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Número 435-436

Serie XLIII

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Ley injusta y conciencia cristiana

LEY INJUSTA Y CONCIENCIA CRISTIANA
POR
JOSÉ ÜRLANDIS
SUMARIO: 1. EL MATRIMONIO, INSTITUCIÓN NATURAL::--2. LA OFENSIVA LAICISTA.-3. Dros
Y EL Ca5AR.--4. EL IMPERATIVO'DE LA. CONCIENCIA.--c-5. LA SITUACIÓN EXISTENTE EN
EsP~A.~. LA OBJECIÓN oE·coNc~CIA.-7. LA GRAN 01sCRIMINACróN.
l. El matrimonio, instituctón natural
Es bien notoria la conmoción que ha provocado en España
un proyecto de ley presentado por el Gobierno socialista que
preside José Luis Rodriguez Zapatero, en trámite ya de aproba­
ción parlamentaria,
en virtud· del cual el ordenamiento legal de
este país reconoce efectos jurídicos como matrimonio a la _unión
civil de personas del mismo sexo, atribuyéndole igual rango y
denominación que
al verdadero matrimonio: la institucionali­
zadón fundamental sobre la que se asienta la familia, y que las
sociedades existentes
en todas las culturas han tipificado con sus­
tancial identidad
en la milenaria historia del género humano.
Esta idea sobre el constitutivo esencial
de la unión matrimo­
nial, tal como salió
de manos del Creador, la encontramos reco­
gida
en labios de Nuestro Señor Jesucristo, al corregir la corrup­
tela, tolerada
por Moisés, de permitir al varón el repudio de la
mujer:
"Al principio no fue as!", aclara el Señor (Mt XJX, 8), y res­
taura la genuina institución matrimonial, tal como había sido que­
rida y creada por Dios: "Al principio el Creador los hizo hombre
y mujer, (.. .) dejar~ el hombre. a su padre y a su madre y se unirá
a
su mujer, y serán los dos una sola carne". Esta idea sobre el
Verbo, núm. 435-436 (2005), 371-378. 371
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contenido esencial de la unión matrimonial no la hallamos. sólo
en las culturas de inspiración bíblica, sino en la tradición viva de
todas las sociedades terrenas. Aquí bastará con evocar el testi­
monio
de la Roma pagana y recordar la definición de uno de sus
grandes jurisconsultos, Herennio Modestino, que fue incluida en
el Digesto. Las nupcias son la "unión de hombre y mujer, con­
sorcio para toda
_la vida, comunicación de derecho humano y
divino" (D. 23°, 2, 1). La claridad de ideas acerca de la noción de
matrimonio es univerSal, pese a la existencia más o menos fre­
cuente de conductas sexuales aberrantes y contra natura. Nunca
estas prácticas fueron confundidas con el matrimonio
-las "jus­
tas nupcias"-, ni usurparon conceptos y denominaciones consa­
gradas desde tiempo inmemorial.
2. La ofensiva laicista
Es precisamente la degradación del matrimonio hasta extre­
mos jamás conocidos. lo
que en una sociedad de indudables raí­
ces cristianas,
,orno es la española, pretende imponer el Gobier­
no -actual de la nación. Estamos ante una manifestación más de ·
la ofensiva laicista denunciada por Juan Pablo Il en su último
libro
-Memoria e Identidad--, que le llevaba a preguntarse "si
no estaremos ante una forma de totalitarismo falsamente encu­
bierto bajo las apariencias de la democracia". Pocas semanas
antes 'de su elección Como papa Benedicto XVI, el _entonces car­
denal Ratzinger, en un discurso pronunciado en el monasterio de
Subiaco, alertaba ante el hecho de que "Europa ha desarrollado
una cultura que, de manera hasta ahora desconocida por la Hu­
manidad, excluye a Dios
de la conciencia pública".
Esta cultura ilustrada parte
de la libertad como un valor fun­
damental que lo
mide todo, entre otras cosas la prohibición de
discriminaciones. Y el cardenal Ratzinger proseguía: "El concep­
to
de disaiminación se va ampliando cada vez más, hasta el
punto de que la prohibición de discriminar puede transformarse
cada vez más
en una limitación de la libertad de opinión y de la
libertad religiosa". "Muy pronto, concluía,
no se podrá afirmar ya
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que la horno.sexualidad constituye, como enseña la Iglesia Cató­
lica,
un desorden objetivo de la estructuración de la existencia
humana".
La ley española que pretende instituciól).alizar las unio­
nes homosexuales
seria una ley radicalmente injusta y pondría a
los creyentes ante
un grave problema de conciencia. La cuestión
tiene amplios _prece_dentes, qúe se remontari a los mismos oríge­
nes del Cristianismo.
3. Dios y el César
Una sentencia del Señor ha sido considerada siempre como
la regla de oro en lo que se refiere a la conducta del cristianismo
ante sus deberes para con Dios y con la autoridad
civil. Es la céle­
bre respuesta de Jesús a los fariseós y herodianos, que le pre­
guntaron maliciosamente
si era lícito pagar el tributo al César:
"Dad al
César lo que es del César y

a Dios
lo que es de Dios" (Mt
XXII, 21). La admiración de los oyentes ante la sabiduría de esas
palabras ha perdurado a través
de los siglos, aunque hayan sido
a veces tergiversadas, .como_ hizo. un político radical francés deci­
monónico, George·clemenceau, que no dudó en afirmar en 1876:
"El clero debe saber que hay que dar al César lo que es del
César ... ,
¡y que todo es del César!". ¡Un refinado precedente del
totalitarismo. democrático
de hoy!
Las palabfas de _Jesús, recta.me'nte _entendidas, inspiraron
desde la Edad apostólica la actitud de los cristianos ante-el Poder
secular. Hace ya mucho tiempo que traté esta cuestión en uri arti­
culo titulado "Primeros cristianos y orden temporal",
en el que
porúa de relieve la actitud profundamente positiva que mostraron
los Apóstoles y demás
disápulos ante la Autoridad, en cuanto
ciudadanos y miembros
de la sociedad civil a que pertenecían.
Sa.n Pablo enseñaba a obedecer a la Autoridad no por temor al
castigo sino
por algo mucho más elevado: por imperativo de la
conciencia (cfr.
Rom. XIII, 5). "Temed a Dios, honrad al Rey" es
la doctrina
que enseñaba San Pedro en sus Cartas ( cfr. I Petr: II,
13-17); y de uno de sus primeros sucesores como obispo de
Roma -San Clemente-se·nos ha conservado una or:lción en la
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que pide a Dios que conceda a los fieles "docilidad para obede­
ce:r en Tu Nombre, qlle es Santd y Todopoderoso, a nuestros
gobernantes y jefes en la tierra" (cfr. Ad Cor. LX, 4).
4. El imperativo de la conciencia
Esta claridad doctrinal, consecuencia de la enseñanza de Cristo,
parece que hubiera debido garantizar
un clima de paz entre los
cristianos y las sociedades terrenas qué eran las· suyas. Y, sin
embargo, los tres primeros siglos de la historia de la Iglesia pasa­
ron a la posteridad como la Era de los Mártires.
La razón estuvo
en que los cristianos de entonces no pudieron, por razón de
conciencia, rendir al César-lo_ que era porción exclusiva de Dios:
Un primer precedente del conflicto lo encontramos en las
páginas de los
"Hechos de los Apóstoles". Cuando, después de
Pentecostés, los Apóstoles fueron conducidos ante el Sanhedñn,
que les había prohibido enseñar
en nombre de Jesús, la respues­
ta· de Pedro y los demás fue contundente: ''Hay que obedecer a
Dios antes que a los hombres"
(Act. V, 29). Luego -como diji­
mos_:_ los cristianos se vieron enfrentados con el Poder imperial,
porque éste les pidió
que prestaran al emperador el homenaje
religioso de
la. adoración, que está resetvado tan solo para Dios.
Los mártires dieron_ su vida por una cuestión de concienci3:. Este
aspecto de las persecuciones aparece con especial luminosidad a
partir de las
que tuvieron lugar a mediados del siglo m.
Entre lcis .reinados de pecio y Diocleciano, varios edictos de
carácter general ordenaban a todos los ciudadanos del Imperio
ofrecer sacrificios de culto
al emperador o a la religión romana
tradicional.
La obtención del "libelo", el certificado de haber
sacrificado, era considerada como la prueba de la fidelidad civi­
ca a Roma,
en virtud de un acto de culto religioso pagano que el
cristiano
no podía realizare Es cierto que hubo desertores -los
Japsi-e incluso los "libeláticos", que se hadan con la cédula del
sacrificio sin haber sacrificado. Sin embargo, la
regla fue la fide­
lidad, aún cbn el riesgó inminente del tnartirío. Como escribió el
gran historiador protestante de la Antigüedad cristiana Adolfo
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Harnack, "no hay derecho a desconocer el valor que se necesi­
taba. para ser y
vivir como cristiano en los primeros años. del
Cristianismo". Y
no sólo en los primeros años. En el siglo XVI,
Tomás Moro, Lord Gran Canciller de Inglaterra y el mayor huma­
nista de su país, por.ser fiel a su conciencia de cristiano frente a
la legalidad representada
por el "Acta" impuesta por el cismático
rey
Enrique VIII y sancionada por el Parlamento, rio dudó en
padecer prisión en la Torre de Londres y sufrir martirio el 6 de
julio del año 1535.
5. La situación existente en España
Pero pasemos a considerar la situación existente ahora en
España. Ante la aprobación por el Congreso de Diputados de una
regulación civil del matrimonio que pennitiria contraerlo con per­
sonas del mismo sexo, la Conferencia
Epis.copal hizo pública una
nota titulada "Acerca de la objeción de conciencia ante una ley
radicalmente injusta
que corrompe la institución del matrimonio".
· El Episcopado insta a los católicos y personas de recta formación
moral a oponerse ·a· esta nórmátiva "de forma clara e in_cisiva",
"porque la ley que se pretende aprobar careceña propiamente
del carácter de
una verdadera ley, puesto que se hallarla en con­
tradicción
con la recta razón y con la norma moral".
Pero
no adelantemos acontecimientos. En prim,;,r lugar -y
confiemos en que eso ocurra-la ley podiia ser rechazada por
el Senado e incluso ser objeto de un recurso de inconstituciona­
lidad, ya que, como recordó recientemente Andrés Ollero,
cate-,
drático de Filosofía del Derecho y veterano parlamentario, el
matrimonio entre personas del mismo sexo
seña probablemente
anticonstitucional, según parecer del Consejo
de Estado y del
Consejo General del Poder Judicial
(•). Pero la cuestión principal
y que seguramente afee~ a más personas -jueces, funcionarios,
representantes populares-es la del posible derecho de objeción
(*) También de la Real Academia de Juri.5prudencia en su informe de fecha·
21 de febrero de 2005 (N. de la R).
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de conciencia frente al requerimiento, por razón del propio ofi­
cio públicó, a intervenir en la celebración del_ matrimonio ho­
mosexual
y a sahcionar así una pantomima que repugna a la
ley moral.
El profesor Ollero estima que la Constitución ofrece suficien­
te base legal para
la objeción de conciencia, y así lo sostiene,
además, el derecho comparado.
"El Tribunal Constitucional -afir­
ma-la ha declarado por dos veces derecho fundamental vincu­
lado a la libertad ideológica y religiosa". En cambio las
aso­
ciaciones de jueces más importantes del país, influidas sin. duda
por una visió:µ más estricta del positivismo juridico, se han mos­
trado de acuerdo en que los magistrados no podrán acogerse a
la objeción de conciencia
pára negarse a celebrar matrimonios
entre personas del mismo· sexó. Cada asociación mati2a, sin em­
bargo, este parecer, de. acuerdo. con su propia ideología e idio­
sincrasia.
6. La objeción de conciencia
La Asociación Profesional de la Magistratura sugiere la posi­
bilidad de que los jueces planteen cuestión
de inconstitucionalic
dad contra
la ley de las bodas homosexuales, aunque correspon­
de al Parlamento, representante del pueblo, decidir lo
que son las
leyes.
La Asociación Francisco de Vitoria declaró por boca de su
portavoz que "no es viable alegar objeción de conciencia, para
negarse a celebrar matrimonios homosexuales",
ya que, según
dijo resignadamente, "tenemos la obligación
de aplicar las leyes
que emanan del Parlamento, nos gusten o no"; .negarse supon­
chi;a "incurrir en respünsabilidad . criminal, concretaniente en un
delito de prevaricación". Los Jueces para la Democracia se revuel­
ven contra la Conferencia Episcopal que "al llamarnos a objetar
nos llama a cometer
un delito" (ABC 8-V-2005,' pág. 57).
Estas opiniones contrarias a la posibilidad
de la objeción de
conciencia han sido ratificadas pocos días después por Carlos
Camicer, Presidente del Consejo General
de la Abogacía Espa­
ñola,
en Tenerife .ante las Juntas de Gobierno de los Colegios de
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Abogados: 'Si una Ley ~ha dich~ no reconore la. libertad de
conciencia, como la de-matrimo:rrios civiles, nadié se puede aco­
ger a la misma ... Alcaldes o concejales de una corporación no
pueden acudir a: la cláusula de conciencia para no celebrar matri­
monio, sean homosexuales o no, y
podñan. ser condenados por
prevaricación". Una vez que entre en vigor la ley que pemilte a
los homosexuales casarse -insiste el señor Carnicer-"se trata"".
ría de un matrimonio civil más que, insisto, no reconoce la liber­
tad de conciencia y nadie
puede negarles el derecho a contraer
matrimonio". Pero se
ha llegado todavía a más: un diputado, el
señor Labordeta,
ha. presentado una .proposición no de ley, recla­
mando que se modifique
el Código Penal para tipificar . como
delito la negativa de la 'autoridad o funcionario competente".
Se
trata -arguye-de pena:lizar una actitud que supone una clara
"discriminación". Porque
'siendo el matrimonio un derecho, es
necesario tomar las
medid.is necesarias para que los ciudadanos
y las ciudadanas
puedan ejercer ese derecho y que se cumpla la
ley actual sobre el matrimonio y sus futuras modificaciones".
7.
La gran dlscriminación
Es posible -como afirma C:,rlos Carnicer~ que la ley de
matrimonios civiles
no reconozca que los alcaldes o concejales
puedan acogerse a la objeción de conciencia, para sustraerse al
deber de asistir a
un matrimonio que les corresponda. Pero ha de
tenerse
en cuenta que esa ley contempla la institución de matri-·
monio como. unión. de hombre y mujer, y los supuestos de esa
ley se
alterarían· sustancialmente cuando -es el caso de España­
se mudase la esencia misma del matJimonio; y en ese supuesto
nuevo y diferente parece lógico que pudiera pensarse
en la lici­
tud de la objeción de conciencia. No está de más recordar que el
pretendido matrimonio homosexual trata de fundarse
por sus
promotores
en el deseo· de. que estas personas no sufran discri­
minación en sus derechos individuales. Pero tal. vez no se tenga
tanto en cuenta que la nueva ley puede dar lugar a una discri­
minación todavía mucho más grave:
la que sufrirían los .católicos
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y otras personas. de recta f9fffiación moral que, por razón de
conciencia, · no pudieran sancionar las bodas homosexuales y
quedarían claramente discriminados
en sus derechos cívicos, al
ser excluidos de los cargos de elección popular que obliguen a
sus titulares a
intervenir en bodas homosexuales: no podrían ser
alcaldes, concejales y otros cargos más.
Todo esto permite . adivinar hasta donde puede _ llegar aquel
totalitarismo, revestido de piel de
democracia, a que
hizo. referen­
cia
en su último libro el difunto papa Juan Pablo II. Este yotros
aspectos de la cuestión deben ser expuestos de forma clara y
comprensible a una
opinión pública desconcertada y confusa,
que quizá ya
rio sepa distinguir el bien del mal, porque ha sufri­
do el copemicano cambio del sentido coml;ín que el ideólogo
marxista António -Gramsci consideraba como la úriica revoiución
digna de este nombre. La Iglesia católica. no discrimina a los
homosexuales: reconoce
en ellos la dignidad de hijos de Dios,
llamados a la vida eterna e incluso a la santidad heroica~ como
los demás cristianos, si cumplen la ley divina natural. y la doctri­
na evangélica
(vid. C.E.C. n.º 2357-2359). Y no los discrimina
cuando se niega a llamar sus uniones con la voz matrimonio, por­
que éste es el núcleo de la familia y de la sociedad y tien_e como
fin primero la prolongación de la vida humana sobre la tierra.
Otra cosa sería
recpnocer por ley . cierta .. relevancia social a la
situación de· unas parejas; que no són matrimonio sino otra cosa
y atribuirles determinados efectos en materia. fiscal, hereditaria,
asistencial, etc.
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