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Número 467-468

Serie XLVI

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La evolución de los ordenamientos constitucionales laicistas y el pensamiento de Carlo Francesco D’Agostino

LA EVOLUCIÓN DE LOS ORDENAMIENTOS CONSTI-TUCIONALES LAICIST AS Y EL PENSAMIENTO DE
CARLO FRANCESCO D´AGOSTINO
POR
PIETROGIUSEPPEGRASSO(*)
1. En las partes de la obra de Carlo Francesco d´Agostino
dedicadas a la crítica de la organización constitucional re s p u b l i c a-
na, introducida en Italia con el re f e rendum de 2 de junio de 1946
y regulada después en las normas de la Constitución votada a fines
de 1947 por la Asamblea constituyente, se hallan impor t a n t e s
reflexiones en las que se pr oponen motivaciones que parecen hallar
confirmación en la observación de numeosas experiencias. Debe r e c o rdarse que, entre los católicos “implicados en la
p o l í t i c a ”, siempre se han mantenido vivas las disputas surgidas a
p ropósito de los textos de las constituciones informadas por los
principios liberales y liberaldemocráticos introducidas en los paí-
ses de la Eu ropa continental. En términos sumarios, de un lado,
puede decirse que se se han re velado ejemplares las críticas eleva-
Verbo, núm. 467-468 (2008), 613-626. 613
____________
(*) Publicamos con mucho gusto, en traducción de M. A., el texto de la ponencia
pr esentada por nuestro ilustre colaborador , el profesor Pietro Giuseppe Grasso, de la
Un i versidad de Pavía, y maestro de los iuspublicistas italianos, al C o n v e g n o
Tr adizionalista di C ivitella del Trontocelebrado el pasado mes de marzo, del que Verbo
ya se ocupó en la sección de crónicas, y que giró en torno d\
e la obra de Carlo F rancesco
d´Agostino . Para un mejor conocimiento, puede v erse C. F. d’Agostino, La “illusione ”
democristiana , Roma, L’ Alleanza Italiana, 1951 (r eimpresión del 1988); AA.VV .,
Questione cattolica e questione democristiana, Padua, Cedam, 198 7; AA.VV . ,
Costituzione criticata, edición de F . Gentile y P. G. Grasso, Nápoles, Edizioni
Scientifiche I taliane, 1999; P . G. Grasso, Costituzione e secolarizzazione , Padua, Cedam,
2002 y D. Castellano, De Christiana Republica. Carlo Francesco D ’Agostino e il problema
politico (italiano), Nápoles, Edizioni Scientifiche I taliane, 2004 (N. de la R.).
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das por los pensadores “c o n t r a r re vo l u c i o n a r i o s ”, que ponen en
evidencia lo absurdo de las pretensiones de construir casi un
“ g u e t t o ”, una suerte de edificio político conforme a un proy e c t o
racional escrito, manifestación del ingenio y de la voluntad de los
h o m b r es al margen de cualquier guía de la Providencia. Por el
contrario, entre los demócratacristianos, domina constantemente
el intento de llegar a conciliarse e incluso a colaborar con par t i d o s
agnósticos, liberales y socialdemócratras y, en ocasiones, incluso
con partidos extremistas. La formulación de textos constituciona-
les fruto de tales acuerdos, sin declaraciones explícitas de carácter
confesional, responde por tanto a una estrategia no sólo institu-
cional, sino incluso propiamente política. La adhesión al docu-
mento solemne (conformado a las ideologías laicistas) p are c e
también haber sido querida al fin de justificar la participación de
un partido definido como expresión del voto de los católicos en
un diseño que históricamente había tenido su origen sin los cató-
licos e incluso contra ellos. Por otra parte, al menos entre algunos
dirigentes demócratacristianos, se había considerado posible
intentar una defensa de los “ va l o re s” de la religión a partir del
recurso de los procedimientos parlamentarios y mediante las lla-
madas interpretaciones “ a d e c u a d a s” de los textos constitucionales.
P e ro no podemos añadir consideraciones más precisas en esta
s e d e .
2. Aunque en sus afirmaciones se re f i e re d´Agostino a las vici-
situdes de la República italiana, se muestra siempre atento a los
principios que enseña la meditación de la doctrina de la Iglesia, en
p a rticular tal como viene enunciada en los documentos pontifi-
cios. A partir de la crítica concreta a las disposiciones de la car t a
de 1947 el autor se remonta a la cuestión fundamental: la contra-
posición radical entre el Estado católico y el Estado moderno,
aconfesional y “ a t e o”, así como entre los dos tipos de ord e n a m i e n-
to derivados de ellos. Iluminado por el conocimiento de una tal
contraposición, un “ ve n c i d o” se muestra capaz de comprender los
c a r a c t e res esenciales de la construcción política y jurídica de los
“ ve n c e d o re s ” y, por tanto, de penetrar las razones intrínsecas del
o r denamiento institucional de la República italiana.
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Como prueba de lo anterior puede aducirse que algunas de las
críticas dirigidas por Carlo Francesco d´Agostino al o rd e n a m i e n-
to constitucional italiano han recibido confirmación en el desar ro -
llo sucesivo de la historia constitucional de la misma R e p ú b l i c a .
P e ro parece necesario, a este respecto, una aclaración p re l i m i n a r.
En estas páginas no se va a tratar de previsiones más o menos agu-
das ni de “ p r o f e c í a s” del mismo d´Agostino. Lo que se quiere
notar es que el polemista católico logró discernir elementos esen-
ciales de la estructura de los regímenes “laicos” de concepción
liberaldemocrática, aptos –al menos en potencia– para f avo re c e r
la producción de ciertas consecuencias. En términos concisos y apro x i m a t i vos algunos aspectos de la
realidad descrita por d´Agostino pueden tomarse como defectos
del ordenamiento constitucional italiano contemporáneo, defec-
tos que se encuentran también en las directrices político-institu-
cionales seguidas por el partido beenficiario de los sufragios de los
católicos italianos. Más propiamente pueden distinguirse: a) la
negación de toda legitimidad e incluso de la necesidad de la trans-
formación de la monarquía en república, del modo como se hizo
en Italia el 2 de junio de 1946; b) el significado de la r e c l a m a c i ó n
de conservar en los textos constitucionales una declaración explí-
cita de confesionalidad, por tanto la calificación textual del cato-
licismo como religión oficial del Estado en cuanto definición de
los ordenamientos conformes con los principios de la doctrina
social de la Iglesia; c) la reivindicación de la forma del Estado
católico como premisa irrenunciable y criterio de cualquier acción
política, en particular por parte de los católicos. Todavía debe observarse liminarmente que en los escritos de
n u e s t ro autor con frecuencia se usa la palabra Estado y que por
ello se hace preciso un esclarecimiento al re s p e c t o. En los tratados
teóricos de derecho público más vigorosos el término Estado, en
el sentido más estricto y específico, viene entendido como deno-
minación que se re f i e re a la forma de ordenamiento político-jurí-
dico surgida en los países de E u ropa continental al comienzo de
la época moderna, tras la caída del orden medieval, forma de
o rdenamiento ligada por tanto a determinadas condiciones histó-
rico-espirituales, y que por muchos signos parece hoy en decaden-
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cia. En los mismos escritos aquí mencionados, además, el autor
demuestra que sigue constantemente los dictámenes de una con-
cepción perenne universal y por tanto su pensamiento apare c e
idóneo para captar las cuestiones propias de otras formas posibles
de ordenamientos políticos, como por ejemplo la Unión eu ro p e a .
3. Alguna observación sumaria debe también hacerse sobre las
m o t i v aciones de Carlo Francesco d´Agostino en relación con la
llamada “cuestión institucional” en el momento en que los electo-
res italianos fueron llamados a votar para elegir entre las formas
de la monarquía o la república, en el re f e rendum de 2 de junio de
1946. Él se decidió a hacer propaganda del voto en favor de la
m o n a rqu ía, invocando razones de principio bien distintas de los
argumentos debatidos por las partes a la sazón contendientes.
N u e s t r o autor había subrayado la plena adhesión a la enseñanza
de la Iglesia, según la cual todas las formas de gobierno deben
considerarse en sí mismas admisibles y por tanto legítimas, en
cuanto respeten lo ve rd a d e r o y lo justo. En tales términos, la fun-
ción regia atribuida a la Casa de Sa b oya debía considerarse forma
de gobierno con ve rtida en legítima merced a los Pactos lateranen-
ses, tratado y concordato, estipulados el 11 de feb re ro de 1929
e n t r e el Reino de Italia y la Santa Sede. Por tales pactos se ar re g l a-
ron los conflictos y discrepancias precedentes, surgidos en el curso
de la unificación nacional y por la d e b e l l a t i ode los Estados ponti-
ficios. En particular debe añadirse que el autor atribuía suma
i m p o r tancia al hecho de que en el texto, sea del Tratado como del
C o n c o r dato aprobados en aquel lejano año, se reafirmaba explíci-
tamente la cualidad de Estado católico enunciada en el artículo 1
del Estatuto del R e i n o. Así se denominaba la carta constitucional
del ordenamiento establecido por el Reino de It a l i a .
Tales llamadas a realidades trascendentes y concepciones
metafísicas resultan extrañas y heterogéneas respecto a los raz o n a-
mientos de nuestros cultores de derecho constitucional, que se
atienen exc l u s i v amente al análisis de los hechos, de las leyes y de
las instituciones, en la rígida adhesión a los cánones del positivis-
m o . Debe observarse, además, que las cuestiones sustanciales evo-
cadas en las discusiones en torno a los conceptos de legitimidad
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no parece que puedan ser eludidas por un ordenamiento como el
de la República italiana fundado con fuertes pretensiones de inno-
var radicalmente el derecho antes establecido. Resultan instru c t i-
vas así las disputas sobre el significado que debe atribuirse a la
afirmación incluida en el artículo 1 de la Constitución de 1947:
“La soberanía pertenece al pueblo”. En estas palabras se re c o n o c e
una clara profesión ideológica en sentido inmanentístico, con
e xclusión de re f e rencias a la potestad de Dios como superior a la
p res ente en el cuerpo social. Si bien la experiencia muestra que el
recurso al pueblo no resulta útil al objeto de definir un criterio
o b j e t i v o y seguro capaz de evitar incer t i d u m b res y dudas. En ve r-
dad es dado encontrar en la teoría y en la praxis dos opiniones
opuestas sobre el modo de entender las expresiones de l a vo l u n t a d
popular y la propia naturaleza del pueblo. De un lado algunos han
p ropugnado como fundamental el acuerdo entre las principales
corrientes ideológicas y los partidos del país y quizá también entre
los grupos económicos y los sindicatos más numerosos. Se busca
en ve rdad la concordia de los elementos vivos del cuerpo social.
Por contra, otros han considerado preminente el voto de la mayo-
ría en las elecciones, asumido de modo plebiscitario. Del intento
de reducir la fuente del poder a la disposición e xc l u s i va de los
h o m b res se deriva la ocasión de nuevas controversias y oscurida-
d e s .
4. En las páginas del mismo d´Agostino se pueden discernir
puntos útiles para vo l ver a pensar críticamente sobre los hechos
que siguieron a la instauración de la República, en términos que
p a rec e pueden proponerse también independientemente de la
adhesión a una concepción religiosa y de la admisión de la exis-
tencia de una autoridad superior trascendente. A propósito debe
re c o rdarse que, al decir del mismo d´Agostino, durante el perío-
do 1943-1946 se impuso a los católicos el respeto de la autoridad
constituida, o sea, el Gobierno de la Corona, y el cumplimiento
de los propios “ d e b e res de súbditos”, “a los que venían concedidos
de forma nueva y más eficaz ‘aquellos de re c h o s’ que cor re s p o n d e n
al ciudadano en un régimen democrático”. En una tal afirmación
puede distinguirse la re f e rencia objetiva al decreto regio n.º 705,
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de 2 de agosto de 1943, emanado durante el primer gobierno del
mariscal Badoglio (que sustituyó al último gobierno regio pre s i d i-
do por Benito Mussolini), según el cual estaba previsto que tras la
disolución de la “Cámara de los fascios y de las corporaciones ” ,
hasta los cuatro meses desde el cese del estado de guerra, se
habrían debido convocar las elecciones para la nueva “Cámar a de
los diputados ” .
En el mencionado decreto, expedido durante el período de la
segunda guerra mundial, se podía distinguir el primer impulso
para el re g reso a un gobierno constitucional re p re s e n t a t i vo. Pu e d e
añadirse que había motivos fundados para suponer que en las
votaciones para una Cámara de diputados, en la posguerra, la
m a y or parte de los sugragios habría sido para los partidos antifas-
cistas, como en efecto ocurrió el 2 de junio de 1946 para la
Asamblea constituyente. En aquel tiempo, más allá de la pre v i s i-
ble orientación de los electores, un criterio normati vo - c o n s t i t u-
cional habría resultado idóneo para f avo recer transformaciones
institucionales. En ve rdad, en la estructura constitucional del
Reino de Italia se había impuesto el principio de la “ c o n s t i t u c i ó n
f l e x i b l e ”, no “r í g i d a”, según el que las disposiciones del Estatuto,
aunque de contenido sustancialmente constitucional, se entendía
que en cuanto a la eficacia formal eran modificables mediante el
p roc edimiento de la ley ordinaria, sin par t i c u l a res agrava m i e n t o s .
Podrían haberse producido, pues, ágiles e incluso audaces innova-
ciones. Sólo que todo habría podido tener desarrollo gradual y
o r d e n a d o .
5. Habría sido más prudente proceder mediante modificacio-
nes cautas y graduales del derecho anterior. Lo contrario de la
voluntad de los jefes de los partidos asociados en el “Comité de
liberación nacional”, que se p re s e n t a ron como asociaciones de
carácter insurreccional, sin título de justificación legal p re v i a ,
inspiradas en instancias de negación absoluta de las anterio re s
experiencias p olíticas y jur ídicas. El a dvenimiento de la
República, querido como signo de ruptura con el pasado, se cum-
plió como por un deseo de hacer valer motivos y esquemas ideo-
lógicos opuestos a la realidad del tiempo. Por ello se decretó la
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elección de una Asamblea constituyente, con potestad de dar una
n u e va y total organización a la nación. Poco tiempo antes de la
elección de dicha Asamblea se convocó un r e f e rendum para re s o l-
ver la llamada cuestión institucional, esto es, la opción entre la
m o n a rqu ía o la república. Debe re c o rdarse que, de acuerdo con la
doctrina social de la Iglesia, Carlo Francesco d´Agostino afirmaba
que debían considerarse admisibles y legítimos los cambios de
forma de gobierno y de régimen político, si bien siempre en el
respeto de los principios de lo ve rd a d e r o y lo justo. Así como que
se debía llegar a las mutaciones institucionales en razón de nece-
sidades objetivas y, en cuanto posible, por evolución del d ere c h o
existente. Se puede, pues, entender por qué razones el autor con-
sideraba hechos injustificados la instauración de la República y la
formación sucesiva de la carta constitucional, en cuanto que
hechos consumados por motivaciones meramente ideológicas de
p a r t i d o .
Instaurada la República de resultas del re f e rendum de 2 de
junio de 1946, siguió la lenta y fatigosa formación por la
Asamblea constituyente de la Constitución republicana, p ro m u l-
gada el 27 de diciembre de 1947 y entrada en vigor el 1 de enero
de 1948. Fue el resultado de acuerdos entre los principales par t i-
dos: en particular se buscaba hacer posible, en un país filocciden-
tal, la coexistencia de la legalidad liberaldemocrática con el
p a r tido comunista más numeroso de Occidente. Algunos enun-
ciados de principio genéricos y equívocos son síntoma de tales
a c u e rdos. En las disposiciones re l a t i vas a los derechos también se
debe destacar el proyecto de dar reconocimiento eficaz a las aspi-
raciones del reformismo socialista junto con las declaraciones
históricas del constitucionalismo liberal y las concepciones demo-
cráticas. Se podía ad ve rt i r, finalmente, un carácter artificioso y
lejano de las condiciones reales del país, como después se compro-
bó por las dificultades encontradas en el poner en práctica
muchos de los preceptos de la Constitución.
6. A fin de aplicar numerosas disposiciones constitucionales
f u e r on precisas acciones complejas, fatigosas, lentas, hasta el for-
z a m i e n t o. Como ya se ha dicho, la Constitución entró en vigor el
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1 de enero de 1948, pero para que pudiese tener vigencia efectiva
eran necesarias leyes ordinarias de desarrollo, que en algunos casos
t a rd a ron mucho en venir aprobadas por el Parlamento, bastante
más allá de los límites de tiempo fijados en la misma carta consti-
tucional. Más propiamente, la aplicación de muchas pre v i s i o n e s
de la Asamblea constituyente quedó suspendida por la ruptura de
relaciones entre las coaliciones de demócratacristianos y centris-
tas, de un lado, y comunistas y socialistas, del otro. Tal ruptura se
c o r r espondía con la fase más aguda de la “guerra fría” entre los
Estados Unidos, a la cabeza de los países liberaldemocráticos, y la
Unión Soviética, al frente de los países del socialismo real. La apli-
cación de la Constitución sólo pudo venir recuerpada después de
1953, al atenuarse las tensiones internacionales. La evolución del
d e r echo positivo de la República confirma que diversos institutos
constitucionales habían sido queridos según esquemas a prior i, sin
valoraciones adecuadas de la re a l i d a d .
Así ocurrió que la Corte constitucional sólo pudo comenzar el
e j e rcicio de sus funciones en 1956, con la sentencia nº 1, de 13
de junio. El Consejo superior de la magistratura sólo se reunió en
1958. Y el caso de las regiones de derecho común, erigidas con
régimen de estatuto ordinario, fue clamo ro s o. Se pre veía en la
Constitución (disposición transitoria VIII) que las elecciones de
los Consejos regionales debían producirse en el plazo de un año a
p a rtir de la entrada en vigor de aquélla, por tanto en 1949. P e ro
en realidad las elecciones para la mayor parte de los consejos
regionales sólo pudieron celebrarse en 1970. En este año, siempre
con retraso, se p ro m u l g a ron las leyes ordinarias con normas para
la celebración de los re f e renda. Debe re c o rdarse, además, que
algunas prescipciones, incluso importantes, de la carta constitu-
cional se convir t i e ron en letra muerta, como el artículo 39 re l a t i-
vo al procedimiento para la formación de los convenios colect ivo s
dotados de eficacia vinculante para quienes pertenecen a las cate-
gorías de los trabajad ores y em pre s a r i o s .
De la experiencia sucesiva viene la prueba ulterior de la
d i s c o r dancia entre lo proyectado en la Constitución y la re a l i d a d
político-social. Apenas concluida la formación de las regiones de
d e r echo común, al principio de los años setenta, comenzaron las
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discusiones entre los estudiosos más reputados sobre la necesidad
de reformar distintas partes de la Constitución y, en part i c u l a r, lo
re l a t i vo al gobierno de la República. En esas discusiones se evi-
d e n c i a ron los graves defectos del edificio político ideado con tanta
prisa en el bienio 1946-1947. P e ro no se trató sólo de disputas
doctas, sino que se abo rd a ron numerosos intentos, por los nume-
rosos gobiernos que se sucedieron en el tiempo, de re f o r m a s
i m p o r tantes e incluso radicales de las reglas atinentes a la organi-
zación de los poderes centrales y del ordenamiento regional. P e ro
hasta hoy no se han alcanzado los resultados buscados. A p a rte de
algunas revisiones parciales, aunque re l e vantes, entre las que están
las re l a t i v as a las regiones, provincias, municipios, el diseño origi-
nario de la Asamblea C o n s t i t u yente en lo sustancial ha permane-
cido inalterado. Como ya había denunciado el profesor de
filosofía Ugo Spirito en un escrito de 1972, a propósito de la
Constitución, “todos advierten que no funciona, pero después no
se sabe cómo sustituirla”. Palabras que se hallan también en las
páginas de otros auto re s .
Lo que acabamos de apuntar denota que la super v i vencia del
texto de 1947 no prueba la bondad de las instituciones re p u b l i c a-
nas, según la vieja máxima de que el tiempo es medida de per f e c-
ción. Más bien pueden distinguirse signos de una crisis tan grave
como para no tener salida. Por tanto, parece vano sostener que
pueda ofrecer remedio suficiente cambiar algunos artículos de la
c a r ta, modificar las relaciones formales entre ejecutivo y legislati-
vo o atribuir otros poderes a las regiones. La República apar e c e
como un organismo débil, desde el origen, tanto como para no
disponer de los medios para una curación espontánea. El 2 de
junio de 1946, a la pretensión de construir un nuevo gobierno de
los hombres, independiente de autoridades más excelsas, siguió la
c o n s t r ucción de una organización político-jurídica ar t i f i c i o s a ,
p ropiamente infeliz e inadecuada al bien de los mismos homb re s .
Estudiosos avisados han reconocido cómo el sistema de la lla-
mada Primera Repúbllica no ha llegado nunca a funcionar bien.
La misma historia de la República ha sido así vista como la de un
fracaso o una desilusión, por los frutos distintos y alejados de las
esperanzas, aunque preanunciados en la Constitución. Del exa-
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men del funcionamiento de las instituciones, fuera de premisas de
carácter religioso, se percibe la divergencia entre el proye c t o
abstracto pensado a prioriy la realidad de las condiciones históri-
co-espirituales. P a rece que exista algún motivo como para hacer
pensar que pueda dedicarse cierta atención a un escritor que,
según razones de orden general y no sentimientos de nostalgia,
había considerado la instauración de la República injustificada e
inútil ya que no fundada en motivaciones y necesidades objet iva s .
7. En t re los cult iva d o res del derecho público prácticamente se
ha echado al olvido la supresión por la Constitución italiana de la
declaración de principio, contenida en el artículo 1 del Estatuto
a l b e rtino, según la cual la religión católica, apostólica y romana se
deninía como religión del Estado. El sentido de tal sup re s i ó n
había recibido confirmación también en las votaciones de la
Asamblea constituyente, con las que se habían rechazado algunas
solicitudes de incluir en el texto constitucional, normalmente
como preámbulo, invocaciones al nombre de Di o s .
E n t re los políticos, particularmente los demócratacristianos,
e incluso entre distintos pr o f e s o res, alcanzó cierto consenso la
tendencia a negar, aunque de modo implícito, que ese silencio,
r e c t i u s la falta de una declaración textual en sentido confesional,
con la calificación de la religión oficial del Estado, re p re s e n t a s e
una opción de laicismo o ateísmo. Quizá se creyó decisivo el solo
hecho de que la constitución fuese aprobada por los diputados
demócratacristianos presentes en la Asamblea constituy e n t e
como suficiente para imprimir un carácter de catolicidad. Como
conformes con ese carácter se habrían leído las inv o c a c i o n e s ,
totalmente genéricas, a la persona y a la familia. Algunos llegar o n
incluso a sostener que, en la Constitución italiana, las garantías
de los derechos fundamentales derivaban prácticamente del
magisterio de la Iglesia, por más que resultaran casi literalmente
idénticas a los textos de otras constituciones escritas en las que
durnate siglos las mismas garantías han sido vistas como expre-
siones de la visión inmanentista de los hombres pr o c l a m a d o s
independientes de Dios, comenzando por las famosas De c l a r a -
ciones re volucionarias. Durante decenios se han repetido cier t a s
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p retensiones de encontrar en la doctrina de la Iglesia la inspira-
ción del texto aprobado en la Asamblea constituyente. Se trata de
p retensiones que hoy no se sostienen, después de tentas pru e b a s
contrarias en los hechos, pero que deben tenerse presentes como
síntomas de ciertas opiniones compartidas incluso entre los fie-
l e s . Aquí importa destacar que las críticas de Carlo F r a n c e s c o
d´Agostino acerca de la cancelación de la confesionalidad en la
declaracion constitucional han hallado confirmación en la autori-
dad de Joseph H. W e i l e r, jurista de fama internacional, que en un
opúsculo acogido con favor por los católicos italianos (“P e r
u n ’ Eu ropa cristiana. Un saggio esplorativo”, 2003, pp. 30, 53, 69,
71, 82) ha escrito: “Excluir [de un texto constitucional] la sensi-
bilidad religiosa ya no es una opción realmente agnóstica; no tiene
nada que ver con la neutralidad. Significa simplemente privilegiar,
en la simbología del Estado, una visión [radicalmente laicista] del
mundo respecto de otra, haciendo pasar todo esto como neutrali-
dad. Debe añadirse que el mismo autor indica la Constitución ita-
liana como ejemplo típico de profesión laicista, propiamente por
su silencio de hecho sobre la cualificación religiosa. Debe re c o n o-
cerse una sustancial concordancia entre las palabras de Weiler y lo
enunciado en la sentencia nº 508, de 20 de nov i e m b re de 2000,
de la Corte constitucional, confirmando su dirección constante
en tal materia. Allí se declara que “el principio de laicidad del
Estado viene establecido como necesario en el sistema de las nor-
mas constitucionales [introducidas en 1947]”. Esta afirmación de
la corte constitucional se corresponde del todo con las concepcio-
nes hechas valer en el contexto de los ordenamientos liberaldemo-
cráticos, en particular de nuestra historia constitucional. A este
p ropósito, siempre en la sentencia citada, se afirma también que
el principio de laicidad deriva, casi por necesidad lógica, de la
s u p resión decidida en la Constitución de 1947 “del principio de
la religión católica como única religión del Estado ” .
En un lenguje de orden técnico-jurídico debe destacarse, por
tanto, que las declaraciones de derechos del hombre propias del
constitucionalismo europeo occidental contemplan una concep-
ción del derecho y de la política separada e independiente de las
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p remisas religiosas y, para decrilo con d´Agostino, “ a t e a”. De
a c u e rdo con ello se muestra la enseñanza del padre T a p a relli, que
consideraba que el complejo de artículos de las constituciones
inspiradas por el constitucionalismo europeo occidental, como la
nuestra, “está amalgamado, avivad o y mov i d o” por el espíritu lai-
cista incompatible con el catolicismo. Los enunciados explícitos
re l a t i vos a la profesión de fe del Estado han r e p resentado históri-
camente intentos de corregir los efectos de una concepción arre l i-
giosa dominante.
8 .Otra de las constantes esenciales del itinerario espiritual de
Carlo Francesco d´Agostino es haber seguido propugnando el
principio del “Estado católico” incluso cuando sus huellas habían
d e s a p a recido de los textos oficiales de derecho positivo. A d e m á s
de excluido de las decisiones fundamentales de la Constitución de
1947, el principio también ha dejado de ser propugnado (y menos
aún reivindicado) por los católicos. En todo caso, la mism a Ig l e s i a
considera “que ya no está en vigor”, entre las partes contray e n t e s ,
si estamos a la letra del “Protocolo adicional del acuerdo de 18 de
f e b re ro de 1984 entre el Estado italiano y la Santa Se d e”. Po c o s
son además los Estados que quedan en cuyas Constituciones con-
tinúe la calificación del catolicismo como religión oficial del
Estado: entre las excepciones pueden mencionarse el Pr i n c i p a d o
de Lichtenstein, la República de Irlanda y (aunque de re l i g i ó n
o rt o d o xa) la República de Grecia. Una exclusión similar de enun-
ciados con significado religioso se reconoce también en el o rd e n a-
miento paneuropeo, al menos hasta ahora. Como es sabido, en el
p roye cto más reciente de Tratado constitucional de la U n i ó n
E u ropea se llegó a rechazar la inserción de una mención de mero
carácter histórico-cultural de las “raíces judeocristianas” de la civi-
lización del viejo continente. Se trata, pues, de verificar si tiene todavía sentido p ro p o n e r
como programa de una acción política concreta la instancia del
“Estado católico”, al menos como criterio d ire c t i vo de una oposi-
ción en el interior de un ordenamiento informado por visiones
laicos o mejor laicistas. Responder a una tal pregunta llevaría con-
sigo un tratamiento que excede lo consentido a un escrito de oca-
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sión. Es, pues, inevitable contentarse con algunas observa c i o e n s
sumarias. En todo caso debe tenerse presente que las luchas polí-
ticas de los católicos en los regímenes liberaldemocráticos, en su
conjunto, parecen responder a una línea de desarrollo en sentido
totalmente defensivo, marcada por sucesivos r e t rocesos de posi-
ción en provecho de los laicistas. Como antes se produjo la re t i-
rada desde la defensa del Estado católico, aunque entendido sólo
como principio d ire c t i vo, a la de la oposición de la “sociedad cató-
l i c a ” al Estado con ve rtido en laico, re c t i u slaicista. También más
adelante fue abandonada la imagen de la sociedad católica, al
pasar a la defensa de solos institutos par t i c u l a res, que podríamos
llamar “ m i c ro s o c i a l e s ”, como la indisolubilidad del matrimonio
contra los intentos de introducir el di vo rcio y la protección de la
vida del n a s c i t u r u s contra la justificación del abor t o.
Hoy pueden discernirse signos que inducen a pensar, por lo
menos en Italia, en un último re t ro c e s o. Debe registrarse, en efec-
to, una atenuación sustancial del r e c h a zo opuesto a la vigente ley
p e r m i s i v a del aborto, al aducirse como motivo la exigencia de evi-
tar sucesivas interpretaciones extensivas. También es dado re c o n o-
cer un espíritu semejante en lo que toca a la condena histórica del
matrimonio civil, en particular entre personas d ivo rciadas, consi-
derado acto formal de derecho positivo menos laxo por compara-
ción con la llamada “familia de hecho”, fundada en contratos de
d e rec ho pr iva d o. Por este último caso parece que se trate de una
batalla de re t a g u a rdia, puesto que la “familia de hecho” ya está
garantizada como “formación social” en virtud de la llamada del
a r tículo 2 de la Constitución. Un sentido de r e t roceso general
p a rec e dado también por la tendencia de muchos católicos a con-
traponer la “sana laicidad” y el “laicismo”, los adjetivos “laico” y
“ l a i c i s t a ”. Surge por tanto la duda de si a los católicos sólo les es
posible pedir aplicaciones menos extensivas y elásticas de las ley e s
o rdinarias conformadas esencialmente por el indiviualismo liberal
y las ideologías laicistas. Ahora bien, el caso es precisamente el de destacar que la pro-
g re s i v a laicización, re c t i u s descristianización, de la vida civil en
Italia, se ha producido por etapas sucesivas, es decir, por ataques
p a r t i c u l a r es contra instituciones singulares aisladas, una tras la
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otra, con batallas parciales separadas, seguidas de otras tantas de-
r rotas de los católicos. En nuestra expriencia se pueden re c o rd a r,
como ejemplos, la introducción del d ivo rcio y después del abor-
t o . Se diría que a los propios católicos haya escapado toda capaci-
dad de visión de conjunto, o sea la capacidad de comprender la
e volución en dirección laicista como un ve rd a d e r o y propio pro-
ceso unitario. Mientras que la noción de Estado católico como
criterio informador de oposición, por lo mismo, puede re s u l t a r
adecuada para esclarecer el sentido general de las batallas contra el
a vanc e de la secularización y del ateísmo en la vida civil y en par-
ticular en la legislación, y para medir la entidad de las etapas par-
t i c u l a r es de un tal ava n c e .
La comprensión del significado general ínsito en el avanzar de
los laicistas permite además explicar el sentido de otros hechos
contemporáneos. Desde muchas partes, también entre los c re ye n-
tes, se observa la difusión de una atención benévola hacia la apa-
rición de los llamados “ateos de vo t o s”. Se designan así algunos no
c re y entes que defienden las tesis y las resoluciones propias de la
Iglesia para algunas cuestiones par t i c u l a res que atienen a la moral,
como el abor t o. De por sí puede parecer también cosa normal que
o t ros, exteriores, se hagan p ro m o t o res de algunas enseñanzas,
aunque parciales y esporádicas, patrocinadas por el alto magiste-
r i o . Ha y , sin embargo, un peligro de que, si no la fundación y va l i-
d ez de las mismas enseñanzas, por lo menos la obser va n c i a
e f e c t i v a termine por depender de las opciones de una corriente
p a rticular de “ a t e o s”, habituados a juzgar según criterios de carác-
ter temporal, profano, extraños a concepciones trascendentes.
A p a rece la posibilidad de que los preceptos del magisterio supre-
mo se acepten y defiendan sólo y en cuanto correspondan a una
c i e r ta “u t i l i d a d” y no a la “ ve rd a d”. Por lo mismo es esencial re c o r-
dar que los católicos empeñados en política adquieran conciencia
segura del propio pensamiento y orientación segura frente a los
a d v ersarios y también frente a los ocasionales “ a l i a d o s” heter o g é-
neos.
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