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1972

Acción y contemplación

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Regionalización y cuerpos intermedios

REGIONALIZACION Y CUERPOS INTERMEDIOS
POR
MICHBL CB.EuZET.
l. La DESCENTRALIZACION. Es lo propio de los diversos
cuerpos sociales cuando desarrollan su actividad segun sus propias
leyes.
J. Vallet de Goytisolo ha mostrado muy bieo eo la Crisis del
Derecho que las libertades en todos los niveles de la sociedad crecen
como las plantas, es decir, de abajo arriba; su vida no depende de
una impulsión superior.
Es el principio de la descentralización. Está expresado por Pío XI
eo la Encíclica Qutldragesimo Anno, con el nombre de «principio
de subsidiariedad» : Permanece inmutable aun siendo innato en la
filosofía social, este importantísimo principio que no puede ser
re­
movido ni cambiado. Así como es nefasto el quitar a los particulares
lo que ellos por
sus propias fuerzas e ingenio puedan realizar y en­
tregárselo a la comunidad; de la misma manera, lo que puede ser
realizado por las comunidades inferiores y menores, es una injuria,
un grave mal y una perturbación del recto orden, ent,;egárselo a una
sociedad mayor
y más alta, ya que cualquier orgauización social, por
su propia virtud
y naturaleza, debe prestar ayuda a los miembros del
cuerpo social, pero nunca destruirlos ni absorberlos» (
1).
2. Esta descentralización o vida real de los cuerpos sociales no
se debe confundir con la desconcentración, es decir, con la simple
concesión por parte del Estado de relativas autonomías en el seno
de la administración.
(1) Tomado de «Los Cuerpos Intermedios», de Michel Creuzet. Edición
española de Speiro, pág. 67.
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El Estado desconcentra su autoridad cuando deja que la ejerzan
elementos inferiores a él, pero que
dependen de él. Marce! de la
Bigne
de Villeneuve ha destacado muy bien esta diferencia entre des­
centralización y desconcentración.
¿Qué es la descentralización?
«La descentralización no es más que .la política de reconocer .las
libertades y los poderes de cada uno, segun sus competencias. De dejar
hacer a cada cuerpo intermedio lo que es capaz de realizar por sí
mismo, y al Estado su papel de árbitro y de coordinador, de modo
que realice lo que sobrepasa las posibilidades de los cuerpos interme­
dios, en tanto que sea necesario, y sólo en este caso.
«jDescentralización ! --exclama Marcel de la Bigne de Villeneu­
ve (2)-, palabra feisima, pesadísima y bastante mal definida, que
suena a artjficial y a falso, cuando corresponde, por el contrario a
una concepción muy respetuosa de la realidad ... la descentralización
es la forma de organización social en 1a que los diversos elementos
particulares constitutivos de la comunidad estatal son colocados en
situación de administrar por sí mismos sus intereses particulares,. en
virtud de su autoridad y de su competencia propias, y en vista de sus
fines propios, respetando los bienes superiores y especialmente el bien
comuro>.
«El autor insiste seguidamente en lo que estima, justamente, «el
aspecto
esencial de la cuestión». «La descentralización --dice-, Íffi.
plica que el poder de administrarse a sí mismo, o por medio de re­
presentantes adecuadamente escogidos, dimana de derecho natural a
cada uno de los elementos de la comunidad. No es, pues, la organi.
zación superior, y sobre todo no es el Estado quien concede o quita
arbitrariamente esta competencia
y esta autoridad. Cada cual la posee
por el solo hecho de su naturaleza, constituyendo, en suma, un centro
propio, un centro autónomo más o menos importante (3), (4).»
(2) < Sirey, 22, rue Soufflot, Paris, V, 1957.
(3) De la Bigne de Villeneuve añade: < autónomos
y no centros independientes ... Porque cada elemento político y
social (individuo, familia, municipio, profesión, región, etc.) no
practica
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3. La situaci6n francesa. La gran obra de la Revoluci6n Fran-
cesa y del Primer Imperio fue
-la concentraci6n del máximo de poderes en manos del Estado,
-la destrucción de las libertades provinciales,
-la creación de los departamentos que, a veces, no correspon-
dían a ningnn límite geográfico, étnico o local natural.
-el espíritu del sistema tan aberrante que un diputado había
propuesto dividir a Francia en cuadrículas iguales.
Esta situaci6n ha durado prácticamente hasta la última guerra, y
ha ido unida de una tendencia monopolizadora en
el ámbito de la
enseñanza y de medidas socialistas acentuadas.
4. Hoy en día hay que tener en cuenta:
a) las facilidades aportadas por las técnicas modernas para la
extensi6n industrial fuera de
las grandes ciudades (electricidad).
b) la facilidad de las comunicaciones y de los intercambios.
e) la asfixia de la capital y de las grandes ciudades, lo cual ago­
bia al país con gastos generales considerables, aumenta considerable­
mente la poluci6n, provoca éxodos peri6dicos hacia el campo, y lleva
a
las grandes concentraciones ciudadanas nuevas enfermedades llama­
das de «civilización», etc ....
Los efectos de esto se notan incluso en el ámbito de la economía
(gastos sociales, desplazamientos, gastos médicos, sobrecarga de esta­
blecimientos escolares, etc .... ) .
Con ello
se acaba por no desear ya, al contrario que hace algunos
años, un París de 16 millones de habitantes y unas metr6polis de
uno o varios millones de habitantes.
Los últimos congresos mundiales de urbanismo de Munich y de
Antibes, señalan una clara preferencia por
las ciudades medianas. Ellas
permiten el desarrollo y
la habitabilidad de los campos de los alre­
dedores, una economía mitad rural, mitad industrial, un equilibrio de
vida más sano, etc .... Por otra parte, la desmasificación del proleta~
riado urbano es prenda de paz social.
solamente su vida propi_a, sino además entra como factor en la vida más amplia
de los elementos superiores
y se ve, en consecuencia, en cierta parte, limitado
y controlado por aquéllos».
(4) «Los Cuerpos Intermedios», op, cit., págs. 145 y 146.
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5. Ese movimiento es excelente y positivo. Desgraciadamente,
innumerables hombres políticos son herederos del jacobinismo. De
buena gana quieren establecer lo que ellos llaman
la «regionaliza­
ción», pero
la entienden:
-bien como una simple desconcentración de los poderes del
prefecto que representa al Estado.
-bien como una toma de control del Estado sobre las más le­
gitimas libertades reconocidas ... teóricamente en la ley.
Francia ha dado un ejemplo de esto con la reciente ley Marcellin.
He aquí lo que escribe a este respecto el boletin del SICLER, nú­
mero 8 de
octubre de 1971.
«Bajo capa de regionalización,
la ley instituye las fusiones y re­
agrupaciones de
los municipios. Al presentar el proyecto de ley a sus
lectores, Le Monde del 14 de mayo de 1971 (5), escribia:
«Si bien descarta, por principio, el camino autoritario, el proyecto
de ley organiza y adopta lo que se podria llamar, en una primera
fase, un < luntariado suscitado». Efectivamente, en el curso de estas dos etapas,
la intervención del poder central, del prefecto y de la administración
prefectoral sigue siendo. muy importante. Incluso a veces se acrecien­
ta ... Bajo un ropaje muy liberal y democrático, la autoridad de los
prefectos, representantes del poder ejecutivo, no sufre, _pues, ninguna
lesión. Y M. Marcellin no acepta la fórmula «los representantes loca­
les proponen y los prefectos disponen» más que si se añade «con
prudencia» J>
Por su parte, l'Expre.rs del 17 de mayo de 1971, hacia notar:
«El proyecto elaborado por
M. Marcellin intenta remontar la di­
ficultad añadiendo al engaño y a la
estaca una brizna de democracia.
El engaño son
las incitaciones financieras a la reagrupación ( ... ). La
estaca será enarbolada por el prefecto( ... ). En cada etapa del proceso
el prefecto interviene y dispone.»
Bl SICLER comenta:
«No se podría decir más galantemente que con un mínimo de
«prudencia» y de «ropaje liberal y democrático» se conseguirá que
( 5) Los subrayados son nuestros'.
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los representantes locales se equivoquen de medio a m~dio, y que
wia ley que no «produce ninguna lesión» a la autoridad 'de los pre­
fectos, e incluso «a veces» incrementa su intervención, la tomen como
wia ley que vaya a liberarles de la tutela de los prefectos.»
El estatuto deseable para las fusiones y reagrupaciones de los mu­
nicipios debiera establecerse por Wla comisión compuesta únicamente
por los represeotantes locales y presidida por el Presidente del Con­
sejo general.
El SICLER pregunta:
«¿Con qué documentación trabajará esta comisión?
¿Cuáles serán sus poderes?»
y añade las respuestas a estas cuestiones :
«La respuesta a estas preguntas es proporcionada sin la menor
ambigüedad por la exposición de los motivos del Proyecto de Ley,
comentado por el diario «Le Monde».
-«Para llevar su misión a buen fin, ella (la comisión) dis­
pondrá de la documentación preparada por wi «grupo técnico» de
expertos, DESIGNADO POR
EL PREFECTO Y QUE COMPREN­
DERA A JEFES
DE SERVICIOS DE LA PREFECTURA, así como
a personalidades competentes>> ( 6).
Establecido así eo el estatuto la iniciativa será transmitida al pre­
fecto que,
EL SOLO DECIDIRA SI ADOPTA O MODIFICA LAS
PROPOSICIONES SUGERIDAS PARA CADA MUNICIPIO DEL
DEPARTAMENTO: manteoimiento del
statu qua, creación de sin­
dicatos intermuniciparles, de distritos, de municipios urbanos u ope­
raciones de fusión. EL PREFECTO TRANSMITIRA A CONTI­
NUACION SU DECISION A CADA MUNICIPIO AFECTADO
PARA QUE
LE DE SU CONFORMIDAD».
«Hace falta
wi aplomo imperturbable para presentar como anun­
cio de medidas desceotralizadoras wi proyecto de ley que da unica­
mente al prefecto todo
el poder sobre la organización de los muni­
cipios de su provincia.»
Por otra parte, la Exposición de motivos del proyecto Marcellin
precisa claramente que: «como resultado de los trabajos de la Comi-
(6) «Le Monde», 14 de mayo de 1971; los subrayados son nuestros. ·
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sión, el Prefecto decreta el plan de conjunto de las fusiones y de las
reagrupaciones.
Unicamente cabe preguntar qué pasaría si, a pesar de todas las
presiones de que son objeto, y de todas las subvenciones seductoras
cuya concesión
(7) que se les hace entrever, los municipios se obs­
tinan en creerse en mejores condiciones que el prefecto y sus servi­
cios para regular su propia vida
y saber si una fusión o la creación
de un sindicato resultan oportunos.
«En caso de conflicto persistente, el prefecto podrá hacer caso
omiso de la oposición que estime injustificada haciendo declarar la
fusión por decreto del
Minist-ro del Interior, oído el Consejo de Es­
tado» (Cfr. el artícwlo 3 del proyecto de Ley).
¿ Y si los representantes locales rechazaran la creaáón de una
comunidad urbana?
No sucederá tal, replica M. Marcellin, porque
«puede procederse por orden del prefecto a la creación de oficio de
un distrito» (artículo 4 del proyecto de ley).
¿Que se obstinan en rechazar un sindicato o un distrito de voca­
ción múltiple? Esta negativa puede conducir a la creación de «un
sindicato cuya
competencia esté limitada a los estudios y a la progra­
mación de los
abastecimientos púbUcos» y esto: «por orden del Pre­
fecto»
(artículo 5 del proyecto de Ley).
He ahí un «ropaje liberal y democrático» que se parece mucho
a un
corsé tecnocrático (8).
Nos limitaremos a este ejemplo.
Podríamos también hablar de lo gravoso de la tutela del plan
(7) «El encadenamiento de la autoridad, rodeada de numerosas precau­
ciones, será ampliamente compensado por las
incitaciones, jurídii:as y finan~
cieras, adecuadas para que se plieguen muchos escrúpulos», se puede leer en
el comentario que hace
«Les Echos» del 13 de mayo de 1971, acerca del
proyecto de
Ley Marcellin.
(
8) Ya comprendemos que se nos dirá que el artículo. 6 del proyecto
prevé la posibilidad de una consulta a las poblaciones interesadas y que un
municipio en el que los dos tercios de los sufragios manifestados en represen­
tación de
la mi~ de los electores inscritos, hayan manifestado su oposición
a la fusión, no podrá ser constreñido a la fusión. Pero hay que reconocer que
esa
es una escapatoria muy estrecha (tanto más cuanto que las condiciones fi­
jadas para la apelación al referendum por los consejeros municipales son muy
restrictivas)
... a pesar de lo cual convendrá acordarse de esta facultad.
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económico sobre los cuerpos locailes, que no consiguen encontrar con­
trapartidas al aliciente de la tutela administrativa de los municipios.
Se ha llegado a hablar de wi verdadero «fascismo tecnocrático»
que en realidad
desembocaría en la socialización de la vida local.
Este

tecnocratismo se
fwida principalmente en normas económicas.
Se evocan ejemplos divertidos a propósito de esos pequeños muoici­
pios aislados en valles que durante el _invierno son poco accesibles.
¡No importa! El prefecto rewie la población de 4 o 5 mwiicipios ve­
cinos y propone su fusi6n a pesar de los argumentos de sentido común
de los representantes locales! En cambio, uno de estos subraya que
la única agrupación que ha tenido éxito en esa región montañosa fue
la de dos mwiicipios cuyo principal «centro de interés» era ... la igle­
sia, porque en ella se encontraban
las poblaciones los domingos. A
pesar de la hilaridad del funcionario tecnócrata,
habla ahi wia reali­
dad sociológica que la administraci6n se negaba a tener en cuenta
porque no se ajustaba a su jacobinismo materialista.
En conclusión, se percibe, en Francia, que el jacobinismo de tipo
centralizador está constreñido a una desaparición aparente, pero se
le vuelve a encontrar bajo la forma disfrazada de una dictadura del
Plan (Plan de desarrollo), ejecutado por
los funcionarios guberna-
mentales.
'
6. Otro elemento interviene en esta actiru.d. En el régimen de­
mocrático parlamentario los partidos que están en el poder tratan de
bloquear el máximo posible de votos. La concentración de los muni­
cipios y la tutela del Estado sobre las regiones, permiten una politiza­
ción partidista mucho mayor que bajo el régimen de una real descen­
tralización de
los cuerpos locales.
ELEMENTOS DE ESPERANZA
Tal balance no tiene nada de alentador para el porvenir. Sin em­
bargo, el diaguóstico hecho más arriba, y los ejemplos, muestran que
QUEDAN EN EL PAIS ELEMENTOS SANOS. LES FALTA:
FORMACION, INFORMACION, ALIENTOS, RECUPERACION
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DE LA COJ\fCIENCIA DE SU PAPEL CIVICO, Y DE SUS COM­
PETENCIAS, DE
SUS DERECHOS LEGITIMOS, cua:lesquiera que
seau
las presiones estatales que debau padecer.
Tenemos de ello, en Francia, una excelente ilustración en el exce­
lente trabajo del señor ROYER, diputado y alcalde de Tours, que
nos declaraba:
«Antes de ser el hombre de un partido, quiero ser el representan­
te de
mi ciudad en el parlamento».
Ha conseguido ganar la estimación de sus propios adversarios por
una obra de urbanismo, de humanización del
habitat, de los trans­
portes, de la ciudad universitaria, de los alrededores (parques, zonas
de agua, etc .... ), de la inteligente restauración de los barrios viejos,
de la convivencia de las clases sociales, antaño acantonadas y presas
de la dialéctica. En una palabra, ha podido, a golpes de sentido co­
mún, restaurar el espíritu de una ciudad (9).
Nada se perderá mientras tengamos en nuestras ciudades y regio­
nes grupos y élites que concierten sus diversas acciones ... manteniendo
las facultades oficiales, lo cual es conforme al orden de las cosas ...
y devolviendo a sus despachos parisinos a los fríos tecnócratas de un
mundo sin espíritu y sin corazón.
(9) Cfr. el folleto de M. Royer: A Tours, Action Municipale et Renais­
sance Civique.
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