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Editorial

Le Corbussier expuso el sentido auténtico de la arquitectura funcional. La habitación no debe ser un añadido al paisaje, sino integrarse en él, formar parte del mismo, y, en especial, adaptarse al modo de vida y a las necesidades de los habitantes, en armonía con sus ocupaciones y circunstancias. De ese modo, no resultará algo superpuesto, sino arraigado, acoplado al panorama geográfico, económico y, sobre todo, humano, y adaptado, en cada caso, a todas sus circunstancias particulares y peculiares más mínimas.

Ese funcionalismo es, sin duda, aún más importante en el Derecho. Se trata de una realidad y una necesidad, que nunca olvidaron las escuelas tradicionales y que, frente al racionalismo positivista, defendió ardorosamente, en el siglo pasado, la llamada Escuela Histórica del Derecho.

"El paisaje como fuente del Derecho" es el título —revelador y feliz— de una maravillosa conferencia del Notario Gregorio de Altube[1], en la que poéticamente acertó a explicar la funcionalidad geográfica y humana del Derecho foral vizcaíno, adaptado a los verdes valles de la Vizcaya y fuerte porque brotó firmemente arraigando en sus familias troncales ... ¡Atención.., juristas de las regiones y comarcas donde la familia campesina es estable! Y... un poco de serena meditación... los juristas unificadores y uniformistas por un simplificador sentido de simetría. El Derecho rio es geometría, ni un quid abstracto..., es algo adaptado a la vida, enraizado en ella, como las plantas a la tierra. No lo convirtamos en un herbarium, que no es sino un cementerio que exhibe pedazos secos y sin vida de plantas... Que no nos representa viva la flora de urna región, sino —como ha hecho notar Roscoe Pound— ¡despedazada y muerta!

Geólogos, geógrafos, ingenieros de montes y agrónomos han observado y, hace ya muchos años, dieron el consiguiente grito de alerta acerca de las graves consecuencias de la tala y desaparición del arbolado en determinadas comarcas.

Henri Charlier, muy recientemente[2], nos recordaba los funestos resultados que tuvieron en las Montañas Rocosas de los Estados Unidos de América la conversión de las praderas naturales en campos de trigo, en los que después de la cosecha quedaba la tierra, reseca y sin lluvias, sola cara a un sol que la pulverizaba y un viento que la arrastraba hasta el Océano, convirtiendo el suelo en un desierto, que el hombre abandonaba, sin posibilidad de repoblarlo ni siquiera de hierba.

En España, sabemos los fatales resultados que, para la meseta castellana, tuvo la primera gran planificación nacional Cuando fueron abolidos los privilegios de la mesta y se talaron bosques para sembrar trigo. Este dio unos pocos años de ubérrimas cosechas, pero ta erosión y la sequedad por la evaporación solar acabaron por resecar el paisaje, convirtiendo en áridos yermos lo que habían sido frondosos bosques antes cruzados de cañadas y veredas surcadas Por rebaños de merinas.

Las raíces de los árboles, así como las de los arbustos e, incluso, las de la hierba, defienden el suelo de la erosión que sufre la tierra por obra de los elementos. Pero también..., del mismo modo, la familia "souche", de que nos habló Le Play[3], "la casa" aragonesa, la familia troncal o payral vizcaína o catalana, defendían y defienden el campo y el monte de la erosión de los hombres... de su emigración.

Institución, defensora del campesino, que es la pieza clave, maestra, que nos destaca el estudio, siempre vivo y actual, que a continuación publicamos, traducido, en este número de VERBO.

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Los problemas agrarios han sido enfocados de muy diversos modos. Muchos adolecen de un vicio inicial. O de vista miope o de visión parcial, unilateral.

A veces se han examinado sólo desde la vertiente de la Economía, olvidando que ésta debe hallarse al servicio del hombre y no- viceversa. En otras, los han tratado de resolver hombres de las grandes capitales, que miran el campo como un mero proveedor para la nutrición de los habitantes de aquéllas, puesto a su servicio, y han supeditado la vida y la organización campesina a la máxima baratura y abundancia de los mercados urbanos[4]. Es este un injusto enfoque, desgraciadamente frecuente en los países del llamado mundo occidental. Juan XXIII, en "Mater et Magistra"[5] tuvo que dar un grito de alerta.

Otros los han enfocado prescindiendo del hombre que lo ha de cultivar y, para eso, habitarlo y compenetrarse con él. Sin una visión humana sino tan sólo técnica, pensando en la productividad, proponen adecuar la medida ideal de cada explotación a la unidad tractor. Observemos el cambio: se abandona la unidad familia, con sus distintas medidas según las circunstancias de la casa, y se pasa a fijar la unidad máquina, con sus diversos módulos según las posibilidades de ésta en el terreno cultivable. Así del cultivo cualitativo se pasa al cultivo extensivo. El hombre, su familia, se convierten en accesorios de la máquina, en una pieza de segunda categoría para lograr el ideal de la máxima productividad[6].

Y, con esta visión materialista, se supedita a. priori toda la vida del labrador a la baratura en las ciudades de los productos agrícolas...[7]. Aunque luego... pueda no resultar así...

Es de notar, que, en ella, coinciden el gran capitalismo y el marxismo[8]. Aquél, pensando que el ideal es la explotación del campo por grandes sociedades anónimas —-que lo colonizan a fin de que de él obtengan el máximo jugo sus accionistas residentes en las ciudades[9]—. El marxismo, para dominarlo política, técnica y burocráticamente y exprimirlo hasta extraerle todo su jugo en beneficio del todopoderoso Estado y —¡cómo no!, en consecuencia— en el de la política y el poder personal de los gobernantes[10]. Cabe también la explotación por una sinarquía, por sociedades mixtas, parte del Estado socializante y parte del capitalismo oligárquico ligado a la minoría dirigente.

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Sin embargo, la agricultura no puede abstraerse del labrador. Ni éste puede ser considerado como un elemento sintéticamente fabricable en un laboratorio. Ni, tampoco, hay razón para supeditarlo a los habitantes de la ciudad.

La agricultura necesita del labrador y éste, a su vez, debe formarse y adaptarse a su medio —tanto más cuanto más duro sea ese medio-—, lo cual se consigue precisamente en el marco de una familia labradora, que lo arraigue y le haga compenetrarse con su tierra.

Cuando más extraño y desconocido sea el medio al labrador más cualidades necesitará éste para triunfar del medio. Hace poco, se recordaba que en Brasil —tierras ricas y extensas, aparentemente fáciles a la mecanización— fracasaban como labradores casi iodos los emigrantes... excepto los campesinos japoneses y holandeses, maestros hortelanos formados por enraizada tradición familiar en la paciencia y personal dedicación al cultivo intensivo.

Se ha observado que en los Estados Unidos disminuyen las hectáreas cultivadas a través de sociedades anónimas ante los mejores resultados cualitativos de la explotación personal, pese a la superioridad económica de aquéllas. Un observador y sagaz periodista, que se califica a sí mismo de payés —José Pla—, ha destacado que en Cataluña las escasas grandes propiedades se presentaban en general menos bien cultivadas que las explotaciones familiares situadas en la misma localidad y de igual calidad ...  Etcétera, etc.

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El problema de la agricultura, como toda otra cuestión social v política, ha de enfocarse de acuerdo con el orden natural, conforme la naturaleza de las cosas ("cosas", en sentido amplio de realidad total), con una visión completa del bien común, que exige se atienda al debido bien de los labradores, para que — desde ellos— el bien pueda difundirse a toda la comunidad. En caso contrario, toda la comunidad acabará por tener que pechar con las dañosas consecuencias de los males sufridos por los labradores. Los que viven por la agricultura sufrirán las consecuencias de la rotura de la pieza clave de ésta; los que viven para y de la agricultura.

Y el bien de los labradores debe hallarse estructurado a partir de la organización de sus familias. La familia campesina es la célula primaria de la que nacen, se forman y viven los labradores.

Así llegamos a la necesidad de una adecuada ecuación: entre la familia campesina y las tierras que ésta cultive y de las que viva. Ecuación que nos plantea de modo dramático un hecho evidente: no todos los que nacen en una casa campesina pueden seguir viviendo en eíla formando una nueva familia en las mismas tierras de la casa en que nacieron. Se trata de una imposibilidad económica y hasta física, que lo impide.

De ahí la importancia que el régimen sucesorio tiene para el país[11].

Hay un mínimo vital en la cantidad de tiernas de cada calidad por debajo del cuál no es posible que vivan las personas que integren una familia[12]. Siendo así, la casa ya no. puede desdoblarse más; los hijos que deseen establecer su nido deberán abandonar el suyo originario... excepto uno —el heredero[13]—que quedará encargado de perpetuarlo.

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Surge ante este problema un obstáculo idealista: la preocupación por la igualdad[14]. Pero... la igualdad aritmética produce resultados contrarios al bien común; llega a ser injusta porque es una falsa igualdad, y perjudica a toda la familia en general.

Los resultados contrarios al bien común producidos por esa igualdad son: los minifundios; el abandono de las propiedades pobres y la acumulación de tierras en manos de compradores acaudalados que, a la hora de partirse las pequeñas propiedades, pueden adquirirlas depreciadas por la necesidad que los herederos tienen de venderlas para distribuirse su precio. Y esos males en primer lugar recaerán sobre la propia agricultura[15].

La injusticia dé la igualdad aritmética resulta de que ésta es puramente cuantitativa[16], sin matices cualitativos[17]. Si unos hijos abandonan la casa y trabajan para sí, y, en especial, si se les dio carrera, oficio o colocación con los ahorros de la casa; y si otro hijo quedó en ella, incorporando a ésta todo su trabajo y aunando su esfuerzo a los de, su padre para educar y colocar a sus demás hermanos: no parece equitativo que a la hora de heredar tengan éste y aquéllos que partir por igual la casa y tierras que éste trabajó[18] y de las que marcharon los demás, que sólo trabajaron para sí, y, tal vez, gracias a una carrera estudiada o un oficio aprendido con el esfuerzo .y el sacrificio económico de la casa[19].

El perjuicio general para toda la familia, en caso de división forzosa[20], estriba no sólo en la disminución de la autoridad paterna[21], sino en que ningún hijo tendrá deseos de sacrificarse por la heredad que luego deberá partir igualitariamente con los demás[22]. Los padres es verosímil que lleguen a quedarse solos en manos asalariadas, o tal vez en la de alguno de los hijos, pero privado ya del espíritu de comunidad, de sucesión en los deberes familiares de ayuda a padres y hermanos, sino con el interés de un asalariado que, además, por ser hijo cree justo quedarse con todo lo que él labra, por lo cual los últimos años de los padres fácilmente estarán llenos de sinsabores e intrigas.

El orden natural pide, pues, otra solución; un solo hijo ha de perpetuar el nido[23], que según el rango de la familia no puede dividirse. Pero este hijo ha de incorporar toda su vida[24] y sus desvelos a la misma labor de sus antepasados, vinculándose a la heredad[25], y ayudando a sus hermanos en su colocación o en su desgracia[26]. Así[27] el nido se conserva[28] y en él se crían en cada generación hijos bien formados y preparados para fundar otro nuevo nido en distinto lugar[29], puesto que sólo un hermano se puede quedar para perpetuar el primigenio[30].

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Ahora bien, ¿cómo puede lograrse esa solución?

La historia del Derecho y las legislaciones actuales nos ofrecen tres tipos de soluciones: las vinculaciones, la indivisibilidad forzosa y la libertad de testar.

Las vinculaciones ofrecen el grave inconveniente de su perpetua inflexibilidad. Las condiciones de la familia y las del lugar pueden cambiar. Cabe que en éste varíe la orientación económica más conveniente y que haga tránsito de la agricultura a la industria o a otra actividad diversa. Cabe que el designado estatutariamente carezca de las cualidades necesarias para llevar el timón o los remos de la casa, o del indispensable amor a la tierra. Por otra parte, anula el estímulo que significan el premio al labrador que mejor sepa hacer rendir a sus tierras y el castigó para quien no sepa cuidarlas[31]. Otro de sus inconvenientes consiste en que la inmoviliza, a la vez que limita sus posibilidades de crédito, al hacerla inalienable. Provoca, en fin, la concentración de la propiedad territorial al juntarse mayorazgos por razón de matrimonio, sin ser posible a los padres su división[32].

La indivisibilidad que legalmente es impuesta a las parcelas consideradas como unidades mínimas del cultivo, parece que ha de resultar a la larga una mala solución. En primer lugar, resulta rígida, estereotipada, no adaptada a la variedad de circunstancias y a su posible mutabilidad, y, además, introduce la burocracia y la tecnocracia estatal a controlar la actividad dispositiva de los labradores[33], con violación del principio de subsidiaridad[34]. En segundo término, su desbordamiento de hecho por la realidad no puede evitarse más que con soluciones drásticas, que resultarán injustas en cuanto impongan lo positivo y formal a lo. real y vital; y que, para no resultar disposiciones estériles, incluso necesitarán desconocer la usucapión r institución que esencialmente confirma de derecho la unión vital de hecho del hombre con la cosa.

Por lo demás, la determinación de unidades mínimas de cultivo indivisibles resultará una solución insatisfactoria, si las legítimas a abonar en metálico a los demás hijos son superiores a las posibilidades de ahorro de la casa en una generación[35]. Y, finalmente del mismo modo que en el agro la erosión se evita con vegetales de tamaños distintos, según las circunstancias o con la combinación de unos y otros —árboles, arbustos y herbáceas—r de igual modo, la erosión humana se evita mejor conservando heredades campesinas de distintas dimensiones y riqueza[36], con funciones sociales distintas, con posibilidades estimulantes de agrandarse o achicarse según la capacidad y el esfuerzo de sus sucesivos titulares.

La libertad de testar pretende delegar en el padre la decisión, en cada caso, del mantenimiento de la unidad de las heredades o de su división, apreciando la posibilidad y conveniencia[37] de una u otra solución. Sin duda, es el padre quien mejor puede valorar estas circunstancias y las personales que se den en sus descendientes[38]. Sabe más el loco en su casa que el cuerdo en la ajena. Pero, además, en este caso, no hay por qué prejuzgar que sea loco el padre de familia[39] y cuerdo el tecnócrata planificador[40].

Claro que —como recordábamos en otra ocasión[41]— la libertad de testar "puede ser útil, inútil o perjudicial, según el uso que de ella se haga. Si un contingente considerable de padres usara de ella para despojar a sus deudos en beneficio de sus amantes, necesariamente debería abolirse. También habría que abrogarla si los hijos preferidos dilapidaran su caudal[42] o guardaran avaramente su haber, mientras sus hermanos se vieran condenados a poblar los barracones de los suburbios. Sería inútil si los padres no usaran de ella, por desconocer que utilizándola con acierto puede lograrse justicia[43]. La conveniencia o inconveniencia, de las leyes no puede juzgarse si no es con relación al clima social y moral al que se aplica. Mucho más que el juicio teórico de la ley interesa la reacción que provoca en el organismo social al que se aplica".

La mentalidad jurídica popular llega a ser mucho más decisiva que las mismas leyes: "Leges sine moribus vanae proficiunt". Por eso, la labor más eficaz, a la larga, que el Estado puede acometer, es la de formar una sana y realista mentalidad campesina en defensa de la estabilidad de las casas labradoras y, con ella, de la propia agricultura. ¡Claro que el camino es largo, duro y poco brillante, aunque sea firme y certero! El mal estriba en las prisas de los gobernantes modernos, ávidos de ofrecer éxitos personales, rápidos y brillantes, ¡aunque resulten efímeros[44] o, incluso, contraproducentes a largo plazo! Y ¡claro es que, también, radica en los afanes planificadores e intervencionistas de muchos juristas y agraristas de oficina de capital![45].

El campo necesita juristas que vivan en él, se compenetren con sus problemas, los resuelvan y ayuden a formar sus costumbres, y agrónomos que le sirvan compenetrados al servicio de los propietarios, de las cooperativas, hermandades e incluso de los municipios... y, tal vez, menos legisladores, tecnócratas y planificadores al servicio del Estado o de los organismos estatales[46].

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Es de notar que donde menos problemas ha presentado la estructura de la propiedad inmobiliaria rústica ha sido en aquellos regímenes jurídicos en que ha quedado en manos del padre de familia, dotado de amplia libertad de testar, la conservación de las unidades agrarias[47].

En los regímenes en los cuáles la sucesión forzosa ha sido la norma general> la propiedad ha oscilado del minifundio al latifundio[48].

Y es curioso que frecuentemente estas legislaciones han simultaneado ó, por lo menos, alternado normas que fuerzan a la división con otras que imponen también forzosamente la conservación unitaria[49].

Ante el mal de la pulverización de la propiedad campesina oponen con reacción pendular la indivisión forzosa de las unidades consideradas corno mínimas, en lugar de eliminar simplemente las causas de aquella pulverización. La reacción del legislador consiste en pasar de un extremo al otro. En lugar de dejar, sencillamente, la iniciativa Ubre al padre de familia y de facilitarle, una adecuada instrucción social[50]. Se recurre a remedios drásticos como a concentración parcelaria verificada por vía administrativa[51]. Como-consecuencia de los males causados por no haber conseguido previamente una profiláctica organización jurídica sucesoria adecuada, se intentan remedios quirúrgicos (sin cuidar siquiera de facilitar con beneficios fiscales estimulantes la concentración efectuable de común acuerdo por los propietarios interesados, sin intervención administrativa). Además, la concentración resultará efímera si no se forma adecuadamente la mentalidad popular y se facilita la realización del fin a través de medios civiles. Ya que de querer mantener sus resultados a través de crear unidades indivisibles[52] se presentarán los mismos inconvenientes que antes hemos apuntado al comentar el remedio de la indivisibilidad legalmente impuesta.

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La mecanización del campo, la necesidad de mejorar la producción, la lucha por los mercados, la defensa contra las plagas del campo, el mantenimiento de precios rentables, etc., fuerzan a los campesinos a agruparse en cooperativas, hermandades, asociaciones profesionales... La asociación, la coordinación, la cooperación, la organización son imprescindibles, en especial para la pequeña propiedad[53].

Pero ese fenómeno puede producirse impulsado por fuerzas contrarias, puede moverse con orientaciones y finalidades distintas y puede llevar hacia muy diversos resultados.

La fuerza impulsora puede ser interna, es decir, de verdadera cooperación o asociación. O puede venir de fuera, desde arriba, en forma de encuadramiento coactivo, organizado y dirigido por la tecnocracia y la burocracia oficial.

En ese segundo caso, se está a un paso, muy fácil de dar —y que en ciertos países inexorablemente se da—, del Kolkhose, de la organización marxista[54].

Pero el orden natural pide la libertad en ese impulso de cooperación y asociación[55]. Si la cooperativa o la asociación funcionan mal hay que poder salir de ella y tener la posibilidad de organizar otra... si es que el defecto no puede ser remediado más fácilmente cambiando los dirigentes. El principio de subsidiaridad pide que los organismos de más amplia base y en especial el Estado no intervengan sino cuando la finalidad no es cubierta por los cuerpos intermedios más inmediatos, salvo el deber de aquéllos de fomentar, orientar, estimular, facilitar...[56].

Los cuerpos intermedios deben crecer y desarrollarse, como lo hacen las plantas; es decir, de abajo a arriba, no al revés. Como ellas deben brotar naturalmente, aunque sea con aquellos cuidados, abonos y ayudas que puedan fomentar, estimular y facilitar su natural desarrollo.

JUAN VALLET DE GOYTISOLO

 

[1] Gregorio de Altube e Izaga, "El paisaje como, fuente del Derecho", conferencia pronunciada en la Academia Matritense del Notariado el día 21 de abril de 1949.

[2] Henri Charlier, "Aux jeunes français", en Itinéraires, núm. 74, junio 1963, págs. 24 y sigs., donde inserta una ;"Note sur la culture du blé et la situation de l'Europe", escrita por el mismo autor en junio de 1937.

[3] M. F. Le Play, "L'Organisation de la famille selon le vrai modèle signalé par l'histoire de toutes les races et de tous les temps" (Paris, 1871).

[4] Cf. Philippe Meugniot y Fierre Marchand, en "Pour ou contre les S. A. F. E. R." (Versailles-Cercles ruraux d'action doctrinale, 1963, pág. destacan el fenómeno de la DISTORSIÓN LOS PRECIOS entre el sector agrícola y el sector industrial, que no ha cesado de agravarse en Francia en estos últimos años y que también existe, en diferente grado, en la mayor parte de los países de Europa. Señalan que en Francia de 1914 a 1960 los precios agrícolas han subido un 275 por 100, mientras los industriales se han elevado un 470 por 100, lo que atribuyen a. la parcialidad del Estado, en el establecimiento de tasas, arbitrarias y por falta de protección de los precios agrícolas. Añadamos las importaciones de choque, no siempre justificadas y casi siempre fruto de un criterio parcial.

[5] Juan XXIII dice así en su § 140: Supuesto que los productos del campo se destinan fundamentalmente a satisfacer las principales necesidades humanas, se comprende que su precio debe ser tal que los haga asequibles a iodos. Ahora bien: es claro que se procedería con evidente injusticia si todo un sector de ciudadanos, concretamente el de los agricultores, se viera forzado a permanecer, en el orden económico y social, en condiciones de inferioridad, por el hecho de- disponer de menor capacidad para adquirir todo la necesario a un honesto nivel de vida; semejante cosa esta, además, en abierta contradicción con el bien común de la nación".

[6] Sin embargo, aun con ese injusto criterio de supeditar totalmente la organización de los hombres del campo, al mayor rendimiento de éste para la más barata alimentación de las ciudades, no puede dejarse de observar que ese elemento "hombre" está dotado, de espíritu, fundamental también para su rendimiento, y ese espíritu no se fabrica ni repara como las piezas de una máquina. Para educar este espíritu se debe partir del hombre como sujeto-activo, dotado de alma, provisto de razón, sentimiento y voluntad.

[7] Los mismos Meugniot y Marchand, en "Réflexions sur les S.A.F.E.R." (La Róchele, 1963), pág. 15, recogen fragmentos de la exposición hecha en el Congreso de la S. A.C. por el diputado por Loire-Atlantique, M. Lambert, con este pesimista augurio: "el mecanismo de los precios no cumplirá su función en el sector agrícola más que infligiendo a los labradores, casi permanentemente, un nivel de vida sensiblemente inferior al de las otras categorías laborales".

[8] Pío XII, en su carta al Cardenal Siri de 18 septiembre 1957, escribió: "La falta de comprensión de las exigencias humanas del mundo rural tal como se observa en estos dos últimos siglos, a través de las experiencias basados en los principios del individualismo liberal y del colectivismo materialista ha demostrado con toda evidencia la incapacidad total de estos sistemas para resolver los problemas de quienes cultivan la tierra".

[9] Meugniot y Marchand (en "Réflexions"...., cit., pág. 14), ofrecen esta explicación del disfavor por la agricultura mostrado por los regímenes liberales: "La economía liberal gira en1 torno al dinero, esencialmente movible, mientras la economía agrícola se halla sobre todo fundamentada en la propiedad inmueble, más estable, menos apta a las especulaciones ocultas, menos vulnerable a las presiones disimuladas del capitalismo liberal".

[10] Luis Chalbaud y Errazquin, S.J. ("La familia como forma típica y trascendental de la constitución social vasca", Conferencia pronunciada el 2 septiembre 1938 en el Congreso de Oñate, Bilbao, 1919, págs. 12 y sig.), después de citar unos reveladores textos de Federico Engels en su obra "El origen de la familia", explica: "¿Veis crudamente el término de esta, lucha por la propiedad familiar? Quitáis la propiedad familiar, priváis del apoyo necesario al espirito familiar; le habéis arrancado su nexo y hace la lucha individual (por la (riqueza, la plutocracia y la miseria, el capitalismo y el proletariado miserable; con eso brota la familia inestable y tras, de ella, necesaria, fatalmente, con esa necesidad de las leyes históricas que se cumplen mientras no se desvíe la ¡curva de su acción con el influjo de nuevos elementos, con eso digo, viene el divorcio, viene el matrimonio de conveniencia, viene la esterilidad voluntaria, viene la ruina individual, viene la absorción del Estado, viene la tiranía de ese ente de razón que se llama Estado y es en ese caso el trampantojo del osado que escala el poder, y la esclavitud, el envilecimiento del hombre en su consideración personal, en sus relaciones afectivas, en su afán providencial de perpetuarse sobre la tierra".

[11] La importancia política y social del régimen civil de las sucesiones fue destacado por Alejandro de Tocqueville ("De la Democracia ere América, con un examen de la democracia en los Estados Unidos y ere Suiza", versión española, Madrid, 1894, cap. III, pág. 37), con las siguientes observaciones: "Me causa sorpresa que los publicistas antiguos y modernos no hayan- atribuido a las leyes sobre las sucesiones mayor influencia en la marcha de los negocios humanos. Estas leyes, a la verdad, pertenecen al orden civil; pero deberían hallarse-colocadas a la cabeza de todas las instituciones políticas, en razón a que influyen increíblemente en el estado social de los pueblos, cuyas leyes políticas sólo son la expresión. Tienen además un medio seguro y uniforme de obrar sobre la sociedad, pues se apoderan en cierto modo de las generaciones aun antes de que nazcan. Por su medio se halla armado el ^hombre de un poder casi divino sobre el poder de sus semejantes. El legislador arregla una vez la sucesión de los ciudadanos, y descansa durante siglos enteros: después de imprimir el movimiento a su obra, .puede retirar de ella la mano; la máquina obra por sus propias fuerzas y se dirige como por sí sola hacia un objeto indicado de antemano. Constituida de cierto modo, reúne, concentra y agrupa en torno de cierta cabeza la propiedad, y poco después el poder hace surgir en cierto modo del suelo a la aristocracia. Conducida por otros principios y lanzada en otra senda, su acción es más rápida todavía; divide, distribuye y disemina los bienes y el poder;. acontece, entonces algunas veces que asusta la rapidez de su marcha; desesperando de detener su movimiento^ se procura tal menos suscitar ante ella dificultades y obstáculos; se quiere contrapesar su acción por medio de esfuerzos contrarios: ¡ cuidados inútiles! destruye o hace volar en pedazos todo cuanto encuentra a su paso, se levanta y vuelve (a .caer incesantemente sobre el suelo, hasta que ya no presenta a la vista más que un polvo. movedizo e impalpable, sobre el cual se asienta la democracia".

[12] Ramón Mª Roca Sastre ("La necesidad de diferenciar lo rural y lo urbano en el Derecho sucesorio", Conferencia dada el 6 abril 1943 en la Academia Matritense del Notariado, publicada en Anales de la Academia Matritense del Notariado, t. I, Madrid, 1943, págs. 574 y sigs.) dice: "Tratándose de un patrimonio- agrícola que sólo da para vivir una familia modesta, si al (morir el padre, dejando varios hijos se impone su partición por efecto de una legítima de excesiva cuantía, el resultado será, en general, que los hijos vendan sus lotes, yendo después aquéllos a engrosar la masa proletaria de las ciudades y acaparando el comprador, en, sistema de latifundio, las tierras^ enajenadas. En cambio, con el sistema de heredero único posibilitado por la legítima corta, se produce aquel arraigo a la tierra, evitándose la despoblación del campo y efectuándose por vía automática y con la normalidad propia de las soluciones del Derecho privado, un proceso de asentamiento, sin necesidad de intervención burocrática estatal y con pacífica solución del problema agrario".

[13] Estanislao Reynals y Rabassa ("El Código civil en proyecto" art, 5.10 , citado por Manuel Duran y Bas, "Memoria acerca de las instituciones del Derecho civil de Cataluña", Barcelona, 1883, págs. 239 y sigs.) explicó así lo que, en el agro catalán, entiende el pueblo por el heredero: "Como en Roma, es el heredero el que continúa no los goces, no el hombre, sino el cargo, la persona; como en el mundo moderno esta persona no es la persona del ciudadano, del hombre engrandecido por la imaginación, sino la persona natural, queremos decir aquella que viene a trabajar y a cumplir deberes. Como en Roma, la. herencia ¡no es la suma de unidades corporales o de valores, sino un lugar vacío, un todo moral, si así puede expresarse la noción de la herencia romana anteriormente dada: como en los pueblos cristianos y trabajadores, este todo moral no es aquella religiosidad de imaginación que ¡hacía habitar en la casa y en las tierras los dioses protectores de la familia...; este todo moral es el poder por naturaleza uno; es el trabajo cuya dirección ha de venir de una misma inteligencia y cuyas fuer-, zas convergen a un ¡mismo punto racional y social, es el deber uno, indivisible, que [por ambas cosas pesa sobre el que se llama heredero."

[14] Segismundo Moret y Prendesgat y Luis Silvela ("La familia foral y la familia castellana". Memoria, premiada por la Academia Matritense de Jurisprudencia y Legislación, Madrid, 1863. pág. 147) explican así el criterio legislativo de los hombres de la Revolución francesa: "preocupados más de la igualdad que de la libertad, sustituyeron, al criterio del testador en cada caso, el general del Estado, traspasaron el justo límite, inclinándose al extremo opuesto al que hasta ahora entonces había predominado..."

[15] Ramón Mª Catá de la Torre ("La ley de sucesión forzosa y la libertad testamentaria en sus relaciones con la familia, la agricultura y la conservación de los patrimonios rurales". Memoria premiada por el Instituto Agrícola Catalán de San Isidro, Barcelona, 1887, págs. 72 y sig.) explicó: "veamos cómo la ley de sucesión forzosa ha sido perjudicial a la "agricultura, considerada como institución y parte importantísima del orden "social; de la misma suerte que antes hemos indagado el perjuicio que "sentía el trabajo agrícola con la división y 'la enajenación de los patrimonios, la agricultura ha de quedar rezagada en el último lugar entre todas "las fuerzas sociales".

"Supóngase el caso de la enajenación. Los bienes rurales habrán de ir a parar a manos de los que tienen capitales disponibles, que no serán ciertamente los agricultores, supuestas las condiciones de la partición continuada. Los comerciantes, los industriales, los hombres de las profesiones liberales, todos aquellos, en fin, que hayan podido acumular un capital lo emplearán en la compra de los patrimonios de las antiguas casas rurales. Tan cierto es esto cuanto los mismos partidarios del régimen de sucesión forzosa señalan el hecho como a panacea para curar los males de la división".

"Cuando los bienes en lugar de enajenarse se dividen en varias porciones, es posible que sean poseídos aún por familias de agricultores. Mas, ¿qué representación tendrán al fin unos propietarios a quienes se han adjudicado exiguas porciones? ¿Cómo podrán representar debidamente los intereses de la agricultura aquellos que tienen graves apuros para conllevar su penosa situación? Los demás ramos de la producción, o lo que es peor aún, los mismos empleados públicos, arreglarán todos los intereses, relegando al desprecio a la que es madre fecunda de riqueza y bienestar. Y al fin y al cabo los pequeños fragmentos) de propiedad agrícola servirán para redondear las vastas posesiones de los potentados del siglo, cuyas riquezas se acumularon muy lejos de la producción rural. ¿Qué importa que estos potentados posean vastas extensiones de territorio, si ellas son casi nada comparados con la profesión o la industria que tales riquezas les permitió acumular? Los bienes rurales son en tales casos reputados como un capital que produce un tanto por ciento menor que los que se emplean en los demás negocios; que por lo mismo que es un accesorio, consecuencia de todo ello iba de ser que los intereses de la agricultura no son tomados en cuenta al tratar de resolver los problemas sociales y económicos. Y los pocos agricultores sin importancia que puedan quedar aún, tendrán que obligarse al yugo".

[16] Moret y Silvela (op. cit., pág, 171) observan que: "la, idea igualitaria de las legítimas encierra en sí una monstruosa desigualdad dentro de Ta familia. El industrioso es equiparado al ignorante, el mayor al menor, el de escaso talento al que sus facultades privilegiadas señalan un elevado puesto en la sociedad, el que tiene ya una existencia independiente al que necesita aún de los cuidados y de los auxilios paternales. Desconocidas las verdaderas necesidades por la ley, que tiene que ser por fuerza ciega porque no puede ser individual, aparece violada bajo seductoras formas la verdadera justicia distributiva".

[17] Roca Sastre (loe. cit., pág. 375) observa: Es evidente que desde un punto de vista estrictamente aritmético, dinerario o crematístico, podrá decirse que un hijo se queda casi con todo y íes demás no perciben casi nada; pero esto constituye un (mal enfoque del problema, el cual debe ser contemplado y tratado desde un plano superior funcional, biológico, social y económico. Debe huirse del simplismo perturbador y ver las cosas con visión orgánica y compleja, pues la vida jurídica es varia y varias deben ser las soluciones jurídicas".

[18] Joaquín Costa ("La libertad de testar y las legítimas". Conferencia explicada en la Academia de Legislación y Jurisprudencia el 22 de abril de 1881, publicada en "La libertad civil y él Congreso de Jurisconsultos Aragoneses", Madrid, 1883, págs. 521 y (sig.) expuso: "El padre que no debe ¡lo misino al que (...) ha trabajado poco que al que ha trabajado mucho y ha contribuido más a acrecentar al haber paterno... Y cuando a ese padre le obligáis a legar a todos sus hijos una cantidad igual, vosotros, niveladores, utopistas, que invocáis tanto la equidad, sois igualitarios en apariencia, pero de hecho, los mayores enemigos de la igualdad. Para repartir entre varios individuos de una familia una herencia con verdadera igualdad, con igualdad de derecho, no con esa igualdad mecánica, algebraica, abstracta, enteramente ilusoria, que si al hombre irreflexivo puede engañar no así al hombre pensador que sabe levantar la corteza y penetrar en la esencia de las cosas, para distribuir (digo) una herencia entre los diversos miembros de una familia con estricto criterio de justicia, hay que tomar en cuenta una masa de datos tal y tan compleja, que apenas alcanza a lograrlo toda la discreción del padre y él conocimiento minucioso e íntimo que tiene de las interioridades del hogar..."

[19] Francisco Virgili Sorribes, Notario de Barcelona, nos explicó hace años las circunstancias del último testamento que autorizó, siendo Notario de Valls, cuando estaba a punto de marchar para tomar parte en unas oposiciones entre Notarios. Le llamaron para autorizar un testamento en una masía. El hereu era un payés curtido en el campo, de callosas manos endurecidas por el trabajo. Poco después de llegar el fedatario, se detuvo ante la masía un lujoso automóvil y del mismo bajó un prestigioso médico de Barcelona; era un segundogénito, un cavaler que con su talento pero también con el esfuerzo y sacrificio de su padre y su hermano mayor había estudiado y terminado la carrera de medicina. Era un prestigio en su profesión; había triunfado y había ganado una decorosa fortuna, mientras su hermano, el hereu, había quedado en el "mas" sin poder aspirar a ser nunca nada más que un modesto payés... pero que acariciaría —a su vez— la ilusión de que un segundogénito suyo emulase a aquél hermano menor que venía a acompañarles, a su padre y a él, en los últimos momentos de la vida de éste.

[20] Joaquín Cadafalch y Baguña ("¿Conviene uniformar la legislación de las diversas provincias de España sobre la sucesión hereditaria y. los derechos del cónyuge sobreviviente?". Memoria premiada per la. Real Academia de Ciencias Morales y Políticas, Madrid, 1862, pág. 133) observó: "Reducido el padre a mísero usufructuario de sus bienes bajo las: prescripciones de una ley que los transfiere en propiedad a los hijos, sin que se hayan hecho siquiera dignos de su posesión por el trabajo o por sus merecimientos, ¿podrá el labrador, el comerciante, el industrial sentirse animado para no abandonar nunca sus negocios?, ¿podrá inclinar sus hijos al trabajó, aconsejarles qué sigan su profesión, u otra distinta, ni alimentarla esperanza de elegir entre ellos un socio, y más tarde un sucesor?, ¿podrá conservar la unidad de la agricultura, de la industria ni del comercio?, ¿podrá al efecto iniciar con provecho a alguno de sus hijos en los secretos de los negocios?, ¿podrá por último hacer que vivan en su familia las tradiciones..., que son el genio que dirige con feliz éxito las más arduas empresas?"

[21] ¿Qué idea daría de sus costumbres —preguntaron Moret y Silvela, op. cit., pág. 165— quien sostuviese que no era el amor ni los naturales sentimientos del padre y el respeto de los hijos, sino la ley o la coacción quien distribuía el patrimonio de los descendientes y ascendientes?

[22] Según Durári y Bas (op. cit., pág. 225): "donde la sucesión forzosa existe, ninguno de los hijos tiene interés en estar junto al padre at cuidado del patrimonio; busca cada uno desde su juventud la independencia de su posición; y si se reúnen todos alrededor del lecho de muerte de la persona que les dio el ser, porque nunca se acallan del todo los sentimientos de la naturaleza, sólo vuelven a reunirse en la casa paterna, quizás por última vez, para la división de haber hereditario, con el espíritu codicioso del que liquida un condominio, el formado (por la sucesión, y sin que la afección del que, en lo que recoge, ve simbolizado el afecto y la prudencia del difunto".

[23] Joaquín Costa (loe. cit., págs. 515 y sig.) observó: "Obra, con efecto, la legítima, a manera de un disolvente; con ella, el hogar es como los nidos de las aves, que sólo sirven para una generación; la familia parece una simple sociedad mercantil, que llegado el plazo fatal se disuelve, declarándose en liquidación: parece como si los hijos estuvieran aguardando que muera uno de los gerentes para reclamar al otro cuenta de su gestión y retirar su parte"... "Donde impera el régimen de la legítima, donde el Estado impone a las familias uña forma determinada de constitución, de régimen económico, de sucesión testada e intestada, las familias carecen de autoridad y de iniciativa, obran movidas por ajeno impulso, no son seres vivos: entonces no existe en la nación sino una sola personalidad, inmensa, gigantesca, avasalladora, pancósmica, que violando las leyes naturales de la sociedad monopoliza la legislación por el solo privilegio que le da la fuerza; pero proclamáis la libertad dé constitución doméstica y la libertad de testar, que vienen a ser una misma cosa; devolvéis el pensamiento y la palabra y la voluntad de las familias; desamortizáis el poder civil y lo restituís a sus verdaderos dueños, las personas privadas; y al punto veis surgir como por encanto legiones de nuevos seres que antes permanecían recluidos en el fondo de una potencialidad caótica por la férrea dictadura del legislador"... "Consagrada la libre testimentifacción, mueren los individuos, pero no mueren las familias: donde, por el contrario, esa libertad está negada, la muerte es más poderosa, porque le presta sus armas el legislador: las familias son uniones fortuitas, sociedades temporales, transitorias, en un perpetuo venir a ser; no bien principian a salir del estado, por decirlo así, de larva y a constituirse como seres vivos y estables, no .bien principian a consolidarse y a revestir caracteres de perennidad, gozase tirana la ley, haciendo coro con la muerte, en llevar la desorganización al seno del hogar y dispersar sus miembros, como se dispersan a todos los puntos del horizonte, para no volver a reunirse , jamás, las avecillas que juntas crecieron en el nido: verdadera tela de Penélope, desteje el legislador en una hora lo que la naturaleza se había afanado por ir creando al lento curso de los años, y las familias, semejantes a cuadros disolventes, desfilan por la vida como sombras, en fantástico remolino, sin llegar a tomar cuerpo jamás ni a perpetuarse, porque les ha sido negado ese elixir de inmortalidad que se llama la justicia".

[24] Leamos otra, vez a Costa (loc. cit., pág. 527): "Al llamado heredero no se le transmiten simplemente los bienes, sino la entidad física y moral que denominamos casa, con todas sus obligaciones, con todas sus cargas, con todo ese bagaje de recuerdos, de afectos, de virtudes, de amistades y parentescos, de costumbres, de estima y consideración, de compromisos y responsabilidades que constituyen la tradición de una familia, le imprimen carácter y le asignan un. lugar y ron destino en la vida: no es heredero para el goce y para la libertad, sino para ser el continuador de los destinos físicos y morales de la familia, especie de siervo adscrito al lustre del apellido, servidor de sus padres ancianos, y de sus tíos solteros, a quienes tiene que asistir, servidor de sus hermanos y hermanas, a quienes tiene que colocar y dotar. Por esto, no es raro en el Alto Aragón el caso de que el hijo a quien los padres han distinguido con el honor del heredamiento, y que ordinariamente es el primogénito, lo renuncie en favor de uno de los segundos hermanos. Por eso mismo casi siempre prosperan más éstos que el heredero, porque son libres y no tienen que atender sino a sí propios; saben que pueden contar con la protección de la casa paterna, pero que esta protección, no les garantiza el porvenir y lo fían todo a su trabajo."

[25] Juan Moneva y Puyol, en el prólogo de ¡la obra de Luis Martín Ballestero y Costea, "La casa en el Derecho aragonés" (Zaragoza, 1944), cuenta varios ejemplos, que califica, de "soberana jurisprudencia de amor a la casa" (págs. 9 y sigs.). De ellos transcribiremos los dos siguientes:

"El mayor de cinco hermanos, despierto de la miente, selecto en todo, amante de las Humanidades, ya brillante Bachiller, está cursando, bien, Filosofía y Letras en Zaragoza. Un día recibe una carta de su. lejana ciudad: ha muerto su padre; él es el heredero. Abandona estudios, amigos de Zaragoza, reuniones aristocráticas, gustos de aquí, y marcha a su Casa; allí entierra el cadáver, manda hacer sufragios, se encarga del patrimonio, envía cada uno de sus hermanos a estudiar donde les place —dos ingenierías civiles, una militar, el último para abogado— y donde está cada uno de ellos lo mantiene con esplendidez, porque él entiende así él "haber y el poder" de su Casa noble, aunque, en verdad, él vive muy más austeramente que aquellos cuatro estudiantes; él lo ha sacrificado todo a la Casa; el título académico renunciado y ]os triunfos de espíritu y los logros de ventaja social que del título hubieran provenido, la vida de gran ciudad y sus comodidades, muy mayores que las de aquel señorío de Casa grande y noble en un rincón, aunque fértil, del Somontano".

"Otro aún. Son varios los hijos de un padre letrado, cada uno de ellos con estudios. Viven todo el año en San Sebastián. Es la primavera del año en curso. Ha muerto un tío de ellos, Señor de la Casa de donde provienen. Ha dejado 'heredero de ella a tino de aquellos jóvenes. El designado, inmediatamente se encarga traje y ropas para el país adonde va del Pirineo aragonés, y marcha a la Casa pairal sin tomarse la tregua y goce del veraneo donostiarra. Ya difícilmente verá mis, sino, acaso, en viaje corto, aquellas regatas, aquellos concursos, la concurrencia de la playa, la Alameda, el Boulevard, el mar mismo... Un Señor de Casa, en el Pirineo aragonés; tiene vacaciones cortas y accidentadas. Las obligadas por una boda de parientes muy próximos en país lejano o una desgracia de familia; a veces, parecen vacaciones y son faena; un viaje a Francia para comprar ganado; o a la capital de la provincia para una reclamación al Fisco; o una enfermedad de la cual precisa ser operado en Barcelona, Zaragoza o Lérida".

[26] Duran y Bas (op. cit, pág. 225) subrayó: "... más a menudo el primogénito se ha colocado en el lugar de éste {del ¡padre] para ser el amparo de sus hermanos, los cuales han buscado en el hogar paterno, que el primogénito ha procurado conservar, el abrigo contra las inconstancias de la suerte, y a veces el reposo y el auxilio después de una vida de disipación. El primogénito (...), comúnmente, ha ayudado al padre en los cuidados del patrimonio, en la educación de los segundogénitos, en facilitar a éstos carrera, en proporcionar buena colocación en matrimonio a las hembras, en remediar la orfandad de los sobrinos; y no es raro que cuando el segundogénito lleva largos años de independencia y de disfrutar de lo que el padre le ha entregado, si es varón, para establecerse en alguna industria, o, si es hembra, a título de dote, el primogénito no adquiere esta independencia sino en edad algo avanzada, si ha fallecido septuagenario o más el autor de sus días".

[27] Joseph Faus i Condomines ("Els Capitals Matrimonials a la Comarca de Guissona (Catalunya segriana)"). Conferencias dadas en "L'Academia de Jurisprudencia y Legislado de Barcelona" los días 20 de marzo, 15 y 16 de mayo de 1907, publicadas en "Revista Jurídica de Catalunya", vol. XIII, año 1913), expone (I, págs. 204 y sigs.) el siguiente paralelo: "En los estados monárquicos hay un privilegiado, el Monarca, que ocupa la primera magistratura del Estado, no' por sus merecimientos personales, ni por su ciencia, prudencia o virtudes, ni siquiera por el sufragio o elección de sus conciudadanos, sino únicamente por el enormísimo, privilegio de su nacimiento. Este privilegio sólo puede justificarse por altas razones de utilidad o conveniencia públicas; por eso, el Monarca, la persona favorecida con aquel gran privilegio, en todos los actos y en todas las circunstancias de su vida, tiene estricta obligación de anteponer los estrictos intereses de la colectividad que rige a sus particulares afecciones y conveniencias"... Y, correlativamente: "El hereu o pubilla es un privilegiado respecto a los cavalers de la casa. Si hereda el patrimonio paterno no es porque tenga más méritos que sus hermanos o porque en él concurran circunstancias especiales que no tengan los otros. Sólo una razón de alta utilidad o conveniencia de la comunidad familiar, la conservación de la casa, del patrimonio y de las tradiciones de los antepasados... justifica y legitima el privilegio de la institución de hereu o pubilla. Aquel privilegiado, pues, sí ha de responder a la finalidad de su privilegio, tiene obligación estricta de atender en todos sus actos, siempre en todo y por encima de todo, a la razón de familia, a las altas conveniencias de la comunidad doméstica que preside o, con el tiempo, presidirá después de muertos sus padres".

[28] De ahí que se pretenda asegurar esa sucesión con el heredamiento pactado en capitulaciones matrimoniales. Por eso escribió José Mª Sanahuja y Soler ("Tratado, de Derecho Notarial". Premio Falguera, del Colegio Notarial de Barcelona, t. II, Barcelona, 1945, pág. 347) que; "El heredamiento constituye en estable la sucesión y con ella adapta el hijo al trabajo de una casa y se le asegura el arraigo en una. comarca." La adscripción del hereu al trabajo del mas es un elemento que, por eso, estimó Sanahuja, "de esencia en el heredamiento por estricta aplicación de su ley interna".

[29] Ha escrito J. Vicens Vives ("Noticia de Cataluña", Barcelona, 1945, pág. 43) que: "El verdadero papel del heredero radica, como ya le han remarcado otros autores, en el apoyo a los "fadristerns" (segundones), a los hermanos que fuera del hogar paterno se han abierto un camino en la vida. El comercio y la industria de Cataluña se han creado con el esfuerzo de los segundones y con el de los herederos que velaban por ellos desde la masía lejana."

[30] Joaquín Costa (loe. cit., pág. 515) proclamó que "la familia, allí donde, como en Aragón y más aún en Navarra y en Inglaterra, la ley deja hacer a la naturaleza y al instinto de conservación, que así se manifiesta en las familias como en los individuos: no son éstas allí "unidades artificiales, disueltas a cada generación, eslabones perdidos y rotos de la cadena de la vida, granos de arena que emergen un día del seno de la nada para restituirse a él al cabo de un minuto en ese eterno flujo y reflujo de las existencias, sino organismos, vivos y Estados perfectos de derecho que poseen un nombre y una historia, un territorio y un gobierno libre de toda ley social que no sea la estatuida por ellos mismos, que viven en el pasado y en el porvenir y se perpetúan de generación en generación, transmitiendo con el hogar y con la sangre recuerdos, tradiciones y glorias".

[31] Por esas razones, en el siglo XVI la alta nobleza territorial de Inglaterra abandonó (según explica Le Play, op. cit, § 15, pág. -92) el derecho, vincular de primogenitura (o mayorazgo) para fundar en la libertad de testar la elección del heredero.

[32] Cf. A. Menger, "El Derecho Civil y los pobres", trad. española de A. Posada (Madrid, 1898), cap. V, n. LIV, pág. 395.

[33] Se ha llegado (Orden de Agricultura de 27 de mayo de 1953) a facultar para que, mediante expediente administrativo, se prive de la titularidad del patrimonio familiar a quien haya incumplido los deberes primordiales de la familia, a juicio de la jerarquía administrativa. El criterio opuesto es el que preside los regímenes forales, que ponen en el buen padre de familia, en sus caseros y payeses, tradicionalmente educados en una mentalidad sabiamente conservadora, más confianza que en los burócratas planificadores, en los funcionarios administrativos o en los inspectores agrarios. Piensan que si un día los padres de familia llegasen a no saber cumplir su misión, difícilmente los superarían los funcionarios estatales, a los que la investidura oficial no garantiza una mayor moralidad, diligencia ni solvencia que los demás.

[34] El principio de subsidiariedad fue definido por Pía XI en su Encíclica "Quadragesimo anno" y repetido por Juan XXIII en "Mater et magistra", § 53: Esta intervención providente del Estado, cuyo fin es fomentar, estimular, coordinar, suplir y subsidiar, halla su fundamento en el llamado principio de subsidiariedad, que el Papa Pío XI formuló en su encíclica "Quadragesimo Anno" con estas palabras: "Permanece, sin embargo, estable y firme en la filosofía social un gravísimo principio que nadie puede mover o alterar: como no es lícito quitar a los individuos lo que ellos pueden realizar con sus propias fuerzas o industria para confiarlo a la comunidad, de la misma manera es injusto y además gravemente perjudicial y perturbador para el recto orden social entregar a una sociedad mayor y más elevada aquellas cosas que las comunidades menores e inferiores pueden hacer, porque cualquier acto social, por su propia fuerza y naturaleza, debe servir de ayuda a los miembros del cuerpo social, pero nunca destruirlos ni absorberlos".

[35] Así podría llegar a producirse el fenómeno, patológico para la agricultura, del endeudamiento de la tierra.

[36] Luis Franco López, "Memoria de las instituciones que deben continuar subsistentes del Derecho aragonés" (Zaragoza, 1886, pág. 87), cita estas palabras del doctor Don Mariano Nougués: "si no hay propietarios grandes..., la ignorancia, el envilecimiento será el resultado de ese sistema, de nivelación, que a lo más durará una o dos generaciones, porque pasará como un torrente que iguala el terreno, sí, pero aniquilándolo y llevándose la sustancia".

[37] Joaquín Costa (loc. cit., pág. 522) dice: "Sólo los padres conocen el carácter de cada hijo, sus inclinaciones y sus aptitudes, su grado de capacidad intelectual, su conducta, sus recursos, los reveses de la fortuna,, las desigualdades naturales que separan a unos de otros hijos, y, por otra, parte, la naturaleza de los bienes: rústicos, urbanos, fábricas, crédito, clientela, etc.; sólo ellos pueden combinar estos y aquellos datos y reducirlos «£ una expresión numérica. Podrán los padres equivocarse, pero el error es en ellos meramente posible, y, en todo caso, no sucederá sino por excepción y accidentalmente; el legislador, al contrarío, no puede acertar nunca, el error es congénito y connatural a su regla: yerra porque no puede menos de errar".

[38] El P. Chalbaud, S. I. (op. cit., pág. 18) (dice: "Esa libertad de testar es necesaria para que pueda permanecer íntegro el caserío, sirviendo de base de vida a una familia; es indispensable para que la autoridad paterna viva pujante, porque de esa suerte el padre, que tiene para con todos sus hijos las mismas razones de afecto y puede mejor que otro apreciar la diferencia de aptitudes, sabrá elegir, para seguir en el caserío, al más apto, ejerciendo así el acto supremo de su autoridad, la elección del sucesor en su reino familiar".

[39] Cándido Nocedal, en su conferencia de 29 de octubre de 1866 en la Academia Matritense de Jurisprudencia y Legislación (citado por Franco y López, loe. cit., págs. 79 y sigs.), exclamó: "Inventad combinaciones de gobierno; idead formas políticas estupendas y raras, ninguna habrá que dé resultado mejor que el que podría ofrecer logrado este deseo: que sean los súbditos gobernados como por un. padre. Pues del padre, tipo ideal de gobiernos y gobernantes, desconfían las leyes de Castilla: al padre rebajan; al padre atan los brazos que han de ejercer completa autoridad; al padre encierran dentro de un círculo de hierro, cuando él se lo trazaría a sí propio y entonces sería bueno, y es malo porque es forzoso".

[40] Florencio García Goyena ("Concordancias, motivos y comentarios del Código Civil español", Madrid, 1852, 1 II, Apéndice núm. 7, pág. 329) reconoció que: "El legislador no puede amar como un padre, ni conocer los vicios y virtudes, las desigualdades y necesidades de los hijos; éstos serán más afectuosos y obedientes cuando nada tengan que esperar sino del amor paterno".

Como dijo Costa (loc. cit, pág. 522): "no cabe discurrir desigualdad más injusta, más irritante, más monstruosa que la que consagra e impone un tipo uniforme a todos los individuos y familiares, que, en su cualidad de seres sustantivos, son esencialmente desiguales y requieren un derecho positivo diferente que sólo ellos en cada caso pueden resolver, que sólo ellos, por esto, deben ser los llamados a legislar".

[41] "Apuntes de Derecho Sucesorio" (Madrid, 1955), Epílogo, páginas 621 y sigs.

[42] "El hereu-escampa (el heredero manirroto) —dice J. Vicens Vives (op. cit, pág. 42)— es un subproducto degenerado de una institución eminentemente social". Institución beneficiosa que no puede abolirse por el hecho de que excepcionalmente se use mal de ella. Para determinar el régimen común interesan los casos, normales, no las excepciones patológicas.

[43] Una muestra de cómo puede no saberse usar y de cómo cabe aprovechar el fruto general.de tina misma ley, la hallamos en el texto que Pedro Nolasco Vives y Cebriá ("Traducción al castellano de los Usatjes y demás derechos de Cataluña", 2ª ed., Barcelona, 1861, t. II, páginas 269 y sigs.) dedica a comentar los efectos económicos y sociales de la Constitución de Felipe II en las Cortes de Monzón die 1585.

[44] Ha dicho José Castán Tobeñas ("Las instituciones protectoras de la familia y de su propiedad". Discurso dado por el Presidente del Tribunal Supremo en la solemne apertura de los Tribunales de 15 de septiembre de 1955, pág. 133) que de no aplicarse soluciones que tengan una base histórica o consuetudinaria "se corre el riesgo de llevar a los Códigos o a las leyes normas que la vida jurídica deja inoperantes, y pueden ser, además de estériles, perturbadoras".

[45] El profesor Federico de Castro Bravo. ("El Derecho Agrario de España. Notas para un estudio", en Anuario de Derecho Civil, VII-II, abril-junio de 1954, págs. 387 y sigs.) lo ha expuesto crudamente:

"Se ha creado el hábito del intervencionismo; pero, sobre todo, aquellas etapas preliminares de la reforma agraria origina, naturalmente, el deseo, de mantener incólumes las situaciones creadas y de continuar vigilándolas para que no ¡se desvíen de la perfección soñada".

"Éste es un gran peligro para el Derecho agrario. Los técnicos estatales y toda la burocracia agronómica tenderá a evitar una regulación normal del campo que permita, dentro de los límites legales, la libre actuación de los campesinos. El paternalismo administrativo procurará mantener indefinidamente su tutela. La propiedad se rebajará a concesión administrativa; el cultivo forzoso y dirigido se considerará servicio público; el cultivador se verá investido de la condición de funcionario más o menos forzado."

''Dirección que lleva hasta la creación de un poder legislativo y jurisdiccional anómalo y privilegiado, en manos también de los técnicos, con lo que se completa el ciclo de la discrecionalidad administrativa. Régimen de benévola dictadura que encierra el peligro de todo exceso intervencionista: secar la iniciativa particular, provocar inseguridad jurídica y fomentar injustificados privilegios económicos, que, a su vez, desacreditará las reformas y originará la reacción".

[46] Meugniot y Marchand ("Reflexions...", pág. 42) muestran su preocupación por esa "main-mise progressive des technocrates sur la terre" que está hoy en auge.

[47] Moret y Silvela (op. cit., págs. 179 y sigs.), después de comparar la distribución de la propiedad agraria de Vizcaya y Cataluña con la de Castilla, Andalucía y Extremadura, concluyeron : "En vez, pues, de traer el ejemplo de fuera, si nuestro país y, sobre todo, nuestras leyes no estuviesen desconocidas en el extranjero, el estudio de nuestra legislación podría proporcionar útiles lecciones y abundantes y fecundos datos para juzgar con acierto en estas y otras materias, y la comparación entre las ¡provincias del Norte y del Mediodía podría justificar la profunda sentencia de Montesquieu: la tierra no produce tanto por la industria que en ella se emplea como por la libertad de que gozan sus habitantes".

En cuanto al extranjero, es interesante la síntesis que Manuel Peña Bernaldo de Quirós hace en la nota 241 de su documentado trabajo "La conservación de las unidades agrarias" (Anuario de Derecho Civil, XII-III, julio-septiembre de 1959, pág. 1003), donde reconoce que la distribución de la tierra es mejor donde no se ha practicado la división in natura.

[48] El minifundio en la propiedad de las tierras menos ricas o más difíciles de cultivar o menos bien comunicadas. El latifundio en las tierras llanas y fértiles, que al ser heredadas por varios hermanos acababan vendidas a grandes propietarios. Cfr. las citas de Roca Sastre y de Cata de la Torre consignadas en las notas (11) y (17) de este trabajo.

[49] Así: en Castilla, coexistía el régimen de los mayorazgos para la gran propiedad y el de la legítima larga para los propietarios modestos. En Francia, Napoleón conservó el régimen, introducido por la Revolución, de la partición forzosa in natura, pero lo exceptuó jara ciertas notabilidades fieles al Emperador, para quienes se instituyó un régimen de indivisión forzosa y derecho de primogenitura del tipo de los mayorazgos (cfr. Le Play, op. cit, § 13, págs. 79 y sig.). En esos casos se trata de imponer el poderío de unas familias sobre la debilidad de las más.

[50] Meugniot y Marchand ("Pour ou contre...", cit., pág. 14), observan que la mejora de las estructuras debería ante todo realizarse por los propios interesados. "Sin embargo —añaden—frecuentemente la ley lo obstaculiza, privando a los propietarios de los inedias de modificar por sí mismos las disposiciones de su incumbencia".

[51] Como dijimos en otro lugar ("Apuntes...", cit., Epílogo, págs. 623 y a): "A posiciones extremas, remedios extremados adoptados desde la capital. La falta de equilibrio lleva, por lo menos, a la oscilación, al balanceo. La ley del péndulo no es sólo una ley física. De los mayorazgos se pasa a la desamortización, con expoliaciones que no resuelven el problema de los latifundios. Al minifundio —en laudable esfuerzo— quiere combatírsele imperativamente con los patrimonios familiares indivisibles, con las unidades mínimas de cultivo y con la concentración parcelaria ordenada por vía administrativa. Los defectos de las leyes civiles y la falta de orientación jurídica del pueblo tratan de subsanarse con interferencias burocráticas".

[52] Cata de la Torre (op. cit., pág. 56), había ya observado que : "la operación a la vuelta de "pocos años habrá forzosamente de repetirse si no se quiere Ver destruida la obra tan artificiosamente "elaborada, ya que la libertad de la contratación y las particiones forzosas darán al traste con ella,' Mas esta dificultad la solventan los partidarios del sistema, dando el carácter de indivisible a perpetuidad a cada uno de los nuevos fragmentos, y dígannos los que así raciocinan, ¿qué diferencia existe entre una traba perpetua que impide dividir un fragmento de tierra y aquella que deja en la indivisión un, patrimonio de centenares de hectáreas? Todo ello estriba en la cantidad y en el terreno de los principios; ésta no se toma en cuenta".

[53] Mr. Lambert, Diputado por Loire-Atlantique, en carta a Ph. Meugniot y P. Marchand, observa: "pienso y he dicho que el agricultor de mañana, para conservarse libre, deberá ser responsable de su empresa. Esta libertad, esta responsabilidad, no podrá aceptarlas si no hace un esfuerzo para ampararse en el sentido de la asociación con los demás agricultores" (cfr. en "Reflexions...", página añadida entre la 16 y la 16 bis).

[54] "Ha parecido indispensable —dijo Lenin— adecuar cierta graduación en el paso del campesinado a la forma colectiva de explotación. La fórmula de tránsito más sencilla a esa nueva forma y más accesible al pequeño labrador es la Cooperativa". "El Estado apoyará a los campesinos deseosos de agruparse en cooperativas agrícolas facilitándoles créditos y maquinarias... Las asociaciones cooperativas serán aún más favorecidas por una política social adecuada... La pequeña burguesía rural, incapaz de sostener la competencia de las cooperativas, estará condenada a desaparecer" (Duwalov, en "Stalin en el poder") [citas de Meugniot y Marchand].

[55] Juan XXIII, en "Mater et Magistra", § 146, dijo al respecto: "No debe olvidarse tampoco que en el sector agrario, del mismo modo que en cualquier otro sector de la producción, es sumamente conveniente que las agricultores se asocien, sobre todo cuando dirigen empresas familiares. Bn cualquier caso conviene que los campesinos se sientan solidarios entre sí v colaboren de común acuerdo en la creación de cooperativas y asociaciones profesionales; ambas clases de asociaciones deben ser consideradas como muy necesarias, ya sea para poner a su alcance las ventajas del progreso científico y técnico, ya para defender los precios de los productos del campo. Añádase a esto que mediante estas asociaciones los agricultores que así lo hagan lograrán ejercer sobre la administración pública el peso y la influencia que corresponde a su profesión; pites, como suele decirse, en el tiempo en que vivimos la vos de uno solo es, con razón, considerada como si se la llevara el viento".

[56] Juan. XXIII, en "Mater et Magistra", § 152, añade: "los gobernantes ateniéndose al principio de subsidiaridad, deben favorecer y ayudar a la iniciativa privada, de tal modo que, en la medida de lo posible, sean los propios ciudadanos quienes lleven a feliz término la obra por ellos iniciada".