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El derecho natural a la luz de la fe

EL DERECHO NATURAL A LA LUZ
DELA FE
POR
CONSUELO MARTÍNEZ-S!CLUNA Y SEPÚLVEDA
El tema que me toca desarrollar hace referencia a la vincula­
ción
entre el Derecho Natural y la fe y en él se encuentran algu­
nas de las cuestiones que durante años he tratado, no sé si acer­
tadamente de transmitir a mis alumnos
en los cursos que ilnpar­
to en la Universidad Complutense. Mi intención como docente de
Derecho Natura! ha sido precisamente la de comunicar la exis­
tencia de esta vinculación esencial. Ahora bien, ¿qué debe el
Derecho Natural a la fe? Todo, porque es su misma razón de exis­
tir y hasta tal punto es esto así que la profunda secularización del
mundo actual ha incidido de manera clara a la hora de com­
prender el por qué y la justificación del Derecho Natural. Sólo los
que se mantienen abiertos a la fe pueden explicar un Derecho
Natural
que hace referencia al ser del individuo y con ello justi­
ficar
el sentido de una ordenación natural; aquéllos que procla­
man la negación de la fe como un vehículo de explicación del
Derecho Natural se han visto incapaces para proceder a definir el
mismo, despojado de una raíz esencial, y se han limitado a certi­
ficar
su muerte y su sustitución por otras maneras de acceder al
conocimiento del Derecho, como
pura norrnatividad, corno sumi­
sión a
la voluntad legislativa. Es decir, la pérdida de la fe, su
ausencia,
ha revelado también el sin sentido de un Derecho
Natural, que mero objeto conceptual, no dice nada, no responde
a ningún interrogante y no puede. conectarse al hombre. La nega­
ción del Derecho Natural va pareja con la negación de la fe, la
negación de la fe es el resultado de una visión parcial de la
Verbo, núm. 417-418 (2003), 627-637. 627
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dimensión humana, que la despoja de lo que en el individuo es
su sustrato vital, y al tiempo la convierte en un instrumento fácil
para los intereses de un materialismo que se ha infiltrado por
todas las arterias del cuerpo social.
Un Derecho Natural sin
fe queda abocado a la salida propi­
ciada por el determinismo: no nos permitiría establecer un deber­
ser, una ordenación debida de conductas y nos tendrían10s que
limitar a aceptar como naturales comportamientos contradicto­
rios, convivir o enfrentamos1 simplemente porque revelan una
situación de facto (1). Recuerdo en este sentido una pregunta rea­
lizada
en clase por una alumna, hablando precisamente del con­
cepto de Derecho Natural y
que revela el caos y la desolación en
la que se mueve un mundo que ha perdido de vista el fin para
el
que ha sido creado: "¿Y si mi razón me dice que lo natural no
es respetar la vida del otro sino matarle>".
Efectivamente, una conclusión semejante seria perfectamente
válida
en el esquema conceptual hoy imperante, porque el des­
conocimiento
de la verdadera naturaleza racional del hombre, el
desconocimiento de que esta naturale"za es manifestación del
orden establecido por Dios, podría llegar a convencemos de que
tan natural es al hombre vivir en armenia como luchar por lo más
elemental, podría conducimos a admitir
una naturaleza que obra
por impulsos, por instintos poco más evolucionados que los de
los seres irracionales, una naturaleza que se encuentra predeter­
minada y que no es incapaz de determinarse a sí misma.
De
alú, también la posible explicación de ciertas conductas,
desde el aborto hasta el
abandono de nuestros ancianos, propias
de
un marco social condicionado por una idea de naturaleza que
es la expresión de un mundo de hechos, de situaciones contra­
dictorias, antagónicas, donde todo cabe porque nada
puede
explicarse, y nada se explica sin un Orden a través del cual pode­
mos distinguir el bien
que debe hacerse del mal del que debe­
mos abstenemos. Sin el recurso a la
fe, a la aceptación de lo que
ese Orden exige de nosotros y nos impone, lo mismo podríamos
(1) Sobre ello ver SERGIO CoTrA, El Derecho en la existencia humana, trad.
de Ismael Peidró Pastor, Eunsa, Pamplona, 1987, pág. 171.
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entender que el bien que hay que hacer es la muerte del feto y
el mal del que debemos abstenernos es la conservación de la
vida humana que existe desde la concepción.
En palabras de nuestro querido Padre Victorino Rodríguez, el
Derecho está constituido esenciahnente "por
la relación trascen­
dental de la vida humana a su propia perfección
en la convi­
vencia social, connotando
formahnente la estricta exigibilidad o
deber legal de los demás y la responsabilidad ante Dios, plasma­
dor de la naturaleza humana y
de sus exigencias perfectivas" (2).
La esencia del Derecho, ya sea en su doble vertiente de Derecho
Natural y de Derecho Positivo,
es la idea de una ordenación diri­
gida a
una finalidad, la perfección de la criatura racional, esto es,
finalidad trascendental
que no excluye sino que de hecho se
inserta
en la vida social, y finalidad que, al tiempo, presupone
tanto
una Autoridad superior a la humana como la responsabili­
dad del hombre frente a su Creador. De esta manera, el fin del
que nos habla el Derecho Natural es el de la relación, el vínculo
entre Dios y el hombre, siendo
el propio Derecho Natural ins­
trumento para expresar esa relación. Ahora bien,
si es propio de
la razón el estar dirigida a
un fin hay algo que es previo a la
razón humana y
es el plan concebido por Dios, un plan que la
razón
por sí sola no puede explicar y en el que es un velúculo
necesario el auxilio de la
fe. Pero estamos hablando ya de un
Derecho Natural que ha encontrado en Dios su fundamento. Es
decir, nos estamos refiriendo a un concepto de Derecho Natural
transmitido a través de la
rellgatio del hombre con Dios.
La pregunta que cabe plantear es si seria posible un Derecho
Natural expresado
en otros términos distintos de los que le vie­
nen proporcionados por formar parte del Orden establecido por
Dios. Tajantemente no. Es más, cabria señalar que todo nos diri­
ge hacia el reconocimiento de una naturaleza humana creada,
hacia la responsabilidad asumida
por Dios y ante Él, hacia una
perfección de la criatura humana que sin Dios sólo puede que­
dar insatisfecha.
Los que han intentado vanamente edificar un
(2) VICTORINo RonR1GUEZ O. P., ~Raíces metaflsicas del derecho", en Verbo,
n.º 187, julio-agosto 1980, pág. 840.
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Derecho Natural a espaldas de Dios, al margen de un funda­
mento teológico, sólo
han conseguido abocar al individuo hacia
la desesperación y la muerte, hacia
un mundo en el que nada
queda a salvo, donde paradójicamente los derechos llamados
fundamentales, como nos
ha ilustrado al respecto en su esplén­
dido libro, sobre dicho tema, Estanislao Cantero,
son derechos
elevados sobe la ausencia· de una concepción antropológica co­
mún, y donde, paradójicamente, la más amplia expresión de la
libertad parece consistir
en la decisión sobre el inicio y el fin de
la vida, con la única intención de negar
que ésta sea un bien
absoluto.
Ya no estamos tan sólo ante el relativismo sino ante su
consecuencia:
el nihilismo. Que éste haya llegado por la vía de
los detractores del Derecho Natural
no debe de extrañamos.
Kelsen,
uno de los autores que más influyen en la marea relati­
vista, no deja de reconocer, sin embargo, lo que el Derecho
Natural le debe a la fe: " ... Solamente si se piensa que la natura­
leza
es creada o gobernada por Dios cabe admitir que las leyes de
esta naturaleza son normas: solamente entonces cabe encontrar
en esta naturaleza el derecho justo, solamente entonces puede
deducirse
éste de aquélla. Todo ello aparece todavía mucho más
claramente en una teoría teleol6gica del Derecho natural.
Solamente cabe interpretar la naturaleza como
un todo ordena­
do según
flnes cuando se supone que una voluntad trascendente
impone
esos flnes a los hechos naturales. Sólo una teoría teológi­
ca del Derecho natural
podrá ser teleol6gíca" (3).
El Derecho Natural separado de Dios nos conduce a una
naturaleza que ha perdido su sentido normativista, que ya no
puede regular conductas ni establecer limites para la actuación
del individuo.
La naturaleza humana sin fundamento teológico es
al tiempo una naturaleza que carece de fines: si toda ordenación
se encuentra dirigida a una finalidad, de
qué sirve el orden si ya
no hay fin, o más aún, ¿es posible siquiera concebir un orden? Y
una naturaleza que no se haya ordenada y que niega la existen­
cia de la Autoridad divina
que la ha creado puede interpretar, en
(3) HANs KELSBN, "Justicia y Derecho Natural", en el libro colectivo Critica del
Derecho Natural, introd. y trad. de Elías Díaz, Ecl. Taurus, Madrid, 1966, pág. 105.
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EL DERECHO NATURAL A LA LUZ DE LA FE
clave naruralística y no racionalista -porque no es teológica ni
teleológica-que tan narural le es al hombre el incesto como la
homosexualidad, la familia monoparental como la poligamia, las
uniones de hecho "horno" y heterosexuales, la utilización
de la
vida como
un objeto de transacción comercial con intervención
incluso del Estado como
una parte más, de donde la posibilidad
de estos grandes logros de la Modernidad
que niega a Dios, la
posibilidad de que
el embrión pueda ser congelado, el ser huma­
no pueda ser clonado, los animales herbívoros sean carnívoros y
produzcan a
un ritmo stajanovista y las afamadas expresiones
detrás de las cuales se esconde la tragedia
de una cadena a la que
el indefenso se ve conducido: "madre de alquiler", "madre bioló­
gica", "familia de acogida", como si
una familia pudiera ser una
institución medida por el tiempo, que acoge y deja de hacerlo al
ritmo que
el Estado le marca.
Deda Cicerón que si la naturaleza no fundamentara el
Derecho desaparecerian todas las virtudes, el miramiento de
unos
hombres con otros, hasta el culto divino y las prácticas religiosas
desaparecerian y
eso que, opinaba, éstas debian guardarse no
por el temor a Dios, sino por la intima relación entre Dios y el
hombre ( 4). No era capaz
de imaginar que llegariamos a un mun­
do en el cual el Derecho es el que señala cómo ha de ser la natu­
raleza,
el que determina qué es natural y qué no lo es y para ello
ha tenido que destruir previamente la intima relación entre Dios
y
el hombre. La distorsión de la naturaleza humana que hace nor­
mal la anormalidad, y
que vuelve anormales, raros y extravagan­
tes, a los normales, sólo ha sido factible reinventando la esencia
del Derecho, reinterpretando el Derecho.
Si para distinguir la ley
buena de la mala no teníamos más norma que la de la naturale­
za, ahora nos encontramos
con que la naturaleza no es el agen­
te
que causa la norma sino el objeto de la misma, objeto de una
nonnatividad que para ser sancionada no precisa nada tnás que
el aplauso de los votos y la voluntad torticera de los legisladores,
que ha convertido lo torpe y deshonesto en la exaltación de una
libertad que ya no está reglada. Al no creer en una naturaleza
(4) En Las Leyes, Libro I, 15, 42-43; 16, 44-45.
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creada por un Dios justo ya no tiene sentido propugnar la exis­
tencia de
un Derecho justo inmanente a la naturaleza: no habrá
ni justicia, ni naturaleza, ninguna de ellas podrá ser el punto de
partida para detenninar
qué se debe o no hacer, cuál es el senti­
do de responsabilidad para con los otros, qué es respuesta, o qué
debemos dar a cada
uno y a nosotros mismos.
Sin embargo,
que el Derecho Natural le debe a la fe su raiz
esencial y que el Derecho Natural se explica
por la íntima rela­
ción entre Dios y su criatura es algo que cabe demostrar
por
razón de la misma condición humana. Es decir, para negar la
existencia del Derecho Natural concebido en clave teológica ha
sido preciso rechazar y aún destruir las caracteñsticas esenciales
de la condición humana,
ha sido necesario demoler lo que de
permanente
habfa en el ser humano y reconducirlo al terreno
donde nada hay
que responder porque ya nada se pregunta.
Si es propio del hombre en cuanto hombre preguntar, inqui­
rir y cuestionarse y en esa serie continuada de preguntas llegar
hasta Dios
es porque la naturaleza nos habla de Dios, es porque
nuestra naturaleza: como hombres, esto es, seres racionales y
libres, nos conduce a Dios. Interrogarse acerca de lo natural del
Derecho,
de lo esencial de éste suponfa una previa toma de posi­
ción para la que
no se requería más que la vía de la racionalidad:
lo natural del Derecho quedó asentando firmemente
en lo natu­
ral del hombre, lo esencial
de éste fue la comunicación con Dios.
Y ello es así desde los albores de nuestra civilización. En
Grecia, lo
que distingue a la comunidad política en cuanto orden
social es la justicia,
dike, pero dike es, al tiempo, un bien supre­
mo de la vida, una institución humana y un instrumento adecua­
do para realizar la voluntad de Zeus
en la tierra (5). Estando refe­
rida a la naturaleza del hombre es
un vínculo de unión entre esta
naturaleza humana y el
orden concebido por los dioses. Si el
hombre se manifiesta superior a las demás especies
no es sólo
por su racionalidad, sino porque la razón constituye una mani­
festación del orden universal.
La experiencia de la vida social es
(5) Ver en WERNER }AEGER, Alabanza de la ley, trad. de A. Truyol, Centro de
Estudios Constitucionales, Madrid, l.ª ed., 1953; 2.ª ed., 1982, págs. 12 y sigs.
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EL DERECHO NATURAL A LA LUZ DE LA FE
lo que hace al griego elevar sus ojos y encontrar en un orden
superior el sentido pleno y total
de su vida en comunidad: fren­
te al desasosiego y las perturbaciones que enturbian los ánimos,
el sentirse partícipe de
un orden establecido por una autoridad
superior a la humana hace que la ciudad-Estado de los griegos
alcance otra dimensión. Existe
una justicia suprema inherente a
la naturaleza misma, mero paralelismo de lo
que en el orden uni­
versal sucede. No es, pues, sólo en la órbita del Cristiánismo
donde aparece un Derecho Natural fundado teológicamente. En
un mundo que ignora todavía el mensaje de Cristo, lo natural es,
sin embargo, la idea de
un orden del que participa el ser racio­
nal
y que le une a Dios. El hombre por el solo hecho de serlo se
halla dirigido al encuentro con Dios.
Lo que da sentido y orden
al Universo
es el de concebir que se trata die una acción causa­
da,
que existe un Agente ordenador y que toda la vida del
Universo
puede explicarse mediante una norma que lo regula y
que queda al margen de las variaciones, de los cambios que sí
afectan a las leyes humanas.
Lo natural del Derecho, lo que debía
así vertebrar el orden jurídico-social, era lo natural del hombre,
lo
que permanece incólume en el individuo al margen de los
cambios y
de las situaciones propias de cada momento. Grecia
dio
por sentado algo que la Modernidad nos ha ayudado a olvi­
dar, que la naturaleza permanente del individuo era una natura­
leza creada
por Dios y dirigida a El, que cualquier intento de
determinar cuál
es la acción correcta o qué es lo que debe hacer­
se eran la expresión
no sólo del Derecho Natural sino de un
orden superior a la naturaleza humana y en la que ésta se inte­
graba. Habían comprendido
que el criterio de determinación de
lo que es justo
no puede ser un criterio variable, dependiente de
las sanciones de un legislador humano, que hay un fondo común
invariable y eterno, que nació, al decir posterior de Cicerón,
"para todos los siglos, antes de
que se escribiera ninguna ley o
de que se organizara ninguna ciudad" (6).
El hombre se reconoce asi como un ser privilegiado dentro
del Orden natural, sólo a él le está reservado el entendimiento
(6) MARco Tuuo QcERóN, op. dt., Libro 1, 6, 19.
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para comprender que es su propia naturaleza la que le conduce
a Dios. Cicerón nos habla,
en una de las más bellas páginas de
su obra, de la comunión superior entre Dios y el hombre, comu­
nión de la cual es expresión la razón, la recta razón. La naturale­
za nos dio la razón para discernir lo útil de lo justo, lo justo
de
lo arbitrario y para comprender que esa regla y medida formaban
parte de
una unidad ordenada y concebida por Dios. Era impo­
sible
en esta visión que el hombre pudiera apetecer y desear algo
equivocadamente,
que confundiera lo deshonesto con la rectitud,
que no escuchara a una naturaleza que le hablaba de Dios: en
rigor, el mismo espíritu e inteligencia de Dios que todo lo manda
o
Jo prohíbe a través de la razón.
Nuestra civilización, asentada en la comunión con Dios, esta­
ba ya preparada para recibir su mensaje. Las distintas líneas que
trataban de explicar racionalmente qué era el Derecho Natural
terminaban siempre confluyendo
en la afirmación de Dios, por lo
tanto no como el resultado de una imposición dogmática, sino
como demostración de una exigencia que en el hombre se mani­
festaba naturalmente. De la simple observancia del mundo exte­
rior,
de la ordenación de lo creado, de la necesidad de instituir
vínculos sociales forjados
en la responsabilidad, tenía que deri­
varse la necesidad de Dios,
no necesidad de crear un Dios, antes
bien necesidad de descubrir las huellas
de Dios en todo lo crea­
do y de sabemos dirigidos hacia El. La existencia de Dios se
demostraba
por sus efectos --el orden natural y la naturaleza
humana-pero por los efectos no podemos llegar a tener un
conocimiento exacto de cómo es Dios mismo. ne tal manera que
siendo insuficiente el conocimiento para demostrar la existencia
de Dios como Causa del hombre, nada impide, siguiendo a Santo
Tomás acceder a
El a través de la fe m.
Para Santo Tomás (8), la finalidad del hombre es la perfec­
ción,
pero hay también una doble perfección, una proporciona­
da a
la naturaleza humana y a la que se llega siguiendo los prin­
cipios ordenados
de la naturaleza: lo que es propio del hombre
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(7) SANTO ToMAs, Summa Theologtca, Pars. I, q.2 a.2 ad.1
(8) SANro ToMÁS, op. dt., Prima Secundae, q.62 a.1 i.c.
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EL DERECHO NATURAL A LA LUZ DE LA FE
en cuanto hombre, en cuanto ser racional. Y otra felicidad o per­
fección del hombre a la
que la naturaleza humana no puede lle­
gar si
no es con la ayuda de Dios a través de una serie de prin­
cipios divinos, entre los cuales está la
fe.
La concepción teológica y teleológica del Derecho Natural
constituye
un sistema en el que cada una de las piezas cumple
con
una función. El Orden natural no es más que el instrumento
para
la comunión entre Dios y el hombre, de manera que la
razón,
la capacidad natural para conocer y comprender nos hace
partícipes del
Orden establecido. Obramos siempre en relación a
fines, actuamos libremente como seres racionales, dirigiendo
nuestras conductas. Pero es justamente
en virtud de esta razón
que el hombre no puede conformarse con una explicación meca­
nicista: el hombre que existe
porque no puede dejar de hacerlo,
que no procede de una Causa primera y que tampoco se encuen­
tra dirigido a ella. Por el contrario,
si la naturaleza nos da la medi­
da para discernir lo
que es justo de lo torpe o vicioso, si acu­
diendo a la razón encontramos
el principio por el cual podemos
separar el bien
del mal, esa separación no puede ser el fin en sí
misma. La finalidad que se inserta en el Orden natural, la vincu­
lación entre la razón de Dios y la razón del hombre, es la expre­
sión externa, aparente, demostrable y evidente
de una finalidad
trascendental, sobrenatural,
que es la del último encuentro con
Dios,
que de esta suerte nuevamente nos otorga una cualidad
superior a los seres irracionales, éstos
no pueden ordenarse a
otro fin
que no sea el que se halla en consonancia con sus fuer­
zas naturales.
Por lo tanto, quienes nos hablan de un Derecho Natural des­
pojado de sus dos características esenciales:
por un lado, des­
provisto de
un criterio de determinación objetiva para saber
como actuar, como reglar nuestras conductas, y por otro natura­
leza que no siendo racional tampoco pretende el logro de nin­
guna finalidad, naturaleza
que sólo se plasma en el mero hecho
de conservar su existencia, puesto que con ella todo acaba, han
sido incapaces de comprender que un Derecho Natural así con­
cebido no es derecho ni es natural, no regula eficazmente las
relaciones sociales y
no se dirige al hombre en cuanto hombre,
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CONS/IELO MARTÍNEZ-S/CL/INA Y SEPiJLVEDA
en cuanto copartícipe de la sabiduría divina y al tiempo necesi­
tado de la ayuda divina para conocer el
por qué de una felicidad
sobrenatural. Como· acertadamente señala Juan Vallet
la idea de
un orden exige de un Dios ordenador: el Creador que en su obra
ha dejado impreso ese orden.
Dios
en cuanto gobernador universal, desde la eternidad con­
cibe
en su mente el orden, la disposición y el gobierno de todas
las cosas, ley eterna, porque eterno es su Autor y eternos son sus
mandatos. Imprimió también en la naturaleza del hombre la
norma que a éste en cuanto sujeto racional y libre le convenía,
pues el hombre es el único sujeto que es capaz de detenninarse
a sí mismo, y de esta luz natural derivan las leyes convenientes
por razón de espacio y de tiempo, las leyes que nos permiten
hablar de una comunidad social,
que nos pe1miten entender, por­
que esto es lo racional, que la paz y la tranquilidad, la conviven­
cia,
son propias del marco social, y de ahí la felicidad natural, la
perfección
en la convivencia, mientras que la otra felicidad, aqué­
lla
que atañe al hombre en cuanto ser trascendental ha sido tam­
bién establecida
por Dios pero nos habla de lo que le concierne
al hombre interiormente,
de lo que le vincula a la esencia de Dios
y para
la que es insuficiente el elemento racional.
Si atendemos al orden, es evidente que todo se halla dirigido
a
un fin. Todo lo creado se ordena a Dios, que es quien previa­
mente conoce: el fin del gobierno divino
es el mismo Dios. Y ésta
es una afirmación sustentada
en la fe. Siste1na perfecto y acaba­
do el de la ordenación universal que sin el recurso a la fe, care­
ce de sentido. Imaginemos lo
que queda de ese Orden natural
sin la finalidad ulterior a la
que todo se encamina.
Si decimos que el Derecho Natural tiene por fuente la natu­
raleza, una naturaleza despojada de la relación esencial con Dios
sería una naturaleza determinista y
al tiempo una naturaleza en
la que perfectamente caben comportamientos contradictorios. Si
lo natural del individuo ya no es la perfección que le conduce a
Dios, si negamos la cualidad de ordenación dirigida a
un fin
superior y, por lo mismo, la de que existe un Agente ordenador,
el Derecho Natural queda como
una construcción artificial, un
Derecho ideal, hipotético que no puede condicionar la existencia
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EL DERECHO NATURAL A LA LUZ DE LA FE
del Derecho Positivo y ni tan siquiera puede determinar qué es
Derecho y
qué es la mera expresión de la fuerza expresada nor­
mativamente.
El rechazo de la ligazón entre Dios y el hombre, el rechazo
del gobierno divino del Universo constituye algo más que el des­
garro
de una concepción teológica, supone romper el funda­
mento del Derecho y
no tan sólo del Derecho Natural. ¿Cómo
sustentar la idea
de que hay algo que pennanece inalterable,
esencial
en el hombre más allá de los cambios y de las situacio­
nes propias
de cada momento? ¿Cómo hablar de derechos preten­
clidamente humanos
si éstos no se hacen descansar en la cuali­
dad
de un ser trascendente? ¿Cómo determinar cuáles son los
límites que el Derecho
no debe traspasar si estamos abocados a
vivir dentro de sistemas que
han renunciado a ser algo más que
la mera correa de transmisión del poder, si estamos condenados
a vivir dentro de sistemas
que, por desconocer la realidad esen­
cial del hombre, son sistemas· sin moral o que nos adormecen en
la moral-balsa, de la que nos habla en su obra nuestro querido
Rafael Gambra, la moral existencialista, infiltrada
por todas las
arterias del cuerpo social y
que no es sino el resultado de haber
negado previamente que el hombre es una síntesis perfecta entre
lo finito y
lo infinito?
Y
en este mundo eclificado a espaldas de Dios, en este
mundo que se recrea en la destrucción de su huella, y que
negándole a El niega también al hombre, sólo nos queda ya invo­
carle, remedando
al poeta que cantaba las glorias de Lepanto:
''Por la debida gloria de tu nombre
por
la justa venganza de tu gente,
por aquel de los míseros gemidos,
vuelve el brazo temido
contra este que aborrece ya ser hombre",
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