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Número 497-498

Serie XLIX

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El panorama del derecho civil que Vallet de Goytisolo contempló

 

1. Propósito de estas notas

El fallecimiento de Vallet ofrece ocasión para muchas reflexiones en torno a su extensa obra. La riqueza de ésta es evidente. Ponderándola en una entrañable semblanza de Vallet redactada el mismo día del fallecimiento por Miguel Ayuso, se afirma: “Ha sido el príncipe de los civilistas del último tercio del siglo XX, con estudios que recorren todos sus sectores, en particular el sucesorio, e incursiones en el Derecho Mercantil, aunque su energía fue desbordándose, siempre ascendente, hacia la filosofía del Derecho y de la comunidad política”[1].

Cierto es que Vallet está consagrado ya como una figura de referencia en la doctrina jurídica del siglo XX y que cultivó muchos campos a lo largo de su vida y a través de su obra[2], que incide en muchas disciplinas. Pero entre éstas destaca el Derecho civil, al que preferentemente se entregó desde su juventud tanto en el ejercicio de su profesión notarial como en su vertiente de pensador y maestro. Muchas de sus publicaciones se integran en el Derecho civil, que un día lejano comenzara a cultivar con estudios que pronto se hicieron famosos como su artículo sobre la reserva lineal, donde hizo el mejor análisis del problemático artículo 811 del Código civil, y que se continuarían hasta los últimos de su vida en brillantes discursos académicos.

Siendo tan extensa la aportación de Vallet al Derecho civil, e imposible afrontarla en su totalidad a través unas notas, las presentes se limitarán a un breve repaso del libro en que Vallet describió el panorama que ofrecía el Derecho civil en el siglo XX. Y en el curso de esa relectura habrá que aludir a veces a trabajos posteriores de Vallet en los que confirmó, enriqueciéndolo, su ideario.

 

2. Un libro de referencia: el Panorama del Derecho civil

Aparición y reedición del libro.- El panorama del Derecho Civil apareció en su 1.ª edición el año 1963, constituyendo un volumen de 311 páginas que en Barcelona publicó la Editorial Bosch. Su autor, Vallet, era ya por aquellas fechas notario de Madrid y disfrutaba de un prestigio creciente por sus publicaciones monográficas en el campo del Derecho civil, singularmente en las parcelas del Derecho de cosas y del Derecho de sucesiones. Aquel prestigio lo había llevado ya a la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, como más tarde lo llevaría a la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas y a la presidencia del Notariado Latino. Por otra parte, Vallet había colaborado decisivamente en la creación de la Editorial Speiro y la revista Verbo. Por ello me atreví a decir que en el momento de publicar su Panorama se hallaba Vallet, como Dante al escribir su poema inmortal, in mezzo del cammino della vita.

En España, aunque no faltaran Introducciones al Derecho civil (desde la clásica de Demófilo de Buen a la moderna de Enrique Ruiz Vadillo), no se habían publicado exposiciones “panorámicas”. Por ello la de Vallet no cayó en el vacío. La comentaron, elogiándola, juristas destacados como el profesor Lacruz Berdejo, el registrador Ginés Cánovas Coutiño y el notario José Martín López. Junto a tan cualificadas opiniones, la mía, bien modesta, era la de que el libro “constituía un breviario, denso y sugerente, en el que Vallet, al madurar como civilista y aun como filósofo del Derecho, ha volcado y resumido su ideario jurídico”.

Si el libro fue, pues, bien acogido por la crítica, lo fue también por los lectores, ya que se agotó pronto y Vallet hubo de publicar una 2.ª edición[3]. La buena acogida dada a la 1.ª edición se mantuvo con la 2.ª en la doctrina y hasta hoy, figurando en esa línea, entre otros, juristas como Alfonso García-Valdecasas, Francisco Sancho Rebullida, Agustín Luna, José Juan Pintó o Rafael Gibert. Un comentario especialmente detenido hizo Estanislao Cantero dentro de su extensa y rigurosa tesis sobre Vallet publicada en 2000[4].

Enfoque y contenido del libro.- Su título es ya revelador de lo que Vallet se propuso al escribirlo. La voz “panorama”, que no fue, por cierto, incluida en el admirable Diccionario de Autoridades de la Academia Española en el siglo XVIII, significa oficialmente hoy vista de un horizonte muy dilatado[5]. En el libro de Vallet, el horizonte que se contempla es el Derecho civil, no limitado por términos como “español” o “vigente”, que acotarían la materia, y, por el contrario, ensanchado por la inclusión en la obra de varios grandes temas que hoy se suelen tratar en el campo de la Filosofía jurídica o de la Teoría general del Derecho. Dilatado es, pues, el horizonte, justificando el título del libro y denotando de entrada la capacidad del autor para remontarse a las alturas, ya que la contemplación de panoramas extensos es privilegio reservado a quienes –como los montañeros, los aviadores o las águilas– son capaces de escalar las cumbres o de sobrevolarlas.

¿Con qué ojos contempla Vallet este vasto horizonte? En principio, con los de un jurista práctico. No pretende hablar ex cathedra ni impartir lecciones magistrales. Pero los juristas prácticos –jueces, abogados, notarios– hicieron de hecho, a lo largo de los siglos, en España y en la América española, aportaciones importantes a la doctrina jurídica. Recordemos, resumiéndolas, algunas de las principales ideas expuestas por Vallet a través de los grandes temas tocados en su Panorama.

Algunos temas en los que se refleja el pensamiento de Vallet. - Tema fundamental abordado desde las páginas esenciales del Panorama es el de la Justicia. La idea que sobre ella mantiene Vallet enlaza con la idea aristotélico-tomista porque “nos da una visión más abierta de la Justicia”[6] y “con ella no hay por qué contemplar como dos niveles distintos el valor de la Justicia y la naturaleza de las cosas, ni contraponer el valor de la Justicia a otros valores como la seguridad, la igualdad y la libertad moral”[7].

Jurista práctico formado en la visión de la realidad, Vallet no se conformaba con una idea abstracta de la Justicia y buscaba su adaptación a la vida: “la Justicia debe hallarse en cada caso”; y de acuerdo con Villey, observa que la Justicia “no debe ser utópica” ni “convertirse en mera aplicación de reglas”[8]. Estas ideas básicas las mantuvo, desarrollándolas, a través de trabajos posteriores hasta el fin de su vida. Y es que en toda su obra puso su idea de la Justicia “en la médula del Derecho”[9], ligando esa noción a otra fundamental: la del bien común[10], no concebido como el bien de la mayoría, sino como “el bien de todo el pueblo, visto transtemporalmente, en la sucesión de sus generaciones”.

Consecuente con su noción de la Justicia es en Vallet su concepto del Derecho. En el Panorama no lo definió, pero recogió muchas de las definiciones esbozadas, detectando las corrientes iusfilosóficas a que responden y apuntando su propia posición. Las teorías sobre el Derecho las encerró en tres grandes grupos: el de las legalistas, como la escuela francesa de la exégesis; el de las escuelas que –como la egológica, el realismo jurídico anglonorteamericano, o el sociologismo– reducen el Derecho a lo socialmente vivido y aplicado; y la concepción del Derecho como arte de lo justo. A esta última posición se inclina Vallet y la ha desarrollado en trabajos posteriores al Panorama. En uno de ellos, su importante discurso sobre las definiciones del Derecho, realiza un repaso histórico de los significados de ius y derecho[11]. El pensamiento de Vallet ha sido analizado en los últimos años por diversos autores, entre ellos, con especial esfuerzo, por Estanislao Cantero[12] y Dalmacio Negro[13].

En el Panorama no dedica Vallet un entero capítulo al Derecho natural, pero la idea de él está presente en todo el libro y especialmente en el capítulo donde estudia la relación entre el ordenamiento positivo y el Derecho justo. Para Vallet, “el ordenamiento positivo queda inmerso en el Derecho natural, que le opone los diques del desuso, la costumbre en contra, la ineficacia de la ley injusta y el temperador de la equidad o de la epiqueya que adecúa la norma general al caso concreto”[14]. La posición iusnaturalista de Vallet ha sido mantenida y desarrollada en varios trabajos posteriores al Panorama[15] Su pensamiento se inscribe en la corriente católica del Derecho natural y, como observa Cantero, “ha adquirido gran relieve en el iusnaturalismo hispánico”[16]. Su línea, según Hernández Gil, “armoniza la tradicional tesis de la ley natural como participación del hombre en la ley eterna con el discernimiento de lo justo como ser y fin específico del Derecho”[17].

Un capítulo del Panorama se dedica a las fuentes del Derecho. Desde su posición pluralista, Vallet considera fuentes inmediatas la ley, la costumbre, la doctrina y la jurisprudencia[18]. En la concepción allí resumida, Vallet profundizó posteriormente a través de varias publicaciones[19], en las que ha estudiado el valor de la costumbre, de la jurisprudencia y de la equidad. En relación con la costumbre es visible su conformidad esencial con Joaquín Costa, cuya obra conocía muy bien[20]. Sobre la equidad, en uno de sus últimos discursos académicos, estudió su función en el razonamiento jurídico[21].

Tras el tema de las fuentes, Vallet afronta el de los métodos para interpretar e integrar el Derecho. Estudia entre ellos los “legalistas”, los “realistas”, los del “espíritu del pueblo” (como la Escuela histórica y la del Derecho libre) y los iusnaturalistas (como la escuela “clásica”, la “moderna” y la “jurisprudencia alternativa”)[22]. La preocupación metodológica no abandonó a Vallet tras el Panorama. Profundizó en ellas en monografías como las dedicadas a Savigny[23] y a Montesquieu[24], y esa preocupación lo condujo a su importante Metodología, que Ángel Martínez Sarrión ha calificado de “verdadera Enciclopedia del Pensamiento jurídico, material de laboratorio e incluso quirúrgico para todo profesional del Derecho[25]. Tal obra la ha comentado José Juan Pintó como “visión panorámica y pluridimensional de la Ciencia del Derecho”[26]. Cabe añadir que el profesor Eudaldo Forment, catedrático de Metafísica, advierte en aquella Metodología “una vuelta a la Metafísica como fundamento y reconocimiento del valor de la dignidad de la persona humana”, por lo que “esta obra tendrá que considerarse como clásica”[27].

Realizada en las cien primeras páginas del Panorama la síntesis de su pensamiento filosófico-jurídico, Vallet nos ofrece en las siguientes una visión, panorámica también, de las principales instituciones concretas, tradicionalmente agrupadas en la vieja disciplina del “Derecho civil”. Parte del concepto de la persona como sujeto del Derecho, ocupándose luego de todas las instituciones de los derechos reales y de las obligaciones. De ellos pasa al Derecho de familia, incluyendo en su exposición el tema del matrimonio de hecho. Y, por último, la visión de Vallet se detiene en el Derecho de Sucesiones, rama del Derecho civil que tiene profundamente estudiada desde su juventud. El interés de Vallet, como corresponde a un jurista práctico, se manifiesta en la reflexión que realizó en uno de sus últimos trabajos, donde partiendo del concepto de aquellas, fue analizándolas y clasificándolas para estudiar su función teórica y práctica, así como su importancia al legislar e interpretar[28].

 

3. Conclusión

Las notas aquí ofrecidas, aunque breves e incompletas, han procurado señalar que el Panorama de Vallet constituyó una síntesis de su ideario, que él, a lo largo de su fecunda vida, fue confirmando y enriqueciendo, siempre en la misma línea porque su pensamiento ha fluido a lo largo de los años sin rectificaciones. Sus muchos estudios integran hoy un edificio sólido y armónico, en el que, aun afectando a varias disciplinas, como ha señalado ya Miguel Ayuso en Verbo, ocupa un puesto muy importante el Derecho civil. El conocimiento riguroso del ideario de Vallet en ese campo puede obtenerse a través de la bibliografía ya existente sobre él, ahora enriquecida por varias necrologías.

Cabe por último poner de relieve que, como escribió hace pocos años el prestigioso romanista Juan Miquel, “persona y obra forman en Vallet una unidad inescindible”[29]. Realmente fueron extraordinarias las cualidades humanas de Vallet. Ellas se reflejan en el bello soneto que le dedicó el notario Javier Nagore y con el que se abre el libro homenaje del Notario a Vallet; soneto cuya primera estrofa lo presenta como

“…magnánimo en saberes y amistades,
Notario en profesión y sentimiento,
jurista campeón de libertades”[30].

Bienvenidos sean todos los elogios tributados a don Juan Berchmans Vallet de Goytisolo, que son testimonio de la admiración que merecen su vida y su obra.

 

[1] Miguel AYUSO, “Juan Vallet de Goytisolo, comprometido con la verdad”, en ABC de 27 de junio de 2011, pág. 56. “In memoriam Juan Vallet de Goytisolo”, en Verbo, n.º 495-496, julio 2011, pág. 363.

[2] Vid. la relación de obras de Vallet desde 1944 hasta 1998, ofrecida por Estanislao CANTERO NÚÑEZ, El concepto del Derecho en la doctrina española (1939- 1998). La originalidad de Juan Vallet de Goytisolo, Fundación Matritense del Notariado, Madrid, 2000, págs. 772-779.

[3] La comenté en “Releyendo el ‘Panorama del Derecho Civil’ de Vallet”, en el libro Homenaje a Juan Berchmans Vallet de Goytisolo, Junta de Decanos de los Colegios Notariales de España-Consejo General del Notariado, Madrid, 1988, vol. I, págs. 13- 27. A esa edición se remiten las citas que el Panorama se hacen en estas notas.

[4] Vid. Estanislao CANTERO NÚÑEZ, op. cit., 466-473.

[5] Real Academia Española, Diccionario de la Lengua Española, que en su vigésima segunda ed. da como primera acepción de la voz panorama la de “paisaje muy dilatado que se contempla desde un punto de observación”, vol. 2.º, Madrid, 2001, pág. 1.666.

[6] Sobre las ideas de Aristóteles y Santo Tomás de Aquino realizó Vallet más recientemente una reflexión magistral en su conferencia Santo Tomás de Aquino, el orden de las cosas creadas y su recognoscibilidad por el hombre, Universidad San Pablo CEU, Madrid, 2000, págs. 3-19.

[7] Juan VALLET DE GOYTISOLO, Panorama, pág. 28.

[8] Vid. Juan VALLET DE GOYTISOLO, Panorama, pág. 29.

[9] Vid. Juan VALLET DE GOYTISOLO, En torno al Derecho natural, Ed. Sala, Madrid, 1973, págs. 22 y 73.

[10] Vid. Juan VALLET DE GOYTISOLO, “El bien común, pauta del Derecho”, en Rivista Rosminiana di Filosofia e di Cultura, abril-junio 1984, págs. 130-136.

[11] Vid. Juan VALLET DE GOYTISOLO, Las definiciones de la palabra Derecho y los múltiples conceptos del mismo. Discurso leído en la sesión inaugural del curso 1988- 1989, Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, Madrid, 1998.

[12] Vid. Estanislao CANTERO NÚÑEZ, op. cit., págs. 561-569.

[13] Vid. Dalmacio NEGRO PAVÓN, “En torno a la idea del Derecho de Juan Vallet de Goytisolo”, en Revista Jurídica del Notariado, n.º 52, octubre-diciembre 2004, págs. 293-324.

[14] Juan VALLET DE GOYTISOLO, Panorama, pág. 48.

[15] Vid. Controversias en torno al Derecho natural, Ed. Speiro, Madrid, 1970, y “Perfiles del Derecho natural en Santo Tomás de Aquino”, en el vol. colec. Estudios jurídicos en homenaje al Prof. Federico de Castro, Ed. Tecnos, Madrid, 1976, págs. 703-804.

[16] Estanislao CANTERO NÚÑEZ, “Sociedad y Estado en Vallet de Goytisolo”, en Razón Española, mayo-junio 1986, págs. 279-287.

[17] Vid, Antonio HERNÁNDEZ GIL, De nuevo sobre el Derecho natural, Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, Madrid, 1983, págs. 79-82.

[18] Vid. Juan VALLET DE GOYTISOLO, Panorama, págs. 51-57.

[19] Algunas están recopiladas en sus Estudios sobre fuentes del Derecho y método jurídico, Ed. Montecorvo, Madrid, 1982.

[20] Vid. especialmente La libertad civil según las juristas de las regiones de Derecho foral (Discurso leído en la inauguración del curso 1967-68), Real Academia de la Jurisprudencia y Legislación, Madrid, 1967, págs. 22-30.

[21] Vid. Juan VALLET DE GOYTISOLO, El razonamiento jurídico y la analogía y la equidad (Discurso leído en la sesión inaugural del curso 1997-1998), Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, Madrid, 1997, págs. 59 y sigs.

[22] Vid. Juan VALLET DE GOYTISOLO, Panorama, págs. 58-79.

[23] Vid. Juan VALLET DE GOYTISOLO, “Cotejo con la Escuela Histórica de Savigny”, ed. sep. de Revista Jurídica de Cataluña, 1980.

[24] Vid. Juan VALLET DE GOYTISOLO, Montesquieu: leyes, gobierno y poderes, ed. Civitas, Madrid, 1986, págs. 243-249.

[25] Ángel MARTÍNEZ SARRIÓN, “Apostillas a Juan Vallet ‘Metodologías de la determinación del Derecho’ en su exégesis a los juristas alemanes”, en La Notaría, Barcelona, n.º 11/1994, pág. 21.

[26] Juan José PINTÓ RUIZ, “La metodología de la ciencia expositiva y explicativa del Derecho de Vallet vista por un abogado”, en Revista Jurídica del Notariado, n.º 52, octubre-diciembre, 2004, pág. 307.

[27] Eudaldo FORMENT, “Metodología de la determinación del Derecho de Don Juan Vallet de Goytisolo. Cuestiones Filosóficas”, en La Notaría, n.º cit., pág. 27.

[28] Vid. Juan VALLET DE GOYTISOLO, “Las instituciones jurídicas: definición, análisis, tipificación, clasificación y funciones”, en Anuario del Derecho Civil, enero-marzo 2002, págs. 5-65.

[29] Juan MIQUEL GONZÁLEZ, “Intervención en el acto de presentación del libro de Vallet “Metodología de la determinación del Derecho”, en La Notaría, n.º cit., pág. 30.

[30] Javier NAGORE YARNOZ, “Soneto a Juan Vallet de Goytisolo” en el libro Homenaje a Juan Berchmans Vallet de Goytisolo, Junta de Decanos de los Colegios Notariales de España-Consejo General del Notariado, Madrid, 1988, vol. I, pág. XLVII.