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Jary Méndez, La Constitución como proceso político

Jary Méndez, La Constitución como proceso político, Madrid, Dykinson, 2012, 270 págs.

La ideología constitucional dominante en el siglo pasado gravitó alucinada en torno de la obra de Hans Kelsen. El profesor austriaco fue sobre todo un lógico, como demuestra el hecho de que quienes se remiten a sus ideas las hayan explotado sobre todo en el terreno de la lógica de las normas. Su sistema, pretendidamente puro, esto es, cerrado al «derecho natural», se simboliza en la pirámide, que no es por caso monumento funerario. La observación más elemental evidencia, sin embargo, que ese «sistema», actuado a través de una verdadera «geometría legal», no acertó a fundar convincentemente la construcción, pendiente, en suma, de la última revolución que ha triunfado, de la Gorgona del poder. Como no es fácil sostenerle a ésta la mirada mucho tiempo, por las ventanas, cuando no por sus grietas, comenzaron a colarse los «valores» que había arrojado por la puerta. Pero la Constitución material, complementaria cuando no opuesta a la formal, no pasó de la consideración de las fuerzas políticas (los partidos), en realidad pseudo-fundantes, o a lo más del contexto sociológico.

Ese positivismo (aparentemente) abierto, el de Carl Schmitt, otro nombre mítico, si bien esta vez –para muchos– maldito, resultó a la postre más agudo que el clausurado, aunque –tras un fulgor tan brillante como pasajero– declinara rápidamente por mor de las ortodoxias celosamente custodiadas por la inquisición kelseniana. Una consideración más penetrante y cuidadosa, en todo caso, nos descubriría una oposición entre ambas versiones quizá menos tajante que la presentada en la vulgata académica.

Esa disyunción que la sociología aprehende, sin embargo, dista de agotar un venero tan rico y tan necesitado de discernimiento, por la ganga abundante que acompaña al metal precioso (o menos). Añádese, para tal fin, un segundo estrato, el de la teoría, si se toma el término en sentido estricto, es decir, como elaboración general y abstracta –nos explica el profesor Danilo Castellano– del «dato sociológico» o como sistema inducido por la efectividad. En ese orden observamos cómo, si permanecemos con Kelsen, a partir de unos principios que desempeñan el papel de axiomas, ha de procederse deductivamente; mientras que, si nos transbordamos a Schmitt, los principios alcanzan contenido variable, asumiendo un significado u otro en función del momento histórico. Lo que en Kelsen es interpretación se torna en Schmitt narración, aunque –en lo que hace a la hermenéutica– aquél evolucionase hacia los tipos abiertos mientras éste se afincaba en un sentido innovativo con el ejercicio de un poder político como clave. Un segundo salto nos conduce derechamente a la filosofía (que no es sustituible por la teoría), traspasada por una instancia de verdad más que de método, y a la que no basta la existencia de algo, pues busca su justificación.

La doctora Jary Méndez ha aplicado a la Constitución este triple enfoque. Así, partiendo de una consideración técnica (sociológica hemos dicho antes, pues para los efectos que aquí nos interesan son intercambiables), avanza luego decidida por la senda de la teoría y aborda tímidamente, para terminar, la penetración filosófica de la Constitución, como «proceso político», contraída principalmente a la problemática de su reforma. Diríase incluso que se advierte un desplazamiento de la sociología a la teoría y de ésta a la filosofía con el discurrir de sus páginas. Lo que no quiere decir que no puedan apreciarse idas y venidas.

Como quien no quiere la cosa, con la discreción y sencillez que le caracteriza, lo deja caer en sede introductoria, al final de la primera página: «El diseño teorético de la Constitución no hace fácil superar los límites del racionalismo que le dio origen. Ese mismo racionalismo ha favorecido un pluralismo relativista que ha encontrado en los tribunales constitucionales su moderador. La impotencia de los perímetros normativos constitucionales y la progresiva interpretación creativa de los jueces constitucionales han convertido a la Constitución en un proceso político».

El libro, bien construido y bien ejecutado, enriquece una temática que no por magmática y oceánica deja de acrecer sin descanso. Entre tanta oferta, a veces más tentadora que proficua, quienes busquen la problematización de las realidades políticas no leerán la obra de la doctora Jary Méndez sin fruto.

Miguel AYUSO