Índice de contenidos

Número 379-380

Serie XXXVIII

Volver
  • Índice

Rafael Domingo: Auctoritas

INFORMACIÓN BIBLIOGRÁFICA
El odio a la religión católica, bajo la que durante siglos ha­
blan vivido satisfechos los españoles, sin que apenas se puedan
encontrar testimonios en su contra, surgió en la España contem­
poránea y movilizó a una parte importante de nuestro pueblo y
de nuestras clases dirigentes e intelectuales.
Ahí está el testimonio de ello. En unas ocasiones más radical
y
en otras menos, pero siempre conducente al mismo fin: la desa­
parición de la Iglesia
que fundara Jesucristo. Aunque a veces se
pretendiera invocar para
eso al mismo Jesucristo. Nada tiene de
extraño
que la Iglesia y los católicos reaccionaran contra lo que
era el intento de
una muerte anunciada.
La editorial, el autor -que no utiliza el SJ de su adscripción
a la Compañía de Jesús, condición que
la mayoría de los com­
pradores del libro, salvo los especialistas,
ignorarán--y el título
mismo de la obra, creemos que inducirán a adquirirlo a
no pocos
que alimenten sentimientos anticlericales.
Les será también a
ellos útil su lectura.
FRANCISCO Jost FERNÁNDEZ DE LA C!GO!llA
Rafael Domingo: AUCTORITAS e,
"Pregunta el que puede, responde el que sab,i'. Este aforismo de
Álvaro d'Ors encabeza
el libro, recientemente editado, del también
catedrático de Derecho romano y discipulo de d'Ors, Rafael
Domingo. Con palabras del autor del sugestivo trabajo, lo
que éste
pretende es la "constatación de
la necesidad de recuperar la con­
traposición romana entre auctoritas-saber socialmente reconoci­
do--y potestas -poder socialmente reconocido--, con el fm de
aplicarla a los distintos campos de nuestro derecho actual".
Ya el propio profesor Domingo habla sistematizado en un libro
anterior
-"teoría de la auctoritas'-(") la aplicación de la fecun-
e) Editorial Ariel Derecho, S. A., Barcelona, 1999.
C-*) Vid. recensión crítica en Verbo, núm. 259-260, octubre-noviembre­
diciembre, 1987, págs. 1197-1198.
924
Fundaci\363n Speiro

INFORMACIÓN BIBLIOGRÁFICA
dísima distinción -una teoría de las más valiosas y de mayor
influencia
en el campo del Derecho en el siglo xx-de su maes­
tro d'Ors; y
la analizó en los campos del Derecho romano, canó­
nico, procesal y
civil. Hoy, en este nuevo libro, luego de rehacer
aquélla versión primera, la traslada al campo del Derecho consti­
tucional
y, explícitamente, al de la Constitución española vigente.
La puesta en marcha del Tribunal Constitucional ha origina­
do una "jurisdicción constitucional", como escribió KELSEN, pero
que lejos de cumplir la constitucionalidad de las leyes se ha eri­
gido
en garante y máximo protector de los derechos fundamen­
tales, desplazando,
en la práctica española, al Tribunal ·Supremo
e incluso
al propio legislador. Se da aquí -en sentir del profesor
Domingo-"un paralelismo grande entre la figura de Augusto,
que bajo su auctoritas Principis encubrió su poder, y el Tribunal
Constitucional, que encubre su
poder en un aparente órgano de
autoridad judicial que custodia las modernas constituciones",
como
la española.
Esto, unido al hecho de
que se confien a los jueces -no sólo
a los del Tribunal
Constitucional-decisiones de alcance politi­
co,
puede suponer un fuerte estfmulo para que los grupos polí­
ticos influyan
en los criterios de selección de personal de los tri­
bunales (sobre todo del Tribunal Constitucional), dando lugar a
que no se provean ya los cargos según la aptitud, sino según las
opiniones y las
-verdaderas o supuestas--simpatías politicas
del aspirante.
Siguen siendo actuales estos razonamientos del
que -¡hace
medio siglof-fue rector de Tubinga, el constitucionalista BACHOF.
Y no podían dejar de serlo, pues expresan una verdad que se
quiere ocultar a toda costa: la de
que la teoría de la división de
poderes es hoy
una maquinaria vieja y obsoleta, fruto, entonces,
de sustituir el concepto romano maiestas por el de soberanía,
que cerró la puerta de la teoría constitucional de la auctoritas.
Hoy la disciplina de voto impuesta por los partidos politicos
-"auténticas máquinas de poder indiviso", como los califica el
profesor
Domingo-ha venido a desmentir la teoría de la divi­
sión de poderes. Una teoría que Montesquieu nunca llamó así,
pero que la Constitución española de 1978 asume como propia
925
Fundaci\363n Speiro

INFORMACIÓN BIBLIOGRÁFICA
incluso en su estructura básica al dedicar el Título III a las
Cortes Generales; el
N al Gobierno y la Administración; y el VI
al Poder judicial; éste si, de intento, denominado como tal.
Pero,
en realidad, tal expresión es una contradictio in terminis,
que deriva de que el Estado moderno no ha sabido diferenciar,
la
autoridad del juicio -<:on su máximo exponente, la senten­
cia-de la potestad de su tramitación y ejecución (hoy a las sen­
tencias
no sigue su ejecución inmediata, como bien es sabido
y ... padecido).
En el libro recensionado se abordan otros temas sumamente
sugestivos, relacionados
con esta disfunción constitucional, tales
como
la desnaturalización del Ministerio fiscal -que no debe in­
tegrarse
en el "poder judicial", sino el de su propia "potestad"-;
la del jurado como órgano de autoridad, lo mismo que el Consejo
de Estado; y la pregunta sobre el
Rey: ¿autoridad o potestad?
Desprovisto de
poder por la Constitución, y no revestido institu­
cionalmente de autoridad, la relevancia del Rey
-reconocimien­
to social, facultades arbitrales, rara vez puestas en la práctica,
etc.-depende exclusivamente de su prestigio.
En este punto eché de menos que el profesor Domingo
no
mencione en sus notas bibliográficas los estupendos estudios del
gran Ministro de Hacienda, con mente
de estadista, Mariano
Navarro Rubio, sobre materias análogas a la tratada
en "Auctorl­
tas' ('**).
La constitucionalización del principio de autoridad como
límite del
poder del Estado -resume el autor al final del libro­
viene exigido por la propia naturaleza de las cosas, y puede eri­
girse
en instrumento óptimo para garantizar el recto ejercicio del
poder político en las sociedades democráticas del tercer milenio.
La historia, magistra vitae, vuelve a dar una lección, que no
debemos olvidar, para la construcción de la nueva Europa.
No
puede caber duda 'de que en tal construcción han de limi­
tarse
-a través de la magistral dicotomía dorsiana "auctoritas" y
"potestas"-no solamente los poderes de los Estados, sino de la
C ... *) Así, por ejemplo: NAVARRO RUBIO, M., El vado polftico, Dopesa, 1973;
Otra democracia, Ed. Dossat, S. A., 1981; Ser Rey, Dossat, 1980.
926
Fundaci\363n Speiro

INFORMACIÓN BIBLIOGRÁFICA
propia Unión Europea, amagada de megalópolis o de un babe­
lismo que
puede resolverse como el de la famosa torre. Pero tam­
poco me cabe duda de que con constituciones europeas sin prin­
cipios cristianos, Europa será incapaz
de aceptar las consecuen­
cias de la distinción entre saber y poder.
JAVIER NAGORE Y ÁRNOZ
Alfonso Braojos Garrido (ed.): MASONERÍA,
PRENSA Y OPINIÓN PÚBLICA EN
LA ESPAÑA
CONTEMPORÁNEA
e,
Un libro más que aparece en la corriente de simpatía masó­
nica que inauguró hace ya bastantes años Ferrer Benimeli. Y
el inevitable jesuita abre el libro
con un trabajo: ¿Qué es la
masonería? (págs. 11-44), dedicado, cómo no, ad maiorem
Masoneriae gloriam.
No es un escrito científico sino hagiográfi­
co
que más que de un hijo de Loyola parece de un hijo de la
Viuda. Éticos, benéficos, ilustrados, tolerantes, solidarios, idea­
listas ... Todos
deberíamos correr a afiliarnos a tan santa institu­
ción. Son posiciones demasiado conocidas para
que nos deten­
gamos a comentarlas.
José Leonardo Ruiz Sánchez nos ofrece un trabajo de título
engañoso:
La masonería en la prensa católica. Los orígenes del
fenómeno antimasónico
(págs. 45-70). Más bien deberla titularse
"La masonería en un pequeño sector -el sevillano--de la pren­
sa católica". Pero, si damos por buena su afirmación de que "si
se analiza el fenómeno antimasónico en un diario católico se
puede considerar que se ha analizado en todos" (pág. 60), vale
el título y vale todo. Queremos creer que el fechar
El Sol de
Cádiz, famoso periódico cuya alma fue Fr. Rafael de Vélez, en
1817, es un lapsus o una errata de imprenta (págs. 56-6o). Y que
su mención a Grada y ]ustlcia (págs. 60-61) es puramente cir­
cunstancial. Todo ello es muy endeble.
C-) Área de Cultura Ayuntamiento de Sevilla, Sevilla, 1997, 195 págs.
927
Fundaci\363n Speiro