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1975

La sociedad a la deriva

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Justicia e igualdad

JUSTICIA E IGUALDAD
POR
ENRIQUE ZULETA PUCEIRO.
Pocos remas preorupan y agitan el com2.Ón del hombre contem­
poráneo con tanta intensidad como el de la justicia. Hijo de una
época nacida bajo la invocación de ideales inspirados en la libertad,
la iguakL,d y la fraternidad del género humano es, sin embargo, tes­
tigo I y víctima de la at:roo: realidad de la injusticia hecha sistema.
La justicia enfrenta y di'lide a fos hombres. Toda construeción
ideológica la supone, como base in&.pensable y meta suprema. No
hay movimiento político, programa de acción, te'lolución o gue,ra
que no invoque a la justicia como instancia de justificación. l'atrece
como si toda la sociedad exigiera de por sí la constante invocación
a una. más justa ordenación de sus relaciones socia:les, frentre ai ge­
neralizado sentimiento de la imperfección e injusticia de las estruc­
turas existentes.
"La injusticia -afirma el te61ogo protrestante E. Brunner-ha
existido siempre, pero en verdad nunca hubo, en ninguna época
ptetérita, tai magnitud de injusticia. La humanidad ha pasado por
tiempos crue'les, pero nunca por ninguno como el pre,ente, en el
cual se comete la injusticia en nombre del derecho, e incluso se
eleva la injusticia a sistema, se llega a poner como orden del día
la contradicción al orden de 1a justicia, y se proclama esta negación
como
orden estatal Una cosa es quebrantar el orden de la justicia
por pasión adversa a ese oroen, y otra es elevar la negación de este
orden a principio de un nuevo oroen. La injusticia como violación
del orden es mala; pero !a injusticia como sistema, como inversión
aprobada
del orden justo, es insoportable" (1).
(1) Brunner, E.: La iusticia. Do~trina de las leyes fundamentales del
orden social. México, UNAM, 1961, pág. 9,
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J;NRIQUE ZULETA PUCEIRO
Ame esta constaración, doloroswnenre verificada en el marro
de la política de nuestros días, cabe pregunettse sobre el sentido
último
de la revolución moderna. ¿Acaso no irrumpe en Occidenre
anunciando
una nueva era, en la que el hombre, liberado ya de toda
dominación y
necesidad, encontraría los perfiles definitivos de su
realización
total? Y si la aspinlción hacia una socredad más justa
pa.rooe ser el imperativo categórico de toda empresa po1ítica ¿cómo
ha podido arontecer, en el terreno de los hechos, esta siniestra in­
versión que lleva a !}a justicia a ronverti:rse en un lema vacío de
contenido, encubridor de la violencia y la injusticia? ¿Cabría acaso
hablar de una maldad superior ele ·los hombres de nuestro tiempo,
o habrá que pensar, más bien, en que estamos ante fas consecuen­
ciiis históricas de un profundo proceso, ideológico y político que
pone
al mundo moderno frente a realidades radicalmente contra­
puestas a los principios que proclama?
Estos y muchos otros interrogantes nos llevan a meditar acerca
del destino trágico de 1as ideas de la modernidad: En una obra ya
clásica, Bertrand de Jouvenel notaba ya las dimensiones del proble­
ma:
"Es verdad -afirmaba-que las ideas nacen reinas; sin embar­
go, no se acreditan más que puestas al servicio de los intereses y los
instintos. Cuando se prosigue una ele ellas desde su gestación ruista
su triunfo, se da uno cuenta de que, si ·se J?.a convertido en fuerza,
es solamente al precio de un sorprendente proceso de degradación.
Una multitud ele razonamientos que establecen un torrente de ciones lógicas entre unos términos definidos, no entra, tal cual es,
en la conciencia social, sino que sufre una presión destruaora de
su
arquitectura interna, que no deja subsistir más que una asocia­
ción confusa de conceptos, entre los cuales el de más acusado ca­
rácter mágico preside a los demás. De modo que no es la razón
la que encuentra un caure, sino la pasión una bandera" (2).
El pensamiento moderno, y especialmente la doctrina democrá­
tica, ro.trio una -de sus construcciones más importantes, ronfiguran
una muestra significativa ele esta metamorfoois extraña y parac:16-
(2) De Jouvenel, B.: El poder. Historia natural de JU c,etimiento. Ma­
drid, Editora Nacional, 1956, pág. 27.6.
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JUSTICIA E IGUAWAD
jica, simHar, por Otra parte, a la que puede apreciru:se en otros fe­
nómenos de la modernidad. Piénsese, por ejemplo, en ;los ~
descubrimienros geográficos. Los exploradores y circunnavegantes de
la primera etapa entendieron que con su esfuerzo ampliaban el mundo
conocido y extendían el horizonte y el espacio vital de la buwoidad
"Cuando se sometieron a la llamoda de lo distante -afirma H.
Areodt-no tenían intención de aholir la distancia". El resultado
fue, sin embargo, el contrario: la reduccióo del mundo hasta la in­
sigoifiomda de su fisonomía geográfica aaual. "El hecho de que
la decisiva redu<:ción de la tierra fue consecuencia de la invención
del avión, es decit, del abandono de la superficie de la tietrn, es
como un símbolo del geoernl fenómeno qne atestigna que cwdquier
disminución de
la distaoda terrestre sólo se gana ali precio de poner
una decisiva distru1cia entre el hombre y la tierra, de alienar al hom­
bte de su inmedíaro medio tetreoo" (3). En Otro orden de cosas,
repru:ernos en el hecho de la Reforma Protestante. Su reacción de
rechazo contra la pretendida corrupción y degradamienro de la autén­
tica vida
religiosa proponía un ret0tn0 a ias fuentes más puras de
la religiosidad. En los hechos, desembocó sin embargo en la funda.
mentación
religiosa y filosófica del capitalismo moderno, y la ex­
propiación de los bienes de la Iglesia no fue otra cosa que el pre­
ludio de la expropiación del campesinado y del orden económico
pre-capitalista. "Más aún -concluye Arendt-, incluso si admitié­
semos
que la época moderna comeoz6 con un súbito ,eelipoe de tras­
cendencia, de creencia en el más allá, de ninguna manera se seguiría
que esta pérdida devolvió al hombre
al mundo. Por el contrario, la
evidencia histórica demuestra que los hombres modernos no fueron
devuelros
al mundo, sino a sí mismos" (4).
De.bonlante de fe en la Utopía, y respondiendo al llamado de
mitOS profundos y eoosustanciales a la Humanidad, el hombre de
(3) Arendt, H.: En su importante La «vita activa» y la época moderna,
incluido en el volumen La condirión humana. Barcelona, Seix Barral; 1974,
págs. 328-329, donde desarrolla las implicancías históricas y políticas del
argumento que proponemos. Cfr., asimismo, su Vita activa oder Vom tiitigen
Leben. Munich. R. Piper Verlag, 1971.
(4) Arendt, H.: Op. cit., pág. 332.
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ENRIQUE ZULETA PUCEIR.O
la modernidad afrontó la aventura de su liberación. Aventura trá­
gica, desbordada por la diaJéccica de las ideas y la fuerza, y destruida
fimlmente por el Poder.
Nacida en el horizonte greco-romano y cristiano, la idea occi­
dental de justicia oo ha sido ajena a este proceso, y a través de estas
reflexiones intentaremos analizar el proceso de crisis, descomposi­
ción y sustitución de 'SUS ronteni.dos originarios, en el rontexto de la
pretensión igualitaria de la sociedad de masas.
l. lgualitarismo y sociedad de masas.
En una de las conclusiones más ricas de sus Dix-huit lefons sur
la .societé mdustrielle, afirma Raymond Aron que toda sociedad in­
dustrial está, de cierta manera, obligada a invocar. ideas igualita­
rias.
La razón es que ·su fundamento no reside en las desigualdades
de naciirriento o herencia, sino en la función cumplida ,por cada in­
dividuo. Las funciones de las sociedades modernas son apatentenret>­
te accesibles a todos, y en tanto que proclaman una concepción igua­
litaria del orden socia[, erigen sistemas jerárquicoo y de integtl1Ci6n
del
individuo cada vez más fuertes. La ideología igualitaria respon­
de de alguna manera a la necesidad de colmar la distancia, cada vez
mayor,
que existe entre 1o que los hombres viven y lo que debe­
rían vivir, según sus ideales. Se trata de reconciliar, a través de 1a
política, la estruerura jerárquica que impone una cada vez más es­
pecializada división del trabajo socia!l con el dogma de la igualdad
natural de los hombres (5). La sociedad moderna es, pues, efa:ro y
causa de la ideología igualitarista: la supone como fundamento y
consigna.
Aun a riesgo de simplificar exreiivamente los ténmnos del pro­
blema que nos ocupa, parece necesario profundizar a:lgunos de los·
rasgos carru:terístiros de esa sociedad igualitaria, definida en su di­
namismo por la primacía otorgoda a:! fenómeno de la produoci6n in-
(5) Aron, R.: Dix.huit lefcons sur la société indwtrielle. París, Galli­
mard, 1962, pág. 361.
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JUSTICIA B IGUALDAD
dustrial y las coosecuencias derivadas del mismo. Por sobre todos
los matices, la socie3ad oontemporánea presenta algunos caracteres
propios y singu3ares:
a) La creciente interdependencia de sus factores esenciales, como
consecuencia de ]a progresiva homog-eneización de su estructum. In­
clusive, "la historia de rodas las comunidades humanas en ]a ac­
tualidad es, en mayor o menor gr,,do, historia universal'" (6). Los
desajustes y conflicros de un secror particular no tatdan en reper­
cutir en el todo, que a su vez condiciona ronflictos geneiales que se
extienden, cada vez más intensamente, a todos los sectores y elemen­
tos de '.la realidad social. La idea de "estruetura" no es un fruto del
azat o el capricho neologista de las ciencias sociales, sino que ex­
presa y representa un preciso y concreto conrenido real.
b) La tecnificación. La existencia misma de la sociedad pa­
rece estat vinculada al desarrollo técnico, que a su vez resulta po­
si.ble merced a los desarrollos de la ciencia, aun cuando, en rigor,
no
constituya su mera aplicación. "La técnica maquinista -ha es­
crito Heidegger-es una transformación su, generis de la prác­
tica, de suerte que
es ésva la que reclama ]a aplicación de ]a cien­
cia matemática" (7), y no a la inversa, La modificación de ]a ima­
gen científica del mundo repercute de manera decisiva en la acción
y
en la estructura social, oontribuyendo a la producción de cambios
cualitativos de muy diverso
carácter. Ello ha permitido decir al
filósofo italiano U go Spkito que "el saber en virtud del cual se
va efectuando la unificación del mundo es el saber científico, mien­
tras que las formas de saber limitadas a determinadas zonas y a de­
termiruidos grupos sociales son las religiones, las filosofías y las
ideologías políticas" (8), en una expresión cuya ambigüedad anun­
cia la opción cientificista del autor. Baste pensar en el impacto
producido por la visión unilateralmente científico-experimental en
( 6) Ferrater Mora, J.: La filosofía artual. Madrid, -Alianza Editorial,
1973, pág. 182.
(7) Heidegger, M.: La época de la imagen del mundo, Conferencia in­
cluida en el volumen .Semi.as Perdidas. Buenos Aires, Losada, S. A., pág. 68.
(8) Cit. por Vallet de Goytisolo, J.: Ideologla, praxis y milo tfe la lec­
nocracia. Madrid, Montecorvo-, 1975, pág. 29.
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ENRIQUE ZULEI' A PUCEIRO
el campo de las realidades sociaies, pata tener una idea de las pro­
y,,cciones de esta nota típica de la cosmovisión moderna.
e) La ma.riffración. Como consecuencia de un complejo pro­
ceso espiritual y político, la sociedad de nuestro tiempo ha deve­
nido una oociedad de masas, en la que "las cantidades no designan
simplemente números, sino que revelan formas de vida" (9). Sus
notas ca,acrer/sticas, ,estudiadas muy profundamente pot el pensa­
miento actua:l desde las más diversas perspectivas, son la uniformi­
dad, la ausencia de
estnwtUraS jemrquiradas naturales, la manipuJa­
ción exrerna de la masa amorfa e inorgánica, el primado de la irres­
ponsabilidad, la indiferenciación de Jo individual, la valoración de
la incompetencia, ete., todo ello en el marco cada vez más rígido y
reglamentado de una sociedad m001nizada y manipuiada desde el
Poder (10).
Los datos a que hemos hecho referencia no agotan, ciertamente,
la descripción de la fisonomía de nuestro tiempo. Constimyen tan
sólo un aspecto parcial de lo que podríamos denominar su "estruc­
mra aparente", relevante a los erectos de romprender y simar nues­
tro terna. En el fondo, reconocen una génesis más profunda, cuya
ronsideración nos llevaría al análisis del desa.rraigo, la pérdida de
trascendencia, el esplrim de rebeldía, la voluntad de poder, la an­
gustia y la aspiración utópica a la divinización de las estrucmras
terrenas. Si no lo hacemos ,es precisamente por ronsiderar que estas
últimas realidades alimentan su hoy renovado vigor en inclinacio­
nes permanentes de la namraleza humana, en tanto que la inter­
dependencia,
la tecnificación de la existencia individua1 y sociai y
la masificación aparecen como notas propias e intransferibles de la
época moderna y contemporánea, de cuya comprensión dependerá
la correcta inteligencia del proceso de metamorfosis de la idea de
justicia.
En su La rel!elión de lm ma.ras, de 1929, Ortega y Gas!!et. ano­
taba el fenómeno del crecimiento constanre del Poder social sobre
(9) Ferrater Mora, J.: Op. dt., pág. 188.
( 10) Como síntesis de este problema, tan difícil de abarcar, por otra
parte, puede verse el excelente trabajo de Vallet de Goytisolo, J.: Sociedad
de masas y derecho, Madrid, Tauros, 1968, págs. 26-30.
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JUSTICIA B IGUALDAD
el individuo, proceso éste que seguiría en aumento, a no ·ser que u.na
ba Una primera exteriorización clel hecho era, a su juicio, la progre­
siva homogeneidad de situado.,.,. Las formas de vida occidmta:l.es
habían oscilado siempre entre los pdlos de la homogeneidad y la
diversidad, pero en tanto que en épocas anterior operaba
como elemento de fert:ilizacióo de las divemidades, en la
actualidad cumplía un papel destructivo. "Estamos - el reinado de pobres abstracciones vacías de contenido y de referen­
cia a [a siempre cambiante y rica diversidad de lo rea:!". Y como
dato revelador de esta situación, n0taba el auge de'! colectivismo (11),
el politicismo integral, con su absorción de todas las manifestacio­
nes
de la vida humana en una frenética praxis política (12), y la
"subida del nivel hist6rico": "Si, pues, el nivel medio se halla hoy
donde
antes sólo tocaban las aristocracias, quiere d~ lisa y lla­
namente, que el nivc!l de la historia ha subido de pronto" . .. "y
esto es la causa y raíz de todo el mal del presente y del inroe<Üato
porvenir" (13).
De manera paralela a ·la inmensa expansión de sus posibilidades
vitales e instrumentales, este hombre, a quien la manipulación po­
lítica ha arrebatado el espíritu, sufre una radical inseguridad. Una
increíble ignorancia hist6rica lo vuelve irresponsable e insolidario
con su civilización y con el esfuerzo cultural que lo ha elevado a
la situación presente. Sobre esta base operarán, precisa-, las
ideologías, como construcciones racionales abstractas, destinadas a
encubrir y justificar intereses y fenómenos de poder, que al rever­
tir sobre la conciencia histórica del hombre cerrarán cada vez más
el círculo de su encierro vital. Continuando con su vivisección dc!l
hombre masa, continuaba diciendo Ortega: "Se ha apoderado de la
dirección social un tipo de hombre a quien no interesan los prin-
(11) Ortega y Gasset, J.: La rebelión de las masa.r. Madrid, Revista de
Occidente, 1970,
pág. 40, en el Prólogo pa,-a fran~eses.
( 12) «La política vacía al hombre de soledad e intimidad, y por eso es
la predicación
del politicismo integral una de las técnicas que se usan para
socializarlo», Ortega y Gasset, J.: Op. dt., pág. 45.
( 13) Ortega y Gasset, J.: O p. cit., págs. 76 y 77,
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BNRJQUE ZULETA PUCIDRO
cipios de la civilización. No ios de ésta o los de aquélla, sino -a
lo que hoy no puede juzgarse---los de ninguna. Le interesan, evi­
denteJ¡lente,
los anestésicos, los auromóvi!l.es, y algunas cosas más.
Pero
esro confirma su radical desinterés hacia la civilización" (14).
Más aún, este hombre que descansa en confort material, que renie­
ga de la ttascendeocia, y que nada exige, ramporo reconoce jerar­
quías
o instancias superiores. No quiere dar razones ni tener ra­
zón; renuncia al compromiso que la posesión de la venlad, inevi­
tablemente implica,
partiendo para ello de una huida frente a la
posibilidad misma de la verdad. Su indocilidad individual y social
lo
lleva a la brutalidad y a[ agotamiento de todo impulso espiritual.
"De puro mostraxse abiertos mundo y vida al hombre mediocre,
se le ha cerrado a éste el alma. Pues bien, yo sostengo que en esta
obliteración de las almas medias consiste la rebeldía de las masas en
que, a su vez, consiste el gigantesco probl=a planteado hoy a 'la
humanidad" (15).
Cortados todos sus lazos con la trascendencia y con la reaiidad,
el hombre-masá se encierra en sí mismo. Un mundo de abstrna:io­
.o.es vacías de todo contenido suplantará al mundo roncreto y, de esta
manera, la política, considerada en óttO tiempo la. actividad más
noble y elevada
del hombre, no pasa de ser 0tta cosa que el recurso
para una huída de la inrerioridad. El Estado no es ya la unidad de
orden de una realidad rica y diversa, íntimamente armónica y éti­
camente
orientada, y pasa a ser un complejo mecanismo de palan­
cas y engranajes de poder, que se expande en el vacío de una so­
ciedad cada vez más ausente, incapaz de oponer instancias de re­
sistencia.
El Derecho se identifica con la voluntad estatal hecha ley,
y
la Justicia es el cumplimiento estricto de lo que ésta ordena. Trá­
gica confusión de realidades distintas, fruto de la inversión de todos
los valores. Palítica, derecho y justicia sufren un proceso de paula­
tina reducción al cabo del cual es el Poder el fenómeno fundante y
ónico, al
cual se remiten cada uno de los ténnioos. Y con ello des­
embocamos
ya en nuestro terreno.
(14) Ortega y Gasset, J.: Op. rit., pág. 138.
(15) Ortega y Gasset, J.: Op. cit., pág. 125.
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JUSTICIA E IGUALDAD
En su último escrito, publicado como artículo en La Na&i6n de
Buenos Aires (16), con el tlttrlo El derecho como privil,egio. Igua­
litarismo y sociedad injusta, Michele Federico Sciacca abordaba de
lleno el problema de la justicia y del det mo moderno. "Hoy vivimos ,-escribía Sciacca en esa oportunidad­
en uo contexto social en el que se reclaman todos los derechos, hasta
los más absurdos, y en el que no se puede pronuociar, en cambio,
la palabra deber, oomo si ésta fuera una biasf'emia y un inrolerable
attopello
a la libertad personal. Así ,se minimiza y se pisotea no so­
lamente cualquier obligación moral y cualquier principio de jus­
ticia, sino también la iegalidad e incluso los más tolerables usos so­
ciales, con un mínimo de corrección formal. No pod,,ía ser de otro
modo. Nace así una escala interminable de derechos sin sentido,
vados,
abstractos, ilimitados, de perfiles sobrehumanos que, en su
dinámica,
trituran a la sociedad".
Para Sciacca ,-en la líoea del pensamiento tradicional'-', estos
derechos desligados de . todo deber correlativo que los fuodanrente .y
justifique son, lisa y llanamente, privikgios. El privilegio es una
excepción a la ley que, carente de razones ttaseendentes que le sir·
van de apoyo,
configura uo verdadero estatuto para la prepotencia.
El derecho del prepotente generará, a su vez, sucesivas acciones y
reacciones
de prepotencia, con lo que ésta se eleva a principio de
organización social.
Ahora bien, esta sociedad de privilegios y de privilegiados es
el modelo de la sociedad injusta, de la socia:lad "que se destruye a

misma porque, como todas las sociedades injustas, clama contra
la injusticia y los privilegios, y anhela enviar a la horca a los pri­
vilegiados, es decir, a quienes han trepado más alto, para que dejen
sus
puestos a los que están colocados en un escn,!ón más bajo. Es
la sociedad del reseotimiento y de la envidia, del odio, del asesino
ocuJto".
La conclusión pareo, evidente, a la vista de las realidades a que
=irnos haciendo · referencia. Pero inmediatamente se nos impone
(16) Del 16 de febrero de 1975, reproducido en «Verbo», núm. 135-
136, 1975, págs. 617-620.
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ENRIQUE ZULETA PUCEIRO
un interrogante de importancia crucial: ¿Pero qué puede haber en
ello de ,rudo si a pesar de todo, del privilegio, de fa injusticia y la
corrupción generalizada, llegaremos a ser todos loo hombres igua­
les? ¿Acaso la igualdad final y abroluta del género humano no ju&­
cificaría, en última instancia, todos loo sacrificios y exce;os? ¿No
podría acaso pensarse que la injusticia y el atropello a la condición
humana
son el precio necesario de la igualdad y, en consearencia,
de la felicidad del hombre en este mundo? En una palabra, ¿no po­
dría acaso la Utopía operar como instancia de redención y sa:Iva­
ción?
La respuesta de &iaa:a es termirutnte: " ... una sociedad en la
que
todos sean iguales en los privilegioo no es más ttl sociedad,
sino una anarquía sin los ideales de la a.nMquía, y que,
cao:ente de
gobierno, no puede tener ninguno, como no sea el gobierno de los
privilegioo y de la corrupción elevado a sistema de gobierno: una
sociedad donde no existan ciudadanos ni hombres, puesto que na­
die sabe
gobemarse a sí mismo, ni obrat de acuerdo con principio
alguno.
La igualación en la anarquía de los privilegios: he aquí un
modo de vida inédito, que será conocido póstumamente, tms la
muerte de toda vida humana".
El
pesimismo ha sido, tal vez, la nota predominante de la con­
ciencia
histórica de nuestro tiempo. Y &iacca no es ajeno a la ac­
ti.tud antes frecuentada por Ortega, Spenglet, &helet, Toynbee, de
Jouvenel, de Corte y la· línea profética que, desde otra perspoctiva,
inaugurara Nietzsdie. El
tema queda planteado: igua:listatismo e
injusticia. O bien, como la religión de la igualdad, que nut!te su
fuerza en los mitos más profundos de la humanidad, vincu'lados a
la redención de
todoo los hombres por el Justo -,hoy el proletaria­
do-, destinado, en virtud de sus sufrimientos, a protagonizar una
modificación cualitativa de la
natutaleza y condición humana, y a
la
fe en una F.dad Dorada o reino divino en la tierra, incide en la
idea
occidenttl de Justicia, alterándola sustancialmente e instauran­
do en los hechos el reinado de su antítesis radical.
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JUSTICIA E IGUALDAD
2. El dogma moderno de la igualdad.
La masificación del hombre y la sociooad contemporánea dista
mucho de ser un fenómeno puramente cuantitativo. Sus causas pro­
fundas son de orden espiritual, y la maniptilación técnica ,sólo pue­
de ser considerada en el plano instrumental. Pero la masificación
es, por definición, fa característica de fo invertebrado, de lo que
careoe de estructura y de raíz propia. Pata E. Brunner, "la causa
primera más profunda de la masificación es el desarraigo religioso,
pero su causa primera inmediata es el dogma moderno de la ignal­
dad, el
rual se produce como consecuencia de la apatridia espiritual.
Sucede que la apatridia religiosa arranca al hombre de la estruc·
tura metafísica de su exisrencia: el hombre deja de estar arraigado
en el orden eterno. El dogma de la igualdad de todos arranca al
hombre
de su estructura socia:!, destruye la estructura orgánica" (17).
La ideología, al
recusar el orden natural que sostiene y da sen­
tido a la existencia humana, sumerge al hombre en una orfandad
ontológica.
Sin raíces ni puntos de referencia, el individuo será un
átomo perdido en el universo social; una partícula =rida a su­
cesivas operaciones de disgregación y agregación · artificial cuyo re­
sultado es, precisamente,
la masificación. El dogma moderno de la
igrn,ldad ataca a ,la esencia misma de ese orden y a esa disposición
que asigna a
las cosas iguales y desiguales el lugar que les corres­
ponde en un universo que es plural y unitario, heterogéneo y ho­
mogéneo al mismo tiempo.
Si está en juego la relación igualdad­
desigualdad
está en juego el orden; y si esto es así, considerado el
problema
en su dimensión específicamente social, está

en juego
la
justicia.
Mientras que la idea de igualdad conservó su referencia al su­
puesto religioso de la igualdad de
los hombres ante Dios, conservó
la fecundidad y riqueza que le otorgaba su noción complementaria,
y no opuesta, de desigualdad. Igualdad y desigualdad humana no eran
(17) Brunner, E.: Of,. cit., pág. 230.
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ENRIQUE ZULETA l'UCEIR.O
otra cosa que la expresión del orden real de la Creación eo el ám­
bito acotado por la naturaleza humana.
la mentalidad moderna, trasladando al ordeo de las realidades
humanas
un orden de categorías acuñado eo la experimentación fí­
sico-matemática, inaugurará una nueva visión, _abstracta., mecánica
y dogmática.
En su descripción del estado de naturaleza, el octavo precepto
de la ley natural es, para Thomas Hobbes, el de que "cada uno sea
considerado romo igual. por naturaleza a cada uno" (18). Y de esta
ley desprende el pensador inglés como consecuencia directa una
conclusión que constituirá -la médula misma del totalitarismo mo­
derno: la coordinación y conciliación de los individuos para ia de­
fensa de su vida sólo es posible a condición de erigir un poder co­
mún que los proteja y orieot>e hacia los int>ereses comunes; de con­
ferir a un solo hombre o a una asamblea de hombres rodo su po­
der y su fuerza; de reducir y somet>er sus voluntades a una sola.
"Ello -dice Hobbes en un pasaje famoso de su obra-es mucho
más que consentir o acordat: es una real unidad de todos en una
sola y la misma persona, hecha por el convenio de cada persona con
cada persona, de manera como si cada hombre dijera a cada hombre:
Autorizo y entrego mi derecho de gobernarme a este hombre, o a
e,ta a,amblea de hombres, bajo
la condición de que le entregue,
t"1nhién
tu derecho y autorice,, de la m/J,ru, manera, todar Jfll ac­
ciones" •.. "Este es el nacitniento del gran LEVIATHAN o, con
mayor
reverencia, del dios mortal al que debemos, bajo ,el Dios in­
mortal, nuestra paz y nuestra defensa" (19). La alienación de !os
derechos, las libertades y la personalidad del individuo al Estado
proclamada por Hobbes constituye la esencia de la fórmula demo­
crática moderna: el Pueblo es sujeto
de gobierno, soberanía y repre­
sentación, y por un acto de su voluntad suprema, renuncia a su es­
tado
de naturaleza para. renacer, transformado, en la sociedad civil.
Polemizando contra la atgwnentación aristotélica acerca de la
(18) Hobbes, Th.: Leviathan, I, cap. XV. Ed. Fontana. Londres, 1972,
pág. 164.
(19) Hobbes, Th.: Op. cit., II, cap. XVII, pái. 176-177.
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JUSTICIA E IGUAWAD
esclavitud, Hobbes afirmará, en su De Cwe: "En ronclusión: o
bien
los hombres son iguales por natw:aleza, y es necesario por ello
reconocer esa igualdad; o bien son desiguailes: luego romo se di&­
putarán el gobierno es necesario, para asegurar la paz, que sean con­
siderados
como iguales" (20). Su razonamiento inaugura toda una
roncepción de la política, del Poder y del saber que les correspoude,
inspirada en la argumentación por vía de hipótesis apriorísticas, des­
tinadas
a servir de base a ulteriores ronstrucciones racionales. Como
bien ha afirmado Brufau Prats, "Hay en Hobbes un entrecruzamien­
to
de racionalismo· iusnaturalista y voluntarismo y un intento de
fundamentación del derecho positivo mediante el. derecho natural.
Las bases empiristas y mecanicisras del pensamiento hobbesiano, cks­
ligadas de todo apoyo trascendente, impulsaban al ronvencionalismo
étiro
y jurídiro. Su racionalismo metódiro, moviéndose sobre apo­
yatura mat-eriaHstico-sensista, cae de lleno en un patente nominalis­
mo: los
conceptos son puros "nómina"} puras "voces", elegidas de
una manera arbitraria, aunque con cierto fundamento; -nombres que
rorresponden a representaciones sensibles, quedando el pensamien­
to reducido al ámbito del juego de adición y substracción sobre ba­
ses sensisras" (21). La romprensión de realidade; complejas y glo­
bales,
romo la sociedad, se lleva a cabo d lógica de su deocornpooición en elementos simples. Poro importa
que éstos no sean más que entes de razón, carentes de cottclato real,
frente a las ventajas de una trasposición de la metodología de las
ciencias experimentales a los problemas sociales. "La ronvivencia no
aparece romo dato, sino romo problema, como cuestión que hay
que
explicar dentro de las ooonlenadas del. individualismo atomista
y mecanicista propio de su sistema"' (22). La filosofía de la polí-
(20) Hobbes, Th.: De Cive, III, 13.
(21) Brufau Prats, J.: La ac,lhud metódica de Sam11el Puffend01'f y la
configuración de la «Disciplina luriJ Natura/is». Madrid, Instituto de Es­
tudios Políticos, 1968, págs. 37-38.
(22) Brufau
Prats, J.:· Op. cit., pág. 38. Sobre este-punto, cfr. espe­
cialmente Villey, M.: Les fonda1e11rs de /'/cole du DroiJ NatureJ, en «Ar­
chives de Philosophie du Droit», VI, 1961, págs. 79 y sigs.; ·Aodré-Vincent,
Ph.: La notion moderne du dr-oit naturel el Je volontarisme (Pe Vitoria ·et
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ENRIQUE ZULET A PUCEIRO
tica que reconoce en Hobbes su momento fundacional aspira a su
constitución como saber riguroso, construido a partir de un eleni~­
to hipotético y simple, a partir del cual la lógica y la matemática des­
arrollarán un sistema completo del derecho y del Estado. En su hose
y sus conclusiones, el volunmrismo positivista que supone en el
fondo, se proyectará al ámbito de la realidad bajo las formas di­
vemas del Estado totalitario de la modernidad.
Como puede verse, en el núcleo esencial de la concepción mo­
derna de la política está '1a idea de igualdad, despojada de su sen­
tido religioso original,
y sometida, al igual que todas las ideas
modernas,
al método y a la perspectiva constructiva de la hipó­
tleSis (23).
En Hobbes, no hay una negación terminante del hecho de la
desigualdad en las facultades del alma y eo las fuerzas corporales.
Tan sólo estima que estas desigualdades en el punto de partida de­
ben neutr•lizarse en lo que Goldschmidt denomina una igualdad de
compensaci6n (24), de caráaer hipotético-condicional, a la cual que­
da sometida la posibilidad mimla de la paz y la conservación de la
sociedad, y que es, por ello, el único dato que debe tenerse en con,
sideración. Aun reconociendo a la desigualdad como un hecho real,
eo
el oroen físico, la naturaleza de la sociedad impone su negoción
en el orden jurídico y político. En este sentido, en el sisooma de
Hobbes, la igualdad ,es un principio tan natural como la desigual­
dad que entiende abolir. Se trata de un principio de la razón, consti­
tutivo de la sociedad, del cual el método deductivo extraerá las con-
Suárez a Ro11.rseau) en la publicaci6n precedentemente citada, págs. 237 y
siguíentes, y Vallet de Goytisolo, J.: La nueva concepción de la vida social
de los pacifistas del siglo XVIII: Hobbes y Locke, en «Verbo», núm. 119-
120, 1973, págs. 903-945.
(23) En un sugestivo ensayo dedicado al análisis de la mentalidad y
el mundo moderno, J. Fueyo reconoce en el modo de aproxima.rse a los he­
chos desde la perspectiva constructiva de la hipótesis la innovación más ra­
dical y fecunda de la mentalidad científica moderna. CTr. l.A mentalidad mo­
derna,
Madrid, Instituto de Estudios Políticos, 1967, págs. 55-56.
(24) Goldschmidt, V.: Les rlJnversements d11 conrept d'égalité, des an­
ciens aux modernes, en «Archives de PhilosoJ)hie du Droit», XVII, 197-2,.
pág. 309,
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JUSTICIA E IGUAWAD
secuencias sistemáticas de. toda una concepción del hombre y el
Estado.
En el marco de esta actitud metódica, Ro=eau, el padre de la
religión democrática moderna, afirmará más tatde: "Si se compru:a
la prodigiosa diversidad de educaciones y modos de vida que impe­
ra
en los diversos estamentos del estado civil, con la simplicidad y
uniformidad de la vida animal y salvaje en la que todos se nutren
con ios mismoo -alimentos, viven de 1a misma manera y hacen exac·
tamente las mismas cosas, se comprenderá hasta qué extremo la di­
ferenda de hombre a hombre debe ser · inferior en el estado natural
que dentro
de la sociedad, y hasta qué punto la desigualdad natural
debe
aumentar en la especie humana mediaoo, la desigualdad insti­
tucional" (25).
Rousseau distingue claramente también entre una desigualdad
natural o física denominada así por cuanto "se halla establecida en
la misma Naturaleza, y que consiste en las diferencias de edad, de
salud, de las fuerzas, del cuerpo y de las cualidades del espíritu o
del alma"
y una desigualdad mot"a/ o política, denominada así "por­
que depende de U:na especie de convención, y de que se halla esta­
bl,ecida o al menos autorizada por -el con-sentimiento de los 'hom­
bres. Esta consiste en los diferentes privilegios de los cuales gozan
algunos en perjuicio de los demás, como el ser más ricoo, más hon­
rados, más poderosos que éstos, o en condiciones de hacerse obede­
cer"
(26). La bondad de su cuadro explicativo resultatá, ante todo,
de la
coherencia lógica y formal de las conclusiones que se extrai­
gan a partir de la hipótesis de base, sin importar su referencia con
la realidad:
"Empecemos, pues, por apru:tat todos los hechos, por
cuanto no atañen en fo más mínimo a la cuestión. No cabe tomar
las búsquedas que uno pueda acometer al respecto por unas verda­
des históricas, sino únicamente p01" unos razonan:iientos hirpotétiros
y condicionales, más bien propios a esclarecer la naturaleza de las
cosas que a mostrar su origen verdadero, y parecidos a los que
(25) Rousseau, J. J.: Discurso sobf"e el origen y los fundamentos de la
desigualdad entre los hombres, Barcelona, Petúnsula, 1973, pág. 68.
(26) Rousseau, J. J.: Op, cit., pág. 35.
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ENRIQUE ZULETA PUCEIRO
nuestros físicos hacen a diario acerca de la formación dcl mun­
do" (27).
Aun as~ la declaración °"plícita del carácter hipotético del prin­
cipio no ha bastado para desvirtuar la "enorme fuerza explooiva de
la ·tesis", incorporada a los niveles más profundos de la mentalidad
moderna (28).
Mientras que la úrea de igualdad continuó ligada a la idea de
libertad, . concebida en e1 sentido clásico de facultad desarn>llada
dentro de. un orden y referida a un fin, las virtualidades de la
•esis rousseauniana no se desencadenaron en toda su potencialidad.
Pero una vez que el nu:ionalismo mocanicista e individualista se
combine con el positivismo, las ideas de ,igualdad y libertad pasarán
a ser ardculos de fe abstractoo de una religión secularizada y sin
ttascendencia. La ideología ignalitarista recusará ftontaimente la idea
de un orden natw:al de la sociedad. Nominalismo, racionalismo, igna­
iitarismo
y diailéctica serán jalones sucesivos del ttayecro hacia la
democracia
t:Otalitaria. Anunciando con un siglo de anticipación al
materialismo dialéctico, afirmaba Ruosseau: "Si seguimos el pro­
greso de la desigualdad a través de esas diferentes revoluciones, nos
encontraremos con que el establecimienro de la Ley y del Derecho
de propiedad fue su primer término; la instimción de la Magistra­
tura, el segundo; que el tercero y áltlmo fue el cambio del poder
legítimo en el poder. arbitrario; de tal manera que la condición de
rko y pobre fue autorizada por la primera época, la de poderoso y
débil por la segunda y, por la tercera, la de amo y de esclavo, que
es el último grado de la desigu:aldad y la meta a la cual mnducen
finalmente rodas las demás, hasta que las nuevas revoluciones di­
suelvan rotalmente el gobierno o Jo vuelvan a aproximar a la ins­
titución legítima" (29).
En la perspecciva de la democracia rotalitaria, rodo orden so­
cial será considerado a pri,ori como injusto, en cuanto contra.die-
(27) Rousseau, J. J.: Op. cit., pág. 37.
{28) Vegas Latapie, E.: Consideraciones sobre la democracia. Madrid,
Discursó de Recepción en la Real Academia de Ciencias Morales y Políti­
cas, 1965, pág. 77.
(29) Rousseau, J. J.: Op. cit., pág. 96.
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JUSTICIA E IGUALDAD
torio con la hipótesis de la igualdad total y ab.soluta entre los hom­
bres.
Las diferencias, matices y jerarquías de hombres y grupos so­
ciales ,entre s~ despojados de toda referencia a deberes, responsabi­
lidades
y oorvicios, pierden su sustancia de derecho para convertirse
en privilegios. La lucha de clases es la resultante necesaria de la
pseudoestructura capitalista -que po< la muerte de la sociedad estamenta:1-y del lema igualitario
del racionalismo.
De esta manera, ha sido posible que en el pensamiento ooci­
dental las ideas de libertad e igualdad, despojadas de todo conte_.
nido, a¡,areoo,.n como instancias dialéccicamenre enfrentadas e irre­
conciliables, proyectándose este dilema al aunpo de la justicia. Así
ha podido afirmar, en la línea de la sociología crítica, un autor
como Max Horkheimer, que "no debemos olvidar que entre libe<­
tad y justicia existe una relación dialéctica. Cuanto mayor es la
'justicia, es tanto más necesario limitar la libertad; cuanto mayor es
la
libe porque los más
fuertes, los más inteligentes, 'los más hábiles ,.,_
minan por oprimir a los demás'" (30). De esta manera, para algu­
nos
sectores del pensamiento conservador, libetalismo y democracia
aparecen como concepciones integrales de lo político que se CO.fi:tra­
ponen, respondiendo a la dinámica de mutuo rechazo de sus resp tivas ideas centrales.
En rigor, el
libe para responder, fundamentalmente, al problema del cómo del eje<­
cicio del pode< polftico, de sus límites y alcances frente a la libe<­
tad
natural de los hombres. La democracia, en cambio, se funda en
la idea de igualdad, y nace para responder al probl=ia del quién,
o de la titularidad del poder político. Un complejo prooeso histórico
e ideológico
ha<á posible, no obstante esta distinción de principio,
la combinación de ambos elementos en el llamado Fstado de De­
recho liberal burgués. Con todo, el equilibrio precario entre los
principios de
libe,tad e igualdad se rompió bien pronto, resol.vién-
(30) Horkheimer, M.: ¿Rivoluzione o liberta? Conversación con O.
Hersche. Milán, Rusconi, 1972, pág. 34.
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ENRJQUE ZUUiT A PUCEIRO
dose en favor de la ticka de igualdad: la de mayores "resonancias
mágicas" ¡,ara·
el corazón del hombre moderno. Con las ideas de
autogobierno
y soberanía popular, la . democracia igualita.ria des­
embocará, -por diversas vías en :la democracia totalitaria.
El sentimiento de igu,:ldad anima la dimensión profundamente
reivindicativa
que caracteiiiza a la cuestión social d~ nuestros días.
Se habla así de las "exigencias de la justicia", como cobertura de la
intención
de reivindicación que parece inherente a todo planteo so­
cial. Como bien
india, P. de Lubac, toda diferencia o ventaja social,
sea
cual sea su origen, es ronsiderad.a romo injusta. Y ello hace que
se
genere una profunda y a1 parecer inevitable asociación de ideas
entte igualdad y justicia (31), presente desde siempre en el proble­
ma de la justicia, pero dorada de un cariz definidamente ideoló­
gico a
partir de la modernidad. "Dar a cada uno Jo suyo" es, de esta
manera, "dar a cada· uno lo mismo", cualquiera ·sea el orden de cues­
tiones en debate. La mentalidad moderna recoooce un verdadero "de­
recho a la igualación" de acuerdo al cual la función del Poder es
esencialmente niveladora, según el criterio abstracto de una filoso­
fía del atomismo
social.
En el fondo de esta visión de la naturaleza social del hombre y
de sus proyecciones jurídicas hay, sin embargo, un sofisma que in­
valida la pretendida certeza y rigor de su construcción racional.
En la base de todo es posible señalar lo que, con P. de Lubac,
Hamaríamos
una ronfusión verbal: la naturaleza humana es una
absttacción, que como tal no existe en estado separado. Sólo pode­
mos
predicar su "igualdad" en todos los hombres en un sentido
analógico. "En
sentido propio, la misma es idéntica. La noción de
iguaidad es una noción cuantitativa. Se aplicará a magnitudes m·en­
surables, que pueden ser iguales o desiguales. La noción de iden­
tidad
es cualitativa. No se aplica más que a abstracciones, pues­
to que varios entes reales no son jamás idénticos entre sí. Cada uno
no
e~ idéntico más que a sí mismo. Cada hombre dene su identidad,
que
no le es .común con ningún otro hombre" ... · "la igualdad es
(31) De J.ubac, P.: L'égaJité dans /'ideologie democratique, en «L'Ordre
Frarn;ais», núm. 195, 1975, pág. 6.
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JUSTICIA E IGUALDAD
·siempre de lo cuantitativo. La naturaleza abstracta del hombre no
es
mensurable; es de orden cualitativo y no cuantitativo. Se es
hombre o no se
es. No se puede serlo en más o -en m·enos, rusí como
una figura es o no es un triángulo, y no puede serlo un poco" (32) .
.El . sofisma consiste, de acuerdo a lo dicho, en concluir afirmando la
igualdad de derechos y el derecho a la igualdad a partir de la iden­
tidad de ·naturaleza. Deliberadamente, la mentalidad igualitaxista
moderna ha confundido identidad e igualdad. Considerando ~bstrac­
tamente al hombre, ha extraído consecuencias racionales que luego
ha pretendido, abusiva y trágicamente, extender a todos los hombnes.
La resistencia opuesta por la realidad no siempre es reconocida, y
de esta manera, si no es posible
la igualación forzada d,, las drcuns-
1tancias de desigualdad, se posrula, como un ideal al menos, el prin­
cipio de
la igualdad absoluta de todos los hombres. La acción y el
pensamiento son condenados al mundo 'lógicamente cerrado de la
Utopía. Ignorando en el principio las condiciones del mundo real,
el uropista sienta un principio fundamental: la igualdad
absoluta de
rodos los hombres. Se trata de lo que Th. Molnar ha señalado como
el momento irracional de la utopía (33). Al mismo sucederá un se­
gundo momenro, en que el razonamiento, partiendo de la afirmación
de principio, desarrolla sus consecuencias de un modo rigurosamen­
te lógico. El pensamiento utópico, encerrado en el man:o die sus
premisas y conclusiones, será impotente para reaccionar frente a
sus contradicciones con la realidad. Afirmada la igualdad absoluta de
todos los hombres entre sí, y erigida en dogma su validez inespacial
e intemporal, poco
importará el fracaso suce9ivo de todos los crite­
rios intentados para instaurada en las sociedades con-cretas. Persi­
guiendo la quimera igualitaria, los hombres intentarán concretarla
en
el campo de la política a través de las instituciones democrá1:1i­
cas; en el terreno jurídico, las constituciones consagrarán la igual­
dad anre la ley y la abolición de toda diferencia entre los ciudadanos,
en tanto 'que las cartas generales de derechos humanos intentarán
(32) De Lubac, P.: Op, cit., pág. 10.
(33) Molnar, 'Th.: El utopismo, la herejía perenne. Buenos Aires, EUDE­
BA, 1970. pág. 17.
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ENRIQUE ZULEI'A PUCEIRO
consagra, algunas declaraciones programáticas y abstractas CQ.tDO pre­
cepros del derecho natural. Los caminos serán múltiples, y en su
diversidad,
renuevan la fe religiosa en ,el principio. La realidad de
los comunismos, máxima concreción política del ideal igua!itaráo en
su pureza, demu= la falsedad de la afirmación inicial, al consa­
gra, un sistema burocrático y policiaco de dominio total de !a exis­
tencia individual y social, cuya permanencia desmien carácter transitorio. Si la igualdad, noción pmamentre cuantitativa
propia del orden de ios entes de razón, no es, en sí, ni una cuali­
dad ni un bien, tampoco puede ser un ideal o un principio de or­
ganización social. El precio de entregarse a 'la lógica interna del
sofisma será la Utopía y su coa:clato natural: la voluntad de Poder.
Como ha indicado Marc,el de Corte, "lo propio de la sociedad con­
cebida por Rousseau es el no existt. Se trata de una quimera, una
utopía extravagante que, desde el principio, niega la ley fundamental
del pensamiento y de lo real: el principio de identidad" ... "la 'so­
ciedad' que Rousseau y sus seguidores pretenden fundar por el con­
trato rooial es una disocíedad" . . . "no es más que un ente de ra­
zón, que no existe sino en el espíritu que lo piensa y lo imagina,
pero que sus consecuencias son reales, terriblemente reales" (34).
3. Perspectiva moderna de la justicia.
El oontacto de la idea de jU5ticia greco-romano-cristiana con el
univ= ideológico de la modernidad no podía menos que dar lu­
gar a modificaciones fundamentales. Para comprenderlas, nada me­
jor que analizar, aunque sea someramente, las características de la
idea
de justicia en la conciencia jurídica moderna y con ¿Qué siguifica la Justicia para el hombre moderno? Ya dijimos
que, ante todo, es
la consigna universal y la promesa de un mejora­
miento de las condiciooes sociopolíticas de la sociedad. Su invoca­
ción resulta esencial a todo
progrnma, sis (34) De Corte, M.: Telle est la loi, en «Iti'neraires», núm. 127, 1968,
págs. 307-308.
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JUSTICIA E IGUALDAD
a la acción, y las "exigencias de justicia" inregran las reivindicacio­
nes fundamentales del mundo de hoy. Sumarse incondicionalmente
a las mismas parece ser una obligación inexcusable de todo aquel
que aspire a un lugar en la vida política. Como consigna mágiot la
Justicia es el primer mandamiento de la religión estatal; constituye
el fin del Estado y del Derecho.
Con todo, el contenido de la palabta dista mucho de ser evi­
dente o,
por lo menos, in­
sófica acerca de la vi que la historia de la investigación acerca de los contenidos concre­
tos de la justicia.
Una antigua fórmula, recogida pot ULpiano, responde al interro­
gante
acerca del sentido y contenido de la justicia diciendo: "justi­
cia es dar a cada uno lo suyo··. Con lo que el problema queda plan­
teado en estos términos: ¿Qué es, concr:etamente, lo "suyo" de
cada cual?
Conectados etimológica y conceptwdmente, los términos derecho
y justicia plantean al pensamiento jurídiro un dilema irresoluble,
cuyos perfiles vatiaxán no tanto al ritmo de las iovestigaciones, sino
con el cambio
de las concepciones genera.les ante e! mundo y la vida.
Paxa el mundo romano, lo suyo de cada cual era, m una eiopre­
sión que hoy resultaría poco menos que imposible de romprender de
una maoera iomediata, "su derecho"". Y resultaría, romo d€cimos,
poco menos que inromprensible, porque el "ius" en que se oentra
la respuesta, remitía de manera directa al orden de la naturaleza.
La justicia suponía romo punto de apoyo esencial a la naturalezJ<.
La investigación acerca de fa justicia de una relación jurídirn reque­
ría, en con.se<:Uencia, una ponderación equilibrada de la homogenei­
dad y la pluralidad, de la singularidad y la universalklad, de los con­
l!enidos objetivos de una realidad que trascendía al acto de conocer
y al juicio de quien intenraba penetrar en ,ella.
La actitud del hornbre moderno es radicalmente diferente: fren­
te a
la ley o a la int=ogación lleva. implícita una éompa,ación de all"áctet cuantira­
tivo. Una norma jurídica será jusra segón el grado de aproxima­
ción que gnatde respecto a la idea de 'la justicia, a una medida abs-
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ENRJQUE ZULETA PUCElRO
tracta propuesta por la razón como un imperativo categórico. El
derecho está en cuestionamiento permanente, frente al criterio ab­
soh,to establecido por la razón calculante. Con lo que el problema de
la justicia deja de estar plantJea mana
ubicada en/y frente a la naturaleza, para estarlo en el de las
abstracciones de la razón. Como ha dicho M. Villey, ubicadoo en
la perspectiva idealista del pensamiento moderno, "el té:tmino jus­
ticia ·no reenvía a ningún dato verificable; luego, es una "pa:labra
vacía'" a proscribir" . . . "la justicia ha devenido un sueño del espí­
hurnano,
un sueño de igualdad absoluta" (35).
"Dar a cada uno 1o suyo" significa, pues, consciente o incons­
cientemente, "dar a cada uno lo mismo". Eliminada la perspectiva
trascendente
del orden natural, la · razón pura subjetiva insertará a
la jwoticia en el marco de su idea fuerza fundamental: la igualdad
absoluta de
todos los hombres. La justicia, en otro tiempo dimen­
sión
trascendental de la realidad, pasa a ser una de las dimensiones
de la Utopía La lucha por la justicia pasa a ser, en este nuevo ho­
rizonte, la lucha por la Igualdad.
El desplazamiento de
la perspectiva originaria implica mucho
más aún: 'La justicia deja de ser una· virtud, ,j,ncardinada en el orden
ético, para pasar a ser una pauta niveladora .de carácter racional e
ideol6gica, ubicada en el mundo de las abstracciones lógico-forma­
les, y despojada de toda connotación ética.
Como bien
ha subrayado Michel Villey en sus esrudioo sobre
la génesis de 1a idea moderna de justicia, si bien_ es cierto que de­
bemos
a Kant un ensayo de reconstrucción de la virtud de justicia,
en reacción frente al escepticismo de Hume y las negaciones de
fines del siglo XVIII, no lo es menos que su intento estuvo presidido
por una decidida vocación sul>jetivista. El eje de la consideración
kantiana
es la moralidad subjetiva del individuo (36). Como conse-
(35) Villey, M.: Philo1ophie du Droit. París, Dalloz, 197:5, I, pág. 52.
(36) Villey, M.: _C9n1ideracione1 en pro del derecho natural clásico.
Córdoba (Argentina), Universidad Nacional de Córdoba, 1966, pág. 21.
Cfr., asimismo, su Kant dan1 /' hfrtoire du Droít, en el volumen colectivo «La
philosophié p;litique-de KanÍ. París, P;es~es Universitaires de· France, 1961,
pág. 49' y, en general, su Philo10'phie du Droit cit. Puede consultarse para el
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JUSTICIA E IGUALDAD
cuenda de ello, la idea de justicia parece estar referida no tanto a
la actividad externa de los individuos en la sociedad, romo a sus in­
tenciones
subj,etivas. Y, sin embargo, de manera aparentemente pa­
radójica -pero respondiendo a la profunda lógica .interna del plan­
teamiento-, para la filosofía de Kant, la esencia de la moralidad resi­
dirá en definitiva
en la obediencia a la ley. ¿Cuál es el derecho del
prójimo? ¿Cuál es su ,consistencia? ¿Cuáles son las expresiones con­
cretas de la idea de "hermandad del género humano? La respuesta,
secuela lógjca del nominalis-mo, el idealismo y el voluntarismo mo­
derno, estará dada por la voluntad expresada en la ley. Lo justo es
el mundo tal como debería ser para la razón, la regla de una comu­
nidad mítica
y perfecta, la estrella polar que orienta desde el infi­
nito como meta inalcanzable, una
forma --en el sentido kantiano
del término-, que la voluntad general llenará de contenido en cada
lugar y circunstancia a través de la ley. Para Stamm:ler, sintetizan­
do una de las más importantes corrientes neokantianas, la justicia
"significa, en primer término, la fiel aplicación del derecho vigente,
por oposición a las violaciones arbitrarias del derecho" (37).
El carácter formal
de la idea moderna de justicia plantea el pro­
blema
de resolver la compleja problemática del concepto foem de
los marcos de la realidad. Ello no ha pasa propio Kelsen, en quien la perspectiva idealista desarrolla sus má­
ximas
virtua:lidad.es.
"Resulta fácil descubrir -escribe el fundado,: de la Teoría
Pura-, cuál es la cuestión decisiva para la aplicación de esta norma
del
suum cuique: que sea lo "suyo", lo que le es debido, ese dere­
cho,
es algo que no viene resuelto por esta norma. Dado que lo
debido a cada uno es, precisamente, lo que se le debe dar, la fór­
mula del
"suum cuique" resulta no ser sino una vaga tautología:
debe darse a cada uno fo que se le debe dar" . . . "La aplicación de
esta norma de justicia --agrega-, presu1xme la validez de un orden
tema Vallet de Goytisolo, J.: De la virtud de Jtuticia a lo justo jurídico1 en
su En torno al derecho natural. Madrid, Org. Sala Editorial, 1973, págs. 65
y sigs.
(37) Cit. por Vallet de Goytisolo, J.: Op. cit., en nota anterior, pág. 73.
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ENRJQUE ZULETA PUCEIRO
normativo que defina lo que ¡,ara cada uno es "lo suyo", es decir,
lo que
ie es debido" .

. .
"Ahora bien, esto significa que todo ordeo
de
este. tipo, y en particular todo onleo jurídko positivo, cuales­
quiera sean los derechos y los deberes que establezca, puede ser jus­
tificado, considerado como justo por la norma del "suum cuique".
En esta función conservadora reside, precisameore, su significación
histórica.
El wlor de justicia que esta norma constituye ,es idén­
tioo ai valor
o

a los
valores que están constituidos por el onlen, sobre
todo
por el onlen jurídico, que se presupone cuando se aplican estos
motes" (38).
Con ello, resulta claro el núcleo del problema que plantea la
noción de justicia: afirmat una atribución de derechos y. deberes
ptesupone
la existencia de un orden =deote, dotado de vir­
tualidades normativas para el acto de atribución. Y este onlen nor­
matiVO reposa, neoesa:riamente, en un orden establecido, bien sea
positivamente, por la voluntad de los hombres o de Dioo, o natu­
ralmente -,-«>mo p,irre. del orden -general de la creación, acotado
en
sus perfiks por la natutaieza humana-. El pen,,amiento clásioo
ya vió, en su momento, "que un: objeto se intercala -siempre en todo
acto justo, entre el sujeto del derecho y el sujeto del deber: su rea­
lidad
trans-\SUbjetiva, mensura el tíru:lo del ptimero y la obligación
del segundo, independienlletnente de la voluntad de las personas en
ptesencia" ... "la justicia está así dobl=>ente cargada de un lastre
de realidad objetiva: aquel del otro, del acompañante en la relación
de justicia, y
aquel de la cosa intermediaria entre los dos términos
de
la relación. Realiz.ar hacia otro la cosa que es justa ("id quod ju.s­
twn est" ), tal. es la obra de la justicia. La justicia anuda, pues, entre
hombre y hombre, una relación social, sellada por una realidad, que
es de suyo independiente de ·las pasiones, siempre subjetivas, por las
cuales
la obligación de justicia podría ser afectada ¡,or la ¡,arre del
acreedor o del deudor'" (39).
Este realismo, fundado en una referencia
(38) Kelsen, H.: Justir:ia y derecho natural, en Kelsen, Bobbio y
otros,
Crítica al derecho natural, Madrid, Tau.rus, 1966, págs. 43-44.
(39) De
Corte, M.: De la justice, en «Itineraires», núm. 170, 1973,
pág. 55.
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JUSTICIA E IGUALDAD
esencial al otden de una realidad objetiva, amerior a la volnntad de
los sujetos del derecho o del legislador, está ausente en la reflexión
moderna. El olvido de la dimensión comunal de la justicia y del de­
recho -su esencial referencia al bien romún de la .sociedad como
causa final-será nna de las primeras consecuencias, y con ello, el
crit!erio de juridicidad pasará a ser la volnntad de 1a ley.
De esta manera, la idea de justicia, vaciada de susnwcia real,
quedará subordinada a la concepción política de la democracia igua­
litaria. La voluntad general, única e inf.ilible, formula, a través de
la ley, el crirerio de 1a justicia. Y si la 1ey es el imtrumento polí­
tico para la edificación de la utopía igwrlitarista, la justicia y sus
reivindicaciones correspondientes serán la consigna de la lucha por
la igualdad.
4. Perspectiva clásica de la justicia.
La doctrina clásica del derecho natural es, ante rodo, nna docrri­
na a<:erca de la jl.l!Sticia. El libro V de la Etica" N;c6maco de Aris­
tóteles, es probablemente el primer estudio analítiro de la noción
de justicia; sintetiza la visión filosófica griega y plantea el maro,
conoeptual y temátiro por el que discurrirán luego rodas las rorrien­
tes del pensamiento filosófico jurídiro occidental. Como bien ha
subrayado Villey, en la Edad Media '-época de fomiación del pen­
samiento jmfdico europeo-, Arist6reles fue "el filósofo"; el Olt"IÍC­
ter eminentemente universal y enciclopédico de su obra, su vigen­
cia prácticamente ininterrumpida hasta el siglo XVIII la convier­
ten en una especie de -bien común, sin marca de origen, ruyo sen­
tido-y significación se proyectan con vitalidad perenne en nuestro
tiempo
(40).
Tanto en Grecia, como en la Roma dfrsica, como en el hom.onte
medieval
de Santo Tomás de Aquino, como en loo juristas de la
escolá.stica española, el pensamiento pa,:tía de un dato annnciado ya
por el lenguaje mismo: la identificación del derecho con lo justo. El
(40) Villey, M.: Philosophie du Droit, cit., pág. 54.
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ENRIQUE ZULETA PUCEIRO
derecho es, sin más, la cosa. justa, el objeto de la virtud de justicia.
Como virtud, la justicia procura establecer
un medium rei, un
punto medio objetivo entre cosas o situaciones. Su acto propio itn­
plica la determinación de una ~elación que, para Aristóteles, ronsis­
te en una cierta igualdad. En.su definición más originairia, la justi­
cia guarda una vinculación
esencial ron la idea de igualdad, cuyos
perfiles no siempre guardan
la nitidez deseable y representan un
problema aún fervorosamente discutido.
De acuerdo a esto, el arte y 1a ta.rea propia de los juristas reco­
noce un fin trascendente: el servicio y la realización de la justi­
cia (41). Pero ello no puede ser entendido de la forma en que fo
será luego en la época moderna, de cumplimiento o adecuación a
la regla legal, sino de un circunstanciado y concreto "dar a cada
uno lo suyo"; al ptójimo lo que ,es del prójimo y a la comunidad
lo que impone el Bien
Común romo finalidad propia de la sociedad
política.
El contenido concreto que aswna el suum en cada. caso será
inmensamente vari~ble y diverso: dependerá de las situaciones his­
tóricas, de
la fisonomía instituciona1 y ,política de la comunidad, del
otden de relacion,,s sociales de que se trate, de las circunstancias que
rodean
la génesis y el desru:rollo de la relación en cuestión, eoc. Lo
justo, puede concluirse, está más allá de Ias reglas ronrenidas ,en la
ley o en Ia voluntad del Estado o de los contratantes. Investigar en
cada caso el conreo.ido predso del sut#n, requiere penetrar en la
realidad objetiva, en la naturaleza de fas cosas, en los daros con­
cretos que se presentan a los sentidos y a la inteligencia. La reali­
dad, la naturaleza, es para el pensamiento clásiro un todo íntima­
mente
dotado de sentido. El acto de justicia impone, p::>r ronsiguien­
te, una lectura, una comprensión del sentido que guarda ese orden.
La justicia mide y respeta fas pluralidades y unidades que presentll
lo real Es pot ello que puede hablarse de la justicia romo "un pro­
blema que se plantea bajo términos nuevos con ocasión de cada acto
humano
y que cada vez debe recibir ooa respuesta, en cierto modo
(41) Villey, M.: ConJideracionu en pro del derecho natural clásico, cit.,
págs. 27-28.
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JUSTICIA E IGUALDAD
diferente, cuyos términos--cambian con las circunstancias del acto, ·los
intereses en juego y hasta la persona del actor" ( 42).
Es por ello que Aristóreles consideró a la equidad como la for­
ma suprema de lo justo: "Lo justo y 'lo equitativo soo 'lo mi=, y
aunque amboo sot1 cosas virtuosas, lo equitativo es mejor" (43).
"Como Ia materia de:l obrar es indeterminada -dice Santo Tomás
a,1 comentar este pasaje--, de allí resulta que su regla, que es la ley,
es preciso que sea. indeterminada, -como no comportándose siempre
de un mismo modo" . . . "Es preciso que la sentencia del juez se
adapte ai asunto según su conveniencia" (44). Bajo la forma de la
equidad, lo justo es, precisamente, ajuste a la realidad objetiva, y
aceptación de 1a misma· en toda su riqueza.
Es precisamente la referencia a1 orden objetivo de Ia la que impone la división tradfcionai de fa justicia. La igualtkd que
evoca la noción de justicia no es, en manera alguna, la equiva:lencia
(42) Villey, M.: Op. cit., en nota anterior, pág. 45.
( 43) Aristóteles:
Etica a Nic6maco, V, 15: «Por consiguiente -dice el
filósofo
griego-, cuando la _ley dispone de manera universal, mas acontece
un caso particular fuera de lo dispuesto universalmente, entonces se pro­
cede rectamente si donde calló el legislador, o donde erró al hablar en ab­
soluto, se corrige la falta. Porque el legislador, de estar presente, hubiera
estatuido
a.sí; y si lo hubiera sabido, hubiera establecido tal ley. En virtud
de ello lo equitativo es también justo, y mejor que cierto, justo, mas no que
lo justo absoluto, sino mejor que lo justo
en el cual hay error para disponer
absolutamente.
Y esta es la naturaleza de lo equitativo: la corrección de la
ley donde falla por razón de su universalidad.
{44) Santo Tomás de Aquino,
Comentarios al libro-V de la Etica a
Nic6maco.
Ed.. Raffo Magnasco·. Buenos Aires, Cursos de Cultura Católica,
1946, pág. 243. En su Ret6tica, I, 13, 1374b, Adstóteles hace referencia a
los actos equitativos diciendo: «Pertenece también a
la equidad el ser in­
dulgente con las
cosas humanas y el no mirar a la ley, sino -al legislador,
ni atender a la palabra, sino a la mente del legislador, no al hecho sino a la
intención, no a la parte sino al todo, y no a cuál es ahora, sino a cuál solía
ser siempre, o

generalmente. Asimismo, el acordarse más del bien que nos
ha sido hecho que de los ma'1es y de los bienes· que hemos recibido, más que
de los favores que hayamos recibido que
de los que hayamos hecho. Igual­
mente, soportar al que nos hace injusticia y preferir j112garlo más bien de
palabra que de hecho, y desear proceder más bien a un arbitraje que a un
juicio. Pues el árbitro mira a lo equitativo; pero el juez a la ley».
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ENRIQUE ZULETA. PUCEIIW
aritmética; puede serlo en algunos casos y en ciertos órdenes de rea­
lidades. Pero lo rea:! es mucho más rico y diverso, y lo igual hace
referencia a diversos tipos d,e "'.elaciones.
La doctrina clásica, desde Aristóteles, acuñó un cuadro clasifica­
torio
de la justicia, que partía de distinguir una justicia general, que
ordena
al hombre hacia los demás, considerados éstos "soci~te",
en cuanto parricipanres en el Bien Común de la sociedad política,
de la cua!l son miembros, de una justicia frtlrlicukw, que ordena al
hombre hacia los demás considerados "individualmente", en aquello
que concierne a los bienes
parciculares que les pertenec= Esta jus­
ticia panicular se subdivide, a su vez, en una justicia distributiva,
encargada
de la distribución social de los derechos, cargas y hono­
res, según una igualdad propotcional a la proyección social natu­
ral de cada uno en la estructura socia!, y una justicia conmutativa,
encargada de regular las relaciones entre las personas y grupos ,o.
dalles en la situación de intercambio de bienes, según una igualdad
aritmética
o simple ( 45). Formulada de muy diversas formas, este
cuadro sinóptico
de las formas de la justicia ha sido receptado pot
casi todos los sistemas fil.osófiros-jurídicos posteriores. Las discusio­
nes al respecto distan mucho de haberse acallado (46), pero a los
efectos de nuestro trabajo interesa solamente su mención, romo una
forma
de aproximarnos a la riqueza del concepto clásico, abarcati­
vo de las diversas formas de relación social, y presidido pot su orien­
tación integral hacia una forma superior de coru:reción, señalada por
los deberes de la romunidad para con el Bien Común. Resalta, asi­
mismo, la vinculación íntima a que . hacíamos rekrencia entre jus­
ticia e igwrldad, cuyo análisis será retomado más adelante.
Lo justo, en fa perspectiva clásica, no es una quimera utópica,
ni un sentimiento recóndito e intransferilile del individuo, ni una
idea directriz, ni una regla: es el acto c011C1'eto de dar a cada uno !o
suyo, según lo indica el orden natural; acto esencialmente adscripto
(45) Cfr. de Corte, M.: De la justke, cit., pág. 53 y Pieper, J.: Su/la
Gíuslizia.
Brescia, Mo,rcelliana, 1962, cap, IV.
( 46) Puede consultarse
al respecto la completa síntesis ofrecida recien­
:temente por Moix Martínez M.: Diké. Nuevas perspectivas áe la ;11Stir:ía clá­
sica. Madrid, Instituto de Estudios PO'líticos, 1968.
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JUSTICIA E IGUALDAD
al orden ético y que, como tal, consagra a la ciencia de la justicia
como un momento de la moral Por sobre las distinciones, la justi­
cia es parte eminente de la tolllllidad del dinamismo moral, sin ser,
por supuesto, toda la moralidad_ Frente al moralismo puritano, la
doctrina clásica distingue un ámbito específico de lo jurídico, for­
malmente distinto y definido: aquel ámbito de la eticidad qne es­
pocifa:a su referencia teleológica a! Bien Común. La esencia de la
juridicidad reside, pues, en su nota de potiticúl«d.
Las virtualidades de ta integral a la separación moderna entre oorecho y moral. "Al
negar a la moral la contribución de los juristas -dice Villey-, se
elabora una doctrina
vacía e inconsistente. Una moral solamente
"formal" renuncia a mosmu:nos qué acJos debemos reaJizar, y a dar­
nos guía objetiva para nuestra conducta; y esto es, prockmeute, 1o
que se espera del moml.ista" •. . "Separada. del derecho, la justicia
se transforma en esa fraseología estérll que acabamoo de denunciar.
I.e hemos quitado su cuerpo. Igualm,ente, el derecho, separado de lo
justo, carece de alma, de razón de ser y de título para exigir obe­
diencia" (47).
Frente al orden natural, homogéneo y diveroo, único y rpllura!,
la noción de justicia clásica posee un dinamismo aboolutamente di­
ferente al carácter ,estático, rígido y utópico propia de la moder­
nidad. En ·tanto que el método del derecho natural clásiro tiene su
base en una iootura de ese orden de la naturnleza y reconoce en la
experiencia su fuente primaria, el método inaugurado por el iusna­
tu.ra:lismo protestante de la modernidad partirá de una trasposición
del método lógico deductivo al campo jurídico. Afirmada en el
punto
de partida una definición a priori de la natwrueza humana
según su característica principal -razón, temor, debilidad, sociabi­
lidad, etc.-, la razón calculante desarrolla una cadena de deduccio­
nes lógicas que presentan al derecho natuml romo un cuerpo sis­
temiÍtico de proposiciones lógicamente interdependientes, explica­
bles Wlll6 por otras según las propias reglas ronstitutivas del sistema.
( 47) Villey, M.: Consideraciones en pro del derecho natural clásico, cit.,
págs, 51-52,
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ENRIQUE ZULETA PUCEIRO.
Trasladada a Roma, la noción aristot8ica de la justicia y del
arte jmídico
sirvió de base a la fundación del derecho como un
saber autónomo, dotado de un método, un lenguaje, principios l!f"
nera,les y coru:eptos propios. Redescubierto Iuego por Europa en el
momento fundacional de sus sistemas jurídicos, el legado romano
operará como una de fas bases de la civilización actual, no sin an­
tes haberse entiquecido con las proyecciones de la trWSfotlllllción
espiritual
que trajera aparejada ,el Cristianismo (48). Para nuestro
tema, interesa destacar, una vez más; que la doctrina de 1a justicia
va inseparable y esenciaimente unida a la doctrina del derecho na­
tura1. Si se hace absmicción de esta última, la primera quedará re­
ducida a una fraseología estéril. Si · se niega la existencia de un
orden natural, en el cual la pluralidad otdenada de las cosas guar­
da una armonía íntima, para afirmar, como lo hace el nominalismo
moderno, que sólo existen individuos aislados, materialmente igua­
les, deberá concluirse necesariamente que de 1a "igualdad" absoluta
de
naturaleza deriva el hecho de que todos están llamados a una
perfección idéntica de sus derechos. De esta Jillllleta, lo que en prin­
cipio es
un artículo de fe ---'1a igualdad absoluta de todos los hom:
bres---,
inverificable en la realidad, pasa a ser el centro y la misión
de la ciencia jurídica, con
lo que el esfuerzo por la justicia es es­
camoteado o
retnitido al universo de la utopía. La conclusión polí­
tica no tardará en cono,etatse: el derecho será una herramienta -y
un = de defensa de los derechos subjetivos y de fos. intereses
particulares; en última instancia, del Poder, que no siiempre parece
concentrarse
en el Estado, a juzgar por las realidades contemporáneas.
5. Justicia e igualdad.
De nuestro análisis de la idea clásica de la virtud de justicia re­
sultó clara una conclusión que puede ser el punto de partida del es­
tudio de la relación existente entre justicia e igualdad: la virtud
de justicia supone,
como un dato previo, al derecho. Este, en ·su di-
(48) Villey; M.: Philosophie Ju Droit, cit., pág. 91.
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JUSTICIA E IGUALDAD
mensión natural o positiva precede lógicamente al acto de justicia,
Es por ello que para el p<'Osamieoto clásico, el suwm es algo obje­
tivo
y dotado de un 'sentido, que proviene del orden de la Negado este orden en la actitud mode tencia objetiva, y la justicia pasa a ser una palabra vacía, una idea
abstracta. La inversión es radical. En este reconocimiento del orden
objetivo, trascendente al sujeto y a la relación jurídica misma, re­
side
la clave de comprensión del problema de la justicia. Es preci­
samente por ello que la reflexión de Santo Tomás acerca de la jus­
ticia va precedida de una cuestión acerca del derecho -II-II, q. 57
"De iure"-.
Por otra parte, es necesario subrayar el papel central que cum­
ple
en la concepción clásica la distinción entre div.,.sos tipos o
clases
de justicia, ya que el t'ema de la igualdad se plantea, tanto
en Aristóteles como en Santo Tomás, en ocasión de su análisis. Vea­
mos, pues, someramente, el tratamiento del tema y las soluciones de estos autores.
La distinción de una justicia particular, distinta de la general,. es
el punto de partida del desarrollo de la doctrina de la plunrlidad ,de
formas de la justicia. Como . virtud particular, la justicia se refiere
a las acciones exteriores de coordinación entre los hombres. Partien­
do de la base de que junto a la dimensión individual de la persooa
existe una dimeusión social, que ha.ce al hombre parte de una ro­munidad que funciona, respecto a é1, como un todo, puede conside­
rarse que la persona enfrenta, en la relación de justicia, dos dases de órdenes: por un lado, el correspondiente a las relaciones interindivi­
dua!es de carácter sonas individualmente consideradas y el todo del que forman parte.
Sobre la base de esta doble dimensión de la proyección jurídica de
la persona, Aristóteles fundó su distinción entre una justicia 1'0Cti­
ficadora o conmutativa y una justicia distributiva (49). En tanto
( 49) La índole y los límites que hemos impuesto al presente trabajo nos impiden profundfaar los alcances de la doctrina aristotélica sobre _ este tema. Remitimos para ello a la ya citada obra de Moix Martínez y, espe­cialmente, a García Maynez, E.: Dottrina a,istotélica áe la iusticia. México, UNAM, 1973, cap. IV; Raffo Magnasco, B.: Comentarios a Santo Tomás
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ENRIQUE ZULETA PUCEIRO
que la primera rectifica o cmrige las designaMades o¡,eradas en :las
relaciones interirulividuales, la segunda está orientada a la distribu­
ción de cosas o bienes comunes entre los individuos, lo cua1 supone
la existencia de algo repartible entre los miembros de la oomunidad,
la de una insta.ocia con poder y facultades jurídicas pata operar la
repartición y la de un criterio que al oer respetado otorgará al acro
de distribución su fo,malidad de justicia. Tal es fo que en Ja rer­
minología de Santo Tomás se llama división de la justicia po,: sus
especies
o parte, ,ubjetw"-', ya que las partes integrales o acros par­
ciales fueron estudiados separadamenre por Santo Tomás (50).
A'l abocarse al estudio de las proyecciones del medio virtuoso en
el aso de Ja justicia, observa Santo Tomás que "la materia de Ja
justicia es 1a. operación exterior, en tanto que esta misma., o !la cosa
de que se hace uso, tiene respecto de otra persona la debida propor­
ción. Y, en consecuencia, el medio de la justicia consiste en cierta
igua:Idad
de la proporción de Ja a,sa exterior a la persona exterior.
Ahora bien, lo igual es realmenre el medio entre lo mayor y lo
menor, como
Aristóteles enseña. Luego en Ja justicia hay un me­
dio
real" (51).
El
texto transcrito muestra con toda nitidez la presencia. de la
nota de objetwidad como nota esencial de la juridicidad. El rom:e¡,­
to de medio o rectitud equidisrante entre dos extremos viciosos, con
reloción a su objeto, cru:acteriza a toda virtud. Esta relación de me­
dida o adecuación del octo a la razón como regla de mora:lidad de
los
acros es lo que propiamente puede denominarse igualáad. Como
bien indica Uroán<>'< (52), al ser !a mareria de la justicia las opera­
ciones exteriores, medidas por una proporción de igualdad respecto
a las exigencias de la otra persona, la rectitud del actO justo, o me-
de Aquino: La justicia ~omentarios a~ libro V de la Etica a Nicómaco-.
Buenos Aires. Cursos de Cultura Católica, 1946, págs. 77 y sigs.; Villey, M.:
Philosophie du DYoít, cit., Sección I, y Urdanoz,_ T.: Comentarios a la Suma
Teologica, II-11, qq. 58 y sigs. Madrid, BAC, 1956, t. VIII.
(50) Urdano:z, T.: Comentarios, cit.1 pág. 333.
(51) II-II, q. 58, a. 11.
(52) A quien seguimos espedalmente en este tema, en sus' Comentarios,
cit., págs. 251~253.
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JUSTICIA E IGUAWAD
dio virtuoso, reside en que se observe esa medida de igualdad exte­
rior. La medida, en este caso, es de carácter estrictamente objeti­
va:
el suum; el def'echo del otro. La justicia del aan residicá en el
a¡,ute del mismo a la medida objetiva de la iguaildad, representada
por el derecho.
En este punto, Santo Tomás sigue a la fuent1e aristotélica. En su
Etica" Nic6mnco, 1131 a, 10-15, afirma el Estagirita: '"Puesto que el
injusto peca rontra la igualdad y lo injusto es lo desigua:l, claro está
que
hay algún medio de lo desigwcl, y que éste es lo iguaJ. Pues
en toda acción en que se dan lo más y Jo menos se da también lo
igua:l. Si, por consiguiente, lo injusto es lo desigual, lo justo será
lo igual; lo que, aun sin prueba, resulta evidente a todos. Y como
lo igual es un medio, lo justo será, asimismo, una especie de nredio".
Y pasa luego a desarrolla, los ptoblemas relativos a la determina­
ción
ptecisa de lo que, en los diversos tipos de relaciones, debe en­
renderse por igua:ldad. Comenta:ndo estos pasajes, expresa, por su
parte, Santo Tomás: '"... 1o igual ronsiste por lo menos en dos
rosas, entre las cuales considérase la igualdad" . . . '"la razón de jus­
ticia exige que haya la misma igualdad entre las peroonas a quie­
nes se hace la justicia, y entre las cosas en las cua!les ella se ejecuta;
es decir, que así como se relacionan las rosas entre sí, del mismo
modo las personas, pues de otra manera no tendrán cosas iguales a
ellas". Es evidenremente la refetencia a la justicia distributiva, res­
pecto de la cua:l concluye: "Por consiguiente, es evidente que el me­
dio de la justicia distributiva se entiende según cietta proporciona­
lidad" (53).
Lo
dicho plantea el problema de la determinación del criterio
de dicha igull!ldad atento al hocho de que los iguales pueden recibir
cosas desiguales, y los desiguales cosas iguales. La respuesta aristo­
télica no es nítida, ya que, en definitiva, no puede dejar de recono­
cer la necesaria dependencia respecto de la estructura política que
subyace al derecho: '"Todos están de acuerdo en reconocer que en
materia distributiva lo justo debe acomodarse a la dignidad de las
(53) Comentarios, cit., pág. 89.
(54) Etica a Nicómaco, 1131, a, 27-29.
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ENRIQUE ZUIET A PUCEIRO
per.;onas. Sólo que no todos hacen consistir la dignidad o el mérito
en las mismas cosas. Los demócratas la colocan en la libertad; los
p,rtidarios de la oligarquía la colocan, ya en la riqueza, ya en la
nobleza de cuna; los de la aristocracia, en. la virtud". Con lo que,
para Arist6tcles, la cuestión de la igualdad debe ser remitida ooce­
sariamenre al ronte,oto político en que se plantea, y así l.o hace en
su Política al desarrollar el criterio de contribución al fin especi­
fico y esencial del Estado (SS).
Para Ar.ist6teles, y luego de él para toda 1a tradición clásica, el
prol,!ema de ,la iguruldad adquiere un sentido totalmente distinto
según los tipos de relación jurídica de que se trate. Si la igualdad
se predica únicamente de las cosas, sin atiender al mérito de las
personas, como en el caso de los intercambios individuales o rela­
ciones sinalagmáticas, la igualdad se predicará sólo de los bienes, y
cabtá hablar de una igualdad aritmética. Si se trata, en cambio, de
una consideración de los bienes en su relación con los merecimien­
tos y 1a diguidad de los sujetos de derecho, se tratará de una igualdad
proporcional o,
en la termindlogía pitag6rica rescatada por Aris­
tóteles, geométrica.
Como bien ha indicado García Mayuez, lo que en el fondo tra­
ducen
las formas de la justicia particular no es sino la aplicaci6n
diversa, según los tipos de relaciones de que se ttalie,. de un mismo
principio, sentado
por Aristóteles en su Etica a Nic6maco: l<>s igua­
les deben recibir cosas iguales, y los desiguales cosas desiguales, pro­
porcionalmente a su desigualdad (56). En aplicación de eslie prin­
cipio ético, los
aetos de justicia podrán asumir funciones distributi­
vas, rectificadoras o
retributivas (57). Agrega el mimio autor que
igualdad y desig,;a/dad son conceptos relacionales, que suponen, por
tanto una dualidad o pluralidad de objetos comparados. S6/o lo di­
verso puede ser igual. Y con ello retornamos a la lre ción
exislielllie entre los conce¡,tos de igualdad e identidad.
(55) Política, 1281 a, 1-8.
(56) 1131 ª· 23-24.
(57) García Maynez, E.: Doctrina aristotélica de la ;ustitia, cit., pá~
ginas 99 y 100.
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JUSTICIA E IGUALDAD
La igualdad supone la diversidad y 1a disparidad ese.aciales a la
idea de orden. La misma distinción formaj entre las diversas espe­
cies de la creación requiere 1a desigualdad, . ya que no podría pen­
sarse en diferencias específicas si no existieran, obviamente, dife­
rencias entre
·las especies. El orden supone la multiplicidad, la diver­
sidad y la desigualdad. Ello hace posible que el acto de ordenación
establezca una armonía integradora de los elementos que componen
eI todo. Unidad y multiplicidad aparecen así como verdaderos ro­
principios de la realidad, imponiéndose con todas sus virtualidades
a
la acción justa del hombre.
Si se parte .de lo dicho, se comprenderá por qué el tratamiento
igualitario de lo que de hecho es desigual implica, en expresi6n de
Brunner, una. violenta abstracción (58). El tratamiento en condicio­
nes de igualdad s6lo es rigurosamente fr,sto cuando la a:msideración
de las efectivas desigualdades de hecho resultan irrelevantes para la
satisfacción del ,uum.
En efecto, interpretar el suum en términos de igualdad llbsoluta
implica una esquematización racional cuyos alcances sólo pueden
limitarse a casos muy específicos, en aquellos órdenes de relaciones
interindividua1es que
pueden llamarse "conmutativas". Podría de­
cirse, con el
mismo Brunner, que la igualdad llfitmética ptima en
aquellos tipos
de relaciones en que la personalidad de cierta. manera
se oculta tras ·las cosas. Pero en cuanto la personaHdad avanza al pri­
mer plano de la relación, reivindicando para sí un tratamiento de
justicia, surge la iguaMad proporcional, dJferencial y no esquemá­
tica (59).
O sea que cuando el Jgualitarismo moderno proclama la iguala­
ción universo.] y !la supresión de toda diferenciación en el tratamien­
to jurídico, no por ello acepta, EStrictamente, una "cosificación" de
la existencia personal Lo que ocurre es que la conceptión de la jus­
ticia reconoce, como punto de apoyo, una nueva concepción de '1a
persona que Jitma la igualdad esencial y absoluta de todos los
hombres, y la total irrelevancia de aquello que, entre ellos, es obvia-
(58) Brunner, E.: La ;usticia, cit., pág. 34.
(59) Brunner, E.: La justicia, cit., pág. 38.
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ENRIQUE ZULETA PUCEIRO
mente desigual. Tal es el sentido que tienen las expresiones de
Hobbes y de Rousseau que hemos. anali:rado precedentemente. "Por /
debajo
de la exigencia de derechoo iguales la.te una determinada con­
cepción del mundo,
una fe religiosa o metafísica, una idea del hom­
bre, que
oo se desprende simplemente de la contemplación de la.
realidad, sioo que tiene su raíz profunda en una visión religiosa de
ronjunto" (60). De una manera u orra, la. nueva concepción edifi­
cada por la modernidad es el resultado de una nueva actitud fun­
damental ante el orden originario y la legalidad íntima que éste
supone.
El problema
crucial de la justicia, aquel en donde reside en de­
finitiva
la diferencia esenciail entre la ooocepción oJásica y la del
racionallismo moderno es el del critMio de tratamiento. Porque al
afirmar que "los iguales deben recibir cosas iguales y los desiguales
cosas desiguales, proporcionalmente a sn desigualdad" oo hemos
hecho otra cosa que enunciar una norm,, de tratamiento, que nos
indica la form,, corno deben ser tratadas las desigualdades en la
distribución, pero oo nos dice nada acerca del criterio ron que
se determinará qué es Jo igual y qué es lo desiguail en el caso con­
creto (61). Sin este criterio, la norma de trata.miento quedatá redu­
cida a
una fórmula vacía de contenido y, por lo tanto, inaplicable.
Es por ello que rerulta fundamental la apreciación de Brunner
en el sentido de que "el problema medula.t de la justicia es siem­
p,,e el de saber si lo esencial es la igualdad o la desigualdad, si, a
pesar de la desigualdad efectiva de los hombtes, éstos deben set tra·
tados de un modo igual; o, si a pesar de una igualdad efectiva
entre ellos, deben ser
tratados de un modo desigual" (62). ¿Qué es
!o verdaderamente esencial en el hombte, y qué es 1o que es meta·
mente aocidental y accesorio? ¿Qué es aquello en que todos los hom­
bres, en cuanto tales, romulgan esencialmente? ¿Qué es lo que la
naturale:ra de las cosas impone romo de atención, respeto y salva-
( 60) Brunner, E.: La ¡usticia, cit., pág. 39,,
(61) La esquematizaci6n víene propuesta por García Maynez, E.: Doc­
trina aristotélica de la i1uticia1 cit., pág. 100.
(62) Brunner, E.: La justicia, cil., pág. 39.
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JUSTICIA E IGUAWAD
guatda primordia1, y qué es lo que por ser diverso debe ser tratado
de
manera diversa? En la respuesra a estos interrogantes, decisivos
pata la doctrina de la justicia, la filosofía del derecho se encuentra
ante
la antropología y, más profundamente, la teología. El recurso
de ellas permite una respuesta al problema de la justicia, desde la
perspectiva de una doctrina fundamental acerca de la persona.
La definición descriptiva de la pe,sona acufiada por Boecio apun­
ta a su esencia misma: Persona es ,-ational-is naturae individua Jubs­
lan#a (63). De acuerdo a esto, la perrona humana "es indwiduali­
dad substáncial, entitativa; alguien ónticamente dis#nto, en última
instancia del otro, a la vez que substancialmente pettnanente o idén­
tico
en su evolución intrínseca (progresiva o regresiva), y en sus
·
correlaciones externas de tiempo, lugar, convivencia social, etx:." (64).
La indagación anttopOlógi,ca tomista parte precisamente de fos
elementos constitutivo,; de la definición propuesta: su sust-widad
o iodependencia y consistencia ontnlógica -en contraposición con
los
accidente&-, y su racionalidad, que es la nota especificante de la
humanidad -en contraposición con la infrahumattidad de los ani­
males y la suprahwnanidad de fos ángeles-(65). En el coooepto
de persona participan esencialmente todos los hombres, e interesa.,
por ello, determinar sus · corolarios principales, por la incidencia
que tendrán en el problema del tra:tamienro en justicia de la igual­
dad. V eámoslos, pues, en rápida sinopsis ( 66):
a)
La persona es un compuestn esencial de cuerpo y alma, tras­
cendentalm.ente correlativos; estos coprincipios constitutivos poseen
un grado de compenetración esencial, y se determinan y modifican
(63) De duabus naturis, c. 3, ML, 64, 1343,
(64) Rodríguez, V.: Diferencia de las almas humanas a nivel sustan­
cial en la antropología de Santo Tomris, en Doctor Communis, XXIV. I,
1971, pág. 25.
(65) Rodríguez, V.: Antropología tomista y antropología actual, en s~
pientia, XXX, 1975, págs. 49 y 50.
( 66) Para ello seguiremos en su exposición a la excelente síntesis pro­
puesta en Rodríguez, V.: Antropología tomista, cit. ar., asimismo, del· mis­
mo autor, su Diferencia de las almas humanas, cit. y El hombre animal so­
cial, en Estudios Filosóficos, 10, 1961, págs, 11'~118.
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'BNJ/J(¿UE.ZULETA PUCEIRO
mutuamente según diverso género. de causalidad. Esta unidad esen­
cial, operada por una participación del alma en el cuerpo - comunica
especificidad humana, existencia• e individualidad, y tras­
ciende tanto en loo actos superiores como en el momento posterior
a la muerte-, va desde el substrato bioquímico y genético, espe­
cíficamente humano e individual, hasta las actividades periféricas
sensoriales
o afectivas (67).
b) Dhnemión en#ta#va: composición real esertcia-persona.aexis­
tencia. La antropología tomista entiende la composición esencia­
existencia de una manera análoga a la composición materia-forma
o acto-potencia. En este dato se apoya la distinción radical entre
el Ser por esencia y fos seres por participación -Dios y i.os hom­
bres-. Esta doctrina del hombre como un ser existente por parti­
cipación del Ser por esencia es la base del reconocimiento de la
vinculación entitativa y necesario de la crntura humana respecto a
Dios
creadot, y de sus proyecciones trascendentales en el ámbito
social A ello debe sumarse 'la especial importancia que asume en
este problema la doctrina de la primacía del acto sobre 1a potencia
y de la ptioridad de actualización y perfección de '1a existencia sobre
la
esencia o naturaleza (68). Profundizando !os alcances del marco
oonceptual
y doctrinal propuesto, Victorino Rodríguez resnme ad­
mirablemente la concepción tomista sobre la persona: "La persona
(hombre, sujeto o supuesto humano, hipóstasis, yo, tó, alguien, nos­
otroo ... ) como centro unitario de referencia del existir, obrar y pa­
deoer humanos (yo existo, entiendo, hago; padezco, nací, moriré ... )
tiene consistencia sostantiva, de mayor radicalidad que el campo
fenoménico humano, múltiple y variable, de conocimientos y afec­
ciones, predisposiciones y hábitos, carácter e idiosincrasia. Todo esto
e infinidad de cosas más exttaesenciales pertenecen a la persona,
( 67) Rodríguez, V.: Antropogía tomista, cit., pág. 41 y Diferencia de
las almas humanas, cit., pág. 26.
(68) Rodríguez, V.: Antropologla tomista, cit., pág. 45. Dice en es-te
sentido Santo Tomás:_ «Abará. bien, como el mismo existir ~ cierta actua­
lidad de la ·esencia, el obrar es -a~alidad de la _ potencia operativa; puesto
que por ello ambas cosas existen
en_ acto: la. esencia _po.r, la existencia y la
potencia por la operación».
Dé · spiritNalihus creaturis, a. 11.
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JUSTICIA E IGUALDAD
P.ero no son la persona. Ni siquiera mi alma y mi cuerpo, mi ron­
ciencia y mi libertad son mi persona, sino que pertenecen a mi per,
sona: no soy alma ni soy cuerpo, no soy pensamiento ni soy liber­
tad, sino que tengo alma y cuerpo, pensamiento y libertad. La per­
sona
posee y aúna todo lo que hay en mí, pero es más que la suma
de todo ello. La persona trasciende a la naturaleza humana indivi­
dual
ron todas sus p Más aún, la persona trascieude hasta el punto de diferenciarse real­
mente
del acto de existir que le es propio. La existencia pertenece
a la persona como acto suyo propio sin que la coustiruya formal­
mente
(70). Analizadas las nOtaS de sustantividad y racionalidad, la
concepción tomista de la persona roncluye afirmando que la mis­
ma, en el aspecto estático que hemos venido analizando, no alcanza
la singu!lar perfección y excelencia que posee por su sustantividad o
subsistencia, sino de su naturaleza racional, ;Jibre y trascendente. La
racionalidad del subsistente humano lo eleva por sobre el orden de
las individualidades subsistentes y aquí reside el fundamento de la
dignidad eminente de la persona.
e)
Dimensión dinámica. La unidad de romposición que ha
sido afirmada a
nivel entitativo, se manifiesta también en el nivel
operativo
(71), ya que el obrar humano reconoce como sujeto a la
persona o supuesto. A
partir de la persona, la antropologla tomista
logra establecer una "rontinuidad y unidad emana ti va y funcional
de alma-facultades-operaciones-objetos" (72). Toda
manifestación de
conducta en el hombre se encuentra, de esta manera, penetrada de
"personalidadº',
por cuanto reconoce una relación mediata o irune­
diata
ron el supuesto específicamente personal. A través de la inte­
ligencia, el hombre
trasciende su sensibilidad y su rorpora:Iidad,
abriéndose al ronocimiento de la realidad extramental. A través de
la voluntad
se proyecta hacia el bien conocido por la inteligencia,
tanto en su dimensión universal como en su participación en 1as
(69) Rodríguez, V.: Antropologla tomista, cit., págs. 46 y 47.
(70) Rodríguez, V.: Antropo/ogJa tomista, cit., pág. 48.
(71)
Rodríguez, V.: Antropologla tomista, cit .. pág. 51.
(72) Rodríguez, V.: Antropologla tomista, cit., pág. 53.
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ENRIQUE ZULEI'A PUCEIRO
cosas concretas, !o cual explica la fundamentlll libertad electiva de
la persona (73 ).
d) Proyección social de la ¡,e,,ona. Junto con la rncionalidad,
la libertad y la operatividad del hombre, la socialidad es un dato
esencial de su naturaleza. En tanto que la sociabilidad o aptirud para
la integración en sociedad es un accidente predicamenta!l, insepara­
ble de la naturaleza del hombre -rontinóa rosefundo el P. Victori­
no R.odrígue2r-, el hecho social o sociedad es accidenta!! al hom­
bre (74). La sociedad no es un "ser en sí", una entidad substancial,
sino
que es un "ser en otro", una entidad accidental, una realidad re­
lacional, que se apoya en cierros supuestos sustanciales -personas-­
relacionados entre sí. La razón actual del accidente tiene, en el pen­
samiento antropológico-socia:! tomista una importancia decisiva, por
cuanto ofrece el punto de partida de la demostración de la doctrÍ1la
de la primacía del Bien Común. De todos modos, lo que nos intere­
sa destacar muy especialmente ,en este punro es el hecho de que la
c.omunicación interpersona:l implicada en el hecho social, al ser re­
lacional, se funda en ,Ja operación. De ello resulta que fa persona no
es sociedad, sino que ésta resulta de la t>etualización de la sociabi­
lidad del supuesto. La sociedad opera como un complemento que
contribuye a su petifección, pero no es ni su esencia ni su único
horizonte de superación.
e) Dimemi6n histórica. La temporalidad de fa existencia hu­
mana es
una dimensión adjetiva, patcial y contingente del hombre
esencialmente
considerado (75). Es por ello errónea -si se la con­
sidera absolutamente-la expresión de que el hombre "es Histo­
ria".
El supuesto personal es sujeto del acont= histórico, el cual
opera oomo una de sus circunstancias contingentes. En rigor, el hom­
bre las trasciende, cronológica e intensivamente. La temporalidad e
histoticidad del hombre sólo puede p,,edio,rse en el sentido de que
éste se encuentra sometido al cambio petmanente de sus condiciooes
(73) Rodríguez, V.: Antropologfa tomista, cit., págs. 54 y 55, con un
valioso esquema de · la doctrina tomista de la inteligencia y la voluntad.
(74) Rodríguez, V.: Antropologfa t,omista, cit., pág. 60.
(75)
Rodríguez, V.: Antropología tomista, cit., pág. 63.
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JUSTICIA E IGUALDAD
existlelleiales, y éstas son, a su vez, susceptij,les de ser medidas r.em­
poraimente.
f) v;¡erenciaci6n de k,s almas en et nwel sustancúd. Con roda
lo dicho anteriormente, el tema de la identidad sustancial de la per­
sona requiere, como complemento imprescindible, una alusión a la
docttm de la diferem:iación de las a!lmas, con lo que quedarían fi­
jadas las lineas principales de la concepción tomista acerca de la
persona. Para Santo Tomás, las almas humanas difieren entte sí in­
terna.mente, a nivel sustancial individual, y ello afecta a todo el ser
de la persona (76). La creación divina de espíritus ,encarnados se
efectúa a la medida o estructura de 'loo cuerpos, o estructnra los cuer­
pos a las medidas de sus almas. "La individualidad 'anlinica y ,]a plu­
ralidad personal dentro de la única especie humana tienen su po­
~ibilidad ontológica en la composición hilemórfica del ser humano. El
análisis de la desigualdad de perfección natw:al de las almas comen­
zaba, pata Santo Tomás, en la consideración de las desigualdad fácilmente constatables en el plano de las facultad fección de Ias almas se debe radica:! y C011Stitutivamente a la distin­
ta complexión o peculiaridad somátka, lo cual no implica, n,,,,,.._
riamente, que no estemos frente a una difurenciación ,esencial. que
afa:te sustancialmente al hombre. Lo afecta -subraya acertadamen­
te Rodríguez-tan sustancialmente como sustancial es la correla­
ción
alma-cuerpo (77). La consecuencia más importante de nuestros fines, es la de que la peculiaridad y diferencia de cada uno
de los coprincipios constitutivos redunda, natw:almente, en una pe­
culiaridad del todo, o sea del compuesto humano qne es la perro­
na. Identidad en e'! principio último, en la indi,vidualidad sustancial
y en la natw:aleza racional, y diversidad a parcir de ese punto, en
todo lo que, desde un principio, se apoya en el supuesto fundamen­
tal. Estas lineas básicas atafien a la persona, en el momento de su
nacimiento
y durante el curso de toda su vida, a ttavés de [os cam­
bios
en la persona.
Las proyecciones de la conoepción antropológica en la concep-
(76) Rodríguez, V.: Diferencia de las almas humanas, cit., pág. 27.
(77) Rodríguez, V.: Diferencia de las almas humanas, cit., pág. 30.
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ENRIQUE ZULP:r A PUCEIRO
ción política son múltiples. Nos interesa señalar especialmente !as
relativas a la doctrina del Bien Común, ya que si bien ésta queda, por
razones de
método, al margen de nuestro trabajo, es la piedra fun­
damental de la construcción tomista acerca del derecho y el Estado,
y-a fa misma debe remitirse, necesariamente, la doctrina de fa justi­
cia -bien entendido que nos referimos al Bien Común imlumente
de la sociedad política-.
Este Bien Común de 'la sociedad humana es, en sentido propio
y formal, un bien humano y, especfficamente, moral. Es el bien de
la
naturaleza humana y, ronsiderada integralmente, de la persona.
Resulta, por-tanto, un bien íntimamente compuesto por los coprin­
cipios de la naroraleza humana. Espiritualidad y corporalidad son,
pues,
categorías abarcadoras de la inmensa diversidad y Wiidad
del Bien Común. Como causa final de la sociedad, el bien común
supone la idea de un orden, y de sus condiciones propias: plu.-ali-­
dad de elementos ordenados -ya que el orden no se da respecto de
Wla cosa consigo 1D.isma-; diversidttd de estos elementos numérica
o específica, esencia1 o accidental-en orden cualitativo; desigual­
ddd, en el orden cualitativo, sobre la cual se apoya el orden de prio­
ridad
y posterioridad esencial a la idea de orden. Como notas pro­
pias, el orden social supondrá a su vez la mstencia de un princi­
pio ordenador respecro del cual se operará la disposición de los
elementos, una cierta conveniencia entre los mismos que posibilite
su relación, y la relación misma de los elementos entre sí, apoyada
en
el principio y en el orden de m derivado (79). Lejos de ser un
mero ente de razón, el Bien Común es esencialmente real y obje­
tivo, de
naroraleza análoga, y los elementos que contribuyen y se
orientan y dependen a él -las personas y sus bienes-son esen­
cialmente desiguales
y jerarquizados. Respecro a las partes de la so­
ciedad, e'! Bien Común está como "embebido en todas y en cada
(78) En la terminología propuesta por Ramírez, S. M.: Pueblo y go­
bernantes al servicio del Bien Común. Madrid, Euramérica, 1956.
(79)
CTr. Ramírez, S. M.: Deberes morales con la comunidad nacional
y con el Estado, en Anales de Moral Social y Econ6mica. Madrid, Centro de
Estudios Sociales de
la Santa Crm del Valle de los Caídos, 1962, vol. I,
págs, 256 y 257, a quien seguiremOs en esta parte de nuestra exposición.
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JUSTICIA E IGUALDAD
una de ellas, aunque de una .manera escaionada y graduada, según
el modo de ser y de poder de cada cual; así como la salud y el bien­
estar del organismo está en todos y en cada uno de los miembros,
o como
la virtud vivificadora del alma en todas y cada una de las
partes del cuerpo" (80).
De esto se desprende que si la iey es una ordenación de la razón
al Bien Común, y si éste en verdad implica la causa final del orden
político,
la acción justa no puede desempeñarse fuera del orden
social, ni ignorar su estructura íntima.
De este carácter de elemento equilibrador, balanceador y orien­
tador que ,eviste la iley, resulta que todo lo prescriro por ella se
funda
en la necesidad de organizar la materia social según !os prin­
cipios del orden
de la razón, y atendiendo a las necesidades del
Bien Común. En la medida
en que este fin y el orden que en él se
apoya resultan necesarios pata la ,existeneia social misma, todo !o
vinculado a ello es tambiéo necesario. Y si la ley Io establece como
objeto de
precepto, la obligatoriedad es una consecuencia estricta
del hecho básico del orden. Débito y orden se encuentran, pues, eo
una relación de necesaria y esencial consecutividad del prim pecto
ail segundo. El suum establecido por la ley se apoya en la
necesidad del orden comunitario.
En este sentido debe interpretarse
la rica expresión tomista de "el derecho como orden vivido". El
"dar a cada uno lo suyo" ¡,,:opio de la virrnd de justicia consistirá,
pues, en
un ajuste a las prerrogativ.,,; del .otro -individual o coilec­
tivo-, según esa proporción o aequalitas propia del orden. Si la
doctrina tomista de
J.'.º analogía resu!lta fundamental pata la exp!iat­
ción de todo su sistema, es también necesaria pata romprender la
compilejidad semántiat del vocablo ignaldad. La ignaldad -necesa­
riamente referida al orden de las relaciones cuantitativas d~i­
vas y no cualitativas-se vincula a cantidades "morales", y las re­
laciones a que alude son también morales (81). Y la medida óltima
(80) Ramírez, S. M.: Deberes morales, cit., pág. 264.
(81) Cfr.
en este problema las valiosas consideraciones de Lachance, L.:
El concepto de derecho según Aristóteles y Santo Tomás. Buenos Aires, 1953,
sin mención de editorial,
págs, 215-222.
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ENRIQUE ZULETA PUCEIRO
de apreciación de estas relaciones entre sm,m y débito será el Bien
Común.
El precepto y la conducta ordenadas a;J Bien Común deberán
tener en eu:enta que el "da:r a cada uno lo suyo" consistirá en dru:'
a cada uno lo que la; prerrogativa moral dd otro exige, en una re­
lación moni.l, fundada a oo vez en el orden moral. De acuerdo a
esto, la realidad fundamenra:l de la persono. impone que si existen
derechos fundamentales a la identidad de la persona, éstos se redu­
cen, más bien a uno solo: el respeto a la naturaleza humana tal como
se expresa en cada persona (82). Y este derecho, o esta obligación,
conducirá, según las personas, circunstancias hi9W1"icas, eoc., a ac­
ciones diferentes. La natura1eza humana opera, pues, romo principio
fijo de operaciones diversas. Este es el fondo esencial del prol,Jema
del criterio de tratamiento ron que la norma propuesta en el "dar
a cada uno lo suyo" de fa prescripción clásica cobra todo su valor y
riqtieza. En los tratamientos jurídicos, fa igualdad jurídica atiende
a los aspectos esencia[es de la persona, y las desigualdades deben
apoyarse sobre las efectivas diferencias interpersona[es expresadas
en el orden mismo de la natural.za de las cosas.
6. La doctrina social de la Iglesia.
Sobre la base de la concepción filosófica de ía tradición y a ía
luz del Mensaje revelado, la doctrina pontificia acerca de la socie­
dad ha profundizado la temática de ía igua;ldad, afirmando y con­
solidando un verdadero cuerpo de pticipios normativos de valor
universal
que permiten hablar de una verdadera "doettina pontifi­
cia
acerca de la igualdad".
¿Cu& son sus bases filosóficas y reológicas? Dado que nuestro
estudio ha sido desarrollado desde una perspectiva casi exclusiva­
mente filosófica, sin trascender fos materiales y puntos de vista
suministrados poc ía razón natural, parece importante esquematimr
(82) De L1.1bac, P.: L'Bgalité, cit.1 pág. 10.
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JUSTICIA E IGUALDAD
los principios filosóficos y, sobre todo tootlógicos, sobre los que se
apoyru:án los principios católicos acerca del tema (83).
a)
Prmcipi-0, ontológicos. Desde su perspectiva propia, la filo­
sofía moral nos dice que si la sociedad pollítka es la sociedad hu­
mana perfecta, no puede rontradecir la natuml.em humana. Debe,
_pues, funda sustancia individua!! de naturaleza racional El alma mfortna y ani­
ma al cuerpo, en cuanto fortna sustancial, pero ,lo trasciende en
,cuanto espíritu. Y si es cieno que ninguna criatura puede a,ear
inada en el sentido metafísico y total del concepto, sin materia ni
.sujeto preexistente, la filosofía llega hasta la afitmación de la ne­
cesidad de un Ser trascendente y creador. Por su patte, la teología
"1Sllllle estos datos y los sobreeleva a una perspectiva superior, para
h que el hombre, por · su alma racional e intelectuail, es itnagen y
,semejanza de Dios. De allí su superior dignidad en el universo y
:su capacidad receptiva de asociarse ail Creador en la vida íntima y
.ro la beatitud última. Por la gracia divina, el hombre es hijo adop­
·tivo de Dios. Pisoteada esta dignidad en el Pecndo Original, la re­
en Cristo es restitución y comunión en su Cuerpo Místico.
Ontológicamente, el hombre es para la teología, imagen viva de
Dios, su hijo adoptivo, hermano de Cristo, miembro de su cuerpo
místico y templo del Esplritu Santo (81).
b) Prmcipi compuesto humano
es imperfecta y potencial Sufre la evolución vital
siva, progresiva y perfectible. Sólo puede elevarse hacia su Prin­
cipio a través de una trabajosa ascensión desde lo sensible a lo in-
1:eligible, desde lo creado hasra lo increado, desde lo natutal hasta lo
'SObrenatutal, desde ,Jo participado hasta el principio y la fuente
timo radica el destino del hombre: "Nace natutalmente privado de
(83) Seguimos para ello el esquema de Ramírez, S. M., Pueblo y go­
Jhernantes, cit., págs. 13~21.
(84) Ramírez, S. M.: Pueb/.o y gobernantes, cit., pág. 17.
(85) Ramírez, S. M.: Pueblo y gobernantes, cit., pág. 19.
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ENRIQUE ZULBT A PUCBIRO
toda perfección moral e intelectual, pero nace al mismo tiempo na­
turalmente capaz de ,ellas hasta su grado más perfecto en el cooo­
cimiento y el amor natura!I de Dios romo primer principio y últi­
mo fin de su propio ser, y naturalmente desea llegar a esa última.
perfección en ésta o ,en la Otra vida" (85). Para ,la teologia, la pers-­
pectiva resullta notablemente ampliada. El hombre está destinado a­
una htenaventuranza superior y sobrenatural, que consiste en una.
visión .intuitiva de Dios y en el amor de caridad sobrenatural.. EL
sentido profundo de la vida terrenal está en el carácter de prepam­
ción para la vida eterna y de concreción de una suprema vocación.
sobrenatural
fundada en el hecho de ser el hombre hijo de Dios F
hermano de Cristo. Todos los hombres comulgan, pues, en esa si­
tuación fundamenral.
Estos
son los datos fundamenrales que di. Cristianismo trae con­
sigo. Es por ello que comentando la nueva visión dice León XIII e
"El cristianismo vino a anunciar al mundo que toda la familia hu­
mana, sin distinción de nobles y de plebeyos, estaba llamada a entrar
en participación de la herencia divina; declaró que todos eran, a
un mismo titulo, los hijos del Padre celestiaJ., rescatados a1 mismo,
precio; enseñó
que el trabajo era, sobre esta tierra, la rondicióo na­
tural del hombre, y que aceptarlo con valor era, para él, un honor,
una prueba de sabiduría, y que querer substraerse a él era, a la vez,
mostrar laxitud y traiciona, un deber sagrado y fundamenra:l" (86).
La igu.Wad entre los hombres prndaroada por el Cristianismo fren­
te a la esclavitud justificada por la naturaleza o por la ideología, se:
apoya en el hecho de que teniendo todos la misma naturaleza y dig­
nidad de hijos de Dios, están orientados por iguai a la perfección-,
sobrenatural, sin que por ello se ignore el hecho de que la misma·
natura!leza
de la sociedad e,cige desigualdades de situación, de de­
rechos y de jerarquías. La fórmula pontificia puede ser resumida err
estos rérminos: igualdad s,,stancia/ y desigUdldades accidema/es, a,mo,
datos apoyados en el orden de la naturaleza y dignidad de la perso­
na y de la sociedad.
(86) Il y a deux ans, del 20 de octubre de 1889 en Doctrina Ponti­
ficia. Documentos Sociales, Madrid, BAC, 1964, pág. 225, núm. 2.
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JUSTICIA E IGUALDAD
Así afirma León XIII: "... segón las en.sefianzas evangélicas, Ia
igualdad de [os hombres consiste en que, teniendo todos la misma
naturaleza, están llamados todos a la misma eminente dignidad de
hijos de Dios; y, además, en que, estando establecida para todos
una misma fe, todos y cada uno deben ser juzg¡,.dos según la misma
ley para conseguir, conforme a sns merecimientos, el castigo o la re­
compensa. Sin embargo, existe una desigualdad de derecho y de
autoridad, que deriva ddi mismo autoc de la naturaleza, de . quien
procede
toda familia en los cielos y en la tierra. En cuanto a los
gobernantes y

a
los gobernados, sus almas, según la doctrina y los
preceptos católicos, están mutuamente ligadas por d=hos y obli­
gaciones,
de tal manera que, por una parre, la moderación se im­
pone a
la pasión del poder, y, por otra, la obediencia resu!lta fácil,
firme y nobi'lísima' (87). En su Humanum gem,s de 1884, afirma,
asimismo: "De. la misma manera, nadie pone en duda la igualdad
de todos los hombres, si se consideran su romún origen y natura­
leza, el fin último al que todos están ocdenados y los derechos y
obligaciones
que de aquéllos espontáneamente derivan. Pero como
no pueden ser igua:les las cualidades personales de los hombres, y
como son muy diferentes unos
de los otros en las dotes naturales
de cuerpo y de alma y son muchas !as diferencias de costumbres, vo­
luntades y temperamentos, nada hay más contrario a la raz6n que
pretender
abarcarlo y confundirlo todo en una misma medida y
llevar
las instituciones civiles a una igualdad jurídica tan absoluta" ...
"Si todos fuesen iguales y cada uno se rigiera a su arbitrio, e!! as­
pecto de este Estado sería horroroso. Pero si, dentro de los distintos
grados de diguidad, aptitudes y trabajos, todos colabotan eficazmen­
te al bien común, reflejarán la imagen de un Estado bien constitui­
do
y conforme a la naturaleza" (88).
El principio afirmado se proyecta con vigor en todos los gran-
(87) Quod apostolici muneris, del 28 de diciembre de 1878, en Doc.
Soc., pág. 171, núm. 6. Para una visión general de la concepci'ón de la per~
sona que subyace a la doctrina pontificia acerca de 1a igualdad, cfr. la Cons­titución Pastoral Gaudi11m et Spes, parte I, cap. I, nú.ms. 12-22.
(88) Humanum genus, del 20 de abril de 1884, en Doctrina Pontifi­
cia. Documenlo.r Político.r. Madrid, BAC. 1958, pág. 176, núm. 17.
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ENRIQUE ZULEI' A PUCEIR.O
des problemas afrontados por la doctrina pontificia y, muy espe­
cialmente,
en lo referente al problema de la autoridad y de la cues­
tión social. En última insmncia, las soluciones parten de la afinna­
ción del orden natural de la vida socia1 y de las exigencias que plan­
tea su
intima armonía. Dice así Pío XII en su famoso Radiomensaje
de Newidad del 24 de diciembre de 1942: "Si la vida social exige
de por sí unidad interior, no excluye, sin ,embargo, las diferencias
causadas por la realidad y la naturaleza. Pero, cuando se mantiene
fiel a Dioo, supremo regu1ador de cuanto al hombre se refiere, tanto
las
ensefianzas como las diferencias de loo hombres encuentran su
lugar
adecuado en el orden absoluto del ser, de los valores y, por
consiguiente, también de la moralidad".
La serie de docwnentos pontificioo acerca de la "cuestión social
inaugurada por Rerum Novarum de 1891 insiste en afinnar varioo
puntos que, de aiguna manera, complementln el principio genetlll!.
En primer lugar, se parte de la necesidad de aceptar la condición
humana tal como ella es, y ra1 como se proyecta en su dimensión so­
cial.. Así, la naturaleza misma indica el trasfondo utópk:o de :las
concepciones igualitaristas y socializan~es, y su pretensión de ig­
norar
las desigualdades de hecho, derivadas de 1a naturaleza misma
de :las relaciones sociales. La vida comunitaria impone de por sí
una diversidad
de funciones sobre el supuesto de la direcsidad de
aptitudes y capacidades. Como orden, implica y exige fa pluralidad,
diversidad y desigualdad de sus elementos. Sea cual sea la forma de
Estndo o la fortna de gobierno adoptada por una sociahid históri­
ca, el hecho de la pluralidad se impone con toda evidencia. El Es­
tado es unidad de un orden jerarquizado, en el que unidad y plu­
ralidad se armonizan. Más aón, "fas desigualdades natural.es, lejoo
de menoscabar en modo alguno la igualdad civil, confieren a ésta
su legítimo significado, esto es, que frente al Estado, cada ciudadano
tiene
el derecho de vivir honradamente su propia vida personal en
el pueblo y en las coodiciones en que loo designios y las disposi­
ciones
de fa Providencia le han colocado'" (89).
(89) Pío XII: Benignitas et· humanitas, radiomensaje de Navidad de
1944.
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JUSTICIA E IGUALDAD
Del hecho básico de la igualdad esencial no deriva, de por sí,
un derecho a un puesto social igualitario. Cada cua:I tiene la posibi­
lidad
de ronquistar a través de la inteligencia y la voluntad apli­
cadas al trabajo una mejor situación, y si algún significado tiene la
ambigua eiopresión de "igualdad d<:e oportunidades", consistirá pre­
cisamente
en que hace a las exigencias deI Bien Común un =-o­
cimiento social de los derechos, responsabilidades y deberes de la
persona, creando las rondiciones objetivas para el libre y mejor per­
feccionamiento material
y espiritwrl. El orden social es, ante todo,
"la tendencia
y la realización cada vez más perfecta de una unidad
interior, que no excluye las diferencias, fundadas en '1a realidad y
sancionadas
por la voluntad del Creador o por normas sobrenatu­
rales" (90).
La misma superior dignidad del Bien Común de la sociedad po­
lítica hace que "aunque todos los ciudadanos vienen obligados, sin
excepción alguna a
cooperar al bienestar romún, que luego se re­
fleja
en los beneficios de los individuos, la cooperación no puede
ser en
,todos ni igual ni la misma. Cámbiense y vuelvan a cambiarse
las formas de gobierno, pero siempre existirá aquella variedad y
diferencia de clases, sin las que-no puede ,eic.istir, ni siquiera ron­
cebirse, la sociedad humana" (91). La participación de la persona
en
la vida social no se produce de una manera idéntica y unívoca,
sino
según su competencia, capacidad y responsabilidad.
Todo esto no quiere decir que ante "injusticias que claman al
cielo", las soluciones prudentes
no lleven ail hombre frente al pro­
blema
de la igualdad. Pero en tales casos, cada día más graves en
el -marco de la paulatina desbumanb:ación de las estructuras social~
totalitarias, el camino de las soluciones no es, ciertamente, el de las
ideologías igualitaristas, sino el de la perenne doctrina clásica acerca
de la justicia. Al fin y al cabo, la proc'lamación de la necesidad de
socorro a sectores y países marginados· no se apoya en otra cosa que
en la situación de dependencia de !os mismos que les impide toda
(90) Pío XII: Con sempre, Discurso ante el Sacro Colegio, en la vís~
pera de Navidad de 1942, en Doc. Poi.~ pág. 842, núm. 6.
(91) león XIII: Rerum Not1arum, en Doc. Soc., pág. 277, núm. 25.
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ENRIQUE ZULETA PUCEIR.O
iniciativa y responsabilidad. El derecho invocado se apoya, pues, en
la responsabilidad de .cumplir con los deberes para con el Bien
Común
(92). En esre sentido insiste la Constitución Gaudium et
spes que "la igualdad fundamental entte todos los hombres exige
un reconocimiento cada vez mayor. Porque todos ellos, dotados de
alma cacicmal y creadós a imagen de Dios, tienen 'la misma narura­
leza
y el mismo origen. Y porque, redimidos en Cristo, disfrutan de
la misma vocación y de idéntico destino. Es evidente que no todos
los hombres son iguales en lo que roca a la capacidad física y a las
cualidades intelectuales y morales. Sin embargo, toda forma de dis­
criminación
en los derechos fundamenta'les de la persona, ya sea
sociaü. o culrura:l, por motivos de sexo, raza, color, condición social,
lengua o religión, debe ser vencida y eliminada pot ser contraria al
¡ilan divino" (93). En este texto queda expresado el sentido progre­
sivo
de la docttina de la igualdad, al hacer una referencia a los
"derechos fundamentales"
de la persona. Se ttata de una profundi­
zoción
intensiva, que precisa los términos tradicionales de la doctti­
na
de la persona en la sociedad respecto a 'la acrnal problemática de
la igualdad, en su relación con las discriminaciones. Puede observar­
se este acento en la Carta a.postólica Octogesnn,, adveniens del año
1971,
en la que, refiriéndose al racismo, afirma Paulo VI: "Con ra­
zón, los hombres consideran injustificable y rechazan como inadmi­
sible la tendencia a mantener o introducir una legislación o prác­
ticas
inspiradas sistemáticamente pot prejuicios racistas; fos mietn­
bros de 'la humanidad participan de la misma naturaleza y, por con­
siguiente, de la misma dignidad, con los mismos derechos y los
mismos deberes
fundamentales, así como del mismo destino sobre­
natural". En esta perspectiva, y nos parece que no en 0tta, "en el
seno de una patria común todos deben ser iguales ante la ley, tener
iguales posibilidades
en la vida económica, cuitura1, cívica o so­
cial y beneficiarse de una equitativa dis,ribución de la riqueza na­
cional" (94). Aún en este documento, discutido desde muy diversos
(92) Cfr., por ejemplo, Paulo VI: Populorum Progressio, núms. 29~32.
(93) Gaudium et Spes, parte I, cap. 11, núm. 29.
(94) Octogesima adveniens, núm. 16.
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JUSTICIA E IGUAWAD
,secrores, queda concretada con toda claridad la doctriua tradicional
.ocerca
de las relaciones entre justicia e igualdad, al tiempo que se
.avanza sobre las consecuencias de los errores modernos, a1 conde­
.inarse a las diversas corrientes idedlógicas y sus intentos utópicos de
.construir una sociedad al margen de la ne=ria armonía entre plu­
.ra!lidad y unidad que reina en el universo creado.
Frente a la Utopía y al ideologismo, el pensamiento y la acción
.deben renovar su rompromiso con la realidad, al hilo de una tradi­
.::ión de pensamiento y doctrina rio interrumpida. La misma se a[i­
,menra,
corno dice Paulo VI, en una concepción plenaria de la vo­
,cación del hombre y de sus diferentes expresiones sociales. Para esta
,concepción, acuñada a lo largo
de siglos, el derecho es objeto de la
,virtud de justicia, y reconoce su apoyo en ,el orden ,mismo de la na-
1turaleza creada por Dios. En esra aceptación de la reailidad creada
y de su orden intrínseco logra el espíritu su adecuación a la Verdad
y funda la acción su vocación hacia el Bien.
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