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Número 427-428

Serie XLII

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La metodología jurídica de Vallet de Goytisolo ante la política

LA METODOLOGÍA JURÍDICA
DE VALLET DE GOYTISOLO ANTE
LA POLÍTICA
POR
DALMACIO NEGRO C')
Es para mí un motivo de alegria personal la celebración de
la culminación de la gran obra fundamental de Juan Vallet de
Goytisolo sobre Metodologfa del Derecho. Y considero un honor
la invitación a participar en este acto y en este ilustre Colegio
siendo tan sólo un aficionado a entremeterse en las cuestiones
jurídicas.
Al ser el Derecho, el sentido de lo recto, como la esen­
cia de la vida social,
que sin él no seria posible, resulta inevita­
ble tapárselo
en los más diversos campos de la actividad huma­
na y, desde luego, en la política. El arte político tiene que contar
inexorablemente
con el Derecho, del que dependen cosas tan
importantes
como su eficacia al servicio del Bien Común. No hay
auténtica Polftica sin Derecho ni Derecho sin Política. En el
fondo, esta última se reduce en su recto sentido a conservar y
defender el Derecho, la tranquillitas ordinis según la famosa
expresión agustiniana.
La Polftica es una posibilidad histórica. Descubierta por los
griegos,
desde aquel tiempo la Polftica y el Derecho siempre han
ido de la mano en Occidente. No es una casualidad que la forma
C-) Con motivo de haberse completado la metodologia jurídica de Juan Vallet
de Goytisolo, el pasado 2 de ju_nio tuvo lugar en el Colegio Notarial de Madrid
un acto de presentación de los dos últimos volúmenes, que contienen la parte sis­
temática de la tercera de las metodologías en que Vallet ha organizado su obra,
La metodología de la ciencia expositiva y explicativa del derecho, en el que inter­
vinieron Dalmacio Negro, José
Juan Pintó y Antonio Rodríguez Adrados.
Reproducimos las palabras del primero (n.
de la r.).
Verbo, núm. 425-426 (2004), 585-594.
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DALMAC!O NEGRO
ideal de lo Político sea el Estado de Derecho, aunque sería
mucho más exacto y mejor decir el Gobierno bajo el Imperio
de
la Ley. Este último era, como se sabe, el viejo ideal aristotélico,
que ha conservado su vigencia hasta tiempos recientes, en los
que se degrada la idea del Derecho a mero instrumento de la
Política, degradad_a a su vez, precisamente por eso, a ser impolí­
tica o antipolítica. En efecto, la política degrada y pervierte el
Derecho y se degrada y pervierte ella misma
al transformarlo en
Legislación. Una masa inmensa, que au1nenta todos los días, de
reglas técnicas burocráticas aunque revistan forma de ley, para
crear situaciones artificiosas y dirigir la conducta, más que para
facilitar a los iurisperitos la solución justa de los conflictos como
hace el Derecho legislado.
"El voluntarismo, el racionalismo y el constructivismo condu­
cirían de hecho, escribe Valle¡ de Goytisolo, servidor del Dere­
cho,
en el volumen l.º del tomo II de su impresionante Metodo­
logía de la Ciencia
expositiva y explicativa del Derecho (Madrid,
Fundación Cultural del Notariado, 2002, pág. 32), a
que el dere­
cho, confundido con sus normas, quedara sometido
al monopo­
lio del poder político". Tendencia acentuada desde la revolución
francesa,
al hacer de la Ley la fuente directa y privilegiada del
derecho. Hoy la Legislación se
opone francamente al Derecho.
PoHtica y Derecho
son inseparables; pero la monopolización de
la creación del Derecho
por el Estado y los organismos públicos
poHticos, al politizar el Derecho lo destruye.
El Derecho pertenece al orden relacional, es Derecho de rela­
ciones naturales, y, por tanto, eterno, inderogable: es Derecho
Común, permanente, real. El Derecho ordena, y su eficacia radi­
ca
en la protección de los derechos adquhidos: da seguridad.
En contraste, la Legislación hace del Derecho
un instrumen­
to para crear situaciones; es un artificioso derecho de situaciones,
y, por tanto, provisional, derogable: es Derecho Particular, cir­
cunstancial, abstracto.
La Legislación organiza y su eficacia radica
en que no protege derechos adquiridos: produce incertidumbre.
La Legislación arrumba el principio elemental de que la igno­
rancia del Derecho
no excusa su cumplimiento. Pues este viejo
principio jurídico presupone
que el Derecho pertenece al Pueblo.
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LA METODOLOG/A JUR!DICA DE VAlLET DE GOYTISOlO ANTE lA POl/T[CA
Entonces el Pueblo posee intuitivamente el sentido de lo jur!di­
co, el sentimiento del Derecho, de lo que es recto y justo.
Mas,
pierde su razón de ser cuando el derecho deja de ser propiedad
del Pueblo o este último
no existe.
La idea de Derecho es universal porque es natural y es natu­
ral porque·es universal. O es Derecho Natural, universal, o no es
Derecho. La vida social sólo deja de ser mera ca-existencia para
convertirse en con-vivencia, en vida política, si está ordenada por
el Derecho. Pero el Derecho concreto no es una invención: e1ner­
ge de la realidad social, de la con-vivencia, de la idea concreta
que tiene cada grupo humano de lo recto natural según el modo
de con-vivir.
El Derecho está inserto en el éthos, la Stttltchkeit o
eticidad que nace de la convivencia. Alcanza su plenitud cuando
la interpretación del Derecho es conforme a la Justicia, una vir­
tud moral del hombre
en cuanto humano, que, al relacionarse
con el Derecho da la
medida de su aplicación, tanto de Jege
ferenda como en la sentencia judicial.
En la sentencia judicial, el juez descubre lo que es Derecho
según la ley o
la costumbre y, en último extremo, cuando no hay
ley escrita o costumbre,
en el sentimiento que tiene la comuni­
dad del Derecho. Y lo mismo hace en su caso el legislador que,
en puridad, de acuerdo con -la idea de Derecho, no es más que
un juez 1nuy especial, que no_ considera ningún caso concreto
sino que presupone formalmente todos los casos concretos posi­
bles;
de ah! el prestigio mítico del legislador y la idea de la san­
tidad de la ley. Creo que es éste el sentido
en que Carnelutti defi­
zúa la ley como "una sentencia anticipada", si bien al juez le
incumbe todavfa dedarar lo que es justo en el caso concreto, la
medida de lo que es recto.
Me parece que no habría grave inconveniente en definir el
Derecho efectivo, práctico, como
Jo recto según la medida de Jo
Justo; entendiendo, pues, por recto y justo lo que el sentimiento
popular, idea muy cara a lo
que Joaquín Costa, cuyo pensamien­
to tiene siempre
in mente Juan Vallet, entiende por tal según el
éthos vigente que configura la vida
en común. Por supuesto, se
trata del sentimiento de lo recto y
de lo justo no mediatizado por
pasiones o intereses personales -que determinan la actitud de
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las partes en los litigios--,, demagogias e ideologías políticas.
En ese sentido, la opinión pública· es, ciertamente, como decía
Bentham,
un Tribunal que enjuicia la rectitud y la justicia de los
actos que se materializan
en hechos conflictivos que afectan a la
colectividad.
La naturaleza social del Derecho es de sentido común. Decía
Ehrlich, tan citado
por Vallet, que ese carácter subyace incluso
cuando el Estado impone
un derecho legislado y se organiza para
imponerlo coactivamente. Y este es el problema: debido a la
influencia del artificialismo
que imponen de Jege ferenda el posi­
tivismo jurídico y el dirigismo tecnocrático hijos del contractua­
lis1no político, existe hoy en día un gran desconocimiento de lo
que significa ese carácter social del Derecho que se desprende de
la auténtica idea del mismo conforme a
su naturaleza, a lo que
se llama la "naturaleza de las cosas", cuyo sentido exacto docu­
menta la obra
de Vallet de Goytisolo.
El Derecho tiene su origen en la sociedad. Dicho de manera
más clara, más política y polémicamente: el Derecho pertenece
al
pueblo, es propio, propiedad del pueblo, no del gobierno o del
Estado, entendida esa afirmación sin la retórica que suele acom­
pañarla hace dos siglos. Y la recuperación de la auténtica con­
cepción del Derecho como propiedad del
pueblo constituye en
mi modesto entender, uno de los principales Jeit Motiven, si no el
principal, de la ingente
obra del notario Vallet de Goytisolo,
enfrentado a la paulatina destrucción de la propiedad, la institu­
ción central del Derecho, paralela a la destrucción del sentido
co1nún, del sentimiento comunitario de pertenencia. Sin sentido
común y sin propiedad se pervierte la idea del Derecho.
Me complace subrayar lo de notario. En los casi dos siglos en
que ha progresado hasta limites increíbles el desconocimiento,
que llega
al olvido, de lo que significa la naturaleza social del
Derecho, sin duda
en paralelo no casual a lo que decía Martín
Heidegger del olvido del ser, ha sido el estamento de los nota­
dos uno de los pocos que, fiel a la índole de su profesión, el dar
públicamente
fe de .las relaciones sociales que producen lazos
jurídicos,
por la necessitá delle cose, diría Maquiavelo, ha mante­
nido viva la idea del Derecho. Hasta ahora, el estamento
notada!
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LA METODOLOG!A JURÍDICA DE VALLET DE GOYTISOLO ANTE LA POLITJCA
ha conseguido defenderse relativamente bien del estatismo, de la
burocratizadón, en fin, de la politización, en ese ancho campo
de lo público no monopolizado todavía por el poder político
aunque
esté muy condiciona,do por él, que tiende a absorber
todo lo común
y aún Jo privado masificándolo. Pues las masas no
son sino el pueblo masificado por el mecanicism.o estatal. El pro­
pio
Valle! estudió hace años este fenómeno en otro gran libro,
Sociedad de masas y Derecho. Pues Valle!, no sólo ha aplicado
profesionalmente el Derecho como el estamento
al que pertene­
ce. Desde muy pronto, nutrido de la experiencia de su profesión,
ha combatido denodadamente por ella y por el Derecho, con­
tando con esta ventaja, en prinierísima línea, con planteamientos
rigorosamente intelectuales.
De la lucha
por el Derecho de Vallet de Goytisolo en la cir­
cunstancia histórica del estatismo, muy distinta pero espiritual­
mente
no distante de Ihering, quisiera destacar aquí dos aspec­
tos, los concernientes a
la soberanía y a la costumbre. Pues el
vigor
de la soberanía en su concepción moderna, que altera radi­
calmente el sentido de la antigua
plenitudo potestatis eclesiástica,
y
la paralela decadencia de la costumbre como medio de cono­
cimiento del Derecho, constituyen á. mi entender, las dos causas
principales del declive del Derecho, para decirlo con el titulo de
la famosa obra de Georges Ripert.
Juan Bodino,
por cierto, un caso ejemplar de la relación del
jurista con la política al servicio del bien común, construyó
en el
siglo
XVI un innovador concepto político-jurídico de la soberanía
para poner fin a la guerra civil francesa· por cuestiones religiosas.
Su gran construcción jurídica política hizo fortuna, y fortalecida y
enquistada
por la moderna doctrina contractualista en el Estado
y en la Sociedad, dos conceptüs inventados, artificiales, sigue
prácticamente
vigente hasta hoy. Bodino e.fa todavía aristcitélico
y se atenía a la idea de la Naturaleza como origen, como Physis;
pero, inserto existencialmente en su circunstancia histórica, es ya
-. un pensador de transición al mundo moderno que, recuerda
Vallet (pág. 258), consideraba la soberanía como poder. Y al atri­
buir a la summa potestas inevitable en todo grupo constituido
politicamente, a la postre, de origen fáctico, el
poder de hacer las
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leyes a fin de construir la soberanía politico-jurldica como antí­
doto contra la guerra civil,
preparó la sustracción al pueblo de la
posesión y la titularidad del Derecho. En el siglo siguiente, la
consumó Tomás Hobbes,
el gran teórico del contractualismo
moderno,
en definitiva, del Estado y la Sociedad, las dos grandes
abstracciones núticas
en que descansa la historia de la moderni­
dad, cuya visión
de la Naturaleza era ya la científica moderna,
una visión mecanicista.
Por una parte, con su famoso dictum, la máxima auctoritas
non veritas facit Jegem identificó autoridad y poder, la auctori­
tas
y la. potestas. Por otra, prescindió del Pueblo. El Pueblo es
una realidad natural cuya unidad analítica es la Familia como
reconocía
el propio Bodino, quien veía en ella el contrapunto
del Estado, así como la
Propiedad lo era de la Soberanía.
Hobbes, no menos ansioso de hacer del Estado, cuya existencia
y posibilidades había descubierto Maquiavelo, la antítesis de la
guerra civil, sustituyó el
Pueblo por la Sociedad, un concep­
to artificial definido como el conjunto
de los individuos, y el
Gobierno por el Estado, otro gran artificio. La finalidad de
Hobbes consistfa en domeñar las pasiones naturales según la
Physis, mediante la entrega por los individuos al Gran Leviatán,
no sólo del poder político, de la capacidad de decidir política­
mente,
de la soberanía política, sino del Derecho, atribuyéndo­
le a la soberanía la capacidad
de hacer leyes concebidas de
acuerdo con la visión mecanicista de la naturaleza hutnana. El
Gran Leviatán ejercerla la autoridad -el saber científico del
Derecho-y el poder -la fuerza aceptada socialmente-para
articular con ambos el orden estatal como un orden politico­
jurldico. La primera forma del Estado de Derecho fue así la de
Tomás Hobbes. Hobbes recondujo la omnipotentia Juris de la
vieja concepción ordenalista regida
por el principio enunciado
por el Espejo de Sajonia " Wer Recht miennet, miennet Gotf'
("quien sirve al Derecho sirve a Dios") a la omnipotentia iuris
status:
quien sirve a la Legislación sirve al Estado. El derecho
como instrumento de la ratio status.
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LA METODOLOG!A JUR[DICA DE VALLET DE GOYTISOLO ANTE LA POL!TICA
Bajo la influencia de la doctrina de la soberanía, se suele
hablar
de las fuentes del Derecho y, lo que es más grave, se ense­
ña así
en las Universidades y en los libros. La ley era tradicional­
mente
una de las formas expresivas del Derecho. La soberania la
utilizó como
su fuente del Derecho. Juan Vallet no duda en debe­
lar esta concepción,
en la que va implicada la naturaleza del ius.
Según Vallet, hablando con propiedad no existen tales fuentes
del Derecho a menos que se quiera aludir
.a la realidad social
mis1na de la que emergen como su fuente. La razón no es, pues,
otra que la misma idea de Derecho: al ser Derecho Natural es
anterior a las citadas fuentes; estas últimas reciben
de él su cau­
dal,
no del Estado.
Con
su inmensa erudición transformada en sabiduría, mues­
tra Vallet
que el concepto fuente del Derecho es una innovación
moderna paralela al ataque al Derecho por la corriente estatis­
ta dominante
en la modernidad, intensificado con la institucio­
nalización del Estado-Nacjón. Desde este momento, la voluntad
general
de la Nación política o politizada, no el Derecho Natural
según el ~thos del pueblo conforme a su sentimiento o sentir
común de la .naturaleza de las cosas, es el hontanar del derecho
positivo,
el único derecho legal, útil, válido. Así pues, no nece­
sariamente verdadero,
con lo que quedó abierta la posibilidad
de la distinción entre legalidad y legitimidad, que originaria­
mente significaban lo mismo. Y es que el contractualismo mo­
derno, del
que deriva el pensamiento político estatal, sólo apa­
rentemente, verbalmente,
está en la línea del pactismo medie­
val estudiado magistralmente
por Vallet de Goytisolo en diver­
sos lugares,
en el que era la costumbre el principat' medi'o de
conocimiento del ius.
El objeto del Derecho son las cosas, no los hombres, objeto
de la Religión y de la Moral. Y la costumbre media entre el hom­
bre y la naturaleza, entre el hombre y las cosas que existen o pro­
duce y
de las que se apropia. El Derecho no se refiere directa-
1nente a las relaciones interhu1nanas¡ sólo indirectamente, en
tanto la acción humana es la causa de las relaciones entre las
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cosas; relaciones que regulan espontáneamente las costumbres.
El Derecho aparece cuando surge un conflicto entre los hombres
sobre lo
que es propio, sobre la propiedad de las cosas. El árbi­
tro o juez dice entonces qué
es. lo recto de acuerdo con las cau­
sas de los actos y lo justo
según el éthos del grupo social: sen­
tencia qué es Derecho según el sentimiento jurídico de
la comu­
nidad, según la costumbre ética, lo
que llamaba Aristóteles la cos­
tumbre viviente.
Sin embargo, entrada la modernidad, en medio de la guerra
civil francesa que duró treinta años y
la crisis del viejo ordena­
lismo, comenzó el ataque a la costumbre como mediación entre
el hombre y la naturaleza, como medio de conocimiento del
Derecho.
La Boetie afirmó que "la causa primera de la servidum­
bre es la costumbre".
El poder político comenzó a legislar libre­
mente, aunque durante mucho tiempo procuró hacerlo teniendo
en cuenta las costumbres. Posteriormente, la escuela histórica,
aparecida por la misma fecha que el Estado Nación, desplazó al
hombre concreto a
un segundo plano y separó la costumbre del
Derecho
al afirmar que esta última unifica la historia y la natu­
raleza. En priocipio,
concebía la naturaleza como algo universal,
común;
pero ya veía lo colectivo como expresión de la vida natu­
ral
y, poco a poco, con el auge de la Nación como titular colec­
tivo de la soberanía, a lo
que tanto contribuyó esa misma escue­
la, separó cada vez más lo histórico de la naturaleza. Lo históri­
co, lo colectivo, la _Nación co1no individuo histórico, se define
por sus costumbres, no por su Derecho. La costumbre perdió así
su conexión con
la universalidad del Derecho Natural, cuya idea,
de sentido común, acabó siendo interpretada como
una doctrina
anticuada, residual o una ideología más; y la Legislación, la acti­
vidad del legislador liberado de la servidumbre a las costumbres,
sustituyó
al Derecho.
Alfred
N. Whitehead observó que desde el siglo XIX el artifi­
cialismo,
que crea abstractos cuerpos colectivos como los dise­
ñados
por Hobbes -la Sociedad y el Estado-, estaba destru­
yendo sistemáticamente el sentido común. Este es
uno de los
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LA METODOLOGÍA JURÍDICA DE VALLET DE GOYTISOLO ANTE LA POLÍTICA
casos, al que hay que atribuir la pérdida de la conciencia del ori­
gen social, interhumano, lo humano sin el hombre, del Derecho,
y la aceptación de la voluntad estatal expresada en las leyes,
como la única fuente del Derecho, quedando la costumbre como
algo residual, más o menos folclórico o pintoresco.
Tal es una de las mayores preocupaciones de Vallet de Goyti­
solo, que sabe del contraste entre la vida real y la vida artificial,
abstracta, que impone
la legalidad estatal, el orden estatal. De ahí
la contraposición que establece entre las "fuentes formales del
derecho" y lo que llama "elementos mediadores entre la natura­
leza de las cosas y los hechos jurídicos".
La palabra fuente terúa,
ciertamente,
un antiquísímo significado metafórico cuando la
adoptó el positivismo
en el siglo XIX. Pero "plantea una cuestión,
dice Vallet, que no es 1neramente terminológica, sino sustancial"
al afectar al mismo ser del Derecho y la Ley humana, así como a
su conocimiento. Hállase ligada, reitera, a la vieja querella del
realismo metódico con el voluntarismo y el nominalismo con su
inherente positivismo, ya sea legalista o bien consuetudinario o
judicialista (op. cit., 1, 11, l.º, pág. 331).
Para el notario
Juan Vallet, conocedor de la realidad prác­
tica del Derecho, de la vida del Derecho, las llamadas fuentes
son esos elementos 1nediadores entre el orden de la naturale­
za de las cosas y los hechos jurídicos. Es decir, son "los instru­
mentos que
sirven para aproximar y facilitar la concreción en
acto de lo que en cada caso determinado es justo". Creo que
se podría resumir la posición de Vallet de Goytisolo con sus
propias palabras: las fuentes del derecho
no crean el Derecho;
no son otra cosa que los medios de conocimiento del Dere­
cho; son formas en las que se expresa el Derecho. Entre ellas,
reivindica
un lugar preeminente para la costumbre, reflejo
directo de la vida real, efectiva, práctica, como así ha sido tra­
dicionalmente, en contraste con su desvalorización desde que
empezó a prevalecer el positivismo imponiendo la omnipoten­
cia arbitraria, caprichosa, de la ley como producto de la políti­
ca,
no del Derecho.
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Enhorabuena a los juristas y gracias a Juan Vallet de Goytisolo
por su generosidad al poner a la disposición de todos su pro­
fundo conocimiento jurisprudencia! del Derecho.
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