Índice de contenidos

Número 423-424

Serie XLII

Volver
  • Índice

Ramón Maciá Manso: Causas de las transformaciones del derecho

INFORMACIÓN BIBLIOGRÁFICA
puedan volver a derramar, desde sus hábitos blancos, la gracia de
Dios sobre enfermos, presos y niños, tan necesitados de su sonri­
sa, de su amor, de su entrega a Cristo. Aunque, ¿siguen conser­
vando el hábito mercedario o se han aseglarado en una aparien­
cia externa hortera y en una experiencia interna vada de Dios? Si
fuera as!, que no lo sé, se explicarla el descenso y la esterilidad.
FRANCISCO JOSÉ FERNÁNDEZ DE LA C!GO!lA
Ramón Maciá Manso: CAUSAS DE LAS
TRANSFORMACIONES DEL DERECHO'''
El catedrático de filosofía del derecho de la Universidad de
Oviedo, Ramón Maciá Manso, ha publicado con amplitud de
perspectiva, un ambicioso, sumamente cuidado y meticuloso
estudio, acerca del tema enunciado
en el título. Es tema no
nuevo, pero el autor le da un enfoque actual y le dota su impron­
ta personal, centrándose en las fuerzas que actúan como causas
en las transformaciones del derecho.
Su introducción explica los sentidos en que se emplea la
palabra
causa, y precisa que, en ese trabajo, tiene en cuenta las
causas:
agénte, eficiente, instrumental y final, en tanto causas
morales, o sea, puestas libremente
por el hombre.
Asimismo explícita que
el derecho es el objeto de las trans­
fom1adones, que estudia, y pueden referirse a su concepto, o a
éste respecto a otras concepciones, o a su realidad misma, como
hizo Leon Duguit
en Las transformations du droit (public et prive).
El autor dice que él se refiere a la realidad del derecho actual
vigente en las sodedades más avanzadas de la civilizadón occi­
dental,
que son producidas al compás de los avances de la cien­
cia
y la técnica. Con ello acota algo la inmensidad del tema.
(*) Separata de "Anuario de Derechos Humanos", Nueva Época, vol. 4, 2003,
págs. 271-363.
339
Fundaci\363n Speiro

INFORMACIÓN BIBLIOGRÁFICA
En cuanto al método, indica que utiliza el analítico de la rea­
lidad, con observación contrastada y análisis de los "diversos fac­
tores sociales que se erigen en concausas de las transformaciones
de la realidad del derecho"; y que excluye la utilización de cual­
quier método deductivo
que trate de derivarlo "de un principio
último como fundamento único, ya ideal, ya 1naterial", como res­
pectivamente pretendieron hacerlo Hegel y Marx; y de toda pre­
tensión de "construir ningún siste1na filosófico, ni encontrar nin­
guna ley universal determinante de la evolución de la realidad
del derecho". Expresamente rechaza toda "explicación sistemáti­
ca causal, detenninista, concatenada y unidireccional", como son
la exclusivamente economicista de Marx, o la también reduccio­
nista según la cual el derecho sólo cambia porque cambia la
legislación. Sin perjuicio
de reconocer que la economía y la legis­
lación
son fuerzas que contribuyen al cambio en una sociedad
compleja como es la actual.
El tema es muy sugerente y no es nuevo. Desde más alto y
con mayor amplitud lo vislumbró Montesquieu, refiriéndose
al
espfrttu general de la nación, cuando, en su De !'esprit des Jois,
XIX, IV, 1, explica: "Diversas cosas gobiernan a los hombres: el
clima,
la religión, las leyes, las máximas de gobierno, los ejemplos
de cosas pasadas, las costumbres, los hábitos';
y advierte: "A me­
dida que
una de esas causas actúa con más fueIZa, las otras
ceden otro tanto".
El Conde de Maistre estudió y expuso las causas de las revo­
luciones, y
Juan Donoso Cortés explicó: la llegada de las dictadu­
ras
por el hecho de que a menos represión interior hace falta
mayor represión exterior, y las causas de su caída, por querer el
dictador hacer más y más deprisa dé lo que puede hacerse.
Georges Ripert publicó varios libros entorno
de los temas del
cambio
de derecho y de las fuerzas operante: Las metamorpho­
ses
du droit civil moderne, Le declin du droit. Études sur la legis­
lation moderne, Aspects juridiques
du capitalisme moderne, Le
régime democratique et Je draft civil moderne, Le estatisme et Je
droit, L 'evolution scientique, Le progrés social, Les forces creatices
du draft.
340
Fundaci\363n Speiro

INFORMACIÓN BIBLIOGRÁFICA
Ramón Maciá, como hemos visto que indica, acota el te1na
de su estudio y lo refiere sólo a las sociedades más avanza­
das de la civilización occidental;
es decir, a las democráticas
de tipo moderno, con sufragio universal inorgánico y partidos
políticos.
Con esta perspectiva, analiza y clasifica las fuerzas
que ve
actuar
en la transformación del derecho, del modo siguiente:
A)
Fuerzas ideales soclales.--Como tales considera las si­
guientes:
Ideas prácticas sociales, pollticas, juridicas1 económicas,
desde simples pensamientos a proyectos complejos que
responden a programas elaborados, para modelar o cam­
biar el modelo de sociedad
civil, y que suelen constituir
ideologías.
Valores de tedas clases, que pueden convertirse en ideales.
Ideales
de las mismas clases, como los de igualdad social,
democracia política, derechos humanos, etc. Algunos se
convierten en mitos.
Coi:icepciones políticas, jurídicas y económicas que asi­
mismo actúan como fuerzas ideales.
B) Fuerzas reales y virtuales de determinados agentes socia­
les y políticos
que forman parte de la estructura social. Son fuer­
zas de confrontación conflictivas entre sí en las sociedades movi­
das por la voluntad de los hombres.
Cita las siguientes fuerzas reales:
Grupos de presión.
Sindicatos. Partidos políticos.
Y como fuerzas virtuales indica los medios de comunicación
social (prensa, radio, televisión, internet).
341
Fundaci\363n Speiro

INFORMACIÓN BIBLIOGRÁFICA
C) Fuerzas sociales desestabilizadoras, que forman los mar­
ginados, entre los que cita:
a) Los grupos automarginados de la sociedad (drogadictos, adic­
tos al alcohol, esclavizados al juego, vagos convertidos
en
mendigos profesionales, pordioseros vagabundos que nunca
han querido trabajar, ejercientes voluntarios de la prostitución
femenina o masculina), grupos
todos éstos que corren el ries­
go de caer en la delincuencia, y de los cuales la sociedad
civil, en la que viven, no puede desentenderse ni dejarles
abandonados a su desgracia.
b) Los grupos que son objeto de injusticias muy graves, sujetos
pacientes
de injusticias a las que se ven sometidos al margen
de su voluntad, como entiende que son:
342
Los sin voz, concebidos no nacidos, objeto de aborto,
frente al cual
-dice-"una justicia fundamental clama
por la abolicion de esa legislaciones [que lo legalizan en
menor o mayor medida] y por la protección juridica de
esas vidas".
Los sin dignidad de persona, por sufrir graves insuficien­
cias
de medios de vida material o espiritual; deficientes
de comida o vestimenta, sin techo, analfabetos o que
viven en chozas inhabitables y sin calificación profesio­
nal o cualificación laboral, los en paro forzoso y sin sub­
sidios, los carentes
de la más elemental formación moral.
En suma, "los excluídos a participar de los bienes exis­
tentes abundantemente
en las llamadas sociedades de la
abundancia y que son necesarios a toda persona".
Los "denominables sin libertad", esclavizados en las
sociedades civiles opulentas, como los forzados a ejercer
la prostitución.
Los "sin igualdad", discriminados en desfavor suyo por ra­
zón de sexo, nacionalidad, raza, respecto de otros que ejer­
cen la misma función o tarea y tienen igual preparación.
Fundaci\363n Speiro

INFORMACIÓN BIBLIOGRÁFICA
Los sin igualdad de derechos, que observa en los jubila­
dos procedentes del sector público, respecto
de los del
privado.
Los producidos por el constante flujo de emigración
incontrolada y difícilmente controlable.
Las víctimas de nacionalis1nos exacerbados, en especial
del terrorismo que engendran.
D) Fuerzas culturales pollvalentes, que pueden resultar ins­
trumentos formidables para dominar, modificar, beneficiar o per­
judicar
al mundo y al hombre, ordenándolo a fines contrapues­
tos tanto en beneficio como en perjuicio suyo.
Las constituyen la ciencia y la técnica, de las que el hombre
puede hacer buen o mal uso: sea arma1nentísticas, económicas,
políticas, electrónicas, medios de comunicación, biológicas de
ingeniería genética, cibernéticas, que pueden conducir a resulta­
dos pavorosos. "El poder de la ciencia y de la técnica actuales
-dice, después de un riguroso examen-es tanto que, si los que
tienen o pueden manejar este poder no se someten a la ética, las
consecuencias de ciertas vtdneraciones de la misma pueden ser
tan graves como llegar a producir la desaparición del hombre en
este mundo. El respeto a la ética en los sectores indicados ya no
es 111era cuestión de conciencia sino de supervivencia de la natu­
raleza humana y de la humanidad misma. El hombre está a punto
de poder erigirse en creador de otro mundo, pero si empieza a
seguir esta ruta corre el riesgo de que él mismo desaparezca del
mundo actual".
E) Fuerzas jurídicas y políticas estabilizadoras.-Indica el
autor que por estabilizarno entiende "paralizar el cambio social,
sino mantener la cohesión de la sociedad, no inmovilizar la
sociedad, sino procurar la integración de los miembros indivi­
duales y de los grupos sociales dentro de ella y evitar que,
en el
cambio, se produzca la disgregación, la marginación de grupos,
la desunión,
y, en definitiva, la falta de participación de los miem-
343
Fundaci\363n Speiro

INFORMACIÓN BIBLIOGRÁFICA
bros en las diversas estructuras que componen la organización de
la sociedad civil". Estabilizar -precisa-es "imprimir estabilidad,
fir1neza, consistencia, solidez, cohesión en el cambio que cons­
tantemente se produce".
El cambio social "no se debe ni puede evitar"; pero es preci­
so "intervenir en la dinámica social para que no se produzca a la
deriva, sino bajo
un orden y bajo un concierto determinados".
Para eso reclama, sobre
todo de las "fuerzas políticas", que "to­
men la medidas adecuadas", que -advierte--"normalmente se
tomarán
de acuerdo con el conjunto de que son portadores los
que las deciden",
sean referentes la organización del poder polí­
tico o forma del Estado instituído
y a la estructuración de la socie­
dad civil de que se trate.
Reconoce
que "el Estado y el derecho siempre terminan sien­
do instrumentos
de estabilización del cambio social y, aveces, de
producción del cambio".
Pero advierte que esto puede "impulsar
y estabilizar cambios sociales buenos y beneficiosos para la so­
ciedad
civil" o "malos y perjudiciales para la misma".
Comprende
que "cuanto más poder tenga atribuído el poder
político de una sociedad civil tanto menos libertad queda a las
personas que viven en la tnisma y viceversa".
"En la realidad --dice-pueden ocurrir discrepancias entre
el
poder real justificado y el real que existe en una determinada
sociedad civil". Puede haber exceso
de poder político o abuso de
la libertad por quienes detenten situaciones privilegiadas de
poderes económicos utilizados "en detrimento de otro sector de
la sociedad civil", esclavizándola o explotándola económicamen­
te, como en el caso del "Estado liberal decimonónico".
Ante estas perspectivas, indica que son varios los criterios
que actualmente pueden utilizarse para caracterizar y dotar de
forma concreta a
un Estado:
a) Uno se refiere a la participación de los miembros de la
sociedad civil
en el ejercicio del poder político, respecto
a la
que señala dos posibilidades extremas y otras inter­
medias: "la forma
democrática, la forma autocrática, y las
344
Fundaci\363n Speiro

INFORMACIÓN BIBLIOGRÁFICA
formas intermedias, como en las antigua formas aristocráti­
cas,
en que la selección del grupo de personas que va a
ejercer
el poder politico puede hacerse de acuerdo a diver­
sos criterios".
b) Otro se refiere a la forma de fundonar el poder en relación
a la ley jurídica, advirtiendo
al respecto dos formas opuestas,
"que
no suelen darse en estado puro": "una, en que el poder
politico no queda estrechamente vinculado" y "otra, los que,
por el contrario, queda estrechamente vinculado a la ley", y
dice
que "cuanto menos regulación exista de los poderes
estatales,
más posibilidad existen de un ejercicio arbitrario del
poder,
y, consecuentemente, menos certeza en el conoci­
miento y menos seguridad
en el ejercicio de los derechos de
los miembros de la sociedad".
c) Otro se refiere al modo de conexión entre los diversos pode­
res
de la orgarúzación del Estado, estableciéndose sea una
independencia entre todos los poderes del Estado, o por el
contrario de dependencia entre algunos o de todos respecto
a
uno determinado. M diferencia Estado de derecho y
Estado dictatoriales
en los cuales el poder ejecutivo maneja
todos los demás.
Es un tema del que me ocupé en mi libro Montesquieu:
leyes, gobiernos y poderes
y, específicamente, en otro trabajo
monográfico, publicado
en el Libro homenaje al Profesor
Jesús González Pérez.
d) Otro trata de la posición respecto de los derechos humanos
más allá de lo
que determine la Constitución del Estado.
"Existen
-sintetiza-posibilidades extremas y opuestas",
que el Estado "reconozca y
en buena medida garantice el
ejercicio de los derechos humanos a todas las personas
que
formen parte de la sociedad civil, y el de las asociaciones que
surgen o consecuencia de los mismos" (verdadero Estado de
derecho); o, por el contrario, "ni las reconozca ni las garanti-
345
Fundaci\363n Speiro

INFORMACIÓN BIBLIOGRÁFICA
ce, o que si los reconoce es sólo formalmente, incluso cons­
titucionahnente pero luego sistemáticamente no los respete
en absoluto" (Estados dictatoriales, Estado totalitario).
e) En lo referente al quantum utilizado del poder del Estado
respecto de la sociedad, contempla
que cabe existe: exceso,
defecto o medida justa.
El mayor grado de exceso de poder
se da en los Estados que siguen ideologías totalitarias.
!) En cuanto al quale del poder, en los Estados constituciona­
les, democráticos y de derecho, dice
que "pueden regirse por
políticas de signo contrario, o simplemente diferentes", y
entre los partidos
que ejerzan el poder o bien la oposición,
pueden enfrentarse políticas de tipo; neoliberal, socialista, o
conservadoras, además de otras orientaciones como las de
los verdes, los comprometidos con valores religiosos, o bien
darse alianzas para lograr la conquista del poder político
ejecutivo.
g) En cuanto a la dinámica social de la normativa dirigida a los
valores preferentes
por la formación política "que ejerza el
poder político organizado en F.stadd', para guiar la evolución
de la sociedad civil: sea la libertad, la igualdad, la justicia
social o progreso económico y cultural, tendrá que decidirse:
346
Si conviene crear una normativa que se ajuste al cambio
social producido, para que éste se realice "con valores
aceptables", legalizando los hechos sociales de modo que
produzcan transformaciones del derecho.
Si conviene derivar hacia detemúnados valores el cambio
social emergente o sin rumbo o
que se considera con
dirección equivocada, haciendo que la ley se ponga por
delante del cambio.
Si conviene provocar un cambio social no esperado,
según transcurran los acontechnientos,
de acuerdo con
Fundaci\363n Speiro

INFORMACIÓN BIBLIOGRÁFICA
determinados valores sociales y jurídicos, y contando con
la resistencia
que pueda oponer la sociedad y lo que ésta
pueda soportar.
h} En cuanto a las zonas de intervención para conleccionar o
modificar
el derecho, afectantes al bien de la sociedad, el
autor cree necesario realizar una política:
General, referente a la política monetaria, fiscal, presu­
puestarias, y sectorial de estímulo
de actividades econó­
micas deprimidas, sea mediante exenciones fiscales o cre­
ando actividades económicas a cargo del Estado.
Acerca del matrimonio, la familia, la adopción y las suce­
siones.
Científica y educacional, legislando adecuadamente para
la solución
de "los retos planteados por la genética y todo
lo referido a la reproducción del hombre dentro y fuera
del matrimonio".
Social y laboral
que "mediante la creación de leyes opor­
tunas o la modificación de las existentes, resuelva de la
mejor manera posible el problema de la justicia social".
Criminal, penal, concertada y asistida de
una politica
policial.
Concluye el estudio con
este párrafo:
"Como conclusión podemos decir
que todas las formas legi­
timas y justificadas de derecho y de Estado
pueden contribuir
poderosamente a estabilidad la sociedad civil
en la consecución
del
bien y progreso de la misma, pero las ilegitimas e injustifica­
das sólo
pueden realizar lo contrario, que es contribuir a estabi­
lizar el
mal. de la Sociedad civil y el de las personas miembros de
la misma. Pues el Estado y
el derecho son instrumentos de esta­
bilización de la sociedad civil, pero, según sean, la estabilizan
en
el progreso del bien o del mal de la sociedad".
347
Fundaci\363n Speiro

INFORMACIÓN BIBLIOGRÁFICA
La labor doctrinal que Verbo realiza es, precisamente la con­
secución del bien social de conformidad al derecho natural y a la
doctrina social
de la Iglesia. En esta dirección hemos abogado
para que los regímenes democráticos instaurados sean orgánicos,
lo 1nás posible, y no partitocráticos.
El trabajo del profesor Maciá Manso nos ofrece un cuadro útil
para el planteamiento ordenado
de abundantes cuestiones que
merecen ser estudiadas.
JUAN BMS. VALLIIT DE GoYITSOLO
Isidoro Medina Patiño: DON MANUEL.
EL TEMIBLE CURA GUERRILLERO'"'
Este libro de historia narrativa, reivindica al Cura Manuel
Ignacio Santa Cruz Loydi, famoso guerrillero
de la tercera guerra
carlista (que este vivió
en 1873-75), y cuyo paradero posterior, de
más de treinta largos años, ha sido generalmente desconocido.
Por varias razones, el personaje bien mereáa una atenta biogra­
fía. En efecto, es mucho lo que se ha escrito sobre él, su perso­
na
ha sido indudablemente desfigurada, y su figura sobrepasa
con
crece.s el perfil del guerrillero.
El autor rinde homenaje al Cura Santa Cruz, reivindica su
memoria, y quiere rescatar
su legado espiritual. ¿La motivación de
tal propósito?: los 38 años que Santa Cruz estuvo de misionero,
34 de los cuales pasó en el recóndito Departamento de Nariño,
allá en la lejana Colombia. El biografiado apareció en la colom­
biana ciudad
de Pasto, próxima a la frontera de Ecuador, bajo el
nombre
de padre Loydi, su apellido materno. En efecto, el pai­
saje y las gentes de Pasto
teman importantes similitudes a las
Vascongadas
que él siempre amó. Apareció en Colombia en 1892,
para morir muchos años después,
en 1926, concretamente en la
e) Bogotá, 2003, 234 págs. 140 X 200 mm.
348
Fundaci\363n Speiro