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Número 387-388

Serie XXXIX

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Qué es el matrimonio

QUÉ ES EL MATRIMONIO
Interpretación de lo que dice del matrimonio la constimción pas­
toral Gaudium et spes.
,Desde los tiempos del concilio Vaticano IL se ha planteado la pre­
"gunta de
qué consecuencias juddicas derivan de la visi6n del matri­
''monio contenida en la consütudón pastoral Gaudium et spes {cf. núm.
"4 7-52). De hecho, la nueva codificación canónica en este campo ha
"valorado ampliamente la perspectiva conciliar, aun manteniéndose ale­
jada de algunas interpretadones extremas que, por ~emplo, considera­
"ban la dntima communitas vitae et amoris coniuga/is, (tb., 48} como
"una realidad que
no implica un 1vinculwn sacrum» {t.b.} con una
"dimensión jurídica especifica.
»En el Código de 1983 se funden armónicamente formuladones de
"origen conciliar, como las referentes al objeto del consetímíento (et. c.
"1.057 § 2) y a la doble ordenaci6n natural del matrimonio (el c. 1.055
"§ 1), en las que se ponen directamente en primer plano las personas de
'1os contrayentes, con principios de la tradición disdplinaria, como el
"del efavor matrimonii, (el c. 1.060). Sin embargo, hay síntomas que
"muestran la tendenda a contraponer, sin posibilidad de una síntesis
"armoniosa, los aspectos personalistas a los
más apropiadamente juridi­
"cos: así, por un lado, la conce¡xión del matrimonio como don recfpro­
"co de las personas parecería deber legitimar una indefinida tendenda
"doctrinal y jurídica a la ampliadón de los requisitos de capaddad o
"madurez psicológica y de libertad y consdenda necesarias para con­
"traerlo válidamente; por otro, precisamente ciertas aplicaciones de esta
"tendencia,
evidendando los equívocos presentes en ella, son percibidas
"justamente como contrastantes
con el principio de la indisolubilidad,
"reafirmado con la
misma firmeza por el Magisterio.
»Para afrontar el problema de modo perspicuo y equilibrado, es ne­
"cesario tener bien claro el principio según el cual el valor jurídico no se
"yuxtapone como
un cuerpo extraño a la realidad interpersonal del ma-
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"trimonio, sino que constituye una dimensión verdaderamente intrínse­
"ca a él. En efecto, las relaciones entre los cónyuges, como las de los pa­
"dres y los hijos, también son constitutivamente relaciones de justicia y,
"en consecuenda, son realidades de por sfjurfdicamente importantes. El
"amor conyugal y paterno-filial no es sólo una inclinación que dicta el
"instinto, ni una elecdón arbitraria y reversible, sino que es amor debi­
"do. Por tanto, poner a la persona en el centro de la civilización del
"amor
no exduye el derecho, sino que más bien Jo exige, llevando a su
"redescubrimiento como realidad interpersonal y a una visión de las
"institudones Jurídicas que ponga de relieve su vinculación constitutiva
"con las mismas personas, tan esencial en el caso del matrimonio y de
'1a familia.
>El Magtst.erio sobre estos t.emas va mucho más allá de la sola dimen­
"sión Jurídica, pero la tiene constant.ement.e presente. De
ahí deriva que
"una fuente prioritaria para comprender y aplicar rectamente
el derecho
"matrimonial canónico es el mismo Magisterio de la Iglesia, al que co­
"rresponde la interpretación auténtica de la palabra de Dios sobre estas
"realidades
(el Dei verbum, 10}, incluidos sus aspectos jurídicos. Las
"normas canónicas son sólo
la expresión juridica de una realidad an­
'tropológica y teológica subyacente, y a esta es necesario referirse tam­
"bién para evitar el peligro de interpretaciones de conveniencia. La ga­
"rantfa de certidumbre,
en la estructura de comunión del pueblo de Dios,
"la ofrece el magisterio vivo de los pastores~.
JUAN PABLO 11: Discurso a los miembros del Tribunal de
la Rota romana, lunes 27 de enero. L 'Osservatore Romano,
edición semanal en lengua española, año XXIX, núm. 5
(1466),
31 de enero de 1997.
La capacidad y el consentimiento para el matrimonio con una
visión realista de la persona humana.
~una correcta evaluación de los elementos personalistas exige, ade­
"más, que se tenga en cuenta el ser de la persona y, concretamente, el
ser
"de su dimensión conyugal y su consiguiente inclinación natural
"hacia el matrimonio. Una concejJción personalista que se basara en un
"puro subjetivismo y, como tal, se olvidara de la naturaleza de la perso­
na humana -entendiendo, obviamente, el término mahlralez@ en sen­
"tido metafísico--, se prestaría a toda suerte de equívocos, también
en el
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"ámbito canónico. Cierta.mente hay una esencia del matrimonio, descri­
"ta en el canon 1.055, que impregna toda la disciplina matrimonial,
"como aparece
en los conceptos de propiedad esendal», Elemento esen­
"ciab, ~derechos y deberes matrimoniales esenciales,, etc. Esta realidad
"esendal es una posibilidad abierta, en linea de prindpio, a todo hom­
"bre y a toda mujer; es más, representa un verdadero camino vocado­
"nal para la gran mayoría de
la humanidad. De aquí se dedu_ce que, en
"la evaluación de la capacidad o del actv del consentimiento necesarios
"para la celebración de un matrimonio válido, no se puede exigir Jo que
"no es posible pedir a la mayoría de las personas. No se trata de un mi­
"nimalismo pragmático o de conveniencia, sino de una visión realista de
'la persona humana, como realidad siempre en crecimiento, llamada a
"realizar o¡x:tones responsables con sus potencialidades iniciales, enri­
"queciéndolas cada
vez más con su propio esfuerzo y con la ayuda de la
"gracia.
,Desde este punto de vista, el favor matrimonii y la consiguiente su­
"posidón de validez del matrimonio (cf. c. l. 060} se presentan no sóiD
"como la aplicadón de un prlndpio general del derecho, sino también
"como consecuencias perfectamente en sintonía con la realidad especf­
"fica del matrimonio. Sin embargo, queda la
dilldl tarea, que bien cono­
"céis, de determinar, también con la ayuda de la denda humana, el
"umbral
mínimo por debajo del cual no se podría hablar de capaddad
'y de consentimiento sufidente para un matrimonio verdadero,.
JUAN PABLO 11: Discurso a los miembros del Tribunal de
la Rota romana, lunes 27 de enero. L 'Osservatore Romano,
edición semanal en lengua española, año XXIX, núm. 5
(1466), 31 de enero de 1997.
La concepc1on del matrimonio según la cultura individualista
contraria a la visión integral del hombre de la antropología
cristiana.
JJn una perspectiva de auténtico personalismo, la enseñanza de la
"Iglesia implica la afirmadón de la posibilidad de la constitudón del
"matrimonio como
Vinculo indisoluble entre las personas de los cónyu­
"ges, esendaimente orientado al bien de los cónyuges mismos y de los
"hijos. En consecuencia, contrastada con una verdadera dimensión per­
"sonalista la
concepdón de la unión conyugal que, poniendo en duda
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"esa posibilidad, llevara a la negación de la existencia del matrimonio
"cada vez que surjan problemas en la convivenda. En la base de una
"actitud de este tipo, se halla una cultura individualista, que es la anti­
"tesis de un verdadero personalismo. ~l indivtdualismo supone un uso
"de la libertad por el cual el st.yeto hace Jo que quiere, "estableciendo" él
"mismo
"la verdad" de Jo que Je gusta o Je resulta útil. No admite que
"otro "quiera' o exija algo de él en nombre de una verdad objetiva. No
"quiere "dar" a otro basándose en la verdad; no quiere convertirse en
"una "entrega sincera"» (Carta a las familias, 14).
»El aspecto personalista del matrimonio cristiano implica una visión
''integral del hombre que, a la luz de la fe, asume y confirma cuantos
''podemos conocer con nuestras fuerzas naturales.
Se caracteriza por un
"sano realismo en la concepción de la libertad de la persona, situada
"entre
los Umites y los condicionamientos de la naturaleza humana afec­
"tada por
el pecado, y la ayuda jamás insuficiente de la gracia divina.
"En esta per.;pectiva, propia de la antropología cristiana, entra también
"la concienda acerca de la necesidad del sacrificio, de la aceptación del
"dolor
y de la lucha como realidades indispensables para ser fieles a los
"propios deberes. Por eso, en el tratamiento de las causas matrimoniales
"sería incorrecta una concepción, por así decir, demasiado ddealizad@
"de la relación entre los cónyuges, que llevara a interpretar como autén­
"tica incapacidad de asumir los deberes del matrimonio el cansancio
"normal que
se puede verificar en el camino de la pareja hacia la plena
'y reciproca integración sentimental».
JuAN PABLO 11: Discurso a los miembros del Tribunal de
la Rota romana, lunes 27 de enero. L 'Osservatore Romano,
edición semanal en lengua española, año XXIX, núm. 5
(1466), 31 de enero de 1997.
La legislación y el matrimonio base y fundamento de la sociedad.
Responsabilidad de los políticos.
« ... más preocupante aún es el ataque directo a la institución fami­
"Jiar que se está llevando a cabo tanto a nivel cultural como en el ámbi­
"to po/Jtico, legislativo y administrativo. Ignora o tergfver.;a el significado
"de la norma constitucional con que la República italiana «reconoce los
"derechos de la familia como sociedad natural
fundada en el matrimo-
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"nía, (art. 29). En efecto, es clara la tendencia a equiparar la familia con
"otras formas muy diferentes de convivencia, prescindiendo de flmda­
"mentales consideraciones de orden ético y antropológico. Y son igual­
''mente explícitas
y actuales las tentativas de atribuir categoría de ley a
"formas de procreación que prescinden del vinculo
conyugal y no tute­
"Jan suficientemente los embriones. Además, sigue abierta en toda su trá­
"gica gravedad la herida en la conciencia moral y jurídica causada por
'1a ley sobre el abortn voluntario,.
, ... son evidentes, en este campo, las responsabilidades de los politi­
"cos. Les corresponde a ellos promover una legislación y sostener una ac­
"ción de gobierno que respeten los criterios éticos fundamentales (et.
'Evangelium vitae, 71-73), sin ceder ante el relativismo que, con el pre­
"texto de defender la libertad
y la democracia, termina en realidad por
"privarlas de su sólida base (et. Centesimus annus, 46; Veritatis splendor,
"99; Evangelium vitae, 70}.
,Por consiguiente, en ningún caso el legislador que quiera trabajar
"en sintonía con la recta conciencia moral puede contribuir a la elabo­
"ración de leyes que contrasten con los derechos esenciales de la familia
"fundada en el matrimonio.
»Resulta indispensable, en este campo, un amplio y tenaz compromi­
"so de sensibi/izadón y clarificación. Por tanto, os dedicáis oportuna­
''mente a
esta tarea, difícil pero profética, para que los hombres y las
"fuerzas pollticas sepan converger en Jo que está en conformidad con la
dignidad de las personas y con el bien común de la sociedad humana,
''superando posiciones partidistas o vínculos de otra naturaleza~.
JUAN PABLO 11: Discurso a los representantes del Foro a
las Asociaciones familiares católicos de Italia, 27 de junio.
L 'Osservatore Romano, edición semanal en lengua espa­
ñola, año XXX, núm. 29 (1542), 17 de julio de 1998.
El auténtico sentido del matrimonio.
Jloy es más necesario que nunca recuperar el sentido del matrimo­
'hio como alianza de amor, con la que un hombre y una mujer se unen
"públicamente y para siempre, con el fin de complementarse recfproca­
"mente
y servir de manera responsable a la vida. Como tal, está inscrito
'Ya desde los orígenes en el designio de Dios. Jesús recurre predsa-
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"mente a su carácter originario cuando reacciona contra el permlsivis­
"mo que se había introduddo en }a misma ley mosaica. En efecto; a la
"pregunta sobre la ltdtud del divordo da esta respuesta solemne: «Desde
"el comienzo de la creadón, él los hizo varón y mujer. Por eso d(jará el
"hombre a
su padre y a su madre, y los dos se harán una sola carne. De
"manera que ya no son dos, sino una sola carne. Pues bien, lo que Dios
"unió no Jo separe el hombre, (Me 1 O, 6-8).
,Estas palabras del Señor son, ciertamente, muy exigentes. Pero
¿cómo negar que son las que meyor expresan el sentido profundo del
"auténtico
amor conyugal? En cuanto auténtico, este amor no puede re­
"ducirse a
una elecdón .:temporab, a merced de las circunstancias o,
"peor aún, de los estados de ánimo. Además, en cuanto conyugal, abar­
"ca toda la existencia de los esposos, respetando e integrando su mascu­
"Itnidad y su femineidad especfflcas.
,Las
palabras de jesús resultan, asimismo, exigentes pero verdaderas,
"si las analizamos desde el punto de vista de los hijos, cuyos derechos
"sólo ellas pueden tutelar plenamente, pues favorecen su maduradón
"psicoffsica en un clima armonioso y sereno,.
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JUAN PABLO 11: Discurso a los representantes de la pas­
toral familiar
y escolar de la diócesis, en la catedral, 20
de septiembre. L 'Osservatore Romano, edición semanal en
lengua española, año XXX, núm. 39 (1552), 25 de sep­
tiembre de 1998.
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