Índice de contenidos
Número 399-400
Serie XL
- Textos Pontificios
- In memoriam
- Notas
- Monográficos
- Estudios
- Actas
- Crónicas
-
Información bibliográfica
-
Pedro Miguel Lamet: Hombre y Papa
-
Amadeo de Fuenmayor: Revisar el divorcio (tutela de la indisolubilidad matrimonial en un Estado pluralista)
-
Juan Félix Bellido: Del silencio a la palabra. La vida de Juan N. Zegrí
-
Miguel Ayuso Torres: Chesterton, caballero andante
-
Ignacio Echániz, S. J.: Pasión y gloria. La historia de la Compañía de Jesús en sus protagonistas. Otoño invierno. Segunda primavera
-
Jean de Viguerie: Itinéraire d'un historien
-
Maurilio Guasco: El modernismo. Los hechos, las ideas, los personajes
-
Rafael Breide: Política y sentido de la historia
-
Antonio Fernández Ferrero: Guerra Campos. Apuntes para una biografía
-
Enrique Zuleta Álvarez: España en América
-
Miguel Ayuso Torres (ed.): El derecho natural hispánico: pasado y presente
-
- Verbo
Autores
2001
Kant y Hegel, visto por Sciacca
KANT Y HEGEL, VISTOS POR SCIACCA
POR
JUAN BMS. VALLET DE GOYTISOLO
Parece que fue ayer cuando conocí al que, muy pronto, serla
mi maestro y amigo, el profesor M!cHELE FEDERICO ScIACCA. Hacía un
año que tetúa correspondencia epistolar con él a raíz del obsequio
que
hizo a Verbo de unos libros suyos, cuando tuve ocasión de
conocerle a raíz de su conferencia,
Ofensiva de la tecnocracia con
tra
la cultura, que le escuche aquí en Madrid en el Hotel Euro
building. Sintonizamos enseguida, primero como discípulo suyo, y
muy pronto, además, como amigo. Fueron seis años de amistad
pero de amistad muy intensa. Participó con una conferencia en la
X Reunión de amigos de
la Ciudad Católica, y en las cuatro si
guientes, además de desarrollar sus respectivas conferencias, tuvo
la iniciativa en determinar su tema general y, entre los dos, con
feccionamos el temario y designarnos los respectivos ponentes. A
la XIV no pudo asistir, ya había fallecido; pero su tema no faltó. Lo
confeccioné recortando fragmentos de varios capítulos de L 'ora. di
Cristo, que leí en castellano en la clausura de esta reunión.
Su mente -lo repito una vez más--era una de las más lumi
nosas, esclarecedoras y sugerentes que he conocido y, sin duda,
la que más me ha impresionado. Su genio, a veces, mostraba un
inmenso panorama, reduciéndolo a un plano asequible al expo
nerlo con claridad desde la altura a la que
con sus alas de águi
la se eleva para abarcarlo,
con su mirada, también de águila, no
perdía detalle y lo radiografiaba. En ese panorama, situaba a las
a'iaturas humanas en nuestro lugar, como seres dependientes del
Ser absoluto al
que tenemos por fin, hasta el cual ya ha llegado
lleno de amor y esperanza
en su divina misericordia.
Verbo; núm. 399-400 (2001), 809-825. 809
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JUAN BMS. VALLET DE GOYTISOLO
Aunque se nos ha ido, nos ha dejado esa claridad reflejada
en sus obras, que generosamente escribía sin descanso. Hoy, mi
misión es exponer su perspectiva de dos de los pensadores que
más han influido
en este mundo moderno que, por haber perdi
do la conciencia de los humanos límites, se halla desorientado
buscando el camino
por allí de no está.
l. Manuel Kant
Con el primero de estos dos autores con el que topé, fue con
KANT. He de comenzar confesando que siempre he sido un juris
ta práctico. Primero, desde
1942 hasta 1977, notario y, desde
entonces ahora, abogado
en ejercicio, aunque autolimitándome a
pocos asuntos. Sin embargo, siempre
he ejercido con inagotable
curiosidad y deseo de explicarme lo
que hacía. He relacionado
continuamente lo
que vivo y pienso con lo que leo. Fue el pro
fesor de la Universidad de París
MrcHEL VILLEY, quien explicó satis
factoriamente aquéllo que
yo hacia; lo que es el derecho como
ciencia de lo justo
en concreto, de quod iustum est, de la res
Justa, y que lo justo lo extraemos -como había respondido ARis
TóTELES--de la observación de la naturaleza. En mis estudios
Determinación de las relaciones jurídicas susceptibles de trascen
dencia respecto tercero,
La crisis del derecho, y De la virtud de la
justicia a Jo justo jurídico, escritos entre 1961 y 1965, tuve que
observar que KANT, en sus Principios metafísicos del derecho,
había descosificado el objeto del derecho y reducido éste a
la
norma imperativa y coactivamente impuesta por la fuerza del
Estado, arrancándolo de
la vida y separándolo de la luz del cielo.
En los años que vengo ocupándome de la metodología jurídica
he podido percatarme hasta
qué punto KANT había disecado la
abstracción aristotélico-tomista y la sustituyó
por un abstractis
mo, como diña
ScIAcCA.
En esa labor me ayudaron el filósofo ETIENNE Gii.SON y los filó
sofos del derecho FEUPE GONZÁLEZ VICEN, MICHEL VILLEY, FRANCISCO
ELÍAS DE TEJADA, KARL ENGISCH, entre otros. Pero una visión pano
rámica total del criticismo de KANT en poquísimas páginas nos
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la proporciona, con la luz de su Sicilia natal, nuestro maestro
SCIACCA.
El capítulo IX de sus Studi sulla mosofta moderna, que dedi
ca a
lNMANUEL KANT, explica su orientación desorientada partien
do de sus circunstancias, desde su formación inicial, en su ciu
dad natal, Konigsberg, "donde casi siempre vivió permaneciendo
extraño a los grandes acontecimientos históricos de su tiempo".
El "pietismo" de su madre ejerció fuerte influjo en su espíritu; y
el pietismo también informó la educación recibida por él en el
Colegio Fridericiano,
donde efectuó los estudios de segundo
grado. Luego estudió en la facultad de filosofta de Kóningsberg
"donde los profesores repetían los métodos del racionalismo de
WoLFF, divulgador del sistema leibnizciano pero con más acen
tuación del dogma
ilumirustico de la supremacía de la razón,
única fuente
de verdad".
SCIACCA, en breve síntesis, destaca, en cuatro puntos, cuál fue
la formación intelectual
de KANT: a) una educación pietistica en
el sentido de la dignidad del hombre y de la vida interior, del
deber cumplido con absoluta independencia de toda construc
ción o autoridad extrínseca, confirmada
con la lectura de las
obras
de RoussEAu; b) una formación wolffiano-ilustrada, en algu
nos
puntos en contraste con la anterior, exaltación de la supre
macía
de la razón; e) el estudio de la fisica como la entendió
NEWTON, a la que siempre permanecio fiel, incluso cuando ela
boró "críticamente" el problema de la conciencia; d) y una fuer
te influencia
de HUME. Se percibe así que KANT "fue orientado en
dos sentidos, pero no el uno contra el otro: supremacía de la
razón (iluminismo
de WoLFF) y de la física como tipo de saber
racional
(NEWTON); y, a la vez, el problema de la validez y del
límite
de la misma razón (empirismo-HUME); supremacía de la
dignidad
humana que se revela en la conciencia moral autónoma
(pietismo y RoussEAu), con acentuada tendencia a identificar esta
última
con la conciencia religiosa".
El texto en que HUME sintetiza su crítica contra el racionalis
mo -decisiva para uno de los pasos que dio el criticismo kan
tiano-lo cotejé hace cuatro años y medio (en una comunicación
en el Pleno de numerarios de esta Real Academia de Jurispruden-
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JUAN BMS. VALLET DE GOYTISOLO
cia) con otro de BAIDo, comentando el § In cliuo, del fragmento
Si ex plagis, del título Ad legem Aquilia del Digesto: "Nota quod
ius ex facto oritur, et quod ius est implicitum factu". ALFENO, en
ese párrafo, y BALDO, en su comentario, razonaban conforme el
método realista aristotélico-tomista, partiendo de la observación
de la
natura rerum, conforme quod naturalis ratio suadet. El
texto de HUME, en su Tratado de la naturaleza humana, 469,
art.
II, confiesa: "me veo con la sorpresa de que en vez de las
cópulas habituales, de las proposiciones
es o no es, no veo nin
guna proposición
que no esté conectada con un debe o un no
debe. El cambio es imperceptible pero resulta, sin embargo, de la
mayor importancia. En efecto, en cuanto este debe o no debe
expresa alguna nueva relación o afirmación, es necesario que
ésta sea observada y explicada, y que, al mismo tiempo, se dé
razón
de algo que parece absolutamente inconcebible, a saber,
como es posible
que esa nueva relación se deduzca de otra total
mente diferente". Este texto responde a
la concepción nominalis
ta del mundo,
que tuvo de ÜCKAM, a la escisión consumada por
DESCARTES entre el mundo del pensamiento (res cogitans) y el
mundo de las cosas
(res extensa), de lo nouménico y lo fenomé
nico,
como después diría KANT, y a la consecuente escisión de ser
y deber ser. En ese mundo escindido, la crítica de HUME daba en
el blanco contra en el racionalismo iluminista. Por eso KANT se
vería
en la necesidad de tratar de recomponer idealmente y de
un modo artificial el racionalismo de DESCARTES y el empirismo de
BACON, ya que no podía comprender su unidad real y vital en el
orden de la creación divina.
ScIACCA explica que KANT, en su período racionalista, ya mani
festó anticipadamente su posterior posición criticista
en su De
mundi sensibilis atque inteligibilis forma et principlis dissertatio,
escrito en 1770, once años antes de que comenzara su período
crítico
en 1881, con su Kritik der reinen Vernunft.
a}
Explica ScIACCA que, en su Crítica de la razón pura, KANT
observa cómo: "El deductivismo racionalista, cuyo procedimien
to típico era el método geométrico,
no dudaba de la eficacia del
apriorismo analítico que establece una conexión necesaria de
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KANT Y HEGEL, VISTOS POR SCIACCA
todos los seres, únicamente por el conocimiento objetivo y por ello
verdadero; el empirismo, a su vez, haáa valer su instancia critica,
y, por ella, la imposibilidad de deducir lo real concreto de princi
pios abstractos,
por lo cual la experiencia viene a ser un doble limi
te de la razón: respecto de lo sensible y de lo suprasensible".
Para él la "objetividad del saber es dado
por la razón, única
que puede darla conforme la instancia legítima del racionalismo;
de otra parte
la sensibilidad suministra los datos de modo tal que
no hay saber sin un contenido a posteriori, al que aplicar los ele
mentos a priori, que los constituye en experiencia; por lo tanto,
la actividad ele la razón es sintética, en cuanto opera en conexión
de los datos sensoriales y el a priori, en cuanto los elementos de
la conexión son propios de la misma razón e inmanentes a ella".
"El Criticismo, por ello, se presenta como •cñtica de la expe
riencia·
en cuanto juicio sintético a priori y posible por las for
mas de la razón, y como •crítica de la razón pura•
en cuanto el
concepto de ,síntesis• pone a la metafísica el límite de la razón
misma, dado que sus objetos son puros, es decir, no mezclados
con nada que provenga de la experiencia".
Nuestro maestro explica
en qué consiste "la originalidad del
Criticismo:
el orden de las cosas lo forma la actividad del pensa
miento, según formas universales y necesarias suyas, que organi
za los datos sensoriales, que por sí mismos
no son experiencia;
la naturaleza no impone las leyes al pensamiento, sino que el
pensamiento establece
la ley a la naturaleza, «revolución coper
nicana• de la filosofía
-como dijo el propio KANT. [CorrA ha
dicho que debiera llamársele ·ptolomeica· o ·protagórica•, puesto
que todo lo hace girar en torno del hombre]: no se adecua el
sujeto
al objeto, sino que es ordenador y constructor del mundo
de la experiencia, síntesis de forma contenido, por lo cual la pura
forma sin el contenido se halla ,vacía•, y el solo contenido sin la
forma "ciego»".
Por mi parte, advierto dos datos que tienen gran importancia
para el derecho. Uno, el contenido fenoménico del mundo de la
experiencia, que
KANT vierte en los moldes nouménicos a los que
la razón da su forma, es un contenido abstracto. Pero no es obte
nido
por abstracción integrativa del universal -al modo aristoté-
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lico-tomista-; sino por abstracción sustractiva --como explica en
su Lógica !, § 86-, que separa todo aquello que diferencia las
representaciones consideradas,
y se queda únicamente con lo que
es general a todas. Otro dato es que KANT, al escindir el mundo
nouménico del fenoménico, considera ininteligible toda relación
de los hombres
con cosas y sólo concibe relaciones jurídicas entre
los hombres. Por ello transforma el concepto de propiedad y los
de toda titularidad real
en deberes de respeto universal.
Volviendo a las explicaciones de
ScIACCA, le leo, "Demostrar
que el sujeto humano es capaz de conocimiento sintético a prio
ri implica para
KANT la demostración de que son posibles las cien
cias matemáticas
y la física", ésta en cuanto sus objetos son sensi
bles
y, por lo tanto, susceptibles de recibir forma intelectiva; pero
no las ciencias metaffsicas en tanto que sus objetos son suprasen
sibles.
"El Criticismo -explica-reconoce la imposibilidad de
suprimir la exigencia metafísica, pero declara injustificada e impo
sible de lograr la pretensión de la razón de conocer lo suprasen
sible. A estas pretensiones de conocimiento,
KANT las denomina
ideas (formas puras privadas carentes de contenido sensible),
reduciendo a tres las ideas de la
razón pura, correspondientes a
los tres problemas fundamentales de la metaffsica especial, según
la sistemática de WoLFF, a saber, la idea de la unidad absoluta del
sujeto pensante o idea del alma como sustancia
(_psicología racio
nal); idea de
la unidad absoluta de la serie de los fenómenos (cos
mología racional)"; e idea de
la unidad absoluta de todos los
objetos del pensamiento (teología racional);
en suma, las ideas
del alma, del
mundo y de Dios. En la tentativa de resolver estos
problemas la razón se desenvuelve
en falsos razonamientos (para
logismos
y sofismas), en contradicciones, porque extiende las for
mas a priori del intelecto más allá de la experiencia".
"Si la teología trascendental por una parte convence a la
razón de la imposibilidad de demostrar la existencia de Dios, por
otra parte, convence de la imposibilidad de negarla".
b)
La Kritik der praktischen vernunfl (1788) se centra en
aquello que, por no tener materia sensible, la razón pura no
alcanza a darle forma.
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KANT Y HEGEL, VISTOS POR SCIA CCA
Explica ScIAcCA lo que dice KANT en su Critica de la razón
práctica: "Sólo una ley a priori o una ley puede conferir a la
voluntad caracter de universalidad y necesidad;
por lo tanto, la
moral no puede fundarse en principios subjetivos" [. . .l. "A fin que
la acción sea moral es necesaria una voluntad independiente de
todo objeto particular, y ha
de determinarse incondicionalmente,
según la ley, el deber, tu debes, es el imperativo categórico,
•impe
rativo• porque es un mandato que exige obediencia, •categórico•
porque es incondicionado -tenor que en nosotros asume la ley
de la razón práctica, válida por la voluntad de todo ser racional.
Pero el hombre
no es sólo voluntad pura [nouménical, sino tam
bién •inclinaciones• naturales [fenoménicas] que le impulsan a no
actuar conforme a su deber, sino por simpatía, por placer, utili
dad,
etc.-; pero la moral es disciplina severa que exige subor
dinación de las inclinaciones a la ley.
La primera fórmula del
imperativo categórico, dice,
por tanto: ·Obra de modo que la
máxima de tu acción siempre. al propio tiempo, puede valer como
principio universal de
conducta,,. Para que esto sea así es nece
sario que ningún
contenido particular determine
mi acción" [. .. l.
"La acción particular es moral cuando es querida conforme la
forma o ley racional,
no por los efectos que nos propongamos,
sino
por el deber de cumplirlo; sólo así un fin particular entra en
un orden universal. En suma, sólo es buena la acción conforme a
la ley y es buena la voluntad que se determina conforme la ley".
Y ahí viene la diferencia entre la ley moral y la ley jurídica,
necesaria para
que "el arbitrio pueda conciliarse con el arbitrio
del otro según
una ley general de libertad" -según escribió el
mismo
KANT, en su Introducción a la teorfa del derecho, donde
distinguió el derecho en sentido general y el derecho puro, anti
cipando el concepto
que algo más de un siglo después desarro
llaría
KELSEN-. Lo que califica de derecho puro o propiamente
dicho, lo identifica
con la ley dictada por el Estado con sanción
externa que impone su respeto. Estimaba
que es necesaria a la
sociedad, porque hace posible la coexistencia de la libertad de
los individuos, impidiendo
que los abusos de uno puedan obs
taculizar la libertad de los demás. Para
que el derecho cumpla
esta función consideraba necesario "un
poder que lo haga res-
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JUAN BMS. VALLET DE GOYTISOLO
petar, el del Estado, cuya función la estimaba linütada a la tute
la del derecho".
Habiéndose penetrado con la moral "en el mundo suprasen
sible de lo incondicionado"
-explica SCIAcCA-, considera KANr
posible reexaminar en éste el problema de la metafísica. "No son
posibles moral y voluntad autónoma sin
libertad que, por lo tanto,
es
un postulado de la razón práctica. La virtud, el bien moral
incondicionado,
no es el sumo bien, aún hay un sumo bien; es
preciso que a éste se le sume la
felicidad; por otra parte, la per
fecta adaptación de la voluntad a la ley moral es la
santidad, pero
de esa perfección
no es capaz ningún ser racional del mundo sen
sible
en momento alguno de su vida. De la necesidad de realizar
la perfección y de alcanzar el sumo bien y de la imposibilidad de
realizarlo
en esta vida, nace la fe en la inmortalidad del alma
(segundo postulado de
la vida moral) que nos hace creer en la
continuación, más allá de esta vida, del proceso hacia la perfec
ción. Para
la realización del bien completo -la consecución de la
virtud unida a la felicidad-es necesario un tercer postulado: la
existencia de Dios; así como en la naturaleza nada garantiza la
unión de la virtud y la felicidad, es necesario postular la existen
cia de una causa del mundo distinta del mundo mismo, principio
de la conexión de felicidad y virtud; esta causa es Dios. Libertad,
inmortalidad del alma y Dios, son los tres postulados de la moral.
"Así las tres ideas regulatrices de la razón especulativa son
verdades necesarias de la razón práctica. No hoy conocimiento
objetivo de las ideas metafísicas, sino sólo
necesidad práctica de
admitir
la existencia del objeto correspondiente a cada una de
ellas: la razón especulativa reconoce la legitimidad de las exi
gencias de la práctica,
pero la fe moral no es verdad demostrada;
por ello, es concebible una extensión de la razón pura en el
aspecto práctico, sin que su conocimiento se entienda como ver
dad especulativa. En otras palabras, por exigencia práctica, el
hombre actúa como si la voluntad fuera libre, el alma inmortal y
Dios existente; por ende con persuasión práctica --estoy «subje
tivamente• persuadido de que Dios existe-, no demostración
racional válida ·objetivamente•.
La •teología trascendental· autori
za la
•teología moral•, no la •teología natural• o •racional•".
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KANT Y HEGEL, VISTOS POR SC/ACCA
Estos princ1p10s teóricos y prácticos -sigue explicando
ScIACCA-contienen una concepción pedagógica, que es una pro
fundización especulativa del Emilio de
RoussEAu. Y el problema
de la religión lo trata
KANT "desde el punto de vista de su criti
cismo; la religión dentro de los limites de la simple
razón es una
interpretación racionalista de la doctrina cristiana: lo suprasensi
ble nos lo podemos representar sólo de
una manera •simbólica•;
·símbolos· de virtud moral que sólo tienen valor práctico, son
dogmas de la religión positiva".
c)
La Kritik der Urteilskraft (1790) se propone resolver "si es
posible
una representación finalista del mundo, en la cual el
mecanismo de las causas naturales
no sea obstáculo de la actua
ción de los fines de la vida moral". Para ello,
en esa Crítica del
juido, introduce una forma nueva de juicio, el juicio reflectante
(distinto del juicio determinante: el universal
-la categoría
viene determinada en el particular, al cual se aplica), en el cual,
la intuición del particular, la mente lo refleja para conectarlo con
un universal, que no es un concepto, sino vivido en el senti
miento. La Czitica del juicio tiene como objeto los juicios reflec
tantes,
con los cuales los particulares de la naturaleza son referi
dos a
un orden universal de finalidad, en el que se comprenden".
Dos
fmmas de juicio reflectante hacen posible una represen
tadón finalista de la naturaleza: el juicio estético y el juicio teo
lógico.
La representación estética es intuición de la forma pura de
lo bello; dado sólo
la particular, el juicio halla el universal, es
decir, lo refiere a la forma pura de lo bello" [ ... J. "El sentimiento
estético (como sentimiento
y placer) es subjetividad objetiva, en
cuanto para KANT lo bello es forma universal como lo verdadero
y lo bueno. Esta correspondencia entre nosotros y las cosas aún
es más manifiesta en los organismos vivientes, en los cuales la
concordancia entre las varias partes de
un ser es pensada por
nosotros como determinada por el concepto de fin (juicio teoló
gico). Pero los juicios reflectantes
que tienen un valor •regulatriz•
y no cognoscitivo:. (no es µna «física-teológica»), sino una «teolo
gía física (propiamente físico-teológica)•, que puede al menos
servir de exigencia a una verdadera teología, dando lugar con la
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JUAN BMS. VALLET DE GOYTISOLO
consideración de los fines de la naturaleza de la que ofrece una
rica materia, a la idea de un objetivo final, que la naturaleza no
puede establecer; y, por ello, puede hacer sentir la necesidad de
una teología que determine el concepto de Dios por el uso prác
tico supremo de
la razón, si bien no puede producirla y fundar
la de modo suficiente con su prueba".
d) Concluye nuestro maestro SCTACCA con una crítica del
Criticismo de KANT: "El verdadero problema crítico no es el de la
experiencia límite de la razón, sino de la crítica de la experien
cia; es decir,
el probar que el problema de la experiencia ade
cuadamente resuelto
prueba racionalmente (y no como pura
pragmática exigencia moral) la existencia de Dios. Resulta que el
sistema kantiano tiende a prescindir de Dios, sustituido
por el yo
pienso, legislador de la naturaleza y del mundo moral. La auto
nomía de la razón pura y práctica significa a este respecto: fun
dación
de la ciencia natural y humana (moral, derecho, etc.)
independientemente de
la matafisica y, por lo tanto, de la teolo
gía natural:
El pensamiento de KANT, es fundamentalmente ilus
trado, y ateo y escéptico;
por eso ha alimentado_ tanto todas las
formas posteriores del racionalismo intransigente y dogmático,
como las del pragmatismo
y del fideismo".
II. Federico Guillermo Hegel
El abismo -en palabras de Gn.soN- que, KANT, es su Critica
de la razón pura, había "dejado abierto entre la sensibilidad y el
entendimiento, estaba pidiendo
un puente". JOHAN GoTTUEB FlcHTE
acometió su construcción. En el derecho ya lo había intentado
construir el mismo
KANT con la voluntad imperativa y coactiva del
Estado.
FrcmE lo extendió a todo con la "Una-Eterna-Voluntad
Infinita", que crea
el mundo "en" nuestras mentes y "por" nues
tras mentes, subsumida
por el Estado, con el empeño de crear el
"mundo nuevo". ScHELLING, insertarla ~sa "Voluntad" en la reali
dad material, mediante su encarnación del Volkgeist o "espíritu
del pueblo".
HEGEL concluiría esta tarea de ensamblar la Una-
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KANT Y HEGEL, VISTOS POR SCL4CCA
Eterna-Voluntad-Infinita asumida per el Estado y él espíritu del
pueblo, y, a la vez, en una perspectiva dinámica y dialéctica, rein
tegraría
res cogitans y res extensa cartesiana, lo nouménico y
lo fenoménico, así como la razón pura y la razón práctica kan
tianas.
Para ello, HEGEL partiría de varias proposiciones indemostra
bles, como son las afirmativas: de que el Estado es la realidad
efectiva de
la idea moral objetiva; de que realiza la Idea en la his
toria universal; de que la
razón rige el mundo, y de que la histo
ria se desarrolla racionalmente.
Es así, según él, porque entiende que la conciencia individual
es subsumida
en la certeza objetiva que, en cada momento, posee
el Estado como necesaria realización de
la voluntad individual; ya
que el Estado no es creación de los individuos ni obra de la natu
raleza, sino de la razón objetiva, y, por tanto, no necesita ser jus
tificado, ni fundado, en ningún principio.
Por tanto, presupone
HEGEL que a lo largo de la historia "la
razón rige el mundo", y
que "también la historia se desarrolla
racionalmente". De
ese modo, lo racional se reduce a ser el puro
hecho de "las concepciones culturales y juridicas dominantes
en
cada momento de una sociedad".
De tal modo, como advirtió nuestro maestro ScIACCA, la razón
viene a ser algo semejante a lo que se dijo de la unidad indife
renciada
de SCHELLING ¡"la noche negra donde todas las vacas son
negras"!, en la cual, "todo se hunde en la razón, todo es absor
bido por ella, todo se pierde en ella".
Ahí tenemos el historicismo hegeliano, acerca del cual tuve el
placer
de escuchar al mismo SCIACCA, aquí en Madrid, en la
Fundación Universitaria Española, a primeros del año 1975, su
conferencia ReJJexiones "inactuales" sobre el historicismo hegelia
no,
que trataré de sintetizar brevemente.
Lo universal --explica nuestro maestro--, "en su actuarse en
las determinaciones, destacando de las cuales, es una forma abs
tracta;
por otra parte, los particulares están en Jo universal. Lo
absoluto es en sus propios momentos, a través de los cuales se
realiza; Jo Absoluto, o Dios, existe deviniendo: Dios se hace ( Goot
tm Werden). Por consiguiente, Dios está inmanente en el mundo:
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JUAN BMS. VALLET DE GOYTISOLO
los entes finitos son momentos del movimiento dialéctico de lo
Absoluto
(_panteísmo dinámico). Conocer el desenvolvimiento de
la historia en el mundo es conocer el modo como la razón divi
na y la filosofia, como ciencia de lo Absoluto, actúa
en su deter
minación en momentos particulares y se identifica con la propia
historia del mundo.
"La filosofia hegeliana es esencialmente histórica y toda la
historia es ·historia sacra•, pues es la auton-evelación de lo Abso
luto a cuya esencia dialéctica es preciso devenir.
HEGEL niega,
según los dictámenes del pante!smo, el concepto de creación
como acto libre de la voluntad divina.
La ciencia de la Idea, en s!,
es la .. exposición,. de Dios, así como de su propia esencia interna".
HEGEL -sigue SCIAcCA-"dialectiza Jo real en cuanto real, es
decir,
coloca el dialectismo en la misma raíz de Jo real, como
esencia,
por lo cual la esencia de lo real y de todo lo que sea real
es el no tener ninguna esencia o sustancia suya, una vez que el
mismo se supera dialécticamente en algo que lo contiene, a la
vez que su opuesto, pero en el cual ya no está, ni en él ni en su
opuesto, sino una nueva cosa, algo nuevo de naturaleza distinta,
que, a su vez, tiene también una naturaleza provisional,
en cuan
to see pone dialécticamente con su negación y está destinado a
pasar a una síntesis nueva, y de esta última a otra, y así sucesi
vamente. De ese modo se niega a todo Jo real su sustantividad
autónoma, su esencia. Con ello se niega que lo real sea sustan
cia
y se afirma que lo real es lo que tiende a negarse, en lo que
es su negación, esto es, no es sustancia, pero es por esencia sín
tesis de contrarios o de opuestos" ... "El dialectismo hegeliano es
enemigo de "lo que está", por consecuencia, es anti conservador;
pero, como no conserva tampoco el ser, este dialectismo se con
serva a sí mismo,
es reaccionario".
También es evidente para el mismo SCIACCA que, con HEGEL,
"no hay posibilidad de "conseivar• una autonomía para los indi
viduos. No es
por azar que HEGEL mata a la persona humana en
el Estado y en la Historia -los hombres se conse1van destru
yéndose como individuos
en el Estado, y los Estados se conser
van destrnyéndose como Estados individuales
en la Historia,
matándola después definitivamente
en el Yo absoluto. En la filo-
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KANT Y HEGEL, VISTOS POR SCL4CCA
sofía hegeliana no hay lugar para el problema del hombre como
persona.
"Ni siquiera los conceptos de bien y mal, de persona y dere
cho, familia1 etc., tienen ninguna realidad autónoma, sólo una
realidad dialéctica, todo vive deviniendo, todo se conserva des
truyéndose.
El mismo arte y la misma religión no son más que
dos momentos conservados y destruídos en la sintesis que es la
filosofia; ni es válido decir
que cada momento vive eternamente
el proceso dialéctico.
El espíritu absoluto, en efecto, se realiza a
través de los tres momentos del
arte, de la religión y de la filo
sofía".
As!: "En el dialectismo hegeliano -dice después-vive úni
camente
la dialéctica, la omnivoca dialéctica ,de los tres estóma
gos•, como dirá KIERKEGAARD, a través de la cual se realiza la Idea.
"Pero ni siquiera se realiza la Idea que, para ser lo entero o
la totalidad, sintesis de
la realidad y pensamiento, debe contener
en sí, como antítesis suya1 a la naturaleza. Ahora bien, o esta sín
tesis es ficticia y la naturaleza permanece irreductible a la Idea y
cae por tierra todo el sistema, o bien la naturaleza se resuelve en
el pensamiento y no existe una verdadera antítesis que dote de
concreción al misino pensamiento".
Y, al no ser cada aspecto de lo real sino un momento del pro
ceso dialéctico
-continúa SCIAcCA-, "los datos de la experiencia
se resuelven
en el devenir del espiritu; todo éste está en la con
creción de sus determinaciones.
La filosofía se dirige a través de
HEGEL, y de la critica efectuada por el hegelianismo de •izquier
da·
(FEUERBACH, MARX, etc.), a resolverse en la ciencia y en la téc
nica, y a considerar como únicos problemas .. significativos» suyos
los sociales y políticos. Naturalización del espítitu: naturaleza y
espíritu se adecuan. El hegelianismo se puede convertir indife
rentemente en naturalismo y en espiritualismo, que no son dos
abstracciones sino dos abstractismos" . . "Se llega también a la
secularización total
y absoluta y a la divinización del Estado".
As!, según la imagen mental, que predomine en .cada autor y
en cada sistema que pierde de su vista al ser y acepta esa dia
léctica que identifica los contrarios, resultará: o bien la materiali
zación absoluta de lo que fue pensado como
filosofía, en la "no
821
Fundaci\363n Speiro
JUAN BMS. VALLET DE GOYT/SOLO
filosofía", en el momento de la praxis, como ocurre con MARx; o,
en la perspectiva contraria: la fe nueva de 'TEILHARD DE CHARDIN va
hacia el Espíritu, hacia el Cristo Omega
de la Evolución.
Esta tesis historicista, genialmente absurda, de
HEGEL y de
cuya
fe en ella han venido tantos desastres en el siglo xx, ha sido
desmentida
por la historia.· KARL LARENZ, filósofo del derecho
neohegeliano, confiesa que, con relación a las experiencias habi
das desde
que 1935 -fecha en la que publicó su Rechts und
Staatsphilosophie der Gegenwart-: "veo hoy muchas cosas, lo
que en verdad apenas necesita subrayarse, de modo muy diver
so
que entonces. Mi concepción del Estado, entonces orientada
a la estimación demasiado optimista de
HEGEL, de la racionalidad
y moralidad del Estado
de su tiempo, la de revisado ya al final
de mi estudio
Moralidad y derecho (1943). Hoy considero la filo
sofia del Estado de HEGEL la más intensamente condicionada por
el tiempo y, por ello, la parte más débil de su ética y de su filo
sofía del derecho.
El marco del sistema hegeliano y su preten
sión de ser
la plenitud del espíritu que se conoce a sí mismo han
sido contradichos por el propio curso de la historia. La aporta
ción grandiosa
de HEGEL sigue siendo, por un lado, su lógica del
•concepto concreto•;
y, por otro, el desarrollo de la ética y de la
doctrina de la libertad de
KANT hacia una doctrina de valores
[aunque no emplee la palabra] jurídicos materiales, particular
mente
en la primera parte de su fJlosofía del derecho. En estos
puntos
-concluye LARENz-sigo considerando hoy que el
[neo] hegelianismo de los años veinte
no ha sido todavía "su
perado,'.
Prescindamos, pues, en el hegelianismo -como hemos visto
propuesto
por LARENz-de la encarnación de la razón objetiva en
el Estado y de que con él deba producirse el triunfo de la Idea
en la historia universal -tal como hoy prescinde el neohegelia
nismo jurídico
alemán-y veamos lo que de HEGEL queda. Se
dirá que, sin esto, nada queda. Es cierto que su sistema filosófi
co queda destruído; pero sigue siendo
útil cierto material del
fabricado y empleado por él; y su utilización supone
un notable
avance respecto del formalismo kantiano, del positivismo legisla
tivo y del fisicalismo social de
CoMTE.
822
Fundaci\363n Speiro
KANT Y HEGEL, VISTOS POR SCIACCA
Es cierto que el idealismo objetivo contiene unos valores
morales objetivos del
que carece el formalismo kantiano, que en
éste necesariamente debe suplir el Estado imponiendo el dere
cho, y de los
que también carece la sociología de CoMTE, que éste
quiso suplir con su religión del Gran-Ser.
HEGEL, al oponer dia
lécticamente su Idea
-en la que se incluye la Idea de justicia
ª la realidad fáctica, mantiene vivo y actuante el elemento moral
del derecho; y esto implica
de por sí un progreso relativo. Sólo
relativo porque sigue considerando
que se hallan en mundos
separados res cogitans
--<::on su idea y sus valores de verdad
y
justicia-y res extensa -comprensiva del mundo real mera
mente material-; y, aunque los pone en contacto en sucesivas
síntesis, éstas no son sino meros "momentos" de fusión, a los que
inevitablemente, después de repetidas anlítesis, siguen otros
indefinidamente. Tampoco hay naturaleza de las cosas sino
un
perpetuo devenir de ellas en esa dialéctica sin fin.
Pero,
por lo menos -y esto ha sido y es útil y valioso-
según el neohegelianismo juridico, de confonnidad a la dialécti
ca hegeliana, la idea del derecho,
en su síntesis con la realidad,
se muestra
en el derecho históricamente existente; de modo tal
que su postulado ético adquiere validez práctica al realizarse
constantemente, llenándose de contenido
en las irradiaciones de
la idea
en cada uno de sus momentos. El error de HEGEL en este
punto está
en decir que esto lo realiza ineluctablemente la histo
ria a través de la racionalidad del Estado.
Todavía existe otra recreación
de HEGEL de la que --<::orno
hemos visto-destaca LARENz su importancia: el denominado
"concepto concreto", que merece se tenido en cuenta.
KANT elabora sus conceptos por una abstracción sustractiva
generalizadora, que elimina toda las diferencias existentes
en las
representaciones de los singulares considerados, quedándose el
concepto únicamente con lo que es común a todos. En cambio,
HEGEL, en su Filosofía de la lógica (§§ 159-165), concibe el con
cepto general-concreto considerando
que "es totalidad"; pues,
comprende no sólo "los momentos de la universalidad" sino tam
bién los "de
ia individualidad, cómo reflexión en sí de las deter
minaciones de la universalidad
y la particularidad".
823
Fundaci\363n Speiro
JUAN BMS. VALLET DE GOYTISOLO
En cambio, advierte: "Lo que se suelen llamar conceptos y
conceptos determinados; por ejemplo: un hombre, una casa, un
animal, etc., sin simples determinaciones y representaciones abs
tractas; abstracciones que toman del concepto sólo el momento
de la universalidad y dejan a
un lado las particularidades e indi
vidualidades,
que así no son desarrolladas en sí mismas y se abs
traen [se separan] precisamente del concepto".
He ahí contrapuestos el concepto general abstracto
de KANT
-que HEGEL critica-y el concepto general-concreto, que -para
él-es el concepto universal-individual-concreto.
La común diferencia que, tanto el universal aristotélico-tomis
ta como el general-concreto hegeliano, presentan con respecto a
los conceptos generales abstractos
en uso, radica en que éstos
van perdiendo contenido a medida que adquieren mayor gene
ralidad; pues, al adquirirla, van esfumándose progresivamente
gran número de datos individuales.
En cambio, el universal aris
totélico-tomista y el general-concreto hegeliano
no prescinden de
esas diversas particularidades contenidas
en los individuales que
las asumen: el concepto concreto hegeliano en la variedad y plu
ralidad de momentos históricos, y el universal aristotélico-tomis
ta en las particularidades de toda clase ya sean geográficas o bien
funcionales.
La diferencia radica en que HEGEL las integra en una
conexión dialéctica;
y, en cambio, el universal es una represen
tación que contiene, en su imagen mental, todo cuanto se halla
en concreto en cada uno de los singulares que él refleja y repre
senta
en la universalidad de su perspectiva. Por eso, no puede
concebirse plenamente
un universal sin considerar toda la posi
ble variedad y riqueza de matices de sus singulares. En suma, el
universal no separa ni excluye particularidades, ni "abstractiza",
sino que al abstraer no generaliza, ni uniformiza; ni tampoco
dialectiza.
Además, el concepto general-concreto de
HEGEL se diferencia
del universal aristotélico-tomista,
no tan sólo por la concepción
idealista de aquél, sino muy especiahnente,
por la perspectiva
historicista hegeliana, que observa la profusión de formas
en
cada momento del devenir, siempre en sucesivo cambio; mien
tras, que el universal realista abarca no sólo las variaciones pro-
824
Fundaci\363n Speiro
KANT Y HEGEL. VISTOS POR SCL
debido a la tensión entre potencia y acto,
en la terminología
escolástica-tomista, y a su encadenamiento causal, sea éste efi
ciente o
final-, sino que, además, comprende la multiplicidad de
variedades simultáneas, debidas generalmente a una adaptación
teleológica a su respectivo medio geográfico, social, político o
económico. En suma, el universal incluye todos singulares, tanto
los hoy existentes como, además, los desaparecidos y los futuri
bles,
con todas sus particularidades.
Para comprender todo esto las enseñanzas de nuestro maes
tro
ScIAcCA, me han ayudado a que, razonando en su línea, haya
llegado a comprender tanto lo que
en HEGEL fue progreso res
pecto de
KANT y aquéllo en lo cual este avance no es verdadero
progreso, porque va
por una senda radicalmente equivocada al
divinizar la historia y el Estado, y encarnar
en ellos la Razón, tal
como él la concebía, dialécticamente.
825
Fundaci\363n Speiro
POR
JUAN BMS. VALLET DE GOYTISOLO
Parece que fue ayer cuando conocí al que, muy pronto, serla
mi maestro y amigo, el profesor M!cHELE FEDERICO ScIACCA. Hacía un
año que tetúa correspondencia epistolar con él a raíz del obsequio
que
hizo a Verbo de unos libros suyos, cuando tuve ocasión de
conocerle a raíz de su conferencia,
Ofensiva de la tecnocracia con
tra
la cultura, que le escuche aquí en Madrid en el Hotel Euro
building. Sintonizamos enseguida, primero como discípulo suyo, y
muy pronto, además, como amigo. Fueron seis años de amistad
pero de amistad muy intensa. Participó con una conferencia en la
X Reunión de amigos de
la Ciudad Católica, y en las cuatro si
guientes, además de desarrollar sus respectivas conferencias, tuvo
la iniciativa en determinar su tema general y, entre los dos, con
feccionamos el temario y designarnos los respectivos ponentes. A
la XIV no pudo asistir, ya había fallecido; pero su tema no faltó. Lo
confeccioné recortando fragmentos de varios capítulos de L 'ora. di
Cristo, que leí en castellano en la clausura de esta reunión.
Su mente -lo repito una vez más--era una de las más lumi
nosas, esclarecedoras y sugerentes que he conocido y, sin duda,
la que más me ha impresionado. Su genio, a veces, mostraba un
inmenso panorama, reduciéndolo a un plano asequible al expo
nerlo con claridad desde la altura a la que
con sus alas de águi
la se eleva para abarcarlo,
con su mirada, también de águila, no
perdía detalle y lo radiografiaba. En ese panorama, situaba a las
a'iaturas humanas en nuestro lugar, como seres dependientes del
Ser absoluto al
que tenemos por fin, hasta el cual ya ha llegado
lleno de amor y esperanza
en su divina misericordia.
Verbo; núm. 399-400 (2001), 809-825. 809
Fundaci\363n Speiro
JUAN BMS. VALLET DE GOYTISOLO
Aunque se nos ha ido, nos ha dejado esa claridad reflejada
en sus obras, que generosamente escribía sin descanso. Hoy, mi
misión es exponer su perspectiva de dos de los pensadores que
más han influido
en este mundo moderno que, por haber perdi
do la conciencia de los humanos límites, se halla desorientado
buscando el camino
por allí de no está.
l. Manuel Kant
Con el primero de estos dos autores con el que topé, fue con
KANT. He de comenzar confesando que siempre he sido un juris
ta práctico. Primero, desde
1942 hasta 1977, notario y, desde
entonces ahora, abogado
en ejercicio, aunque autolimitándome a
pocos asuntos. Sin embargo, siempre
he ejercido con inagotable
curiosidad y deseo de explicarme lo
que hacía. He relacionado
continuamente lo
que vivo y pienso con lo que leo. Fue el pro
fesor de la Universidad de París
MrcHEL VILLEY, quien explicó satis
factoriamente aquéllo que
yo hacia; lo que es el derecho como
ciencia de lo justo
en concreto, de quod iustum est, de la res
Justa, y que lo justo lo extraemos -como había respondido ARis
TóTELES--de la observación de la naturaleza. En mis estudios
Determinación de las relaciones jurídicas susceptibles de trascen
dencia respecto tercero,
La crisis del derecho, y De la virtud de la
justicia a Jo justo jurídico, escritos entre 1961 y 1965, tuve que
observar que KANT, en sus Principios metafísicos del derecho,
había descosificado el objeto del derecho y reducido éste a
la
norma imperativa y coactivamente impuesta por la fuerza del
Estado, arrancándolo de
la vida y separándolo de la luz del cielo.
En los años que vengo ocupándome de la metodología jurídica
he podido percatarme hasta
qué punto KANT había disecado la
abstracción aristotélico-tomista y la sustituyó
por un abstractis
mo, como diña
ScIAcCA.
En esa labor me ayudaron el filósofo ETIENNE Gii.SON y los filó
sofos del derecho FEUPE GONZÁLEZ VICEN, MICHEL VILLEY, FRANCISCO
ELÍAS DE TEJADA, KARL ENGISCH, entre otros. Pero una visión pano
rámica total del criticismo de KANT en poquísimas páginas nos
810
Fundaci\363n Speiro
KANT Y HEGEL, VISTOS POR SCL4CCA
la proporciona, con la luz de su Sicilia natal, nuestro maestro
SCIACCA.
El capítulo IX de sus Studi sulla mosofta moderna, que dedi
ca a
lNMANUEL KANT, explica su orientación desorientada partien
do de sus circunstancias, desde su formación inicial, en su ciu
dad natal, Konigsberg, "donde casi siempre vivió permaneciendo
extraño a los grandes acontecimientos históricos de su tiempo".
El "pietismo" de su madre ejerció fuerte influjo en su espíritu; y
el pietismo también informó la educación recibida por él en el
Colegio Fridericiano,
donde efectuó los estudios de segundo
grado. Luego estudió en la facultad de filosofta de Kóningsberg
"donde los profesores repetían los métodos del racionalismo de
WoLFF, divulgador del sistema leibnizciano pero con más acen
tuación del dogma
ilumirustico de la supremacía de la razón,
única fuente
de verdad".
SCIACCA, en breve síntesis, destaca, en cuatro puntos, cuál fue
la formación intelectual
de KANT: a) una educación pietistica en
el sentido de la dignidad del hombre y de la vida interior, del
deber cumplido con absoluta independencia de toda construc
ción o autoridad extrínseca, confirmada
con la lectura de las
obras
de RoussEAu; b) una formación wolffiano-ilustrada, en algu
nos
puntos en contraste con la anterior, exaltación de la supre
macía
de la razón; e) el estudio de la fisica como la entendió
NEWTON, a la que siempre permanecio fiel, incluso cuando ela
boró "críticamente" el problema de la conciencia; d) y una fuer
te influencia
de HUME. Se percibe así que KANT "fue orientado en
dos sentidos, pero no el uno contra el otro: supremacía de la
razón (iluminismo
de WoLFF) y de la física como tipo de saber
racional
(NEWTON); y, a la vez, el problema de la validez y del
límite
de la misma razón (empirismo-HUME); supremacía de la
dignidad
humana que se revela en la conciencia moral autónoma
(pietismo y RoussEAu), con acentuada tendencia a identificar esta
última
con la conciencia religiosa".
El texto en que HUME sintetiza su crítica contra el racionalis
mo -decisiva para uno de los pasos que dio el criticismo kan
tiano-lo cotejé hace cuatro años y medio (en una comunicación
en el Pleno de numerarios de esta Real Academia de Jurispruden-
811
Fundaci\363n Speiro
JUAN BMS. VALLET DE GOYTISOLO
cia) con otro de BAIDo, comentando el § In cliuo, del fragmento
Si ex plagis, del título Ad legem Aquilia del Digesto: "Nota quod
ius ex facto oritur, et quod ius est implicitum factu". ALFENO, en
ese párrafo, y BALDO, en su comentario, razonaban conforme el
método realista aristotélico-tomista, partiendo de la observación
de la
natura rerum, conforme quod naturalis ratio suadet. El
texto de HUME, en su Tratado de la naturaleza humana, 469,
art.
II, confiesa: "me veo con la sorpresa de que en vez de las
cópulas habituales, de las proposiciones
es o no es, no veo nin
guna proposición
que no esté conectada con un debe o un no
debe. El cambio es imperceptible pero resulta, sin embargo, de la
mayor importancia. En efecto, en cuanto este debe o no debe
expresa alguna nueva relación o afirmación, es necesario que
ésta sea observada y explicada, y que, al mismo tiempo, se dé
razón
de algo que parece absolutamente inconcebible, a saber,
como es posible
que esa nueva relación se deduzca de otra total
mente diferente". Este texto responde a
la concepción nominalis
ta del mundo,
que tuvo de ÜCKAM, a la escisión consumada por
DESCARTES entre el mundo del pensamiento (res cogitans) y el
mundo de las cosas
(res extensa), de lo nouménico y lo fenomé
nico,
como después diría KANT, y a la consecuente escisión de ser
y deber ser. En ese mundo escindido, la crítica de HUME daba en
el blanco contra en el racionalismo iluminista. Por eso KANT se
vería
en la necesidad de tratar de recomponer idealmente y de
un modo artificial el racionalismo de DESCARTES y el empirismo de
BACON, ya que no podía comprender su unidad real y vital en el
orden de la creación divina.
ScIACCA explica que KANT, en su período racionalista, ya mani
festó anticipadamente su posterior posición criticista
en su De
mundi sensibilis atque inteligibilis forma et principlis dissertatio,
escrito en 1770, once años antes de que comenzara su período
crítico
en 1881, con su Kritik der reinen Vernunft.
a}
Explica ScIACCA que, en su Crítica de la razón pura, KANT
observa cómo: "El deductivismo racionalista, cuyo procedimien
to típico era el método geométrico,
no dudaba de la eficacia del
apriorismo analítico que establece una conexión necesaria de
812
Fundaci\363n Speiro
KANT Y HEGEL, VISTOS POR SCIACCA
todos los seres, únicamente por el conocimiento objetivo y por ello
verdadero; el empirismo, a su vez, haáa valer su instancia critica,
y, por ella, la imposibilidad de deducir lo real concreto de princi
pios abstractos,
por lo cual la experiencia viene a ser un doble limi
te de la razón: respecto de lo sensible y de lo suprasensible".
Para él la "objetividad del saber es dado
por la razón, única
que puede darla conforme la instancia legítima del racionalismo;
de otra parte
la sensibilidad suministra los datos de modo tal que
no hay saber sin un contenido a posteriori, al que aplicar los ele
mentos a priori, que los constituye en experiencia; por lo tanto,
la actividad ele la razón es sintética, en cuanto opera en conexión
de los datos sensoriales y el a priori, en cuanto los elementos de
la conexión son propios de la misma razón e inmanentes a ella".
"El Criticismo, por ello, se presenta como •cñtica de la expe
riencia·
en cuanto juicio sintético a priori y posible por las for
mas de la razón, y como •crítica de la razón pura•
en cuanto el
concepto de ,síntesis• pone a la metafísica el límite de la razón
misma, dado que sus objetos son puros, es decir, no mezclados
con nada que provenga de la experiencia".
Nuestro maestro explica
en qué consiste "la originalidad del
Criticismo:
el orden de las cosas lo forma la actividad del pensa
miento, según formas universales y necesarias suyas, que organi
za los datos sensoriales, que por sí mismos
no son experiencia;
la naturaleza no impone las leyes al pensamiento, sino que el
pensamiento establece
la ley a la naturaleza, «revolución coper
nicana• de la filosofía
-como dijo el propio KANT. [CorrA ha
dicho que debiera llamársele ·ptolomeica· o ·protagórica•, puesto
que todo lo hace girar en torno del hombre]: no se adecua el
sujeto
al objeto, sino que es ordenador y constructor del mundo
de la experiencia, síntesis de forma contenido, por lo cual la pura
forma sin el contenido se halla ,vacía•, y el solo contenido sin la
forma "ciego»".
Por mi parte, advierto dos datos que tienen gran importancia
para el derecho. Uno, el contenido fenoménico del mundo de la
experiencia, que
KANT vierte en los moldes nouménicos a los que
la razón da su forma, es un contenido abstracto. Pero no es obte
nido
por abstracción integrativa del universal -al modo aristoté-
813
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JUAN BMS. VALLET DE GOYTISOLO
lico-tomista-; sino por abstracción sustractiva --como explica en
su Lógica !, § 86-, que separa todo aquello que diferencia las
representaciones consideradas,
y se queda únicamente con lo que
es general a todas. Otro dato es que KANT, al escindir el mundo
nouménico del fenoménico, considera ininteligible toda relación
de los hombres
con cosas y sólo concibe relaciones jurídicas entre
los hombres. Por ello transforma el concepto de propiedad y los
de toda titularidad real
en deberes de respeto universal.
Volviendo a las explicaciones de
ScIACCA, le leo, "Demostrar
que el sujeto humano es capaz de conocimiento sintético a prio
ri implica para
KANT la demostración de que son posibles las cien
cias matemáticas
y la física", ésta en cuanto sus objetos son sensi
bles
y, por lo tanto, susceptibles de recibir forma intelectiva; pero
no las ciencias metaffsicas en tanto que sus objetos son suprasen
sibles.
"El Criticismo -explica-reconoce la imposibilidad de
suprimir la exigencia metafísica, pero declara injustificada e impo
sible de lograr la pretensión de la razón de conocer lo suprasen
sible. A estas pretensiones de conocimiento,
KANT las denomina
ideas (formas puras privadas carentes de contenido sensible),
reduciendo a tres las ideas de la
razón pura, correspondientes a
los tres problemas fundamentales de la metaffsica especial, según
la sistemática de WoLFF, a saber, la idea de la unidad absoluta del
sujeto pensante o idea del alma como sustancia
(_psicología racio
nal); idea de
la unidad absoluta de la serie de los fenómenos (cos
mología racional)"; e idea de
la unidad absoluta de todos los
objetos del pensamiento (teología racional);
en suma, las ideas
del alma, del
mundo y de Dios. En la tentativa de resolver estos
problemas la razón se desenvuelve
en falsos razonamientos (para
logismos
y sofismas), en contradicciones, porque extiende las for
mas a priori del intelecto más allá de la experiencia".
"Si la teología trascendental por una parte convence a la
razón de la imposibilidad de demostrar la existencia de Dios, por
otra parte, convence de la imposibilidad de negarla".
b)
La Kritik der praktischen vernunfl (1788) se centra en
aquello que, por no tener materia sensible, la razón pura no
alcanza a darle forma.
814
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KANT Y HEGEL, VISTOS POR SCIA CCA
Explica ScIAcCA lo que dice KANT en su Critica de la razón
práctica: "Sólo una ley a priori o una ley puede conferir a la
voluntad caracter de universalidad y necesidad;
por lo tanto, la
moral no puede fundarse en principios subjetivos" [. . .l. "A fin que
la acción sea moral es necesaria una voluntad independiente de
todo objeto particular, y ha
de determinarse incondicionalmente,
según la ley, el deber, tu debes, es el imperativo categórico,
•impe
rativo• porque es un mandato que exige obediencia, •categórico•
porque es incondicionado -tenor que en nosotros asume la ley
de la razón práctica, válida por la voluntad de todo ser racional.
Pero el hombre
no es sólo voluntad pura [nouménical, sino tam
bién •inclinaciones• naturales [fenoménicas] que le impulsan a no
actuar conforme a su deber, sino por simpatía, por placer, utili
dad,
etc.-; pero la moral es disciplina severa que exige subor
dinación de las inclinaciones a la ley.
La primera fórmula del
imperativo categórico, dice,
por tanto: ·Obra de modo que la
máxima de tu acción siempre. al propio tiempo, puede valer como
principio universal de
conducta,,. Para que esto sea así es nece
sario que ningún
contenido particular determine
mi acción" [. .. l.
"La acción particular es moral cuando es querida conforme la
forma o ley racional,
no por los efectos que nos propongamos,
sino
por el deber de cumplirlo; sólo así un fin particular entra en
un orden universal. En suma, sólo es buena la acción conforme a
la ley y es buena la voluntad que se determina conforme la ley".
Y ahí viene la diferencia entre la ley moral y la ley jurídica,
necesaria para
que "el arbitrio pueda conciliarse con el arbitrio
del otro según
una ley general de libertad" -según escribió el
mismo
KANT, en su Introducción a la teorfa del derecho, donde
distinguió el derecho en sentido general y el derecho puro, anti
cipando el concepto
que algo más de un siglo después desarro
llaría
KELSEN-. Lo que califica de derecho puro o propiamente
dicho, lo identifica
con la ley dictada por el Estado con sanción
externa que impone su respeto. Estimaba
que es necesaria a la
sociedad, porque hace posible la coexistencia de la libertad de
los individuos, impidiendo
que los abusos de uno puedan obs
taculizar la libertad de los demás. Para
que el derecho cumpla
esta función consideraba necesario "un
poder que lo haga res-
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JUAN BMS. VALLET DE GOYTISOLO
petar, el del Estado, cuya función la estimaba linütada a la tute
la del derecho".
Habiéndose penetrado con la moral "en el mundo suprasen
sible de lo incondicionado"
-explica SCIAcCA-, considera KANr
posible reexaminar en éste el problema de la metafísica. "No son
posibles moral y voluntad autónoma sin
libertad que, por lo tanto,
es
un postulado de la razón práctica. La virtud, el bien moral
incondicionado,
no es el sumo bien, aún hay un sumo bien; es
preciso que a éste se le sume la
felicidad; por otra parte, la per
fecta adaptación de la voluntad a la ley moral es la
santidad, pero
de esa perfección
no es capaz ningún ser racional del mundo sen
sible
en momento alguno de su vida. De la necesidad de realizar
la perfección y de alcanzar el sumo bien y de la imposibilidad de
realizarlo
en esta vida, nace la fe en la inmortalidad del alma
(segundo postulado de
la vida moral) que nos hace creer en la
continuación, más allá de esta vida, del proceso hacia la perfec
ción. Para
la realización del bien completo -la consecución de la
virtud unida a la felicidad-es necesario un tercer postulado: la
existencia de Dios; así como en la naturaleza nada garantiza la
unión de la virtud y la felicidad, es necesario postular la existen
cia de una causa del mundo distinta del mundo mismo, principio
de la conexión de felicidad y virtud; esta causa es Dios. Libertad,
inmortalidad del alma y Dios, son los tres postulados de la moral.
"Así las tres ideas regulatrices de la razón especulativa son
verdades necesarias de la razón práctica. No hoy conocimiento
objetivo de las ideas metafísicas, sino sólo
necesidad práctica de
admitir
la existencia del objeto correspondiente a cada una de
ellas: la razón especulativa reconoce la legitimidad de las exi
gencias de la práctica,
pero la fe moral no es verdad demostrada;
por ello, es concebible una extensión de la razón pura en el
aspecto práctico, sin que su conocimiento se entienda como ver
dad especulativa. En otras palabras, por exigencia práctica, el
hombre actúa como si la voluntad fuera libre, el alma inmortal y
Dios existente; por ende con persuasión práctica --estoy «subje
tivamente• persuadido de que Dios existe-, no demostración
racional válida ·objetivamente•.
La •teología trascendental· autori
za la
•teología moral•, no la •teología natural• o •racional•".
816
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KANT Y HEGEL, VISTOS POR SC/ACCA
Estos princ1p10s teóricos y prácticos -sigue explicando
ScIACCA-contienen una concepción pedagógica, que es una pro
fundización especulativa del Emilio de
RoussEAu. Y el problema
de la religión lo trata
KANT "desde el punto de vista de su criti
cismo; la religión dentro de los limites de la simple
razón es una
interpretación racionalista de la doctrina cristiana: lo suprasensi
ble nos lo podemos representar sólo de
una manera •simbólica•;
·símbolos· de virtud moral que sólo tienen valor práctico, son
dogmas de la religión positiva".
c)
La Kritik der Urteilskraft (1790) se propone resolver "si es
posible
una representación finalista del mundo, en la cual el
mecanismo de las causas naturales
no sea obstáculo de la actua
ción de los fines de la vida moral". Para ello,
en esa Crítica del
juido, introduce una forma nueva de juicio, el juicio reflectante
(distinto del juicio determinante: el universal
-la categoría
viene determinada en el particular, al cual se aplica), en el cual,
la intuición del particular, la mente lo refleja para conectarlo con
un universal, que no es un concepto, sino vivido en el senti
miento. La Czitica del juicio tiene como objeto los juicios reflec
tantes,
con los cuales los particulares de la naturaleza son referi
dos a
un orden universal de finalidad, en el que se comprenden".
Dos
fmmas de juicio reflectante hacen posible una represen
tadón finalista de la naturaleza: el juicio estético y el juicio teo
lógico.
La representación estética es intuición de la forma pura de
lo bello; dado sólo
la particular, el juicio halla el universal, es
decir, lo refiere a la forma pura de lo bello" [ ... J. "El sentimiento
estético (como sentimiento
y placer) es subjetividad objetiva, en
cuanto para KANT lo bello es forma universal como lo verdadero
y lo bueno. Esta correspondencia entre nosotros y las cosas aún
es más manifiesta en los organismos vivientes, en los cuales la
concordancia entre las varias partes de
un ser es pensada por
nosotros como determinada por el concepto de fin (juicio teoló
gico). Pero los juicios reflectantes
que tienen un valor •regulatriz•
y no cognoscitivo:. (no es µna «física-teológica»), sino una «teolo
gía física (propiamente físico-teológica)•, que puede al menos
servir de exigencia a una verdadera teología, dando lugar con la
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Fundaci\363n Speiro
JUAN BMS. VALLET DE GOYTISOLO
consideración de los fines de la naturaleza de la que ofrece una
rica materia, a la idea de un objetivo final, que la naturaleza no
puede establecer; y, por ello, puede hacer sentir la necesidad de
una teología que determine el concepto de Dios por el uso prác
tico supremo de
la razón, si bien no puede producirla y fundar
la de modo suficiente con su prueba".
d) Concluye nuestro maestro SCTACCA con una crítica del
Criticismo de KANT: "El verdadero problema crítico no es el de la
experiencia límite de la razón, sino de la crítica de la experien
cia; es decir,
el probar que el problema de la experiencia ade
cuadamente resuelto
prueba racionalmente (y no como pura
pragmática exigencia moral) la existencia de Dios. Resulta que el
sistema kantiano tiende a prescindir de Dios, sustituido
por el yo
pienso, legislador de la naturaleza y del mundo moral. La auto
nomía de la razón pura y práctica significa a este respecto: fun
dación
de la ciencia natural y humana (moral, derecho, etc.)
independientemente de
la matafisica y, por lo tanto, de la teolo
gía natural:
El pensamiento de KANT, es fundamentalmente ilus
trado, y ateo y escéptico;
por eso ha alimentado_ tanto todas las
formas posteriores del racionalismo intransigente y dogmático,
como las del pragmatismo
y del fideismo".
II. Federico Guillermo Hegel
El abismo -en palabras de Gn.soN- que, KANT, es su Critica
de la razón pura, había "dejado abierto entre la sensibilidad y el
entendimiento, estaba pidiendo
un puente". JOHAN GoTTUEB FlcHTE
acometió su construcción. En el derecho ya lo había intentado
construir el mismo
KANT con la voluntad imperativa y coactiva del
Estado.
FrcmE lo extendió a todo con la "Una-Eterna-Voluntad
Infinita", que crea
el mundo "en" nuestras mentes y "por" nues
tras mentes, subsumida
por el Estado, con el empeño de crear el
"mundo nuevo". ScHELLING, insertarla ~sa "Voluntad" en la reali
dad material, mediante su encarnación del Volkgeist o "espíritu
del pueblo".
HEGEL concluiría esta tarea de ensamblar la Una-
818
Fundaci\363n Speiro
KANT Y HEGEL, VISTOS POR SCL4CCA
Eterna-Voluntad-Infinita asumida per el Estado y él espíritu del
pueblo, y, a la vez, en una perspectiva dinámica y dialéctica, rein
tegraría
res cogitans y res extensa cartesiana, lo nouménico y
lo fenoménico, así como la razón pura y la razón práctica kan
tianas.
Para ello, HEGEL partiría de varias proposiciones indemostra
bles, como son las afirmativas: de que el Estado es la realidad
efectiva de
la idea moral objetiva; de que realiza la Idea en la his
toria universal; de que la
razón rige el mundo, y de que la histo
ria se desarrolla racionalmente.
Es así, según él, porque entiende que la conciencia individual
es subsumida
en la certeza objetiva que, en cada momento, posee
el Estado como necesaria realización de
la voluntad individual; ya
que el Estado no es creación de los individuos ni obra de la natu
raleza, sino de la razón objetiva, y, por tanto, no necesita ser jus
tificado, ni fundado, en ningún principio.
Por tanto, presupone
HEGEL que a lo largo de la historia "la
razón rige el mundo", y
que "también la historia se desarrolla
racionalmente". De
ese modo, lo racional se reduce a ser el puro
hecho de "las concepciones culturales y juridicas dominantes
en
cada momento de una sociedad".
De tal modo, como advirtió nuestro maestro ScIACCA, la razón
viene a ser algo semejante a lo que se dijo de la unidad indife
renciada
de SCHELLING ¡"la noche negra donde todas las vacas son
negras"!, en la cual, "todo se hunde en la razón, todo es absor
bido por ella, todo se pierde en ella".
Ahí tenemos el historicismo hegeliano, acerca del cual tuve el
placer
de escuchar al mismo SCIACCA, aquí en Madrid, en la
Fundación Universitaria Española, a primeros del año 1975, su
conferencia ReJJexiones "inactuales" sobre el historicismo hegelia
no,
que trataré de sintetizar brevemente.
Lo universal --explica nuestro maestro--, "en su actuarse en
las determinaciones, destacando de las cuales, es una forma abs
tracta;
por otra parte, los particulares están en Jo universal. Lo
absoluto es en sus propios momentos, a través de los cuales se
realiza; Jo Absoluto, o Dios, existe deviniendo: Dios se hace ( Goot
tm Werden). Por consiguiente, Dios está inmanente en el mundo:
819
Fundaci\363n Speiro
JUAN BMS. VALLET DE GOYTISOLO
los entes finitos son momentos del movimiento dialéctico de lo
Absoluto
(_panteísmo dinámico). Conocer el desenvolvimiento de
la historia en el mundo es conocer el modo como la razón divi
na y la filosofia, como ciencia de lo Absoluto, actúa
en su deter
minación en momentos particulares y se identifica con la propia
historia del mundo.
"La filosofia hegeliana es esencialmente histórica y toda la
historia es ·historia sacra•, pues es la auton-evelación de lo Abso
luto a cuya esencia dialéctica es preciso devenir.
HEGEL niega,
según los dictámenes del pante!smo, el concepto de creación
como acto libre de la voluntad divina.
La ciencia de la Idea, en s!,
es la .. exposición,. de Dios, así como de su propia esencia interna".
HEGEL -sigue SCIAcCA-"dialectiza Jo real en cuanto real, es
decir,
coloca el dialectismo en la misma raíz de Jo real, como
esencia,
por lo cual la esencia de lo real y de todo lo que sea real
es el no tener ninguna esencia o sustancia suya, una vez que el
mismo se supera dialécticamente en algo que lo contiene, a la
vez que su opuesto, pero en el cual ya no está, ni en él ni en su
opuesto, sino una nueva cosa, algo nuevo de naturaleza distinta,
que, a su vez, tiene también una naturaleza provisional,
en cuan
to see pone dialécticamente con su negación y está destinado a
pasar a una síntesis nueva, y de esta última a otra, y así sucesi
vamente. De ese modo se niega a todo Jo real su sustantividad
autónoma, su esencia. Con ello se niega que lo real sea sustan
cia
y se afirma que lo real es lo que tiende a negarse, en lo que
es su negación, esto es, no es sustancia, pero es por esencia sín
tesis de contrarios o de opuestos" ... "El dialectismo hegeliano es
enemigo de "lo que está", por consecuencia, es anti conservador;
pero, como no conserva tampoco el ser, este dialectismo se con
serva a sí mismo,
es reaccionario".
También es evidente para el mismo SCIACCA que, con HEGEL,
"no hay posibilidad de "conseivar• una autonomía para los indi
viduos. No es
por azar que HEGEL mata a la persona humana en
el Estado y en la Historia -los hombres se conse1van destru
yéndose como individuos
en el Estado, y los Estados se conser
van destrnyéndose como Estados individuales
en la Historia,
matándola después definitivamente
en el Yo absoluto. En la filo-
820
Fundaci\363n Speiro
KANT Y HEGEL, VISTOS POR SCL4CCA
sofía hegeliana no hay lugar para el problema del hombre como
persona.
"Ni siquiera los conceptos de bien y mal, de persona y dere
cho, familia1 etc., tienen ninguna realidad autónoma, sólo una
realidad dialéctica, todo vive deviniendo, todo se conserva des
truyéndose.
El mismo arte y la misma religión no son más que
dos momentos conservados y destruídos en la sintesis que es la
filosofia; ni es válido decir
que cada momento vive eternamente
el proceso dialéctico.
El espíritu absoluto, en efecto, se realiza a
través de los tres momentos del
arte, de la religión y de la filo
sofía".
As!: "En el dialectismo hegeliano -dice después-vive úni
camente
la dialéctica, la omnivoca dialéctica ,de los tres estóma
gos•, como dirá KIERKEGAARD, a través de la cual se realiza la Idea.
"Pero ni siquiera se realiza la Idea que, para ser lo entero o
la totalidad, sintesis de
la realidad y pensamiento, debe contener
en sí, como antítesis suya1 a la naturaleza. Ahora bien, o esta sín
tesis es ficticia y la naturaleza permanece irreductible a la Idea y
cae por tierra todo el sistema, o bien la naturaleza se resuelve en
el pensamiento y no existe una verdadera antítesis que dote de
concreción al misino pensamiento".
Y, al no ser cada aspecto de lo real sino un momento del pro
ceso dialéctico
-continúa SCIAcCA-, "los datos de la experiencia
se resuelven
en el devenir del espiritu; todo éste está en la con
creción de sus determinaciones.
La filosofía se dirige a través de
HEGEL, y de la critica efectuada por el hegelianismo de •izquier
da·
(FEUERBACH, MARX, etc.), a resolverse en la ciencia y en la téc
nica, y a considerar como únicos problemas .. significativos» suyos
los sociales y políticos. Naturalización del espítitu: naturaleza y
espíritu se adecuan. El hegelianismo se puede convertir indife
rentemente en naturalismo y en espiritualismo, que no son dos
abstracciones sino dos abstractismos" . . "Se llega también a la
secularización total
y absoluta y a la divinización del Estado".
As!, según la imagen mental, que predomine en .cada autor y
en cada sistema que pierde de su vista al ser y acepta esa dia
léctica que identifica los contrarios, resultará: o bien la materiali
zación absoluta de lo que fue pensado como
filosofía, en la "no
821
Fundaci\363n Speiro
JUAN BMS. VALLET DE GOYT/SOLO
filosofía", en el momento de la praxis, como ocurre con MARx; o,
en la perspectiva contraria: la fe nueva de 'TEILHARD DE CHARDIN va
hacia el Espíritu, hacia el Cristo Omega
de la Evolución.
Esta tesis historicista, genialmente absurda, de
HEGEL y de
cuya
fe en ella han venido tantos desastres en el siglo xx, ha sido
desmentida
por la historia.· KARL LARENZ, filósofo del derecho
neohegeliano, confiesa que, con relación a las experiencias habi
das desde
que 1935 -fecha en la que publicó su Rechts und
Staatsphilosophie der Gegenwart-: "veo hoy muchas cosas, lo
que en verdad apenas necesita subrayarse, de modo muy diver
so
que entonces. Mi concepción del Estado, entonces orientada
a la estimación demasiado optimista de
HEGEL, de la racionalidad
y moralidad del Estado
de su tiempo, la de revisado ya al final
de mi estudio
Moralidad y derecho (1943). Hoy considero la filo
sofia del Estado de HEGEL la más intensamente condicionada por
el tiempo y, por ello, la parte más débil de su ética y de su filo
sofía del derecho.
El marco del sistema hegeliano y su preten
sión de ser
la plenitud del espíritu que se conoce a sí mismo han
sido contradichos por el propio curso de la historia. La aporta
ción grandiosa
de HEGEL sigue siendo, por un lado, su lógica del
•concepto concreto•;
y, por otro, el desarrollo de la ética y de la
doctrina de la libertad de
KANT hacia una doctrina de valores
[aunque no emplee la palabra] jurídicos materiales, particular
mente
en la primera parte de su fJlosofía del derecho. En estos
puntos
-concluye LARENz-sigo considerando hoy que el
[neo] hegelianismo de los años veinte
no ha sido todavía "su
perado,'.
Prescindamos, pues, en el hegelianismo -como hemos visto
propuesto
por LARENz-de la encarnación de la razón objetiva en
el Estado y de que con él deba producirse el triunfo de la Idea
en la historia universal -tal como hoy prescinde el neohegelia
nismo jurídico
alemán-y veamos lo que de HEGEL queda. Se
dirá que, sin esto, nada queda. Es cierto que su sistema filosófi
co queda destruído; pero sigue siendo
útil cierto material del
fabricado y empleado por él; y su utilización supone
un notable
avance respecto del formalismo kantiano, del positivismo legisla
tivo y del fisicalismo social de
CoMTE.
822
Fundaci\363n Speiro
KANT Y HEGEL, VISTOS POR SCIACCA
Es cierto que el idealismo objetivo contiene unos valores
morales objetivos del
que carece el formalismo kantiano, que en
éste necesariamente debe suplir el Estado imponiendo el dere
cho, y de los
que también carece la sociología de CoMTE, que éste
quiso suplir con su religión del Gran-Ser.
HEGEL, al oponer dia
lécticamente su Idea
-en la que se incluye la Idea de justicia
ª la realidad fáctica, mantiene vivo y actuante el elemento moral
del derecho; y esto implica
de por sí un progreso relativo. Sólo
relativo porque sigue considerando
que se hallan en mundos
separados res cogitans
--<::on su idea y sus valores de verdad
y
justicia-y res extensa -comprensiva del mundo real mera
mente material-; y, aunque los pone en contacto en sucesivas
síntesis, éstas no son sino meros "momentos" de fusión, a los que
inevitablemente, después de repetidas anlítesis, siguen otros
indefinidamente. Tampoco hay naturaleza de las cosas sino
un
perpetuo devenir de ellas en esa dialéctica sin fin.
Pero,
por lo menos -y esto ha sido y es útil y valioso-
según el neohegelianismo juridico, de confonnidad a la dialécti
ca hegeliana, la idea del derecho,
en su síntesis con la realidad,
se muestra
en el derecho históricamente existente; de modo tal
que su postulado ético adquiere validez práctica al realizarse
constantemente, llenándose de contenido
en las irradiaciones de
la idea
en cada uno de sus momentos. El error de HEGEL en este
punto está
en decir que esto lo realiza ineluctablemente la histo
ria a través de la racionalidad del Estado.
Todavía existe otra recreación
de HEGEL de la que --<::orno
hemos visto-destaca LARENz su importancia: el denominado
"concepto concreto", que merece se tenido en cuenta.
KANT elabora sus conceptos por una abstracción sustractiva
generalizadora, que elimina toda las diferencias existentes
en las
representaciones de los singulares considerados, quedándose el
concepto únicamente con lo que es común a todos. En cambio,
HEGEL, en su Filosofía de la lógica (§§ 159-165), concibe el con
cepto general-concreto considerando
que "es totalidad"; pues,
comprende no sólo "los momentos de la universalidad" sino tam
bién los "de
ia individualidad, cómo reflexión en sí de las deter
minaciones de la universalidad
y la particularidad".
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Fundaci\363n Speiro
JUAN BMS. VALLET DE GOYTISOLO
En cambio, advierte: "Lo que se suelen llamar conceptos y
conceptos determinados; por ejemplo: un hombre, una casa, un
animal, etc., sin simples determinaciones y representaciones abs
tractas; abstracciones que toman del concepto sólo el momento
de la universalidad y dejan a
un lado las particularidades e indi
vidualidades,
que así no son desarrolladas en sí mismas y se abs
traen [se separan] precisamente del concepto".
He ahí contrapuestos el concepto general abstracto
de KANT
-que HEGEL critica-y el concepto general-concreto, que -para
él-es el concepto universal-individual-concreto.
La común diferencia que, tanto el universal aristotélico-tomis
ta como el general-concreto hegeliano, presentan con respecto a
los conceptos generales abstractos
en uso, radica en que éstos
van perdiendo contenido a medida que adquieren mayor gene
ralidad; pues, al adquirirla, van esfumándose progresivamente
gran número de datos individuales.
En cambio, el universal aris
totélico-tomista y el general-concreto hegeliano
no prescinden de
esas diversas particularidades contenidas
en los individuales que
las asumen: el concepto concreto hegeliano en la variedad y plu
ralidad de momentos históricos, y el universal aristotélico-tomis
ta en las particularidades de toda clase ya sean geográficas o bien
funcionales.
La diferencia radica en que HEGEL las integra en una
conexión dialéctica;
y, en cambio, el universal es una represen
tación que contiene, en su imagen mental, todo cuanto se halla
en concreto en cada uno de los singulares que él refleja y repre
senta
en la universalidad de su perspectiva. Por eso, no puede
concebirse plenamente
un universal sin considerar toda la posi
ble variedad y riqueza de matices de sus singulares. En suma, el
universal no separa ni excluye particularidades, ni "abstractiza",
sino que al abstraer no generaliza, ni uniformiza; ni tampoco
dialectiza.
Además, el concepto general-concreto de
HEGEL se diferencia
del universal aristotélico-tomista,
no tan sólo por la concepción
idealista de aquél, sino muy especiahnente,
por la perspectiva
historicista hegeliana, que observa la profusión de formas
en
cada momento del devenir, siempre en sucesivo cambio; mien
tras, que el universal realista abarca no sólo las variaciones pro-
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Fundaci\363n Speiro
KANT Y HEGEL. VISTOS POR SCL
en la terminología
escolástica-tomista, y a su encadenamiento causal, sea éste efi
ciente o
final-, sino que, además, comprende la multiplicidad de
variedades simultáneas, debidas generalmente a una adaptación
teleológica a su respectivo medio geográfico, social, político o
económico. En suma, el universal incluye todos singulares, tanto
los hoy existentes como, además, los desaparecidos y los futuri
bles,
con todas sus particularidades.
Para comprender todo esto las enseñanzas de nuestro maes
tro
ScIAcCA, me han ayudado a que, razonando en su línea, haya
llegado a comprender tanto lo que
en HEGEL fue progreso res
pecto de
KANT y aquéllo en lo cual este avance no es verdadero
progreso, porque va
por una senda radicalmente equivocada al
divinizar la historia y el Estado, y encarnar
en ellos la Razón, tal
como él la concebía, dialécticamente.
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