Índice de contenidos

Número 411-412

Serie XLII

Volver
  • Índice

Sobre los políticos católicos y la política católica

DOSSIER:
SOBRE LOS POLÍTICOS CATÓLICOS
Y
LA POLÍTICA CATÓLICA
La "Nota doctrinal sobre algunas cuestiones relativas al com­
promiso y a la conducta
de los católicos en la vida pública" de la
Congregación para la Doctrina de la Fe, de 24 de noviembre de
2002 y publicada el
16 de enero de 2003, recuerda claramente a
los católicos, y muy especialmente a los católicos que se dedican
a la política, sus obligaciones
en esta materia; lo que han de
hacer para que su conducta sea la propia de un católico y su
acción política sea
una política católica.
No bastan las meras declaraciones; éstas, ade1nás,
son tan
generales y etéreas, que por su imprecisión carecen de conteni­
do real y a
nada comprometen. Así ocurre con las que dicen que
su actuación se inspirará en un "humanismo cristiano". Son nece­
sarios los hechos que demuestren fehacientemente las conductas
católicas
de los políticos católicos y que se reflejen en proyectos
legislativos, instituciones y leyes, fruto
de esa actuación católica.
El resto es un brindis al sol.
La opción española para los católicos que quieren participar
en la política y para los votantes católicos que quieren ser repre­
sentados
por políticos católicos es nula (1). Tres ejemplos lo
ponen claramente de manifiesto, pues se refieren a ·cuestiones en
las que la doctrina de la Iglesia es intransigente, porque no ad­
miten más
que una interpretación: el matrimonio, el respeto de
la vida del nasdturus desde su concepción y la institución fami-
(1) Cfr. E. DE CARoNTE, "Derecho a la vida y democracia moderna en el
Magisterio de Juan Pablo II. Reflexiones para una política católica", Verbo, núm.
379-380, noviembre-diciembre de 1999, págs. 887-898; LUIS MARfA SANoovAL, "los
católicos en política: tentaciones pelagianas y pluralidad de partidos", Verbo, núm.
379-380, noviembre-diciembre de 1999, págs. 837-856.
Verbo, núm. 411-412 (2003), 9-14. 9
Fundaci\363n Speiro

DOSSIEK
liar (2). En las dos primeras, en ningún momento, se ha inter­
pretado rectificar los errores pasados; en la tercera se ha acelera­
do la destrucción de la familia.
Así, se confirma plenamente la obseivación de la menciona­
da Nota doctrinal: "Se puede verificar hoy un cierto relativismo
cultural,
que se hace evidente en la teorización y defensa del plu­
ralismo ético, que determina la decadencia y disolución de la
razón y los principios de la ley moral natural", como si ello fuera
"la condición de la posibilidad
de la democracia" y "como si todas
las posibles concepciones
de la vida tuvieran igual valor" (3).
En relación con el matrimonio, no es que se haya intentado
suprimir el mal introducido con el divorcio (4); pero ni siquiera
se
ha rectificado o, por lo menos, se ha intentado rectificar, una
parte del mal, reconociendo efectos jurídicos al matrimonio cató­
lico. Según la legislación española, en España sólo existe un
matrimonio, sujeto a disolución vincular 1nediante el divorcio. La
primera rectificación, cuando menos para proteger las libertades
y derechos
de los católicos, seria reconocer la plena eficacia del
matrimonio canónico, de forma que el matrimonio contraido
entre católicos no estuviera sometido a la actual ley civil y, por
tanto, sin posibilidad de divorcio.
Además,
por una sóla vez, se mostrarla que el pluralismo
moderno no tiene un único sentido y una sóla dirección: en con­
tra del
bien (5).
(2) Cfr. JUAN PABW 11, "Exhottación Apostólica Famlliaris consortfo, sobre la
misión
de la familia cristiana en el mundo actual", de 22 de noviembre de 1981;
JUAN PABLO II, "Encíclica Evangelium vitae, sobre el valor y el carácter inviolable
de la vida humana", de 25 de marzo de 1995.
(3) CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA. DE LA FE, Nota dodrinal sobre algunas
cuestiones relativas al compromiso y a la ·conducta de los cat6lícos en la vida
pública,
de 24 de noviembre de 2002, núm. 2.
(4) Cfr. JUAN VALLET DE GoYTISOLO, ªLa indisolubilidad del matrimonio según
el derecho natural", Verbo, núm. 163-164, marzo-abril 1978, págs. 305-333.
(5) Sobre el pluralismo, cfr. EsTANISLAo CANTERO, "El pluralismo", Verbo, núm.
345-346, mayo-junio-julio 1999, págs. 455-457; E. CANTERO, "Moralidad, pluralismo
y bien común",
Verbo, núm. 341-342, enero-febrero 1996, págs. 113-125;
Pluralidad y pluralismo, monográfico de Verbo, núm. 357-358, agosto-septiem.bre­
octubre 1997, con artículos de MIGUEL AYuso, "Pluralidad y unidad" (págs. 617-
10
Fundaci\363n Speiro

DOSSIER
El cristiano -recuerda la Nota doctrinal-"está llamado a
disentir de una concepción del pluralismo
en clave de relativis­
mo moral, nociva para la misma vida democrática, pues ésta tiene
necesidad de fundamentos verdaderos y sólidos, esto es, de prin­
cipios éticos que,
por su naturaleza y papel fundacional de la
vida social,
no son «negociables .. " (6)_
El legítimo pluralismo se refiere a las cuestiones contingen­
tes, a las diversas estrategias para lograr un mismo bien y a lo
que puede ser discutible en política, pero esto no se puede con­
fundir "con
un indistinto pluralismo en la elección de los prin­
cipios morales
y los valores sustanciales a los cuales se hace
referencia. La legítima pluralidad de opciones temporales man­
tiene íntegra
la matriz de la que proviene el compromiso de los
católicos
en la política, que hace referencia directa a la doctri­
na moral y social cristiana. Sobre esta enseñanza los laicos cató­
licos
están obligados a confrontarse siempre para tener la cer­
teza de que la propia participación en la vida política esté carac­
terizada
por una coherente responsabilidad hacia las realidades
temporales" (7).
Por ello, más allá de ese pluralis1no legítimo y necesario,
"ningún fiel puede, sin embargo, apelar al principio del pluralis­
mo y autonomía de los laicos en política, para favorecer solucio­
nes que comprometan o menoscaben la salvaguardia de las exi­
gencias éticas fundamentales para el bien común de la socie­
dad" (8).
632); EUDALDO FORMENT, "Verdad y pluralismo" (págs. 633-670); CONSUELO MAR.Tf­
NEZ-SICLUNA Y SEPÚLVEDA, "Pluralismo y orden natural" (págs. 671-695); ]OSÉ MIGUEL
SERRANO RurZ-CAf.DERÓN, "El pluralismo moral: Consenso y pluralismo" (págs. 697-
713); FEDERICO J. CANTERO NúA'EZ, "El pluralismo social" (págs. 715-728); DANILO
CA.sT'ELLANO, "Pluralismo y bien común" (págs. 729-740); JUAN VALLET DE GoYTISOLO,
"Pluralidad, pluralismo y derecho" (págs. 741-757); JUAN CAYóN PrnA, "La tentación
democrática" (págs. 759-783) y Josa MAR1A PETIT SuLLA, "El sentido cristiano de la
historia" (págs. 785-801).
(6) CONGREGACIÓN PARA LA DoCTRINA DE u FE, Nota doctrinal sobre algunas
cuestiones relativas al compromiso
y a la conducta de los católicos en la vida
pública,
de 24 de noviembre de 2002, núm. 3.
(7) lbidem.
(8) CONGREGAOÓN PARA LA DoCTIUNA DE LA FE, Nota .. , núm. 5.
11
Fundaci\363n Speiro

DOSSIER
Respecto al aborto, es cierto que no se han ampliado sus cau­
sas "legales", pero no lo es menos que no se ha avanzado un
paso para hacer desaparecer el mayor genocidio que la historia
ha conocido. Peor aún, se ha retrocedido todavía más, pues se
ha legalizado la "pildora del día después" (9).
Más recientemente, con mayoría política parlamentaria dife­
rente, la familia
ha sufrido, entre otros, los ataques de las regula­
ciones "legales"
de las uniones de hecho, mal llamadas "familias
de hecho", llevadas a cabo por Comunidades Autónomas y Ayun­
tamientos, y la perversión se acrecienta con algunos proyectos
ya anunciados relativos a la aberrante "unión" entre homoxesua­
les (10).
No cabe duda de que la política católica, en España, desgra­
ciadamente, brilla
por su ausencia, haciendo retroceder nuestra
civilización
más de dos mil años.
Los políticos que han apelado a una "inspiración cristiana" en
sus programas, los católicos que han participado en la política
han hecho caso omiso a lo que reiteradamente a enseñado la
Iglesia y ahora recuerda
la Congregación para la Doctrina de la
Fe: "La libertad política no está ni puede estar basada en la idea
relativista según la cual todas las concepciones sobre el bien del
(9) Cfr. E. CANTERO, "El fracaso de los derechos humanos y su protección en
el ordenamiento jurídico español: el paradigma del aborto", Verbo, núm. 331-332,
enero-febrero 1995, págs. 99-113.
(10) Cfr. FEDERICO J. CANI'ERO Núfffiz, "Uniones de hecho", en lnstttucJones de
Derecho Privado, tomo IV La familia, volumen l.º, Civitas, Madrid, 2001, págs.
269-488; DIONIGI TurrAMANZI, "Familia y uniones de hecho. Consideraciones antro­
pológicas
y éticas de gran actualidad'', Verbo, núm. 377-378, agosto-septiembre­
octubre 1999, págs. 615-627.
Sobre la familia, cfr. La familia, monográfico de Verbo, núm. 339-340,
noviembre-diciembre 1995,
con articulas de RAFAEL GAMBRA, "Familia y sociedad"
(págs. 929-934);
J. M. SERRANO Rmz-CALDERÓN, "La familia ante la biotecnología"
(págs. 935-984); JAVIER URCELAY ALoNSO, "Televisión y disolución familiar" (págs.
985-1009); GABRIEL GAR.cfA GANT.ERo, "Aproximación a una sociología de la familia"
(págs. 1011-1026); FRANCISCO LUCAS FERNANoEZ, "Los cambios legislativos en mate­
ria
de familia (Matrimonio ¿Hora cero?)" (págs. 1027-1070); J. VALLET DE GOYTISOLO,
"La educación en la familia" (págs. 1071-1085); J. M. PE'ITI' SUill, "El matrimonio
como sacramento y la familia como iglesia doméstica" (págs. 1087-1096). Tam­
bién!
W.AA., La familia: sus problemas actuales, Speiro, Madrid, 1980.
12
Fundaci\363n Speiro

DOSSIER
hombre son igualmente verdaderas y tienen el mismo valor, sino
sobre el hecho de que las actividades políticas apuntan caso por
caso hacia la realización extremadamente concreta del verdadero
bien humano y social en un contexto histórico, geográfico, eco­
nómico, tecnológico y cultural
bien determinado" (11).
En todas esas políticas, conscientemente, los políticos teóri­
camente católicos, rechazaron lo que imperativamente recuerda
la Nota doctrinal: "que la vía de la democracia" ( ... ) "sólo se hace
posible
en la medida en que se funda sobre una recta concep­
ción de la persona.
Se trata de un principio sobre el que los cató­
licos
no pueden admitir componendas, pues de lo contrario se
menoscabarla el testimonio
de la fe cristiana en el mundo y la
unidad y coherencia interior
de los mismos fieles" (12).
La advertencia y mandato de la Congregación para la Doctri­
na de la Fe, tanto para quienes participan activamente en la polí­
tica como para quienes se linlltan a ejercer su voto, no admite
discusiones o distinciones: "la conciencia cri.Stiana bien formada
no permite a nadie favorecer con el propio voto la realización de
un programa político o la aprobación de una ley particular que
contengan propuestas alternativas o contrarias a los contenidos
fundamentales de la fe y la moral. (. .. ) El compromiso político a
favor de
un aspecto aislado de la doctrina social de la Iglesia no
basta para satisfacer la responsabilidad de la búsqueda del bien
común en su totalidad" (13).
El retroceso de la civilización, en contra de la naturaleza de
las cosas y de la doctrina católica, mediante un modo perverso
de legislar (14)
-que más bien habña que denominar "deslegis-
(11) CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE, Nota doctrinal sobre algunas
cuestiones relativas
al compromiso y a la conducta de los católicos en la vida
pública, de 24 de noviembre de 2002, núm. 3.
(12) Ibídem.
(13) CONGREGACIÓN PARA LA DoCTRINA DE LA FE, Nota doctrinal sobre algunas
cuestiones relativas al compromiso y a la conducta de los católicos en la vida
pública,
de 24 de noviembre de 2002, núm. 4.
(14) Cfr. RAMóN MAcIÁ MANso, "Perversión y conversión", Verbo, núm. 265-
266, mayo-junio 1988, págs. 651-696
y "Las degeneraciones del poder frente al
aborto",
Verbo, núm. 215-216, mayo-junio 1983, págs. 519-550.
13
Fundaci\363n Speiro

DOSSIER
lar" (15), ha producido un conjunto de normas que Juan Pablo 11,
siguiendo "la recta filosofia", ha calificado de monslTa Jegum en
lugar de leyes (16}-, no ha sido, por desgracia, sólo español. Y
no se trató de algo ocurrido por azar: tuvo sus causas y sus res­
ponsables. Para comprender mejor lo que
aquí ha ocurrido y lo que
sigue sucediendo, nos ha parecido muy ilustrativo recordar lo
que pasó en Italia -nación católica, que por la conducta de sus
políticos, sedicentes católicos, ha sufrido
un proceso análogo, si
bien anterior, de descristianización-, mediante la publicación de
dos artículos que se complementan mutuamente; aquella política
constituyó la antítesis
de una política católica y el abandono de
las obligaciones políticas personales de los políticos católicos,
realizado
por quienes, desgraciadamente, monopolizaron, de
facto, la representación de los católicos, y se consideró, sin jus­
tificación suficiente, que representaban la politica católica en
Italia (17).
LA REDACCIÓN
(15) Cfr. E. CANI'BRo, "De derechos, nada (Lo.s derechos humanos y la Unión
Europea: ¿apariencia o realidad?)", Verbo, núm. 383-384, marzo-abril 2000 (págs.
T/7-282), pág. 280.
(16) JUAN PABW 11, "Alocución a la Unión de Juristas Católicos Italianos" de
.6 de diciembre de 1980, L 'Osservatore Romano, edición semanal en lengua espa­
ñola, año XIII, núm. 5, 1 de febrero de 1981.
(17) Sobre esta cuestión, recordamos a nuestros lectores los articulas de
MIGUEL A.Yuso, "En tomo a la •cuestión democristiana~", DANILO CAs'rELI.ANo,
"Cuestión católica y cuestión democristiana", y ALFREDO MANTovANo, "La demo­
cracia italiana y el aborto: una verdadera traición", publicados en Verbo, núm.
331-332, enero-febrero 1995, págs. 21-30, 31-70 y 71-78; PIETRO GIUSSEPE GRASSO,
"Sobre el principio laicista en la Constitución de la República Italiana", Verbo, 399-
400,
noviembre-diciembre 2001, págs. 919-927; ALVARO D'ORS, "La elección del
referendum antidivorcista en Italia", Verbo, núm. 267-268, agosto-septiembre­
octubre 1988, págs. 1135-1139.
14
Fundaci\363n Speiro