--- está en trance de difuminarse
y la tentaci6n que nos acecha es abandonar lo «específico» de
nuestra vocación para integrarnos en lo que es «genérico» del
apostolado cat6lico en la edad postcristiana. Esto es, cejar en el
combate tendencia!, doctrinal
y político contra la revolución, que
no
es otra cosa que la descristianizaci6n sistemática por medio
del influjo de
las ideas e instituciones políticas; esto es, abandd
nar en la denuncia de que el
mundo moderno, en sus métodos
intelectuales
y en sus consecuencias prácticas, es ajeno y contra
rio al orden sobrenatural,
y no en el mero sentido de un orden
natural que desconoce la gracia, mas en el radical de que son tan
extraños a la naturaleza como a la gracia (8). Que el ejemplo
de Eugenio Vegas
sea un acicate para que nos mantengamos fie
les a un acervo que es el de la catolicidad y el de la hispanidad a
un tiempo.
2. Ley y democracia.
Sentado lo anterior, de lo que ningún modo me parece lícito
prescindir, he elegido para mi contribuci6n de hoy una
idea fir
memente arraigada en la herencia doctrinal que Eugenio Vegas
nos transmiti6
y que en la coyuntura presente me parece impor
tante conservar y adelantar. Que, además, milita directamente
en el sentido de lo recién dicho. Como quiera que Estanislao
Cantero trat6 exhaustivamente del pensamiento político de nues
tro maestro en su ensayo de 1985 (9), mi desarrollo no
se pre
tenderá original o acabado: simplemente hallará su justificaci6n
-espero-por la trascendencia del tema, que no escap6 al propio
(8) CTr. MIGUEL Aroso, «Sobre el concepto de contrarrevolución, hoy»,
Verbo (Madrid), núm. 317-318 (1993), págs. 737 y sigs.; In., «La contrarre
volución, entre la teoría. y la historia», en el volumen colectivo La con
trarrevoluci6n legitimista (1688-1876), Madrid, 1995, págs. 15 y sigs.
(9) Cfr. EsTANISLAO CANTERO, «El pensamiento político de Eugenio
Vegas Latapie», Verbo (Madrid), núm. 239-240 (1985), págs. 1077-1112, o
en el volumen In memoriam Eugenio Vegas Latapie, cit., págs. 73-108.
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MIGUEL A YUSO
Vegas como acredita el hecho de que, tras ocupatse del mismo
al inicio de su actividad publicística, volvieta sobre
él en la. oca
sión solemne de su. ingreso como numeratio de la Real Academia
de Ciencias Morales
y Políticas (10). Se trata de la denuncia de
la democracia modetna, como radicalmente ajena a
la. que podría
denominatse clásica
y, sobre todo, como opuesta al recto orden
político. Siguiendo un esquema clarividente a
la vez que contundente
de Jean Madiran, explica Eugenio Vegas que son dos las catac
tetísticas adjetivas o formales que diferencian a las democracias
antiguas de las modernas: una
se refiete al número de habitantes
que gobiernan o intetvienen con su voto en
la designación de los
gobetnantes; la otra afecta a la extensión tetritorial de la «ciu
dad» o Estado gobetnado democráticamente ( 11). Sobre estos
presupuestos, la democracia antigua (clásica) no eta
más que una
forma de gobierno, un modo de designat los gobetnantes, por
más que de ello se detivasen a
la larga ciertas consecuencias im
portantes de orden sociológico, mas sin suponer nunca una con
cepción del hombre y de la sociedad distinta de la que fundamen
taba los regímenes monárquicos, atistocráticos
y oligárquicos, y
sin entrañar peculiates concepciones religiosas y filosóficas. Por
contra, la democracia modetna, «además de atribuir en teoría
(10) Cfr. EuGENIO VEGAS LA.TAPIE} Romanticismo y democracia, Ma~
drid, 1938. Se publicó primeramente en Acci6n Española a lo largo del
1936. ar. In., Consideraciones sobre la democracia, Mádrid, 1965.
(11)
Cfr. In., Consideraciones sobre la democracia, cit., págs. 95 y sigs.
El libro de Madiran que cita es On ne se moque pas de Dieu, París, 1957,
luego ampliado en la cuestión que nos ocupa en Les deux démocraties, París,
1977. Precisamente a lo largo del año 1978 dedicamos las sesiones de las
reuniones de
los martes en Speiro al estudio de este último libro, que en
mi memoria va asociado principalmente
a las intervenciones de Eugenio
Vegas. Respecto de la figura de Jeao Madiran, cfr. DANIÉLE MASSON, Jean
Madiran, Saint-Brieuc, 1989. Por mi parte, precisamente por influjo de
Eugenio
Vegas, que conforme salían me prestaba los números de Itinéraires,
la revista que dirigía y dirige Madiran desde 1956, siempre me he intere
sado por la obra del agudísimo escritor francés, a la que he dedicado algu
nas notas. CTr. MrGUE'L Aroso, «La significación intelectual de Jean Ma
dirao», Roca Viv• (Madrid), núm. 221 (1986), p,lgs. 220-224.
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LEY Y DEMOCRACIA
el ejercicio del poder a todos los ciudadanos y de aplicarse a Es
tados de cualquier amplitud territorial, se basa en una Filosofía
totalmente nueva
-falsos dogmas, en frase de Le Play-, en
abierta pugna con las anteriores». «El resultado
--continúa
de esta nueva Filosofía fue el trastrueque de todas las creencias
e instituciones sociales, de
ahí que muchos autores hablen de
una "religión democrática"» (12).
Así pues, lejos de
ver en la democracia moderna una legítima
opción política, viene a contemplarla como una concepción del
mundo íntima y radicalmente opuesta al orden natural
y cristiano,
esto es, a la doctrina católica sobre el origen divino del poder y
a las leyes dadas por Dios mismo como constitutivas de las
so
ciedades (13). De hacerle caso, el desorden profundo que es lo
peculiar del romanticismo
se habría presentado · también preñado
de consecuencias en el ámbito jurídico-político (14), originando
el complejo ideológico de la democracia. Como ha escrito el pro
fesor Canals, glosando la
trascendencia del análisis de Vegas en
este punto: «Saltando por encima de las apariencias, Eugenio
Vegas sostiene las tesis que ven en el romanticismo algo fundamen
tado en la creencia de la bondad natural del hombre y en la corre
lativa negación del pecado original
y la necesidad de una redención
trascendente y sobrenatural.
El romanticismo, que se expresa en
rebelión del sujeto, del sentimíento, del instinto y de la espon
taneidad
es, en el fondo, una actitud de antropocentrismo que
propugna la autosalvación, la autorrealización de la
plenitud hu
mana por las solas fuerzas del hombre. De
aquí que los pensa
dores
y literatos, los políticos y los juristas del romanticismo,
coincidan por modo maniqueo como opresión y
tiranía, el orden,
la ley
y el recto ejercicio de 1a autoridad. De aquí, también, que
(12) EUGENIO VEGAS LA'l'APIE, Consideraciones sobre la democracia.3
cit., págs. 141 y sigs.
(13) Cfr. In., «Origen y fundamento del poder., Verbo (Madrid),
núm.
85-86 (1970), págs. 405-417. Para su glosa, cfr. EsTANISLAO CANTERO,
loe. cit., pág. 1088.
(14) Cfr. MIGUEL AYUSo, · «Romanticismo y democracia desde la. crisis
política contemporánea»,
lóc. cit., págs. 1041 y sigs;
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MIGUEL A YUSO
el mismo autor en que se contiene radicalmente lo más esencial
del romanticismo, Juan Jacobo Rousseau,
sea también quien pone
en marcha
la corriente de ideas de que se nutre la moderna de
mocracia y todo el sistema de sus ideales éticos y educativos, por
los cuales
el Estado moderno ha sido el más eficaz agente de des
cristianización y apostas!a que se ha dado a lo largo de todos los
siglos
de la historia del mundo cristiano» (15).
Es lo que Madiran, en frases felices, que reproduce Vegas,
denomina
como «la democracia en pecado mortal» o «la puesta
en plural del
pecado original»: «Constituye una fecha clave en
la historia del mundo [ se refiere a la de la aprobación de la
De
claración de los derechos del hombre y del ciudadano, en 1789,
promulgada
en 1791 por la Asamblea Nacional Francesa, cuyo
artículo sexto proclama que «la ley es la expresión de la volun
tad general»] la fecha en que los hombres decidieron que en lo
sucesivo la ley sería «la expresión de la voluntad general»,
es
decir la expresión de la voluntad de los hombres; la fecha en que
los hombres decidieron darse a sí mismos
la ley; la fecha en que
pusieron en plural el pecado original
... Pecado fundamental, re
vuelta esencial por la que el hombre quiere darse a sí mismo la
ley, apartando la que había recibido de Dios.
En 1789 esta
apostasía fue un acto colectivo. Después
se ha convertido en el
fundamento del Derecho político, la democracia moderna
es la
democracia clásica en estado
de pecado mortal.. . No se discute
que los legisladores, que los gobernantes, sean elegidos por el
conjunto de los ciudadanos; que éstos adopten o rechacen,
me
diante el sufragio o por medio de sus representantes, las leyes
positivas. Puede procederse así. Pero cuando así
se procede, es
necesario tener conciencia de lo que se solicita del cuerpo elec
toral:
«O bien se le pide que designe a unos hombres, o que apruebe
las leyes positivas que le parezcan más conformes con la volun-
(15) FRANCISCO CANALS, «"Romanticismo y democracia" vistos por Ve
gas Latapie>, Verbo (Madrid), núm. 239-240 (1985), págs. 1113-1115, o en
el volumen In memoriam Eugenio Vegas Latapie, cit., págs. 109~111.
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tad de Dios -de Dios, personalmente nombrado, o implícita y
hasta inconscientemente invocado para la búsqueda de una con
formidad con el
"bien"-.
»O se le pide que escoja a unos hombres, o que dicte las
leyes más conformes con su
soberana voluntad.
»La apariencia puede ser idéntica en ambos casos, y por ello
se confunden los dos procedimientos; pero la realidad es diferen
te e incluso
contraria» (16).
Hemos tocado
ya con lo anterior el núcleo del problema. En
Romanticismo y democracia o en Consideraciones sobre la demo
cracia pueden encontrarse páginas muy brillantes aunque escuetas
--que demandarían, ay, desarrollo de sus discípulos--, tanto en
su aspecto especulativo como desde el punto de vista de las
realizaciones históricas, respecto, por ejemplo, de cómo el siste
ma democrático se halla en abierta oposición con los principios
básicos de todo gobierno:
unidad, continuidad, competencia y
responsabilidad. (En puridad la praxis política lo constata diaria
mente, por
más que, conforme al tópico, en los países latinos, y
en especial en los hispánicos, la exasperación de los vicios del
sistema alcance cotas a menudo insoportables. Bien que reducido
a la partitocracia, desde
el punto de vista politológico, Gonzalo
Femández de la Mora lo ha demostrado con precisión admira
ble) (17). Del mismo modo podrían
traerse a colación también
las páginas dedicadas a los fundamentos
y concreciones del su
fragio, igualmente necesitadas de extensión ... En todo caso, lo
realmente
fundamental de la crítica feroz a que Eugenio Vegas
somete la democracia no está en lo último mentado sino en lo
anterior. Esto es, el discurso de nuestro llorado maestro no
es
extrínseco sino intrínseco en relación al fenómeno analizado y,
(16) ]EAN MAD1RAN, On ne se moque pas de Dieu, cit., págs 67 y sigs.
Puede verse también en In., Les deux démocraties, cit., págs. 7 y sigs. EUGE
NIO VEGAS reproduce el raroruuniento del pensador francés a las págs 146
y sigs. de las ya citadas Consideraciones sobre la democracia.
(17) Cfr. GONZALO FERNÁNDEZ DE LA MORA, La partitocracia, Madrid,
1977.
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MIGUEL A YUSO
por lo mismo, no es principalmente antidemocrático por, digamos,
aristocrático o monárquico, cuanto por antiliberal (18).
Porque Eugenio Vegas, pese a tener profundamente arraigado
un prejuicio
antielectivo, apoyado a menudo en frases demoledo
ras de Donoso Cortés o Maeterlinck ( 19), no deja de ser fiel al
gran paradigma de la filosofía política clásica y, tras las huellas
de ésta, de
la cristiana -por la verdad muchas veces recordada
de que
la filosofía politica cristiana fue más glosa o desarrollo
de la clásica que genuina reflexión sobre la nueva experiencia
política del medievo, por lo que en buena medida aquélla esté
por completar
(20)-, que es el «régimen mixto». Esto es, la
doctrina según
la cual toda comunidad política bien constituida
exige
la combinación -desde luego diferentemente dosificada en
función de las diferentes circunstancias de tiempo y de
lugar
de tres diferentes principios: el monárquico, el aristocrático y el
democrático, pues hay en aquélla tareas y funciones que, por su
propia naturaleza y significación, requieren ser encomendadas a
uno, a varios o a todos (muchos) los ciudadanos (21).
En sus
(18) Cfr. MIGUEL Aroso, «Liberalismo y democracia», pendiente de
publicación en los
Estudios homenaje a Gonzalo Fernández de la Mora.
(19) Cfr. EUGENIO VEGAS~ Consideraciones sobre la democracia, cit.,
págs. 183 y sigs., en especial las págs. 193-194; ID., Escritos pollticos, Ma
drid, 1940, pág. 194. Los textos citados son verdaderamente de una dureza
hoy casi estremecedora. Escribe . Donoso Cortés: «El principio electivo es
de suyo cosa tan
coiruptora, que todas las sociedades civiles, así antiguas
como modernas, en que ha prevalecido, han-muerto gangrenadas; el prin
cipio
religioso es, por el contrario, un antipútrido tan excelente, que no
hay corrupción que resista a su contacto: por eso no hay noticia de que
haya muerto por corrupción ninguna sociedad verdaderamente católica». Y
Maeterlinck, por
su parte, estampa: «Nuestras multitudes tienen, en polí
tica, nariz de perro. No gustan más que de los malos olores. No escogen
más que los menos buenos, y su olfato es infalible».
(20) Cfr. ETil
versión castellana, Madrid, 1965, pág. 11; FREDERICK D. WILHELMSEN;
«¿Hay una filosofía polltica católica?», Verbo (Madrid), núm. 307-308 (1992),
págs. 857-871.
(21)
Sobre la temática del régimen mixto, cfr. KURT VON FRITZ, The
theory of the mixed constitutian in antiquity. A critica! analysis of Polybius
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LEY Y DEMOCRACIA.
escritos doctrinales tanto como en sus tomas de posición más
concretas y coyunturales
se percibe nítidamente esa adhesión a
un régimen que identifica
-de nuevo en frase de Donoso Cor
tés--con «la monarquía hereditaria, tal como existió en los con
fines que separan la monarquía feudal y la absoluta» y que consi
dera como el «tipo perfecto y acabado del poder político y de
las jerarquías sociales» (22). Régimen prolongado en la monarquía
rradicional
y templada que es la médula espinal de la historia de
España y que, en un plano más general y docrrinal, despunta por
entre los intersticios de la sociología de los cuerpos intermedios
tal
y como la describen la doctrina social de la Iglesia y la glosan
los amigos franceses,
primero de la Cité Catholique, y luego del
Office I nternational des oeuvres de formation civique et action
culturelle selon
le droit naturel et chrétien.
Su impugnación, violenta por demás, aunque nunca iracunda
-sine ira et studio--, se concentra, pues, en el elemento sustan
cial, en lo que acabo de denominar la componente «liberal» de
la democracia y, en concreto, afecta de manera decisiva a la con
cepción de la ley. Es cierto que, como esctibió Juan V allet a
propósito de un libro famoso
de Ludwig von Misses, existe una
diversidad semántica que nace
del mismo plurisignificado de la
palabra «liberal»
y de la cuádruple vertiente del término libera
lismo, referida a la religión, a la filosofía, a la política
y a la
economía. En todo caso, la raíz del hberalismo es filosófica, con
grandes implicaciones teológicas
y se basa en la negativa de que
exista un orden natural o,
al menos, de su cognoscibilidad: «A
falta de ese orden
dinámico, que no puede violarse sin riesgo,
el hombre sin pauta superior se erige en creador de un mundo
nuevo que trata de elaborar conforme
sus "ideas" (no a la reali
dad profunda
de las cosas), negando la verdad objetiva, que sus-
political ideas, Nueva York, 1958; M. DEMONGE01', El me;or régimen po
litico según Santo Tomás, Madrid, 1959.
(22) Cfr. EuGENto VEGAS, «Apéndice» al libro de GABRIEL DE ARMAS,
Donoso Cortés. Su sentido trascendente de la vida, Madrid, 1953, p-ágs. 199
y sigs. El texto cita.do corresponde a la carta de Donoso al director de la
Revue de Deux Mondes.
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MIGUEL A YUSO
tituye por las opiniones subjetivas, que, a falta de criterio realista
superior, entran todas en la palestra de lo opinable, con
lo cual( ... )
no se trata sino de conocer opiniones y gozar con la que más
guste, arbitrando algún medio (como es la democracia) para que
esta diversidad (
... ) se decida por la opinión pública, movida por
los medios de comunicación
y, al final, por los votos» (23). El
libetalismo contendría, asi, toda la entraña ideológica destruc
tora del orden social característica
de la política moderna, puesto
que supone
la concepción agnóstica, inmanentista y en la prác
tica atea
-tamquam Deus non esset-de los fundamentos del
ordenamiento estatal.
La concepción de la ley deriva derechamente de esta impos
tación agnóstica y
consecuentemente voluntarista. Explica con
tino Eugenio Vegas que, en cambio, «las leyes no son producto
de
la voluntad humana, sino reflejo de la ley natural, cuyas apli
caciones concretas han de ser descubiertas por
el legislador me
diante la razón». De manera que entre «el concepto clásico de
ley y el que nace
con la Declaración de derechos, en el siglo XVIII»
media un abismo: «La razón era antes el instrumento indispen
sable que utilizaba el legislador para descubrir
lo que debía dis
poner la ley. A partir de 1789, el contenido de ésta no se descu
bre, ni se estudia, sino que es creado por la simple voluntad
humana. Gran razón
asiste a Madiran al calificar de fecha clave
en la historia del mundo aquella en la que se invirtió tan radical
mente el concepto de ley» (24).
Entre las consecuencias de esta concepción moderna de la
ley, apuntadas también certeramente por nuestro autor, destaca
la proliferación legislativa, de la que ha manado de modo nece
sario su inestabilidad. Eugenio Vegas se refiere al caso francés,
por
él siempre escrupulosamente conocido y que podría recibir
(23) Cfr. JUAN VALLET DE GoYTISOLO, Más sobre temas de hoy, Ma
drid, 1979, págs. 136-137.
(24) EUGENIO VE.GAS, Consideraciones sobre lt1 democracia, cit., págs.
153-154.
762
Fundaci\363n Speiro
LEY Y DEMOCRACIA
traslado a España. En Francia, escribe con Deberme (25), se pro
mulgaron
más de doscientas cincuenta mil leyes desde la Revo
lución hasta 1930. Y con su admirado Marce! de la Bigne de
Villeneuve
-a quien, junto con don Enrique Gil y Robles,
consideraba únicos exponentes
de una posición iuspolítica realis
ta y acorde con los principios del derecho público cristiano
(26)
precisa: «En dos años, la Constituyente había confeccionado dos
mil quinientas setenta y siete leyes. En un año, la Legislativa
aprobó mil setecientas doce.
~l primer Imperio acusó un ligero
retroceso, pues sólo llegó a diez
mil textos. Pero la Restauración
promulgó treinta
y cinco mil; Luis Felipe, treinta y siete mil; la
efímera segunda República, doce
mil cuatrocientos; el segundo
Imperio, cuarenta
y cinco mil. Desde 1870 a 1914, la tercera
República elaboró cien mil. Y la cuarta marcha por el mismo
ca
mino que su predecesora, con una media anual. de dos mil qui
nientos» (27)
.. Proceso en absoluto detenido,· antes bien exaspe
rado en los años más próximos a nosotros ...
En atención a la «justicia general» los parlamentarios aprue
ban las leyes que estiman conformadas a ella, elaboradas previa
mente por comisiones de
expertos en el arte de legislar. Y mi
rando a la «justicia particular», en cada caso concreto, todos los
pueblos tienen una organización judicial
y deben integrarla hom
bres prudentes, peritos
y conocedores del derecho. Como la pauta
de la justicia particular
es la igualdad o la proporción -en sus
modalidades comnutativa y distributiva-, la de la justicia gene
ral
es el «bien común», razón por la que, cuando el horizonte de
éste se pierde en la tarea de legislar,
se cae en la desnaturaliza
ción de la ley. Esto ocurre en cierta medida en la moderna teoría
de las fuentes, concebida en función del «principio democráti-
(25) Cfr. GEORGES DEHERME, Démocratie et ·sociocratie, París, 1936~
pág. 224. Lo cita Eugenio Vegas a la pág. 154 de sus citadas Consideracio
nes sobre la democracia.
(26) Cfr. EUGENIO VEGAS, Romanticismo y democracia, cit., págs. 59
y sigs.
(27} MARCEL DE LA B1GNE DE VILLENEUVE, L'activité étatique, París,
1954, pág. 319.
163
Fundaci\363n Speiro
MIGUEL A YUSO
co (28), y que echa al olvido caracteres tan contrastados a lo largo
de
los siglos y de la especulación filosófico-jurídica como la «ra
cionalidad» de
la ley o su «generalidad», concluyendo en una
identificación entre «ley» y «ordenanza» (29). Es cierto, en todo
caso, que mientras nos hallamos en plena apoteosis práctica del
legismo, comienza en cambio a problematizarse en
el nivel teórico
la moderna concepción de
la ley (30).
Los propios administrativistas, causantes en buena medida de
la difuminación de las exigencias tradicionales de
la ley y del as
censo de los parámetros modernos, no dejan de observar en
ocasiones cómo la diferencia entre la ley y el reglamento, en
muchos casos, no
es otra que las de los diferentes procedimientos
formales de elaboración (31). También
se ha observado, con ma
yor calado, cómo en el Estado contemporáneo el poder legislati
vo ha venido siendo instrumentalizado por el ejecutivo, pasando
a convertirse en el ejecutor de la política de éste.
Así, ha olvidado
su función de elaborar leyes tratando de plasmar en ellas
lo. que
es justo según la justicia general y su pauta del bien común, para
pasar a convertirse en un poder que elabora leyes que realizan
la politica del Gobierno, donde la finalidad no es propiamente
ya la justicia sino la eficacia, valor éste que, así, se transmite del
legislativo al ejecutivo, con la confusión de los principios rectores
de cada uno. Por eso, las leyes dejan de ser normas con vocación
de durabilidad y permanencia, para sujetarse a
los avatares pro
pios
de un Gobierno que se olvida de gobernar si no es a base de
(28) Cfr. MIGUEL AY1JSO, «Principios generales del derecho, derecho
natural y Constitución», en el volumen Los principios generales def derecho,
Madrid, 1993, págs. 109-124.
(29) Cfr. JUAN VALLET DE GOYTISOLO, «Ley y ordenanza», en el vo
lumen Estudios sobre fuentes del derecho y método iuridico, Madrid, 1982,
págs. 185 y sigs.
(30) Cfr. MrcHEL BAST.IT, Naissance de la loi moderne. La pensée de
la loi de saint Thomas a Suarez, París 1990.
(31) Cfr. EnuARDO GARCÍA DE. ENTERRÍA, «Prólogo» al volumen Nue
vas perspectivas del Derecho administrativo. Tres estudios, Madrid, 1992.
764
Fundaci\363n Speiro
LEY Y DEMOCRACIA
«legislar» (32). Finalmente, se ha dicho también que todo orde
namiento jurídico, para serlo verdaderamente, debe fundarse
so
bre el orden metafísico, pues nace para ordenar, esto es, por la
necesidad de instaurar el orden, y no «un orden» cualquiera, sino
el que conviene a la naturaleza del hombre en cuanto hombre.
Por eso, incluso los ordenamientos jurídicos «ideológicos», esto
es, los carentes de fundación «filosófica», testimonian la fe en
un conjunto de valores o de pseudo-valores, reconocidos como
tales por los ciudadanos. En
un reconocimiento que deriva del
hecho de que los ciudadanos son «educados» para considerar que
el ordenamiento jurídico es necesario y bueno. Y
es que las leyes
concurren a la conservación y a la creación de hábitos y costum
bres, esto es, no sólo representan la fuerza en función
de la cual
deben obedecerse, sino que
se constituyen en instrumento para
la transmisión ( tradición) de
un patrimonio moral. De donde se
sigue que las leyes deben set justas, estables, coherentes, hechas
respetar imparcialmente, no laxas y no demagógicas (33). Con
ese designio, en el curso de sus trabajos de metodología jurídica,
nuestro maestro Juan Vallet ha podido aportar una completa
«metodología de la ley», que constituye una magna reelabora
ción de toda la problemática que levanta la ley, diferenciada del
derecho y contemplada como norma del mismo, comprensiva de
toda clase de leyes divinas y hnmanas:
enrre aquéllas, no sólo
las reveladas, sino también las naturales;
entre éstas, las promul
gadas,
pero también las costnmbres, la jurisprudencia o la opinión
de los autores (34). Por todo ello, Eugenio Vegas, al mantenerse
fiel a una tradición doctrinal azotada por los acontecimientos
tanto como por las doctrinas, nos ha permitido perseverar hasta
ver el inicio de su decadencia intelectual al tiempo que de su
(32) Cfr. FEDERICO J. CANTERO, «La seguridad jurldica», Verbo (Ma
drid), n6m. 325-326 (1994), pág. 561.
(33) Cfr.
DANILO CASTELLANO, La racionalitJ della política, Nápoles,
1993, págs. 58 y sigs.
(34) Cfr. JUAN VALLET DE GoYTISOLO, Metodología de las leyes, Ma
drid, 1991.
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MIGUEL A YUSO
vigencia práctica. En todos los órdenes, aunque para esta nota
me haya limitado a un muy concreto aspecto donde las orillas de
la filosofía jurídica y de la filosofía política se abrazan.
3. Conclusión.
Si puede hablarse, escribí a su muerte, en el sentido más
purísimo, de vocación --consagración a Dios-política, y estoy
convencido de ello,
es Eugenio Vegas uno de sus ejemplos más
salientes, al tiempo que su vida aparece como una muestra in·
comparable de los distintos puertos a que lleva la política. Alentó
la lucha contra la república sin encontrar el reconocimiento del
movimiento desencadenado, luchó por la monarquía sin gustar
de las mieles de la recompensa. No conoció
-ni antes ni ahora
el oportunismo, ni anduvo por las sendas de la adulación. Per
maneció solo con sus libros, con sus ideas
... y con quien quisiera
escucharle. «Entre los muertos vivo», cual Menéndez Pelayo, ¿de
quién puede esperarse el homenaje? Católico a machamartillo
pero enemigo de la democracia cristiana, impulsor del Alzamiento
pero crítico del franquismo, novio de la monarquía pero debela
dor de la .democracia. Sólo sus amigos, el equipo
de Verbo prin·
cipalmente, combatientes del derecho público cristiano, le han
acompañado en el camino estrecho
y empinado (35).
El camino estrecho y empinado. Recordaba Eugenio muchas
veces unas palabras pronunciadas por Ramiro de Maeztu en
el
banquete de Acción Española celebrado el día 11 de junio de
1932. Maeztu dijo que, desde los principios de siglo hasta la
proclamación de la República, los talentos jóvenes de las clases
aristocráticas españolas habían preferido los consejos de adminis
tración de las grandes compañías a las aulas modestas de historia
de España, de derecho político o de otras materias formativas.
No
se le ocultaba que los consejos de administración estaban
(35) MIGUEL Aruso, «Eugenio Vegas y la vocación política», El Al
c
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Fundaci\363n Speiro
LEY Y DEMOCRACIA
mejor retribuidos, pero era en esas cátedras y en las correspon
lías de los periódicos y en las colaboraciones de los diarios donde
se formaba la opinión o podía simularse nna opinión inexistente.
Añadiendo ---escribe
Vegas-con acento profundamente since
ro: Cuando yo tenía veinte años, se me decía, desde el campo
conservador: venga usted con nosotros, porque aquí están los
buenos casamientos y las buenas carreras,
y yo, naturalmente,
teniendo veinte años, me iba hacia la izquierda; pero ahora yo
digo a los jóvenes de veinte años: venid con nosotros, porque
aquí, a nuestro lado, está el campo del honor y del sacrificio;
nosotros somos la cuesta arriba1 y en lo alto está el calvario,. y,
en lo más alto del calvario, está la cruz» (36). Hay algo heroico
en esta actitud ante la vida. Hay algo, incluso, sobrenatural. Es
el Señor
el que transforma nuestros fracasos y sufrimientos en
salvación, al completarse en nosotros
-según el escalofriante
texto
paulino--los padecimientos del cuerpo de Cristo. Es cierto
que estamos obligados a laborar porque nuestras obras
dén fruto
y que éste
sea lo más abundante posible. Pero no lo es menos
que la medida de los éxitos y los fracasos no ha de hacerse con
ojos humanos, sino divinos. Por eso, no sabemos qué clase de
tapiz está tejiendo el Señor con el amasijo de hilos que en nuestras
vidas vamos formando. Por eso, también, frente al oportunismo
repugnante de quienes fácil
y hábilmente cambian de bando por-
(36) EUGENIO VEGAS, Memorias políticas. El suicidio de la monarquía
y la segunda república, Barcelona, 1983, págs. 139-140. La vida de Eugenio
Vegas es una ilustración magnífica: de las palabras de Maeztu, pues -do
tado de una gran inteligencia-no la aplicó a ganar dinero sino a difundir
ideas. Incluso, es sabido, pretendió ocupar una cátedra de derecho
político,
en las famosas oposiciones de 1942, donde contendieron para dos plazas
Eugenio Vegas, Francisco
Ellas de Tejada, Javier Conde, Luis Sánchez
Agesta
e Ignacio María de Lojendio. Plazas que obtuvieron los dos últimos
Por resultar menos comprometidos frente a candidatos tan significados res-
pectivam.ente por su morutrquismo, carlismo y falangismo. Quizá Conde hubo
de pagar
el precio de la solución cauta, frente a dos opositores tan netos.
Hay una referencia a estas oposiciónes, un tanto inexpresiva, en las memo
rias de JosÉ ÜRLANDIS, Años de ;uventud en el Opus Dei, Rialp, 1994,
págs. 148-149.
767
Fundaci\363n Speiro
MIGUEL .A. YUSO
que no tienen ninguno que no sea. el de los «éxitos», hay en el
«fracaso» una altura moral
que a veces alcanza cotas gigantescas.
Sí, pues,
al «elogio del fracaso». Y Eugenio Vegas, en este sen
tido, fue un «integrista», fue un «fracasado».
Termino. Paco Gomis ha hablado del «apostolado político
de un caballero cristiano español» (37) en una síntesis
difícil de
superar. La vida de Eugenio Vegas no fue otra cosa que el
cum
plimiento perseverante y sin desmayo de una vocación que co
lumbró todavía niño y que con la ayuda de Dios no dejó de dar
frutos hasta el final.
Más aún, que sigue dando frutos, en las
obras que creó y las vocaciones que ayudó a forjar.
(37) Cfr. FRANCISCO DE GoMIS, «El apostolado político de uo caba
llero cristiano español», Verbo (Madrid), núm. 239-240 (1985), págs. 1155·
1179, o en el volumen-In memoriam Eugenio Vegas Latapie, cit., págs, 151-
175.
768
Fundaci\363n Speiro
(A LOS DIEZ AÑOS DE LA MUERTE DE EUGENIO VEGAS LATAPm)
POR
MIGUEL AYUSO
l. Pórtico.
Al cumplirse este mes de septiembre diez años de la desa
parición de Eugenio Vegas Latapie, nadie podrá extrañarse de
que esta casa que
es Verba y esta obra de la Ciudad Católica,
a las que dedicó cerca
de los últimos treinta años de su fecunda
actividad apostólica e intelectual, vuelvan un momento los ojos
sobre
el magistetio de uno de sus fundadores y principales soste
nedores. Y no porque, como se ha escrito por un autor compul
sivo, «idolatremos» a Eugenio Vegas, o porque tomemos por
infalibles sus juicios teóricos e históricos, cuánto menos sus op
ciones personales. Sino porque en su ejecutoria de caballero cris
tiano y en su pensamiento polltico encarna los ideales de la tra
dición española que, creemos, encierran valor permanente más
allá de los «vientos de la historia», porque
arraigan en la verda
dera «teología de la historia», que no
es otra que la del creci
miento del Reino de
Cristo.
En 1985, en el conjunto de ensayos con que le despedimos,
yo preferí, antes que desarrollar alguna de las claves de su pen·
samiento, ocuparme de su ejercicio eminente de «caridad pollti
ca», en las palabras conocidas de Pío
XI, o de «philia politiké»,
por acudir
al genio aristotélico (1). En estos diez años, el perfil
(1) ar. MIGUEL Awso, «Eugenio Vegas: deber y servicio de la po
lítica», Verbo (Madrid), núm. 239-240 (1985), págs. 1126-1145, o en el vo
lumen In memoriam Eugenio Vegas Latapie~ Madrid, 1985, págs. 122-141.
Verbo, núm. 337-338 (1995), 751-768 751
Fundaci\363n Speiro
MIGUEL A YUSO
humano y político de Eugenio Vegas se ha ido haciendo cre
cientemente más nítido y por toda suerte de memorias y de
aportaciones historiográficas
-también en algún caso de «histo
ria-ficción»- su figura ha ido resultando más conocida de los
historiadores, de los eruditos o de los lectores cultos.
En alguna
medida, por tanto, puede decirse que hoy está más presente que
hace diez años, y, sin embargo, su visión no puede resultar más
disonante del cuadro de las tendencias hodiernas. Se ha hablado
mucho de su «integrismo», de su inadaptación a las transforma
ciones ideológicas y políticas del siglo. García Escudero, en el
obituario que le dedicó, se atrevió incluso a hablar de su «inevi
table soledad final», que habría sobrellevado «con la dignidad de
un viejo castillo que se desmorona», a causa de no haber sabido
mudar a tiempo el nombre agresivo de revoluci6n
por el amoroso
y receptivo de mundo moderno (2). Como si, más allá de las pa
labras, no significaran esencialmente lo mismo. Esto es, como si
la revolución, que constitutivamente se opone a la Iglesia, hasta
el punto que no
es tanto ésta la que se opone a aquélla como lo
contrario, no consistiese en la
aceptación acrítica del principio
pseudoteorético de inmanencia
y del principio ético-político de la
<
como si la revolución, más que un nombre agresivo
mantenido por los inadaptados al «progreso de la historia», no
estuviese implicada
en la lucha entre «las dos ciudades». Y como
si el mundo moderno, entendido axiológicamente,
no implicara
el incesante intento de divinizar lo humano
y de humanizar lo
divind, en el ejercido del impío desafío del hombre a
Dios que
se conoce por «secularización» y que hoy, en sus premisas «fuer-
(2) Cfr. JosÉ MARiA GARCÍA EscUDERO, «Eugenio Vegas o la fidelidad»,
Ya (Madrid), de 24 de septiembre de 1985. En mi eusayo citado, a las
p.igs. 138 y sigs., puede verse un principio de réplica. Cfr. también1 en el
mismo número, dentro de la sección «Ilustraciones con recortes de periódi
cos»1 las de la redatción de la revista, a las págs. 228-229.
(3)
Cfr. DANILO CASTELLANO, «Iglesia y contrarrevolución»1 Verbo (Ma
drid), núm. 335-336 (1995), págs. 483 y sigs.
752
Fundaci\363n Speiro
LEY Y DEMOCRACIA
tes», aparece disuelto por la «debilidad» de la postmodernidad
campante ( 4 ).
Eugenio Vegas Latapie y quienes con él nos acogemos más
al magisterio de la Iglesia que a ninguno propio, no militamos
en el nominalismo. Puede engañarse García Escudero
si lo desea
con mendaces matices terminológicos que buscan esconder a la
mirada de los hombres
la realidad profunda de las cosas. Nosotros
nos atenemos
-en la linea del padre Ramiere-. a lo que mues
tran las leyes providenciales por las que Dios rige el mundo, a
sus promesas explícitas
-formuladas ya en Antiguo, ya en el
nuevo Testamento, y en otras hechas a los santos y autorizadas
por la Iglesia-y a las tendencias e ideales de los espíritus y
las sociedades tales como aparecen en la actividad cultural, social
y politica de los últimos siglos (5). Y así encontramos que «aquel
lenguaje profético del Magisterio ilumina, con luz sobrenatural
venida de Dios mismo,
algo que también resulta patente a la
experiencia social
y al análisis filosófico de las corrientes e ideo-
(4) Cfr. MIGUEL Aroso, «Romanticismo y democracia desde la crisis
política contemporánea», Verbo (Madrid), núm. 329-330 (1994), págs. 1041
y sigs. La redacción de Verbo, en el lugar ya citado. estampaba por su par
te: «"Revolución", según Vegas, es "receptiva.mente", para García Escude
ro, "mundo moderno". Pidamos a santa Lucía por la vista de García Es
cudero. Para que le conceda perspectiva· y visión larga, histórica, del proceso
de
causas y efectos, en el tránsito de nuestra civilización al mundo moderno,
es decir, a lo que otro inolvidable maestro nuestro, el profesor Michele
Federico Sciacca, denomina el "occidentalismo que es la muerte histórica
del Occidente". Son patentes
ya la descristianización, la degradación de las
costumbres, el permisivismo moral en un ambiente de inmoralidad que se
contempla amoralmente,
el materialismo, el egoísmo y el hedonismo la.
desintegración de las familias, el aborto, la laicización de la educación, la
información tendenciosa dominante, la. eclosión de la homosexualidad, d
terrorismo, la drogadicción, el pasotismo, la náusea ... , que avanzan en el
mundo moderno y que tienen su
rafz en lo que Eugenio llama "agresiva
mente revolución"».
(5) Cfr. JosÉ MARlA ALSINA, «Teología de la historia», Verbo (Madrid),
núm. 161-162 (1968),
p,lgs. 53-60; MIGUEL Awso, «Francisco Canals y la
escuela tomist• de Barcelona», Philosophica (Valparaíso), núm. 12 (1989),
págs. 225 y sigs,
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MIGUEL A YUSO
logfas a las que atribuimos aquel intrínseco efecto descristianiza
dor». «Lo que el estudio y la docilidad
al Ma_gisterio pontificio
--es el profesor Canals quien escribe--ponen en claro, y dejan
fuera de toda duda, es que los movimientos políticos y sociales
que han caracterizado el curso de
la humanidad contemporánea
en los últimos siglos, no son s6lo opciones de orden ideol6gico
o de preferencia por
tal o cual sistema de organizaci6n de la so
ciedad política o de la vida econ6mica ( ... ) . Son la puesta en
práctica en
la vida colectiva, en la vida de la sociedad y de la
política, del inmanentismo antropocéntrico y antiteístico» ( 6).
Eugenio Vegas, Juan Vallet y todos los fundadotes de la
Ciudad Católica -nombre suficientemente expresivo de sus desig
nios-decidieron volcar sus ansias apost6licas en la creaci6n de
una red de «formación cívica y acción doctrinal según
el derecho
natural y cristiano». La conjugaci6n arm6nica del orden natural
y sobrenatural era, por tanto, punto de partida y presupuesto
inexcusable. Pues desde un acendrado sentido sobrenatural
se
concentraron en el estudio, difusión y puesta en práctica de la
doctrina social
de la Iglesia, orientada providencialmente hacia lo
humano en tiempos de radical antropocentrismo
y hacia lo socio
político en tiempos en que dichos campos sufren intensamente
las convulsiones de la
revolución. Así, no por ser lo específico
de la vocación a que
se consagraron el cultivo de la filosofía so
cial y política conforme al Reino de Cristo, olvidaron sentir «que
sólo en el Coraz6n de Cristo está nuestra esperanza» (7). Hoy,
como he escrito en otros lugares, sus sucesores, nos enfrentamos
con la perseverancia en el servicio de Dios a través del cultivo
de ese carisma, cuando el sentido histórico de la doctrina social
cat6lica
y de la filosofía política contrarrevolucionaria --el de
( 6) FRANCISCO CANALS, «Reflexi6n y súplica ante nuestros pastores y
maestros•, Cristiandad (Barcelona), núm. 670-672 (1987), págs. 37-39.
(7) Cfr. FRANCISCO CANALS, «De la modernidad a la postmodernidad:
inflexión del pseudoproferismo•, Verbo (Madrid), mlm. 329-330 (1994),
págs. 1141 y sigs.; MIGUEL AYUSo, «La sociedad contemporánea a la luz
del reinado social de Cristo», Cristiandad (Barcelona), núm. 755-757 (1994),
págs. 15
y sigs.
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LEY Y DEMOCRACIA
ambas, aunque de modo distinto--- está en trance de difuminarse
y la tentaci6n que nos acecha es abandonar lo «específico» de
nuestra vocación para integrarnos en lo que es «genérico» del
apostolado cat6lico en la edad postcristiana. Esto es, cejar en el
combate tendencia!, doctrinal
y político contra la revolución, que
no
es otra cosa que la descristianizaci6n sistemática por medio
del influjo de
las ideas e instituciones políticas; esto es, abandd
nar en la denuncia de que el
mundo moderno, en sus métodos
intelectuales
y en sus consecuencias prácticas, es ajeno y contra
rio al orden sobrenatural,
y no en el mero sentido de un orden
natural que desconoce la gracia, mas en el radical de que son tan
extraños a la naturaleza como a la gracia (8). Que el ejemplo
de Eugenio Vegas
sea un acicate para que nos mantengamos fie
les a un acervo que es el de la catolicidad y el de la hispanidad a
un tiempo.
2. Ley y democracia.
Sentado lo anterior, de lo que ningún modo me parece lícito
prescindir, he elegido para mi contribuci6n de hoy una
idea fir
memente arraigada en la herencia doctrinal que Eugenio Vegas
nos transmiti6
y que en la coyuntura presente me parece impor
tante conservar y adelantar. Que, además, milita directamente
en el sentido de lo recién dicho. Como quiera que Estanislao
Cantero trat6 exhaustivamente del pensamiento político de nues
tro maestro en su ensayo de 1985 (9), mi desarrollo no
se pre
tenderá original o acabado: simplemente hallará su justificaci6n
-espero-por la trascendencia del tema, que no escap6 al propio
(8) CTr. MIGUEL Aroso, «Sobre el concepto de contrarrevolución, hoy»,
Verbo (Madrid), núm. 317-318 (1993), págs. 737 y sigs.; In., «La contrarre
volución, entre la teoría. y la historia», en el volumen colectivo La con
trarrevoluci6n legitimista (1688-1876), Madrid, 1995, págs. 15 y sigs.
(9) Cfr. EsTANISLAO CANTERO, «El pensamiento político de Eugenio
Vegas Latapie», Verbo (Madrid), núm. 239-240 (1985), págs. 1077-1112, o
en el volumen In memoriam Eugenio Vegas Latapie, cit., págs. 73-108.
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MIGUEL A YUSO
Vegas como acredita el hecho de que, tras ocupatse del mismo
al inicio de su actividad publicística, volvieta sobre
él en la. oca
sión solemne de su. ingreso como numeratio de la Real Academia
de Ciencias Morales
y Políticas (10). Se trata de la denuncia de
la democracia modetna, como radicalmente ajena a
la. que podría
denominatse clásica
y, sobre todo, como opuesta al recto orden
político. Siguiendo un esquema clarividente a
la vez que contundente
de Jean Madiran, explica Eugenio Vegas que son dos las catac
tetísticas adjetivas o formales que diferencian a las democracias
antiguas de las modernas: una
se refiete al número de habitantes
que gobiernan o intetvienen con su voto en
la designación de los
gobetnantes; la otra afecta a la extensión tetritorial de la «ciu
dad» o Estado gobetnado democráticamente ( 11). Sobre estos
presupuestos, la democracia antigua (clásica) no eta
más que una
forma de gobierno, un modo de designat los gobetnantes, por
más que de ello se detivasen a
la larga ciertas consecuencias im
portantes de orden sociológico, mas sin suponer nunca una con
cepción del hombre y de la sociedad distinta de la que fundamen
taba los regímenes monárquicos, atistocráticos
y oligárquicos, y
sin entrañar peculiates concepciones religiosas y filosóficas. Por
contra, la democracia modetna, «además de atribuir en teoría
(10) Cfr. EuGENIO VEGAS LA.TAPIE} Romanticismo y democracia, Ma~
drid, 1938. Se publicó primeramente en Acci6n Española a lo largo del
1936. ar. In., Consideraciones sobre la democracia, Mádrid, 1965.
(11)
Cfr. In., Consideraciones sobre la democracia, cit., págs. 95 y sigs.
El libro de Madiran que cita es On ne se moque pas de Dieu, París, 1957,
luego ampliado en la cuestión que nos ocupa en Les deux démocraties, París,
1977. Precisamente a lo largo del año 1978 dedicamos las sesiones de las
reuniones de
los martes en Speiro al estudio de este último libro, que en
mi memoria va asociado principalmente
a las intervenciones de Eugenio
Vegas. Respecto de la figura de Jeao Madiran, cfr. DANIÉLE MASSON, Jean
Madiran, Saint-Brieuc, 1989. Por mi parte, precisamente por influjo de
Eugenio
Vegas, que conforme salían me prestaba los números de Itinéraires,
la revista que dirigía y dirige Madiran desde 1956, siempre me he intere
sado por la obra del agudísimo escritor francés, a la que he dedicado algu
nas notas. CTr. MrGUE'L Aroso, «La significación intelectual de Jean Ma
dirao», Roca Viv• (Madrid), núm. 221 (1986), p,lgs. 220-224.
756
Fundaci\363n Speiro
LEY Y DEMOCRACIA
el ejercicio del poder a todos los ciudadanos y de aplicarse a Es
tados de cualquier amplitud territorial, se basa en una Filosofía
totalmente nueva
-falsos dogmas, en frase de Le Play-, en
abierta pugna con las anteriores». «El resultado
--continúa
de esta nueva Filosofía fue el trastrueque de todas las creencias
e instituciones sociales, de
ahí que muchos autores hablen de
una "religión democrática"» (12).
Así pues, lejos de
ver en la democracia moderna una legítima
opción política, viene a contemplarla como una concepción del
mundo íntima y radicalmente opuesta al orden natural
y cristiano,
esto es, a la doctrina católica sobre el origen divino del poder y
a las leyes dadas por Dios mismo como constitutivas de las
so
ciedades (13). De hacerle caso, el desorden profundo que es lo
peculiar del romanticismo
se habría presentado · también preñado
de consecuencias en el ámbito jurídico-político (14), originando
el complejo ideológico de la democracia. Como ha escrito el pro
fesor Canals, glosando la
trascendencia del análisis de Vegas en
este punto: «Saltando por encima de las apariencias, Eugenio
Vegas sostiene las tesis que ven en el romanticismo algo fundamen
tado en la creencia de la bondad natural del hombre y en la corre
lativa negación del pecado original
y la necesidad de una redención
trascendente y sobrenatural.
El romanticismo, que se expresa en
rebelión del sujeto, del sentimíento, del instinto y de la espon
taneidad
es, en el fondo, una actitud de antropocentrismo que
propugna la autosalvación, la autorrealización de la
plenitud hu
mana por las solas fuerzas del hombre. De
aquí que los pensa
dores
y literatos, los políticos y los juristas del romanticismo,
coincidan por modo maniqueo como opresión y
tiranía, el orden,
la ley
y el recto ejercicio de 1a autoridad. De aquí, también, que
(12) EUGENIO VEGAS LA'l'APIE, Consideraciones sobre la democracia.3
cit., págs. 141 y sigs.
(13) Cfr. In., «Origen y fundamento del poder., Verbo (Madrid),
núm.
85-86 (1970), págs. 405-417. Para su glosa, cfr. EsTANISLAO CANTERO,
loe. cit., pág. 1088.
(14) Cfr. MIGUEL AYUSo, · «Romanticismo y democracia desde la. crisis
política contemporánea»,
lóc. cit., págs. 1041 y sigs;
.757
Fundaci\363n Speiro
MIGUEL A YUSO
el mismo autor en que se contiene radicalmente lo más esencial
del romanticismo, Juan Jacobo Rousseau,
sea también quien pone
en marcha
la corriente de ideas de que se nutre la moderna de
mocracia y todo el sistema de sus ideales éticos y educativos, por
los cuales
el Estado moderno ha sido el más eficaz agente de des
cristianización y apostas!a que se ha dado a lo largo de todos los
siglos
de la historia del mundo cristiano» (15).
Es lo que Madiran, en frases felices, que reproduce Vegas,
denomina
como «la democracia en pecado mortal» o «la puesta
en plural del
pecado original»: «Constituye una fecha clave en
la historia del mundo [ se refiere a la de la aprobación de la
De
claración de los derechos del hombre y del ciudadano, en 1789,
promulgada
en 1791 por la Asamblea Nacional Francesa, cuyo
artículo sexto proclama que «la ley es la expresión de la volun
tad general»] la fecha en que los hombres decidieron que en lo
sucesivo la ley sería «la expresión de la voluntad general»,
es
decir la expresión de la voluntad de los hombres; la fecha en que
los hombres decidieron darse a sí mismos
la ley; la fecha en que
pusieron en plural el pecado original
... Pecado fundamental, re
vuelta esencial por la que el hombre quiere darse a sí mismo la
ley, apartando la que había recibido de Dios.
En 1789 esta
apostasía fue un acto colectivo. Después
se ha convertido en el
fundamento del Derecho político, la democracia moderna
es la
democracia clásica en estado
de pecado mortal.. . No se discute
que los legisladores, que los gobernantes, sean elegidos por el
conjunto de los ciudadanos; que éstos adopten o rechacen,
me
diante el sufragio o por medio de sus representantes, las leyes
positivas. Puede procederse así. Pero cuando así
se procede, es
necesario tener conciencia de lo que se solicita del cuerpo elec
toral:
«O bien se le pide que designe a unos hombres, o que apruebe
las leyes positivas que le parezcan más conformes con la volun-
(15) FRANCISCO CANALS, «"Romanticismo y democracia" vistos por Ve
gas Latapie>, Verbo (Madrid), núm. 239-240 (1985), págs. 1113-1115, o en
el volumen In memoriam Eugenio Vegas Latapie, cit., págs. 109~111.
758
Fundaci\363n Speiro
LEY Y DEMOCRACIA
tad de Dios -de Dios, personalmente nombrado, o implícita y
hasta inconscientemente invocado para la búsqueda de una con
formidad con el
"bien"-.
»O se le pide que escoja a unos hombres, o que dicte las
leyes más conformes con su
soberana voluntad.
»La apariencia puede ser idéntica en ambos casos, y por ello
se confunden los dos procedimientos; pero la realidad es diferen
te e incluso
contraria» (16).
Hemos tocado
ya con lo anterior el núcleo del problema. En
Romanticismo y democracia o en Consideraciones sobre la demo
cracia pueden encontrarse páginas muy brillantes aunque escuetas
--que demandarían, ay, desarrollo de sus discípulos--, tanto en
su aspecto especulativo como desde el punto de vista de las
realizaciones históricas, respecto, por ejemplo, de cómo el siste
ma democrático se halla en abierta oposición con los principios
básicos de todo gobierno:
unidad, continuidad, competencia y
responsabilidad. (En puridad la praxis política lo constata diaria
mente, por
más que, conforme al tópico, en los países latinos, y
en especial en los hispánicos, la exasperación de los vicios del
sistema alcance cotas a menudo insoportables. Bien que reducido
a la partitocracia, desde
el punto de vista politológico, Gonzalo
Femández de la Mora lo ha demostrado con precisión admira
ble) (17). Del mismo modo podrían
traerse a colación también
las páginas dedicadas a los fundamentos
y concreciones del su
fragio, igualmente necesitadas de extensión ... En todo caso, lo
realmente
fundamental de la crítica feroz a que Eugenio Vegas
somete la democracia no está en lo último mentado sino en lo
anterior. Esto es, el discurso de nuestro llorado maestro no
es
extrínseco sino intrínseco en relación al fenómeno analizado y,
(16) ]EAN MAD1RAN, On ne se moque pas de Dieu, cit., págs 67 y sigs.
Puede verse también en In., Les deux démocraties, cit., págs. 7 y sigs. EUGE
NIO VEGAS reproduce el raroruuniento del pensador francés a las págs 146
y sigs. de las ya citadas Consideraciones sobre la democracia.
(17) Cfr. GONZALO FERNÁNDEZ DE LA MORA, La partitocracia, Madrid,
1977.
759
Fundaci\363n Speiro
MIGUEL A YUSO
por lo mismo, no es principalmente antidemocrático por, digamos,
aristocrático o monárquico, cuanto por antiliberal (18).
Porque Eugenio Vegas, pese a tener profundamente arraigado
un prejuicio
antielectivo, apoyado a menudo en frases demoledo
ras de Donoso Cortés o Maeterlinck ( 19), no deja de ser fiel al
gran paradigma de la filosofía política clásica y, tras las huellas
de ésta, de
la cristiana -por la verdad muchas veces recordada
de que
la filosofía politica cristiana fue más glosa o desarrollo
de la clásica que genuina reflexión sobre la nueva experiencia
política del medievo, por lo que en buena medida aquélla esté
por completar
(20)-, que es el «régimen mixto». Esto es, la
doctrina según
la cual toda comunidad política bien constituida
exige
la combinación -desde luego diferentemente dosificada en
función de las diferentes circunstancias de tiempo y de
lugar
de tres diferentes principios: el monárquico, el aristocrático y el
democrático, pues hay en aquélla tareas y funciones que, por su
propia naturaleza y significación, requieren ser encomendadas a
uno, a varios o a todos (muchos) los ciudadanos (21).
En sus
(18) Cfr. MIGUEL Aroso, «Liberalismo y democracia», pendiente de
publicación en los
Estudios homenaje a Gonzalo Fernández de la Mora.
(19) Cfr. EUGENIO VEGAS~ Consideraciones sobre la democracia, cit.,
págs. 183 y sigs., en especial las págs. 193-194; ID., Escritos pollticos, Ma
drid, 1940, pág. 194. Los textos citados son verdaderamente de una dureza
hoy casi estremecedora. Escribe . Donoso Cortés: «El principio electivo es
de suyo cosa tan
coiruptora, que todas las sociedades civiles, así antiguas
como modernas, en que ha prevalecido, han-muerto gangrenadas; el prin
cipio
religioso es, por el contrario, un antipútrido tan excelente, que no
hay corrupción que resista a su contacto: por eso no hay noticia de que
haya muerto por corrupción ninguna sociedad verdaderamente católica». Y
Maeterlinck, por
su parte, estampa: «Nuestras multitudes tienen, en polí
tica, nariz de perro. No gustan más que de los malos olores. No escogen
más que los menos buenos, y su olfato es infalible».
(20) Cfr. ETil
«¿Hay una filosofía polltica católica?», Verbo (Madrid), núm. 307-308 (1992),
págs. 857-871.
(21)
Sobre la temática del régimen mixto, cfr. KURT VON FRITZ, The
theory of the mixed constitutian in antiquity. A critica! analysis of Polybius
760
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LEY Y DEMOCRACIA.
escritos doctrinales tanto como en sus tomas de posición más
concretas y coyunturales
se percibe nítidamente esa adhesión a
un régimen que identifica
-de nuevo en frase de Donoso Cor
tés--con «la monarquía hereditaria, tal como existió en los con
fines que separan la monarquía feudal y la absoluta» y que consi
dera como el «tipo perfecto y acabado del poder político y de
las jerarquías sociales» (22). Régimen prolongado en la monarquía
rradicional
y templada que es la médula espinal de la historia de
España y que, en un plano más general y docrrinal, despunta por
entre los intersticios de la sociología de los cuerpos intermedios
tal
y como la describen la doctrina social de la Iglesia y la glosan
los amigos franceses,
primero de la Cité Catholique, y luego del
Office I nternational des oeuvres de formation civique et action
culturelle selon
le droit naturel et chrétien.
Su impugnación, violenta por demás, aunque nunca iracunda
-sine ira et studio--, se concentra, pues, en el elemento sustan
cial, en lo que acabo de denominar la componente «liberal» de
la democracia y, en concreto, afecta de manera decisiva a la con
cepción de la ley. Es cierto que, como esctibió Juan V allet a
propósito de un libro famoso
de Ludwig von Misses, existe una
diversidad semántica que nace
del mismo plurisignificado de la
palabra «liberal»
y de la cuádruple vertiente del término libera
lismo, referida a la religión, a la filosofía, a la política
y a la
economía. En todo caso, la raíz del hberalismo es filosófica, con
grandes implicaciones teológicas
y se basa en la negativa de que
exista un orden natural o,
al menos, de su cognoscibilidad: «A
falta de ese orden
dinámico, que no puede violarse sin riesgo,
el hombre sin pauta superior se erige en creador de un mundo
nuevo que trata de elaborar conforme
sus "ideas" (no a la reali
dad profunda
de las cosas), negando la verdad objetiva, que sus-
political ideas, Nueva York, 1958; M. DEMONGE01', El me;or régimen po
litico según Santo Tomás, Madrid, 1959.
(22) Cfr. EuGENto VEGAS, «Apéndice» al libro de GABRIEL DE ARMAS,
Donoso Cortés. Su sentido trascendente de la vida, Madrid, 1953, p-ágs. 199
y sigs. El texto cita.do corresponde a la carta de Donoso al director de la
Revue de Deux Mondes.
761
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MIGUEL A YUSO
tituye por las opiniones subjetivas, que, a falta de criterio realista
superior, entran todas en la palestra de lo opinable, con
lo cual( ... )
no se trata sino de conocer opiniones y gozar con la que más
guste, arbitrando algún medio (como es la democracia) para que
esta diversidad (
... ) se decida por la opinión pública, movida por
los medios de comunicación
y, al final, por los votos» (23). El
libetalismo contendría, asi, toda la entraña ideológica destruc
tora del orden social característica
de la política moderna, puesto
que supone
la concepción agnóstica, inmanentista y en la prác
tica atea
-tamquam Deus non esset-de los fundamentos del
ordenamiento estatal.
La concepción de la ley deriva derechamente de esta impos
tación agnóstica y
consecuentemente voluntarista. Explica con
tino Eugenio Vegas que, en cambio, «las leyes no son producto
de
la voluntad humana, sino reflejo de la ley natural, cuyas apli
caciones concretas han de ser descubiertas por
el legislador me
diante la razón». De manera que entre «el concepto clásico de
ley y el que nace
con la Declaración de derechos, en el siglo XVIII»
media un abismo: «La razón era antes el instrumento indispen
sable que utilizaba el legislador para descubrir
lo que debía dis
poner la ley. A partir de 1789, el contenido de ésta no se descu
bre, ni se estudia, sino que es creado por la simple voluntad
humana. Gran razón
asiste a Madiran al calificar de fecha clave
en la historia del mundo aquella en la que se invirtió tan radical
mente el concepto de ley» (24).
Entre las consecuencias de esta concepción moderna de la
ley, apuntadas también certeramente por nuestro autor, destaca
la proliferación legislativa, de la que ha manado de modo nece
sario su inestabilidad. Eugenio Vegas se refiere al caso francés,
por
él siempre escrupulosamente conocido y que podría recibir
(23) Cfr. JUAN VALLET DE GoYTISOLO, Más sobre temas de hoy, Ma
drid, 1979, págs. 136-137.
(24) EUGENIO VE.GAS, Consideraciones sobre lt1 democracia, cit., págs.
153-154.
762
Fundaci\363n Speiro
LEY Y DEMOCRACIA
traslado a España. En Francia, escribe con Deberme (25), se pro
mulgaron
más de doscientas cincuenta mil leyes desde la Revo
lución hasta 1930. Y con su admirado Marce! de la Bigne de
Villeneuve
-a quien, junto con don Enrique Gil y Robles,
consideraba únicos exponentes
de una posición iuspolítica realis
ta y acorde con los principios del derecho público cristiano
(26)
precisa: «En dos años, la Constituyente había confeccionado dos
mil quinientas setenta y siete leyes. En un año, la Legislativa
aprobó mil setecientas doce.
~l primer Imperio acusó un ligero
retroceso, pues sólo llegó a diez
mil textos. Pero la Restauración
promulgó treinta
y cinco mil; Luis Felipe, treinta y siete mil; la
efímera segunda República, doce
mil cuatrocientos; el segundo
Imperio, cuarenta
y cinco mil. Desde 1870 a 1914, la tercera
República elaboró cien mil. Y la cuarta marcha por el mismo
ca
mino que su predecesora, con una media anual. de dos mil qui
nientos» (27)
.. Proceso en absoluto detenido,· antes bien exaspe
rado en los años más próximos a nosotros ...
En atención a la «justicia general» los parlamentarios aprue
ban las leyes que estiman conformadas a ella, elaboradas previa
mente por comisiones de
expertos en el arte de legislar. Y mi
rando a la «justicia particular», en cada caso concreto, todos los
pueblos tienen una organización judicial
y deben integrarla hom
bres prudentes, peritos
y conocedores del derecho. Como la pauta
de la justicia particular
es la igualdad o la proporción -en sus
modalidades comnutativa y distributiva-, la de la justicia gene
ral
es el «bien común», razón por la que, cuando el horizonte de
éste se pierde en la tarea de legislar,
se cae en la desnaturaliza
ción de la ley. Esto ocurre en cierta medida en la moderna teoría
de las fuentes, concebida en función del «principio democráti-
(25) Cfr. GEORGES DEHERME, Démocratie et ·sociocratie, París, 1936~
pág. 224. Lo cita Eugenio Vegas a la pág. 154 de sus citadas Consideracio
nes sobre la democracia.
(26) Cfr. EUGENIO VEGAS, Romanticismo y democracia, cit., págs. 59
y sigs.
(27} MARCEL DE LA B1GNE DE VILLENEUVE, L'activité étatique, París,
1954, pág. 319.
163
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MIGUEL A YUSO
co (28), y que echa al olvido caracteres tan contrastados a lo largo
de
los siglos y de la especulación filosófico-jurídica como la «ra
cionalidad» de
la ley o su «generalidad», concluyendo en una
identificación entre «ley» y «ordenanza» (29). Es cierto, en todo
caso, que mientras nos hallamos en plena apoteosis práctica del
legismo, comienza en cambio a problematizarse en
el nivel teórico
la moderna concepción de
la ley (30).
Los propios administrativistas, causantes en buena medida de
la difuminación de las exigencias tradicionales de
la ley y del as
censo de los parámetros modernos, no dejan de observar en
ocasiones cómo la diferencia entre la ley y el reglamento, en
muchos casos, no
es otra que las de los diferentes procedimientos
formales de elaboración (31). También
se ha observado, con ma
yor calado, cómo en el Estado contemporáneo el poder legislati
vo ha venido siendo instrumentalizado por el ejecutivo, pasando
a convertirse en el ejecutor de la política de éste.
Así, ha olvidado
su función de elaborar leyes tratando de plasmar en ellas
lo. que
es justo según la justicia general y su pauta del bien común, para
pasar a convertirse en un poder que elabora leyes que realizan
la politica del Gobierno, donde la finalidad no es propiamente
ya la justicia sino la eficacia, valor éste que, así, se transmite del
legislativo al ejecutivo, con la confusión de los principios rectores
de cada uno. Por eso, las leyes dejan de ser normas con vocación
de durabilidad y permanencia, para sujetarse a
los avatares pro
pios
de un Gobierno que se olvida de gobernar si no es a base de
(28) Cfr. MIGUEL AY1JSO, «Principios generales del derecho, derecho
natural y Constitución», en el volumen Los principios generales def derecho,
Madrid, 1993, págs. 109-124.
(29) Cfr. JUAN VALLET DE GOYTISOLO, «Ley y ordenanza», en el vo
lumen Estudios sobre fuentes del derecho y método iuridico, Madrid, 1982,
págs. 185 y sigs.
(30) Cfr. MrcHEL BAST.IT, Naissance de la loi moderne. La pensée de
la loi de saint Thomas a Suarez, París 1990.
(31) Cfr. EnuARDO GARCÍA DE. ENTERRÍA, «Prólogo» al volumen Nue
vas perspectivas del Derecho administrativo. Tres estudios, Madrid, 1992.
764
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LEY Y DEMOCRACIA
«legislar» (32). Finalmente, se ha dicho también que todo orde
namiento jurídico, para serlo verdaderamente, debe fundarse
so
bre el orden metafísico, pues nace para ordenar, esto es, por la
necesidad de instaurar el orden, y no «un orden» cualquiera, sino
el que conviene a la naturaleza del hombre en cuanto hombre.
Por eso, incluso los ordenamientos jurídicos «ideológicos», esto
es, los carentes de fundación «filosófica», testimonian la fe en
un conjunto de valores o de pseudo-valores, reconocidos como
tales por los ciudadanos. En
un reconocimiento que deriva del
hecho de que los ciudadanos son «educados» para considerar que
el ordenamiento jurídico es necesario y bueno. Y
es que las leyes
concurren a la conservación y a la creación de hábitos y costum
bres, esto es, no sólo representan la fuerza en función
de la cual
deben obedecerse, sino que
se constituyen en instrumento para
la transmisión ( tradición) de
un patrimonio moral. De donde se
sigue que las leyes deben set justas, estables, coherentes, hechas
respetar imparcialmente, no laxas y no demagógicas (33). Con
ese designio, en el curso de sus trabajos de metodología jurídica,
nuestro maestro Juan Vallet ha podido aportar una completa
«metodología de la ley», que constituye una magna reelabora
ción de toda la problemática que levanta la ley, diferenciada del
derecho y contemplada como norma del mismo, comprensiva de
toda clase de leyes divinas y hnmanas:
enrre aquéllas, no sólo
las reveladas, sino también las naturales;
entre éstas, las promul
gadas,
pero también las costnmbres, la jurisprudencia o la opinión
de los autores (34). Por todo ello, Eugenio Vegas, al mantenerse
fiel a una tradición doctrinal azotada por los acontecimientos
tanto como por las doctrinas, nos ha permitido perseverar hasta
ver el inicio de su decadencia intelectual al tiempo que de su
(32) Cfr. FEDERICO J. CANTERO, «La seguridad jurldica», Verbo (Ma
drid), n6m. 325-326 (1994), pág. 561.
(33) Cfr.
DANILO CASTELLANO, La racionalitJ della política, Nápoles,
1993, págs. 58 y sigs.
(34) Cfr. JUAN VALLET DE GoYTISOLO, Metodología de las leyes, Ma
drid, 1991.
765
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MIGUEL A YUSO
vigencia práctica. En todos los órdenes, aunque para esta nota
me haya limitado a un muy concreto aspecto donde las orillas de
la filosofía jurídica y de la filosofía política se abrazan.
3. Conclusión.
Si puede hablarse, escribí a su muerte, en el sentido más
purísimo, de vocación --consagración a Dios-política, y estoy
convencido de ello,
es Eugenio Vegas uno de sus ejemplos más
salientes, al tiempo que su vida aparece como una muestra in·
comparable de los distintos puertos a que lleva la política. Alentó
la lucha contra la república sin encontrar el reconocimiento del
movimiento desencadenado, luchó por la monarquía sin gustar
de las mieles de la recompensa. No conoció
-ni antes ni ahora
el oportunismo, ni anduvo por las sendas de la adulación. Per
maneció solo con sus libros, con sus ideas
... y con quien quisiera
escucharle. «Entre los muertos vivo», cual Menéndez Pelayo, ¿de
quién puede esperarse el homenaje? Católico a machamartillo
pero enemigo de la democracia cristiana, impulsor del Alzamiento
pero crítico del franquismo, novio de la monarquía pero debela
dor de la .democracia. Sólo sus amigos, el equipo
de Verbo prin·
cipalmente, combatientes del derecho público cristiano, le han
acompañado en el camino estrecho
y empinado (35).
El camino estrecho y empinado. Recordaba Eugenio muchas
veces unas palabras pronunciadas por Ramiro de Maeztu en
el
banquete de Acción Española celebrado el día 11 de junio de
1932. Maeztu dijo que, desde los principios de siglo hasta la
proclamación de la República, los talentos jóvenes de las clases
aristocráticas españolas habían preferido los consejos de adminis
tración de las grandes compañías a las aulas modestas de historia
de España, de derecho político o de otras materias formativas.
No
se le ocultaba que los consejos de administración estaban
(35) MIGUEL Aruso, «Eugenio Vegas y la vocación política», El Al
c
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LEY Y DEMOCRACIA
mejor retribuidos, pero era en esas cátedras y en las correspon
lías de los periódicos y en las colaboraciones de los diarios donde
se formaba la opinión o podía simularse nna opinión inexistente.
Añadiendo ---escribe
Vegas-con acento profundamente since
ro: Cuando yo tenía veinte años, se me decía, desde el campo
conservador: venga usted con nosotros, porque aquí están los
buenos casamientos y las buenas carreras,
y yo, naturalmente,
teniendo veinte años, me iba hacia la izquierda; pero ahora yo
digo a los jóvenes de veinte años: venid con nosotros, porque
aquí, a nuestro lado, está el campo del honor y del sacrificio;
nosotros somos la cuesta arriba1 y en lo alto está el calvario,. y,
en lo más alto del calvario, está la cruz» (36). Hay algo heroico
en esta actitud ante la vida. Hay algo, incluso, sobrenatural. Es
el Señor
el que transforma nuestros fracasos y sufrimientos en
salvación, al completarse en nosotros
-según el escalofriante
texto
paulino--los padecimientos del cuerpo de Cristo. Es cierto
que estamos obligados a laborar porque nuestras obras
dén fruto
y que éste
sea lo más abundante posible. Pero no lo es menos
que la medida de los éxitos y los fracasos no ha de hacerse con
ojos humanos, sino divinos. Por eso, no sabemos qué clase de
tapiz está tejiendo el Señor con el amasijo de hilos que en nuestras
vidas vamos formando. Por eso, también, frente al oportunismo
repugnante de quienes fácil
y hábilmente cambian de bando por-
(36) EUGENIO VEGAS, Memorias políticas. El suicidio de la monarquía
y la segunda república, Barcelona, 1983, págs. 139-140. La vida de Eugenio
Vegas es una ilustración magnífica: de las palabras de Maeztu, pues -do
tado de una gran inteligencia-no la aplicó a ganar dinero sino a difundir
ideas. Incluso, es sabido, pretendió ocupar una cátedra de derecho
político,
en las famosas oposiciones de 1942, donde contendieron para dos plazas
Eugenio Vegas, Francisco
Ellas de Tejada, Javier Conde, Luis Sánchez
Agesta
e Ignacio María de Lojendio. Plazas que obtuvieron los dos últimos
Por resultar menos comprometidos frente a candidatos tan significados res-
pectivam.ente por su morutrquismo, carlismo y falangismo. Quizá Conde hubo
de pagar
el precio de la solución cauta, frente a dos opositores tan netos.
Hay una referencia a estas oposiciónes, un tanto inexpresiva, en las memo
rias de JosÉ ÜRLANDIS, Años de ;uventud en el Opus Dei, Rialp, 1994,
págs. 148-149.
767
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MIGUEL .A. YUSO
que no tienen ninguno que no sea. el de los «éxitos», hay en el
«fracaso» una altura moral
que a veces alcanza cotas gigantescas.
Sí, pues,
al «elogio del fracaso». Y Eugenio Vegas, en este sen
tido, fue un «integrista», fue un «fracasado».
Termino. Paco Gomis ha hablado del «apostolado político
de un caballero cristiano español» (37) en una síntesis
difícil de
superar. La vida de Eugenio Vegas no fue otra cosa que el
cum
plimiento perseverante y sin desmayo de una vocación que co
lumbró todavía niño y que con la ayuda de Dios no dejó de dar
frutos hasta el final.
Más aún, que sigue dando frutos, en las
obras que creó y las vocaciones que ayudó a forjar.
(37) Cfr. FRANCISCO DE GoMIS, «El apostolado político de uo caba
llero cristiano español», Verbo (Madrid), núm. 239-240 (1985), págs. 1155·
1179, o en el volumen-In memoriam Eugenio Vegas Latapie, cit., págs, 151-
175.
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