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Número 363-364

Serie XXXVII

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Reflexiones en torno al desacato

REFLEXIONES EN TORNO AL DESACATO
POR
SANTIAGO MILANs DEL BoscH
A) A MODO DE INTRODUCCIÓN
Entre las novedades del Código Penal de 1995, además de la
reducción considerable de las penas para delitos de especial alar­
ma social (homicidio, entre otros) y de la desprotección
de los
menores de
edad en los delitos contra la libertad sexual, destaca
la eliminación de la protección penal de la autoridad
(no exclu­
sivamente judicial)
no tanto en lo referente a la persona fisica en
quien se encama cuanto en el principio mismo de la auctoritas,
cuyo debido respeto es fundamental para el mantenimiento del
buen orden social -porque no hay disciplina social y política si
los órganos a través de los cuales el Estado cumple sus fines
no
son respetados-, que se ataca, entre otras formas, cuando se
calumnia, injuria, insulta o amenaza a las personas investidas de
ella o cuando actúan
en ejercicio de sus funciones o con ocasión
de ellas, lo que se ha venido llamando desde tiempo inmemorial
delito
de desacato.
El delito de desacato estaba regulado en el Código Penal
derogado
-así como los anteriores al de 1973-, el cual, dicho
sea de paso, ha sido aplicado en contadas ocasiones y general­
mente
con exquisita prudencia cuando tales ataques han supues­
to
un claro menosprecio para la dignidad y decoro de la función
que ostenta la persona vilipendiada, que lo ha sido, precisamen­
te, por razón de su cargo o:función. A nadie se le ocurrió, una
vez instaurada la democracia liberal, borrar del Código punitivo
el desacato (como se hizo con otros delitos "carcas o de tufillo
Verbo, núm. 363-364 (1998), 273-282 273
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fascistoide") y prueba de ello es que el desacato ha estado vigen­
te como tipo penal durante trece años
una vez promulgada la
Constitución.
Y llegó el Ministro bicéfalo (de Justicia e Interior) y con él el
principio del fin de la era socialista. Y nos dejó grandes recuer­
dos para
no olvidarle (captura por el capitán Kan, tras ardua per­
secución por las calles de Laos, gabardina
en ristre, de Roldán, la
Ley del Jurado -modificada dos veces antes de entrar en vigor
y que va a serlo nuevamente ahora, dada su ineficacia-y el
Código Penal -en constante debate para su reforma-, entre
otros). Y de este Código Penal,
que se apresuró a calificar "de la
democracia" (entiéndase, de la democracia de Belloch, aprobado
por las Cortes Españolas sin el voto de la principal fuerza políti­
ca
de la oposición, ahora en el Gobierno) había que desterrar la
figura del desacato,
en cuanto protectora del principio de autori­
dad encarnado en las personas a las que se injurian, cuyo espe­
cial celo protector era para el legislador socialista propio de los
países de sistema político autoritario, en cuanto se considera la
autoridad co1no sinónimo
de autoritarismo y ser ello contrario al
sistema de libertades Oibertinaje) moderno, por lo que urgía
poner fin a la protección especial de ésta respecto de los ataques
a dichas personas inferidos (y muy especialmente respecto a los
jueces, máxime en unos momentos en que se ventilan en los juz­
gados y tribunales asuntos de especial trascendencia política, en
los que aparecen incriminadas altas personalidades del Go-bier­
no y la Administración, en general).
Y empezaron los insultos a diestro y siniestro a los jueces, las
injurias y calumnias a ellos. Y
no pasó nada. No tenía por qué
pasar nada. Así se explica que el propio ex Presidente del Gobier­
no socialista llamase a los Magistrados del Tribunal Supremo "jue­
ces descerebrados"
por haber dictado una resolución judicial de la
que discrepa y que nadie
-empezando por el propio Consejo
General del Poder
Judicial-haya dicho nada en su defensa.
Y si ésto es así, ¿qué sentido tiene ahora que el recién estre­
nado Portavoz de dicho órgano constitucional, Benigno Varela,
haya aludido a la conveniencia de encontrar alguna fórmula
de
persecución penal de oficio -en eso consiste el desacato-en
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los casos de ultraje a los jueces como consecuencia del ejercicio
de
su profesión? Pero lo dijo. Y bastó dicha alusión para que se
hayan desatado los truenos
de la inveterada progresia y las hui­
das hacia adelante de los portavoces de los partidos políticos,
rivalizando para ver cuál de ellos
se distancia más del recuerdo
de aquellos tiempos autoritarios y dejar más desamparados a
los miembros del
poder judicial, a los que acusa de querer resu­
citar
un tipo penal "propio de épocas autoritarias y de reminis­
cencias corporativas" y que, en frase pronunciada, "huele ya a
alcanfor" (1).
B) LA AVALANCHA Y LAS POSTURAS
Y tras ello empezó el cruce de declaraciones institucionales, po­
líticas y periodístico-políticas, contradictorias entres sí, la mayor parte
de las veces, que han originado un confusionismo bochornoso.
"Desacato
no", porque los jueces son iguales que los demás
ciudadanos, dicen unos (incluso muchos jueces, esos que se
dicen jueces para la democracia), por lo que no neoesitan una
especial protección. Si se sienten agraviados, que acudan al
Juzgado de Guardia a presentar una denuncia, como el resto de
los mortales.
"Especial protección a la autoridad judicial
sí", porque la crí­
tica a las resoluciones judiciales
no puede suponer carta blanca
para que se desaten campañas difamatorias contra los jueces,
acusándoles de delincuentes en el ejercicio de su profesión, pien­
san los más -muchas veces olvidando que esa no es la única
razón del desacato (no se pretende mayor
pena para quien insul­
te a un juez)-. Pero para no ser acusados de autoritarios o fas­
cistas (que para la progresía lo son desde los tildados de derecha
dura a los etarras asesinos
de los Concejales vascos, incluyéndo­
se a todo aquel que no piensa a la moda liberal) aluden, en cuan­
to pueden, llamarlo "desacato", y se refieren a una "figura" jurí­
dica penal para protegerlos.
(1) RosA AGmLAR. Ver ABC, 31 de octubre de 1997.
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Y pocos son los que dan en el clavo: "desacato sí" -o como
quieran llamarlo (aunque
no se entiende porqué cambiar de nom­
bre a una figura delictiva ya existente
en el uso forense}-, pero no
tanto para aumentar la protección de los Jueces con la imposición
de mayor pena al agresor verbal
que si se calumniara a un parti­
cular, sino para que los ataques a éstos, como consecuencia de su
función, sea perseguida de oficio, como corresponde a un Estado
que, fiel a su esencia, no hace dejación de la autoridad.
Lo curioso del tema es que muchos de los que se apuntan al
carro de la no resurrección del desacato piensan en el fondo que
"ésto" de las injurias a los jueces es algo que empieza a pasarse
de castaño oscuro y a lo que habría de ponerse fin -máxime
cuando no se dan las respuestas institucionales protectoras perti­
nentes---- y que habría de
tener un reflejo en el Código Penal, en
el que se recogiera que su persecución lo fuera de oficio y no a
instancia
-por denuncia o querella-del ofendido. Y lo más
curioso es
que estas voces vienen tanto de la izquierda como de
la derecha política. Y que
en muchas de sus manifestaciones,
para no caer en el encasillamiento de retrógrado, se manifiestan
afirmativamente en relación a la necesaria tipificación del desa­
cato,
eso sí, con otro nombre. Mas, si todo el problema residen­
ciara
en lo accidental del nombre, ¿dónde está el problema de la
tipificación que se reclama, como delito público, dado que ésto
es lo sustancial del problema?
Porque las cosas como son:
no es lo mismo decir que "la jus­
ticia es
un cachondeo" o cualquier otra frase peyorativa que dedi­
car páginas, editoriales y tertulias a diario para descalificar, insul­
tar e imputar delitos
(de prevaricación, fundamentalmente) a jue­
ces y fiscales como consecuencia
de su labor judicial, en vez de
acudir con las "pruebas"
que dicen poseer a los órganos encar­
gados de recibir las denuncias o querellas para
poder perseguir
-y enjuiciar-tales abominables delitos. No se trata de poner en
peligro las libertades -que tienen otras amenazas mucho más
palpables-ni de imposibilitar la crítica a las resoluciones judi­
ciales
-los jueces son los primeros que creen en la legitimidad
de la misma respecto a toda actuación pública,
por conveniente,
necesario, beneficioso y lícita para la
buena marcha de la res
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pública-, sino simplemente se trata de que la critica no derive
en injuria o descalificación personal con permanente puesta en
tela de juicio del honor, crédito y moralidad de la misma, en
cuanto portadora de una alta función -la de administrar Justi­
cia-que la propia Constitución eleva a la de ser titular de un
poder -el judicial-ostentado de forma individual por cada uno
de los Jueces y Magistrados en activo y en el ejercicio de sus fun­
ciones; y que caso de que ésto tenga lugar esté articulado
un
mecanismo para la protección de dichas autoridades que no pre­
cisen su personación particular
-es decir, que sea perseguida de
oficio-, a fin de aseverar la imparcialidad objetiva del juzgador
cuando la agresión provenga de
una de las partes.
C) EL CONFUSIONISMO PROVOCADO
El confusionismo surgido tras las manifestaciones del Porta­
voz del CGPJ ha sido total. Y el mismo se ve acrecentado por las
manifestaciones
de los que mayoritariamente en la línea del
poder "quieren pero no lo dicen (porque no es políticamente
correcto)" que se regule el desacato. Si no, veamos:
a) El portavoz de Justicia del Partido Popular en el Congreso,
Andrés Ollero, dice
que "no cree necesario reintroducir el
desacato
en el Código Penal" (2). ¿Para qué? Es suficiente con
lo
que hay. "Lo necesario es que los Jueces se respeten entre
ellos". Y ya está zanjado
el tema.
b) Diversos Vocales del propio Consejo General del Poder Judi­
cial
han manifestado opiniones de todo tipo y color, pero que
tienen en común su falta de claridad para "no mojarse". Así,
el vocal Olabarria manifiesta su "oposición a que en los deli­
tos contra el
honor los jueces gocen de una protección desi­
gual al resto de los ciudadanos", ya
que "eso pertenece al
pasado y no a un Estado democrático moderno" (30 de octu-
(2) ABC, 31 de octubre de 1997.
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bre de 1997); el Presidente de dicho Organismo constitucio­
nal,
en la comparecencia ante la Comisión de Justicia del
Congreso (a la
que acudió el pasado 6 de noviembre de 1997
a presentar la memoria del
CGPJ del pasado año y el Libro
Blanco de la Justicia) afinnó, "desautorizando" al portavoz de
dicho órgano (aunque veremos
que sólo "parciahnente") que
"de ninguna manera se trata de resucitar la figura del desa­
cato ni de crear una nueva figura delictiva" para proteger a
los jueces de las criticas, porque "la tipificación de la calum­
nia que contiene el Código Penal es suficiente" (3) para con­
tinuar manifestando, en evidente contradicción con lo ante­
rior, que el Consejo "está reflexionando exclusivamente sobre
la posibilidad de que la calumnia contra el juez en el ejerci­
cio de sus funciones
pueda ser perseguida de oficio por el
Ministerio Fiscal o a instancia del Poder Judicial", todo ello
en
consonancia con las aclaraciones del Portavoz del Consejo
(efectuadas el 30 de octubre) en las que declaró, tras la ava­
lancha surgida tras sus pri1neras declaraciones "que no quiso
· hablar del desacato, pero si de que cuando un juez, en el
desempeño de su función, es insultado o injuriado
debe
gozar de una protección especial, porque no actúa como par­
ticular, sino como miembro de
un poder del Estado y debe
tener un plus de protección ... sin que sea necesario que él
presente una querella o una denuncia, sino que el delito
pueda ser perseguido de oficio por el fiscal", aclaraciones
que pese a presentarse como rectificadoras
-a lo que venían
a ser lla1nadas, por ser ello lo "políticamente correcto"-inci­
dían con todo acierto en lo que se pretende con el delito del
desacato.
e) El Secretario General del PSOE, Joaquín Almunia, cual veleta
en el tema, opinó primeramente que "se ha hecho 1nuy bien
al suprimir el desacato en el nuevo Código Penal" (4); más
tarde (tras
una entrevista con el Presidente del Consejo Gene-
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(3) El Correo, 7 de noviembre de 1997.
(4) ABC, 31 de octubre de 1997.
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ral del Poder Judicial tenida lugar el 3 de noviembre pasado)
reconoció la existencia de "sectores que, en cuanto un juez
no hace lo que ellos previamente han decidido que debe
hacer, calumnian, injurian, persiguen y tratan de aniquilar" y
1nanifestó que "en la protección de esos jueces el CGPJ tiene
mi apoyo al cien por cien" (a propósito de la alusión referi­
da por su Portavoz) (5). Curiosa la claridad de lo expuesto.
Lo malo es que, para ser fieles a la incoherencia y a la fide­
lidad democrática, lo fastidió al añadir,
para no ser menos
que los demás, que "se ha hecho muy bien" al suprimir en el
nuevo Código Penal el

desacato
(?).
d) Desde el Tribunal Constitucional su Presidente, Rodríguez
Bereijo, expuso en Santiago de Compostela el 3 de noviem­
bre
que el hábito de ejercer la crítica pública se ha confun­
dido con el insulto y
la descalificación personal (6). Bien. Y
dos Magistrados del mismo (Gimeno Sendra y Jiménez de
Parga) manifestaron
unos días antes (30 de octubre), en
Palma de Mallorca (7), defendiendo la tesis del Portavoz del
CGPJ, que "es preciso perseguir los ataques a los jueces ...
siendo perfectamente constitucional
crear un nuevo tipo
penal que protegiera la autoridad e imparcialidad de los
miembros del
poder judicial frente a las injurias y calumnias
de que son objeto en el ejercicio de la función jurisdiccional,
pero sin las
penas de privación de libertad que establecía la
antigua tipificación del desacato ... ya
que el antiguo delito de
desacato rayaba la inconstitucionalidad, dado que fijaba unas
penas en muchos casos excesivas y tutelaba el principio de
superioridad de la autoridad judicial" (?) (8). La noticia refle­
jada
por la prensa recogía la idea como "defensa de la ins­
tauración del nuevo delito de desacato" (9) (en vez de "res-
(5) ABC, 4 de noviembre de 1997.
(6) ElPaísy El Mundo, 4 de noviembre de 1997.
(7) Jornadas sobre Periodismo, Justicia y Sociedad, organizadas por la Aso­
ciación
de Juristas de Baleares.
(8)
.ABC, 1 de noviembre de 1997.
(9) El Mundo, 1 de noviembre de 1997.
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tauración"). ¿Por qué se empeñan en hablar de crear un
nuevo tipo penal, si de lo que se trata es de rehabilitar el
derogado (con la reforma penológica que se considere ade­
cuada)?
¿En qué quedamos? Por pura coherencia hemos de pronun­
ciarnos a las claras; y ello
pese a la posibilidad de lo infructuoso
de
un debate en el que las posiciones están condicionadas ideo­
lógicamente y el resultado decidido de antemano. Pero conviene
hacer ciertas aclaraciones.
D) LA CIAIIIFICAOÓN,
NECESIDAD DE L PERSEUJCIÓN DE OFICIO
Conviene recordar primeramente que el delito de desacato,
que mantienen muchas legislaciones penales de pa!ses democrá­
ticos,
es especialmente duro en el derecho anglosajón. Todos
hemos visto
en las películas norteamericanas la energía con que
el juez responde ante la más mínima falta de respeto, incluso
frente al fiscal y a los abogados,
que ni siquiera pueden acercar­
se sin permiso a la mesa del tribunal, y cómo
-si se llega la
insulto-imponentes alguaciles armados se llevan a empujones
al ofensor directamente a los calabozos.
En ninguno
de esos paises se le ha ocurrido a nadie preten­
der que las palabrotas (no la critica a las sentencias u otras reso­
luciones judiciales) pronunciadas contra
un juez o la expresa atri­
bución al mismo de delitos de prevaricación puedan ampararse
en el derecho a la libertad de expresión, que lo es fundamental­
mente de ideas y no de exabruptos o de falsas imputaciones de
delitos (que, desde luego,
no pueden verse protegidos en las
libertades de expresión y
de información veraz); probablemente
en esos sitios son conscientes de que tal actitud lo que hace es
degradar el concepto mismo de libertad
de expresión.
Y, ante la situación de constante vilipendio a que se somete
a los jueces (aunque sea, la mayoria de las veces, a determinados
jueces)
en nuestra Patria, ¿qué hacer para no ver menoscabado el
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principio de autoridad, de la autoridad judicial? ¿Por qué han de
perseguirse de oficio las injurias a ellos inferidas?
La razón perseguida con la tipificación del desacato es mucho
más sencilla
que todo lo que se ha venido diciendo. Se trata de
que siendo el fiscal el que interviniera de oficio ante la injuria o
calumnia dirigidas
al juez en un proceso se asegura el silencio del
agraviado, impidiéndose así la munipulación procesal
que con
dichas injurias se pretende1 al mantener al tribunal en su sitio,
siendo otros los órganos encargados de la persecución y conoci­
miento de tales falsas imputaciones o injurias1 sin intervención
"interesada" del agraviado.
La solución a tales ataques que se ofrece por el actual Código
Penal se constriñe a que los jueces o bien se constituyan
en
"parte" en un procedimiento contra el injuriante o, por el contra­
rio, callen ante los ultrajes y puestas
en juego de su honor -con
la consecuente erosión del principio de autoridad (del "poder
judicial"), y de la credibilidad de la actuación de la Administra­
ción
de Justicia y, en definitiva, del Estado de Derecho en un país
en donde el ciudadano ve que a un juez se le llama prevaricador
y
no pasa nada (dando pie a aceptar que "cuando el río suena
agua lleva").
E) EL DERECHO AL JUEZ PRllDETEllMINADO POR IA LEY
Y PROSCRIPCIÓN DE SU ELECCIÓN
Piénsese que al haber desaparecido la figura del desacato
-o como quiera llamársele a la persecución de oficio de las
calumnias e injurias proferidas al juez-se está propiciando que
el agresor verbal esté eligiendo al juez que desea para su caso, a
no ser que éste -que en el ejercicio de sus funciones es más que
un ciudadano, al estar investido de autoridad (que la propia
Constitución de
1978, de forma individual, otorga a los jueces
como titulares, según ésta,
del poder judicial)-no haga nada
para defender su honor o fama aguantando a veces estoicamen­
te "la crítica' sin acudir al Juzgado de Guardia a denunciar la
calumnia,
pues de lo contrario, siendo necesario ahora la denun-
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da del ofendido (artículo 215 del Código Penal), queda automá­
ticamente
en situación de recusado con éxito por el agresor, que
de esta manera puede apartar a un magistrado del asunto, al
estar éste inmerso
en la causa de abstención-recusación que reco­
ge el número 6 del artículo 219 de
la Ley Orgánica del Poder
Judicial ("ser o haber sido denunciante o acusador de cualquie­
ra
de las partes"), privando a la otra parte de su derecho al juez
predeterminado
por la ley (derecho recogido en el artículo 24 de
la Cons-titución).
¿Se dan cuenta de la manipulación a que puede
dar lugar?
La progresía debería recordar que el artículo 10.2 del Conve­
nio Europeo de Derechos Humanos -que tanto se utiliza como
garantía del hacer democrático-declara como legítima la res­
tricción de
la libertad de expresión para garantizar la autoridad e
imparcialidad del
poder judicial, lo que autoriza al legislador a
arbitrar los oportunos tipos penales que, como
en el caso del
desacato, impidan
que se merme la confianza de la sociedad en
la imparcialidad de sus Tribunales.
Al final va a resultar que la tipificación del desacato no es un
privilegio de los jueces, sino una garantía para los justiciables de
buena fe, que son los que quedan verdaderamente sin amparo.
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