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Número 493-494

Serie XLIX

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A los XL años de la Representación política de José Pedro Galvão de Sousa

 

1. La representación política: una aproximación general

José Pedro Galvão de Sousa[1] (San Pablo 1912-1992) dedicó al estudio de la representación política la tercera parte de su Política e Teoria do Estado, (1957), y su libro Da representação política, de 1971, amén de decenas de publicaciones en revistas especializadas, ensayos breves y hasta artículos de prensa, en los que tuvo cumplida oportunidad de plasmar una radical visión de tan complejo asunto, siempre desde una perspectiva filosófico-jurídica impregnada de axiología. En ellos, Galvão apenas descendió a cuestiones particulares como la preferencia entre presidencialismo y parlamentarismo (tan sumamente discutida en Brasil), los esquemas de organización práctica del sufragio universal, o el examen de las distintas doctrinas sobre la naturaleza de la representación política, tal y como nos recordaba el Prof. Puy en la recensión que dedicó al libro Da representação política en la madrileña revista Verbo[2].

Como tiene escrito el profesor Ayuso en el trabajo monográfico que dedica a este tema[3], el problema de la representación política, en una perspectiva general, puede ser enfocado desde el derecho constitucional –tanto en su vertiente metódica normativa como en la sociológica–, desde la teoría del Estado y desde la filosofía jurídica. Pero en cualquier caso, lo que destaca en el tratamiento que de ella ofrece Galvão de Sousa, prosigue el publicista madrileño, es el arraigo en el suelo metafísico, con la ayuda de la captación histórica.

Siguiendo de nuevo a Ayuso[4], y reducido a un esquema lineal, el acercamiento del Prof. Galvão a la representación política –asunto verdaderamente nuclear en su obra, añadimos nosotros–, se produce del siguiente modo: a) examinando el significado del término en el lenguaje vulgar y en el técnico-jurídico-político; b) analizando la representación de la sociedad política; c) recorriendo su funcionalidad en el Estado de partidos y en la sociedad de masas; d) relacionando representación y poder; e) captando su valor simbólico en la manifestación de un orden trascendente y f) recorriendo la historia de las instituciones representativas, en el fin de extraer de la misma un modelo teórico.

 

2. La idea de representación en el derecho

En el lenguaje jurídico, la idea de representación es término plurívoco, tal y como lo es desde el punto de vista filosófico. Se aplica pues el mismo vocablo tanto en derecho privado (derecho de sucesiones, representación –con o sin mandato–, o incapacidad –tutela o curatela–) como en derecho público (caso de la naturaleza de las relaciones entre el funcionario y el Estado en derecho administrativo, o de la representación diplomática en derecho internacional público). Justo dentro del ámbito del derecho público, ubica Galvão de Sousa el caso de la representación política, en la que, prima facie y en una aproximación histórica se reflejan dos concepciones opuestas: la tradicional, que se caracterizaba por el mandato imperativo, y la moderna, basada en el mandato representativo; se entiende en esta última que los diputados representan a toda la nación y no sólo a los electores que los designaron, pudiendo deliberar libremente, sin las limitaciones inherentes al mandato imperativo (necesidad de atenerse a las instrucciones previamente recibidas, revocabilidad por parte del mandante, y obligación de rendición de cuentas).

De esta forma entiende el profesor brasileño que se vino a establecer una distinción bien acentuada entre la representación en el derecho privado y en el derecho público. Carl Schmitt observó agudamente[5] en su Teoría de la Constitución, que uno de los pocos autores de derecho político del XIX conscientes de la peculiaridad de lo público en el concepto de representación fue J. Gaspar Bluntschli, que en su Allgemeines Staatsrecht escribió lo siguiente: “Como la representación en derecho público es completamente diversa de la representación en derecho privado, resulta que los principios que pueden tener cierto valor, tratándose de ésta, no son aplicables a aquellas”[6]. En alemán, la palabra Repräsentantion se aplica en derecho público, y para designar la representación en derecho privado se usa Vertretung o Stellvertretung, del verbo streten, que significa representar, sustituir, indicándose así la representación como “hacer en nombre de alguien” –tal es el caso del procurador–, o sustituir a otra persona, como ocurre en el derecho de sucesiones. Al contrario de Bluntschli, Robert von Mohl se coloca bajo el prisma privatístico al dar los conceptos de Repräsentantion o Vertretung –sin distinguirlos–, la significación de un proceso mediante el cual la influencia que todo el cuerpo de ciudadanos o una parte de ellos tiene sobre la acción política es ejercitada en su nombre por un pequeño número de ellos en cumplimiento de su deber.

 

3. La representación de la sociedad política

El profesor Galvão distingue tres aspectos de la representación política dentro del mundo jurídico, y más concretamente, dentro del derecho público. Se trata de la representación por el poder, la representación ante el poder, y la representación en el poder.

Hay que tener en cuenta, como premisa previa, que en el pensar de Galvão de Sousa poder-gobierno-autoridad de una parte, y pueblo-sociedad de otra son conceptos que reflejan realidades no sólo distintas, sino bien separadas y delimitadas. De la misma manera que no es posible que el pueblo se represente a sí mismo, el gobierno debe estar constituido por una selección de los mejores y más capaces ciudadanos. Decía con no disimulada ironía el profesor brasileño que Rousseau, en un destello de sentido común, y en un intervalo de lucidez, escribió: “La soberanía no puede ser representada, por la misma razón por la que no pude ser alienada. Consiste esencialmente en la voluntad general, y la voluntad general no se representa: es la misma o es otra, no hay término medio. Los diputados del pueblo no son, pues, ni pueden ser sus representantes. Son únicamente sus comisarios. Nada pueden concluir definitivamente. Toda ley que el pueblo en persona no ratificó es nula, no es una ley”[7].

No son, repetimos, poder y sociedad elementos directamente asimilables entre sí, pero para nuestro autor la sociedad debe reflejarse en el poder de la más completa manera posible; ese el papel de la representación política para el profesor Galvão.

 

Identidad y representación schmittiana: La representación de la sociedad por el poder

La representación de la sociedad por el poder tiene lugar cuando los dirigentes actúan en nombre de la sociedad que gobiernan, pero no implica necesariamente que existan órganos representativos del pueblo junto al gobierno, sino que sólo requiere siempre un mínimo consenso sin el cual no es posible gobernar. Se trata de la representación inherente al poder, que dimana de la propia articulación de la sociedad y sin la cual ésta, resultaría acéfala. Los gobernantes, pues, representan –de la manera que sea en cada caso– a sus gobernados, aunque, por ejemplo no hayan sido elegidos por éstos, por cuanto que esta representación es imperativo del sentido de unidad que el poder confiere a toda sociedad política. Entre los pueblos modernos, la autoridad del Estado representa a la comunidad nacional, aplicándosele la noción de soberanía política, esto es, el atributo del poder supremo ejercido en orden al bien común de toda la colectividad, no en el ámbito de cada una de las sociedades menores que la componen.

Tratándose de las naciones modernas, organizadas bajo la forma de Estado nacional, explica Galvão, el poder del Estado representa pues a la Nación[8]. En este sentido, en la antigüedad griega y romana, la sociedad política era representada por los que gobernaban la ciudad, en la sociedad feudal se fragmentó este sentido de la representación, volviendo a ser plenamente realizada en las monarquías absolutas. El Estado concretamente son los hombres en el poder, y siendo que por el Estado la sociedad ve asegurada su unidad de cuerpo político, se sigue, sostiene Galvão de Sousa, que el poder representa a la sociedad como un todo[9]. En palabras textuales de Schmitt, cuyos ecos no obstante son fácilmente perceptibles en los anteriores razonamientos del profesor brasileño: “En la realidad de la vida política no hay un Estado que pueda renunciar a todos los elementos estructurales del principio de la identidad, como no lo hay que pueda renunciar a todos los elementos estructurales de la representación. Incluso allí donde se intenta realizar una identidad absoluta, siguen siendo indispensables elementos y métodos de la representación, como, a la inversa, es imposible una representación sin ideas de identidad. Ambas posibilidades, identidad y representación, no se excluyen entre sí; no son más que puntos de orientación contrapuestos para la conformación concreta de la unidad política. Uno u otro predomina en cada Estado, pero ambos se encuentran en la existencia política de un pueblo”[10].

De manera análoga, en la lección de Eric Voegelin, las que el autor germano-norteamericano denomina “sociedades políticas en forma para la acción” deben poseer una estructura interna que permita a algunos de sus miembros (el Jefe, el Gobierno, el Príncipe, el Soberano, el Magistrado, etc.) contar con una obediencia habitual de cuantos le están sujetos cuando se trate de actos o medidas tendentes a satisfacer las necesidades existenciales de la sociedad, como la de defensa del territorio o la administración de Justicia. A ese proceso histórico mediante el cual los hombres constituyen una sociedad en forma para la acción, lo denomina Voegelin “articulación de un agrupamiento social”, y concluye: “Como el resultado de la articulación política, encontramos seres humanos, los dirigentes, que pueden actuar por la sociedad, hombres cuyos actos no les son imputables a ellos mismos, sino a la sociedad como un todo con la consecuencia de que, por ejemplo, la promulgación de una norma general regulando un sector de la vida humana no se entenderá como una práctica de filosofía moral, sino que será recibida por los miembros de la sociedad como la declaración de una regla con fuerza obligatoria para ellos. Cuando sus actos son efectivamente imputados de tal forma, una persona es el representante de una sociedad”[11]. Se trata de la que Voegelin denominó “representación existencial”. La representación es pues inherente al poder, independientemente de la forma concreta de gobierno; otra cuestión es saber si la autoridad existente es legítima o no, y si el gobierno corresponde o no a las aspiraciones populares.

 

La representación de la sociedad ante el poder

La representación de la sociedad ante el poder implica ya por sí misma la existencia en aquella de ciertas “instituciones representativas”. En este caso, la representación es concebida por Galvão de Sousa como el ligamen entre la sociedad y el poder: el poder representa a la sociedad (considerada ésta globalmente, como corpus politicum, cuya cabeza es la autoridad) y ésta se representa ante aquel, elevándole las conveniencias y necesidades sociales.

Si, como se acaba de ver, el poder representa a la sociedad política en cuanto esta constituye –evocando la terminología de Vallet– una “unidad”, en el entendimiento de José Pedro Galvão de Sousa la sociedad se representa ante el poder en cuanto “multiplicidad”, es decir, en la pluralidad de grupos que la componen y las diversas aspiraciones de sus miembros, con sus diversos intereses y opiniones. No es cuestión ahora de saber cuál es el mejor sistema para asegurar tal representación, si con un régimen unicameral, o bicameral, si por medio de partidos políticos, o corporativamente; Galvão de Sousa hace aquí hincapié en observar que la preocupación de dar un cuño público a la representación de la sociedad ante el poder y en hacer de los representantes o diputados verdaderos representantes y no mandatarios, condujo a muchos juristas a interpretar el sistema representativo en el sentido de excluir totalmente la cualidad del elector por su posición en la estructura social, viendo en él solo al ciudadano, le citoyen de la teoría del Estado dominante en la Revolución francesa.

Y sobre todo, lo que es más grave para el profesor paulista, esa misma preocupación sustrajo al diputado de la vinculación a sus electores, de los intereses reales que ha de patrocinar, convirtiéndose representante del pueblo trasformado en una inmensa sociedad anónima. Se estableció así la misma unidad de cuerpo político en la representación de la sociedad por el poder, y en la representación de la sociedad ante el poder. Se acabó de esta forma por perder el sentido analógico de la representación, y concluyó por confundir representación y autoridad[12]. A ello se arriba cuando el poder es asumido por la asamblea representativa, cuando se mezclan “unidad” y “multiplicidad”, cuando poder político y representación artificialmente se funden.

 

La representación de la sociedad en el poder. La participación de las élites

La representación de la sociedad en el poder conduce en el pensamiento de Galvão de Sousa a la idea de gobierno representativo, característico de las sociedades políticas organizadas. Como indica al respecto el profesor Ayuso[13], los órganos representativos colaboran con el poder en el gobierno, colaboración que presenta diversos módulos y se efectúa de distintas maneras, que oscilan de lo meramente consultivo hasta la participación efectiva en el poder. Ejemplos suficientemente expresivos de este modelo son el pactismo de la Cataluña clásica –estudiado en profundidad por Vallet de Goytisolo[14]–, o el denominado por Elías de Tejada «Estado de Justicia» de la tradición de las Españas –en oposición al Estado legalista que el constitucionalismo liberal apoda «Estado de Derecho»[15]–, en el fondo, como observa el profesor Galvão, ambos ejemplos constituye ron concreciones históricas del régimen mixto del tomismo[16].

En relación con éste último aspecto, Galvão de Sousa distingue entre la participación del pueblo en el gobierno (tal y como se ha visto) de la idea moderna de gobierno representativo.

Esta última, a su vez, vino a derivar en el presidencialismo –fruto de la experiencia política norteamericana–, y en el parlamentarismo, consecuencia de las trasformaciones constitucionales habidas en Inglaterra. Sin embargo, en la conclusión de nuestro autor[17], si la representación de la sociedad ante el poder debe ser lo más amplia posible para ser perfecta, no ocurre lo mismo con la participación social en el poder: en el sistema de Galvão de Sousa, no todos los ciudadanos deben poder desempeñar la dirección de la cosa pública, sino sólo los más capacitados para ello.

En cualquier caso, es en el ámbito de la idea de gobierno representativo[18] donde el profesor Galvão ubica la problemática de la representación individualista, la representación orgánica o el papel de los partidos políticos.

En cuanto a la participación de la sociedad en el gobierno, es necesario observar, según Galvão, la tendencia de ésta a realizarse justamente por algunos de esos órganos no gubernamentales, de carácter incuestionablemente representativo: ordenes de profesiones liberales, agremiaciones de trabajadores, asociaciones culturales, benéficas, asistenciales o deportivas.

Particular atención merece el papel que Galvão ofrece a las élites en la representación social y en el papel director de la comunidad. En concreto, se refiere con carácter general al concepto de aristocracia en un artículo de 1952 denominado precisamente “Aristocracia e cultura”, en el que nuestro autor teoriza cómo el papel de las élites ha sido siempre elevar el padrón cultural de un pueblo. En este sentido, afirma el profesor brasileño que las aristocracias conllevan el principio del privilegio[19]; el hombre moderno, sin embargo, imbuido del orgullo de los rebeldes, no quiere ni oír hablar de esta palabra, bajo pretexto de ser antidemocrática. Y concluye Galvão de Sousa que este hombre posrevolucionario: “Não é capaz de compreender que, mandando a justiça tratar desigualmente quantidades desiguais, o privilégio é inerente à própia condição humana. Não alcança as razões pelas quais La Tour du Pin afirmou que sem privilégio não há justiça social. Não percebe de maneira nenhuma como no privilégio legítimo está o amparo das liberdades concretas do homem”[20]. No se trata sin embargo ni de un sistema de castas, puesto que “nas sociedades aristocráticas, a diferença de classes não impede a ascensão de individuos de classes inferiores às classes superiores”[21], ni de un sistema de preponderancia de la antigua nobleza de sangre.

Es la aristocracia de la cultura, de la educación, del trabajo y del esfuerzo: “Não há outro critério a apelar senão o da Nobreza de procedência familiar, fundada na honra, nas ações dignificantes, no trabalho útil à comunidade. En vez de se nivelar por baixo como critério da igualdade, o que importa é assegurar uma justa possibilidade de ascenção, aprimorando-se assim os valores sociais”[22]. Nótese pues, cómo en este punto la teoría de la nobleza en Galvão se separa en parte de la de Sardinha y del integralismo lusitano, que parecía preferir la nobleza de sangre a la de cultura o “tradición familiar”.

La falta de élites dirigentes, que por otra parte no se pueden engendrar como productos en serie, es para nuestro autor sinónimo del triunfo del “homem-massa” en la definición, por ejemplo, de Marcel De Corte: “el hombre es la mecanización absoluta de todos los actos humanos”[23] que vive en relación de continuo parasitismo con el Estado, pues el hombre-masa se nutre del Estado y el Estado del hombre-masa.

Añade a ello Galvão la siguiente observación: la ausencia de élites se debe precisamente al propio fracaso de las élites[24], en el caso de Brasil propiciado además por el “marginalismo” inherente a las mismas y denunciado por Oliveira Vianna[25]. Urge, ante el que el profesor brasileño gráficamente denomina “suicidio de las élites”[26], que como quería Uscatescu, fueran las minorías las que se rebelaran frente a esta situación[27].

 

4. Confusión de gobierno y representación

Ya se ha apuntado anteriormente la evolución que conduce de los viejos sistemas representativos a la democracia moderna, así como la confusión que en ésta se produce entre gobierno y representación. Toca ahora analizar, aunque brevemente, la cuestión desde una perspectiva histórica y teórica.

En el régimen histórico representativo de la baja Edad Media, poder y representación se distinguen perfectamente, y como explica Vallet de Goytisolo, pactan entre sí, sin alienación alguna de las libertades correspondientes a las familias, municipios y demás comunidades[28]. En las monarquías absolutas, con el inicio del Estado moderno y centralizador, se produce una paralela decadencia de las tradicionales instituciones representativas, que quedan desnaturalizadas desde ese momento. Con la revolución liberal, o como escribe Ayuso, durante el “absolutismo democrático”[29], se trató de que la representación absorbiera el poder, al tiempo que ésta sufría una transformación radical, pues la representación, explica Ayuso, “dejaba de serlo del pueblo en concreto, en su multiplicidad, para alienarse a la voluntad –más o menos manipulada– de la mayoría”[30]. Finalmente, en la fase de crisis de la democracia, con el fortalecimiento del ejecutivo y el marasmo parlamentario, vuelve a iniciarse un proceso de alejamiento de la representación, o mejor, de que una manipulada representación facilite la mayoría parlamentaria al partido que posee los resortes del ejecutivo[31].

En recta teoría política es preciso que el gobierno sea capaz de gobernar, y que los ciudadanos sean representados para no ser oprimidos. La salud del sistema está en función de las relaciones trabadas entre ambos factores, pues si uno absorbe o destruye las funciones del otro queda desajustada la vida política y social, tanto del Estado como del pueblo que lo sufre. En ambos casos, además, la verdadera participación del pueblo en la vida pública se esfuma. Si es el gobierno quien rompe el equilibrio con su predominio, entonces enseñorea la máxima del despotismo ilustrado, “todo para el pueblo, pero sin el pueblo”. Si, por el contrario, el poder es anegado, explica Ayuso, “el pueblo corre el riego de ser representado tan solo de manera nominal y precisamente por sus manipuladores –los representantes elegidos mayoritariamente a quien en verdad representan es al partido del que forman parte y a cuya disciplina están sujetos–, en tanto que las élites, –sin las que no hay sistema auténticamente representativo–, se apartan o son apartadas de la política[32].

 

5. Cotejo entre la representación tradicional y la moderna

Ya reflejamos en páginas anteriores el esquema comparativo que Galvão de Sousa, revelando clara inspiración –no confesada en esta ocasión expresamente–, de Gaspar Bluntschli[33] elaboró entre el sistema representativo tradicional y el gobierno representativo moderno[34].

En primer lugar, la representación tradicional es grupal y el representante es un mandatario de un estamento o categoría social; la representación moderna se basa en los individuos, y el representante lo es de toda la nación. En su sentido profundo, son diferencias que arraigan en la filosofía social. No es difícil pues, relacionar el modelo tradicional con la filosofía comunitaria, y el modelo moderno con los ecos de individualismo, bien entendido, siempre, que se trata de modelos teóricos puros que en sus aplicaciones prácticas han sufrido diversas modulaciones según el momento histórico o político concreto. En cualquier caso, coincidimos con el profesor Ayuso cuando pondera que en el fondo la diferencia entre ambos sistemas de representación es propiamente una cuestión de antropología filosófica[35]. De una parte aparece el hombre abstracto, bueno por definición al modo roussoniano, que por medio del contrato social ordena su convivencia en comunidad y crea nuevas instituciones. De otra parte, frente a él, el hombre concreto, real, inserto en su comunidad, fruto de una tradición histórica que debe conservar, mejorar y transmitir; nos ofrece, decía el propio Galvão de Sousa, en su tupida red de relaciones, una auténtica constitución orgánica[36]. En este sentido, es necesario advertir que fue Rafael Gambra quien estudiando la base filosófica de la explicación según la cual la individualidad resulta irrepresentable, advirtió sobre la labor destructora de la vida social que acompañó a la revolución. Significó para el navarro la sustitución de un régimen surgido de la historia y adaptado a las necesidades concretas de los grupos por un apriorismo ideológico forzosamente débil y extraño a la vida real humana[37].

En segundo lugar, el sistema tradicional se funda en el mandato imperativo, al tiempo que la moderna representación se sustenta sobre la idea de un mandato estrictamente representativo, es decir, ilimitado o ilimitable. Se trata, pues, de una radical diferencia en la concepción del mandato.

Galvão de Sousa distinguía al respecto dos clases de mandato político: el “mandato imperativo” y el “mandato representativo”. En el primero cada diputado representa una circunscripción electoral o un determinado grupo que lo ha elegido, del que, por ello, recibe instrucciones especiales y precisas. De acuerdo con el segundo, en cambio, se considera que el diputado representa a la nación, sin estar vinculado por ninguna directriz que previamente le hayan marcado sus electores concretos. Como recuerda Miguel Ayuso, “la doctrina política moderna, como es sabido, se ha opuesto sistemáticamente al primero, alegando que una representación de su clase sólo tiene sentido en el plano jurídico, pero no en el político”[38]. Galvão de Sousa, ante este argumento, sostiene el carácter esencialmente político del mandato imperativo, demostrando que en verdad existen dos sistemas diferentes de representación política. En uno de ellos el mandato es amplio, en el otro restringido, pero ambos son representativos. Más aún, es posible afirmar que la representación está implicada de un modo más pleno en el mandato llamado imperativo, al trabar una vinculación más estrecha entre el diputado y sus electores[39]. Lo cierto es que la realidad nos ha mostrado sobradamente cómo las modernas fórmulas buscan también el control inherente al mandato imperativo: piénsese por ejemplo, recuerda Ayuso, en la disciplina de voto y en las dificultades políticas que levanta el transfuguismo partidario.

En tercer lugar, se distinguen representación tradicional y moderna en que en la primera la asamblea representativa tiene una función genérica consultiva, siendo deliberativa sólo en materia de leyes fundamentales e impuestos; en la moderna representación, la asamblea tiene función deliberativa, usufructuando el poder legislativo. Además, en la representación tradicional el propio ejercicio de la representación es dependiente del poder, que lo convoca a su arbitrio; en el sistema moderno, por el contrario, la representación es independiente (separación de poderes) llegando incluso a la postre el gobierno a depender de la representación en los supuestos del parlamentarismo[40].

En cuanto a la función de las Asambleas, las reformas más recientes acreditan la necesidad de considerarlas en su pura función representativa de la sociedad ante el poder, desde el momento en que cada vez es más aneja al ejecutivo la función legislativa y gubernativa. Para nuestro autor, sin embargo, como quiere el régimen tradicional, las Cortes no deben gobernar, sino tan solo auxiliar a gobernar, ayudando al poder de dos modos: positivamente, al mostrarle las reales aspiraciones y necesidades de la nación; y negativamente, –al legislar en materia de leyes fundamentales, impuestos y contrafuero–, impidiendo o aminorando al menos sus abusos de poder.

Gobierno y representación han de ser según Galvão de Sousa independientes. A la representación cumple manifestar la variedad del cuerpo social, reuniendo elementos procedentes de todas las estructuras que constituyen la nación –económicas, profesionales, regionales, espirituales–, de modo que refleje lo mejor posible la plural realidad de la vida nacional. Al gobierno cabe la tare a de realizar la unidad social mediante la supervisión de dicho conjunto. Las relaciones entre la asamblea legislativa y el gobierno, manteniéndose en aquella independencia, podrán ser de armonía y equilibrio. Así, encontrándose el movimiento ascendente de la representación con la expresión descendente del poder, brotará la solución al conflicto libertad-autoridad[41].

Finalmente, en cuanto a la estabilidad temporal de las asambleas, reconoce Galvão de Sousa que éste es el único aspecto en que declaradamente el sistema tradicional presenta mayores debilidades que el moderno, pues al depender del gobierno la convocatoria de las asambleas representativas, bastó con que los monarcas absolutistas dejaran de reunir las Cortes, para que quedara seriamente dañado el principio. Argumenta nuestro autor[42] la posibilidad de que, como se llegó a hacer históricamente durante algún tiempo en Inglaterra y Cataluña, existiera la obligación de convocar a Cortes al menos varias veces al año, con lo que al menos se aseguraría cierta continuidad en su cometido.

 

6. El lugar de los partidos políticos

La aparición de los modernos partidos políticos en el panorama de la sociedad política postrevolucionaria es explicada por Galvão de Sousa precisamente por la necesidad de llenar el vacío dejado con la arbitraria supresión de los llamados cuerpos intermedios[43]. En análogo sentido, Romano Guardini advirtió que la desaparición de los oficios en la edad moderna propició el surgimiento de nuevas estructuras de poder que culminaron en el Estado moderno[44]. Así, advierte el profesor brasileño que quizá por ello los partidos sólo han funcionado correctamente cuando de algún modo respondían a una tarea semejante a la cumplida por la representación por cuerpos intermedios: en Inglaterra, articulando los intereses de los nobles y las ciudades; en la Europa continental, los de los burgueses y proletarios. Por eso no es de admirar, concluye Galvão de Sousa, que los partidos políticos se convirtieran en cuerpos extraños, instrumentos de grupos parasitarios o de jefes políticos acompañados por su clientela; nota asimismo nuestro autor como, al igual que originariamente los partidos pretendieron suplir a los cuerpos sociales básicos, hoy asistimos al despliegue de los grupos de presión, que en ocasiones parecen incluso querer expulsar del horizonte político a los propios partidos[45]. Los partidos suponen, en definitiva y evocando a Oliveira Martins[46] en las demoledoras últimas páginas del primer volumen de su Portugal contemporâneo, “la aritmética introducida en la política”, y por ello ésta política no puede dejar de ser quimérica y abstracta.

No obstante, cabría preguntarse si los partidos políticos, en sí mismos, no constituyen otro de los naturales “cuerpos intermedios” que forman la sociedad. El profesor Galvão ni tan siquiera entra a debatir la hipótesis, pero entre la doctrina tradicionalista, CREUZET concluye que en principio no pueden ser tenidos por tales, “pues a menudo son creados como Estado o como «príncipe» en potencia, y con la única finalidad de conquistar el poder “tienden a descuidar los intereses específicos de los cuerpos naturales en provecho de un agrupamiento de las masas capaz de asegurarles la mayoría”[47]; ni que decir tiene, según el mismo autor, que en ningún caso en un régimen de “partido único”, tal partido puede ser considerado como cuerpo intermedio, pero en estos casos, así como en los regímenes totalitarios, los partidos (legalizados o no) de la oposición “se transforman en verdaderos cuerpos intermedios, apoyo de las personas, de las familias, de los otros cuerpos sociales, en su justa resistencia contra la tiranía” y “no tienen más remedio que sostener a los cuerpos intermedios oprimidos”[48].

Indica Galvão, inspirado ahora en Vázquez de Mella, que toda la problemática del sistema representativo en nuestros días gira precisamente en torno a la cuestión de la representación partidaria, “cujo artificialismo vai sendo patentado pela realidade social, donde o aparecimento dos «grupos de pressão»”[49]. Y lo cierto es que la realidad brasileña[50] poco o nada colaboraba para mudar la impresión de inoperatividad de los partidos políticos en una sociedad, paradójicamente, estructurada por el Estado de forma que su única voz sean los partidos políticos. En cierto modo, este tema es otro de los que atraviesa toda la obra de Galvão de Sousa, en el sentido que se encuentra íntimamente relacionado con el corporativismo, la representación, los sistemas electorales, los cuerpos intermedios, la diferenciación Estado-sociedad, o tantos otros. Lo cierto es que en buena medida, el régimen de partidos encarna casi todos los males que denuncia nuestro autor, y en el fondo, es denotativo de la crisis del Estado moderno. Y lo es porque, a su vez, refleja la nueva ontología social: es el modo de estructuración y representación política del hombre abstracto, del ser desubicado e inmanente, del hombre masa que compone y alimenta el moderno Estado leviatánico.

Escribía en cierta ocasión el clásico brasileño Joaquim Nabuco[51]: “É tão impossível ouvir a voz dos partidos, como seria impossível perceber o zumbdio dos insetos atordoados que atravessam as quedas do Niágara”. La frase es bien expresiva de la situación que le tocó vivir al prócer pernambucano durante el Imperio y el inicio de la República siendo por desgracia extensible a los periodos de la historia brasileña en que los partidos políticos (democráticos o tutelados por el poder militar) han ocupado el escenario político. Para Galvão de Sousa, “uma coisa é a participação do povo no govêrno, essência da democracia; outra, a técnica da representação politica para efetivar essa participação”[52], y recogiendo el testigo que en España le ofrecieron Gil Robles y Vázquez de Mella, razonaba el profesor paulista que la auténtica representación política fue falseada por el liberalismo, al considerar éste la sociedad política como mera suma de individuos aislados. La concepción de democracia pluripartidaria, se desarrolló en la línea del liberalismo, en el que ya no se representaban los intereses de clase o grupo, sino las opiniones de los electores. Siendo así, la formación de los partidos políticos resultaba para Galvão inevitable, dada la imposibilidad de un acuerdo unánime sobre tal particular opinión. Es más, dicha formación partidaria –históricamente explicable justo por el vacío creado por la supresión de los cuerpos intermedios–, en un principio se llevó a cabo al margen de los distintos ordenamientos jurídicos. Escribe Galvão de Sousa que los partidos se introdujeron en la realidad política al margen del orden legal y sin que las constituciones los tuvieran en cuenta; sólo después de la primera guerra mundial, la Constitución de Weimar contuvo por primera vez dispositivos concernientes a los grupos parlamentarios y a la proporcionalidad de la representación de los mismos en la constitución interna de la Asamblea[53].

Ante la realidad existencial de los pueblos, en los que el individuo concreto poca relación continua tiene con el partidismo salvo el acto del voto, ¿cuál es la significación de los partidos políticos? En este concreto asunto, coincide Galvão con el ilustre constitucionalista francés Georges Bourdeau sobre la intervención en la vida política del que éste llamaba el “hombre situado”. A su ver, el hombre situado (fácilmente parangonable al “hombre concreto” del que escriben los tradicionalistas españoles) que tiende a sustituir al ciudadano de la democracia clásica, es el hombre tal y como lo encontramos en las relaciones de su vida diaria, originadas en la profesión que ejerce, en su particular modo de vida, de las posibilidades que le deparan y en vista de las cuales se va realizando. Puede ser que en los cuadros partidarios encuentre un medio de satisfacer sus demandas, pero para ello es preciso que los partidos se encuentren realmente insertados en el proceso real de la vida de la colectividad. Si no es así, se formarán automáticamente otros grupos con la función de vehiculizar las aspiraciones del hombre situado, y es lo que explica la importancia creciente de los grupos de presión en las sociedades contemporáneas. Para Burdeau, continúa explicando Galvão, la verdadera integración de pueblo en el proceso político no es la preconizada por la liberal-democracia, mediante una representación meramente formal en un sistema de sufragio en el que las aspiraciones y la efectiva voluntad de los individuos y grupos componentes de la sociedad política no son de hecho atendidas. La integración de los individuos en cuanto ciudadanos debe ser completada por la de los individuos en cuanto hombres situados, especialmente en el caso de los trabajadores, según Burdeau[54].

En el caso brasileño, ya desde el Imperio faltó a los partidos verdadero contenido representativo. Se volvió famoso el dicho: “nada mais parecido com um saquarema de que um luzia no poder”[55]. Con la República, se mantuvo un sistema de oligarquía de partido único (la de los Partidos Republicanos estatales), hasta el régimen de Vargas. Después de la segunda guerra mundial se produjo la definitiva multiplicación partidista, respecto de la que quedara vigente la observación que hizo Oliveira Vianna sobre la base de los partidos en Brasil[56], que en última instancia se pueden resumir en el hecho de ser nutrida la élite política, jurídica e intelectual brasileña de los que Oliveira Vianna llamó “homens marginais”[57]; marginales porque vivieron entre dos culturas, oscilando entre la cultura del pueblo en que fueron educados y la cultura europea o norteamericana, según los casos, que les ofrece las ideas, las directrices de pensamiento, los paradigmas constitucionales, los criterios de juicio político.

Los partidos, a su vez, deduce Galvão de Sousa, acaban por ser instrumentos de sus dirigentes, que los utilizan para la conquista del poder. Los “dueños del poder” son también los “dueños del partido”. Cuando éstos se llegan a identificar con la cúpula del Estado (como se dio en Brasil en el caso de Vargas, sus familiares, o con la oligarquía republicana), estima Galvão de Sousa que los partidos políticos, con independencia del título que ostenten, se vuelven medios de controlar al electorado en lugar de ser instrumentos del pueblo para controlar el poder. Se da así, una inversión en el sistema representativo considerado en su finalidad esencial: la participación del pueblo en el gobierno[58]. En la tesis de María do Carmo Carvalho Campello de Souza, la debilidad estructural de los partidos políticos en Brasil es debida precisamente a las continuas intervenciones estatales al respecto. Según la profesora de la Universidad de São Paulo, “a fraqueza do sistema partidário é ela mesma sintoma da não institucionalização da participação política no Brasil. Assim como, no periodo 1930- 1945, a criação de uma estrutura corporativa implicava em não incorporação de novos grupos a um regime aberto de participação, do mesmo modo, no periodo a ser analisado o sistema partidário manteve-se precariamente institucionalizado”[59]; ello implica evidentemente, que tal situación repercute en la eficacia del principio representativo[60].

Como sostuvo Carl Becker, la democracia deja así de ser el “gobierno del pueblo por el pueblo, para el pueblo” para transformarse en el “gobierno del pueblo, por los políticos, para cualesquiera que sean los grupos que puedan imponer sus propios intereses”[61]. Cuando Oliveira Vianna afirmaba que “só devem ter participação na constitução e no funcionamento dos poderes públicos aquelas instituções ou grupos socias que representam interêsses colectivos o gerais”[62], estaba preconizando una revisión del sistema representativo, a la que nuestro autor indubitadamente se suma. Hay que precisar, no obstante, que Galvão achaca a Oliveira Vianna no haber tenido un conocimiento más profundo sobre el tradicionalismo político, sobre la distinción conceptual sociedad y Estado, que le hubiera advertido sobre lo engañoso del régimen de Vargas y le hubiera impedido, quizá, aplaudir la Constitución del Estado Novo, la de 10 de noviembre de 1937[63].

A pesar de todo, el Galvão de 1965 ya no clama abiertamente, como a comienzos de la década de los cincuenta, por la radical eliminación de la representación partidaria a favor de la corporativa, sino que, manteniendo el postulado básico en él de separación de la función representativa de la tarea legislativa, y de forma quizá más realista, aboga ahora por la creación de una cámara de representantes y otra de asesoría técnico-legislativa. No entra a especificar que tipo de representación acogería la “cámara de representantes”, si partidaria, corporativa, o mixta, (si bien no es difícil suponer que se decantaría por una representación corporativa) limitándose a señalar que dicha cámara comprendería a todos los elementos componentes de la sociedad política, que deben tener un medio apto para hacer llegar a conocimiento del poder del Estado sus intereses y aspiraciones. En cuanto a la actividad ejercida por aquellos a quien cumple elaborar la ley, ésta es eminentemente técnica, consistiendo en dar forma jurídica a la materia ofrecida por el órgano de representación nacional. Sistema dual que Galvão de Sousa, junto con otros representantes de la Asociación de Abogados de São Paulo, trasladó a la comisión técnica de la asamblea constituyente brasileña de 1967, sin que su propuesta fuera tenida en cuenta.

En trabajos anteriores, manteniendo la separación entre función representativa y tarea legislativa, José Pedro Galvão de Sousa se mostraba partidario de una representación de carácter exclusivamente corporativo (que no solamente profesional), precisamente al hilo de la crítica que dedicaba a la experiencia brasileña durante la Constitución de 1934, que introdujo la llamada representación profesional o clasista. Se trató este de un injerto de representación corporativa en un sistema de representación partidaria, pues en la misma cámara legislativa debían figurar los diputados electos por sufragio universal individualista y los electos por las organizaciones profesionales. La solución, comenta nuestro autor, no podía satisfacer ni a griegos ni a troyanos; y el hecho, reconoce Galvão, es que ambos tenían razón pues la representación corporativa tradicional tenía sólo carácter consultivo[64]. Y concluía nuestro autor: “A representação corporativa das autarquias sociais corresponde a uma visão objetiva da sociedade politica. Ao passo que a representação partidaria, baseada no sufrágio universal, individual e igualitario, decorrena falsa concepção roussoniana de uma sociedade política pulverizada, em que não existissem famílias, nem outros grupos, nem classes, nem profissões”[65].

No hay que olvidar que entre las fechas de publicación de ambos trabajos (1951 y 1965) es precisamente cuando comienzan a crearse en todo el mundo corporaciones técnicas con la finalidad de asesorar a los gobiernos en la toma de decisiones, sobre todo de carácter económico. Siempre bajo el riesgo de una encubierta tecnocracia, estos consejos en parte representaban aún indirectamente a determinados grupos profesionales (bien por ser compuestos por miembros de esos grupos, bien por la necesidad de consultar con ellos en el desempeño de sus funciones), y en parte constituían un limite o control a la propia actividad gubernamental, que no decidiría abiertamente en contra de dictámenes o informes emitidos por técnicos o especialistas en cada materia específica.

Desde otro punto de vista, no extraña, en consonancia con lo ya expuesto, la preferencia del profesor Galvão por el régimen presidencial, o mejor dicho, su desagrado por el parlamentarismo. En 1952, nueve años antes del experimento parlamentarista protagonizado por el presidente Goulart, Galvão de Sousa sostenía que “o parlamentarismo não resolve, pois, solo agrava considerá velmente os problemas do Estado moderno”[66]; no es una cuestión extraña a la historia del pensamiento político brasileño, que hasta 1993 se debatió en la polémica, más doctrinal que popular, sobre la preferencia del presidencialismo o del parlamentarismo, así como sobre la elección como forma de Estado de la monarquía o la república. Curiosamente, además, la flamante Constitución brasileña de 1988, dejó la cuestión sin resolver, remitiéndolo a una consulta popular, que finalmente se llevó a cabo mediante plebiscito en 1993[67].

Si alguna vez fue eficaz la fórmula parlamentaria en Brasil, lo fue precisamente por el débil papel que protagonizaron los partidos políticos. Nos referimos a la época Imperial, y más concretamente al Poder Moderador ejercido por Dom Pedro II en torno al cual giró todo el parlamentarismo; para Galvão de Sousa, el poder moderador libró al país de la “anarquía parlamentar”, mejor dicho, matiza el profesor brasileño, lo hizo el propio Emperador, que reinando y gobernando, no protagonizó un gobierno representativo en los moldes del genuino parlamentarismo[68].

 

7. Coda: los ecos de Carl Schmitt. Delimitación e influencias de la teoría de la representación de Galvão de Sousa

La representación política en la obra de Galvão de Sousa, supone algo más que el mero ligamen entre el poder y la sociedad, pues conceptualmente precisa, o mejor dicho, ubica, las categorías “poder” y “sociedad”. En el análisis de nuestro autor, que podemos adjetivar de “longitudinal”, como contraposición a otros estudios de carácter “transversal”, la representación política une, pero también separa irremediablemente la sociedad del poder. En todo caso, Galvão de Sousa distingue igualmente la representación propiamente dicha (en sus tres aspectos: representación de la sociedad por el poder, ante el poder y en el poder) del gobierno participativo, que es sólo una de las posibles clases de participación de la sociedad en el poder, precisamente la propia de las modernas democracias representativas. Este sería el lugar de debate donde discutir las posibles preferencias por un sistema electoral u otro, la amplitud del colegio electoral, el papel de los partidos políticos, o incluso la cuestión del sufragio universal.

José Pedro Galvão de Sousa fija las bases conceptuales de su teoría de la representación a principios de los años setenta del pasado siglo (Da representação politica se publica en 1971, aunque en realidad sus fundamentos se encuentran en la tercera parte de Política e Teoría del Estado, que se dio a la prensa en 1957).

Hanna Fenichel Pitkin, por su parte, desde una perspectiva de pura teoría política preñada de un profundo sentido histórico y en ocasiones filosófico, publicó su clásico The concept of representation en 1967 (primera edición, Universidad de California, Berkley y Los Ángeles) cuya primera edición española está fechada en Madrid en 1985 (El concepto de representación, traducción de Ricardo Montoro Romero). Ni Pitkin cita a Galvão, ni el profesor brasileño alude a la norteamericana en ningún pasaje de su obra.

Cuando en líneas anteriores citábamos análisis “transversales” de la representación política aludíamos principalmente al trabajo de Pitkin. Ella, que también parte de la distinción conceptual entre representación y gobierno representativo[69], descubre hasta cinco perspectivas de la idea de representación: como cesión de autoridad (representación como autorización), como responsabilidad (representación como imputación responsable de actos), como evocación (representación simbólica) descriptiva (representación descriptiva, propia de las asambleas legislativas) y la que denomina actuación “en interés de” (la representación política propiamente dicha, como se da actualmente).

Por su parte, Carl Schmitt publica su Teoría de la Constitución a finales de 1927, pero ya en 1923 había dado al público un pequeño pero fundamental ensayo para entender el sentido último –junto con la última parte de la Sección segunda de la conocida Verfassungslehre– de su teoría de la representación: Catolicismo y forma política (Römischer Katholizismus und politische Form). El original acercamiento del pensador alemán se produce, como indica el profesor Carlos Ruiz Miguel, analizando el objeto, el sujeto y el fin de la representación[70]. Adoptaremos la metodología que sigue Ruiz Miguel en su estudio preliminar de la citada obra de Schmitt para profundizar en los diferentes posicionamientos de Pitkin [que curiosamente no cita a Schmitt en su trabajo, salvo una nota al pie con carácter incidental[71]], Schmitt y Galvão de Sousa.

Respecto al objeto de la representación, Pitkin la trata de forma alternativa y continuamente, en los ámbitos público y privado; Schmitt la reduce al campo estrictamente público[72], y José Pedro Galvão de Sousa, como hemos descrito, parte en su análisis histórico de la institución del significado privado de la misma, para trasponer luego la categoría a lo público, manteniendo básicamente la identidad de las mismas, sin perjuicio de que la representación pública pueda conllevar un mandato más o menos amplio, pero siempre con responsabilidad del mandatario en el ejercicio de sus justas funciones.

Por lo que toca al sujeto, los representantes son para Schmitt personas (y siempre personas) dotadas de una especial dignidad[73]. Pero no todas las clases de representantes que cita Pitkin son personales[74]. Galvão por su parte retoma el carácter personalista de la representación (al menos en el su carácter de representación de la sociedad ante el poder), y además, en el sentido schmittiano, reduce la legitimación para ostentar representación en el poder a los más capacitados. Indirectamente, también reduce el profesor brasileño la capacidad personal de formar parte de la representación de la sociedad ante el poder, si dicha representación ha de ser necesaria y únicamente de carácter grupal, con exclusión de la individual.

En tercer y último lugar, con relación a la finalidad de la representación, Pitkin, en las páginas finales de su ensayo, la deriva hacia un “actuar en interés de los demás”, en una fórmula un tanto de compromiso[75]. Carl Schmitt, en cambio cifra la finalidad última de la representación, siguiendo el ejemplo histórico de la Iglesia Católica, en un complexio oppositorum, entendida como reconducción de la multiplicidad de intereses y partidos a la unidad; escribe Schmitt que “la esencia de la complexio oppositorum católica radica en una específica superioridad formal sobre la materia de la vida humana como hasta ahora no ha conocido ningún imperio (…) esta particularidad formal del Catolicismo consiste en la estricta aplicación del principio de la representación”[76]. Páginas más adelante, precisa Schmitt que “el poder político del Catolicismo no reside en los medios de poder económicos o militares. Independientemente de éstos, la Iglesia posee ese pathos de la autoridad en toda su pureza. También la Iglesia es una “persona jurídica”, pero es algo distinto que una sociedad anónima. Esta última, el producto típico de la era de la producción, es un modo de cálculo, pero la Iglesia es una representación personal y concreta de una personalidad concreta. Cualquiera que la conozca añadirá que además es la portadora, en la mayor escala imaginable, del espíritu jurídico y la verdadera herencia de la jurisprudencia romana. En esa capacidad que tiene para la forma jurídica radica uno de sus secretos sociológicos. Pero tiene energía para adoptar esta forma o cualquier otra porque tiene la fuerza de la representación. Representa la civitas humana, representa en cada momento el nexo histórico con la encarnación y crucifixión de Cristo, representa al propio Cristo, personalmente, al Dios hecho Hombre en la realidad histórica. En su capacidad representativa radica su ventaja sobre una era de pensamiento económico”[77].

El profesor brasileño, por su parte, adopta en este punto una posición parcialmente coincidente con la del alemán, por cuanto que en él, como en Schmitt, aparte de que el concepto de responsabilidad es inseparable del de representación, ésta no se agota en un mero actuar “en interés de”, fundamentalmente porque la representación en Galvão de Sousa no conlleva por sí sola unida la idea de poder o soberanía: es simplemente la forma de hacer llegar al poder los intereses de la sociedad, y, en algunos casos, la forma de participar en el ejercicio del poder, pero de un poder que en última instancia, al venir ostentado por un Rey o Emperador que reina y gobierna (asesorado y en parte limitado por las Cortes), que representa a la sociedad, no nace de la soberanía popular como modernamente se conceptúa ésta. El vínculo con Dios lo establece Galvão de Sousa cuando admite el carácter trascendente del poder, otorgando a su inmanencia el sentido de la soberanía traslaticia suareciana[78].

En definitiva, no podemos advertir en Galvão de Sousa ecos por ejemplo del sistema hobbesiano de representación, puesto que la autoridad para el filósofo inglés se caracteriza por el derecho de ejecutar cualquier acción, en tanto que su “autor” o propietario de la misma otorga al “actor” el derecho de actuar (vid, cap. XVI Leviatán) pero en la que el responsable absoluto y último de la acción es el “autor”, es decir, el representado. Sin embargo, la que Pitkin denomina “perspectiva de la autorización”[79] cuando estudia la representación, sí es en parte asumida por el profesor brasileño, al menos en la versión que le dio Voegelin en New science of politics, cuando junto a la representación “existencial”[80] (que por cierto no requiere elección, como el caso de un monarca hereditario o un parlamento no hereditario) y ante la insuficiencia del concepto, habla de “representación trascendental”[81], en el sentido de que la imputación de las acciones del representante autorizado a la sociedad como un todo tendrá lugar de modo efectivo sólo si aquel actúa de acuerdo con la directriz básica del grupo, lo que se podría denominar el “espíritu de la nación”. No era otra la fórmula, recordaba Galvão, de la monarquía visigoda.

Schmitt, Voegelin, y en cierto sentido también Burke, [por lo que toca a la representación de intereses, “representación virtual” y no meramente individualista[82]] pueden ser señalados como las fuentes modernas de la teoría política en las que Galvão de Sousa se inspira para construir su teoría de la representación. En el caso de Edmund Burke, es justo recordar que, como observa Pitkin[83], para él el interés del distrito es buscado –al menos a corto plazo–, por el representante, que puede y debe hacer caso omiso a los votantes, pues la opinión popular es poco fiable; ello debilita notablemente el carácter consultivo que otorga Galvão de Sousa a la representación, motivo por el que solo le podemos conceder al autor inglés una influencia limitada en el pensamiento del profesor Galvão.

Quizás por ello Ricardo Vélez Rodrigues, en su apretado O Panorama de la Filosofía Brasileira, pudo textualmente escribir que en el terreno del pensamiento tradicionalista destaca “José Pedro Galvão de Souza (1912-1993), quem profundizou na análise da teoria da representação (fato que o aproxima curiosamente do liberalismo lockeano)”[84]. Y no anda descaminado el fluminense de adopción, si tomamos en cuenta que Locke pasó media vida luchando contra al absolutismo de los Tudor, y por tanto diseñando un sistema representativo que asegurara la presencia popular como freno o límite a los abusos del poder “ejecutivo”; este esquema tampoco se encuentra lejos de las limitaciones al poder regio por los órdenes a que se refiere la doctrina tradicionalista de la monarquía limitada.

 

8. La importancia de los grupos intermedios en el plano de la representación política

Elemento común a toda la estructura político social descrita por José Pedro Galvão de Sousa, a sus elementos estáticos y dinámicos, y dotando de contenido y homogeneidad a todos ellos aparecen los grupos o cuerpos intermedios.

Sin embargo, al modo que en Elías de Tejada, la presencia de los grupos intermedios en la obra de Galvão es constante, pero casi siempre implícita. Queremos decir que con el concepto se satisfacen las exigencias del municipalismo, del ruralismo, de la participación política, de la representación profesional o simplemente grupal, de la tutela de los intereses económicos, etc. y en cambio el profesor brasileño apenas dedica un trabajo (de los últimos además que publicó) específicamente dedicado a destacar su valor (“A importancia capital dos grupos intermediários”, O Estado de São Paulo, edición del 26 de enero de 1988). Artículo de prensa, en el que Galvão resume la recuperación de los grupos orgánicos por parte de la Iglesia Católica, la utilización y manejo de los mismos por los totalitarismos y las futuras posibilidades de participación grupal en los procesos políticos.

Tampoco ofrece Galvão de Sousa una lista detallada de cuales grupos podrían ser considerados en su tesis auténticos cuerpos intermedios y cuales no, al modo que sí lo hicieron los diversos tratadistas y teóricos del asunto. No obsta lo anterior para que, con carácter de numerus apertus, cite a varios de ellos como incluidos en tal categoría. Interesa más a nuestro autor poner expresamente de manifiesto los orígenes de tales entidades, su función social y su naturaleza.

En este sentido, como el propio Galvão señaló en más de una ocasión, no ha existido sociedad política alguna en la historia formada sólo por individuos. Del mismo modo que el hombre se agrupa naturalmente en familias, lo hace en distintos agrupamientos sociales para mejor satisfacción de sus necesidades e intereses vitales. Así se fueron formando las corporaciones, gremios y asociaciones que tuvieron su periodo de esplendor en el Medioevo, y que, al desaparecer súbitamente del panorama social, dejaron al individuo sólo, aislado, frente a un Estado cada vez más protagonista de la vida humana, como denunciaba en Francia Royer-Collard en sus discursos parlamentarios. De este modo, para nuestro autor, son estos cuerpos intermedios instituciones de derecho natural y carácter histórico [por eso eran también denominados por Galvão de Sousa “grupos naturais e históricos na sociedade”[85]] y merecen su natural autonomía, o autarquía, f rente a la actividad estatal.

Por otra parte, indica Galvão, la valorización de estas pequeñas comunidades “não significa um desconhecimento de valor pessoal do individuo, pois êste se afirma precisamente através dos círculos sociais nos quais a sua atividade está empenhada. (…) Cada homem individualmente tem uma vocação inconfundível”[86]. Nótese, como luego se precisará, que para el profesor brasileño la participación de los individuos en los grupos o cuerpos de carácter privado es absolutamente libre y voluntaria, siendo ésta característica fundamental del sistema.

Entre las familias y el Estado, escribía Galvão, hay pues numerosos grupos que componen la sociedad global[87], (lo que hoy se llamaría “sociedad civil”) su función es garantizar las libertades concretas de los grupos y sus componentes. Escribía así nuestro autor que “os grupos intermediários sempre foram as cidadelas onde encontravam apoio e defesa as liberdades concretas[88] sin que por otra parte ello deba suponer colisión alguna con el papel coordinador y supervisor del Estado. Ni éste debe interferir en la actividad de los grupos intermedios, ni estos pueden suplantar al Estado en el ejercicio de las atribuciones que le son propias, “os grupos buscam junto do Estado uma suplementação e não uma substitução da sua própria actividade[89].

En su función representativa, la importancia de los mismos fue puesta de manifiesto ya en época de nuestro autor por el que fuera profesor de Teoría del Estado de las Universidades de Trieste y Génova, Pier Luigi Zampetti. Galvão y Zampetti coincidieron en el II Congresso Brasileiro de Filosofía Social e Juridica, celebrado en São Paulo en septiembre de 1986. En tal foro, el autor de “Del Estado liberal al Estado de partidos” (1965, y traducida de inmediato al castellano) o “Democracia y poder de los partidos. El nuevo régimen político” (edición castellana en 1970) puso de relieve su tesis de que la participación popular en el poder podía ser apuntada como alternativa al capitalismo y el socialismo.

Desde otro punto de vista, y como hemos anunciado, Galvão de Sousa no explicita cuales podrían ser esos cuerpos intermedios, ni en qué clasificación pueden cobijarse. Sin embargo, no es menos cierto que el profesor brasileño, a la hora de justificar la representación corporativa, parece adoptar la duplicidad de jerarquía de sociedades que comparten la soberanía social, tal y como la planteó en España el tradicionalista Juan Vázquez de Mella. Sociedades complementarias: municipio, comarca y región; Sociedades derivativas: escuela, universidad y corporación. En Mella, además, esta jerarquía de poderes, en escala ascendente, surge de la familia y termina en las regiones[90].

Por otra parte, en un trabajo de 1951 titulado Direito individual e direito corporativo, José Pedro Galvão de Sousa, al amparo de Bréthe y Laborde-Lacoste, parece asumir esta estructura y enumeración abierta de cuerpos intermedios: la sociedad nacional[91] se descentraliza territorialmente, dividida en regiones, provincias, ciudades y municipios; lateralmente al Estado, surgen los “establecimientos públicos” o servicios públicos descentralizados y dotados de cierta autonomía; serían los que Gurvitch llamaba “servicios anexados al Estado”, citando Galvão en São Paulo la Universidad Estatal y el Hospital das Clínicas. Todos ellos son cuerpos públicos ligados al Estado. Por debajo de ellos se encontrarían otros cuerpos de naturaleza pública, pero independientes del Estado: serían los cuerpos profesionales (que sí son estatales en regímenes de sindicato único o corporativismo estatalista), que constituyen una categoría autónoma e intermedia entre los cuerpos públicos estatales y los cuerpos privados.

Estos últimos son asociaciones de iniciativa privada, con fines lucrativos o no, libres y facultativos, siendo muchas veces reconocidos como de “utilidad pública” por el Estado en vista a los servicios prestados a la colectividad[92]. Finalmente, justo por debajo de estos cuerpos privados, llegamos a la base del edificio social: la familia.

 

(N. de la R.) La editorial Marcial Pons, en su colección Prudentia iuris, está preparando la edición del ensayo del que fue nuestro entrañable colaborador José Pedro Galvão de Sousa sobre la representación política, en versión castellana del profesor cordobés José Albert. A él hemos pedido una presentación de ese texto.

[1] Vid. Flávio LEMOS ALENCAR, “José Pedro Galvão de Sousa (1912-1992): a influência de Santo Tomás em seu pensamento”, en la edición digital de la revista tomista Aquinate, http://www.aquinate.net/revista/caleidoscopio/atualidades/ consultada el 19 de enero de 2010.

[2] Vid., F. PUY, “recensión” al libro de José Pedro GALVÃO DE SOUSA, Da representação política, en Verbo, núm. 109-110, Madrid, págs. 1036 y sigs.

[3] Miguel AYUSO TORRES, “La representación en la obra de José Pedro Galvão de Sousa”, en Verbo, núm. 345-346, Madrid, 1996, págs. 487 a 503.

[4] ID., op. cit., pág. 490.

[5] Carl SCHMITT, Teoría de la Constitución, cito por la versión española de Francisco Ayala, Madrid, 1982, págs. 208 y 209.

[6] Gaspar BLUNTSCHLI, Derecho público universal, cito por la segunda edición española, Madrid, 1917, Tomo I, pág. 234. La edición suiza es de 1851-52, y la primera española de 1880. El publicista suizo continua señalando que: “La representación de Derecho público presupone o la incapacidad para obrar en los representantes o la necesidad que los representantes tienen de ser representados por otro individuo capaz de llevar adelante los negocios. El representante de Derecho privado o está encargado y facultado por obligación jurídica, como lo está en particular el tutor nato o legal, o ha recibido para ello especial encargo de la parte representada. (…) En todas estas relaciones principales, la representación del Derecho público tiene carácter totalmente diferente, porque aquí no se propone ningún género de incapacidad para obrar en los electores, y, por otra parte, la representación no se funda en la necesidad personal o capricho de los representantes, sino que está ordenada por virtud del Estado. No son los representantes las personas principales, ni el representante es su personal lugarteniente, ni encargado, sino que desempeña un cargo del pueblo, un oficio político. Su representación es representación del país y del pueblo; pero no individual. Entre él y sus electores existe, sí, una relación de confianza, pero no la relación jurídica del mandato. La elección es tan solo un medio para obtener verdadera representación popular, pero no es pleno poder ni encargo. Por esto los elegidos no están obligados a obedecer las instrucciones de los electores, ni a rendirles cuentas. Así, pues, no pueden dirigirse arbitrariamente reclamaciones al representante ni puede revocarse la elección. Los votos obtenidos ni le ligan personalmente ni tampoco a sus electores, sino que únicamente obran obligatoriamente para llevar a término la ley que a todos obliga de la misma manera a los que la han votado, a los representantes, a sus electores y a la universalidad de los ciudadanos”. Op. cit., pág. 235.

[7] J.P. GALVÃO DE SOUSA, “A crise da autoridade e da representação parlamentar”, Digesto Econômico, n.º 119, São Paulo, octubre de 1954, pág. 33. Se trata de la ponencia que presentó el profesor Galvão en la IV.ª Jornada Franco-Latino-Americana de Derecho Comparado, reunida en São Paulo en agosto de 1954, y presentada en la sección de Derecho Público, que versó sobre el tema “El parlamento, el poder ejecutivo y los partidos políticos en función de la democracia”. El texto se publicó también con el título “Autoridade e Representação no direito moderno”, en las Actas de la Jornada, São Paulo, 1954. La cita de Rousseau es al Cap. XV, 1, IV del Contrato social.

[8] J.P. GALVÃO DE SOUSA, Da representação politica, São Paulo, 1971, pág. 18.

[9] Ibídem.

[10] C. SCHMITT, Teoría de la Constitución, Madrid, 1982, pág. 206.

[11] VOEGELIN, E., The new science of politics: An introduction, Chicago, 1952, págs. 36 y 37.

[12] J.P. GALVÃO DE SOUSA, Da representação politica, São Paulo, 1971, pág. 23.

[13] M. AYUSO TORRES, “La representación en la obra de José Pedro Galvão de Sousa”, en Verbo, núm. 345-346, Madrid 1996, pág. 490.

[14] Juan Bms. VALLET DE GOYTISOLO, “El derecho a participar en la vida pública mediante un auténtico sistema representativo”, en Verbo, Madrid, núm. 195-196, págs. 585 y sigs.

[15] Francisco ELÍAS DE TEJADA Y SPÍNOLA, “El Estado de Derecho desde la tradición de las Españas”, Hora Presente, núm. 24, São Paulo, 1978, págs. 129 y sigs.

[16] J.P. GALVÃO DE SOUSA, Da representação politica, São Paulo, 1971, págs. 23 a 26. Id. Politica e Teoria do Estado, págs. 149 y sigs.

[17] J.P. GALVÃO DE SOUSA, Da representação politica, São Paulo, 1971, pág. 30.

[18] Reale sitúa el origen del gobierno representativo en la que llamaba “idade inicial”, es decir, el medioevo. En 1934 escribía: “Dissemos que o Estado medieval é dualista, isto é, que nelle ha uma nitida differenciação entre o rei e o povo. Ora, esse dualismo que Gierke, em sua obra classica sobre a politica medieval, considera uma constante da historia da Idade Media, favorece quando não exige a representação dos subditos perante o governante. Entre os primeiros e o segundo estabelece-se um verdadeiro contracto bilateral. Contracto de um carácter privado, pois o representante está ligado a um mandato imperativo, agindo como ‘portavoz’ de pretenções particulares de antemão fixadas e revogaveis”. Miguel REALE, Formação da politica burgueza, pág. 78.

[19] La idea de privilegio, por otra parte, no es exclusiva de la aristocracia en Galvão de Sousa. Toda vez que simplemente consiste en un régimen jurídico propio, también el pueblo poseía sus privilegios en el medioevo. Escribía que “os privilegios do estado popular constituem a base do regime corporativo, no tocante à organização do trabalho. Aos trabalhadores livres das ciudades, reunidos por categorías profissional nas corporações de oficio, são atribuídas amplas facultades para regulamentar a produção e o comerço. sse regime de auto disciplina dá origem a um direito trabalhista que nada tem que ver com o Estado”. Vid., J.P. GALVÃO DE SOUSA, “Representação partidaria ou representação corporativa?”, en Digesto Econômico, n.º 77, abril 1951, pág. 121.

[20] .P. GALVÃO DE SOUSA, “Aristocracia e cultura”, en Digesto Econômico, n.º 100, marzo 1953, pág. 138.

[21] J.P. GALVÃO DE SOUSA, op. cit., pág. 139.

[22] J.P. GALVÃO DE SOUSA, op. cit., pág. 140.

[23] Marcel DE CORTE, M., Ensayo sobre el fin de nuestra civilización (Essai sur la fin d’une civilisation, París, 1949) Valencia, s.f., pág. 89. El Estado moderno, prosigue el profesor de la Universidad de Lieja, “es una creación del hombre-masa, adaptada a su mentalidad mecanizada. (…) Delante de las dificultades de la vida, grandes o pequeñas, el hombre-masa llama al Estado y a los medios gigantescos de los cuales su inercia le ha previsto. Para que todo «marche» mecánicamente, al mismo de su vida mecanizada, el hombre-masa tolera todos los sacrificios: admite con la mayor facilidad la coacción, el despotismo, la esclavitud. El Estado así concebido da al hombre-masa, como a un dios, la promesa de una vida desprovista de inquietud, asegurada de obtenerlo todo”. Op. cit., pág. cit.

[24] J.P. GALVÃO DE SOUSA, “O fracasso das elites”, en Digesto Econômico, n.º 102, maio, 1953, pág. 95.

[25] Oliveira Vianna, denuncia este marginalismo en brillantes páginas de sus Instituões, de las que rescatamos unos párrafos: “São estes juristas e legisladores, de mentalidade ‘marginalista’, os criadores e os técnicos daquela ‘política silogista’, da ironia de Nabuco. São eles, realmente, os que fazem do grave problema da organização política do Brasil ‘uma pura arte de construção do vácuo: –a base são as teses– e não os fatos; o material, idéias e não os homens; a situação, o mundo e não o país; os habitantes as gerações futuras e não as atuais’. Daí chegarem, às vezes ‘por coerência com os princípios’, como dizem-, às conclusões e soluções que aos espíritos positivos e realistas tomam ares de pilhérias. Ou ‘brincadeiras de crianças barbadas’ como diria Alberto Torres. Exemplos modelares destes desacertos ou destas pilhérias político-construtivas foi, no Império, a experiência, felizmente fugaz, do Código do Processo, de 1832, com a sua contrafação de self-government angloamericano. Ou, no campo da publicística, a doutrinação descentralizadora de Tavares Bastos, em 1870, com A Província, talvez o livro mais expressivo deste ‘marginalismo’, em que se vêm mantendo, desde 1822, as nossas elites políticas e de cultura. (…) Na República –onde abundam, principalmente no seu início e nos primeiros decênios, utopismos equivalentes àqueles do Império– nenhum, entretanto, parece-me superar, em enormidade e insensatez, o da autonomia do Acre, quando agitada no Senado pelo Senador Francisco de Sá”. Instituções politicas brasileiras, pág. 353.

[26] J.P. GALVÃO DE SOUSA, “As minorias revolucionarias”, en Separata de Revista da Universidade de Campinas, Año V, abril de 1958, n.º 14, pág. 81. También en Digesto Econômico, n.º 138, noviembre-diciembre, 1957, págs. 86 a 94.

[27] Vid., George USCATESCU, La rebelión de las minorías, Madrid, 1955, págs., 101 y 102, por lo que toca a la explicación del proceso revolucionario y la influencia en él de las sociedades secretas. Galvão prefiere la interpretación del proceso revolucionario de Uscatescu a la orteguiana, sobre la base de haber advertido el propio Ortega, en el prólogo para franceses de 1937, que su Rebelión de las masas era ya una obra sobrepasada por los hechos. Vid., GALVÃO DE SOUSA, J.P., «As minorias revolucionarias», en Separata de Revista da Universidade de Campinas, año V, abril de 1958, nº 14, pág. 86.

[28] J. B. VALLET DE GOYTISOLO, “El derecho a participar en la vida pública mediante un auténtico sistema representativo”, en Verbo, Madrid, núm. 195-196, págs. 585 y sigs.

[29] M. AYUSO TORRES, “El totalitarismo democrático”, en Verbo, núm. 219-220, Madrid, 1983, págs. 1.165 y sigs.

[30] M. AYUSO TORRES, “La representación en la obra de José Pedro Galvão de Sousa”, en Verbo, núm. 345-346, Madrid 1996, pág. 493.

[31] J.P. GALVÃO DE SOUSA, Da representação politica, São Paulo, 1971, págs. 80 a 83.

[32] M. AYUSO TORRES, “La representación en la obra de José Pedro Galvão de Sousa”, en Verbo, núm. 345-346, Madrid 1996, pág. 494. Vid., también, J.P. GALVÃO DE SOUSA, Da representação politica, São Paulo, 1971, págs. 84 a 89, y la glosa de Vallet en J. B. VALLET DE GOYTISOLO, “El derecho a participar en la vida pública mediante un auténtico sistema representativo”, en Verbo, Madrid, núm. 195-196, pág. 108.

[33] En este sentido, Bluntschli, al estudiar la diferencia entre la “Constitución de los Estados” y la “Constitución representativa”, distinguía en párrafos numerados de tipografía paralela el “principio de los Estados” y el “principio representativo”. Vid., G. BLUNTSCHLI, Derecho público universal, Madrid, 1917, Tomo I, págs. 232 y sigs.

[34] El texto original se encuentra en J.P. GALVÃO DE SOUSA, Da representação politica, São Paulo, 1971, pág. 132.

[35] M. AYUSO TORRES, “La representación en la obra de José Pedro Galvão de Sousa”, en Verbo, núm. 345-346, Madrid 1996, pág. 495.

[36] J.P. GALVÃO DE SOUSA, “Atualidade do tradicionalismo”, en el volumen colectivo Memoria del Primer Congreso de Estudios Tradicionalistas, Madrid, 1964, págs. 9 y 10. También, del mismo autor, A historicidade do direito e a elaboração legislativa, São Paulo, 1970.

[37] R. GAMBRA CIUDAD, La monarquía social y representativa en el pensamiento tradicional, Madrid, 1954, págs. 21 y 182 a 189.

[38] M. AYUSO TORRES, “La representación en la obra de José Pedro Galvão de Sousa”, en Verbo, núm. 345-346, Madrid 1996, pág. 496.

[39] J.P. GALVÃO DE SOUSA, Da representação politica, São Paulo, 1971, págs. 45 y sigs.

[40] J.P. GALVÃO DE SOUSA, op. cit., pág. 132.

[41] J.P. GALVÃO DE SOUSA, op. cit., págs. 83 y sigs.

[42] J.P. GALVÃO DE SOUSA, op. cit., pág. 130 y sigs.

[43] De hecho, explica el profesor Galvão que la propia palabra “partido” dice bien, pues tales grupos reparten la nación, fragmentando la unidad, despedazan al organismo nacional, perjudicando el funcionamiento de sus órganos naturales. Y añade que antiguamente se decía: “el Rey en sus Consejos y el pueblo en sus Estados”; con el derecho individualista, pasamos a tener “el pueblo en sus partidos y el Estado sobre el pueblo”. J.P. GALVÃO DE SOUSA, “Representação partidaria ou representação corporativa?”, en Digesto Econômico, n.º 77, abril 1951, pág. 121.

[44] Romano GUARDINI, El poder, Buenos Aires, 1959, págs. 49 y 55.

[45] J.P. GALVÃO DE SOUSA, Da representação politica, São Paulo, 1971, págs. 57 y sigs.

[46] J. DE. OLIVEIRA MARTINS, Portugal contemporâneo, cito por la 6.ª edición, Lisboa 1925, Vol. I, pág. 437. Allí escribía: “Ao esquadro a ao compasso maçonicos veiu juntar-se a arithmetica economista. Os números governam o mundo, tinha dito Pythagoras; e os novos idelistas cortaram, riscaram circulos, numeros, votos, censos; e, pepios de tudo bem regulamentado, esperaram que do processo sommatorio viesse a genuina expressão da vontade dos individuos soberamos. Mas como? Se já Carlos V não pudera regular a um tempo cinco relógios, como regulariam muitos milhares de cabe- ças? Não importa: basta a maioria. E a minoria? Pois não é absoluto e soberano o individuo? Pois não é em regra, menos ilustre a massa? Que importam, porém, razões ao ideal constructir? O absoltismo das doutrinas perverte a intelligencia. O Governo da liberdade ficou sendo a tyrannia das maiorias; e, como a maioria é por via de regra ignara, nem a elição dava o pensamento do povo intelligente, nem dava pensamento nenhum, por ser apenas a machina movida pelos ambiciosos, o realejo que toca a mesma aria aclamadora a todos os que lhe movem a manivela. Feitas a tiro, ou a cacete, ou a dinheiro, ou a empregos, as eleições liberales individualistas são sophisma da representação; não por vicio os homens, embora os homens sejam viciosos, mas por essencia do errado principio que os dirige. Só quando outra vez se comprehender (e agora conscientemente) que a sociedade é um corpo vivo, e não um agregado de individuos: só então tornará a haver representação verdadeira e ordem na democracia”.

[47] Michel CREUZET, Los cuerpos intermedios, Madrid, 1964, pág. 99.

[48] Michel CREUZET, op. cit., pág. 101.

[49] J.P. GALVÃO DE SOUSA, “Vásquez de Mella (sic), renovador do tradicionalismo político”, en Separata n.º 20 de la Revista Brasileira de Estudos Políticos, Belo Horizonte, 1966, pág. 86. También publicado en Digesto Econômico, n.º 160, julio-agosto 1961, págs. 84 a 91.

[50] Melo Morais, pudo señalar como el origen de la corrupción en Brasil se encontraba en los partidos políticos y el parlamentarismo, hijos ambos de la “Escola de Direito”. Melo MORAIS, Independencia e Imperio no Brasil, Brasilia, 2004, pág. 305.

[51] Joaquim Aurélio Barreto NABUCO de Araújo (1849–1910), hijo de ministro del Imperio, diplomático y literato, falleció siendo embajador de Brasil en Estados Unidos. La cita es al artículo de GALVÃO DE SOUSA titulado precisamente “O zumbido dos Insetos”, en Cadernos Brasileiros, enero-febrero, 1965, pág. 30.

[52] J.P. GALVÃO DE SOUSA, “O zumbido dos insetos”, en Cadernos Brasileiros, enero-febrero, 1965, pág. 31.

[53] J.P. GALVÃO DE SOUSA, op. cit., pág. 32.

[54] J.P. GALVÃO DE SOUSA, op.cit., pág. 34.

[55] Los conservadores brasileños eran conocidos como “saquaremas”, y los liberales como “luzias”. Cuando los primeros llegaban al gobierno, ponían en práctica las medidas propugnadas por los segundos en sus programas.

[56] Escribía Oliveira Vianna en 1921: “Na base dos nossos partidos políticos o que se encontra, depois de uma análise positiva e concreta, não é a corporação de interêsse público, à americana ou à inglesa; mas apenas, a comunidades de interêsse privado, o clã pessoal, o corrilho de campanhario, a confraria eleitoral, reunida em tôrno de um chefe, mas de todo em todo indiferente às idéias ou aos programas, sociais ou polí- ticos, que êle possa ter. O chefe acontece, às vêzes, defender algumas idéias, un certo programa; mas, os que o acompanham, numa proporção de mil por um, assim o fazem por motivos puramente pessoais: sejam os proventos dos cargos públicos, sejam as vantagens direitas ou indireitas, materiais o morais, das situações de influência junto ao poder”, Pequenos estudos de psicologia social, 1923, pág. 104, apud, J.P. GALVÃO DE SOUSA, “O zumbido dos insetos”, en Cadernos Brasileiros, enero-febrero, 1965, pág. 35.

[57] OLIVEIRA VIANNA, Instituções politicas brasileiras, Brasilia, 1999, pág. 355. Se trata de la asunción de la categoría marginal man de la clasificación de los sociólogos norteamericanos Park y Stonequist. R. PARK, Human migration and the marginal man (“A.J.S.”) 1827-28; E. STONEQUIST, The marginal man, Chicago, 1937, caps. IV, V e VI. Cfr. E. WILLEMS, Assimilação e populações marginais no Brasil, 1940, caps. VII e VIII; BALDUS y WILLEMS, Dicionário de Etnologia e Sociologia, pág. 109.

[58] J.P. GALVÃO DE SOUSA, “O zumbido dos Insetos”, en Cadernos Brasileiros, São Paulo, enero-febrero, 1965, pág. 35.

[59] Maria do Carmo CARVALHO CAMPELLO DE SOUZA, Estado e partidos politicos no Brasil (1930-1964), 3.ª ed., São Paulo, 1999, pág. 32.

[60] Op. cit., pág. 171.

[61] Carl L. BECKER, Democracia moderna, Claridad, Buenos Aires, 1942, pág. 13. Para Becker, “la prueba esencial del gobierno democrático ha sido siempre ésta: el origen de la autoridad política debe estar y permanecer en el pueblo y no en el gobernante. Un gobierno democrático siempre ha significado ser aquel en el que los ciudadanos, o un número suficiente de ellos que representan de una manera más o menos efectiva el anhelo común, puedan actuar libremente y reunirse de tiempo en tiempo para acordar el establecimiento de normas, elegir o destituir magistrados, y sancionar o revocar las leyes con las que se gobierna la comunidad”. C.L. BECKER, op. cit., pág. 14.

[62] M. DE OLIVEIRA VIANNA, O Idealismo da Constitução, 2.ª ed., São Paulo, 1939, pág. 191.

[63] J.P. GALVÃO DE SOUSA, “Oliveira Vianna e los partidos politicos”, en Digesto Econômico, n.º 78, mayo 1951, pág. 39.

[64] Vid., J.P. GALVÃO DE SOUSA, “Representação partidaria ou representação corporativa?”, en Digesto Econômico, n.º 77, abril 1951, pág. 124. Explicaba el profesor brasileño que nostálgicos de los brillantes parlamentos de otrora, los adversarios de la representación clasista lamentaban que se constituyese una cámara en la que un simple barbero erguía su voz para discutir proyectos de ley con juristas consumados, y daba su voto en igualdad de condiciones con un profesor de derecho o un erudito economista. Si nos quejamos de la crisis de la democracia representativa, si se baja día a día el nivel parlamentario, un sistema como este no haría más que agravar inmensamente el mal. Por otro lado, los adeptos a la representación profesional no podían quedar satisfechos con el dispositivo de constitución fijando en solo un quinto el total de los diputados elegidos por los sindicatos, lo que restaba toda fuerza a la innovación introducida. El control de la cámara pertenecía forzosamente a los diputados electos por los partidos.

[65] J.P. GALVÃO DE SOUSA, “Representação partidaria ou representação corporativa?”, en Digesto Econômico, n.º 77, abril 1951, pág. 125.

[66] J.P. GALVÃO DE SOUSA, “O parlamentarismo no Brasil”, en Digesto Econômico, n.º 86, enero 1952, pág. 80.

[67] Vid., José María SERNA DE LA GARZA, La reforma del Estado en América Latina. Los casos de Argentina, Brasil y México, UNAM, México, 1998. El peculiar caso brasileño (una constitución que contiene dentro de sí una cláusula “autodestructiva”, por cuanto habilita a sustituir las bases del sistema) es resumido así: “la corriente, en principio mayoritaria que dentro de la ANC (Asamblea Nacional Constituyente) apoyaba la idea de establecer un régimen de carácter parlamentario fue vencida al aprobarse el texto definitivo de la Constitución. Poderosas fuerzas favorables a la conservación del régimen presidencial, entre ellos el propio presidente Sarney y varios gobernadores con aspiraciones presidenciales, se pusieron en movimiento para lograr el cambio en la balanza dentro de la ANC. Sin embargo, los parlamentaristas lograron ‘salvar’ algunos elementos aislados de su propuesta, como fue el caso, por ejemplo, del Consejo de la República.

Asimismo, y de manera por demás importante, los parlamentaristas consiguieron posponer la decisión definitiva sobre el tipo del régimen político a una fecha posterior a la expedición de la Constitución después de que –argumentaron– se debatiese suficientemente el tema.

En virtud de esta consideración, se incluyó en el artículo 2.º transitorio de la Constitución la disposición siguiente: “el día 7 de septiembre de 1993, el electorado definirá, a través de un plebiscito, la forma (república o monarquía constitucional) y el sistema de gobierno (parlamentarismo o presidencialismo) que deben regir en el País”. J. M. SERNA DE LA GARZA, op.cit., págs. 66 y 67.

En el plebiscito, celebrado finalmente el día 21 de abril de 1993, casi el 30% de los votantes, no comparecieron o anularon el voto. De los que comparecieron a las urnas, el 66% votaron a favor de la república, contra el 10% favorable a la monarquía. El presidencialismo recibió cerca del 55% de los votos, al paso que el parlamentarismo obtuvo el 25% de los sufragios.

[68] J.P. GALVÃO DE SOUSA, “O parlamentarismo no Brasil”, en Digesto Econômico, n.º 86, enero 1952, pág. 78.

[69] Hanna Fenichel PITKIN, El concepto de representación, Madrid, 1985, pág. 4. El concepto de “gobierno representativo” lo aborda la norteamericana a partir de la pág. 254. “Un gobierno representativo es aquel que es sensible a los deseos populares cuando haya alguno”, pág. 257.

[70] Carlos RUIZ MIGUEL, “Estudio preliminar” a C. SCHMITT, Catolicismo y forma política, Madrid, 2000, págs. XXIV y sigs.

[71] Se trata de la nota 5 de la página 240, en la que Pitkin alude, en clave de derecho constitucional comparado, a The necesity of politics, Londres, 1931.

[72] Expresamente le otorga Schmitt esa característica al concepto de representación en la Teoría de la Constitución cuando afirma: “La representación no puede tener lugar más que en la esfera de lo público. No hay representación ninguna que se desenvuelva en secreto y entre dos personas; ninguna representación que sea «asunto particular». Con esto, se excluyen todos los conceptos e ideas pertenecientes en esencia a la esfera de lo privado, del derecho privado y de lo simplemente económico”. C. SCHMITT, Teoría de la Constitución, Madrid, 1982, pág. 208.

Explica por su parte Schmitt en el catolicismo, que “La Iglesia es hoy el último y solitario ejemplo de la capacidad medieval para formar figuras representativas (el Papa, el Emperador, el Monje, el Caballero, el Mercader); de las cuatro últimas columnas que en cierta ocasión enumeró un académico (la Cámara Alta inglesa, el Estado Mayor prusiano, la Academia francesa y el Vaticano) el Vaticano es sin duda la última; la Iglesia está tan sola que quien ve en ella sólo una forma exterior, puede decir con ironía epigramática que sólo representa la representación”. C. SCHMITT, Catolicismo y forma política, Madrid, 2000, págs. 23 y 24.

[73] Indica Schmitt que a diferencia de la representación privada (Stellvertretung), muy al contrario, la idea de representación (Repräsentation) se halla tan dominada por el pensamiento de una autoridad personal que tanto el representante como el representado deben afirmar una dignidad personal: no se trata por tanto de un concepto cosificado. En un sentido eminente, continúa Schmitt, “sólo una persona puede representar, y ciertamente sólo pueden hacerlo una persona que goce de autoridad o una idea que, en la medida que sea representada, quede personificada. Dios, o en la ideología democrática el Pueblo, o ideas abstractas como la Libertad y la Igualdad, son contenidos susceptibles de representación, pero no la Producción o el Consumo. La representación otorga a la persona del representante una dignidad propia, porque el representante de un valor importante no puede ser alguien privado de valor”. Y aún más, termina el profesor alemán: “no solo el representante y el representado reclaman un valor, sino que incluso también lo reclama el destinatario, el tercero al que se dirigen. No cabe representar a autómatas y máquinas, del mismo modo que tampoco pueden representar y ser representados, y así cuando el Estado se convierte en Leviatán desaparece el mundo de las representaciones”. C. SCHMITT, op. cit., 26 y 27.

[74] Por ejemplo, cuando dedica el capítulo V de su libro a estudiar la representación simbólica, Pitkin distingue “representaciones” y “símbolos”. Ninguno se refiere a personas, y al tiempo que las “representaciones” al menos requieren semejanza con el referente, los “símbolos” ni tan siquiera la exigen (p.ej., la bandera de un país, o el pez, símbolo inicial de los primeros cristianos).

[75] Sostiene Pitkin que “la representación política es ante todo un concierto público e institucionalizado que involucra a muchas personas y grupos, y que opera de acuerdo con los complejos modos en que lo hacen los conciertos sociales a gran escala. Lo que constituye como representación no es cualquier acción singular realizada por cualquier participante, sino la estructura global y funcionamiento del sistema, las pautas que son producto de las múltiples actividades de mucha gente. Es representación si el pueblo (o un distrito electoral) está presente en la acción gubernamental, aún cuando no actúe literalmente por sí mismo”. Y continúa la norteamericana: “En la medida de que se trata de una cuestión de actuar sustantivamente por otros, requiere una acción independiente en interés de los gobernados, de una manera al menos potencialmente sensible en la respuesta frente a ellos, pero que no esté normalmente en conflicto con sus deseos”. H. F. PITKIN, op. cit., págs. 246 y 247.

[76] C. SCHMITT, op. cit., pág. 10.

[77] Ibídem.

[78] Como explica Miguel REALE, “no fundo, é a mesma theoria medieval que faz o poder descer directamente á Igreja, e indirectamente ao Imperador, só que em lugar desde se colloca o povo. A doutrina de Mariana e Suarez, que limita a autoridade real pelos direitos dos subditos e pelos deveres para com a ordem social, recebeu a denominação de theoria do contrato implicito, e se caracteriza pela vigorosa tendencia antiabsolutista. Salvo raras excepções, os representantes da escola espanhola declaram-se todos contra a tyrania, combatendo o principio do princips legibus solutus», ao qual contrapõem, baseados no direito canonico, este outro diametralmente opposto: “Princeps tenetur et ipsi vivere legibus suis”. A subordinação do soberano á moral, declaram elles, é uma subordinação ás leis divinas: o poder é divino quanto á sua origem, mas é humano quanto ao seu carácter juridico-politico”. M. REALE, Formação da politica burgueza, Rio de Janeiro, 1934, págs. 169 y 170.

[79] Pitkin la subdivide en tres especies: la organschaft (representada fundamentalmente por Max Weber, aunque éste nunca empleó tal término) para la cual básicamente el representante es un órgano del grupo, fue desarrollada por Gierke y Jellinek tomando como objeto de su investigaciones a los funcionarios gubernamentales; la segunda sería la de los gobiernos democráticos y representativos, sostenida por Lowestein, o Plamenatz, entiende que la autoridad se otorga a través de las elecciones; finalmente, Eric Voegelin distinguía entre un sentido elemental de representación, la llama representación existencial, y la trascendental.

[80] E. VOEGELIN, New science of politics, Chicago, 1952, pág. 37.

[81] E. VOEGELIN, op. cit., págs. 54 y 75.

[82] Según Pitkin, Burke “fundamentalmente concibe el “interés” como algo objetivo y susceptible de ser descubierto que puede ajustarse a un esquema ordenado, el interés del todo”. Op. cit., pág. 206. La representación virtual es para el inglés una comunión de intereses y de simpatía de sentimientos y deseos, que presumiblemente rendirá fruto en la acción. (apud PITKIN, op. cit., pág. 193, que lo extrae de la Letter to Langriche de Burke).

[83] H. F. PITKIN, op. cit., págs. 200 y sigs.

[84] Ricardo VÉLEZ RODRIGUEZ, “O Panorama de la filosofia brasileira”, fue publicado en dos números de la Revista Interamericana de Bibliografía, con los siguientes títulos: “La historia del pensamiento filosófico brasileño (siglos XVII a XIX): problemas y corrientes” (RIB, Washington, vol. XXXV, n.º 3, 1985, págs. 279-288) y “La historia del pensamiento filosófico brasileño (siglo XX): problemas y corrientes” (RIB, Washington, vol. XLIII, n.º 1, 1993, págs. 45-62).

[85] J.P. GALVÃO DE SOUSA, “Restauração da ordem económica”, en Digesto Econômico, nº 147, mayo-junio 1959, pág. 109.

[86] J.P. GALVÃO DE SOUSA, “A ordem moral e o pensamento político de Santo Tomás”, en Digesto Econômico, n.º 112, marzo 1954, pág. 114.

[87] J.P. GALVÃO DE SOUSA, “O que debe ser uma Constitução”, São Paulo, 1987, pág. 15. Cito por la edición de Edições Pátria.

[88] J.P. GALVÃO DE SOUSA, “A pessoa humana, os grupos soiais e o bem comum, princípio ordenador da sociedade política”, en Ciclo de Palestras, Porto Alegre, 1975, pág. 74.

[89] J.P. GALVÃO DE SOUSA, “Relexões sobre o federalismo”, en Problemas Brasilerios, Ano XIII, nº 146, São Paulo, octubre 1975, pág. 21.

[90] J.P. GALVÃO DE SOUSA, “Vázquez de Mella, renovador do tradicionalismo político”, en Digesto Econômico, n.º 160, julio-agosto 1961, pág. 90. En cuanto al Estado, lo compara Vázquez de Mella a “una luz colocada en lo alto; la luz termina en una órbita de sombras, donde alcanza su fuerza, y de ahí en adelante ya no se ve más; quien quisiera que esa luz alcance todos los pormenores y abarque toda la vida social, viene a establecer el absurdo de la omnicencia y de la omnipotencia, colocadas en la inteligencia y en la voluntad humanas”. Op. cit., pág. cit.

[91] Previamente señala que el Estado se encuentra en el ápice de la jerarquía social, como órgano jurídico de la sociedad nacional. Comprende, a su vez, varios cuerpos: magistratura, ejército, policía y todas las administraciones, siendo cada una de estas compuestas por un cierto número de agentes sujetos a una autoridad. J.P. GALVÃO DE SOUSA, “Dereito individual e direito corporativo”, en Digesto Econômico, n.º 79, junio 1951, pág. 49. La referencia a Brethe de la Gressaye y Laborde-Lacoste es a la pág. 125 de su Introduction générale á l’étude du droit, París, 1947.

[92] Galvão de Sousa pone como ejemplo en el Brasil de la época los “Círculos Operários” fundados en 1932 en Rio Grande do Sul bajo la dirección del Padre Leopoldo Brentano, llegándose a publicar un Manual del Círculo Operário por la Confederação Nacional de Operários Católicos, inspirado en la doctrina social de la Iglesia y particularmente en la Encíclica Quadragessimo Anno. Vid., J.P., GALVÃO DE SOUSA, “Restauração da ordem econômica”, en Digesto Econômico, n.º 149, mayo-junio, 1959, pág. 109.