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Número 337-338

Serie XXXIV

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AA.VV.: Guerra, moral y derecho

INFORMACION BIBLIOGRAFICA
VV .AA.: GUERRA, MORAL Y DERECHO (*)
Esta nueva obra colectiva de la Secci6n de Filosofía del De­
recho de la Real Academia de Jurisprudencia
y Legislaci6n, integra
doce trabajos de diversos autores,
con los que se pretende anali­
zar la actual problemática planteada por la guerra ante la Moral
y el Derecho.
Basta ver los títulos
de los mismos: Los principios de la guerra
en la antigüedad griega; Los limites de la guerra justa; Las con­
diciones de la guerra justa; La paz justa; La guerra y la justifica­
ci6n de
la muerte del inocente; Guerra y derecho internacional;
¿No intervención o solidaridad entre
las naciones?; La guerra
subversiva
y revolucionaria; El Terrorismo: Derecho de resisten­
cia; Algunas consideraciones
acerca de la desobediencia civil; La
objeción de conciencia al servicio militar, para darse cuenta de
que son muy escasas las cuestiones, que hoy plantea la guerra, que
quedan sin abordar y estudiarse a través de
los ensayos compren­
didos en
la obra ahora comentada. Quizá se eche en falta la inte­
resante cuesti6n, que, aunque actualmente haya pasado del primer
plano que en su día ocupó, no deja de despertar todavía interés,
de la disuasi6n nuclear o
el llamado «equilibrio del terror», que
ya ha sido examinado en España a través de excelentes traba­
jos
(1) y que no se analiza, cuando se toca, con la extensi6n y
profundidad que, a
mi entender, merecía, si bien tampoco des­
carto que d registro de esa omisión responda a mis subjetivas
preferencias.
No obstante -y aunque no se adentre en el tema de la lici­
tud de la disuasión nuclear-no vaya a suponerse que no sea
afrontada la problemática de la legitimidad del uso del arma nu­
clear, que naturalmente es tratada en los trabajos sobre
los lími-
(*) Madrid, Ed. Actas, 1994, 298 págs.
(1) GASPAR CARDONA: La Pastoral de los Obispos Norteamericanos.
El desafio de
la paz, la promesa de Dios y nuestra respuesta y la disuasión,
Cuadernos de Espíritu, Instituto Filosófico de Balmesiana, Editorial Bal­
mes, Madrid, 1992.
898 Verbo, núm. 337-338 (1995), 898-914
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JNFORMACION BIBLIOGRAFICA
tes y condiciones de la guerra justa de los profesores ENRrco
PASCUCCI y JuAN GAYÓN PEÑA, quienes niegan la legitimidad de
la guerra nuclear total, que en definitiva representaría un suicidio,
más que una. guerra, recordando las palabras de Gorbachov de
que «la guerra nuclear no puede ser un
medio para conseguir
objetivos políticos, económicos, ideológicos o de cualquier clase».
En estos dos estudios antedichos, que siguen al mtroductorio
de
ANGEL SÁNCHEZ DE LA TORRE, se analizan los requisitos y
temperamentos pata admitir la justicia de la guerra, · tratando
de verificar
si las condiciones en que la misma se desarrolla en
la actualidad autorizan a hablar de legitimidad tanto en el ámbito
delius ad bellum como de ius in bello.
La paz justa y la guerra
y la justificación de la muerte del
Íllocente son analizados también, respectivamente, por los profe­
sores
EvARISTO PALOMAR MALDONADO y JoSÉ MIGUEL SERRANO
Rurz°CALDERÓN en profundidad, enlazando este último, con hábil
dialéctica, la problemática de la muerte del. Íllocente en la guerra
y en el aborto,
mdicando cómo la aceptación de la disuasión nu·
clear y
el propio riesgo de guerra nuclear, con su inevitable se­
cuela de muertes Íllocentes, han podido contribuir a que los
norteamericanos hayan aceptado con facilidad la generalización
de
la Íllterrupción voluntaria del embarazo. Afronta la cuestión
de la moralidad de las armas nucleares para usos concretos
y es­
pecíficos en donde, siguiendd a GRISSEZ, parte de que son los actos
y
no los objetos los que son moralmente buenos o malos, por
lo que
es posible que la fuerza nuclear tenga un uso legítimo como,
por ejemplo,
la destrucción del cuartel general enemigo subterrá­
neo, matizando así certeramente la proscripción de
la guerra nu­
clear y tampoco elude la cuestión del «equilibrio del terror»
aunque sea de modo somero,
sentando la doctrina de la licitud
en
el estadio de amenaza y de la ilegitimidad de la realización de
la misma. Mas el tema central de la muerte del Íllocente en la
guerra contemporánea se expone, al recordar que la novedad de
la misma radica
en la aceptación de que la acción directa contra
la población civil enemiga
es ya una forma lícita de guerra; lo
que
se generalizó por la Unión durante la Guerra de Secesión
norteamericana
y cuyo exponente más aterrador se halla en las
dos bombas atómicas contra Japón, registrando como nada
con­
solador el dato de que las ·comunidades, convencidas de la justi-.
cía de su causa, no encuentran límites a su acción bélica y ante
la Íllexistencia de absolutos morales, como el que prohíbe matar
al inocente, la suerte de la población civil está echada, lo que re­
vela la importancia de los estudios antes mencionados, que inician
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lNFbRMACION BIBLIOGRA-FICA
·esta obra, de los profesores PAscuccr y CAYÓN acerca de las con­
diciones y limites de la guerra justa en
la guerra contemporánea.
Estudios aquellos, que, completados
con el nada desdeñable
trabajo del profesor
JUAN ANTONIO MARTÍNEZ MUÑOZ sobre la
guerra y el Derecho Internacional, acerca del problema
de si real­
mente existe un derecho a la guerra, en la guerra y después de
la guerra, sirven para darnos las posibles
soluciones ante la guerra
contemporánea.
MIGUEL AYUSO TORRES en el capitulo bajo el titulo ¿No in­
tervenci6n o solidaridad entre las naciones?, analiza las actuales
formas de injerencia a través
de las organizaciones internaciona­
les,
tan contrarias al principio, vigente hasta no hace mucho, de
no intervención, recordando que éste siempre fue rechazado por
la doctrina católica
y que aquélla, cuando lo exige la justicia de
la causa,
por el contrario siempre fue demandada por tal doctrina,
con citas de
Pío XI y Pío XII al respecto, y observando que
«cuando hoy se habla
de un derecho de injerencia como si de
cosa nueva se tratara, desde el pensamiento católico resulta algo
tan sabido y antiguo como el deber de la caridad». Luego penetra
en el estudio de esas injerencias a través de su motivación, en
·donde aún parecen pervivir vestigios de la no intervención si
bien limitada a
los Estados, no a la ONU; de su fundamento, y
de la inadaptación tanto del derecho internacional como de los
derechos internos, pues,
en España, la base constitucional de la
participación de las FAS españolas
en dichas injerencias es, cuan­
do menos discutible, y le llevan a los interrogantes expresos sobre,
¿qué queda del principio de
la no intervención? y ¿qué queda de
la soberanía y del Estado?, planteando también los relativos a
la conveniencia de someter dicha injerencia internacional a
limites
de los casos en que procede, las condiciones de su ejercicio y la
autoridad para decidirlo, debiendo servir de inspiración
la vieja
doctrina de
la guerra justa.
Excelentes son los capítulos dedicados a
la guerra subversiva
y revolucionaria y al terrorismo de JosÉ DE LA ToRRE MARTÍNEZ
y M.ª DEL CARMEN FERNÁNDEZ DE LA CrnoÑA, así como a la
desobediencia civil
de M.ª JOSÉ FALCÓN TELLA: fenómenos los
tres que, aunque separados conceptualmente
y también de facto
en muchas ocasiones, no obstante en otras pueden y de hecho
coinciden o indican también la graduación de intensidad de la
disidencia polirica o social. Mas cabe que sean estudiados con
autonomía, porque el fenómeno subversivo o terrorista sobre
todo puede ser independiente y mucho más la desobediencia civil.
Eri todo caso, las guerra subversiva y el terrorismo son manifes-
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JN.FORM.4.CION·' BlBLIOGRAFICA
taciones de la irrupción de una violencia de una intensidad antes
ignorada, fundada
en una. ideología revolucionaria generalmente,
cuyo parámetro
es la eficacia y orientada a ejercer un influjo
sobre
la población. De ahí que M.• DEL CARMEN FERNÁNDEZ DE
LA ÜGOÑA siente que el terrorismo, como fenómeno revolucio­
nario, no hay duda de que constituye
el ejemplo más típico e
inequívoco de conflicto (guerra) injusto,
ya que apelando a una
nueva moral en
la que el bien absoluto es el fin revolucionario
perseguido y el
mal lo que se le opone, pretende justificar lo in­
justificable; la subversión frente al orden;
la injusticia frente a
la justicia; el desorden frente a la paz y la tranquilidad. Y es
que -según registra JosÉ DE LA TORRE-la guerra revolucio­
naria, legitimada
en sí y por sí, se proyecta al margen de la ju­
ridicidad; su respaldo cuasi religioso-moral constituye una instan­
cia iufinitamente superior a cualquier regla
de derecho.
La desobediencia civil, que puede ir aunada a fenómenos re­
volucionarios de guerra subversiva, es, en cambio, estudiada en
estado pudiéramos decir «puro», separándola conceptualmente de
figuras afines, exponiendo su evolución histórica, sus represen­
tantes
-HENRY DAVID, THOREAU, GANDHI, LUTHER KlNG, DNILO
DoLCI-, su justificación moral, jurídica y política así como sus
límites.
CONSUELO MARTÍNEZ-SicLUNA y SEPÚLVEDA· resume en una
___,. mi juicio-síntesis difícil de mejorar toda la doctrina cató­
lica respecto a la legitimación del derecho o norma jurídica,. su
fuetza obligatoria y los casos en que
es lícita la desobediencia
respecto a ella e incluso la resistencia, el poder del príncipe y el
deber de obediencia en relación
al mismo; las condiciones de le­
gitimación de la resistencia a sus mandatos y las posibilidades y
casos de su deposición e incluso de tiranicidio o muerte del
go­
bernante ... Puede decirse que su trabajo es una síntesis de la doc­
trina católica sobre las capitales cuestiones de filosofía del derecho.
El último estudio de
la obra es el de ESTANISLAO CANTERO
NÚÑEZ sobre la objeción de cdnciencia, digno colofón de la mis­
ma, pues, a no dudarlo y pese a los límites de extensión impues­
tos por las características de la misma, es ·uno de los mejores
trabajos que sobre dicho tema, tan polémico en otro tiempo y
siempre problemático, han visto.
la luz últimamente.
Centra
la perspectiva sobre la objeción de conciencia moderna,
que consiste en
el rechazo o incumplimiento de la ley -mn in­
dependencia de su justicia objetiva-en nombre de la conciencia
individual, a diferencia de la antigua, que conéurría cuando tal
rechazo o incumplimiento se daba frente a una
ley humana in-
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JNFORMACION BIBLIOURAFICA.
justa obligado por la obediencia a una ley justa (natural o divina).
Se trata de respetar
el «detecho a la diferencia», por que no se
estudia la legitimidad o moralidad de la objeción desde el punto
de vista del sujeto agente, sino de preguntarse
si el Estado tiene
alguna obligación
frente a los objetores a los que se concede así
un privilegio, una exención contraria al bien común, esto es, a los
que rechazan el cumplimiento de una ley que goza de legitimidad
y de legalidad, ya que
la ley del servicio militar se considera que
tiene tales propiedades.
Y partiendo de ello
se van analizando los distintos problemas
que conlleva, desde el de
si la objeción de conciencia es un dere­
cho derivado de la libertad ideológica, religiosa, de conciencia o
de pensamiento
-lo que es rechazado con argumentos sólidos y
muy
fundados-, hasta el examen de los resultados de la objeción
de conciencia, que,
en lugar de relegar a un segundo plano la
importancia del servicio militar, a través de los nocivos efectos
de ella, pone de relieve
la importancia transcendental de esa pres­
tación personal a la función más importante del Estado,
cual es
su -propia defensa, cuya relevancia sobresale cuanto más se ex­
tiende aquella precisamente.
Además destaca que la objeción de conciencia absoluta,
fun­
dada en un imperativo <1bsoluto de la existencia, de amar a otro
en cuanto persona y dirigido erga omnes, que, en sí mismo, pa­
rece un alto ideal, paradójicamente significa una opción eo favor
del enemigo y en contra del amigo. La misma que supone no
tomar partido por la víctima del homicidio que está a punto de
perpetrarse por
no hacerlo contra el homicida, que de hecho re­
preseota favorecer al asesino. De ahí que la objeción de concien­
cia, que
se niega a defender a su patria, es insolidaria con los
conciudadanos y solidaria con los enemigos, y asimismo quiebra
el imperativo categórico que parece sostenerla, que, dirigido
frente a todos, excluye a los amigos, respecto a·· los cuales ·se está
más obligado.
· No se excluye la exposición del derecho positivo español, con
el examen de
la legislación y jurisprudencia, que se vio precisada
a alterar substancialmente su línea,
para acabar reconociendo a
la objeción de conciencia como derecho autónomo constitucional,
pero no fundamental, a ser declarado objetor conforme a la legis­
lación vigente, alejándose de la tesis primitiva de vincularla
al
derecho a la libertad de conciencia, que, de ser admitida en todas
sus consecuencias, llegaría a
la negación de la idea misma del Es­
tado y de
la obligatoriedad de la norma, señalándose por CANTE­
RO. que, si las leyes exigieran convencer a sus destinatarios con
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í!vFORMACION-IiIBLIOGRAFICA
evidencia absoluta de su necesidad y las . sentencias el reconoci­
miento del condenado de su culpa
o· de la falta de razón de las
pretensiones desestimadas, ni ·las leyes· .ni. las· sentencias serían
posibles. ·
También se aborda el tema tan actual de la
insumisión y la
incidencia jurídica del conflicto entre
la ley la propia conciencia,
para concluir
con las soluciones, que podrían adoptarse legisla­
tivamente, frente a los problemas surgidos del reconocimiento
de
la objeción de conciencia en la norma constitucional, que
puede llegar a colapsar
el sistema .actual de defensa nacional,
dado el incremento incesante de los objetores, y que pueden
consistir en el ejército profesional o servicio
militar voluntario,
pero, frente a las dificultades que su implantación supone, se
preconiza
la creación de un servicio nacional obligatorio, con
varias formas de realización, que incluyera entre ellas la defensa
y el servicio militar, de modo que cualquiera pudiera elegir el
que
más le conviene sin necesidad de invocar objeción de con­
ciencia alguna
-solución ésta apuntada antes por Pifiar, Fraga
y por
mí~ y que, por una parte, salvaguarda los derechos fun­
damentales a
la intimidad y a la igualdad y, por otra, no implica
quebranto alguno
al principio de obligatoriedad de las leyes. Más
---<:omo señala CANTERO con sumo acierto-en todo caso es nece­
sario que la sociedad «comprenda que la defensa de la nación es
un bien objetivo y que su Fuerzas Armadas son garantes del
futuro disfrute
y existencia de los derechos individuales y colec­
tivo. Que lo son hoy, como lo han sido siempre y deberán serlo
mañana».
GONZALO MUÑIZ VEGA.
]ames A. Weisheipl: TOMAS DE AQUINO. VIDA, OBRAS.
Y DOCTRINA {*)
El dominico norteamericano James Athanasius Weisheipl
( 1923-1984
), Profesor de Historia de la ciencia medieval, en el
Pontifical Institute of Mediaeval Studies de Toronto, desde su
doctorado en la Universidad de Oxford
-con un estudio sobre
la física del ockhamismo oxoniense, especialmente de
J. Dumble-
(*) Tít. orig.: Friar Thomas D} Aquino: bis life, thought, and works; Frank Hevia (Trad.); Pról.: Josep-lgnasi Sa.ranyana; Biblioteca. NT Filosofía,
Ediciones Universidad de Navarra, S.
_A. (EUNSA), Pamplona, 1994; págs.
459, 15 X 21 cm., ISBN: 84•313-1288-2.
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