Índice de contenidos
1979
Propiedad, vida humana y libertad
- Programas
-
Ponencias
-
Salutación de Arnaud de Lassus. Representante del «Office Internacional»
-
Salutación de José Rebelo Vaz Pinto, representante de «Vector» y de «Resistencia» de Portugal
-
La propiedad: sus bases antropológicas
-
La enseñanza como empresa privada
-
Pequeñas y medianas empresas
-
¿Qué podemos hacer?
-
Familia y propiedad
-
Propiedad y arraigo
-
Medicina libre y medicina socializada
-
Propiedad y orden político
-
Riesgo y ventura de la propiedad en las economías mixtas
-
Propiedad y medios de comunicación social
-
Propiedad y empresa
-
La propiedad de la Patria
-
Propiedad y urbanismo
-
La propiedad y el fisco
-
Propiedad y justicia, a la luz de Santo Tomás de Aquino
-
La propiedad y la doctrina pontificia
-
Pobreza frente a riqueza
-
La propiedad de la Iglesia
-
- Pláticas
- Crónicas
Autores
1979
Propiedad y justicia, a la luz de Santo Tomás de Aquino
PROPIEDAD Y JUSTICIA, A LA LUZ DE SANTO TOMAS
DE, AQUINO
POR
JUAN V,\LLET DE GoYTISOLO
SUMARIO: l. LA JUSTICIA ENTRE POSITIVJSMO Y TEOLOGISMO. REFLEJO
EN LA PROPIEDAD: l. En justicia como virtud y como objetivo del derecho
humano;
2. Lo justo natural y lo justo positivo. Negación de aquél por
el nominalismo, voluntarista o historicista; 3. Repercusión en la propie
dad,
y en su juicio, de los avatares del concepto de justicia; 4. El moder
no
teologismo panjuridista; 5, Efectos en el orden económico de fa pre
tendida descomposición del hombre en persona e individuo;
6. La gnosis
historicista
y su incompatibilidad con el derecho.-11. LA PROPIEDAD
PIUVADA JUZGADA POll SANTO TOMÁS DE AQUINO: 1, la perspectiva
de Santo Tomás de Aquino. El hombre y 105 bienes-exteriores; 8. La
utilización de los bienes y su apropiación privada bajo el punto de vista
teológico y en el estado de inocencia; 9. En qué sentido la propiedad
privada
es de derecho natural; 10. El bien común y la propiedad privada;
11.
Razones de pública utilidad que la justifican; 12. La potestas pro
curanli et dispensandi; 13. El deber del propietario de comunicar lo su
perfluo; 14. Reflejo jurídico del deber de distribuir lo superfluo.
I
l. El enunciado de nuestro tema plantea enseguida una pre
gunta: ¿está de acuerdo con la justicia la institución de la pro
piedad, más concretamente, de la propiedad privada?
Pero,
para contestarla, es preciso ponerse primero de acuerdo
acerca de que
es la justicia. Con una perspetiva positivista, nues
tro tema no
tendría más significado que el de constatar lo que está
impuesto,
ya sea formalmente por el derecho positivo o _bien ma
terialmente en los hechos -sóciales, según el tipo de positivismo,
normativo o sociológico, aceptado. Naturalmente. para que tenga
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JUAN V ALLET DE GOYTISOLO
sentido la pregunta formulada, debemos rrascender el derecho po
sitivo,
y, además, superar la aporía que si!lllificarfa aceptar que
la justicia sólo consiste en
el cumplimiento de lo que disponen las
leyes positivas y, a la par, que la finalidad de éstas es el logro de la
justicia, o sea, que se hallan sometidas al juicio de ésta.
Ahora bien, por una parte, recordamos que en los catecismos,
que de niños nos enseñaban, Ia justicia se enumera entre las vir
tudes, concretamente como una de las cuatro virtudes cardinales.
Ello
'105 mostraba que deberemos da:r cuenta a Dios del cumpli
miento de nuestros deberes de justicia.
Y, por otra parte, es patente que la justicia es el obj,etivo que,
según
se pregona o pretende, debe alcanza.r el arte del derectio
humano.
Esta duplicidad de uso terminológico habla sido observada por
Santo
Tomás de Aquino, a,l comenza.r ,ro Tratado de la Justicia (1).
"... la justicia principalmente oomete al hombre a Dios; pues
dice San Agustín en De moribus Eccles. (I, c. 15) que «la justicia
es un amor que sólo sirve a Dios, y por esto impera rect:amente
sobre las demás cosas que están sometidas al hombre». Pero el de
recho no atañe a las cosas divinas, sino únicamente a las humanas,
ya que, según San Isidoro en las Etimolügú,s (l. V, c. 2), «lo sa
grado (fas) es ley divina, mas el derecho (ius) ley humana». Luego
el derecho no es objeto de la justicia".
"Mas, en contrario, -escribe en el mismo libro de las Eti11W
/oglas (c. 1, nota 2) que «el derecho (ius) se ha llamado así por
que
es justo». Pero fo justo es el objeto de la justicia, pues dice
Aristóreles en el libro V de su Etica (c. I, núm. 3) que «todo,
convienen en dar el nombre de justicia al hábito con el que se
obran cosas justas». Luego el derecho (im) es objeto de la_ jus
ticia".
En su respuesta, el Aquinatense acepta, como evidente --ma
nifestwm es-, esta última afirmación; y concluye precisando (2):
{1.) Santo Tomás de Aquino: Summti Theofogiae, IIª·II-, q. 57, a-. 1,
videJ ur 3 y sed contra.
(2) /bid, ad. 3.
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PR.OPIEDAD Y JUSTICIA
puesto que la justicia entraña igualdad, y par11 con Dios
no cabe
comprosación equivalente, nosotros no podemos dar a Dios
lo justo en su sentido estticto,
y por esta razóri la ley divina no se
· 11ama propiamente derecho (ius), sino «lo sagrado» (fas), puesto
que a Dios le
basta que cumplamos a medida de nuesttas posibili'
dades. Sin embargo, la justicia tiende a que el hombre, en cuanto
le sea posiMe, satisfaga a Dios, sometiéndole totalmente sn espí
ritu".
Y, en su Tratado de las. leyes --'-notemos que para Santo Tomás,
genéricamente ley es una norma preei
por ella, sea más fácil a la razón humana determinar lo justo (3 )-,
tesponde que "la ley no es .otta cosa que la razón de la divina sa
biduría en cuanto dirige todos los actos y movimientos" (4). ·Por
lo cual, siendo "la ley eterna la raz6n de gobierno existente en el
supremo gobernante, es necesario que todas las rawnes de gobier
no que existen en los gobernantes. inferiores derive~ de fa ley eter
na,.; y, consiguientemente, "toda ley se deriva de la ley eterna en
la medida en que participa de la recta razón" (5).
Por
eso, concluye que "la ley humana tiene razón de la ley
sólo en cuanto se ajusta á la recta razón; y, en este sentido, es m~
nifiesto que proéede de la ley eterna. Pi;ro, en cuanto se aparta de
la recta
razón ·es una Jey inicua; y así ·no tiene carácter de ley, sino
más bien de violencia" (6).
Sin embargo, advierte (7), que
"si bien la ley humana permite
olgun>s cosas [San Agustín, en De /,i.b. arb., i. 1, c. 5, había dicho
que «la
ley escrita para regir al pueblo permite acertadamente
muchas cosas que fo. Divina Providenda castigará», frase recogida
por el Aquinatense como dificultad que resuelve en la solución que
transcribimos], no significa que las apruebe, sino que no alcanza
a regularlas.
Porque hay much>s cosas que la ley etet1na regula
y que no pueden ser reguladas por la [ey humana, ya que son más
(3) IbM, ad. 2.
(4) Santo Tomás: S. Th., !• Ii"", q; 93. a. 1, resp.
(5) Ibid, a. 3, resp.
( 6) [bid, ad. 2.
(7) . [bid, ad. 3.
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las cosas que no pueden ser regula&is por la ley humana, ya que
oon más las cosas ~ujetas a una causa sup~ior que :a. otra inferior.
Por eso, el mismo hecho de que [a ley humana permita las cosas
que no· pueda regular proviene de una ordenación de la ley eterna.
Otra cosa
sería que la ley humana ~probase lo que la ley eterna
condena. En
consecuencia, de aquí no se sigue que la ley humana
no se deriva de
la ley eterna, sino que no tiene perfecta semejanza
con ella" (8).
Puede sintetizarse que para
d Aquinatense (9):
--Ante . Dios, nuestros actos, tienen la caridad como virru.d
que subsume las demás y, por eso, se la denomina "virtud general",
"en cuanto ordena el acto de las otras virtudes a su fin, lo que
equivale a mover imperativamente todas las vinudes" "al bien
divino".
(8) Ocurre esto así, según explica el mismo Santo Tomás por que:
~« ... como dice San Agustín en De lib. arb. 1. I, c. 5, la ley humana no
puede castigar o prohibir todas las acciones malas
ya que al pretender evitar
todos los males, se seguiría también la supresión de muchos bienes, con
perjuicio del bien común, necesario para la convivencia humana. Por eso, para
que ningún mal quedara sin prohibición y castigo, fue necesaria la imposición
de una
ley divina, por medio de la cual todos los pecados quedasen absolu
tamente prohibidos» (S,
Th. Iª IllllJe, q. 91, a 4, ad, 4)
-<< ... la ley se instituye a modo de regla y medida de los actos humanos.
Ahora bien,
la medida debe ser homogénea con lo mensurado, como dice
Aristóteles en su Metafísica
(l. IX. c. 1, n. 13), y las cosas diversas se
miden con distintas medidas. Por eso, las leyes han
de imponerse a los
hombres atendiendo a su condición, porque como dice San Isidoro
(Etimo
logías l. 2, c. 10), «la ley debe ser posible, conforme a ta· naturaleza, apro
piada a las costumbres del país». Ahora bien, el poder o facultad de
obrar
se debe a una disposición o hábito interior; de aquí que una cosa sea muy
posible
para el virtuoso y no lo sea tanto para el que carece del hábito de
la virtud; así como no puede ~to el niño como el adulto y, por eso, nQ
se le imponen a los niños las mis.mas leyes que a los adutos. A los niños se
les permiten muchas cosas que las leyes de los adultos condenan y sancionan.
De la misma manera, a los hombres imperfectos en la virtud hay que per
mitirles muchas cosas que
no podrían tolerarse a las persona virtuosas»
(S. Th. !• 11'", q. 96, a. 2, resp.).
(9) Santo Tomás de Aquino, S. Th. IIª nae, q. 58. a 6, resp. y ad. 4.
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PROPIEDAD Y JUSTICIA
-En nuestras r.elaciones sociales, la "virtud superior es la
justicia legal, en cuanto virtud general" que, aun cuando "no se
identifica por esencia con toda virtud", "ordena todas las virtudes
al bien común".
No deja de
ser virtud porque deba cumplirse, pero si deja
de serlo en cuanto -es objeto de coacción que, "como contraria a
la voluntad, desttuye la noción de mérito" (10).
2. Hasta aquí hemos podido observar una doble perspectiva
de la justicia; la divina, metajurldica, y la humana, propiamente
jurídica.
Pero, a su vez, fa justicia huma.na tampoco presenta una pers
pectiva uniforme. Santo Tomás de Aquino distingnia (11):
lo justo natural., determinado "ex i,ps,a fkJtll>f'a reí";
y Jo justo posmvo, determinable por pacto entre personas
particulares, por convención pública u ordenado por
eil príncipe
"qui c,;ram p,,puli habet et ei pe,-so,wn gerit" : pero sólo "en
aquellas
cosas que de suyo no se oponen a la justicia natural".
pues "si algo en sí mismo se opone al derecho naturoll, no puede
hacerse justo por voluntad humana".
La justicia natural, segón añade eil propio Aquinatense, puede
determmarse, a su vez (12):
-Considerando la cosa absolutamente y en sí misma, "se
cundum absolutam suJ considerationem";
-y considerándola en relación ,a -sus consecuencias, ".recun
dum aliquid quod ex ipo consequitwr''.
Esta perspectiva no ha sido siempre compartida por todos los
autores, y no es la que prepondera en la filosofía moderna y en los
sistemas jurídicos vigentes.
( 10) Jbid, q. 58, ª· 3, ,J. 2.
(11) Ibid. q, 57, a 2, resp, y ad. 2.
(12) Ibid, q. 57, a 3, mp.
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JUAN V ALLET DE GOYTISOLO
Lo cierto, sin embargo, es que la perspectiva del Aquinarense
abarca, con la mayor plenitud asequible, el hombre y las cosas
dentro del orden de todas las refaciones; y, así, el derecho es
contemplado en toda la extensión que corresponde a la defini
ción de
la jurisprudencia: di,vinarum au¡ue humanarum rerum no
titiae ( 13), iusti atque iniusti scientia (14).
( 13) Con esa amplitud, la perspectiva de Santo Tomás de Aquino
comprende:
- desde el orden del universo (De gubernatione rerum in comm11ni}
u orden de la Providencia divina (S. Th. I!, q. 103), que imprime en todas
las cosas la ley eterna (S. Th. Iª na-e, q, 91, a. 2), de la cual la ley natural es
la particip~ción de la criatura racional; pues, siendo la ley eterna «la
razón del gobierno. existente en el supremo gobernante,
es necesario que
todas las razones de
gobierno que existen en los gobernantes inferiores de
riven de la
ley eterna» (S. Th. Ja na.e, q. 93, .4. 3, resp.),'
-hasta las cosas humanas, comenzando por el conocimiento del propio
hombre: como
ser finito que tiene su principio y su fin en el Ser Infinito,
(I. Sent., disc. 8, q. 5, a. 1, arg. 2, sed co11tfa); como animal racional, con
pr~yección hacia el mundo exterior en un doble sentido, de dentro afuera,
diinanación o efusión vital ,¡ de fuera a dentro o motivación objetiva-(In
III Eth. lect. 19, n. 611; S. Th., I, q. 76, a. 8, ad. 1 y q, 77, a 7; ¡a. 11ae,
q, 31, a. 6, y q. 56, a. ;, ad. 1); como animal s(J.Cia/, que si bien es sustan
ciál y ontológicamente incomunicable (In, 111 Sent., dist. 5, q. 5, a. 3; S.
Th. I, q, 31, a. 1, ad. 2), está dotado de una comunicabilidad operraiona/
de la que dimana la vida social, resultando la sociedad un complemento
perfectivo que
requiere su ordenación al bien común en cuanto al fin .común
sin confundirse con el bien
propio (S. Th. IIª na.e,-q. 58, a. 5, r-esp. ·y, a.
9, ad. 3; De regimene prin.ipum, Lib. I cap. I y lib. IV cap. II.); ser tem
poral· e "histórico
en el sentido de que si bien no es· un producto de la historia
tampoco
es históri.co, sino que, de una parte, tiene história y, de otra, es
sujeto de ella, en mayor o menor grado (S. Th. Iª-IIae, q. 95, a. 3, re.rp.
y q. 97, 11,, 3, resp. y ad 2);
· -y al conocimiento de los demás animales y cosas del mumdo fí.,
sico con las que el hombre se halla en relación relativam~nte atropocéntrica,
pues está dentro del orden
de la causa primera (S. Th. Iª, q. 84, a. 1, resp.1
y a. 4, re.rp. y ad. 1; y q. 86, a.-1. re.rp. y a. 3, resp).
fl4) Según Santo Tomás de Aquino la cíencia de lo justo se obtiene por
dos caminos: partiendo
de los principioS ·que Cónstituyen la ley natural, cap
tados por
el hábito de la sindéresis (S. Th. 1, q. 79, · a. 13, d. 3, y ¡a.Jiae,
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PROPIEDAD Y JUSTICIA
En cambio, esta plenitud de perspectiva se ha desvanecido e,
incluso, ha sido llegada su posibilidad y significación desde que
se produjo la sucesión de fisuras ocurridas a partir de la crisis no
minalista. El profesor Fedetico de Castro ha expuesto como, per
dida la objetividad del detecho, comienza una latga época de de
sorientación
·en la que los teóricos acudirán a todos los caminos;
los hombres, que "separan el derecho de Dios, se debaten en fa
tigosa e infructuosa búsqueda de sombras y fantasmas"; y la situa
ción a que llega
la doctrina juddicn modetm es "resultante de una
serie de crisis del
pE!nsamiento europeo, de distinto carácter y ori
gen que sólo
coinciden en sus pretensiones de reemplazar la con
cepción cristiana de la vida" (15).
Aquí
nos intetesa destaoar el contraste que esas crisis han sig
nificado de
la distinción de Santo Tomás, entre detecho natural y de
recho positivo, que, aún recogidos -ambos en las normas del dere
cho humano, " se escriben para la declaración de uno y otro dete
cho aunque de diferente manera; porque la ley escrita contiene el dete-
q. 94, a. 1, ad. 2, y a, 2, ,esp.), y partiendo de las consecuencias, eleván
dose a través· de la inducción y los juicios prodenciales (S. Th. 'IIª-II.ae, q.
57, a. 3, resp.J,
(15) Federico de Castro: Derecho civil de España, _parte general, to·
mo I. 3i!c. ed. Madrid 1955, libro preliminar, cap. I, I, 1. pág. ~'-De esas
crisis señala como principales manifestaciones: «1º. La téoría. nominalista de
Guillermo
de Occam (1300 ~ 1350), mediante la que se intentará separar la
Ley . eterna de la naturaleza y de la sociedad. 2º La. indicación de Hugo de
Groot
(158_3-1645) de que la ley natural Mno dejaría de tener lugar en
manera alguna aunque se admitiese -lo que iio se puede admitir sin má
ximo
crimen-que no hay Dios o que no se cuida de los asuntos humanos",
que abrirá la puerta a las construcciones de los derechos racionalistas, deseo·
nectados de la ley eterna. 3º. La concepción protestante de la independencia
completa del Derecho positivo humano del divino y
· del natural expresada
por Luther
(148-3 -1546), diciendo: "Si eres un prínci:Í,e, caballero, se
ñor, etc., y tienes gentes debajo
de tí y quieres saber 10 que . te corresponde,
no
lo preguntes a Cristo, sino al Derecho del país y al del Imperio, ellos
te dirán como portarte y
valorar a tus súbditos". 42. La desconexión 'entre
el Derecho y la política que predica Maquiavelo (1469 -1527) diciendo:
"Cuando se
trata de la saÍvaci6n de la patria, no caben consideraciones so
bre lo justo
y lo injusto"'».
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cho natural, más no lo instituye, pues éste no toma fuerza de la
ley, sino de
la naturaleza", mientras "el derecho positivo se contiene
e instituye en
la ley escrita, dándole ésta su fuerza de autotidad";
y
"así como la ley escrita no da fuerza al derecho natural, tampoco
puede disminuírsela o
quitársela., puesto que la voluntad del hombre
no puede inmutar la
naturaleza" (16).
Con el nominalismo de
Occam todo el derecho es derecho po
sitivo.
No es posiMe el derecho natural (17). El hombre para guiar
se no dispone en ese caso sino: de la palabra revelada, convertida
así en
teologismo -pues, según Ocoam, en Dios prevalece la volun
tad, siendo bueno lo permitido y malo lo prohibido por el solo he·
cho de ser permitido o prohibido,
y no viceversa-; y, de sus investi
gaciones experimentales, con las que no pueden elevarse más allá
de un empi,i,mo a ras de tierra (18).
El teologismo,
a[ reohazar el derecho natural: o bien invade el
campo de lo jurídico, o, por di contrario, lo abandona, ya sea a un
mero voluntarismo o a un puro intelectuaHsmo racionalista, o bien
a un empirismo; pero en -estos casos siempre produce un J.X>Sitivis ..
mo de una u otra especie, y reduce el arte del derecho a una técni
ca dependiente d,, la política, o a ser sólo el producto de un histo
ricismo o sociologismo cualquiera.
Con Lutero
el teologismo abandona el campo jurídico a las leyes
positivas humanas (19). Siendo los preceptos del Evangelio derna-
(16) Santo Tomás de Aquino, S. Th.1 IIª-Ilªe, q. 60, a, 5, resp, y ad, l.
(17) R Gilson: La unidad de la experiencia filosófica, ed. en caste
llano,
Madrid, Rialp, 1960, cap. III, págs. 90 y sigs.
(18) Cfr Gilson, op. y cap. últ. cit., págs. 109 y sigs., explica que,
según
Occam, como «todo lo que existe es individual, nada puede corres
ponder
en la realidad a nuestras ideas generales» y «los conceptos son
puras ideas que han nacido en la mente y de la mente, no como expresio
nes intelectuales de lo que es, sino como modelos o moldes de lo que
debe ser».
(19) Cfr. Jacques Maritain,
Tres reformadores, I, Lutero, IV; pági
nas 45 y sig. de la ed. en italiano, traducida por G, Battista Montini, Bre
cia 1928, explica que, para Lutero, era íncancelable la caída de la natura
leza del hombre, causada por el pecado original, incluyéndose el deterio~
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PROPIEDAD Y JUSTICIA
siado puros para un mundo de seres mezquinos que no los respetan,
no puede haber más derecho que el emanado de los
príncipes, do
tado de una fuerza coactiva ,sin más límite que el respeto' de las cons·
ciencias, en las que no puede constreñir la fe. De ese modo ---<00
tal excelpci6n-el! mando arbitrario resulta la fuente ú1tima del de
red10 (20). A ese resultado ya había llegado Maquiavelo por otro
camino,
al considerar que el príncipe no estaba sujeto a la ética y al
derecho natura!l, sino que encarna.ha lo que más t\arde se denominaría
la razón de Estado '-P"'ª él, "la salvación de la patria"-, con lo
cuall, la política queda reducida ,a pura réroica de dominación para
mantener el poder.
El vacío en
el' cual el nominalismo y el luteraóismo dejabm el
jllicio de la razón humana, debía provocar una reacción que, por
una
evidente paradoja, la siru6 como norma y medida de todas las
cosas. Aislada de éstas, la razón autónoma se erige en nuestra única
guía (21).
Este método fue empleado por la nuew. escuela del derecho na
tura!!, idealista y racionalista, que encabezó Hugo Grocio, fundada
ya no -eh la observación de la naturaleza Sino en la razón :alltónoma.
El primer axiomá, o más bien postulado, del! que se tratará de de
ducirse todo el derecho, será alternativamente -el instinto de con·
de lá razón huniana --«gran p.i:ostituta del diablo»~, a la cual puede solo
concedérsele una función de
tipó práctico en la vida · de los quehaceres
humanos. ·
( 20) Michel Villey, La - formatión de· la pensée juridique moderne
(Cours
d'Histoire de la P~ilosóphie du Dróit 1961 -1966), París, Ed. Mont
chrestién, 1968, III, I
parte, cap. II, B y C, págs. 293 y sigs. y 302 y sigs.
( 21)
R. Descartes, en Su Disco-urs de la · Methode, 4.! parte; dr. ed.
comentada por Gilson, París, Vrin, 1947·, pág 39 escribió: ·«sea que velemos,
sea que
durmainos --nuncá nos debemos dejar persuadir más que por la
evidencfa de nuestra !'u:óri. Y es de subrayar cjue digo de nuestra razóll y no
para
nada de nuestra iinaginación · y· de nuestros sentidos». SU orden inte
lectivo
es, coino se lee en la '6ª. · parte, ed, cit., pág. 63: «Primero, busca,
en general los principios o primeras causas; después, examinar CU.áles son
los primeros
y más oidinarios efectos que pueden deducirse de esas causas;
en fin, no creer poSible ál espíritu humano el distinguir las formas o es
pecies de cuerpos que hay en la tierra de otra infinidad que podrían haber».
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JUAN V AUET DE GOYTISOLO
servoción, el deseo de bienestar, 1a aspiración a la libertad, a la igual
dad... El hombre deja de ser contemplado en
rodas sus dimensiones;
y se parte de una sola de sus aspiraciones para deducir todo el de
recho
Escindida
la res cogitans de la natura!leza, ésta queda reducida a
la 1'es extensa, "mundo inerte, pasivo, sometido a las leyes determi
nantes de la mecánica". (22).
Y
l(anr, tomando [a física como ciencia tipo de conocimiento,
consuma
el giro copernioano. El idealismo se centra en lo metódioo,
convirtiéndose en idealismo crítico,
de modo tal que fa ru.ón prác
tica aplica a las
cosas los primeros principios de la razón teórica,
categorías intuidas por nuestra mente, no extraídas de
la experien
cia
sino que la hacen. De ese modo, el mundo y con él la organi
zación social, son considerados mera materia, ya no sólo para una
construcción teórica, sino
de una praxis, que trata de realizar opera
tivamente los modelos ideados, a priori, por la razón teórica (23).
La justicia ya no es una pauta que facilita la naturaleza en el
pleno sentido de esa palabra, sino un mode'lo ideall que el hombre
tratará de
imponer a la. organización social para conformarla a sus
propias ideas. Pero, cada hombre, desde este subjetivismo, puede
(22) M. Villey: op. cit., parte V, Introducci6n, «Descartes», II, pá
ginas 574 y sigs. Como dice el mismo Villey, op. y parte últ. cits., Juicio
de conitmto, pág. 579, «la res extensa» es objeto de investigación empírica;
pero no de una observación d6cil sino de una experiencia
artificial, pues
comienza
por trazar parcialmente una teoría y se obliga, como dice Bacon,
a la naturaleza a someterse a las preguntas del hombre y a callarse en lo
demas. Para manipularla
se emplea el método dt Galileo y la escuela de
Pavía, descompositivo-reconstitutivo o analítico-sintético, que procede pri
mero a
la descomposición de los cuerpos y después a su recomposición,
como también advierte Villey, Op. cit., II, cap. I, A, págs. 655 y sigs. Tho
mas Hobbes, Leviathan, cap. XVIII, cfr. versión en francés, de Franc;ois
Tricaud, París, Sirey 1971, págs. 179 y sigs., aplicando ese método a las
ciencias sociales, descompone la sociedad en individuos aislados que une
ficticiam.ente, mediante un mítico pacto, instituyendo el Estado, convertido
en Leviathan, con todas sus leyes.
(23) Cfr. E. Gilson: El realismo metódico. Madrid, Rialp. 1952, IV,
págs. 138 y sigs. y La unidad de !a experiencia filosófka cit. cap. IX, pá
ginas. 269 y sigs.
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PROPIEDAD Y /USTICIA
tener su propio modelo, con lo cual socialmente se llegaría a la
mayor anarquía, y el hombre alsl
ni imponer modelo social alguno. Por eso Kant --aún con su óptica
individualista-, aísla la ética del derecho, relegando aquélla a un
plano ínterno y jurídicamente
irrelevainte (24), y, por otra parte, so
mete éste a un ¡,oder legislativo ilimitado. En efecto, si bien lo con
cibe como "e'! conjunto de condiciones bajo las cuales el arbitrio
de cada uno puede conciliarse con el arbitrio de OtrO, según una
ley general de [ibertad" (25 ), resulta que ese coojunto de condicio
nes precioas debe determinarse mooiante la ley positiva; y la coac
ción, consecuente, no es sino "un impedimento de un obstáculo de
la libertad" (26); es decir, fuente de libertad por autodefinición,
aonque
en realidad pueda ocurrir todo lo contrario, puesto que el
determinarla queda al arbitrio del Estado, por muy democrático que
sea.
Rousseau (27) 'OO alcanza para su democracia mejor resultado ,
través
de su conPrato Jocial, concretado a 111a alienación total de
cada asociado, con todos derecihos a toda la comunidad", en virtud
de la cual "al hacerse la alienación sin ninguna reserva, la unión es
todo lo perfecta que puede ser, y níngono de los asociados tiene
derecho a reclamar nada";
si bien ~prendenternente--"como
(24) E. Kant: Principios metafísicos del derecho. Introducción a la
teoría del derecho, División de la metafísica de las costumbres, vers. eo
casteano de G. Lizarraga, Madrid, Lib .. Gral. Victoriano Suárez -1873, pá.7
gina S6, e Introducción a la teo1'Ía general del Derecho, vers, en castellano
de Felipe González Vicén, Madrid 19S4, In:st. de Estudios Políticos, pági
nas S6 y sigs. Como ha hecho notar Paul Roubier, T héorie générale du
Droit, 2ª. ed, París, L. de R. Sirey, 19S1, núm. 6, pág. 56, Kant «ha arrui
nado los fundamentos metafísicos de todas las morales trascendentes; así
no puede hallar otra fuente a la regla moral que esta voz interior que se
hace oir en nosotros mi:smos; es, pues, nuestra voluntad autónoma la que
nos
da la ley moral».
(2S)
E. Kant, Introducción a la teoria general del Deretho, § B, in
fine, pág. 80.
(26) Kant, loe. últ. cit., pág. 83.
(27)
J. J. Roussseau: Du contrat social, lib I, cap. IV; dr. ed. París
U. G. de Ed. 1963, págs. 60 y sig.
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cada uno se da a todos, no se da a nadie", aun quedando "bajo la
suprema dirección de la voluntad general".
Dando un paso más
allá que Kant, J. G. Fichte, con "el acuerdo
entre los productos de
hs voluntades individuales", forma su Una
Eterna-Vdluntad-Jnfinita del
Estado, que "crea el mundo del sentido
y del etendimiento como sustitutivo de una realidad que de otra ma
nera sería ininteligible" (28); y así "crea el mundo en nuestras men
tes, y por nuestras mentes" (29).
Hegel [o ensambla todo, moral· y derecho, voluntad, razón y rea
lidad histórica, en el Estado que "es
la realidad en acto de la idea
moral objetiva" (30);
y " la idea del Estado" "es la idea universal
como género
y como potencia ab.oluta sobre los Estados individuales,
eil espíritu que se da su realidad en el progreso de la historia uni
versal" (31). Así, son postulados indiscutibles:
la "racionalidad" del
Estado y que "todo fo real es racional" en cada momento histórico.
El ·Estado dirige el triunfo de la idea en ia historia, y, con ella, la
realización de la justicia.
Tal historicismo se hace materia1ista y dialéctico con Marx. Ya
no es sino
un "proceso nattu:'al" que ha de llevar al comunismo:
que no debe considerarse como "un idea! al que deba conformarse
h realidad" -según ,escribieron Marx y Engels en Die Deutsche
ldeologie, (32)-sino como el "movimiento real que aniquila la
situación actual". No ob.tante lo cual, dedioaron apasionadamente
la vida a instigar la violencia revolucionaria a 1a que se orienta toda
Já praxis del marxismo. Y, aunque, en su Critica .,,Z Programa de
(28) Cfr. Gilson: op, últ. cit., cap. IX, págs. 281 y sig.
(29) Cfr. Michéle Federico Sciacca: Eitmlio1 10bre filo.rofla moderna,
JV, parte II; cfr. vers. en castellano, Barcelona, Ed. L. Mirade 1966, pá
ginas 3 50 y sigs.
(30) Hegel, Principes de la phi!osophie du Droit, § 257; Cfr. 9.ª
ed. en francés, París, Galliman:l 1949, pág. 190.
(31) Ibid, § 259, págs. 194 y sig., en rel. § 341, págs. 256 y sigs.
(32) Karl Marx y Friedrich Engels, Die DeutIChe Ideologie cap. I, ci
tado por Vladimiro Lamsdorff-Galagane: El concepto de ;usticia en el mar
xismo soviético actual, Santillgo de Compostela, Porto y Cia. 1969, pág. 56,
en el texto correspondiente a la nota 25.
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PROPIEDAD Y JUSTICIA
Gotha (33), sustituyen los sustantivos "derecho justo" y "derecho
injusto"
por "derecho igual" y "derecho desigual" ~10 que no deja
de ser
significativo-, señalaron reiteradamente que la meta de la
revolución proletaria, que propugnaban, consistía en el logro prác
tico de los imperativos, "de
cada uno según .sus capacidades, a cada
cual según sus necesidades". Imperativos que, si bien ellos no los
calificaton como
un ideal de justicia, resulta dificil estimatlos de
otro modo (34). Y, este
resultado, pru:a su logro, requiere -tras
la denominada dictadura del proletariado-la colectivi1.ación de
todos los bienes de producción.
3. Los avatares del concepto de la justicia han repercutido, más
o menos
consecuentemente, en el de la propiedad y en su juicio.
Este depende: de la ideología dominante,
segqn cuales sean sus pri
meros principios o
axiomas, del modelo ideado de sociedad que ope
rativamente se pretende instaurar en sus estructuras; o del "movi
miento de la historia" que la p,a,c;, operativ,a desencadenada y de
su momento
actuall.. Todo se debate y confluye en la opinión pú
blica, elevada a definidora de io divino y lo humano ...
Hace unos años, efectuamos un breve repaso de las posiciones
más relevantes de quienes
han afrontado el examen de la propiedad
después de
las crisis jurídicas sufrida3 por el pensamiroto europeo
a
pattir de la nominalista (35).
Hobbes,
nominalista, con un "realismo" político al nivel de
Maquia\'e'lo, pesimista respecto de la moral del hombre conforme
las opiniones
de Lutero y Calvino, aplioando mentalmente a la so
ciedad el método anallítico-sintético de Bacon y la escuela de Pavía,
estimaba (36) que la propielad, como la sociedad civil y la deter
minación de lo justo y lo injusto, no tienen otro fundatnento que la
necesidad de salvaguatdat
la paz entre los hombres, señalándoles la
{3'3) Karl Marx y Friedrich Engels: d1'ilique tlu programee de Gotha eJ
J'Br/Nrl; cfr. ed. París, Ed. Sociales, 1950, págs. 23 y sigs.
(34) Cfr. Vladimiro I.amsdorff-Galagane: Op. cit., ¡,me !, cap. I y II,
pág. 35 y sigs.
(35) La propiedad en Santo Tomás de Aquino, I parte, núms. 1 a 7; en
Rev. de Est. Políticos 195-196, mayo-agosto 1974, págs. 49 y sigs.
(36) Th. Hobbes: Op. cit., cap. XIII, in fin,, pág. 126.
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JUAN V ALLET PE GOYTISOLO
esfera de "Jo tuyo y lo mío" .El derecho, lo justo y lo injusto, sólo
nacen de las convenciones, y la validez de éstas· d.epende de la cons-.
titución de un poder. capaz de impooer, su observancia; y, así, el
derecho d.e propiedad depende de. las reglas, constituyeutes del de
recho positivo, que establece el Estado,
totalmente dependientes de
~l, es decir, de Levklthat,.
Para Locke, en cambio, la pmpiedad privada se sitoo en una
esfera que el poder. público
-instituido, por ~ contrato social,
para
conseguir el mayor bienestar posible ent,te los súbdito,r-no
puede invadir, sino
sólo para proteger el derecho de propiedsd,
pues, ¡x>r un .. acuerdo común", "los hombres enc<>ntraron y apro
baron una manera de· poseer legliimamente y . sin daño para nadie,
mayores extenslories dé derr,as de· ·1a_s; qu'e· cada cual puede servirse
pata sí, mediante el arbitrio de recibir oro· y pliita, metales que pue
deri·'permanecer largo tiempo
en manos del hombre sin que se eche
a perder' el excedente, y tomando el acuerdo de que tengan ·un tk
termin~do -~;a!or" (37).· Esta dOcrdna ha COnstituido· una·-de' las"" raíces
del erp/,ritu del i:t1p#,.U,mo. Es decir: la esrirnaci6nde "que el bie~
nestar público, que requiere !a ·emancipación y la protección de las
facultades dispositivas, vierie ,r significar· qtie acumular tanto dine
io y riquezas como· se qlliet«·-es· bueno Y JUSto~ ·,es decir, intríriseca
niente justo por naturaleza.'' (38).' · · · ·
Las teorlas económicas de Adarn Smitli', fundadas en la filo,
~fía de Locke, responsfBlés ·en giari parte del sucoe,s st-Ory ameri
cano, stistituyero0: la. ni?tal · ttadiciotial j,recapioalista. por· la ley del
mercado que
· respeta· fa elécdón de ·1o, · consumidores. La actividad
económica,
segóí,: ese criterio, d~ 'i:onfotmarse a Ías leyes econó
mioas; como el· ~imient<> ~e conforma a las leyes 'de la mecá
.nÍcí,. (3().
(57).: 1Jph.n .J.ocke: ~.s tratddris so~re iel gubie,flo_-de los p,.-e.hlo.t, -Trat.
II: Ensayo Jobre e~-gqhier:no 6i11it1 czap. -V~· §:-5P,~·:efr.:-ed. ·en-.. ca.stdULOo Madtld,
~a,r W69,•v9!, .\!, .pág. ,9,
(38) · Or. Leo Straus, Droit naturel et hiJtoire, vers. en frap.cés,--·París~
PI~~; 1914, cap, V; b,· págs. l!5 y'$igs,, ·
(39) <;;fr.-: T,homru¡-~h:~ª"r,.:Z;.e _modele 1éf;guré;· L'Am~rique de ·Tocqueville.
a Carter, París, -~~se_s-~n~vetsihú~!> d~ F¡anc~, -J-97~rcap~ 111, págs,-130·_y ~igs.
lQY@
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. -' Perci,. ¿por .qué el_ pacto se refirió, como_ eri.tendió Locke, a la
conservación de las propiedades y no a su disfrute por todos iguá·
litariamente?; ¿por qué la función del Estado, surgido del p«cto,
es la de defender el juego de la libre .actividad económica de los
individuo_s y :11º , ta .c;le _ asumirla dir-ecramente?; _ y, si los hombres son
iguales polític;,u¡,ente, ¿por qué no han de serlo también econó
micamente?, ¿acaso no es indispensable esa. última igualdad para
que realmente se produzca la primera?
Según Rous~~u, pr_eci~ente los_ "hombr~s-·~en libres e igua
les (40), y las desigualdades _socia:les-son hijas de la fuerza, por
una
parte, y de la cobardía, por la otra (41). Para salvaguardar esa
libertad y esa igualdad originarias, recurrieron los hombres al má
gico contrat sociti, mediante la «li4-n,:.-tion -totale: de todos los asocia~
dos con todos sus poderes, sin reserva alguna, bajo la suprema di
rección de la volonté générale (42).
Pero
raI alién4tion. totale a la 11oloté génértN,e no deja de tenet
sus riesgos, que no escap«ron a la percepción de Proudhon. El mis'.
mo que en 1840 había afirmado que "la propiedad es un robo<
años después, en 1862, en una de .sus obras póstumas preguntaba
y _comentaba ( 43): "El Estado es '1a reunión de los intereses generales
apoyada por la voluntad general y servido en caso de necesidad por
el concurso_ d.e todas. las fuerzas i_ndivjdua-les._ ¿ Donde encontrar un
poder capaz de contrárresrar este poder formidable del Estado? No
hay otro más que la propiedad. Tómese h suma de las fuerzas pro
pietarias y se tendrá un poder igual al Estado". A su juicio : "Servir
de contrapeso
al poder público, contrarrestar a:I Estado por este
medio, asegurar_ 1a Jibertad i~dividual .. tal_ ser~, pues, el si~ema p
lítico, la función princip«'Í de la propiedad. Suprí.tnase esta función
o, lo_ q~e ,~s igu~~ quítese a 1!'-,.Í,;of>iedad el :ca_táqer absolutista_ qu~
(40) Rousseau, discurso Quelle est J'origine de l1i11ége/iteé parmi le1
homme1 et 1i elle e1t autoriJée par la loi naturelle, I parte: dr. ál final de
la· ed. Cit. -DtJ·.iotJlt:áf: Jrkial, págs. 255 y sigs.
(
41) · J:loUS:leáu:--Du 'eontrat-_s'ócial-, I.:ib-. I, .ca~; -I;:_II rllI; ~gs. ·-49 y ·s,igs;
· (42? .. : Roussea~: Dú _·co1itrat,,:, Lib. -I, ·cap.·,v1, págs.·.60 y ·sigs.
· (431-·_p._ j. :Proudhon-: -Teorfa .. de-la propiedad,_ cap. VIII; dr, trad. al
castellano de ~ .. Liiar.raga,-Madrid, ·Ed. Libr. Victorian:o Suár~ 1879,·pág, 211.
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le hemos reconocido y que la distingue, imp6n!Jasele condiciones,
decláresela incesible e indivisible; iom.ediatamente pierde su fuerza,
ya no pesa nada; se convierte en un simple beneficio o título pre
cario: es una dependencia del gobierno sin acción contra él".
Marx y Engels, por el camino del materialismo histórico, afir
marían repetidamente que para !a áes"'4et,,,ción del hombre, para su
liberación de. cuantO le oprime, incluso del Estado y del derecho
clasista, se requiere, ante todo, !a total abolición de la propiedad
privada de los medios de producción. Pero la realidad es que, en los
países socialistas, con !a abolición de la propiedad privada no se han
cumplido
las profecías de Marx y Engels, sino que se han confir
mado las previsiones de Proudhon .acerca de 1a no contrarrestada
omnipotencia del poder del Estado (44).
Es obvio que en todas estas referidas formula.dones, tan contra·
puestas entre sí, el orden moral queda ahogado, sea: en un positi
vismo jurídico legalista, emanado del Estado, en los pactistas; en
un economismo, en Locke y en Ad-am Smith; en un materialismo
histórico, en el marxismo; y en un positiviS'mo sociológico, en
Proudhon. Todas estas ,perspectivas resultan unilate.tales, incomple
ta.S, y, por consiguiente, arbitrarias, en cuanto son enfocadas desde
el
propio ángulo en que cada cual sit6a la cuestión; y, a su vez,
son fuentes de arbitrariedades por abuso del poder, ya sea del pro
pietario, en
especfal del capitalista, o bien del Estado, que no tienen
más freno que los intereses de tipo económico o político. En todas
ellas, el hombre únicamente es contemplado como un ser efímero,
sin imperativos morales trascendentes, ni sometido a. más orden que
el jurídico positivo, o, sujeto exclusivamente a un orden político
de tipo meramente sociológico, que tañ solo contempla. los instin
tos en su recíproca
concurrencia, si -no inexorablemente su.jeto a un
fatalismo histórico.
(44) Cfr. nuestros estudios «El mito de la. desaparición del derecho» en
VERBO 77, págs. 579 y sigs. o en Los mifo.r ar:tules, Madrid, Speiro 1969,
págs. 195 y sigs. o en Sociedtld de Mastts--y_D.,-echo, Madrid, Ta.urus Ed. 1968,
II
parte, cap. II, núm. 67, págs. 273 y sigs; y Datos y notdr acerca del cambio
de estr11ct11ras1 Madrid, Speiro, 1972, 2, VI, B. págs. 200 y sigs.
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4. ContrapuestameDte, desde tiempos recieotes, nn nuevo teo
logismo pretende inwdir el derecho, tanto en el campo protestante
como en
el católico.
Así el P. Chenu {45) ha escrito "i'Eglise vit d'Evangile, non de
droit
romain". Afirmación correcta si con ella no pretendiera inva
dir y suplantar el otdeo juddico temporal de los cristianos. Pero
lo pretende, haciendo converger en el mesianismo: el "movimiento
de la historia", la "encarnación" y la "redeoción" (46).
Dejando
aparte el historicismo y el gnosticismo que introduce
el P. Chenu en su interpretación, nos ceñiremos a destacar el con
traste de su perspecriva con la de Santo Tomás de Aquino. Para
éste, los preceiptos de la iey antigua no obligaban a los no judíos,
sino-en cuanto rontenían la ley natural y, aún en ese caso, les obli
gaban "non quia
etant de veteri lege, sed quia etant de lege natu
rae"
(47). Así lo ordenado en los mandamientos lo era por set bueno,
y
Jo prohibido por ser malo -<0.010 el robar o el codiciar los bienes
ajenos-ronforme la ley natural. Y la ley nueva, la del evangelio,
estimo que era lex amoris (48), /ex fidei (49), lecc Ubertati, (50), lex
perfec,,, liberta/is,
en un doble sentido: "Primero, en cuanto no
nos compele a ejecutar y evitar sino lo que de suyo es necesario o
contrario a
la salvación eterna, y que, por lo tanto, cae bajo el pre
cepto o la prohibición de la ley. Segundo, en cuanto hace que=·
piamos libremente tales preceptos o prohibiciones, puesto que las
aunplimos por un interior instinto de gracia" (51). Esa nueva ley
del evangelio opera: por preceptos, "que versan acerca de las cosas
necesarias para conseguir el fin de la eterna bienaventuranza"; y
por consejos, que "versan a~_de aquellas cosas mediante las cua
les el hombre puede mejor y más fácilmente conseguir ese fin" (52).
(45) P. Chenu: L'Evangile dans le temps, París, 1964, I parte, pág. 30.
( 46) lbid, III parte, pág. 401, IV po,te, pág. 514.
(47) Santo Tomás de Aquino, S. Th., Iª-I!M,
(48) lbid. q. 107, •. 1, ad. l.
( 49) lbid, ad. 3.
(50) Ibid, q. 108, a. l, resp.
(51) lbid, ad. 2.
(52) lbid, a. 4, resp.
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En ·cambio, el l'. CheQu.pbs.erva. de, un.modo muy difo·en,e la
cuestión:. "Durante. largo tiempo se ha. presenJ:ad<í, de un modo
abrupto,
en la ley evangélica la distinción de los preceptr1,, impues,
tos a todos para la :moralidad: de las conductas, y los. conseio,,,.pro
puestos a .algunos por un libre. heroísmo un poco extravagante. I>i!!,
yunción. nefasta para. la salud. evangélica; y. que caracteriza demasía,
do cierto cristianismo convertido en conducta prácticli, al. cual de,
terminarán pronto · las morales racionales para . la salud· terretl>(" . (5 l),
Incluso proclama · enérgicamente: "Es en nombre , de la J jus
ticia que toda reqwsitoria es desde ahora formulada;. es en. nombro
de la juSticia que se organizan leas r.elaciones hwnanas, entramados
de derechos y deberes, de donde. la caridad . es · desalojada . como ley
sühjetiva de una sociedad .-en estado· infantil, so.metida al pate.r:na--:
lismo y confiada sólo a la misericordia'' -(54). ·
Por el contrario; según el Aqwnatense,'(55), "la :nueva ley, trac
tándose de cosas· exteriores; tanc sólo debió· mandar: o _ptohibir 1o que
a la gracia rios lleva-·o lo, que hecesariame~te.conducé.-al.buen.-u~
dé la grada", y "eLrecto·uso .. de fa gracia se. verifica.mediante las
obras .de ·caridad". ·y· resume_· que,-respecto· :de ley ahtiguá, : "la~ ·nUev-J.
ley no debió determinar -\Úilguna• . otras obras,: mandándolas o pro,
hibiéndolas, a no ser· los sacramentos y. los preceptos morales, que
de suyo pertenecen a la esencia de la virtud como, pór ejemplo, que
no se debe matar .a .nadie, que ,no. hay que róbar y otras· cosas pór
el estilo". En cuanto a los prei:eptos, pr<ípiamente jurídicos, los iudi,
cúdúi -en contraposición a. 1os .moralú, ·y a los_ cerimwnúdk'-',-,
dice Santo Tomás {56) .que, ''aun éonsiderándolos en absoluto, no
son imprescindibles .-para la _práctica .. de. -la virtud en cuanto a tal
determinación; · sino tan sólo cónSiderada la tazón· c~úo :de justida.
Por eso, dejó el Señor que los concretaran fos que habrían .. de teneí
c;uidado -espiritual [derecho pinónico] ·o temporal [ derecho civi~ en
sentido lato] de
los':dem_ás. No obstante, aclaró algunas cosas reta-
(53)
pág. 391.
(54)
(55)
(56)
1082
P. Chenu: Op. r:it., III parte, «Paradrei::e dé-la páuvreté.e\'angélique,» ' 1
Ihid, IV parte, Théo/agie du travail;" pág. -564.
Santo Tomás de Aquino: S. Th. Iª-1100, q. 10·8, a.-2, résp. ·y ·áel. 1.
!bid, ad. 4.
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tivas a ·1os preceptos jú
interpretaciÓO.'áe~ros-'f~iseóS.'.~\" ·~; .
Vemos aquídara 1.i disrii:id6n entre el'ordén moral y ~1 jurídico;
y; ei1 aquél; entre el de la caridad' y ehle la justicia.
La . diotinción, aún dentro . del ordéri moral, .entre )receptos j
¿onsejos, iparece clarameni; expre;ada por Santo Tomás .de Aqui:
nri(57). 1
• • • ., · · · · •• •
"Los bie11es de, este mundo q~ ;irveo .. )• vida hUil)ílna se qla,
~ifican e1;1 tr~ Q~~S. Unos_ pettónec~n a'-.l~. _«conqjpisc;nci_~ Je ·1(Xi
pjos», y SQ~ las ~.iq{Í~;, 9tros a)8.,!~co_p.cupiscencja de_l~_ ¿:~rQ.e?>,,Y
son looqeleites. qarñales, y otros, P:9t.fi',l, a la, «soJx,rbia de la,vida»,
que son
los. j,qnores, como dice ~n J~.n. Aposto!. (l°. 2, 16). P~rc¡
al;nndonar todas esta$ tres cosas, en Jp w,sible, es propio· de los, q~e . : - . -.. ' ., . --·. . . . ,e.
siguen Jo,; consejps evangélkos ... En el,lps ~bién se fupda el e~(J!d
religioso, que prof,esa vida .de perfecci
puncian -por voto de ___ pobr~a .. _. .. 7 ",. et:c .. _Y~. _c()mo ejemplo __ ,de ,i(;QDS.F,--
jos no propuestos abS(,luta(llente.,sjno,seguidos eµ \ll) ca,;p ;,;ticiÍ.;
lar, pone en.;re otros, .~télé ~4~r ~ .u11 pobr~ limos~, cuanqo unq
no está obligado'.'. · - · · · · · · · · , .
Por otra ~te, "d~iert~,(58) que)os .consej~s no se da~ -itidis,
c:ri1;ni.nadame~~e-:a ~<-._."E,stos:_~~~jos,P,e._~1:JYO~-son útile_s. a ,todo_s.,
peFo .ocurre .que _por,jtaj.is~s.i~ión de._.algunos, a.,esos nq les coi;ivie,.
ne, no. sintien~o su.. afecto, .~inadQ._a,. etlps. -Y, .~r -esa, -.el Señot·; -~l
proponerlos conse)os evangélj_cos,. sie,¡,prt hace meQCión de la ap,
tftud delos hombres, ¡,¡ira cumplirlos. Po; .. ej~mplq; al dar el. COA·
sejo de perpenta pobreza, dice antes: «Si quieres ser perfect~ 1 y
luego añade «veode todo ,lo que tienes» (Mt. 19, .21). Del mismo
modo, al· dar. el
copsejo de petpetua, q,stida,d dijo: «Hay rnnui:os
que se castraron. a _sí mis~os··:PPi: e:J,,[l'e,ip.O de-Ig~:_.'cielo_s»~ -y l~gq
,añade: «El .que pueda practicarlo hágalo» (iq. 12). Y lo .. •IJ;lisml>
San Pablo, después de dar el consejo de virginidad, dice: "Lo digo
para provecho vue,;rro, no para tenderos un lazo» (I ad CM., 7,35)". :, . . ,. : ',·-.-;: : ·-', : .. ,, .'-' ' ..... . .,i,-. :., _1_ ·,',, ',, .· ,-.-, ;-.·-• 1' '.
(57)' t6id,·q.-'l04, a.' i(r~f¡,.·
(58) IbM, ad, L
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Como en otra ocasión hicimos notar (59), los consejos evangéli
cos no sólo estan condicionados a
la ~itnd sino también a los pro
pios deberes, especialmente los
de estado. ¿Cótno un padte puede
olvidat sus rigurosos deberes para con su fumil.ia sin incidir en
prodigalidad? ¿Cómo un
casado puede olvidar su débito conyugal
pota practicar la virtud de ,la castidad plena? ¿Cómo un empresario
vocacional puede cumplir su deber de estado de proporcionar tra·
bajo y bienestar, de
crear puestos labotales y estimular la produc
ción
de medios para elevar el nivel sociaJ.l de vida, si vende sus bie
nes
para distribuirlos entre los pobres, o si con sus donativos deja
su empresa sin reservas para superar i1a más pequeña crisis? ¿Cómo
un gobernante puede refugiarse en la mansedumbre y la paz, si con
ellas
deja perecer a sus gobernados víctimas de la violencia ajena?
La postura del P. Chenu no sólo no es jurídica sino que tam
poco
es acorde con la teolngía. Es un teologistno no fundado en la
Sagrada escritura, y específicamente anti-evangélico. De esa manera,
no sólo se falsean los preceptos de justicia sino !ns de caridad y los
consejos
evangélicos. Estos, en cuanto son impuestos dejan de ser
consejos, y dejan de ser evangélicos en tanto se quieran imponer
coactivamente al prójimo. Por otra parte, la caridad nos pide sin
tasa nuestro esfuerzo y
ayuda, pero también rec!arna de nosotro,
que no natemos de imponer al prójimo actos heróicos, ni siquiera
renuncias que serían caritativas de ser voluntariamente aceptadas,
pero que no pueden ser exigidas en justicia; y que impuestas ya no
son caritativas. Su imposición atenta, a la par, a la caridad par•
quien sufre la imposición y
a
la justicia que rechaza tal imposición
coactiva.
La llamada opción prw la, pobres -evidente en el orden de la
caridad, pero que cierto sector del clero, en una posición histori
cista, pretende aplicar al orden jurídico
y al político-fue ya re
chazada en el Levítico 19,15: "No cometerás injusticia en juicio
(,9) De la virtud Je la ;usticia a lo iusto ;urldko, II, parte, 21, nota
196, dr. Rev. de Dr. Espafiol y Americano, X, octubre-diciembre, 1965, pá
gina 85, o en En torno al Derecho Natural, Mla.drid Org. Sala. Ed., 1973, pá
gina 147.
1084
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ni favorecerás al pobre ni honrarás al poderoso; con justicia has
de
juzgar a tu prójimo". Advirtió así oontra las dos principales
tentaciones
de quien juzga: la de favorecer indebidamente al pobre,
que asimismo había reiteradamente
rechazado San Agustín (60),
y la de alagar al poderoso.
Con
esas corrupciones de Ia justicia se profana también la cari
dad.
La chllrité profané es precisamente un reciente título de Jean
Borella (61), que
hace notar como, en cuanto la caridad deja de
centrarse desde nuestra
alma hacia Dios, para después derramarse
en el prójimo oonforme la divina voluntad, con el propio sacrificio
efectivo, y, en cambio, se descentra, girando hacia :la periferia, con
la mirada desviada a la idea ~bstraeta de humanidad, resulta que
toda
la acción se supedita a la pretendida perfección de esa idea
abstraota, rompiéndose las relaciones COllCtetas trazadas por Dios
en la naturaleza
y por la gracia, en sus comunidades temporales y
en la Iglesia de un modo específico, para sustituirlas por los vín
culos inventados por el propio hombre y que él trata de fabricar.
De ese modo, la caridad se hace revolucionaria.
Su finalidad es, entonces, el cambio de estructuras de acuerdo
con la ideología elegida, aún al precio de los males concretos que
la revolución produce. Así,
el sumo de la caridad está en tomar la
metralleta y hacerse guerrillero o terrorista. Y de ese modo, como
comentando el libro de Borella, dice Marce! de
Coree (62), separa
da la
caridad de su raíz, transgrediendo el orden natural y el sobre
natural,
se sustituye en el alma del hombre moderno lo dado de la
fe y de
la razón por una construcción puramente mental, vinculada
a
las fluctuaciones de la historia y que, por ello, no tarda en ser
sustituida por otra, ésta por una
tercera y así sucesivamente, de modo
indefinido, en una revoluci6n permanente.
(60) San Agustín: QueJI in Haept., 2, q. 88; Evan. in Ps. 32, b, 12.13¡
De civ Dei, 1944.
(61) Jean Borelfa: La charilé profané. S11bversi(m de fJme chretiene,
París, Ed. du c.edre,1979, tap. 1, L'homme et 14 charilé, pág.,. 39 y sigs., cap. n.
L'illusion de la charilé, págs. 47 y sigs.
( 62) Marc~l de Corte: Seconde lect,we, en Deux leflures de Bore/Lt,
«Itineraires» 234, junio 1979, págs, 213 y sigs.
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JVAN V ALLET DE GOYTISOLO
'5. El horiibre·•al ·~er•!descómpilest'o, 'segtÍII· el criterio de 'Ma
ritain:, en-: persona e·_· iiidivithio; 6 pí''esentá.do· COm.o un ser ',que
debé •SeÍ 'libre efl'' lllRteJ:ia teligíosll 'pero sometido af Estlidó ·ei1
ctia:nto sé refíereil orden ~clal (63). Sfu hmbarg(i, tomo hace notar
Leopoldo Eulogio Palacios, "el individuo B dii \,e,-dnd individuo
sófameme cúrmdo es pei-sóna,¡: '.'la individuiiiid~d y ia personalidad
~o difierei1 -~ ei mismo ho,;,l,,}•'(64). Yol>s~rva que San~ Tomás . • . _,,, ' . ,, .. --., .• J ,.' .. ' ·-•. -. -' '-·-' -d~ Aquinp, en el ,contexto que srgue: el prop_u:~ 1-{ari'taiJ:!,, D?. ofrece
b~ aiguna. a. tal. distinción, ,pne;,el. Aquj~¡tenste (65) . responde
que el alma separada del c:'iier¡x; n~ es-, p;rsÓria, ~que h pen:on~
és, un. todo incomunic;abl,: 11\i~1™ cl ~lma ~! wm11nkable co~ el
f~~rpo co~ _ -~te_· :s_~sta~~H1X:,~~:.; __ éi~ ·1 a~pi, s~~is~~~~; _ y., ~~lo.--~~
e,.a perspectiva . es.ripé: , '.' El . CQACcÍp(O de parte es. contrario a . la no,
sióii .. dep ,,' ES!> no .. quii;,;!', decir --,.prosigue .L.: .J;l. Palacioit--que 4: .persona
h,uffi!lna no pu<;da ser.a_ su vez. una. p¡¡rte,~e~peqto de Otr{!s ,pdQS,. es
decir "cuando ya no s@Ja¡_·('-oOSid~a, :st1n ,_orden: en .sf: miSlllai y:-a :
~;ganización_)nte:úor'!--CJJ.ando.:PO se la-:,t:J;ata::.oomo .:unidad: de·.sus
rat)da .,(,,,.,.m pe,: -~e)"~ sJ!lo ,I~pecto . :·.a algo ,que ho es de ella".
¡",r;::' ; • . :;:1. ·--. '.-,, !· .. , ·; :. _. ¡ . --' .. ¡, , .. _. : ·-.,-: ,
~ 63) Jacque~-_Marit;;ün:_ H~manis.111_e _i~tegr~ Y,-. La _pers(Jnne_: et __ _Je _ bien
ci>bú{it, · ParíS, 1947', en-'-tuftVbi~.". 111' :die~;: «Én' Ola!lto índiVi_dlÍ~, · aida,-·ti~o
de -,~osotios-e~· u.ti fragrit~io 1ae' tilia -¿specie';· :una Í,arte · de :este· ·universo~ uri
pllnto sfogulat-'1e 1a ·iO:Otensa · re'd 'dé fuchzas, y i:de· .-influenc:iD: .cósniicas, étnkas,
b_ístóricas, ruya.$. le~s -s.~f~e,;_ ~t4 :;o~e~d9, ,~l -.dete.r:utinismo.~ del _mund
:p~ro.~~a,.u_np de n9fprros .... es t~i~p. ~na:perso~a~)' etl ~ant
($tá soÍnetido :a _iOS .. aSi!Os, Subsiste ·r,o_r _entero ·co~ 1a_· subsistencia misma del -~lnlª
espiritual,; 'ésta~,,~ él un-prlnciPi~'de -J~ídád ~ead~ra· ele fodepende~c+~ y
libertad».
)'·. ,:it:
(64) Leopoldo Eulogio Palacios: El mito de la nueva cristiandad, Ma
drid; RfaJ¡;_, 3.2 ed. revisada' 1957, llb·JII, cap. HI,. págs. 119 y'.sigs. ]t,. su
juicio, la distinción de Maritain tiene como verdadero antecéd'ente· la -distin-
cióri>·que-K:ant,. eo·,'5u: ·-Crftirtf,· 4e kt,.mzó,n ·práctica;, 1estaóleci6 entré el' hombre
ddmQ:natuia:Je:2á-'·}' et'ho.lllñre-:con.\d''petScma¾ i!l :hombré .como-n.ituialtizit some
tido al orden fenoménico, al engranaje.c::.del .-_ deter.minjsén'o·.,y: · el · hómbre, ·
pérs-orii dOtado · ,de' .,moralidad· y. '
(65) Santo Tomás de Aqbino:: Senl., Lit,. HI; .t. 5, ;, •2.'
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PROPIEDAD :y· JUSTICIA
Entonces, conio el P. Teófih Urdanoz (66) escribe, resumiendo· los
muy. diversos contextos en que Santo Tomás relaciona el todo· y la
parte, "las personas humanas son p<1rte ·de la sociedad política· sólo
por anal.og~a, como .par~s de up. todo aCCidental-.Ellos;. a su vez, soi:t
todos que sir.ven.acotros bienes y finalidades. superiores. Tendrá, por
lo. tanto, limitaciones esa ordenación al. pien. común social, y ellas,
ª: su v~;~ su~ derechos y exigencia$ fa.eQ.te a e~ t09o social",. sin dis~
tinción de in,!ividuo y perSOlla, "infundada. en .el aspecto ontoló
gico". Por escyJ, ~stima_que ,"~ ridí~ulo afirmar .que el hombre nq
actúa como persona, ron toda la dig;,,¡dad y prorrogativas de la mis
ma, sino como mero_ indiv:iduo, eµ __ el: qimp_o OC()nÓmico._ El único
sujeto .de derech9 .es la pe;sona, y si separamos la perS(/llalidad del
hombre en. SIJ'; ;~la~ion"~s con los demás respecto d:e los canÍbios y
gestión, ~ntera de 1o; bjenes de la tierra Je privamos ,de ,todos sus
d;e,rechos, _del respeta a .su .propiedad,_ a .. sus .contratos, _etc .. ,. con lo
4'W queda reducida a una coodición peor qÜe ningú~ ideólogo to:
glit~rista o . comP,1list'.a. s_~ñ~ra. ··La . ~sOnalidad es ~ in~parabl~ dcÍ
hombre y éste nooca po4t( dejar dé a<;tuar como persona, ni ,el in
dividu~ despersonalizado en ni:O.gún campo de_ sus actívid.~des": , ·
la· escisión e-n.tre per59~-.-~ '-Í'n~ti~iduo·-lleva: de ~na part'7, ___ al
m~s absoluto liberaÜsi:no _SOdQpüI_ítiéó en los .. yalor_es ~peripres· ·qu~
e~caparfari~_'al_ bien_· corinID; y,: d~ ~a,_ a 'un· totali~-rismo estataÍ
absorbente dé los fines económicO:. de los irulividuos, qu~ así',/ifí:
cilri:tente podrían tener libertad. real como personas, pues depende'
rían Sólo· ·aer&iadó,_'q~e·_-le/Suni.inistr~ría todos ·1os s~Íc_ios, in~
el u idos la enseñanza, . la información, 1a OCU.pación, el ocio, .ere. ES
preciso dd orden escalonado de los fines humanos, en todos los as
¡,ectos inescindibles del hombre, siempre .persona,. tanto como hom
bre-individuo, como en-sus· re4áciories' homb!e-fa.milfa,.:--hom:bre-so
ciedad, pues, como ha observado el P, Menviélfu (67), '•,i; de i,i ley
n-acrir~1'·11'.rra:D.ci(:Ia-ti&esidad .-del: Eshldo, ·no··púede éste 'ci>Ilsti~irse •, , _,.,;:¡ ,-• , , • · -"' f ·e " ., • '
·_. ' ' . ' . _ (66) Teófilo Urdano:t:: O. P., El bi_en comün" seiNn Santo"·T~máÍ, 2, _éri
'At,éñdicé II, ·;¡ ··,vo1. Vlli'> dé··"Ja·-~Sullií{ TeolóS:ica», ea.--· B._A: c., ,'_~drid
1956, pág. 777. _ . . ' ..
. "t67-)-"'JUiio' · Menv1cl1e:-'eollcepiiúti' 'iáiJlica -de·· lti Pdlliii:a, Btlenos · ~res,
Ed. Theoria, 30 ed. 1961, págs. 39 y sigs.
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JUAN V ALLET DE GOYTISOLO
en forma tal que quebrante y destruya aquéllos detechos anteriores
que la misma ley natural ha acordado al hombre", ya que la misma
raz6n "que justifica la existencia y necesidad del Estado condena
el estatismo. Porque el Estado no es para suprimit, sino para asegu
rar Ios derechos de las unidades que le están subordinadas".
La función de la comunidad política, que comprende al hombre
y
a
las demás comunidades, según dice Santo Tomás de Aquino (68),
no debe absorberlos el
Estado sino ordenarlo todo al bien común
qué, como advierte
el mismo Aquinatense (69), es el fin común.
6. Hemos atisbado antes que el historicismo ha penetrado en
el progresismo -religioso intoxicándolo de hegelianismo y de mar
xismo, con
los que también falsea el sentido de la justicia. Ocurre
así
en la concepción de Teilhard de Cruttdin, /~, se
gún el Premio Nobel de Química, Medewar, y los biólogos Rostand,
Revel, Bounoure y Monod,
y teclogla ficción, según Gilson y Mari
tain (70). Como él mismo expresa, con su
·habitual profusión de
mayú.sotlas, "el Unwerso no es un Orden, sino un Proceso. El
Cosmos se ha mudado de Coomogénesis" (71). De ese modo la
naruraleza humana y todo el orden natural quedan disueltos en la
evolución. "El sentido
moral se identifica con el sentido c6smico:
no hay ley moral aparte de las leyes físicas, sino una ley del pro
greso inseparable física y moral"; y es bueno lo que "produce foer
za ascensional de conciencia": "limitar la foerza (a menos que sea
para obtener mayor fuerza aún) he ahí el -¡,eíMdo" (72).
( 68) Santo Tomás de Aquino: De regimín.e fwincipum, lib. I, cap. I y
'Comen11 a la Política Je Aristóteles, Proemio, 4.
(6,) IbiJ, S. Tb. ll"-11""', q. 58, a. 9, ed. 2.
(70) CTr. las notas 49, '50 y 51 de nuestro estudio De la -virt11J de la
iustida a ... , en Rev. Der. Esp. y Am. X, págs. 49 y sigs y en Entorno al
der«ho natural, págs. 99 y sigs.
(71) Pierre Teilbard de Cbardin: L'avenir Je l'homme, París 19~7, Le
coeur d11 probleme l, págs. 340 y sigs.
(72) Teilhard de Chardin, I:Energie h11maine, Le phenomene spirituel,
III, París 1962,.págs. 131 y sigs.
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PROPIEDAD Y /USTICIA
Esto muestra -como ha comentado André Vincent (73) "una
imcopatibilidad fundamental entre
el pensamiento cosmogéuiéo y
el detecho"
... "la noción de lo justo es reetnplazada por el sentido
de la Evolución.
La relación jurídica ya no tiene un objeto estable;
los derechos se
transforman en fluidos: el orden se disuelve, tan
to en dirección horiwntal, identificado a la Evolución, como en su
dirección vertical, absorbido por ella"
... "La visión cosmogénica no
reintegra el derecho en el G,smos: lo enguye".
Esa absorción del
derecho en un devenir, y en el que -según
Teilhard-"no hay ley moral aparte de las leyes físicas" y en el
cual Dios
no se alcanza "sino por el acabamiento del Universo que
El llena de luz y de amor" (74), --expresión que no puede enten
detse sino como una bella
imagen-, idealiza ooa afirmación en el
fondo paralela a la que, con la mayor crudeza, sin la menor poesía y
despojada de todo disfraz, expresaron Marx y 'llngels en el conocido
y antes referido
párrafo La ideologia aJ,ema,na,
Para Teilhard, en parecido contexto, los fenómenos totalitarios de
socialización son procesos de crecimiento de la "cosmogénesis"; por
eso, acerca de comunismo, fascismo, nazismo, etc., escribió: "La vida
nunca ha conocido, no podía aún haber conocido nada comparable a
esos .movimientos masivos que, para producirse, necesitan una masi
homogénea
de conciencia y una extrema rapidez de comunicacio
nes" ... '·Hoy, por primera vez en la historia del mundo, se mani
fiesta la posibilidad de masas con reflexión". "Ya el fenómeno hu
mano ha dejado
la escala del individuo para propagarse en la inmen
sidad. No es, pues, la repulsión, sino más bien la atracción mutua
lo que domina :la noosfera. Y ninguna fuetza de cohesión conocida
por
la física, es sin duda, tan poderosa como ésta" (75).
Por su parte, los "cristianos por el socialismo" -según el epí~
(73) André Vincent O. P., La synthCse co1mugénétiqt1e de Teilhard ds
Chardin et Je Droit, En Rv. de Ph. du Dr., X, 1965, pág. 63.
(74) Theilhard de Oiardin, Carta de 12 de agosto do 1950 al Padre G;
dr. en el apéndice del estudio de Alexis Courvers, T eilh•á y la subversión en
la Iglesia, en VERBO, 49, págs, 574 y sigs.
(75) Teilhard de Chardin1 L'Bnergie hNmdine, &qNiue de l'Univer1
persanel, V., b, págs. 98 y sig,
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JUAN V ALLET DE GOYTISOLO
grafe I, núm. 6, del documento /i1141 de ,u primer em:uentro latino
,.,nerícano, c¡ue tuvo lugar en Santiago de Chile del 23 al 30 de
abril de 1972-estiman: "El socialismo no es un conjunto de dog0
mas fuera de la. historia sino -una teoría crítica, _ un desorrollo · penrui•
nente de las condiciones de la· explotación y una práctica revolucio'
naria por la que, pasando por
la toma del podet político por las
masas explotadas, se llega a la explotación colectiva de los medios
de producción
y financiación y a una planificación eonómica glo·
bal" (76).
II
7. Santo Tomá:s de Aquino observa con perspectiva histórica,
pero no incide en historicismos; tiene viva
la teología,· pero no ca~
en ,teologismos; escruta ~s ideas en su mente, sin· incidir en ide~~
lismos; busca la realidad de las cosas, sin encerrarse en empirismo;;
romos; usa de la crítica en cada artículo, sin esterilizarse -en el cri
terismo; emplea constantemente .de la razón, sin caer en el raciona
lismo.
No pierde_ de vista: los prfoc-ipios, ni ~poco la realidad con
creta en, sí _misma, con _ todas sus circunstancias y consecuen~ias de
todo
orden,. sean morales, polític_as,_ económicas; las virtudes .. teolo~
gales y las cardinales; el orden _moral y el jutídico; ¾>, justi~/divina
y la humana; la virtud de la justicia y lo justo jutídico; la justicia
general o social
y la particular: distribntiva o conmutativa. distin
gue, pero no aisla; pues, ~11.evjtablemente, la violación de un orden
incide en
el funcionamiento del otro. Huye tanto del subjetivismo
moral como
de cualquier positivismo jurídico; tanto del desorden
y la anarquía, como de la tiranía y de lo. que hoy 1~omit;iamos to
talitarismo. Su visión trata de abarcado todo, de tenerlp ·-~go ~n
cuenta, de valorarlo y ponderarlo cuidadosamente, · Busca el iusto
medio, sin aceptat· sincretismos·; ·irenismOS ni mixniras. Todo -cuan.:
tii alcaiizá'ló détle en tuenia y'dé nada se desentiende;nole déslum-
(76) Gr. ese texto en nuestro ·-estudio· ·«¿Cristianismo marxis:!4?», ·_ v;
en VERBO --107-ioa;.:pág. 720, O en Dátoi y nOta.! ace~a 'Je!' crimbiO ·.dé es
tructuras, Madrid, Speiro 1972, pág. 150.
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·. PRQI'IEDAD Y !USTICIA.
bra µingurut visión ooilateral ni se q\;a,ca. eµ djrc,cción parcial algu!ll\:
Ese. eqµilibriq .se. observa ~n. el, modq wmo .analiza, pond~ra
y ,enjuicia· .la J;>ropiedad,:q¡mQ .det,µ,o, ¡:oµ su adecuado contenidQ,
y >'Gil el entramado. de deberes de muy diverso orden que Ue1
V~ implícito,
Precisamente, en nuestra XIII Reuni(m, qu,e. tuvo por. -Jema $!In,
lo Tomás de Aquino brry, .el profesor fran~ois Vallan~n t9,µq
como muestra del_ ~étodo Jurídico d_el f,..qµinatefl:'Se, el artículq l.º
de la quest. 66 de la Ilallae de la Suma teológica, en el que inicia
d estudio de la propiedad (77)
Es de notar que el Aquinatense antes de tratar, en el artículo 2/
de la lliisiµa cuestión, de si es lícito a a_lguien poseer una -cosa C011'}0,
propia; plantea, en el l.º, como_ previo, si, es tz411f"a/,. aJ, hombre, /~
posesión de los bienes-exterio,res-.
Ese problema lo inicia Santo Tomás desde la perspectiva teo,
lógica.
Como dificultades opuestas a que sea natural al hombre el do
minio de las cosas exteriores, señala (78):
-Ningooo puede atribuirse lo . que es de Dios, que. tiene el
dominio de todas las criaturas, romo dice el Salmo 23, 1: "Del S~,
ñor es la tierra".
-Y el drulo de ~ñor _implica 1\1 pote:stad, conforme dijo S_an
Ambrosio en De f;ri.r,i;.,tae. ·
' ' ' "1'
· Recuerda también la pregoota de San Basilio, al comentar la · fra-
se del rico, en el Evangelio de San Luais, 12, 18: "Recogeré todos
mis _frutos y bienes", exclamando: "Dime cuales son nis bienes __ ¿De,
donde los han tomado para traerlos a esta vida?" · .,
Pero) en sentido contrario, en diversos 'lugarés (79), _ recuer4á
(77) Fran~ois Vallan_c;;i.)n;: «El métodó del derecho en Santo Tpm~ -dtt
Aquino», en VERBO 135·136, págs. 681 y sigs., o en Santo Tomás de Aq_nino
hoy, Madrid. Speiro 1975, págs. 155 y sigs.
(78) Santo Tomás de Aquino: na.u-. q. 66, a. 1,dif. 1, 2 y 3.
(79) Ibid. resp., en Sum. c. gent.f lib. III; -ca¡,, 112, .cita_ tambJén el --:ver·
sícul_o' 9;_ 3-_del Génesis:_ .. ~u~nto ,-vive-y se. mueve, os_ servirá. de comida,-como
también toda verdura» · · 1
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JUAN VALLET DE GOYTISOLO
Sánto Tomás los rextos del Génesis 1,26: "Hagamos al hombre a
nuestta
imagen y semejanza, y tenga dominio sobre los peces del
mar ... "; 1,29-30: "Ved que os ha dado toda hierba y todos los ár
boles para que os sirvan de alimento"; 9,3, dirigiéndose el Sefior a
Noe: "Cuanto vive y se mueve os servirá de alimento, como también
roda verdura"; y el salmo 8,8: "Todo lo pusiste bajo sus pies, todas
fas ovejas, los bueyes y bestias del campo" (80).
Junto a las dificultades teológicas, recoge otra metalísica: "el
hombre no tiene potestad sobre las cosas exteriores, pues en nada
puede cambiar su naturaleza" (81). En este punto, la autoridad in
vocada, para superar esta dificultad metafísica, es la de Aristóteles
en su
Po/Jtica, Lib. I, c. III, núm. 6. Jll Aquinatense ya la había exa
minado anteriormente (82): "Las cosas exteriores pueden conside
rarse de dos maneras: una en cuanto a su naturaleza, la cual no está
sometida a la potestad humana, sino solamente a la divina, a la que
obedecen todos los seres; otra, en cuanto al uso de dichas cosas, y
en ese sentido el hombre tiene el dominio natural de las oosas ex
teriores, ya que, como hechas para él, puede usar de ellas mediante
su razón y voluntad, en propia utilidad, porque siempre los seres
más imperfectos existen para los más perfectos ... "
En la Suma contra Gentiles también había tratado esta cuestión.
Partiendo
de que en orden a la generación, "las cosas elementales
existen ,para las compuestas; éstas para los vivientes; y entre éstos,
las plantas para los animales, y éstos, para el hombre", resume que
"el hombre
es el fin de toda la generación". Y, prosigue, "como los
principios de la generación de las cosas y de su conservación en el
ser son los mismos, resulta que, según sea el orden establecido para
la gener.aci6n, así será el orden de la conservación. Pn.r eso vemo3
que los cuerpos compuestos se mantienen por las convenientes cua
lidades de los elementos; las plantas se nutren de los cuerpos com
puestos; los animales, de las plantas; y así, lo más perfecto y pode-
( SO) S. Th, IIa..I:rae, q. 64,_a. 1, resp., q. 6ti,-sed contra y S11m, contra
genl, III, 22 y III, 112.
(81) S. Th. II•-11 .. , q. 66, "-1, d;f. !.
(82) Santo Tomás de Aquino: Comenl. a la Po-lítica de Arislóteles, I,
III, lect. 6.
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PROPIEDAD Y JUSI'ICIA
roso de algo más imperfecto y débil. Según esto, el hombre se sirve
de todo género de cosas para su utilidad. De unas, para comer; de
otras,
para vestirse. Por eso nace desoudo, como capacitado para
procurarse el vestido con otras cosas; y tampoco encuentra ningún
alimento dispuesto naturalmente para él a no ser la leche, para que
así trabaje para adqukirlo de las diversas cosas. Y de otras cosas se
sirve como medios, pues en velc;>cidad de movimientos y en velocidad
para el trabajo es inferior a muchos animales y ello el obliga a ser
virse de
los mismos para ayudarse. Y, por 4].timo, se vale de todas
.las cosas sensibles para perfeccionar su conocimiento intelec
tual'" (83).
"Nadie peca por el hecho de valerse de una cosa para el fin a
que está destinada. Pero en el orden de
las cosas, las imperfectas
existen para las perfectas, como también en la vía de la generación,
la naturaleza procede de lo imperfecto a lo perfecto" -dice poco
antes en la Suma Teológica (84)-"Por consiguiente, si el hombre
usa de las plantas en provecho
en su propia utilidad, no realiza nada ilícito, como también e:lOp,resa
Aristóteles, Pollt. I, 3, 7".
Por eso, en sus soluciones (85), concreta que Dios "tiene el do
minio principal de todas las cosas", es decir, en "cuanto -su natura
leza"; por eso: "El ha ordenado, según su providencia, ciertas co
sas par.a el sostenimiento corporal del hombre" (antes hemos visto
que, también, para que le sirvan de medios e, incluso, ,para utili
zarlos a fin de perfeccionar su conocimiento intelectual), y por tanto:
"e] hombre tiene el dominio natural de esas cosas en cuanto al
poder usar de ellas". Resulta claro que sólo lo tiene cor,forme al
orden de !.a p,o-videncia, o sea, según el fin a que están destinadas,
como ha precisado antes Santo Tomás.
La cuesti6n es interesantísima. Está relacionada con la proble
mática hoy planteada por
los ecólogos, que no es cosa totalmente
nueva. Recordemos la desertización de tantas tierras al desarbori·
(83) Ibid, Sum. Contr. Gent., 111, 22.
(84) lbid, S. Th. 11"-IIM, q. 64, a. 1, mp.
(,85) Ibid, sol. 1, 2 y 3.
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JUAN V ALLET DE GOYTISOLO
mrlas, sin ser aptas . para el cultivo, y con las· consecuentes varia
·ciones climáticas; -la desaparición de especies-animales útiles, por
,u .caza o pesca abusivas o por el uso indiscriminado de insecti
ódas; el agotamiento .de materias primas; despilfarradas, etc.
8. Resulta que los bienes exteriores se hallan, conforme el or
den de la naturaleza,
a disposición de los hombres, para que éstos
los utilicen adecuadamente al fin a que se hallan destinados. Pero,
es
pteciso resolver como puede realizarse esa utilización. Si debe
efectnarse
colectivMnenie o si' es lícita y conveniente la afm,piación
privad" para su mejor utilización.
Esta cuestión también la plantea
el Aquinatense teológicamente,
además
de examinarla desde la perspectiva del derecho natural.
La patrística le ofrece dificultades teológicas que deben ser re
sueltas (86).
San Basilio (1, c. 1, 1) al comentar la parábola del rico del evan
gelio de
San Lucas 12,18 dice: "Los ricos que consideran como
·suyas :las cosas comunes, de las ·que se apoderaron los primeros, son
semejantes a aquél hombre, que habiendo llegado el primero a un
espectáculo, impidiera entrar a los que fueran llegando después,
reservándose para sí solo lo que está ordenado para
el disfrute de
todos".
La solución de Santo Tomás distingue: "Aquella persona
que, habiendo llegado la primera a un espectáculo, facilitase la entrada
a los otros, no obraría ilícitamente, -pero sí actuaría con ilicitud si se
lo impidiera. Igualmente ·no obra ilÍcitambue el rico que, habiéndose
,apoderado el primero de la cosa que era común en el comienzo, la re
p;trte ,enp;e los d~; ina,s peca si les ·prohíbe in9'iscretamente el uso
de ellas. Por eso dice San Basilio en el mismo lugar: «¿Por qué estás
tu en la abund-a.ncia y aquél en la miseria, sino para que tú consigas
los méritos de una buena distribución, y él reciba una corona en
p!einiO de su paciencia?»".
San · Ambrosio, en su Sermón 81, ,upe, Luc. 12, 18, afirma:
.. Nadie llame propio lo que es común; y llama común a las cosas
(86) /bid, q. 65, dif. 2 y 3 y sol. 2 y 3:
Fundaci\363n Speiro
PROPIEDAD Y JUSTICIA
exteriores, según resulta del contexto. La explicación del Aquinarense
es que San Ambrosio "hablaba de la propiedad en cuanto al uso", y
que, por eso, añadía: "Lo que excede de lo necesario para el gasto
se ha obtenido violenmmente"
En contra de esas objeciones (87), advierte que San Agustín afirm6
que
"son llamados apostólicos aquellos hombres que con muchísima
arrogancia
se atribuyeron esa denominación porque no recibían en su
comnnidad a
fos que usaban de sus mujeres y poseían cosas propias;
como las
posee la Iglesia católica"; y que fueron herejes y se se
pararon de la Iglesia católica al creer que no tienen esperanzas al
guna de salvación quienes usan de esas cosas de que ellos se abs
tienen.
Notemos que el Aquinatense, antes de plantear la cuestión en
el ámbito del
derecho natural, sitúa la· cuestión en el estado de ino
cencia del hombre, anticipándose en esto varios siglos a Hobbes y
Rousseau.
El tema le surgió entrelazado con otro del que trataba de modo
principa!l: Ult,um m stat11 inocentiae fuisse1 gener.t#o {88), donde
recoge este-argumento: "Y cómo en el estado de inocencia el -hom
bre viviría perpetuamente, sin muerte. · Por lo tanto, en el estado
de inocencia no· haría falta la generación". Pero, advierte que "dice
el Génesis, 1,28: "procread y multiplicaos, y henchid la tierra".
Esta multiplicación tal no ,puede hacerse sino por generación, su~
puesto que en principio sólo fueron creados dos. Luego en el pri
mer estado habría: generación".
La dificultad que se interfería con la princi;pal, era ésta (89):
'1Por la generación se
-multiplican los hombres. Y, · aumentados lo:,
dueños, es necesario dividir la~ posesiones para di'Stinguir lo que
es propio de cada uno. Luego, habiendo sido constituido el hombre
cOmo señor de los animales, una véz multiplicadOS los hombres, se
séguiría-
la división -: del dominio. Pero esto parece que · es contrario
al derecho natural, según el cual todas las cosas son comunes, en
(87) Ibid, Jed contra; y, en igual sentido S11111. c. ,gent, III, 127.
--1(,8.8)· Ibid/ S.-Th, Iª, tf.0·9'8, a; 1-,·dif;'2 y .t6cd contra.
(89) Ibid, dij. 3.
1095
Fundaci\363n Speiro
JUAN V ALLET DE GOYTISOLO
S!'Iltir de San Isidoro (Etimol. l. 5, c. 4) ... ", La solución del Aqui
oatense (90) resuelve: "En nuestro estado, al aumentar los dueños
sa dividen las posesiones, pues la comunidad de posesión es origen
de discordia, como nota el Filósofo
(es decir, Aristóteles), en su
Polltica, lib. II (c. 2, núm. l) .. Pero en el estado de inocencia estaban
de tal modo armonizadas las voluntades de los hombres, que cada
uno hubiese tomado de
J05 bienes comunes lo que les corresponde
ría sin peligro de discordia como hay ocasión de verlo hoy entre
hombres rect05".
Conviene que aquí hagamos una observación. Santo Tomás de
Aquino contra,pone el estado de inocencia, anterior al pecado original,
y el estado subsiguiente a éste. Hobbes y Rousseau contrapusieron
e! estado de naturaleza y el de sociedad civil, es decir, el anterior
y el ulterior al contrato social.
Cuando el Aquioatense piensa hipotéticamente en el estado de
inocencia, es evidente que tan sólo conjetura respecto del mismo.
En cambio, los pactist.as modernos que, por su nominalismo, no
buscaban la ley natural en la na,turaleza, trataron de hallarla aislan
do al hombre en sus orígenes, en su estado primitivo. Así repetida
mente lo indicó Hobbes (91); y Ronsseau {92), después de afirmar
que
ha de comenzarse "por descartar todos los hechos, ya que nada
tienen que ver con la cuestión", estimó que no se debe empezar
"por los verdades históricas, sino solamente por razonamientos hi
potéticos y condicionales más propios para esclarecer la naruraleza
de las cosas que para mostrar el verdadero origen, y de modo se
mejante a las que ,establecen -cotidianamente nuestros físicos, acerca
de la formación del mundo". Se debe, según prosigue, "forjar con
jeturas deducidas de la sola naturaleza del hombre, y de los seres
que les rodean, acerca de lo que pudo llegar a ser el género humano
si hubiese quedado abandonado a si mismo". Las conjeturas del
ginebrino le permiten construir ~u mito del contrato social y, con
(90) Ibid, sol. 3.
(91) Hobbes· Op. cit., cap. !, ed. cit., págs. 11 y sigs. y cap. N, pá
ginas 46, y sig:s.
(92) Rousseau: discurso Q"elle est /'origine de l'inegalite ... Introduc~
ción al diSCU1'So; cfr. ed. cit., pág. 2S4.
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PROPIEDAD Y JUSTICIA
él, llegar a la ficción de la voluntad general {93). Así, no sólo el dere
cho natural es sustituido por las conjeturas acerca del estado de na
turaleza, sino que éste se desteologiza.
Santo Tomás distinguía el estado de inocencia o de pura
natu
raleza -truncado por el pecado original-y el estado de naturale
za caída, al cual la Redención le sobreañadió la posibilidad de la
gracia, elevando la naturaleza sin destruirla.
En cambio Hobbes,
como comentó
Leo Srraus (94), "reemplazó el estado de gracia por
la sociedad civil. Negó así, si no el hecho, por lo menos la impor
tancia de la caída.
En consecuencia, afirmó que el remedio de las
deficiencias y los inconvenientes del estado de naturaleza no es la
gracia divina sino un buen gobierno"'. Dio así una e:,oplicación an
titeológica del estado de natu,-a/eza. Para Ro=eau (95) el pecado
original es sustituido ,por el pecado social, producido por la apro
piación de la tierra cultivable por la cual entran en conflicto los
hombres, nacidos libres e iguales y naturalmente buenos,
y la re
dención es conseguida por la aliénation lota/e a la volonté générale.
Hoy, nuestros progresistas rraducen la esperada salv"'ción por la
liberaoión, dentro de Ía historia, mediante el cmnbio de estructuras.
"La socialización --ha dicho Mgr. Sdhmitt, Obispo de Metz (96)
no es solamente un hecho ineluctable de la historia. Es una gracia".
Otta vez los teologismos se enlazan con los mitos.
Frente a Rousseau, para quien la apropiación de las tierras
crea la discordia, para Santo Tomás, según acabamos de ver, sucede
lo
contrario: "communitas possessionis -est oc.casio discordiae".
(93) ar. nuestra breve comunicación, Ro11sseau, de las conjeturas ti} mito
y del mito a la #ccWn, en «Filosofía Oggi», II, 1, enero-marzo 1979, pági
nas 76 y sigs., reproducida en VERBO 177, págs_ SSi y sigs.
(94) Leo Straus: Droit Naturel et Histoire, cap. V, a, vers. francesa,
París, Pion, 1954, pág.· 199.
(9'.5) Rousseau: .Le contral social¡ lib. I, cap. IX, págs. 66 y sig., y Dis
curso cit. Segunda part~, págs. 292 y sigs.
(96) Cfr. Jean Madiran: L'heresie de xxe siJcle, París 1968, en especial,
V parte, págs. 215 y sigs. Cfr. también nuestró estudio Datos y notas .robre el
camhio de estructuras, 3, Madrid, Speiro 1972, págs, 89 y sigS., ·en especial,
págs.
111 y sigs., 127 y sigs. y 139 y sigs.
1097
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JUAN V ALLBT DE GOYTISOW
9. Por eso, entre otras razones, esci;na el Aquino.tense que la
propiedad .es institución de derecho natural, aunque no primario.
En tres textos de su Suma teológica . ttata , de esta cuestión.
La dificultad propuesta .por el teXtO de San Isidoro, que antes
hemos visro, que
Sa!lto Tomás soluciona!,¡, con relación al estado d.e
inocencia, dada la rectitud de los hombres en dicho. estado que les.
permitía poseer lo común sin originarse diswrdÍl!.s, vuelve más ade
lante a plantearla é.ste (97), . pero ya desde una perspectiva directa
de si la propiedad privada es de. derecho natural .. Su solución es que
.. «la posesión en común de )os bienes y el estado de libertad» se
dice que son de derectio natural, porque la distribución de las po
sesiones y la servidumbre no fueron impuestas por la naturaleza
sino por la razón natural para utilidad de la vida lmmana. Y así, aún
en esto, no se tnud6 la ley natural sino por adición".
Esta observación queda m~s aclarada cuando explica (98) que
el
derecho .o lo justo !latural puede resultar de dos modos: primero,
considerando la cosa absolutamente· y en-sí-misma, segundo, con.
siderándola no así ·sino en relación a-sus-consecuencias; y pone este
ejemplo: "si· esté terreno se· ~nsidera en absolutq no hay razón
para que pertenezca -a una persona con ,preferencia a otra; pero si
se considera en atención a la 'conveniencia del cultivo y a su. pacífico
uso, entonces sí tiene cier-ta aptitud para ser de uno y no de otro,
como demuestra Aristóteles en Poli-t. l. II, c. 2, núm. 4". Y ex
plica: "aprehender alguna cosa en absoluro no es propio sólo del
hombre, sino
taml,ié!l de los animales; rpor eso el derecho llamado
natural, en el primer sentido, es común a nosotros y a los restantes
animales" ... "Considerar, en cambio, una cosa relacionándola con
las coiisfci.Ienciá.s ·que de ella se derívan, es propio de la razón; y
de aquí que estas mismas consecuencias sean naturales al hombre,
en
virtud de la razón natllral :que las dicta".
Volviendo a la cuestión De furto et rapin,,, donde el Aquinatensc
trata especialmente de la propiedad,
y al artículo que discute acerca
de la licitud de la propi~ad privada, r~poniendo el tema, dice (99):
(97) SaJlto Tomás de Aquino: S. Th., 1-11'", q. 94, a. ,, dif. 3 y sol. 3.
(98) Ibid, 118-11'", q. 57, a. 3, res¡,.
(99) lbid, q. 66, ª· 2, ""· l.
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Fundaci\363n Speiro
PROPIEDAD Y JUSTICIA
"La comunidad de los bienes se atribuye al derecho natural no en
el sentido de que éste disponga que todas las cosas deban ser po,
seídas en común y nada como propio, sino en el sentido de que la
distinción de posesiones no es de derecho natural, sino rnás bien
derivada de convención humana, lo que
pertenece al derecho posi
tivo como se ha expuesto (q. 57, a. 2 y 3). Por consiguiente, la pro
-piedad de las posesiones no es contraria al derecho natural sino que
se le sobreañade por conclusión. de la razón humana'.'.
En este texto, la afirmación "pertenece al derecho positivo"
creemos que implica, al · menos apare;ntemente, cierta conttadicción;
pues del examen de los dos artículos de la cuestión 57 a los que
alude el _ Aquinatense, el tercero, como hemos visto, considera la
propiedad como de derecho de gentes, o natural de segundo grado
y no como positivo, planteando si aquél se identifica con el derecho
natural, y, después de resolver el ,ejemplo que plantea acerca de la
servidumbre, contesta que sí lo ,es en el segundo sentido, es decir,
que "no se funda en una razón natural, sino solamente en alguna
utilidad consiguiente': (100). Por eso, concluye: "Desde el momen°
to en que la razón. natural dicta aquellas rosas que son de derecho
de gentes, esto es, las que entraP,an evidente ,equidad, síguese que
no
requieren una especial institución, sino que la misma razón na-_
tura! las instituye según resulta de la autoridad del texto aducido".
Es decir, el de Gayo, Dig. I-1, 9: "Quod naturalis ratio inrer omnes
homines constintit, id apud omnes gentes custoditur, vocanu-que ius
gentiurn" (101).
En cambio, en el
primer artículo invocado en ad, 2.º, dice cier
tamente (102): "La voluntad, humana, en virtud de un convenio
común, puede establecer algo como justo en a9uellas cosas que de
suyo no se oponen a la justicia -nattll'ª-1, y aquí es donde tiene lugar
el derecho positivo, Por ello Aristóteles, en su Etica, l. V, c. 1, nt.
7, escribe que «justo legal es aquello que en principio nada im
porta que se haga de uno u otro modo, pero que sí importa una vez
(100) Ibitl, q. 57, a. 3, ad, 2.
(101) Ibitl, ad. 3,
(102) Ibitl, q. 57, a. 2, ad. 2.
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JUAN V ALLET DE GOYTISOLO
establecido». Pero, si algo en si mismo se opone al derecho natural,
no puede hacerse justo por voluntad humana ... ". Ahora bien, si
hablamos de lo justo natural,
considerado del segundo modo, es
decir "considerando la cosa no absolutamente, en su naturaleza,
sino en relación a sus consecuencias", "namrales al hombre en virtud
de la razón natural que las dicta", no parece que el Aquinatense
considere indiferente que se resuelva conforme fsa razón o en con
tta de ella, siendo así que Jo estima natural en el segundo sentido,
y cita precisamente, como ejemplo, la ,propiedad de las posesiones
"en atención a la conveniencia de su cultivo y a su pacífico
uso" (103).
La referencia al derecho positivo, no obstante, es oportuna en
cuanto se refiere a aquellos aspectos de la regulación de la propiedad
que, dentro de su respeto, puede y conviene que queden encomenda
dos sea al libre juego de las ronvenciones, a la normativa social de
la costumbre o a la regulación de las leyes. Así se han establecido.
junto a
la propiedad privada, diversas formas de propiedad div;
dida,
en dominio directo y dominio útil o de otros modos, de pro
piedad comunal de ciertos bienes (montes,
pastos, aguas), coopera
tiva e incluso iiadonalizad'.a en Supuestos especiales en que el bien
común nadonal lo :·exij~.
Notemos, que la distinción escalonada del derecho natural: de
primer gr.ado, resultante de :la consideración de la cosa en sí misma;
dé segundo grado, atendiendo a sus consecuencias de modo general.
e incluso de tercer grado, atendiendo a las con.secuencias concretas e!l
una determinada comunidad, y de Cllarto grado, atendiendo a la
equidad o epiqueya en un caso dado: no significa, como algunos pre
tenden,
una mayor categoría jurídica de lo primario respecto de lo se
cundario, y así sutesivamente. Al contrario, aquel requiere menor in
tervención de
la razón; -pues es mayor la que se tiene extendiendo
la atención a las consE:ruencia5 dimanántés de la cosa que si se la
considera sólo y absolutamente en si misma (104).
(103) Ibid, a. 3, mp.
(104) CTr. al respecto nuestros estudios «La propiedad eÍ:i .Santo Tomás
de Aquino», II, 8 y 9, loe. cit. págs. 61 y sigs.; «Perfiles jurídicos' del Derecho
1100
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PROPIEDAD Y JUSTICIA
10. La licitud de la propiedad privada la resuelve Santo Tomás
de Aquino,
por razones de pública utilidad, en su respuesta la cues
tión. Si es lícito a dlguien poseer rma cosa como propia, de la que
estamos
orupándonos.
Digamos que estas razones son de justicia general o legal, según
la terminología del Aquinatense, ,esto es, atinentes al bien común,
que es la paua de esa forma ,principal y general de justicia (105).
Son características del bien común, según Santo Tomás:
-La totalidad en el sentido de que todos los individuos deben
participat en
él, pues "siendo el individuo parte de la ciudad, es
imposible que un individuo sea bueno si no guarda la debida pro
porción con el bien común; y el todo no puede ser ,perfecto si sus
partes no son proporcionadas a él" (106). Así vemos que el bien
común no es un todo colectivo, ni de la colectividad considerada
como otro ente sigulat, ni el de la mayoría, ni la razón de Estado.
sino del bien de todos
y cada uno de los miembros, es decir, de la
universalidad de estos (107).
-La comunicabilidad; pues, "quien busca el bien común de
la multitud también busca de un modo coosiguiente el bien par
ticular
suyo" (108) y "quien sirve a una comunidad sirve a todos
los hombres que en ella se contienen", y ·viceversa, "todos los que
componen alguna comunidad se relacionan a
la misma como las
partes
al todo; y como la parte, ·en -cuanto a tal, es del todo, síguese
que cualquier bien d.e la parte es ordenable al todo" (109).
natural en Santo Tomás de Aquino», § 16 y sigs, y § 52 y sig.:, en B.Ittldios
;urídicos en Homenaie al Profesor Federico de Castro, 11, págs. 729 y sigs. y
791
y sigs. y «La ley natural según Santo Tomás de Aquino», § 17 y sigs.,
en VERBO, 135-136, págs; ·660 y sigs., o en Santo Tomás de Aquino-hoy,
pág. 134 y sig.
(105) Santo Tomás: S. Th. I16-l:pl8, q, 58 a. 5; re,p. Cfr. Fray Santiago
Ramíre'.l, El derecho Je gente,, Madrid, Ed. Studium, 1955, 12, A, 10, pá
gina 103.
(106) Santo Tomás de Aquino: S. Th., 1a..1:r,e, q. 92, a,· t; ·aJ. 3.
( 107) - Cfr. Teófilo Urdanoz: O. P,, Op, dt., 2, loe. cit. pág. 761 y sig:
(108) Santo Tomás: S. Th., 11"-II .. ; q. 47, a. 10, ad. 2.
( 109)
· Ibiá, q. 58; a. 5, mp.
1101
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JUAN V ALLET DE. GOYTISOLO
Es preciso no confundir esa cQ'ffJ,f/,mcabilidad del · bien común,
propia de la justicia general, con la
ái,lrlbución de los bienes comu·
nes, que el Aquinatense distingue
cla!lllllente (110): "a la justicia
legal pertenece ordenar al bien común las cosas que son de las per
sonas privadas; al contrario, ordenar al bien común de las personas
p~tticulares por medio de la distribución es propio de la jnsticia
particular". Por
eso, Eustaquio Galán (111) distingue: ·
un bien común ()olec#vo, irrepartible, ·ya que esencialmente
consiste en la conservación de la sociedad misma, oomo :perfeccio
nadora de los hombres que en ella viven, y; con el soporte básico de
su recta ordenación general, para que cada uno desarrolle su per
sonalidad;
-
y un bien común distributivo, que precisamente time el
destino de. ser justamente distribuido para la ayuda y perfección de
los particulares.
Aún es de notar, respecto de esra distribución:
-Que una excesiva distribución de los bienes a la multi
tud
comporta los riesgos de agotar las riquezas y de corromper las
wstumbres, pues como había advertido Cicerón, en De ,o,ffic, 1,
2, cap. 15, "se hace peor el que recibe y está siempre más dispuesto
a esperar -lo mismo", y, a-nte esta objeción, resuelve que, "a.sí como
en la liberalidad de las personas privadas se recomienda la modera
ción y es reprendida la prodigalidad, así rambién
en la distribución
de
los bienes comunes debe observarse moderación, y esto es lo que
dirige la justicia distributiva" (112).
-Que el Estado no tiene el monopolio de la distribución de
los bienes, ¡pues, si bien -·el acto de la distribución que se hace de
los bienes comunes pertenece solamente al que tiene a su cargo
(110) !bid, q, 61, a. 1, ""· 4.
( 111) Eustaquio Galán:
I,u 11al11rae, vol 11, · Madrid, Su.e. de Rivade
neyra, 1961, cap, X, p'ágs, 354 y sigs.
(112) Santo Tomás: S. Th. 11"-llu, q, 61, a. 1, dif, 1 y ad. 1.
1102
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PROPIEDAD Y JUSTICIA
estos bienes comunes; no obstante la justicia distributiva también re'
side eli los s-úlxliros a quienes se distribuyen aquéllos, _en cuanto
están contentos con la justa distribución. Aunque también se hace
a veces la justa distribución de los bienes comunes, no de una ciu
dad sino de una sola familia, cuya distribución
puede ser hecha por
la autoridad de una persona
privada" (113).
Volviendo a la justicia general· y a su comunicabilidad, es de
distinguir: la
com,,,,.;,,rACión genéri4, o e,pecíflca, de un rodo general
unívoco, que se comunica a los individuos en igualdad unívoca, y
la comunicrACión de fin del bien común, que si bien es de todos y
cada uno de los particulares, no lo es totalmente ni con absoluta
igualdad
(114). Por ello, las partes no se subordinan totalmente al
todo: "El hombre -dice el Aquinatense (115)-no se ordena a la
comunidad política según todo su set y rodas las cosas que le per
tenecen y, por eso, no es necesario que todos sus actos sean meri
torios o no
respecto de la sociedad'". No debe darse, conforme ese
juicio, la a/.i.énation totale rousseaunfa.na.
Como expusimos en otra ocasión (116), la buena o mala calidad
de los miembros de una comunidad, su buena o mala disposición, su
progreso o retroceso, en cualquier órden, afecta al rodo; y, de igual
modo, la calidad
disposición y desarrollo de éste repercute en aqué
llos. Y esta relación es dinámica, fruto de una constante interacción
de los miembros entre sí y con relación al todo, y de éste en rela
ción a aquéllos.
La sociedad humana actúa así a través de la complemenrariedad
de todos
y cada uno de sus miembros, y esta complementariedad
requiere seres desiguales en ocupación e, incluso, en aptitudes -tal
como de hecho se da naturalmente--, lo que facilita su mejor adap
tación a aquella diversidad de funciones.
Santo Tomás de Aquino (117), hace notar que "incluso entre
(113) IbM, ad. 3.
(114) Cf. Teófilo Urdáno>: O. P., op. y loe. cits., pág. 762.
(115) Santo Tomás: 1"-II,., q. 21, a. 4, ad. 3.
(116) «La justicia social», 6 y sigs., cfr: en VERBO, 157, julio-agosto
1977, pigs. 917 y sigs.
(117) Santo Tomás de Aqtµno: S. contr. gent., lib.· 3, cap. 134.
1103
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JUAN V ALI.ET DE GOYTISOW
las abejas. no todas se dedican ,al mismo oficio, sino que unas re·
cogen la miel, otras construyen con cera los pru,ales, mientras las
reinas no
se ocupan en esw obras. Y así debe ocurrir entre los
hombres, puesto que hay muchas cosas necesarias para la vida de los
hombres que uno no puede obtener por sí mismo, es preciso que
las cosas diversas sean hedias por distintos hombres, por ejemplo,
que unos sean agricultores, otros pastores, otros constructores
y así
en otros
casos. Y, como la vida de los hombres, no sólo necesita las
cosas corporales, sino principalmente de las es¡,irituales, es preciso
también que algunos se dediquen a las cosas espirituales en bene
ficio de los demás, debiendo estar exentos de cuidados temporales.
Más la divina providencia distribuye los diversos oficios entre per
sonas distntas, contando con que algunos tienen más inclinación a
unos oficios que a
otros".
Una intervención estatal en pro de un ideal de igualar, si al
constreñir la libertad disminuye la iniciativa creadora, aunque pueda
ser favorable a
la masa de hoy, será en definitiva desfavorable al
bien común, como pronto o tarde lo sentirá el país entero (118).
Fruto de
ese protagoniamo estatal es el dJ,mbutismo igualltans
ttl --ya sea de la propiedad de los bienes de producción, como pre
tenden los
socialismos propiamente dichos, o bwn en las rentas, de
traídas fiscalmente y distribuidas por la seguridad social, la en
señan.za y otros servicios gratuitos, como pretenden las socialde
mocracias-, distributismo que confunde el bien común con una ge
netalización de la justicia distributiva, considerando comunes mu
chos bienes que, para el propio bien c<»n-Ún, con viSi6n realista re
sulta
más beneficioso que sean particulares. Y es así, tanto por
razón de servir mejor, de ese modo, al incremento de la riqueza, co
mo para impedir que un poder inmenso --en el que se confunden
el poder político y el poder económico, absorbiendo incluso lo edu
cacional
y lo informativ~ recaiga centralimdo en manos de quie-
(118) CTr. nuestros estudios El bien común como pa11ta de la justicia
general
o social, en Rev. Est. Poi. 153-154, mayo-agosto 1967, págs. 54 y sigs.,
y El co11icepto de «bien común», en Algo sobre temas de hoy, Madrid, Speiro
1972, págs. 105 y sigs.
1104
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PROPIEDAD Y JUSTICIA
nes detenten el poder del Estado, y en un manaña, qmzas proxuno,
el de un supergobierno mundial. Lo es, asimismo, por estimular la
iniciativa creadora,
el ingenio y el sentido de la responsabilidad de
todos, favoreciendo el desarrollo de la personalidad de los miembros
de la sociedad, de
cuya salud -no sólo física sino en su plenitud
moral, intelectual
y política-depende la salud social, de modo se
mejante como la solidez de las edificaciones depende de la for
taleza de los materiales de que está hecha, y, en especial, de los que
constituyen sus pilares básicos.
11. De las razones, invocadas por Santo Tomás de Aquino pa
ra justificar la propiedad privada, nos hemos ocupado en otras
ocasiones (119).
Santo
Tomás de Aquino no desconoce la existencia de razones
de derecho natural primario justificantes de la propiedad privada
como
es la tendencia natural del hombre a la propiedad (120), inme
diatamente deducida del instinto
de la propia conservación, de él
mismo y de su familia, razón muy próxima a los primeros prmoipios.
Pero los argnmentos que emplea, al tratar el terna del que aquí nos
ocupamos así como ·en otro textos, se apoyan todos en el bien común,
dadas las consecnencias dimanantes de la propiedad privada más fa
vorables que las derivadas de la comunidad de los bienes.
Previamente a la respuesta de este
art. 3, q. 66. de la II•-II••.
ya había señalado otta razón también referente al bien común.
Esos argumentos son:
-De dinámica sociaL incidente en el bien común y en el
( 119) «La distribución de los bienes de la tierra», que constituye el
cap. VI de la parte II de Sodedad Je masas y derecho, Madrid, Tauros, Ed.,
1969,
págs. 307 y sigs,, recogido con el título «Fundamento, funci6n social
y limitaciones de la propiedad privada», en Estudios .sobre derecho de cosas,
cap, II, ed. Montecorvo 1973, págs. 11, y sigs., y La propiedad en Santo Tomá1
de Aquino,
12 y sigs., loe. cit., págs. r1 y sigs.
(120) Santo Tomás de Aquino: Oóment. a la Blica, lib. IX, lect .. 4, y
Dct regimine P,-incipum, l. 1, 7: inest animh homin11m 111 p,oprium bonunm
querant,
y S11m. contr. gent., lib. 3, cap. 134: homffli nat11raliter indt appe~
titus congreganái ea q11ae s(lnt necessmia aJ vitam.
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Fundaci\363n Speiro
JUAN VALLET [)E GOYTISOLO
propio concepto de pueblo, al que corres_¡,Qnde "la mutua comuni
cación de
los bienes, regidos por los preceptos justos de las leyes";
"comunictición de bienes que puede hacerse de dos modos: una por
autoridad de
los · príncipes, y otra por propia voluntad de las per
sonas privadas". Y explica, que "estando sometidas las propieda
des a 1a autoridad de las personas privadas", así, por propia au
toridad pueden comunicuse mutuamente, por contratos de compra
venta y otras semejantes" (121).
-De esructur/JC4ón .social,, en · cuanto la ,propieclad privada
influye en la estructura natural de la sociedad; pues, en caso de pro
piedad: privada, trabajan de un modo autónomo los miembros y
grupos de la sociedad, unos para onros, y no para el Estado, como
distribuidor único del que todos dependen (122).
-De tipo económico: ••porque cada uno es más solícito en
la gestión de aquello que con exclusividad le pertenece que en lo
que en común a todos o a muchos, pues cada cual, huyendo del tra
bajo, deja a otro el cuidado de lo que conviene al bien común, co
mo sucede cuando hay muchedumbre de servidores" (123). Esta úl
tima observación, tiene hoy un reflejo, todavla mayor, en la hiper
trofia burocrática ·en los &tados socialistas, intervencionistas o tec
nocráticos de toda clase, democráticos o no.
-De tipo sociiológico, ·para la -mejor cwgtllUZtJción 1ocial y
responsabilidad efectiva de cada uno: "porque se administran más
ordenadamente las cosas humanas cuando a cada uno incumbe el
cuidado de sus propios :intereses, mientras, reinaría" confusión si
cada cual se cuidara de todo iodistintarnente" (124).
-De tipo pol#ico, en favor de la paz ,ocia/,: "porque el es
rtado de -paz entre los hombres se conserva mejor si cada uno está
(121) !bid, S. Th., I•-IIM, q_ 105, a. 2, resp,
(122) !bid, Co-ment. a la PolJJica de Ari.rtóte/es, lib. VII, Ject. 5, a.
(123) ]bid, IJll'IIaie, q. 66, -a.-2, resp. Primo.
(124) lbid, Alio modo,· dr~ en.igual sentido lo que-dicé en sus Coment.
a Ja Política de -Aristóteles; lib. II, lect; 2; a: «commune multorum valde
parum curatur, .quia omnes mmn:íe ctirant de propiis»-.
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Fundaci\363n Speiro
PROPIEDAD Y JUSTICIA
contento con lo suyo, por Jo cual vemos que entre aquellos que en
común y proindiviso poseen alguna cosa surgen . más frecuentemente
contiendas"
(125). Este argumento lo había ttatado más detenida
mente en
sus Comentarios a la Política de Aristóteles (126), enfo
cándo
las formas de propiedad pública para obsetvar que conducen
a todo tipo de "accusationes
et disceptationes et omnia alia mala".
Messnet
(127) ha proyectado esta razón en el Estado democrático
moderno, con la sucesión de partidos en la función de gobierno.
Además de estos argumentos, hoy, después de la aparición del
Estado
moderno, ha surgido otto de uoa gran importancia política,
social, y económica:
-La defensa de la /ibe,tad. Hetnos visto que, ante el poder
inmenso que al Estado le
orotga ei' encarnar le volonté générak, ya
Proudhon (128) había propuesto, en uno de sus escritos póstumos,
el conttapeso de la propiedad privada. Hoy, con la instauración del
Estado totalitario -sea _dictatorial o democrático, socialista, nacio
nal-socialista, socialdemócrata, fascista, tecnocrático o intervencionis
ta-, la importancia es mucho mayor. Así Jo han destacado autores
de tendencias tan diferentes como, entre otros, Messner (129), Ha
yeck (130), Salieron (131), el P. Calvez (132).
(125) !bid. S. Th, II•-II-, q. 66, a. 2, resp. Tertio.
( 126) Jbid, Coment, 4 la Polit, de A'ri.rtóteles., lib. II, /ect. 5, c.
( 127) Johanoes Messner, Etka s
derecho-natural. núm. 171, 2, d; dr. ed. en cast~llano, Madrid, Rialp, 1960,
págs. 1241 y sigs.
(Ü8) Cfr. supra, nota 42 y tex,to cor.rei.pondiente.
('129) Messnei: loe. cit., e y f, pág. 1242.
(130) Friedrick A. Hayeck: Camino de set'flid1111Zbre, cap. VIII, trad. es
-pañola de la 2.i ed, inglesas; Madrid, Ed. Pegaso, 1950, págs. 107 y sigs.
(131) Louis Salieron: «Sur un libre de Bloch Lainé». «Pouvir et pro
prieté daos l'entreprise», en ITINERAIRBS, núm. 7', págs. 58 y sigs.,
traducido al castéllano en VERBO 28-2'}, · pág:s, 437 y sig:s.
(132) J. Yves Calvez. S. J.: Eg/i.re et societé econamiq11e, L'enseigne
ment 'sociál de Jean XXIII,-PafJs, Aubier, 1963, cap. II, n. III, págs, 38
y sig. Pueden confrontarse los textos correspondientes a éste y a los auto
res citados en las notas anteriores, en mi libro Societlád de masas y De
recho, II ¡:,arte, cap, III, 76, p-.í.gs. 313 y sigs. ·
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]/JAN V ALLET DE GOYTISOLO
-Taml,ién señala Santo Tomás un fundamento de tipo é#w,
para servir al ejercicio de la virtud, que expresa con la pregunta que
recoge de
San &silio: "¿Porqué estás tú en la abundancia y aquél
en
la miseria, sino para que tu recibas los méritos de una buena
dispensación
y él reaba el galardón de sµ paciencia?" (133).
12. Santo Tomás de Aquino refiere los argumentos a favor
de
la propiedad privada, que hemos examinado, a la pote,tar ¡,rocu
randi et tU,pemandi. Pero, en el siguiente párrafo de la misma res
puesta, al tratar del usus de los propios bienes exteriores, dice que
·• en Oianto a esto no debe tener el hombre las cosas exteriores como
propias, sino como comunes de modo que fácilmente de participa
ción en ellas a los otros cuando la necesiten"' (134).
Y a este contexto corresponde lo que dice en sus ·soluciones·
"no obra ilícitamente ~l rico"... que "la comparte con los
demás; pero peca si les prohíbe indiscretamente el uso de ella" (135).
"cuando San Ambrosio dice: «Nadie llame propio lo que
es común», habla de la propiedad en cuanto al uso, y por eso añade:
<4i que excede de lo necesario para el gasto, se ha obtenido violen
tamente»" (136).
Al tratar de la limosna, el Aquinatense (137), en
ese mismo
contexro, resuelve: "Los bienes temporales que divinamente se con
fieren al hqµihr,e, son cier~en~. de su propiedad; pero su uso no
solamente debe ser suyo, sino también de aquellos que se pueden ,rus
rentar de lo superfluo de ellos" (ex eo quod ei ,uperfluit)
Ese uso y disfrute, respectD del cual el hombre debe tener las
cosas como comunes, ¿cómo debe dererminarse y quién debe distri
buirlo, conforme
la opinión del propio Aquinatense?
Su respuesta la presupone con la atribución al propietario de la
(133) Santo Tomás de Aquino: S. Th, Ilª-11"', q. 32, a. 5 y q. 66,
a. 2, ad. 2.
(134) Santo Tomás de Aquino: S. Th., II•-IJae, q. 66, a. 3, re.rp,
(135) [bid, ad. 2.
( 136) [bid, ad. 3.
(137) Ibid, Il"-11"', q. 32, a. 5, ad, 2.
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PROPIEDAD Y JUSTICIA
potestaJ procurandi et dispemandi, con Jo cual no Je concede sólo
la gestión y
cuidado de la cosa, sino (alllbién la facultad de distribuir
el disfrute. A ello se refiere la ,potesld.r dispemtmdi. La dispematio
para el Aquinatense:
"comporta una distribución o
adaptación de algo común a
los casos particulares en ella comprendidos, de igual modo que se
habla de distribuir el alimento a la familia", comparando este su
puesto al de la dispensa de ley (138).
-"implica el reparto común entre particulares; por eso, tam·
bién se llama dispensador al padre de familia porque reparte, con
peso y medida, a cada miembro
de la familia los quehaceres y las
cosas necesarias para la vida" (139).
Vemos, pues,
un doble aspecto de. derecho y deber en esa facuJ.
tad que, como hemos visto, corresponde, según Santo Tomás, al
propietaTio, en cuanto al uso y disfrute de sus bienes. Lo cual rei·
tera expresamente (140), "puesto que son muchos los indigentes y
no se puede socorrer a todos con la misma cosa, se deja al arbitrio
de cada uno la distribución de las cosas propias para socorrer a los
que padecen necesidad"
...
Como todo derecho y todo deber, esa facultad está sometida al
orden de la razón. Estima Santo Tomás (141): "Puesto que el uso de
manjares
y placeres no es en sí ilícito, sino sólo cuando desbotda
el orden de la razón; y los bienes exteriores poseídos son necearios
para la alimentación, la educación de la prole y la sustentación de
la familia y demás necesidades corporales: consiguientemente, la
posesión de la riqueza no es de suyo ilícita si se observa el orden
de la razón, de suerte que
se posea justamente Jo que se tiene y
que no se ponga en ella el fin de la voluntad y se la emplee para
provecho propio y ajeno".
El tema está íntimamente relacionado con el de la
riqueza y la
pobreza.
(138) IbM, 11•.11 .. , q. 88, a. 10, resp,
(139) Ibid, Ja.flae, ·q. 97, a. 4, ,-esp.
(140) [bid, na.11.ae, q. 66, ª· 1, resp.
(141) Ihid, Sum. conlr. gent., l. 3. cap, 127.
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JUAN V ALLET DE GOYTISOLO
Según el Aquinateose (142) "ni las riquezas ni la pobreza, ni
ningún bien
exterior son por sí mismos un bien del hombre, sino
sólo en cuanto se ordenan al bien de la razón".
La ,pobreza, en sí misma, no es un bien sino en cuanto pue
da ser compensada con un mayor bien divino o espiritual.
Y la
riqueza es un bien en cuanto se ordena conforme la
razón. Aunque no lo sea por sí misma, lo es en cuanto medium w
tutis. Es buena como medio o instrumento necesario para obtener
la felicidad en la vida activa (143); pero mala, en cuanto se la
convierte en fin en sí misma (144).
El problema no
es cuantitativo sino cualitativo: 'También aqui
el medio de la virtud no se toma según la cantidad de las cosas ex
teriores de que nos servirnos, sino, según la regla de la razón. Acon
tece a veces que lo extremoso en cuanto a la cantidad de las cosas
exteriores se compagina con el medio de la virtud. Efectivamente,
no hay quien tienda a mayores cosas que el magnánimo, o quien
supere al magnífico en la superioridad de los gastos. Por lo tanto,
guatdan el medio, no por la cantidad de los gastos u
otras cosas si
milares, sino
en cuanto no sobrepasen la regla de la razón ni se
queden por debajo de ella; y esta regla no sólo mide la cantidad de
~ cosa -que se USa, siri.6 ~ambi~ la condición de la per~ona, su in
tención, la oportunidad del lugar y del tiempo y otras circunstancias
semejantes que se requieren a los actos vmuosos" (145).
Tratándose
del ejercicio del comercio, Santo Tomás (146) lo en
foca también con relación a
la patesMs áispensandi. Si bien le pone
por tacha que "de por sí fomenta
el afán del lucro que no conoce
límites sino que tiende al infinito"; sin embargo, admite que, "no
obstante, el lucro, qu~ es el fin del tráfico ~ercantil, aunque en su
esencia no entrañe algún elemento honesto o necesarío, tampoco
implica riada vicioso o contrario a la virrud. Por ~nsiguiente, no
(142) ]bid, l. 3, cap. 134.
(
143) Ibid, s. Th. ua..n-, ·4. 186, a. 3, ad. 4.
( 144) !bid, q. 55, a. 6, ad. 1.
(145) !bid. Sum. contr, ge,it., 1. 3, cap. 134.
(146) !bid, S. Th. uacn .. , q. 77, a. 4, resp.
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PROPIEDAD Y JUSTICIA
hay obstáculo alguno a que ese lucro sea ordenado a un fin necesario
o aún honesto, y entonces 1a negociación resultará lícita. Como ocurre
cuando un hombre destina el moderado lucro que adquiere comer
ciando el sustento de la familia o· también a SOCOrrex a los necesita·
dos, o cuando alguien se dedica al comercio pa,a servir al interés
público (
prof_Jter ,publicam uulitatem); esto es, pera que no falten a
la vida de la patria las cosas necesarias, y el lucro no se busca como
un fin, sino remuneración de su trabajo ( q=i slipendi,;m laboris )",
De ese texto resulta que en la · potestas disf_Jemandi se incluye
también la inversión
pera la pública utilidad.
13. En cuanto al orden racional de la di.rf.Jens'1tic, la precisa
al Aquinatense pertiendo de la distinción entre lo neoesario y lo
superfluo.
El tema de lo superfluo ha sido muy cuidadosamente estudiado
por
A. Vykopal en un interesante estudio (147), que nos sirvió de
guía cuando hace unos años tratarnos del mismo (148).
El texto básico
de Santo Tomás (149) para definir lo superfluú
lo determina como aquello que no es necesario: "Y llamo superfluo
no s6lo lo que lo es respecto de sí mismo, lo que excede de lo. que
e:: necesario para· el individuo, sino también respecto ·de aquellos
cuyo cuidado le incumbe; pues primeramente es preciso que
cada
uno provea para sí y para aquellos cuyo cuidado le corresponde (a
cuyo tenor se llama necesarium personae, por cuanto la persona in.
cluye también su dignidad) y que después, con el residuo, subvenga
a las necesidades de los demás. lo mismo ocurre en la naturaleza,
que primero toma
-para sí lo necesario para la sustentación del pro·
(147) Adolfo Vykopal: La doctrina del st,perf/110 in San Tommaso;
Brescia, Marcelliana, 1962.
(148) La propiedaJ en Santo Tomás de Aquino, núm. 14 .y sigs., loe.
cit. págs. 77 y sigs., y su extracto Lo superfluo según Santo Tomás de
Aquino y su refleio iurídico, en Anal~ de la Real Academia de Jurispru
dencia y Legislación, 3, 197;°; págs. 50 y sigs., publicado con el título
<
155-156, mayo-junio 1977; págs. 765 y sigs.
(149) Santo Tomás de Aquino:-S: Th:, IIª-IIa.e, q, 32, a. 5; resp.
1111
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JUAN V ALLET DE GOYT/SOLO
pio cuerpo, que requiere su num:ición, y Jo superfluo lo gasta en la
generación de otros, po.r la virtud generativa".
Vykopal (150) deduce de ahí que el Aquinatense distingue lo
necesario
,atiom oblecti y ~ni sttbie.d. Ratiom obiecti incluye
lo
necesarium vitae, referido a las necesidades absolutas; y lo ne
ces"1"ÜPm perso.,..,,, referente a las necesidades relativas, correspon
dientes
al propio estado. Ra#om subiecti, incluye: las necesidades
del proveyente y
de las personas a él ligadas por vínculos más es
trechos, y las necesidades de los demás.
Su,¡,e,flum es, pues, cuanto no es nece-sdf'141m, tanto rationi obiec~
ti -no neceuarium vitae, ni necessarizmi persl11'1a(J-. como r-tttioni
subiecti, pata el propietatio, sus allegados y aquellos orros cuyo cui
dado
Je incumbe por su estado.
Ahondando
en la distiru:ión de lo necesario, Santo Tomás (151)
precisa:
"Hay un doble necesario. Uno, sin el cual no puede existir una
cosa. Con ese necesario no se debe hacer limosna; por ejemplo: el
que está en artículo · de necesidad, teniendo sólo de qué sustentarse
éL sus hijos y demás que le tocan algo ...
"Se llama necesario de orra manera, aquéllo sin Jo cual no se
puede pasar convenientemente la vida según condición y estado de
la propia persona y de las demás cuyo cuidado le incumbe. El término
de
,ese necesario no se funda en algo indivisible; antes bien, se le pue
de añadir mucho,
y ruún así no pasar el limite de lo necesario, y se
le puede restar mucho y queda,r bastante pata desenvolver la vida
de
un modo congruente al propio estado. Hacer limosna con esto
es bueno, pero no cae ·bajo precepto, sino es de consejo. Sin embar
go, sería desarreglado si tanto se privare uno de sus peculiares bie
nes, para darlo a los demás, que no pudiera pasar congruenternenre
la vida con el remanente conforme a su estado y a las dificultades
que ocurran, pues nadie debe vivir indecorosamente.
"Con todo, hay tres excepciones. Primera, cuando
se cambia de
estado, ingresando en religión. Entonces, al darlo todo por Cristo.
(150) Vykopal: Op. dt., cap. !, págs. 14 y sigs.
(151) Santo Tomás: S. Th., !Ja-I!M, q. 32; a. 6, re,p.
1112
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PROPIEDAD Y JUSTICIA
se concluye obra de perfección tomando estado diferente. Segunda,
cuando lo que se quita es
necesario al decoro de la vida. pero puede
fácil:mente resarcirse y no se siguen inconvenientes graves. Tercera,
en la necesidad ext!Cema de persona privada o en necesidad grande de
la república En esros casos laudablemente se abandona lo rocante al
estado decoroso
para socorrer una necesidad mayor".
También
es lícita la prudente previsión del futuro; aunque dice
(152)
"no es menester que se prevean todos los reveses futuros que
puedan sobrevenir".
Hemos visto el concepto de lo superfluo, y que el propietario es
el sujeto de la potest.rM despemdffdi de cuanto le sea superfluo, pero
queda
por precisar si el único destino de lo superfluo es solamente
la
limosna.
Vykopal (153) Jo ha negado, pues entiende que, para Santo
Tomás:
~ pauper, o pobre, es todo aquel que necesite participar de
la distribuoión de la riqueza;
- y que del principio .. usus pecuniae est in emisione ipsius"
(154), "fácilmente se deduce que quien usa de lo superfluo para
el
engrandecimiento de la industria, agricultura o comercio, dando
a los pobres posibilidad
de trabajo para garuorse el pan, cumple su
deber de devolver Jo superfluo ad bonum de la maneta más adecuada
a las necesidades de nuestro tiempo".
Así entendió Pío XI (155) que, "partiendo de los principios del
doctor Angélico,
Nos colegimos que el empleo de los grandes capi
tales
para dar más amplias facilidades al trabajo o asalariado, siempre
que este trabajo
se destine a la producción de bienes verdadera
mente útiles, debe
considerarse como la obra más digna de la virtud
de la liberalidad y sumamente apropiado a las necesidades de los
tiempos".
Antes (156) hemos observado que, conforme la opinión del
(152) Ibid, a. 5, ad. 3.
(153) Vykopal: Op. .it., cap. 111, pág. 56. y cap. IV, pág. 72.
(154) Santo Tomás de Aqu.ióo: S. Th., I(IIL.11819
, q, 117, a. 4, resp.
(155) Pío XI: E. Quadragésimo anno, 51.
(156) Cfr. Supff, núm., 10, iti fine.
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JUAN V ALLET DE GOYTISOLO
Aquinatense, el bien común requiere que la comunicao,on de los
bienes
se efectúe en su mayor parte por los particulares y que la
misión el Estado no es suplantarla sino regularla en lo preciso.
Y, en otras ocasiones (157), advertimos que el común uso y aprove
chsm
mente, sino rambién indirecramente, dada la división del trabajo
-tanto mayor cuanto más desarrollada se halle una sociedad-y su
natural consecuencia el inrercambio de bienes y servicios. Note
mos, por otra parte, que el concepto de bienes de la tierra se ha
arr\pliado y comprende no solamente los que de ella extrae el hom
bre, sino también los productos de su industria y de su ingenio, e
incluso los que su propia culrura personal -oficio, profesión, etc.
le prop:>rcionan y que cada vez adquieren mayor importancia.
14. Mientras para el liberalismo económico y la doctrina clá
sica del capitalismo moderno la acumulación de dinero y riquezas
es justo por naruraleza, excluyendo del ámbito de lo jurídico todo
otro elemento ético, e, inv-ersamen~e, para el progresismo religioso
no sólo es preciso dar obligatoriedad jurídica a los preceptos mora
les sino incluso a los consejos ev-angélicos, en cambio Santo Tomás
de Aquino distingue
esos diversos ámbitos, según hemos visto (158).
Este dato resulta patente cuando se t
dispensc.ndi del propietario y su deber de comunicar lo superfluo.
¿Cuáles son
las consecuencias ¡uridicas de su incumplimiento?
No se tram, pues, de determinar cuando peca mortalmente quien
lo incumple (159), sino de precisar las consecuencias en el ámbito
del derecho que dimanan de
esos deberes.
(157) «¿Ha variado la reciente Enddica "Populorum progressio" la
doctrina tradicional de magisterio pontificio ordinario sobre el derecho de
propiedad?», en
VERBO, 55, págs. 377 y sigs., y en Sociedad de maras y
Der.echo, II, 74, págs. 309 y sigs.
(158) CTr. suf>ra, n-úms. 1 y 4. Véase más ampliamente en nuestro
estudio
De la virtud de la juslida a lo justo juridico, 22 en Rev. Der.
Esp. y Am., X, págs. 89 y sigs., y en En torno al Derecho natural ... pági~
nas 152 y sigs.
(159) Como lo trata Santo Tomás en S. Th., II•II,., q, 32, a. 5, ad. l.
1114
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PROPIEDAD Y JUSTICIA
Trataremos de resumir, con la mayor claridad posible, lo que
en anteriores estudios
examinamos (160).
a) ¿Tienen los pobres un derecho de est,,/,cta iusticia commu
tativa a lo supe,fluo?
Esta tesis sostenida por la escuela reformista, no cabe en 1t
posición del Aquinatense, que únicamente -admite la licitud de satis
facer una necesidad con cosas ajena:s en el ~ extremo de
necesidad sea " tan evidente y urgente que resulte manifiesta la pre
cisión de socorrer la inminente necesidad con aquello que se tenga,
como cuando amenaza peligro a la persona y no puede ser socorrida
de
otro modo, entonces puede cualquiera · lícitamente satisfacer su
necesidad con las cosas ajenas, sustrayéndolas~ ya ma.1lifüesta, ya. ocul
tamente. Y esto no tiene propiamente raz6n de hurto ni de rapi
ña" (161).
Así, los únicos efectos propiámenté jurídicos én ese· supuesto de
extrema y urgente necesidad, consisten en ·1a aplicación del · estado
de neoesidad, de una patte, y, en su caso, de otra, la de denegaci6n
de auxilio.
b) ¿Es materia de ¡usticia distributiva? y, en su virtud, ¿el Esta
do debe sooializ,;r los bienes que producen lo supe,f/uo p,;ra redistri
b1,irlo?
Tampoco esta posición, que es la socialista, la acepta Santo
Tomás de Aquino,
pties:
-Atribuye al propietario la potestas dispensandi (162) y en-
('160) «La propiedad en Santo Tomás de Aquino», 17, loe. cit., pá
ginas
86 y sigs., «Lo superfluo según ... », loe. cit., págs. 56 y sigs, y
«Reflejo jurídico de ... », en. VERBO 1S5-156, núms. 6 y sigs., págs 773
y sigs.
(161) Santo Tomás de Aquino: IIª-11ª8
, ,¡_. '.56, resp. Cfr. la severidad
con que juzga esa necesidad extrema relacionando dif. 1 con ad. 1 del
mismo artículo.
(162)
Ibid, a. 2, mp.
1115
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JUAN V ALLET DE GOYTISOLO
tiende que "se deja al arbitrio de cada uno la distribución de las
cosas propias para socorrer a los que padecen necesidad" (163).
-Estima que "si, con violación de la justicia, algunos, em
pleando la autoridad pública, arrebatan violentamente los cosas de
otras personas, obran ilícitamente, cometen rapiña y están obligados
• la redistribución"
Vykopa! (164) y Sciacca (165), relacionando ambas proposiciones,
aclaran que, mientras el rico cumpla su deber de comunicar lo su
perfluo, el Estado no puede privarle de éste.
e)
¿Es materia de justicia distributiva?, y, consiguientemente,
¿corresponde al Estado repardr las rentdS superfluas, según su propio
crilerio, recaudándolar prmcipahnente por medros fiscal.es para re
distribuir/,,, por empréstitos, para P,o-mo1Jer el desarrollo ,conómicu
y social,, o bien mediante la prestt,ción de sewdos públicos, hoy
p,mcipalmente a tr,wés de la ,eg,máad social y de la igualdad de
oportumdades educatwas?
Este es el sistema del Estado tecnocd.tico, en el denominado so
cialismo sueco (166). Con él se destruyen los linderos entre el poder
político y
el poder económico, y entre el derecho público y el de
recho privado; con lo cual se confiere al Estado una fuerza cada vez
mayor y omnipresente que
también conduce al totalitarismo, cual
quiera que
sea su régimen político.
Tal criterio nos parece muy alejado del pensamiento del doctor
Angélico,
tanto en virtud de su concepto de cómo debe realizarse el
bien común, como por que trata de la adecuada distribución de lo su
perfluo dentro de su examen de la virtud de la liberalidad.
(163) lbid, a. 7, resp.
()64) Vykopal: Op. dt., cap. III, pág. 67.
(16') M. F. Sciacca: L'ora di Cristo, cap. VII, 6, Milano, Mauorati
Ed. 1973, pág. 210.
(166) Cfr. nuestro estudio «Capitalismo-Socialism~Tecnocracia:o, en
VERBO lOJ-102, enero-febrero 1972, págs. 75 y sig., 105 y sigs. y 108 y
sig., o en Datos y 1notas acerca del cdfftbio de estructuraJ, Madrid, Speiro
1972, págs. 9 y sigs., 4l y sigs. y 45 y sigs.
1116
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PROPIEDAD Y JUSTICIA
De lo primero nos hemos ocupado antes (167), respecto de lo
segundo sólo precisaremos:
-
La función de la liberalidad es el uso del dinero y consiste
en su disttibución (168).
-
""Las riquezas son de distinto modo materia de la liberalidad
y de la justicia"" (169): ""El buen uso de las riquezas pertenece a la
liberalidad, porque ellas son la materia propia de esta virtud. A la
justicia, en cambio, pertenece en razón de lo debido, cuando las
cosas exteriores son debidas a otro. También pertenece a la magni
ficencia
el uso de las riquezas bajo la especial raz.ón de que se uti
lizan pata realizar
grandes obtas" (170). Pot eso: ""la liberalidad
no es
una especie de la justicia; ser justo es dar a otto lo que es suyo;
ser liberal, en cambio, es dar a otto de lo propio" (171) .. . ""La li
beralidad, aunque no
se funda en el d~bito legal, propio de la jus
ticia, importa, no obstante, un cierto débito mota!, nacido del de
coto de
la virtud por el que uno se obliga con ottos. Tiene, por lo
tanto, razón mínima de débito" (172).
-
..... dice Aristóteles (Etica, 1, IV, cap. 1, núm. 77), que el
hombte liberal «cuida su fortuna para poder ser útil a otros con
ella». Y San Ambrosio
(De Ofiic, c. 1, nt: 4) añade que «el Señor
no quiere que
se repattan de una vez los bienes, sino que se admi
nistten prudentemente»" (173)
... "La prudencia debe cuidar de
que no
se susttaiga ni se disipe inútilmente el dinero. Pero el gas
tarlo útilmente requiere más prudencia que el conservarlo con uti·
lidad, porque el uso, que se puede comparar al movimiento, para
que sea bueno
. debe tener en cuenta más requisitos que la simple
conservación, asimilada al
reposo" (174).
(167) a,. supra, 10.
(168) Santo Tomás de Aquino: ·s. Th., na.uae, q. 117, a. 4, ,esp.
(169) Ibid, a. 2, mi. 3.
(170) Ibid, a. 3, mi; l.
(171) Ibid, a. 5, mp,
(172) Ibid, ad. 1.
(173) Ibid, a. 1, mi. 2.
(174) Ibid, a. 4, mi. l.
1117
Fundaci\363n Speiro
JUAN V ALLET DE GOYTISOLO
d) ¿Es_ materia de justicia gene,-al? y, por tanto, ¿corresponde
at Estado la distribución de lo superjltlO con dTfeglo al principio de
subsidiatriedad
de modo que el Estado sólo debe in:tervemr subsidia
riamente
· cuando el indwiduo no regule adecuddamente su BONUM
con el BONUM COMMUNB?
Este es el critero de Vykopal (175), que así trata de adecuar el
criterio
por el_ cual "Santo Tomás deja una gran libertad al individuo
en lo referente a la devolución de
lo superfluo al bien común", con
su opinión, expresada
páginas antes (176), de que Santo Tomás es
tima debitum legale _(177), y no sólo debitum mo,ale, el de dar
bienes a los pobres: "ve! propter periculum necessitatem,
ve! etiam
propter superfluitatem
habitorum", siendo así que el propio Aqui
natense había afirmado
(178) que "institia est circa operatione,,
quae sunt ad alium sub. ratione debiti legalis". Pero, es de advertir
que el referido
texto se halla en el artículo que trata de que k, ava
ricia es siempre -pecado mortal, por lo que parece referirse a la jus
ticia ante la ley
de Dios y no a lo justo jurídico según el derecho
natural humano
(179).
Partiendo de su interpretación, que no compartimos, como he
mos dicho, Vykopal prosigue: "El Estado, para poder constreñir •
los ricos con justas leyes al uso de lo superfluo, deberá efectuar una
estimación, o al menos una aproximadón1 del mismo superfluo
(17') VykopaJ: o¡,. cit., cap. IV, págs. 84 y sig.
(176) Ibid, pág. 75.
(177) Santo Tomás de Aquino: S. Th., II•-II-, q. 118,
(178) Ibid, I•-n-, q. 99, a. 4, res¡,.
(179) El P. Te6filo Urdánoz O. P.: ln1,ud11cción a la cuestión 57 de
la II0-If'4e, de la S11ma Tealógica, Madrid, B. A. C., 1956, págs. 224 y
sig., distingue derecho divino y derecho humano y dentro de ambos: el
natural y el positivo. El derecho 11atural divino es el propiamente derivado
de
la 1,ey natural, que determina el orden de la justicia entre los hombres
como precepto.
El derecho natural humano es aquella parte del derecho na
tural que el bien común requiere que sea objeto de sanción -lo sea o no
de
hecho-por parte del ordenamiento jurídico positivo humano (Cfr.
nuestro estudio De la virtud de ltJ imticia tJ lo ;usto ;urldico, en Rev. Der.
Esp. y Amer., 11 época, núm. págs. 97 y sigs., o en En tomo al Derecho
Natural,
págs. 163 y sigs.).
1118"
Fundaci\363n Speiro
PROPIEDAD Y JUSTICIA
para luego realizar su reparto. Es muy difícil, sin embargo, estable
cer si un Estado moderno se ·halla en situación de conseguir este
cómputo, e inclu10 es difícil establecer qué forma es prefetible.
Parece que un Estado con la
«:0nomía dirigida se Jw.llatía en mejor
situación de calcular lo supetfluo
de las riquezas y para garantizar
mejor su justo uso. El probl=a de la eJ
en
el caso de que los ricos voluntariamente no quietan cedetlo, es
un problema económico-jurídico, que no entra -en nuestro examen
teórico".
Este último párrafo muestra el punto más problemático de esta
posición que ahora examinamos.
Como ba expuesto Sciacca (180), la medida que separa lo nece
sario de lo superfluo, así como su buen y mal uSO, "no puede ser
sino intetior", corresponde en el orden humano a su natuaÍeza moral.
El problema no es sólo ,conómico. El bien común comprende
también el libre desenvolvimiento· humano, que estimula la res.pon
sabilidad y las iniciativas personales, y contempla el peligro de que
quienes tienen en
sus manos las riendas del Estado ahoguen toda
libertad política
y civil. Así resulta que:
-El Hberalismo opta por la libertad económica, preocupado
por lo que cree
más adecuado al desarrollo ,de la economía, y olvida
el desorden polltico y social a que puede llevat, y menos aún pien
sa en la gravedad de todo desorden moral.
-El dirigismo, a la inversa, y más que él la trecnocracia, .pien
san en que la dirección estatal de la economía es lo más favorable
para ésta, pero olvidan el -riesgo que con ello se ptodua:, de modo
progresivamente creciente, de caer en el totalitarismo y de-· matar
toda iniciativa y amor al riesgo personal, base del progreso, y de
asfixiat
,e1 sentido de la responsabilidad y, con él, todas las Hbertades.
He ahí el dilema que debe superarse, y que no resuelve la solu
ción propuesta, que tampoco coincie con la de Santo Tomás, por
las mismas razones expuestas en el supuesto anterior.
(180) Sciacca: Op. y cap. cit., 6, págs. 212 y sigs.
1119
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JUAN VALLET DE GOYTISOW
e) Emonces, los deberes del pt'r,pietario, ¿tienen cMácter ético,
que no hay derecho a exigirlos por la ley, sim,, tinicamente cmmdo
el desorden social que pt'oduzcan sea de tal grado que el bien común
requiera su reglamentación o OOt'rección?
Esta interpretación, que fue la del P. Victor Catherein (181), la
hallamos en las Enáclicas Rerum n,warum, núm. 19 y Quadragesi
mo anno, 47. En ésta, Pío XI a:firmó: "dominos autem re sua non
uti sine honesta, non huius
est iustitiae, sed aliarum virtutum, qua
rum officia «lege agendo perere ius non est» '' : que los dueños no
hagan uso de lo propio si no -es honestamente, esto no at~e ya a
dicha justicia, sino a otras virtudes, el cumplimiento de las cuales
"no
hay derecho de exigirlo por la ley".
Es evidente que el bien común es lo que debe determinar cuan
do el desorden introducido
por el incumplimiento de estos deberes
éticos es o no menor al· mal 'que siempre produce la ·intervención es
tatal en esferas que deben corresponder a la libert-ad civil (182).
Esta consideración debe
presidir la función del Estado, como
gerente
y guardián de las exigencias del bien común (183), con
forme hemos visto que Santo Tomás lo entiende.
Las mismas Encíclicas Rerum novarum y Quadragesimo armo re
prueban las exrralirnitaciones del Estado en esta materia: "está
claro
-.Jice Pío XI, núm. 49---que al Estado no le es lícito de
sempeñar este cometido de una manera arbitraria, .pues es necesario
que el derecho natural de poseer en privado y de transmitir los bie
nes por herencia permanezca siempre intacto e inviolable, no pu
diendo quitarlo el Estado, porque el hombre es anterior al Estado, y
también la familia es lógica y realmente anterior a la sociedad civil.
Por ello,
el sapientísimo Pontífice (León XIII) declaró ilícito que
(181) Victor Cathrein, S. l.: Filosofía del Derecho. El Derecho na.
tura/ y el positivo, parte III, cap. V § 3; cfr., 7,! edición en castellano,
M.drid, Jnst. Ed. Reus, 1968, págs. 281 y sigs.
(182} Cfr. nuestro referido estúdio Dé la 11irtud de ... , 12 y 13, en
R. D. E. y A., págs. 66 y sigs..1 o· en En torno ... , págs .. 163 y sigs., y ea
Sociedad de masar y Derecho, núm. 78, págs. 320 y sigs.
(183) La expresión es del padre Te6filo Urdánoz, O. P.: Introd11cdón
a la qu«st. 66, de la IP.-'", vol. VIII-, Madrid,· B. A. C., pág. 486.
1120
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PROPIEDAD Y !USTICU
el Estado gtavara la propiedad privada con exceso de tributos e im·
puestos. Pues el derecho de poseer bienes en privado no ba sido
dado por la ley, sino por 1a natural= y, por tanto, la autoridad
pública no puede
,rbolirlo, sino solamente moderar su uso y com·
paginarlo
con el bien común. Ahora bien, cuando el Estado armo
niza la propiedad privada con las necesidades del bien común, no
ptrjudica a los poseedores particulares, sino que, por el contrario,
les presta un eficaz apoyo, en cuanto de ese modo impide vigoro·
samente que
,]a posesi6n privada de los bienes, que el providentÍ·
simo Autor de la
naturaleza dispuso para sustento de la vida huma·
na, provoque daños intolerables y se precipite en la ruina: no des
truye ,]a propiedad privada, sino que la defiende; no debilita el do-
minio particular, sino que lo robustece".
El principio Je subsidiarieJad es también básico aquí. El respe·
to
ai buen uso de lo superfluo -<¡ue debe fiscalizarse s6lo en cuanto
atente cualitativamente al
bien común de modo manifiest<>------debe
ser respetado, no ·sólo administrativamente, sino también fiscalniente,
y a él atentan las imposiciones sobre el capital, e incluso sobre la
renta, cuando desconocen aquella prioridad del derecho del
propie
tario al buen uso -en negocios favorables al bien común o con
actos de beneficencia-según su propia iniciativa, como hemos
visto que Santo Tomás desarrolla al tratar de la virtud de la libe
ralidad.
Así concluíamos en nuestro citado estudio 1A propiedad en
Sama Tomás Je Aquino (184) y explicamos como: Santo Tomás
vislumbra en el orden de
la creaci6n distintas esferas divinas y hu
manas; naturales, inmediata o mediatamente determinadas por la
adecuación racional a un fin común; de consejos y de preceptos,
morales y jurídicos, de derecho natural o positivo, divino o hu
mano, etc. Todas estas esferas forman un conjnnto del que ninguna
puede separarse,
!r,pertrofiarse ni minusvalorarse. Cada nna juega
su propio papel
en la total armonía. No deben interferirse entre sí
(184) Loe. ci~, ptgs. 93 y sig. Cfr. también, «Lo superfluo según ... »
6, d. loe. cit. págs, 63 y sigs. y «Reflejo jurídico de ... », en VERBO
llS-156, págs. 785 y sigs.
1121
Fundaci\363n Speiro
JUAN V Al.LET DE GOYTISOW
los ámbitos de lo jurídico y de Jo moral, de los consejos y de los
preceptos, de lo que positivamente debe ser exigido por el Estado
u otras
autoridades y de Jo que ha de ser determinado por los órga
nos
sociales narurales o por las personas privadas.
Ahora bien, si alguno de estos árnbitos deja de funcionar, verbi
gracia, el de la moral por debilitarse su sentido social, el desequi
librio
es inevitable. Entooees:
-
o bien el ámbito de Jo ,positivamente impuesto por el Es
tado se eiotenderá, creando una presión que asfixiará la libertad,
adormecerá la
Jrbre inicia•iva el impulso individual y, con él, la
espontaneidad social del progreso,
y destruirá los vínculos sociales
naturales;
-o bien, se caerá en un hedonismo egoísta y materialista que
llevará a
la disolución social, a la corrupción y a la revolución.
El dilema
es fatal, y, al final su salida pasará por el desastre,
a no ser que
el Estado se limite a restablecer el orden en lo más
perentorio
y suscite la reacción social, en lugar de tratar de susti
tuirla permanentemente
por su intervención protésica y ortopédica,
tecnocráticamente mecanizada. Pero, para ,eso, también es preciso
que rodos nosotros, nOs convirtamos morálm.é-nte y seamos capaces
del fiel y armónico ejercicio de las virtudes teologales y cardinales.
1122
Fundaci\363n Speiro
DE, AQUINO
POR
JUAN V,\LLET DE GoYTISOLO
SUMARIO: l. LA JUSTICIA ENTRE POSITIVJSMO Y TEOLOGISMO. REFLEJO
EN LA PROPIEDAD: l. En justicia como virtud y como objetivo del derecho
humano;
2. Lo justo natural y lo justo positivo. Negación de aquél por
el nominalismo, voluntarista o historicista; 3. Repercusión en la propie
dad,
y en su juicio, de los avatares del concepto de justicia; 4. El moder
no
teologismo panjuridista; 5, Efectos en el orden económico de fa pre
tendida descomposición del hombre en persona e individuo;
6. La gnosis
historicista
y su incompatibilidad con el derecho.-11. LA PROPIEDAD
PIUVADA JUZGADA POll SANTO TOMÁS DE AQUINO: 1, la perspectiva
de Santo Tomás de Aquino. El hombre y 105 bienes-exteriores; 8. La
utilización de los bienes y su apropiación privada bajo el punto de vista
teológico y en el estado de inocencia; 9. En qué sentido la propiedad
privada
es de derecho natural; 10. El bien común y la propiedad privada;
11.
Razones de pública utilidad que la justifican; 12. La potestas pro
curanli et dispensandi; 13. El deber del propietario de comunicar lo su
perfluo; 14. Reflejo jurídico del deber de distribuir lo superfluo.
I
l. El enunciado de nuestro tema plantea enseguida una pre
gunta: ¿está de acuerdo con la justicia la institución de la pro
piedad, más concretamente, de la propiedad privada?
Pero,
para contestarla, es preciso ponerse primero de acuerdo
acerca de que
es la justicia. Con una perspetiva positivista, nues
tro tema no
tendría más significado que el de constatar lo que está
impuesto,
ya sea formalmente por el derecho positivo o _bien ma
terialmente en los hechos -sóciales, según el tipo de positivismo,
normativo o sociológico, aceptado. Naturalmente. para que tenga
1065
Fundaci\363n Speiro
JUAN V ALLET DE GOYTISOLO
sentido la pregunta formulada, debemos rrascender el derecho po
sitivo,
y, además, superar la aporía que si!lllificarfa aceptar que
la justicia sólo consiste en
el cumplimiento de lo que disponen las
leyes positivas y, a la par, que la finalidad de éstas es el logro de la
justicia, o sea, que se hallan sometidas al juicio de ésta.
Ahora bien, por una parte, recordamos que en los catecismos,
que de niños nos enseñaban, Ia justicia se enumera entre las vir
tudes, concretamente como una de las cuatro virtudes cardinales.
Ello
'105 mostraba que deberemos da:r cuenta a Dios del cumpli
miento de nuestros deberes de justicia.
Y, por otra parte, es patente que la justicia es el obj,etivo que,
según
se pregona o pretende, debe alcanza.r el arte del derectio
humano.
Esta duplicidad de uso terminológico habla sido observada por
Santo
Tomás de Aquino, a,l comenza.r ,ro Tratado de la Justicia (1).
"... la justicia principalmente oomete al hombre a Dios; pues
dice San Agustín en De moribus Eccles. (I, c. 15) que «la justicia
es un amor que sólo sirve a Dios, y por esto impera rect:amente
sobre las demás cosas que están sometidas al hombre». Pero el de
recho no atañe a las cosas divinas, sino únicamente a las humanas,
ya que, según San Isidoro en las Etimolügú,s (l. V, c. 2), «lo sa
grado (fas) es ley divina, mas el derecho (ius) ley humana». Luego
el derecho no es objeto de la justicia".
"Mas, en contrario, -escribe en el mismo libro de las Eti11W
/oglas (c. 1, nota 2) que «el derecho (ius) se ha llamado así por
que
es justo». Pero fo justo es el objeto de la justicia, pues dice
Aristóreles en el libro V de su Etica (c. I, núm. 3) que «todo,
convienen en dar el nombre de justicia al hábito con el que se
obran cosas justas». Luego el derecho (im) es objeto de la_ jus
ticia".
En su respuesta, el Aquinatense acepta, como evidente --ma
nifestwm es-, esta última afirmación; y concluye precisando (2):
{1.) Santo Tomás de Aquino: Summti Theofogiae, IIª·II-, q. 57, a-. 1,
videJ ur 3 y sed contra.
(2) /bid, ad. 3.
1066
Fundaci\363n Speiro
PR.OPIEDAD Y JUSTICIA
puesto que la justicia entraña igualdad, y par11 con Dios
no cabe
comprosación equivalente, nosotros no podemos dar a Dios
lo justo en su sentido estticto,
y por esta razóri la ley divina no se
· 11ama propiamente derecho (ius), sino «lo sagrado» (fas), puesto
que a Dios le
basta que cumplamos a medida de nuesttas posibili'
dades. Sin embargo, la justicia tiende a que el hombre, en cuanto
le sea posiMe, satisfaga a Dios, sometiéndole totalmente sn espí
ritu".
Y, en su Tratado de las. leyes --'-notemos que para Santo Tomás,
genéricamente ley es una norma preei
tesponde que "la ley no es .otta cosa que la razón de la divina sa
biduría en cuanto dirige todos los actos y movimientos" (4). ·Por
lo cual, siendo "la ley eterna la raz6n de gobierno existente en el
supremo gobernante, es necesario que todas las rawnes de gobier
no que existen en los gobernantes. inferiores derive~ de fa ley eter
na,.; y, consiguientemente, "toda ley se deriva de la ley eterna en
la medida en que participa de la recta razón" (5).
Por
eso, concluye que "la ley humana tiene razón de la ley
sólo en cuanto se ajusta á la recta razón; y, en este sentido, es m~
nifiesto que proéede de la ley eterna. Pi;ro, en cuanto se aparta de
la recta
razón ·es una Jey inicua; y así ·no tiene carácter de ley, sino
más bien de violencia" (6).
Sin embargo, advierte (7), que
"si bien la ley humana permite
olgun>s cosas [San Agustín, en De /,i.b. arb., i. 1, c. 5, había dicho
que «la
ley escrita para regir al pueblo permite acertadamente
muchas cosas que fo. Divina Providenda castigará», frase recogida
por el Aquinatense como dificultad que resuelve en la solución que
transcribimos], no significa que las apruebe, sino que no alcanza
a regularlas.
Porque hay much>s cosas que la ley etet1na regula
y que no pueden ser reguladas por la [ey humana, ya que son más
(3) IbM, ad. 2.
(4) Santo Tomás: S. Th., !• Ii"", q; 93. a. 1, resp.
(5) Ibid, a. 3, resp.
( 6) [bid, ad. 2.
(7) . [bid, ad. 3.
1067
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JUAN VALLBT DE GOYTISOLO
las cosas que no pueden ser regula&is por la ley humana, ya que
oon más las cosas ~ujetas a una causa sup~ior que :a. otra inferior.
Por eso, el mismo hecho de que [a ley humana permita las cosas
que no· pueda regular proviene de una ordenación de la ley eterna.
Otra cosa
sería que la ley humana ~probase lo que la ley eterna
condena. En
consecuencia, de aquí no se sigue que la ley humana
no se deriva de
la ley eterna, sino que no tiene perfecta semejanza
con ella" (8).
Puede sintetizarse que para
d Aquinatense (9):
--Ante . Dios, nuestros actos, tienen la caridad como virru.d
que subsume las demás y, por eso, se la denomina "virtud general",
"en cuanto ordena el acto de las otras virtudes a su fin, lo que
equivale a mover imperativamente todas las vinudes" "al bien
divino".
(8) Ocurre esto así, según explica el mismo Santo Tomás por que:
~« ... como dice San Agustín en De lib. arb. 1. I, c. 5, la ley humana no
puede castigar o prohibir todas las acciones malas
ya que al pretender evitar
todos los males, se seguiría también la supresión de muchos bienes, con
perjuicio del bien común, necesario para la convivencia humana. Por eso, para
que ningún mal quedara sin prohibición y castigo, fue necesaria la imposición
de una
ley divina, por medio de la cual todos los pecados quedasen absolu
tamente prohibidos» (S,
Th. Iª IllllJe, q. 91, a 4, ad, 4)
-<< ... la ley se instituye a modo de regla y medida de los actos humanos.
Ahora bien,
la medida debe ser homogénea con lo mensurado, como dice
Aristóteles en su Metafísica
(l. IX. c. 1, n. 13), y las cosas diversas se
miden con distintas medidas. Por eso, las leyes han
de imponerse a los
hombres atendiendo a su condición, porque como dice San Isidoro
(Etimo
logías l. 2, c. 10), «la ley debe ser posible, conforme a ta· naturaleza, apro
piada a las costumbres del país». Ahora bien, el poder o facultad de
obrar
se debe a una disposición o hábito interior; de aquí que una cosa sea muy
posible
para el virtuoso y no lo sea tanto para el que carece del hábito de
la virtud; así como no puede ~to el niño como el adulto y, por eso, nQ
se le imponen a los niños las mis.mas leyes que a los adutos. A los niños se
les permiten muchas cosas que las leyes de los adultos condenan y sancionan.
De la misma manera, a los hombres imperfectos en la virtud hay que per
mitirles muchas cosas que
no podrían tolerarse a las persona virtuosas»
(S. Th. !• 11'", q. 96, a. 2, resp.).
(9) Santo Tomás de Aquino, S. Th. IIª nae, q. 58. a 6, resp. y ad. 4.
1068
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PROPIEDAD Y JUSTICIA
-En nuestras r.elaciones sociales, la "virtud superior es la
justicia legal, en cuanto virtud general" que, aun cuando "no se
identifica por esencia con toda virtud", "ordena todas las virtudes
al bien común".
No deja de
ser virtud porque deba cumplirse, pero si deja
de serlo en cuanto -es objeto de coacción que, "como contraria a
la voluntad, desttuye la noción de mérito" (10).
2. Hasta aquí hemos podido observar una doble perspectiva
de la justicia; la divina, metajurldica, y la humana, propiamente
jurídica.
Pero, a su vez, fa justicia huma.na tampoco presenta una pers
pectiva uniforme. Santo Tomás de Aquino distingnia (11):
lo justo natural., determinado "ex i,ps,a fkJtll>f'a reí";
y Jo justo posmvo, determinable por pacto entre personas
particulares, por convención pública u ordenado por
eil príncipe
"qui c,;ram p,,puli habet et ei pe,-so,wn gerit" : pero sólo "en
aquellas
cosas que de suyo no se oponen a la justicia natural".
pues "si algo en sí mismo se opone al derecho naturoll, no puede
hacerse justo por voluntad humana".
La justicia natural, segón añade eil propio Aquinatense, puede
determmarse, a su vez (12):
-Considerando la cosa absolutamente y en sí misma, "se
cundum absolutam suJ considerationem";
-y considerándola en relación ,a -sus consecuencias, ".recun
dum aliquid quod ex ipo consequitwr''.
Esta perspectiva no ha sido siempre compartida por todos los
autores, y no es la que prepondera en la filosofía moderna y en los
sistemas jurídicos vigentes.
( 10) Jbid, q. 58, ª· 3, ,J. 2.
(11) Ibid. q, 57, a 2, resp, y ad. 2.
(12) Ibid, q. 57, a 3, mp.
1069
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JUAN V ALLET DE GOYTISOLO
Lo cierto, sin embargo, es que la perspectiva del Aquinarense
abarca, con la mayor plenitud asequible, el hombre y las cosas
dentro del orden de todas las refaciones; y, así, el derecho es
contemplado en toda la extensión que corresponde a la defini
ción de
la jurisprudencia: di,vinarum au¡ue humanarum rerum no
titiae ( 13), iusti atque iniusti scientia (14).
( 13) Con esa amplitud, la perspectiva de Santo Tomás de Aquino
comprende:
- desde el orden del universo (De gubernatione rerum in comm11ni}
u orden de la Providencia divina (S. Th. I!, q. 103), que imprime en todas
las cosas la ley eterna (S. Th. Iª na-e, q, 91, a. 2), de la cual la ley natural es
la particip~ción de la criatura racional; pues, siendo la ley eterna «la
razón del gobierno. existente en el supremo gobernante,
es necesario que
todas las razones de
gobierno que existen en los gobernantes inferiores de
riven de la
ley eterna» (S. Th. Ja na.e, q. 93, .4. 3, resp.),'
-hasta las cosas humanas, comenzando por el conocimiento del propio
hombre: como
ser finito que tiene su principio y su fin en el Ser Infinito,
(I. Sent., disc. 8, q. 5, a. 1, arg. 2, sed co11tfa); como animal racional, con
pr~yección hacia el mundo exterior en un doble sentido, de dentro afuera,
diinanación o efusión vital ,¡ de fuera a dentro o motivación objetiva-(In
III Eth. lect. 19, n. 611; S. Th., I, q. 76, a. 8, ad. 1 y q, 77, a 7; ¡a. 11ae,
q, 31, a. 6, y q. 56, a. ;, ad. 1); como animal s(J.Cia/, que si bien es sustan
ciál y ontológicamente incomunicable (In, 111 Sent., dist. 5, q. 5, a. 3; S.
Th. I, q, 31, a. 1, ad. 2), está dotado de una comunicabilidad operraiona/
de la que dimana la vida social, resultando la sociedad un complemento
perfectivo que
requiere su ordenación al bien común en cuanto al fin .común
sin confundirse con el bien
propio (S. Th. IIª na.e,-q. 58, a. 5, r-esp. ·y, a.
9, ad. 3; De regimene prin.ipum, Lib. I cap. I y lib. IV cap. II.); ser tem
poral· e "histórico
en el sentido de que si bien no es· un producto de la historia
tampoco
es históri.co, sino que, de una parte, tiene história y, de otra, es
sujeto de ella, en mayor o menor grado (S. Th. Iª-IIae, q. 95, a. 3, re.rp.
y q. 97, 11,, 3, resp. y ad 2);
· -y al conocimiento de los demás animales y cosas del mumdo fí.,
sico con las que el hombre se halla en relación relativam~nte atropocéntrica,
pues está dentro del orden
de la causa primera (S. Th. Iª, q. 84, a. 1, resp.1
y a. 4, re.rp. y ad. 1; y q. 86, a.-1. re.rp. y a. 3, resp).
fl4) Según Santo Tomás de Aquino la cíencia de lo justo se obtiene por
dos caminos: partiendo
de los principioS ·que Cónstituyen la ley natural, cap
tados por
el hábito de la sindéresis (S. Th. 1, q. 79, · a. 13, d. 3, y ¡a.Jiae,
1070
Fundaci\363n Speiro
PROPIEDAD Y JUSTICIA
En cambio, esta plenitud de perspectiva se ha desvanecido e,
incluso, ha sido llegada su posibilidad y significación desde que
se produjo la sucesión de fisuras ocurridas a partir de la crisis no
minalista. El profesor Fedetico de Castro ha expuesto como, per
dida la objetividad del detecho, comienza una latga época de de
sorientación
·en la que los teóricos acudirán a todos los caminos;
los hombres, que "separan el derecho de Dios, se debaten en fa
tigosa e infructuosa búsqueda de sombras y fantasmas"; y la situa
ción a que llega
la doctrina juddicn modetm es "resultante de una
serie de crisis del
pE!nsamiento europeo, de distinto carácter y ori
gen que sólo
coinciden en sus pretensiones de reemplazar la con
cepción cristiana de la vida" (15).
Aquí
nos intetesa destaoar el contraste que esas crisis han sig
nificado de
la distinción de Santo Tomás, entre detecho natural y de
recho positivo, que, aún recogidos -ambos en las normas del dere
cho humano, " se escriben para la declaración de uno y otro dete
cho aunque de diferente manera; porque la ley escrita contiene el dete-
q. 94, a. 1, ad. 2, y a, 2, ,esp.), y partiendo de las consecuencias, eleván
dose a través· de la inducción y los juicios prodenciales (S. Th. 'IIª-II.ae, q.
57, a. 3, resp.J,
(15) Federico de Castro: Derecho civil de España, _parte general, to·
mo I. 3i!c. ed. Madrid 1955, libro preliminar, cap. I, I, 1. pág. ~'-De esas
crisis señala como principales manifestaciones: «1º. La téoría. nominalista de
Guillermo
de Occam (1300 ~ 1350), mediante la que se intentará separar la
Ley . eterna de la naturaleza y de la sociedad. 2º La. indicación de Hugo de
Groot
(158_3-1645) de que la ley natural Mno dejaría de tener lugar en
manera alguna aunque se admitiese -lo que iio se puede admitir sin má
ximo
crimen-que no hay Dios o que no se cuida de los asuntos humanos",
que abrirá la puerta a las construcciones de los derechos racionalistas, deseo·
nectados de la ley eterna. 3º. La concepción protestante de la independencia
completa del Derecho positivo humano del divino y
· del natural expresada
por Luther
(148-3 -1546), diciendo: "Si eres un prínci:Í,e, caballero, se
ñor, etc., y tienes gentes debajo
de tí y quieres saber 10 que . te corresponde,
no
lo preguntes a Cristo, sino al Derecho del país y al del Imperio, ellos
te dirán como portarte y
valorar a tus súbditos". 42. La desconexión 'entre
el Derecho y la política que predica Maquiavelo (1469 -1527) diciendo:
"Cuando se
trata de la saÍvaci6n de la patria, no caben consideraciones so
bre lo justo
y lo injusto"'».
1071
Fundaci\363n Speiro
JUAN V ALLET DE GOYTISOLO
cho natural, más no lo instituye, pues éste no toma fuerza de la
ley, sino de
la naturaleza", mientras "el derecho positivo se contiene
e instituye en
la ley escrita, dándole ésta su fuerza de autotidad";
y
"así como la ley escrita no da fuerza al derecho natural, tampoco
puede disminuírsela o
quitársela., puesto que la voluntad del hombre
no puede inmutar la
naturaleza" (16).
Con el nominalismo de
Occam todo el derecho es derecho po
sitivo.
No es posiMe el derecho natural (17). El hombre para guiar
se no dispone en ese caso sino: de la palabra revelada, convertida
así en
teologismo -pues, según Ocoam, en Dios prevalece la volun
tad, siendo bueno lo permitido y malo lo prohibido por el solo he·
cho de ser permitido o prohibido,
y no viceversa-; y, de sus investi
gaciones experimentales, con las que no pueden elevarse más allá
de un empi,i,mo a ras de tierra (18).
El teologismo,
a[ reohazar el derecho natural: o bien invade el
campo de lo jurídico, o, por di contrario, lo abandona, ya sea a un
mero voluntarismo o a un puro intelectuaHsmo racionalista, o bien
a un empirismo; pero en -estos casos siempre produce un J.X>Sitivis ..
mo de una u otra especie, y reduce el arte del derecho a una técni
ca dependiente d,, la política, o a ser sólo el producto de un histo
ricismo o sociologismo cualquiera.
Con Lutero
el teologismo abandona el campo jurídico a las leyes
positivas humanas (19). Siendo los preceptos del Evangelio derna-
(16) Santo Tomás de Aquino, S. Th.1 IIª-Ilªe, q. 60, a, 5, resp, y ad, l.
(17) R Gilson: La unidad de la experiencia filosófica, ed. en caste
llano,
Madrid, Rialp, 1960, cap. III, págs. 90 y sigs.
(18) Cfr Gilson, op. y cap. últ. cit., págs. 109 y sigs., explica que,
según
Occam, como «todo lo que existe es individual, nada puede corres
ponder
en la realidad a nuestras ideas generales» y «los conceptos son
puras ideas que han nacido en la mente y de la mente, no como expresio
nes intelectuales de lo que es, sino como modelos o moldes de lo que
debe ser».
(19) Cfr. Jacques Maritain,
Tres reformadores, I, Lutero, IV; pági
nas 45 y sig. de la ed. en italiano, traducida por G, Battista Montini, Bre
cia 1928, explica que, para Lutero, era íncancelable la caída de la natura
leza del hombre, causada por el pecado original, incluyéndose el deterio~
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Fundaci\363n Speiro
PROPIEDAD Y JUSTICIA
siado puros para un mundo de seres mezquinos que no los respetan,
no puede haber más derecho que el emanado de los
príncipes, do
tado de una fuerza coactiva ,sin más límite que el respeto' de las cons·
ciencias, en las que no puede constreñir la fe. De ese modo ---<00
tal excelpci6n-el! mando arbitrario resulta la fuente ú1tima del de
red10 (20). A ese resultado ya había llegado Maquiavelo por otro
camino,
al considerar que el príncipe no estaba sujeto a la ética y al
derecho natura!l, sino que encarna.ha lo que más t\arde se denominaría
la razón de Estado '-P"'ª él, "la salvación de la patria"-, con lo
cuall, la política queda reducida ,a pura réroica de dominación para
mantener el poder.
El vacío en
el' cual el nominalismo y el luteraóismo dejabm el
jllicio de la razón humana, debía provocar una reacción que, por
una
evidente paradoja, la siru6 como norma y medida de todas las
cosas. Aislada de éstas, la razón autónoma se erige en nuestra única
guía (21).
Este método fue empleado por la nuew. escuela del derecho na
tura!!, idealista y racionalista, que encabezó Hugo Grocio, fundada
ya no -eh la observación de la naturaleza Sino en la razón :alltónoma.
El primer axiomá, o más bien postulado, del! que se tratará de de
ducirse todo el derecho, será alternativamente -el instinto de con·
de lá razón huniana --«gran p.i:ostituta del diablo»~, a la cual puede solo
concedérsele una función de
tipó práctico en la vida · de los quehaceres
humanos. ·
( 20) Michel Villey, La - formatión de· la pensée juridique moderne
(Cours
d'Histoire de la P~ilosóphie du Dróit 1961 -1966), París, Ed. Mont
chrestién, 1968, III, I
parte, cap. II, B y C, págs. 293 y sigs. y 302 y sigs.
( 21)
R. Descartes, en Su Disco-urs de la · Methode, 4.! parte; dr. ed.
comentada por Gilson, París, Vrin, 1947·, pág 39 escribió: ·«sea que velemos,
sea que
durmainos --nuncá nos debemos dejar persuadir más que por la
evidencfa de nuestra !'u:óri. Y es de subrayar cjue digo de nuestra razóll y no
para
nada de nuestra iinaginación · y· de nuestros sentidos». SU orden inte
lectivo
es, coino se lee en la '6ª. · parte, ed, cit., pág. 63: «Primero, busca,
en general los principios o primeras causas; después, examinar CU.áles son
los primeros
y más oidinarios efectos que pueden deducirse de esas causas;
en fin, no creer poSible ál espíritu humano el distinguir las formas o es
pecies de cuerpos que hay en la tierra de otra infinidad que podrían haber».
1073
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JUAN V AUET DE GOYTISOLO
servoción, el deseo de bienestar, 1a aspiración a la libertad, a la igual
dad... El hombre deja de ser contemplado en
rodas sus dimensiones;
y se parte de una sola de sus aspiraciones para deducir todo el de
recho
Escindida
la res cogitans de la natura!leza, ésta queda reducida a
la 1'es extensa, "mundo inerte, pasivo, sometido a las leyes determi
nantes de la mecánica". (22).
Y
l(anr, tomando [a física como ciencia tipo de conocimiento,
consuma
el giro copernioano. El idealismo se centra en lo metódioo,
convirtiéndose en idealismo crítico,
de modo tal que fa ru.ón prác
tica aplica a las
cosas los primeros principios de la razón teórica,
categorías intuidas por nuestra mente, no extraídas de
la experien
cia
sino que la hacen. De ese modo, el mundo y con él la organi
zación social, son considerados mera materia, ya no sólo para una
construcción teórica, sino
de una praxis, que trata de realizar opera
tivamente los modelos ideados, a priori, por la razón teórica (23).
La justicia ya no es una pauta que facilita la naturaleza en el
pleno sentido de esa palabra, sino un mode'lo ideall que el hombre
tratará de
imponer a la. organización social para conformarla a sus
propias ideas. Pero, cada hombre, desde este subjetivismo, puede
(22) M. Villey: op. cit., parte V, Introducci6n, «Descartes», II, pá
ginas 574 y sigs. Como dice el mismo Villey, op. y parte últ. cits., Juicio
de conitmto, pág. 579, «la res extensa» es objeto de investigación empírica;
pero no de una observación d6cil sino de una experiencia
artificial, pues
comienza
por trazar parcialmente una teoría y se obliga, como dice Bacon,
a la naturaleza a someterse a las preguntas del hombre y a callarse en lo
demas. Para manipularla
se emplea el método dt Galileo y la escuela de
Pavía, descompositivo-reconstitutivo o analítico-sintético, que procede pri
mero a
la descomposición de los cuerpos y después a su recomposición,
como también advierte Villey, Op. cit., II, cap. I, A, págs. 655 y sigs. Tho
mas Hobbes, Leviathan, cap. XVIII, cfr. versión en francés, de Franc;ois
Tricaud, París, Sirey 1971, págs. 179 y sigs., aplicando ese método a las
ciencias sociales, descompone la sociedad en individuos aislados que une
ficticiam.ente, mediante un mítico pacto, instituyendo el Estado, convertido
en Leviathan, con todas sus leyes.
(23) Cfr. E. Gilson: El realismo metódico. Madrid, Rialp. 1952, IV,
págs. 138 y sigs. y La unidad de !a experiencia filosófka cit. cap. IX, pá
ginas. 269 y sigs.
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PROPIEDAD Y /USTICIA
tener su propio modelo, con lo cual socialmente se llegaría a la
mayor anarquía, y el hombre alsl
individualista-, aísla la ética del derecho, relegando aquélla a un
plano ínterno y jurídicamente
irrelevainte (24), y, por otra parte, so
mete éste a un ¡,oder legislativo ilimitado. En efecto, si bien lo con
cibe como "e'! conjunto de condiciones bajo las cuales el arbitrio
de cada uno puede conciliarse con el arbitrio de OtrO, según una
ley general de [ibertad" (25 ), resulta que ese coojunto de condicio
nes precioas debe determinarse mooiante la ley positiva; y la coac
ción, consecuente, no es sino "un impedimento de un obstáculo de
la libertad" (26); es decir, fuente de libertad por autodefinición,
aonque
en realidad pueda ocurrir todo lo contrario, puesto que el
determinarla queda al arbitrio del Estado, por muy democrático que
sea.
Rousseau (27) 'OO alcanza para su democracia mejor resultado ,
través
de su conPrato Jocial, concretado a 111a alienación total de
cada asociado, con todos derecihos a toda la comunidad", en virtud
de la cual "al hacerse la alienación sin ninguna reserva, la unión es
todo lo perfecta que puede ser, y níngono de los asociados tiene
derecho a reclamar nada";
si bien ~prendenternente--"como
(24) E. Kant: Principios metafísicos del derecho. Introducción a la
teoría del derecho, División de la metafísica de las costumbres, vers. eo
casteano de G. Lizarraga, Madrid, Lib .. Gral. Victoriano Suárez -1873, pá.7
gina S6, e Introducción a la teo1'Ía general del Derecho, vers, en castellano
de Felipe González Vicén, Madrid 19S4, In:st. de Estudios Políticos, pági
nas S6 y sigs. Como ha hecho notar Paul Roubier, T héorie générale du
Droit, 2ª. ed, París, L. de R. Sirey, 19S1, núm. 6, pág. 56, Kant «ha arrui
nado los fundamentos metafísicos de todas las morales trascendentes; así
no puede hallar otra fuente a la regla moral que esta voz interior que se
hace oir en nosotros mi:smos; es, pues, nuestra voluntad autónoma la que
nos
da la ley moral».
(2S)
E. Kant, Introducción a la teoria general del Deretho, § B, in
fine, pág. 80.
(26) Kant, loe. últ. cit., pág. 83.
(27)
J. J. Roussseau: Du contrat social, lib I, cap. IV; dr. ed. París
U. G. de Ed. 1963, págs. 60 y sig.
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cada uno se da a todos, no se da a nadie", aun quedando "bajo la
suprema dirección de la voluntad general".
Dando un paso más
allá que Kant, J. G. Fichte, con "el acuerdo
entre los productos de
hs voluntades individuales", forma su Una
Eterna-Vdluntad-Jnfinita del
Estado, que "crea el mundo del sentido
y del etendimiento como sustitutivo de una realidad que de otra ma
nera sería ininteligible" (28); y así "crea el mundo en nuestras men
tes, y por nuestras mentes" (29).
Hegel [o ensambla todo, moral· y derecho, voluntad, razón y rea
lidad histórica, en el Estado que "es
la realidad en acto de la idea
moral objetiva" (30);
y " la idea del Estado" "es la idea universal
como género
y como potencia ab.oluta sobre los Estados individuales,
eil espíritu que se da su realidad en el progreso de la historia uni
versal" (31). Así, son postulados indiscutibles:
la "racionalidad" del
Estado y que "todo fo real es racional" en cada momento histórico.
El ·Estado dirige el triunfo de la idea en ia historia, y, con ella, la
realización de la justicia.
Tal historicismo se hace materia1ista y dialéctico con Marx. Ya
no es sino
un "proceso nattu:'al" que ha de llevar al comunismo:
que no debe considerarse como "un idea! al que deba conformarse
h realidad" -según ,escribieron Marx y Engels en Die Deutsche
ldeologie, (32)-sino como el "movimiento real que aniquila la
situación actual". No ob.tante lo cual, dedioaron apasionadamente
la vida a instigar la violencia revolucionaria a 1a que se orienta toda
Já praxis del marxismo. Y, aunque, en su Critica .,,Z Programa de
(28) Cfr. Gilson: op, últ. cit., cap. IX, págs. 281 y sig.
(29) Cfr. Michéle Federico Sciacca: Eitmlio1 10bre filo.rofla moderna,
JV, parte II; cfr. vers. en castellano, Barcelona, Ed. L. Mirade 1966, pá
ginas 3 50 y sigs.
(30) Hegel, Principes de la phi!osophie du Droit, § 257; Cfr. 9.ª
ed. en francés, París, Galliman:l 1949, pág. 190.
(31) Ibid, § 259, págs. 194 y sig., en rel. § 341, págs. 256 y sigs.
(32) Karl Marx y Friedrich Engels, Die DeutIChe Ideologie cap. I, ci
tado por Vladimiro Lamsdorff-Galagane: El concepto de ;usticia en el mar
xismo soviético actual, Santillgo de Compostela, Porto y Cia. 1969, pág. 56,
en el texto correspondiente a la nota 25.
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PROPIEDAD Y JUSTICIA
Gotha (33), sustituyen los sustantivos "derecho justo" y "derecho
injusto"
por "derecho igual" y "derecho desigual" ~10 que no deja
de ser
significativo-, señalaron reiteradamente que la meta de la
revolución proletaria, que propugnaban, consistía en el logro prác
tico de los imperativos, "de
cada uno según .sus capacidades, a cada
cual según sus necesidades". Imperativos que, si bien ellos no los
calificaton como
un ideal de justicia, resulta dificil estimatlos de
otro modo (34). Y, este
resultado, pru:a su logro, requiere -tras
la denominada dictadura del proletariado-la colectivi1.ación de
todos los bienes de producción.
3. Los avatares del concepto de la justicia han repercutido, más
o menos
consecuentemente, en el de la propiedad y en su juicio.
Este depende: de la ideología dominante,
segqn cuales sean sus pri
meros principios o
axiomas, del modelo ideado de sociedad que ope
rativamente se pretende instaurar en sus estructuras; o del "movi
miento de la historia" que la p,a,c;, operativ,a desencadenada y de
su momento
actuall.. Todo se debate y confluye en la opinión pú
blica, elevada a definidora de io divino y lo humano ...
Hace unos años, efectuamos un breve repaso de las posiciones
más relevantes de quienes
han afrontado el examen de la propiedad
después de
las crisis jurídicas sufrida3 por el pensamiroto europeo
a
pattir de la nominalista (35).
Hobbes,
nominalista, con un "realismo" político al nivel de
Maquia\'e'lo, pesimista respecto de la moral del hombre conforme
las opiniones
de Lutero y Calvino, aplioando mentalmente a la so
ciedad el método anallítico-sintético de Bacon y la escuela de Pavía,
estimaba (36) que la propielad, como la sociedad civil y la deter
minación de lo justo y lo injusto, no tienen otro fundatnento que la
necesidad de salvaguatdat
la paz entre los hombres, señalándoles la
{3'3) Karl Marx y Friedrich Engels: d1'ilique tlu programee de Gotha eJ
J'Br/Nrl; cfr. ed. París, Ed. Sociales, 1950, págs. 23 y sigs.
(34) Cfr. Vladimiro I.amsdorff-Galagane: Op. cit., ¡,me !, cap. I y II,
pág. 35 y sigs.
(35) La propiedad en Santo Tomás de Aquino, I parte, núms. 1 a 7; en
Rev. de Est. Políticos 195-196, mayo-agosto 1974, págs. 49 y sigs.
(36) Th. Hobbes: Op. cit., cap. XIII, in fin,, pág. 126.
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JUAN V ALLET PE GOYTISOLO
esfera de "Jo tuyo y lo mío" .El derecho, lo justo y lo injusto, sólo
nacen de las convenciones, y la validez de éstas· d.epende de la cons-.
titución de un poder. capaz de impooer, su observancia; y, así, el
derecho d.e propiedad depende de. las reglas, constituyeutes del de
recho positivo, que establece el Estado,
totalmente dependientes de
~l, es decir, de Levklthat,.
Para Locke, en cambio, la pmpiedad privada se sitoo en una
esfera que el poder. público
-instituido, por ~ contrato social,
para
conseguir el mayor bienestar posible ent,te los súbdito,r-no
puede invadir, sino
sólo para proteger el derecho de propiedsd,
pues, ¡x>r un .. acuerdo común", "los hombres enc<>ntraron y apro
baron una manera de· poseer legliimamente y . sin daño para nadie,
mayores extenslories dé derr,as de· ·1a_s; qu'e· cada cual puede servirse
pata sí, mediante el arbitrio de recibir oro· y pliita, metales que pue
deri·'permanecer largo tiempo
en manos del hombre sin que se eche
a perder' el excedente, y tomando el acuerdo de que tengan ·un tk
termin~do -~;a!or" (37).· Esta dOcrdna ha COnstituido· una·-de' las"" raíces
del erp/,ritu del i:t1p#,.U,mo. Es decir: la esrirnaci6nde "que el bie~
nestar público, que requiere !a ·emancipación y la protección de las
facultades dispositivas, vierie ,r significar· qtie acumular tanto dine
io y riquezas como· se qlliet«·-es· bueno Y JUSto~ ·,es decir, intríriseca
niente justo por naturaleza.'' (38).' · · · ·
Las teorlas económicas de Adarn Smitli', fundadas en la filo,
~fía de Locke, responsfBlés ·en giari parte del sucoe,s st-Ory ameri
cano, stistituyero0: la. ni?tal · ttadiciotial j,recapioalista. por· la ley del
mercado que
· respeta· fa elécdón de ·1o, · consumidores. La actividad
económica,
segóí,: ese criterio, d~ 'i:onfotmarse a Ías leyes econó
mioas; como el· ~imient<> ~e conforma a las leyes 'de la mecá
.nÍcí,. (3().
(57).: 1Jph.n .J.ocke: ~.s tratddris so~re iel gubie,flo_-de los p,.-e.hlo.t, -Trat.
II: Ensayo Jobre e~-gqhier:no 6i11it1 czap. -V~· §:-5P,~·:efr.:-ed. ·en-.. ca.stdULOo Madtld,
~a,r W69,•v9!, .\!, .pág. ,9,
(38) · Or. Leo Straus, Droit naturel et hiJtoire, vers. en frap.cés,--·París~
PI~~; 1914, cap, V; b,· págs. l!5 y'$igs,, ·
(39) <;;fr.-: T,homru¡-~h:~ª"r,.:Z;.e _modele 1éf;guré;· L'Am~rique de ·Tocqueville.
a Carter, París, -~~se_s-~n~vetsihú~!> d~ F¡anc~, -J-97~rcap~ 111, págs,-130·_y ~igs.
lQY@
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PROPIEDAD Y JUSTICIA
. -' Perci,. ¿por .qué el_ pacto se refirió, como_ eri.tendió Locke, a la
conservación de las propiedades y no a su disfrute por todos iguá·
litariamente?; ¿por qué la función del Estado, surgido del p«cto,
es la de defender el juego de la libre .actividad económica de los
individuo_s y :11º , ta .c;le _ asumirla dir-ecramente?; _ y, si los hombres son
iguales polític;,u¡,ente, ¿por qué no han de serlo también econó
micamente?, ¿acaso no es indispensable esa. última igualdad para
que realmente se produzca la primera?
Según Rous~~u, pr_eci~ente los_ "hombr~s-·~en libres e igua
les (40), y las desigualdades _socia:les-son hijas de la fuerza, por
una
parte, y de la cobardía, por la otra (41). Para salvaguardar esa
libertad y esa igualdad originarias, recurrieron los hombres al má
gico contrat sociti, mediante la «li4-n,:.-tion -totale: de todos los asocia~
dos con todos sus poderes, sin reserva alguna, bajo la suprema di
rección de la volonté générale (42).
Pero
raI alién4tion. totale a la 11oloté génértN,e no deja de tenet
sus riesgos, que no escap«ron a la percepción de Proudhon. El mis'.
mo que en 1840 había afirmado que "la propiedad es un robo<
años después, en 1862, en una de .sus obras póstumas preguntaba
y _comentaba ( 43): "El Estado es '1a reunión de los intereses generales
apoyada por la voluntad general y servido en caso de necesidad por
el concurso_ d.e todas. las fuerzas i_ndivjdua-les._ ¿ Donde encontrar un
poder capaz de contrárresrar este poder formidable del Estado? No
hay otro más que la propiedad. Tómese h suma de las fuerzas pro
pietarias y se tendrá un poder igual al Estado". A su juicio : "Servir
de contrapeso
al poder público, contrarrestar a:I Estado por este
medio, asegurar_ 1a Jibertad i~dividual .. tal_ ser~, pues, el si~ema p
o, lo_ q~e ,~s igu~~ quítese a 1!'-,.Í,;of>iedad el :ca_táqer absolutista_ qu~
(40) Rousseau, discurso Quelle est J'origine de l1i11ége/iteé parmi le1
homme1 et 1i elle e1t autoriJée par la loi naturelle, I parte: dr. ál final de
la· ed. Cit. -DtJ·.iotJlt:áf: Jrkial, págs. 255 y sigs.
(
41) · J:loUS:leáu:--Du 'eontrat-_s'ócial-, I.:ib-. I, .ca~; -I;:_II rllI; ~gs. ·-49 y ·s,igs;
· (42? .. : Roussea~: Dú _·co1itrat,,:, Lib. -I, ·cap.·,v1, págs.·.60 y ·sigs.
· (431-·_p._ j. :Proudhon-: -Teorfa .. de-la propiedad,_ cap. VIII; dr, trad. al
castellano de ~ .. Liiar.raga,-Madrid, ·Ed. Libr. Victorian:o Suár~ 1879,·pág, 211.
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le hemos reconocido y que la distingue, imp6n!Jasele condiciones,
decláresela incesible e indivisible; iom.ediatamente pierde su fuerza,
ya no pesa nada; se convierte en un simple beneficio o título pre
cario: es una dependencia del gobierno sin acción contra él".
Marx y Engels, por el camino del materialismo histórico, afir
marían repetidamente que para !a áes"'4et,,,ción del hombre, para su
liberación de. cuantO le oprime, incluso del Estado y del derecho
clasista, se requiere, ante todo, !a total abolición de la propiedad
privada de los medios de producción. Pero la realidad es que, en los
países socialistas, con !a abolición de la propiedad privada no se han
cumplido
las profecías de Marx y Engels, sino que se han confir
mado las previsiones de Proudhon .acerca de 1a no contrarrestada
omnipotencia del poder del Estado (44).
Es obvio que en todas estas referidas formula.dones, tan contra·
puestas entre sí, el orden moral queda ahogado, sea: en un positi
vismo jurídico legalista, emanado del Estado, en los pactistas; en
un economismo, en Locke y en Ad-am Smith; en un materialismo
histórico, en el marxismo; y en un positiviS'mo sociológico, en
Proudhon. Todas estas ,perspectivas resultan unilate.tales, incomple
ta.S, y, por consiguiente, arbitrarias, en cuanto son enfocadas desde
el
propio ángulo en que cada cual sit6a la cuestión; y, a su vez,
son fuentes de arbitrariedades por abuso del poder, ya sea del pro
pietario, en
especfal del capitalista, o bien del Estado, que no tienen
más freno que los intereses de tipo económico o político. En todas
ellas, el hombre únicamente es contemplado como un ser efímero,
sin imperativos morales trascendentes, ni sometido a. más orden que
el jurídico positivo, o, sujeto exclusivamente a un orden político
de tipo meramente sociológico, que tañ solo contempla. los instin
tos en su recíproca
concurrencia, si -no inexorablemente su.jeto a un
fatalismo histórico.
(44) Cfr. nuestros estudios «El mito de la. desaparición del derecho» en
VERBO 77, págs. 579 y sigs. o en Los mifo.r ar:tules, Madrid, Speiro 1969,
págs. 195 y sigs. o en Sociedtld de Mastts--y_D.,-echo, Madrid, Ta.urus Ed. 1968,
II
parte, cap. II, núm. 67, págs. 273 y sigs; y Datos y notdr acerca del cambio
de estr11ct11ras1 Madrid, Speiro, 1972, 2, VI, B. págs. 200 y sigs.
1080
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PROPIEDAD Y JUSTICIA
4. ContrapuestameDte, desde tiempos recieotes, nn nuevo teo
logismo pretende inwdir el derecho, tanto en el campo protestante
como en
el católico.
Así el P. Chenu {45) ha escrito "i'Eglise vit d'Evangile, non de
droit
romain". Afirmación correcta si con ella no pretendiera inva
dir y suplantar el otdeo juddico temporal de los cristianos. Pero
lo pretende, haciendo converger en el mesianismo: el "movimiento
de la historia", la "encarnación" y la "redeoción" (46).
Dejando
aparte el historicismo y el gnosticismo que introduce
el P. Chenu en su interpretación, nos ceñiremos a destacar el con
traste de su perspecriva con la de Santo Tomás de Aquino. Para
éste, los preceiptos de la iey antigua no obligaban a los no judíos,
sino-en cuanto rontenían la ley natural y, aún en ese caso, les obli
gaban "non quia
etant de veteri lege, sed quia etant de lege natu
rae"
(47). Así lo ordenado en los mandamientos lo era por set bueno,
y
Jo prohibido por ser malo -<0.010 el robar o el codiciar los bienes
ajenos-ronforme la ley natural. Y la ley nueva, la del evangelio,
estimo que era lex amoris (48), /ex fidei (49), lecc Ubertati, (50), lex
perfec,,, liberta/is,
en un doble sentido: "Primero, en cuanto no
nos compele a ejecutar y evitar sino lo que de suyo es necesario o
contrario a
la salvación eterna, y que, por lo tanto, cae bajo el pre
cepto o la prohibición de la ley. Segundo, en cuanto hace que=·
piamos libremente tales preceptos o prohibiciones, puesto que las
aunplimos por un interior instinto de gracia" (51). Esa nueva ley
del evangelio opera: por preceptos, "que versan acerca de las cosas
necesarias para conseguir el fin de la eterna bienaventuranza"; y
por consejos, que "versan a~_de aquellas cosas mediante las cua
les el hombre puede mejor y más fácilmente conseguir ese fin" (52).
(45) P. Chenu: L'Evangile dans le temps, París, 1964, I parte, pág. 30.
( 46) lbid, III parte, pág. 401, IV po,te, pág. 514.
(47) Santo Tomás de Aquino, S. Th., Iª-I!M,
( 49) lbid, ad. 3.
(50) Ibid, q. 108, a. l, resp.
(51) lbid, ad. 2.
(52) lbid, a. 4, resp.
1081
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JUAN V4LLET DE GQYTISOLO
En ·cambio, el l'. CheQu.pbs.erva. de, un.modo muy difo·en,e la
cuestión:. "Durante. largo tiempo se ha. presenJ:ad<í, de un modo
abrupto,
en la ley evangélica la distinción de los preceptr1,, impues,
tos a todos para la :moralidad: de las conductas, y los. conseio,,,.pro
puestos a .algunos por un libre. heroísmo un poco extravagante. I>i!!,
yunción. nefasta para. la salud. evangélica; y. que caracteriza demasía,
do cierto cristianismo convertido en conducta prácticli, al. cual de,
terminarán pronto · las morales racionales para . la salud· terretl>(" . (5 l),
Incluso proclama · enérgicamente: "Es en nombre , de la J jus
ticia que toda reqwsitoria es desde ahora formulada;. es en. nombro
de la juSticia que se organizan leas r.elaciones hwnanas, entramados
de derechos y deberes, de donde. la caridad . es · desalojada . como ley
sühjetiva de una sociedad .-en estado· infantil, so.metida al pate.r:na--:
lismo y confiada sólo a la misericordia'' -(54). ·
Por el contrario; según el Aqwnatense,'(55), "la :nueva ley, trac
tándose de cosas· exteriores; tanc sólo debió· mandar: o _ptohibir 1o que
a la gracia rios lleva-·o lo, que hecesariame~te.conducé.-al.buen.-u~
dé la grada", y "eLrecto·uso .. de fa gracia se. verifica.mediante las
obras .de ·caridad". ·y· resume_· que,-respecto· :de ley ahtiguá, : "la~ ·nUev-J.
ley no debió determinar -\Úilguna• . otras obras,: mandándolas o pro,
hibiéndolas, a no ser· los sacramentos y. los preceptos morales, que
de suyo pertenecen a la esencia de la virtud como, pór ejemplo, que
no se debe matar .a .nadie, que ,no. hay que róbar y otras· cosas pór
el estilo". En cuanto a los prei:eptos, pr<ípiamente jurídicos, los iudi,
cúdúi -en contraposición a. 1os .moralú, ·y a los_ cerimwnúdk'-',-,
dice Santo Tomás {56) .que, ''aun éonsiderándolos en absoluto, no
son imprescindibles .-para la _práctica .. de. -la virtud en cuanto a tal
determinación; · sino tan sólo cónSiderada la tazón· c~úo :de justida.
Por eso, dejó el Señor que los concretaran fos que habrían .. de teneí
c;uidado -espiritual [derecho pinónico] ·o temporal [ derecho civi~ en
sentido lato] de
los':dem_ás. No obstante, aclaró algunas cosas reta-
(53)
pág. 391.
(54)
(55)
(56)
1082
P. Chenu: Op. r:it., III parte, «Paradrei::e dé-la páuvreté.e\'angélique,» ' 1
Ihid, IV parte, Théo/agie du travail;" pág. -564.
Santo Tomás de Aquino: S. Th. Iª-1100, q. 10·8, a.-2, résp. ·y ·áel. 1.
!bid, ad. 4.
Fundaci\363n Speiro
PROPIEDAD. Y JUSTiCM
tivas a ·1os preceptos jú
Vemos aquídara 1.i disrii:id6n entre el'ordén moral y ~1 jurídico;
y; ei1 aquél; entre el de la caridad' y ehle la justicia.
La . diotinción, aún dentro . del ordéri moral, .entre )receptos j
¿onsejos, iparece clarameni; expre;ada por Santo Tomás .de Aqui:
nri(57). 1
• • • ., · · · · •• •
"Los bie11es de, este mundo q~ ;irveo .. )• vida hUil)ílna se qla,
~ifican e1;1 tr~ Q~~S. Unos_ pettónec~n a'-.l~. _«conqjpisc;nci_~ Je ·1(Xi
pjos», y SQ~ las ~.iq{Í~;, 9tros a)8.,!~co_p.cupiscencja de_l~_ ¿:~rQ.e?>,,Y
son looqeleites. qarñales, y otros, P:9t.fi',l, a la, «soJx,rbia de la,vida»,
que son
los. j,qnores, como dice ~n J~.n. Aposto!. (l°. 2, 16). P~rc¡
al;nndonar todas esta$ tres cosas, en Jp w,sible, es propio· de los, q~e . : - . -.. ' ., . --·. . . . ,e.
siguen Jo,; consejps evangélkos ... En el,lps ~bién se fupda el e~(J!d
religioso, que prof,esa vida .de perfecci
jos no propuestos abS(,luta(llente.,sjno,seguidos eµ \ll) ca,;p ;,;ticiÍ.;
lar, pone en.;re otros, .~télé ~4~r ~ .u11 pobr~ limos~, cuanqo unq
no está obligado'.'. · - · · · · · · · · , .
Por otra ~te, "d~iert~,(58) que)os .consej~s no se da~ -itidis,
c:ri1;ni.nadame~~e-:a ~<-._."E,stos:_~~~jos,P,e._~1:JYO~-son útile_s. a ,todo_s.,
peFo .ocurre .que _por,jtaj.is~s.i~ión de._.algunos, a.,esos nq les coi;ivie,.
ne, no. sintien~o su.. afecto, .~inadQ._a,. etlps. -Y, .~r -esa, -.el Señot·; -~l
proponerlos conse)os evangélj_cos,. sie,¡,prt hace meQCión de la ap,
tftud delos hombres, ¡,¡ira cumplirlos. Po; .. ej~mplq; al dar el. COA·
sejo de perpenta pobreza, dice antes: «Si quieres ser perfect~ 1 y
luego añade «veode todo ,lo que tienes» (Mt. 19, .21). Del mismo
modo, al· dar. el
copsejo de petpetua, q,stida,d dijo: «Hay rnnui:os
que se castraron. a _sí mis~os··:PPi: e:J,,[l'e,ip.O de-Ig~:_.'cielo_s»~ -y l~gq
,añade: «El .que pueda practicarlo hágalo» (iq. 12). Y lo .. •IJ;lisml>
San Pablo, después de dar el consejo de virginidad, dice: "Lo digo
para provecho vue,;rro, no para tenderos un lazo» (I ad CM., 7,35)". :, . . ,. : ',·-.-;: : ·-', : .. ,, .'-' ' ..... . .,i,-. :., _1_ ·,',, ',, .· ,-.-, ;-.·-• 1' '.
(57)' t6id,·q.-'l04, a.' i(r~f¡,.·
(58) IbM, ad, L
Fundaci\363n Speiro
JUAN V ALLET DE GOYTISOW
Como en otra ocasión hicimos notar (59), los consejos evangéli
cos no sólo estan condicionados a
la ~itnd sino también a los pro
pios deberes, especialmente los
de estado. ¿Cótno un padte puede
olvidat sus rigurosos deberes para con su fumil.ia sin incidir en
prodigalidad? ¿Cómo un
casado puede olvidar su débito conyugal
pota practicar la virtud de ,la castidad plena? ¿Cómo un empresario
vocacional puede cumplir su deber de estado de proporcionar tra·
bajo y bienestar, de
crear puestos labotales y estimular la produc
ción
de medios para elevar el nivel sociaJ.l de vida, si vende sus bie
nes
para distribuirlos entre los pobres, o si con sus donativos deja
su empresa sin reservas para superar i1a más pequeña crisis? ¿Cómo
un gobernante puede refugiarse en la mansedumbre y la paz, si con
ellas
deja perecer a sus gobernados víctimas de la violencia ajena?
La postura del P. Chenu no sólo no es jurídica sino que tam
poco
es acorde con la teolngía. Es un teologistno no fundado en la
Sagrada escritura, y específicamente anti-evangélico. De esa manera,
no sólo se falsean los preceptos de justicia sino !ns de caridad y los
consejos
evangélicos. Estos, en cuanto son impuestos dejan de ser
consejos, y dejan de ser evangélicos en tanto se quieran imponer
coactivamente al prójimo. Por otra parte, la caridad nos pide sin
tasa nuestro esfuerzo y
ayuda, pero también rec!arna de nosotro,
que no natemos de imponer al prójimo actos heróicos, ni siquiera
renuncias que serían caritativas de ser voluntariamente aceptadas,
pero que no pueden ser exigidas en justicia; y que impuestas ya no
son caritativas. Su imposición atenta, a la par, a la caridad par•
quien sufre la imposición y
a
la justicia que rechaza tal imposición
coactiva.
La llamada opción prw la, pobres -evidente en el orden de la
caridad, pero que cierto sector del clero, en una posición histori
cista, pretende aplicar al orden jurídico
y al político-fue ya re
chazada en el Levítico 19,15: "No cometerás injusticia en juicio
(,9) De la virtud Je la ;usticia a lo iusto ;urldko, II, parte, 21, nota
196, dr. Rev. de Dr. Espafiol y Americano, X, octubre-diciembre, 1965, pá
gina 85, o en En torno al Derecho Natural, Mla.drid Org. Sala. Ed., 1973, pá
gina 147.
1084
Fundaci\363n Speiro
PR.OPIEDAD Y JUSTICIA
ni favorecerás al pobre ni honrarás al poderoso; con justicia has
de
juzgar a tu prójimo". Advirtió así oontra las dos principales
tentaciones
de quien juzga: la de favorecer indebidamente al pobre,
que asimismo había reiteradamente
rechazado San Agustín (60),
y la de alagar al poderoso.
Con
esas corrupciones de Ia justicia se profana también la cari
dad.
La chllrité profané es precisamente un reciente título de Jean
Borella (61), que
hace notar como, en cuanto la caridad deja de
centrarse desde nuestra
alma hacia Dios, para después derramarse
en el prójimo oonforme la divina voluntad, con el propio sacrificio
efectivo, y, en cambio, se descentra, girando hacia :la periferia, con
la mirada desviada a la idea ~bstraeta de humanidad, resulta que
toda
la acción se supedita a la pretendida perfección de esa idea
abstraota, rompiéndose las relaciones COllCtetas trazadas por Dios
en la naturaleza
y por la gracia, en sus comunidades temporales y
en la Iglesia de un modo específico, para sustituirlas por los vín
culos inventados por el propio hombre y que él trata de fabricar.
De ese modo, la caridad se hace revolucionaria.
Su finalidad es, entonces, el cambio de estructuras de acuerdo
con la ideología elegida, aún al precio de los males concretos que
la revolución produce. Así,
el sumo de la caridad está en tomar la
metralleta y hacerse guerrillero o terrorista. Y de ese modo, como
comentando el libro de Borella, dice Marce! de
Coree (62), separa
da la
caridad de su raíz, transgrediendo el orden natural y el sobre
natural,
se sustituye en el alma del hombre moderno lo dado de la
fe y de
la razón por una construcción puramente mental, vinculada
a
las fluctuaciones de la historia y que, por ello, no tarda en ser
sustituida por otra, ésta por una
tercera y así sucesivamente, de modo
indefinido, en una revoluci6n permanente.
(60) San Agustín: QueJI in Haept., 2, q. 88; Evan. in Ps. 32, b, 12.13¡
De civ Dei, 1944.
(61) Jean Borelfa: La charilé profané. S11bversi(m de fJme chretiene,
París, Ed. du c.edre,1979, tap. 1, L'homme et 14 charilé, pág.,. 39 y sigs., cap. n.
L'illusion de la charilé, págs. 47 y sigs.
( 62) Marc~l de Corte: Seconde lect,we, en Deux leflures de Bore/Lt,
«Itineraires» 234, junio 1979, págs, 213 y sigs.
1085
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JVAN V ALLET DE GOYTISOLO
'5. El horiibre·•al ·~er•!descómpilest'o, 'segtÍII· el criterio de 'Ma
ritain:, en-: persona e·_· iiidivithio; 6 pí''esentá.do· COm.o un ser ',que
debé •SeÍ 'libre efl'' lllRteJ:ia teligíosll 'pero sometido af Estlidó ·ei1
ctia:nto sé refíereil orden ~clal (63). Sfu hmbarg(i, tomo hace notar
Leopoldo Eulogio Palacios, "el individuo B dii \,e,-dnd individuo
sófameme cúrmdo es pei-sóna,¡: '.'la individuiiiid~d y ia personalidad
~o difierei1 -~ ei mismo ho,;,l,,}•'(64). Yol>s~rva que San~ Tomás . • . _,,, ' . ,, .. --., .• J ,.' .. ' ·-•. -. -' '-·-' -d~ Aquinp, en el ,contexto que srgue: el prop_u:~ 1-{ari'taiJ:!,, D?. ofrece
b~ aiguna. a. tal. distinción, ,pne;,el. Aquj~¡tenste (65) . responde
que el alma separada del c:'iier¡x; n~ es-, p;rsÓria, ~que h pen:on~
és, un. todo incomunic;abl,: 11\i~1™ cl ~lma ~! wm11nkable co~ el
f~~rpo co~ _ -~te_· :s_~sta~~H1X:,~~:.; __ éi~ ·1 a~pi, s~~is~~~~; _ y., ~~lo.--~~
e,.a perspectiva . es.ripé: , '.' El . CQACcÍp(O de parte es. contrario a . la no,
sióii .. dep ,,' ES!> no .. quii;,;!', decir --,.prosigue .L.: .J;l. Palacioit--que 4: .persona
h,uffi!lna no pu<;da ser.a_ su vez. una. p¡¡rte,~e~peqto de Otr{!s ,pdQS,. es
decir "cuando ya no s@Ja¡_·('-oOSid~a, :st1n ,_orden: en .sf: miSlllai y:-a :
rat)da .,(,,,.,.m pe,: -~e)"~ sJ!lo ,I~pecto . :·.a algo ,que ho es de ella".
¡",r;::' ; • . :;:1. ·--. '.-,, !· .. , ·; :. _. ¡ . --' .. ¡, , .. _. : ·-.,-: ,
~ 63) Jacque~-_Marit;;ün:_ H~manis.111_e _i~tegr~ Y,-. La _pers(Jnne_: et __ _Je _ bien
ci>bú{it, · ParíS, 1947', en-'-tuftVbi~.". 111' :die~;: «Én' Ola!lto índiVi_dlÍ~, · aida,-·ti~o
de -,~osotios-e~· u.ti fragrit~io 1ae' tilia -¿specie';· :una Í,arte · de :este· ·universo~ uri
pllnto sfogulat-'1e 1a ·iO:Otensa · re'd 'dé fuchzas, y i:de· .-influenc:iD: .cósniicas, étnkas,
b_ístóricas, ruya.$. le~s -s.~f~e,;_ ~t4 :;o~e~d9, ,~l -.dete.r:utinismo.~ del _mund
espiritual,; 'ésta~,,~ él un-prlnciPi~'de -J~ídád ~ead~ra· ele fodepende~c+~ y
libertad».
)'·. ,:it:
(64) Leopoldo Eulogio Palacios: El mito de la nueva cristiandad, Ma
drid; RfaJ¡;_, 3.2 ed. revisada' 1957, llb·JII, cap. HI,. págs. 119 y'.sigs. ]t,. su
juicio, la distinción de Maritain tiene como verdadero antecéd'ente· la -distin-
cióri>·que-K:ant,. eo·,'5u: ·-Crftirtf,· 4e kt,.mzó,n ·práctica;, 1estaóleci6 entré el' hombre
ddmQ:natuia:Je:2á-'·}' et'ho.lllñre-:con.\d''petScma¾ i!l :hombré .como-n.ituialtizit some
tido al orden fenoménico, al engranaje.c::.del .-_ deter.minjsén'o·.,y: · el · hómbre, ·
Fundaci\363n Speiro
PROPIEDAD :y· JUSTICIA
Entonces, conio el P. Teófih Urdanoz (66) escribe, resumiendo· los
muy. diversos contextos en que Santo Tomás relaciona el todo· y la
parte, "las personas humanas son p<1rte ·de la sociedad política· sólo
por anal.og~a, como .par~s de up. todo aCCidental-.Ellos;. a su vez, soi:t
todos que sir.ven.acotros bienes y finalidades. superiores. Tendrá, por
lo. tanto, limitaciones esa ordenación al. pien. común social, y ellas,
ª: su v~;~ su~ derechos y exigencia$ fa.eQ.te a e~ t09o social",. sin dis~
tinción de in,!ividuo y perSOlla, "infundada. en .el aspecto ontoló
gico". Por escyJ, ~stima_que ,"~ ridí~ulo afirmar .que el hombre nq
actúa como persona, ron toda la dig;,,¡dad y prorrogativas de la mis
ma, sino como mero_ indiv:iduo, eµ __ el: qimp_o OC()nÓmico._ El único
sujeto .de derech9 .es la pe;sona, y si separamos la perS(/llalidad del
hombre en. SIJ'; ;~la~ion"~s con los demás respecto d:e los canÍbios y
gestión, ~ntera de 1o; bjenes de la tierra Je privamos ,de ,todos sus
d;e,rechos, _del respeta a .su .propiedad,_ a .. sus .contratos, _etc .. ,. con lo
4'W queda reducida a una coodición peor qÜe ningú~ ideólogo to:
glit~rista o . comP,1list'.a. s_~ñ~ra. ··La . ~sOnalidad es ~ in~parabl~ dcÍ
hombre y éste nooca po4t( dejar dé a<;tuar como persona, ni ,el in
dividu~ despersonalizado en ni:O.gún campo de_ sus actívid.~des": , ·
la· escisión e-n.tre per59~-.-~ '-Í'n~ti~iduo·-lleva: de ~na part'7, ___ al
m~s absoluto liberaÜsi:no _SOdQpüI_ítiéó en los .. yalor_es ~peripres· ·qu~
e~caparfari~_'al_ bien_· corinID; y,: d~ ~a,_ a 'un· totali~-rismo estataÍ
absorbente dé los fines económicO:. de los irulividuos, qu~ así',/ifí:
cilri:tente podrían tener libertad. real como personas, pues depende'
rían Sólo· ·aer&iadó,_'q~e·_-le/Suni.inistr~ría todos ·1os s~Íc_ios, in~
el u idos la enseñanza, . la información, 1a OCU.pación, el ocio, .ere. ES
preciso dd orden escalonado de los fines humanos, en todos los as
¡,ectos inescindibles del hombre, siempre .persona,. tanto como hom
bre-individuo, como en-sus· re4áciories' homb!e-fa.milfa,.:--hom:bre-so
ciedad, pues, como ha observado el P, Menviélfu (67), '•,i; de i,i ley
n-acrir~1'·11'.rra:D.ci(:Ia-ti&esidad .-del: Eshldo, ·no··púede éste 'ci>Ilsti~irse •, , _,.,;:¡ ,-• , , • · -"' f ·e " ., • '
·_. ' ' . ' . _ (66) Teófilo Urdano:t:: O. P., El bi_en comün" seiNn Santo"·T~máÍ, 2, _éri
'At,éñdicé II, ·;¡ ··,vo1. Vlli'> dé··"Ja·-~Sullií{ TeolóS:ica», ea.--· B._A: c., ,'_~drid
1956, pág. 777. _ . . ' ..
. "t67-)-"'JUiio' · Menv1cl1e:-'eollcepiiúti' 'iáiJlica -de·· lti Pdlliii:a, Btlenos · ~res,
Ed. Theoria, 30 ed. 1961, págs. 39 y sigs.
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JUAN V ALLET DE GOYTISOLO
en forma tal que quebrante y destruya aquéllos detechos anteriores
que la misma ley natural ha acordado al hombre", ya que la misma
raz6n "que justifica la existencia y necesidad del Estado condena
el estatismo. Porque el Estado no es para suprimit, sino para asegu
rar Ios derechos de las unidades que le están subordinadas".
La función de la comunidad política, que comprende al hombre
y
a
las demás comunidades, según dice Santo Tomás de Aquino (68),
no debe absorberlos el
Estado sino ordenarlo todo al bien común
qué, como advierte
el mismo Aquinatense (69), es el fin común.
6. Hemos atisbado antes que el historicismo ha penetrado en
el progresismo -religioso intoxicándolo de hegelianismo y de mar
xismo, con
los que también falsea el sentido de la justicia. Ocurre
así
en la concepción de Teilhard de Cruttdin, /~, se
gún el Premio Nobel de Química, Medewar, y los biólogos Rostand,
Revel, Bounoure y Monod,
y teclogla ficción, según Gilson y Mari
tain (70). Como él mismo expresa, con su
·habitual profusión de
mayú.sotlas, "el Unwerso no es un Orden, sino un Proceso. El
Cosmos se ha mudado de Coomogénesis" (71). De ese modo la
naruraleza humana y todo el orden natural quedan disueltos en la
evolución. "El sentido
moral se identifica con el sentido c6smico:
no hay ley moral aparte de las leyes físicas, sino una ley del pro
greso inseparable física y moral"; y es bueno lo que "produce foer
za ascensional de conciencia": "limitar la foerza (a menos que sea
para obtener mayor fuerza aún) he ahí el -¡,eíMdo" (72).
( 68) Santo Tomás de Aquino: De regimín.e fwincipum, lib. I, cap. I y
'Comen11 a la Política Je Aristóteles, Proemio, 4.
(6,) IbiJ, S. Tb. ll"-11""', q. 58, a. 9, ed. 2.
(70) CTr. las notas 49, '50 y 51 de nuestro estudio De la -virt11J de la
iustida a ... , en Rev. Der. Esp. y Am. X, págs. 49 y sigs y en Entorno al
der«ho natural, págs. 99 y sigs.
(71) Pierre Teilbard de Cbardin: L'avenir Je l'homme, París 19~7, Le
coeur d11 probleme l, págs. 340 y sigs.
(72) Teilhard de Chardin, I:Energie h11maine, Le phenomene spirituel,
III, París 1962,.págs. 131 y sigs.
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PROPIEDAD Y /USTICIA
Esto muestra -como ha comentado André Vincent (73) "una
imcopatibilidad fundamental entre
el pensamiento cosmogéuiéo y
el detecho"
... "la noción de lo justo es reetnplazada por el sentido
de la Evolución.
La relación jurídica ya no tiene un objeto estable;
los derechos se
transforman en fluidos: el orden se disuelve, tan
to en dirección horiwntal, identificado a la Evolución, como en su
dirección vertical, absorbido por ella"
... "La visión cosmogénica no
reintegra el derecho en el G,smos: lo enguye".
Esa absorción del
derecho en un devenir, y en el que -según
Teilhard-"no hay ley moral aparte de las leyes físicas" y en el
cual Dios
no se alcanza "sino por el acabamiento del Universo que
El llena de luz y de amor" (74), --expresión que no puede enten
detse sino como una bella
imagen-, idealiza ooa afirmación en el
fondo paralela a la que, con la mayor crudeza, sin la menor poesía y
despojada de todo disfraz, expresaron Marx y 'llngels en el conocido
y antes referido
párrafo La ideologia aJ,ema,na,
Para Teilhard, en parecido contexto, los fenómenos totalitarios de
socialización son procesos de crecimiento de la "cosmogénesis"; por
eso, acerca de comunismo, fascismo, nazismo, etc., escribió: "La vida
nunca ha conocido, no podía aún haber conocido nada comparable a
esos .movimientos masivos que, para producirse, necesitan una masi
homogénea
de conciencia y una extrema rapidez de comunicacio
nes" ... '·Hoy, por primera vez en la historia del mundo, se mani
fiesta la posibilidad de masas con reflexión". "Ya el fenómeno hu
mano ha dejado
la escala del individuo para propagarse en la inmen
sidad. No es, pues, la repulsión, sino más bien la atracción mutua
lo que domina :la noosfera. Y ninguna fuetza de cohesión conocida
por
la física, es sin duda, tan poderosa como ésta" (75).
Por su parte, los "cristianos por el socialismo" -según el epí~
(73) André Vincent O. P., La synthCse co1mugénétiqt1e de Teilhard ds
Chardin et Je Droit, En Rv. de Ph. du Dr., X, 1965, pág. 63.
(74) Theilhard de Oiardin, Carta de 12 de agosto do 1950 al Padre G;
dr. en el apéndice del estudio de Alexis Courvers, T eilh•á y la subversión en
la Iglesia, en VERBO, 49, págs, 574 y sigs.
(75) Teilhard de Chardin1 L'Bnergie hNmdine, &qNiue de l'Univer1
persanel, V., b, págs. 98 y sig,
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Fundaci\363n Speiro
JUAN V ALLET DE GOYTISOLO
grafe I, núm. 6, del documento /i1141 de ,u primer em:uentro latino
,.,nerícano, c¡ue tuvo lugar en Santiago de Chile del 23 al 30 de
abril de 1972-estiman: "El socialismo no es un conjunto de dog0
mas fuera de la. historia sino -una teoría crítica, _ un desorrollo · penrui•
nente de las condiciones de la· explotación y una práctica revolucio'
naria por la que, pasando por
la toma del podet político por las
masas explotadas, se llega a la explotación colectiva de los medios
de producción
y financiación y a una planificación eonómica glo·
bal" (76).
II
7. Santo Tomá:s de Aquino observa con perspectiva histórica,
pero no incide en historicismos; tiene viva
la teología,· pero no ca~
en ,teologismos; escruta ~s ideas en su mente, sin· incidir en ide~~
lismos; busca la realidad de las cosas, sin encerrarse en empirismo;;
romos; usa de la crítica en cada artículo, sin esterilizarse -en el cri
terismo; emplea constantemente .de la razón, sin caer en el raciona
lismo.
No pierde_ de vista: los prfoc-ipios, ni ~poco la realidad con
creta en, sí _misma, con _ todas sus circunstancias y consecuen~ias de
todo
orden,. sean morales, polític_as,_ económicas; las virtudes .. teolo~
gales y las cardinales; el orden _moral y el jutídico; ¾>, justi~/divina
y la humana; la virtud de la justicia y lo justo jutídico; la justicia
general o social
y la particular: distribntiva o conmutativa. distin
gue, pero no aisla; pues, ~11.evjtablemente, la violación de un orden
incide en
el funcionamiento del otro. Huye tanto del subjetivismo
moral como
de cualquier positivismo jurídico; tanto del desorden
y la anarquía, como de la tiranía y de lo. que hoy 1~omit;iamos to
talitarismo. Su visión trata de abarcado todo, de tenerlp ·-~go ~n
cuenta, de valorarlo y ponderarlo cuidadosamente, · Busca el iusto
medio, sin aceptat· sincretismos·; ·irenismOS ni mixniras. Todo -cuan.:
tii alcaiizá'ló détle en tuenia y'dé nada se desentiende;nole déslum-
(76) Gr. ese texto en nuestro ·-estudio· ·«¿Cristianismo marxis:!4?», ·_ v;
en VERBO --107-ioa;.:pág. 720, O en Dátoi y nOta.! ace~a 'Je!' crimbiO ·.dé es
tructuras, Madrid, Speiro 1972, pág. 150.
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·. PRQI'IEDAD Y !USTICIA.
bra µingurut visión ooilateral ni se q\;a,ca. eµ djrc,cción parcial algu!ll\:
Ese. eqµilibriq .se. observa ~n. el, modq wmo .analiza, pond~ra
y ,enjuicia· .la J;>ropiedad,:q¡mQ .det,µ,o, ¡:oµ su adecuado contenidQ,
y >'Gil el entramado. de deberes de muy diverso orden que Ue1
V~ implícito,
Precisamente, en nuestra XIII Reuni(m, qu,e. tuvo por. -Jema $!In,
lo Tomás de Aquino brry, .el profesor fran~ois Vallan~n t9,µq
como muestra del_ ~étodo Jurídico d_el f,..qµinatefl:'Se, el artículq l.º
de la quest. 66 de la Ilallae de la Suma teológica, en el que inicia
d estudio de la propiedad (77)
Es de notar que el Aquinatense antes de tratar, en el artículo 2/
de la lliisiµa cuestión, de si es lícito a a_lguien poseer una -cosa C011'}0,
propia; plantea, en el l.º, como_ previo, si, es tz411f"a/,. aJ, hombre, /~
posesión de los bienes-exterio,res-.
Ese problema lo inicia Santo Tomás desde la perspectiva teo,
lógica.
Como dificultades opuestas a que sea natural al hombre el do
minio de las cosas exteriores, señala (78):
-Ningooo puede atribuirse lo . que es de Dios, que. tiene el
dominio de todas las criaturas, romo dice el Salmo 23, 1: "Del S~,
ñor es la tierra".
-Y el drulo de ~ñor _implica 1\1 pote:stad, conforme dijo S_an
Ambrosio en De f;ri.r,i;.,tae. ·
' ' ' "1'
· Recuerda también la pregoota de San Basilio, al comentar la · fra-
se del rico, en el Evangelio de San Luais, 12, 18: "Recogeré todos
mis _frutos y bienes", exclamando: "Dime cuales son nis bienes __ ¿De,
donde los han tomado para traerlos a esta vida?" · .,
Pero) en sentido contrario, en diversos 'lugarés (79), _ recuer4á
(77) Fran~ois Vallan_c;;i.)n;: «El métodó del derecho en Santo Tpm~ -dtt
Aquino», en VERBO 135·136, págs. 681 y sigs., o en Santo Tomás de Aq_nino
hoy, Madrid. Speiro 1975, págs. 155 y sigs.
(78) Santo Tomás de Aquino: na.u-. q. 66, a. 1,dif. 1, 2 y 3.
(79) Ibid. resp., en Sum. c. gent.f lib. III; -ca¡,, 112, .cita_ tambJén el --:ver·
sícul_o' 9;_ 3-_del Génesis:_ .. ~u~nto ,-vive-y se. mueve, os_ servirá. de comida,-como
también toda verdura» · · 1
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JUAN VALLET DE GOYTISOLO
Sánto Tomás los rextos del Génesis 1,26: "Hagamos al hombre a
nuestta
imagen y semejanza, y tenga dominio sobre los peces del
mar ... "; 1,29-30: "Ved que os ha dado toda hierba y todos los ár
boles para que os sirvan de alimento"; 9,3, dirigiéndose el Sefior a
Noe: "Cuanto vive y se mueve os servirá de alimento, como también
roda verdura"; y el salmo 8,8: "Todo lo pusiste bajo sus pies, todas
fas ovejas, los bueyes y bestias del campo" (80).
Junto a las dificultades teológicas, recoge otra metalísica: "el
hombre no tiene potestad sobre las cosas exteriores, pues en nada
puede cambiar su naturaleza" (81). En este punto, la autoridad in
vocada, para superar esta dificultad metafísica, es la de Aristóteles
en su
Po/Jtica, Lib. I, c. III, núm. 6. Jll Aquinatense ya la había exa
minado anteriormente (82): "Las cosas exteriores pueden conside
rarse de dos maneras: una en cuanto a su naturaleza, la cual no está
sometida a la potestad humana, sino solamente a la divina, a la que
obedecen todos los seres; otra, en cuanto al uso de dichas cosas, y
en ese sentido el hombre tiene el dominio natural de las oosas ex
teriores, ya que, como hechas para él, puede usar de ellas mediante
su razón y voluntad, en propia utilidad, porque siempre los seres
más imperfectos existen para los más perfectos ... "
En la Suma contra Gentiles también había tratado esta cuestión.
Partiendo
de que en orden a la generación, "las cosas elementales
existen ,para las compuestas; éstas para los vivientes; y entre éstos,
las plantas para los animales, y éstos, para el hombre", resume que
"el hombre
es el fin de toda la generación". Y, prosigue, "como los
principios de la generación de las cosas y de su conservación en el
ser son los mismos, resulta que, según sea el orden establecido para
la gener.aci6n, así será el orden de la conservación. Pn.r eso vemo3
que los cuerpos compuestos se mantienen por las convenientes cua
lidades de los elementos; las plantas se nutren de los cuerpos com
puestos; los animales, de las plantas; y así, lo más perfecto y pode-
( SO) S. Th, IIa..I:rae, q. 64,_a. 1, resp., q. 6ti,-sed contra y S11m, contra
genl, III, 22 y III, 112.
(81) S. Th. II•-11 .. , q. 66, "-1, d;f. !.
(82) Santo Tomás de Aquino: Comenl. a la Po-lítica de Arislóteles, I,
III, lect. 6.
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PROPIEDAD Y JUSI'ICIA
roso de algo más imperfecto y débil. Según esto, el hombre se sirve
de todo género de cosas para su utilidad. De unas, para comer; de
otras,
para vestirse. Por eso nace desoudo, como capacitado para
procurarse el vestido con otras cosas; y tampoco encuentra ningún
alimento dispuesto naturalmente para él a no ser la leche, para que
así trabaje para adqukirlo de las diversas cosas. Y de otras cosas se
sirve como medios, pues en velc;>cidad de movimientos y en velocidad
para el trabajo es inferior a muchos animales y ello el obliga a ser
virse de
los mismos para ayudarse. Y, por 4].timo, se vale de todas
.las cosas sensibles para perfeccionar su conocimiento intelec
tual'" (83).
"Nadie peca por el hecho de valerse de una cosa para el fin a
que está destinada. Pero en el orden de
las cosas, las imperfectas
existen para las perfectas, como también en la vía de la generación,
la naturaleza procede de lo imperfecto a lo perfecto" -dice poco
antes en la Suma Teológica (84)-"Por consiguiente, si el hombre
usa de las plantas en provecho
Aristóteles, Pollt. I, 3, 7".
Por eso, en sus soluciones (85), concreta que Dios "tiene el do
minio principal de todas las cosas", es decir, en "cuanto -su natura
leza"; por eso: "El ha ordenado, según su providencia, ciertas co
sas par.a el sostenimiento corporal del hombre" (antes hemos visto
que, también, para que le sirvan de medios e, incluso, ,para utili
zarlos a fin de perfeccionar su conocimiento intelectual), y por tanto:
"e] hombre tiene el dominio natural de esas cosas en cuanto al
poder usar de ellas". Resulta claro que sólo lo tiene cor,forme al
orden de !.a p,o-videncia, o sea, según el fin a que están destinadas,
como ha precisado antes Santo Tomás.
La cuesti6n es interesantísima. Está relacionada con la proble
mática hoy planteada por
los ecólogos, que no es cosa totalmente
nueva. Recordemos la desertización de tantas tierras al desarbori·
(83) Ibid, Sum. Contr. Gent., 111, 22.
(84) lbid, S. Th. 11"-IIM, q. 64, a. 1, mp.
(,85) Ibid, sol. 1, 2 y 3.
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JUAN V ALLET DE GOYTISOLO
mrlas, sin ser aptas . para el cultivo, y con las· consecuentes varia
·ciones climáticas; -la desaparición de especies-animales útiles, por
,u .caza o pesca abusivas o por el uso indiscriminado de insecti
ódas; el agotamiento .de materias primas; despilfarradas, etc.
8. Resulta que los bienes exteriores se hallan, conforme el or
den de la naturaleza,
a disposición de los hombres, para que éstos
los utilicen adecuadamente al fin a que se hallan destinados. Pero,
es
pteciso resolver como puede realizarse esa utilización. Si debe
efectnarse
colectivMnenie o si' es lícita y conveniente la afm,piación
privad" para su mejor utilización.
Esta cuestión también la plantea
el Aquinatense teológicamente,
además
de examinarla desde la perspectiva del derecho natural.
La patrística le ofrece dificultades teológicas que deben ser re
sueltas (86).
San Basilio (1, c. 1, 1) al comentar la parábola del rico del evan
gelio de
San Lucas 12,18 dice: "Los ricos que consideran como
·suyas :las cosas comunes, de las ·que se apoderaron los primeros, son
semejantes a aquél hombre, que habiendo llegado el primero a un
espectáculo, impidiera entrar a los que fueran llegando después,
reservándose para sí solo lo que está ordenado para
el disfrute de
todos".
La solución de Santo Tomás distingue: "Aquella persona
que, habiendo llegado la primera a un espectáculo, facilitase la entrada
a los otros, no obraría ilícitamente, -pero sí actuaría con ilicitud si se
lo impidiera. Igualmente ·no obra ilÍcitambue el rico que, habiéndose
,apoderado el primero de la cosa que era común en el comienzo, la re
p;trte ,enp;e los d~; ina,s peca si les ·prohíbe in9'iscretamente el uso
de ellas. Por eso dice San Basilio en el mismo lugar: «¿Por qué estás
tu en la abund-a.ncia y aquél en la miseria, sino para que tú consigas
los méritos de una buena distribución, y él reciba una corona en
p!einiO de su paciencia?»".
San · Ambrosio, en su Sermón 81, ,upe, Luc. 12, 18, afirma:
.. Nadie llame propio lo que es común; y llama común a las cosas
(86) /bid, q. 65, dif. 2 y 3 y sol. 2 y 3:
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PROPIEDAD Y JUSTICIA
exteriores, según resulta del contexto. La explicación del Aquinarense
es que San Ambrosio "hablaba de la propiedad en cuanto al uso", y
que, por eso, añadía: "Lo que excede de lo necesario para el gasto
se ha obtenido violenmmente"
En contra de esas objeciones (87), advierte que San Agustín afirm6
que
"son llamados apostólicos aquellos hombres que con muchísima
arrogancia
se atribuyeron esa denominación porque no recibían en su
comnnidad a
fos que usaban de sus mujeres y poseían cosas propias;
como las
posee la Iglesia católica"; y que fueron herejes y se se
pararon de la Iglesia católica al creer que no tienen esperanzas al
guna de salvación quienes usan de esas cosas de que ellos se abs
tienen.
Notemos que el Aquinatense, antes de plantear la cuestión en
el ámbito del
derecho natural, sitúa la· cuestión en el estado de ino
cencia del hombre, anticipándose en esto varios siglos a Hobbes y
Rousseau.
El tema le surgió entrelazado con otro del que trataba de modo
principa!l: Ult,um m stat11 inocentiae fuisse1 gener.t#o {88), donde
recoge este-argumento: "Y cómo en el estado de inocencia el -hom
bre viviría perpetuamente, sin muerte. · Por lo tanto, en el estado
de inocencia no· haría falta la generación". Pero, advierte que "dice
el Génesis, 1,28: "procread y multiplicaos, y henchid la tierra".
Esta multiplicación tal no ,puede hacerse sino por generación, su~
puesto que en principio sólo fueron creados dos. Luego en el pri
mer estado habría: generación".
La dificultad que se interfería con la princi;pal, era ésta (89):
'1Por la generación se
-multiplican los hombres. Y, · aumentados lo:,
dueños, es necesario dividir la~ posesiones para di'Stinguir lo que
es propio de cada uno. Luego, habiendo sido constituido el hombre
cOmo señor de los animales, una véz multiplicadOS los hombres, se
séguiría-
la división -: del dominio. Pero esto parece que · es contrario
al derecho natural, según el cual todas las cosas son comunes, en
(87) Ibid, Jed contra; y, en igual sentido S11111. c. ,gent, III, 127.
--1(,8.8)· Ibid/ S.-Th, Iª, tf.0·9'8, a; 1-,·dif;'2 y .t6cd contra.
(89) Ibid, dij. 3.
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JUAN V ALLET DE GOYTISOLO
S!'Iltir de San Isidoro (Etimol. l. 5, c. 4) ... ", La solución del Aqui
oatense (90) resuelve: "En nuestro estado, al aumentar los dueños
sa dividen las posesiones, pues la comunidad de posesión es origen
de discordia, como nota el Filósofo
(es decir, Aristóteles), en su
Polltica, lib. II (c. 2, núm. l) .. Pero en el estado de inocencia estaban
de tal modo armonizadas las voluntades de los hombres, que cada
uno hubiese tomado de
J05 bienes comunes lo que les corresponde
ría sin peligro de discordia como hay ocasión de verlo hoy entre
hombres rect05".
Conviene que aquí hagamos una observación. Santo Tomás de
Aquino contra,pone el estado de inocencia, anterior al pecado original,
y el estado subsiguiente a éste. Hobbes y Rousseau contrapusieron
e! estado de naturaleza y el de sociedad civil, es decir, el anterior
y el ulterior al contrato social.
Cuando el Aquioatense piensa hipotéticamente en el estado de
inocencia, es evidente que tan sólo conjetura respecto del mismo.
En cambio, los pactist.as modernos que, por su nominalismo, no
buscaban la ley natural en la na,turaleza, trataron de hallarla aislan
do al hombre en sus orígenes, en su estado primitivo. Así repetida
mente lo indicó Hobbes (91); y Ronsseau {92), después de afirmar
que
ha de comenzarse "por descartar todos los hechos, ya que nada
tienen que ver con la cuestión", estimó que no se debe empezar
"por los verdades históricas, sino solamente por razonamientos hi
potéticos y condicionales más propios para esclarecer la naruraleza
de las cosas que para mostrar el verdadero origen, y de modo se
mejante a las que ,establecen -cotidianamente nuestros físicos, acerca
de la formación del mundo". Se debe, según prosigue, "forjar con
jeturas deducidas de la sola naturaleza del hombre, y de los seres
que les rodean, acerca de lo que pudo llegar a ser el género humano
si hubiese quedado abandonado a si mismo". Las conjeturas del
ginebrino le permiten construir ~u mito del contrato social y, con
(90) Ibid, sol. 3.
(91) Hobbes· Op. cit., cap. !, ed. cit., págs. 11 y sigs. y cap. N, pá
ginas 46, y sig:s.
(92) Rousseau: discurso Q"elle est /'origine de l'inegalite ... Introduc~
ción al diSCU1'So; cfr. ed. cit., pág. 2S4.
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PROPIEDAD Y JUSTICIA
él, llegar a la ficción de la voluntad general {93). Así, no sólo el dere
cho natural es sustituido por las conjeturas acerca del estado de na
turaleza, sino que éste se desteologiza.
Santo Tomás distinguía el estado de inocencia o de pura
natu
raleza -truncado por el pecado original-y el estado de naturale
za caída, al cual la Redención le sobreañadió la posibilidad de la
gracia, elevando la naturaleza sin destruirla.
En cambio Hobbes,
como comentó
Leo Srraus (94), "reemplazó el estado de gracia por
la sociedad civil. Negó así, si no el hecho, por lo menos la impor
tancia de la caída.
En consecuencia, afirmó que el remedio de las
deficiencias y los inconvenientes del estado de naturaleza no es la
gracia divina sino un buen gobierno"'. Dio así una e:,oplicación an
titeológica del estado de natu,-a/eza. Para Ro=eau (95) el pecado
original es sustituido ,por el pecado social, producido por la apro
piación de la tierra cultivable por la cual entran en conflicto los
hombres, nacidos libres e iguales y naturalmente buenos,
y la re
dención es conseguida por la aliénation lota/e a la volonté générale.
Hoy, nuestros progresistas rraducen la esperada salv"'ción por la
liberaoión, dentro de Ía historia, mediante el cmnbio de estructuras.
"La socialización --ha dicho Mgr. Sdhmitt, Obispo de Metz (96)
no es solamente un hecho ineluctable de la historia. Es una gracia".
Otta vez los teologismos se enlazan con los mitos.
Frente a Rousseau, para quien la apropiación de las tierras
crea la discordia, para Santo Tomás, según acabamos de ver, sucede
lo
contrario: "communitas possessionis -est oc.casio discordiae".
(93) ar. nuestra breve comunicación, Ro11sseau, de las conjeturas ti} mito
y del mito a la #ccWn, en «Filosofía Oggi», II, 1, enero-marzo 1979, pági
nas 76 y sigs., reproducida en VERBO 177, págs_ SSi y sigs.
(94) Leo Straus: Droit Naturel et Histoire, cap. V, a, vers. francesa,
París, Pion, 1954, pág.· 199.
(9'.5) Rousseau: .Le contral social¡ lib. I, cap. IX, págs. 66 y sig., y Dis
curso cit. Segunda part~, págs. 292 y sigs.
(96) Cfr. Jean Madiran: L'heresie de xxe siJcle, París 1968, en especial,
V parte, págs. 215 y sigs. Cfr. también nuestró estudio Datos y notas .robre el
camhio de estructuras, 3, Madrid, Speiro 1972, págs, 89 y sigS., ·en especial,
págs.
111 y sigs., 127 y sigs. y 139 y sigs.
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JUAN V ALLBT DE GOYTISOW
9. Por eso, entre otras razones, esci;na el Aquino.tense que la
propiedad .es institución de derecho natural, aunque no primario.
En tres textos de su Suma teológica . ttata , de esta cuestión.
La dificultad propuesta .por el teXtO de San Isidoro, que antes
hemos visro, que
Sa!lto Tomás soluciona!,¡, con relación al estado d.e
inocencia, dada la rectitud de los hombres en dicho. estado que les.
permitía poseer lo común sin originarse diswrdÍl!.s, vuelve más ade
lante a plantearla é.ste (97), . pero ya desde una perspectiva directa
de si la propiedad privada es de. derecho natural .. Su solución es que
.. «la posesión en común de )os bienes y el estado de libertad» se
dice que son de derectio natural, porque la distribución de las po
sesiones y la servidumbre no fueron impuestas por la naturaleza
sino por la razón natural para utilidad de la vida lmmana. Y así, aún
en esto, no se tnud6 la ley natural sino por adición".
Esta observación queda m~s aclarada cuando explica (98) que
el
derecho .o lo justo !latural puede resultar de dos modos: primero,
considerando la cosa absolutamente· y en-sí-misma, segundo, con.
siderándola no así ·sino en relación a-sus-consecuencias; y pone este
ejemplo: "si· esté terreno se· ~nsidera en absolutq no hay razón
para que pertenezca -a una persona con ,preferencia a otra; pero si
se considera en atención a la 'conveniencia del cultivo y a su. pacífico
uso, entonces sí tiene cier-ta aptitud para ser de uno y no de otro,
como demuestra Aristóteles en Poli-t. l. II, c. 2, núm. 4". Y ex
plica: "aprehender alguna cosa en absoluro no es propio sólo del
hombre, sino
taml,ié!l de los animales; rpor eso el derecho llamado
natural, en el primer sentido, es común a nosotros y a los restantes
animales" ... "Considerar, en cambio, una cosa relacionándola con
las coiisfci.Ienciá.s ·que de ella se derívan, es propio de la razón; y
de aquí que estas mismas consecuencias sean naturales al hombre,
en
virtud de la razón natllral :que las dicta".
Volviendo a la cuestión De furto et rapin,,, donde el Aquinatensc
trata especialmente de la propiedad,
y al artículo que discute acerca
de la licitud de la propi~ad privada, r~poniendo el tema, dice (99):
(97) SaJlto Tomás de Aquino: S. Th., 1-11'", q. 94, a. ,, dif. 3 y sol. 3.
(98) Ibid, 118-11'", q. 57, a. 3, res¡,.
(99) lbid, q. 66, ª· 2, ""· l.
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PROPIEDAD Y JUSTICIA
"La comunidad de los bienes se atribuye al derecho natural no en
el sentido de que éste disponga que todas las cosas deban ser po,
seídas en común y nada como propio, sino en el sentido de que la
distinción de posesiones no es de derecho natural, sino rnás bien
derivada de convención humana, lo que
pertenece al derecho posi
tivo como se ha expuesto (q. 57, a. 2 y 3). Por consiguiente, la pro
-piedad de las posesiones no es contraria al derecho natural sino que
se le sobreañade por conclusión. de la razón humana'.'.
En este texto, la afirmación "pertenece al derecho positivo"
creemos que implica, al · menos apare;ntemente, cierta conttadicción;
pues del examen de los dos artículos de la cuestión 57 a los que
alude el _ Aquinatense, el tercero, como hemos visto, considera la
propiedad como de derecho de gentes, o natural de segundo grado
y no como positivo, planteando si aquél se identifica con el derecho
natural, y, después de resolver el ,ejemplo que plantea acerca de la
servidumbre, contesta que sí lo ,es en el segundo sentido, es decir,
que "no se funda en una razón natural, sino solamente en alguna
utilidad consiguiente': (100). Por eso, concluye: "Desde el momen°
to en que la razón. natural dicta aquellas rosas que son de derecho
de gentes, esto es, las que entraP,an evidente ,equidad, síguese que
no
requieren una especial institución, sino que la misma razón na-_
tura! las instituye según resulta de la autoridad del texto aducido".
Es decir, el de Gayo, Dig. I-1, 9: "Quod naturalis ratio inrer omnes
homines constintit, id apud omnes gentes custoditur, vocanu-que ius
gentiurn" (101).
En cambio, en el
primer artículo invocado en ad, 2.º, dice cier
tamente (102): "La voluntad, humana, en virtud de un convenio
común, puede establecer algo como justo en a9uellas cosas que de
suyo no se oponen a la justicia -nattll'ª-1, y aquí es donde tiene lugar
el derecho positivo, Por ello Aristóteles, en su Etica, l. V, c. 1, nt.
7, escribe que «justo legal es aquello que en principio nada im
porta que se haga de uno u otro modo, pero que sí importa una vez
(100) Ibitl, q. 57, a. 3, ad, 2.
(101) Ibitl, ad. 3,
(102) Ibitl, q. 57, a. 2, ad. 2.
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JUAN V ALLET DE GOYTISOLO
establecido». Pero, si algo en si mismo se opone al derecho natural,
no puede hacerse justo por voluntad humana ... ". Ahora bien, si
hablamos de lo justo natural,
considerado del segundo modo, es
decir "considerando la cosa no absolutamente, en su naturaleza,
sino en relación a sus consecuencias", "namrales al hombre en virtud
de la razón natural que las dicta", no parece que el Aquinatense
considere indiferente que se resuelva conforme fsa razón o en con
tta de ella, siendo así que Jo estima natural en el segundo sentido,
y cita precisamente, como ejemplo, la ,propiedad de las posesiones
"en atención a la conveniencia de su cultivo y a su pacífico
uso" (103).
La referencia al derecho positivo, no obstante, es oportuna en
cuanto se refiere a aquellos aspectos de la regulación de la propiedad
que, dentro de su respeto, puede y conviene que queden encomenda
dos sea al libre juego de las ronvenciones, a la normativa social de
la costumbre o a la regulación de las leyes. Así se han establecido.
junto a
la propiedad privada, diversas formas de propiedad div;
dida,
en dominio directo y dominio útil o de otros modos, de pro
piedad comunal de ciertos bienes (montes,
pastos, aguas), coopera
tiva e incluso iiadonalizad'.a en Supuestos especiales en que el bien
común nadonal lo :·exij~.
Notemos, que la distinción escalonada del derecho natural: de
primer gr.ado, resultante de :la consideración de la cosa en sí misma;
dé segundo grado, atendiendo a sus consecuencias de modo general.
e incluso de tercer grado, atendiendo a las con.secuencias concretas e!l
una determinada comunidad, y de Cllarto grado, atendiendo a la
equidad o epiqueya en un caso dado: no significa, como algunos pre
tenden,
una mayor categoría jurídica de lo primario respecto de lo se
cundario, y así sutesivamente. Al contrario, aquel requiere menor in
tervención de
la razón; -pues es mayor la que se tiene extendiendo
la atención a las consE:ruencia5 dimanántés de la cosa que si se la
considera sólo y absolutamente en si misma (104).
(103) Ibid, a. 3, mp.
(104) CTr. al respecto nuestros estudios «La propiedad eÍ:i .Santo Tomás
de Aquino», II, 8 y 9, loe. cit. págs. 61 y sigs.; «Perfiles jurídicos' del Derecho
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PROPIEDAD Y JUSTICIA
10. La licitud de la propiedad privada la resuelve Santo Tomás
de Aquino,
por razones de pública utilidad, en su respuesta la cues
tión. Si es lícito a dlguien poseer rma cosa como propia, de la que
estamos
orupándonos.
Digamos que estas razones son de justicia general o legal, según
la terminología del Aquinatense, ,esto es, atinentes al bien común,
que es la paua de esa forma ,principal y general de justicia (105).
Son características del bien común, según Santo Tomás:
-La totalidad en el sentido de que todos los individuos deben
participat en
él, pues "siendo el individuo parte de la ciudad, es
imposible que un individuo sea bueno si no guarda la debida pro
porción con el bien común; y el todo no puede ser ,perfecto si sus
partes no son proporcionadas a él" (106). Así vemos que el bien
común no es un todo colectivo, ni de la colectividad considerada
como otro ente sigulat, ni el de la mayoría, ni la razón de Estado.
sino del bien de todos
y cada uno de los miembros, es decir, de la
universalidad de estos (107).
-La comunicabilidad; pues, "quien busca el bien común de
la multitud también busca de un modo coosiguiente el bien par
ticular
suyo" (108) y "quien sirve a una comunidad sirve a todos
los hombres que en ella se contienen", y ·viceversa, "todos los que
componen alguna comunidad se relacionan a
la misma como las
partes
al todo; y como la parte, ·en -cuanto a tal, es del todo, síguese
que cualquier bien d.e la parte es ordenable al todo" (109).
natural en Santo Tomás de Aquino», § 16 y sigs, y § 52 y sig.:, en B.Ittldios
;urídicos en Homenaie al Profesor Federico de Castro, 11, págs. 729 y sigs. y
791
y sigs. y «La ley natural según Santo Tomás de Aquino», § 17 y sigs.,
en VERBO, 135-136, págs; ·660 y sigs., o en Santo Tomás de Aquino-hoy,
pág. 134 y sig.
(105) Santo Tomás: S. Th. I16-l:pl8, q, 58 a. 5; re,p. Cfr. Fray Santiago
Ramíre'.l, El derecho Je gente,, Madrid, Ed. Studium, 1955, 12, A, 10, pá
gina 103.
(106) Santo Tomás de Aquino: S. Th., 1a..1:r,e, q. 92, a,· t; ·aJ. 3.
( 107) - Cfr. Teófilo Urdanoz: O. P,, Op, dt., 2, loe. cit. pág. 761 y sig:
(108) Santo Tomás: S. Th., 11"-II .. ; q. 47, a. 10, ad. 2.
( 109)
· Ibiá, q. 58; a. 5, mp.
1101
Fundaci\363n Speiro
JUAN V ALLET DE. GOYTISOLO
Es preciso no confundir esa cQ'ffJ,f/,mcabilidad del · bien común,
propia de la justicia general, con la
ái,lrlbución de los bienes comu·
nes, que el Aquinatense distingue
cla!lllllente (110): "a la justicia
legal pertenece ordenar al bien común las cosas que son de las per
sonas privadas; al contrario, ordenar al bien común de las personas
p~tticulares por medio de la distribución es propio de la jnsticia
particular". Por
eso, Eustaquio Galán (111) distingue: ·
un bien común ()olec#vo, irrepartible, ·ya que esencialmente
consiste en la conservación de la sociedad misma, oomo :perfeccio
nadora de los hombres que en ella viven, y; con el soporte básico de
su recta ordenación general, para que cada uno desarrolle su per
sonalidad;
-
y un bien común distributivo, que precisamente time el
destino de. ser justamente distribuido para la ayuda y perfección de
los particulares.
Aún es de notar, respecto de esra distribución:
-Que una excesiva distribución de los bienes a la multi
tud
comporta los riesgos de agotar las riquezas y de corromper las
wstumbres, pues como había advertido Cicerón, en De ,o,ffic, 1,
2, cap. 15, "se hace peor el que recibe y está siempre más dispuesto
a esperar -lo mismo", y, a-nte esta objeción, resuelve que, "a.sí como
en la liberalidad de las personas privadas se recomienda la modera
ción y es reprendida la prodigalidad, así rambién
en la distribución
de
los bienes comunes debe observarse moderación, y esto es lo que
dirige la justicia distributiva" (112).
-Que el Estado no tiene el monopolio de la distribución de
los bienes, ¡pues, si bien -·el acto de la distribución que se hace de
los bienes comunes pertenece solamente al que tiene a su cargo
(110) !bid, q, 61, a. 1, ""· 4.
( 111) Eustaquio Galán:
I,u 11al11rae, vol 11, · Madrid, Su.e. de Rivade
neyra, 1961, cap, X, p'ágs, 354 y sigs.
(112) Santo Tomás: S. Th. 11"-llu, q, 61, a. 1, dif, 1 y ad. 1.
1102
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PROPIEDAD Y JUSTICIA
estos bienes comunes; no obstante la justicia distributiva también re'
side eli los s-úlxliros a quienes se distribuyen aquéllos, _en cuanto
están contentos con la justa distribución. Aunque también se hace
a veces la justa distribución de los bienes comunes, no de una ciu
dad sino de una sola familia, cuya distribución
puede ser hecha por
la autoridad de una persona
privada" (113).
Volviendo a la justicia general· y a su comunicabilidad, es de
distinguir: la
com,,,,.;,,rACión genéri4, o e,pecíflca, de un rodo general
unívoco, que se comunica a los individuos en igualdad unívoca, y
la comunicrACión de fin del bien común, que si bien es de todos y
cada uno de los particulares, no lo es totalmente ni con absoluta
igualdad
(114). Por ello, las partes no se subordinan totalmente al
todo: "El hombre -dice el Aquinatense (115)-no se ordena a la
comunidad política según todo su set y rodas las cosas que le per
tenecen y, por eso, no es necesario que todos sus actos sean meri
torios o no
respecto de la sociedad'". No debe darse, conforme ese
juicio, la a/.i.énation totale rousseaunfa.na.
Como expusimos en otra ocasión (116), la buena o mala calidad
de los miembros de una comunidad, su buena o mala disposición, su
progreso o retroceso, en cualquier órden, afecta al rodo; y, de igual
modo, la calidad
disposición y desarrollo de éste repercute en aqué
llos. Y esta relación es dinámica, fruto de una constante interacción
de los miembros entre sí y con relación al todo, y de éste en rela
ción a aquéllos.
La sociedad humana actúa así a través de la complemenrariedad
de todos
y cada uno de sus miembros, y esta complementariedad
requiere seres desiguales en ocupación e, incluso, en aptitudes -tal
como de hecho se da naturalmente--, lo que facilita su mejor adap
tación a aquella diversidad de funciones.
Santo Tomás de Aquino (117), hace notar que "incluso entre
(113) IbM, ad. 3.
(114) Cf. Teófilo Urdáno>: O. P., op. y loe. cits., pág. 762.
(115) Santo Tomás: 1"-II,., q. 21, a. 4, ad. 3.
(116) «La justicia social», 6 y sigs., cfr: en VERBO, 157, julio-agosto
1977, pigs. 917 y sigs.
(117) Santo Tomás de Aqtµno: S. contr. gent., lib.· 3, cap. 134.
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JUAN V ALI.ET DE GOYTISOW
las abejas. no todas se dedican ,al mismo oficio, sino que unas re·
cogen la miel, otras construyen con cera los pru,ales, mientras las
reinas no
se ocupan en esw obras. Y así debe ocurrir entre los
hombres, puesto que hay muchas cosas necesarias para la vida de los
hombres que uno no puede obtener por sí mismo, es preciso que
las cosas diversas sean hedias por distintos hombres, por ejemplo,
que unos sean agricultores, otros pastores, otros constructores
y así
en otros
casos. Y, como la vida de los hombres, no sólo necesita las
cosas corporales, sino principalmente de las es¡,irituales, es preciso
también que algunos se dediquen a las cosas espirituales en bene
ficio de los demás, debiendo estar exentos de cuidados temporales.
Más la divina providencia distribuye los diversos oficios entre per
sonas distntas, contando con que algunos tienen más inclinación a
unos oficios que a
otros".
Una intervención estatal en pro de un ideal de igualar, si al
constreñir la libertad disminuye la iniciativa creadora, aunque pueda
ser favorable a
la masa de hoy, será en definitiva desfavorable al
bien común, como pronto o tarde lo sentirá el país entero (118).
Fruto de
ese protagoniamo estatal es el dJ,mbutismo igualltans
ttl --ya sea de la propiedad de los bienes de producción, como pre
tenden los
socialismos propiamente dichos, o bwn en las rentas, de
traídas fiscalmente y distribuidas por la seguridad social, la en
señan.za y otros servicios gratuitos, como pretenden las socialde
mocracias-, distributismo que confunde el bien común con una ge
netalización de la justicia distributiva, considerando comunes mu
chos bienes que, para el propio bien c<»n-Ún, con viSi6n realista re
sulta
más beneficioso que sean particulares. Y es así, tanto por
razón de servir mejor, de ese modo, al incremento de la riqueza, co
mo para impedir que un poder inmenso --en el que se confunden
el poder político y el poder económico, absorbiendo incluso lo edu
cacional
y lo informativ~ recaiga centralimdo en manos de quie-
(118) CTr. nuestros estudios El bien común como pa11ta de la justicia
general
o social, en Rev. Est. Poi. 153-154, mayo-agosto 1967, págs. 54 y sigs.,
y El co11icepto de «bien común», en Algo sobre temas de hoy, Madrid, Speiro
1972, págs. 105 y sigs.
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PROPIEDAD Y JUSTICIA
nes detenten el poder del Estado, y en un manaña, qmzas proxuno,
el de un supergobierno mundial. Lo es, asimismo, por estimular la
iniciativa creadora,
el ingenio y el sentido de la responsabilidad de
todos, favoreciendo el desarrollo de la personalidad de los miembros
de la sociedad, de
cuya salud -no sólo física sino en su plenitud
moral, intelectual
y política-depende la salud social, de modo se
mejante como la solidez de las edificaciones depende de la for
taleza de los materiales de que está hecha, y, en especial, de los que
constituyen sus pilares básicos.
11. De las razones, invocadas por Santo Tomás de Aquino pa
ra justificar la propiedad privada, nos hemos ocupado en otras
ocasiones (119).
Santo
Tomás de Aquino no desconoce la existencia de razones
de derecho natural primario justificantes de la propiedad privada
como
es la tendencia natural del hombre a la propiedad (120), inme
diatamente deducida del instinto
de la propia conservación, de él
mismo y de su familia, razón muy próxima a los primeros prmoipios.
Pero los argnmentos que emplea, al tratar el terna del que aquí nos
ocupamos así como ·en otro textos, se apoyan todos en el bien común,
dadas las consecnencias dimanantes de la propiedad privada más fa
vorables que las derivadas de la comunidad de los bienes.
Previamente a la respuesta de este
art. 3, q. 66. de la II•-II••.
ya había señalado otta razón también referente al bien común.
Esos argumentos son:
-De dinámica sociaL incidente en el bien común y en el
( 119) «La distribución de los bienes de la tierra», que constituye el
cap. VI de la parte II de Sodedad Je masas y derecho, Madrid, Tauros, Ed.,
1969,
págs. 307 y sigs,, recogido con el título «Fundamento, funci6n social
y limitaciones de la propiedad privada», en Estudios .sobre derecho de cosas,
cap, II, ed. Montecorvo 1973, págs. 11, y sigs., y La propiedad en Santo Tomá1
de Aquino,
12 y sigs., loe. cit., págs. r1 y sigs.
(120) Santo Tomás de Aquino: Oóment. a la Blica, lib. IX, lect .. 4, y
Dct regimine P,-incipum, l. 1, 7: inest animh homin11m 111 p,oprium bonunm
querant,
y S11m. contr. gent., lib. 3, cap. 134: homffli nat11raliter indt appe~
titus congreganái ea q11ae s(lnt necessmia aJ vitam.
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JUAN VALLET [)E GOYTISOLO
propio concepto de pueblo, al que corres_¡,Qnde "la mutua comuni
cación de
los bienes, regidos por los preceptos justos de las leyes";
"comunictición de bienes que puede hacerse de dos modos: una por
autoridad de
los · príncipes, y otra por propia voluntad de las per
sonas privadas". Y explica, que "estando sometidas las propieda
des a 1a autoridad de las personas privadas", así, por propia au
toridad pueden comunicuse mutuamente, por contratos de compra
venta y otras semejantes" (121).
-De esructur/JC4ón .social,, en · cuanto la ,propieclad privada
influye en la estructura natural de la sociedad; pues, en caso de pro
piedad: privada, trabajan de un modo autónomo los miembros y
grupos de la sociedad, unos para onros, y no para el Estado, como
distribuidor único del que todos dependen (122).
-De tipo económico: ••porque cada uno es más solícito en
la gestión de aquello que con exclusividad le pertenece que en lo
que en común a todos o a muchos, pues cada cual, huyendo del tra
bajo, deja a otro el cuidado de lo que conviene al bien común, co
mo sucede cuando hay muchedumbre de servidores" (123). Esta úl
tima observación, tiene hoy un reflejo, todavla mayor, en la hiper
trofia burocrática ·en los &tados socialistas, intervencionistas o tec
nocráticos de toda clase, democráticos o no.
-De tipo sociiológico, ·para la -mejor cwgtllUZtJción 1ocial y
responsabilidad efectiva de cada uno: "porque se administran más
ordenadamente las cosas humanas cuando a cada uno incumbe el
cuidado de sus propios :intereses, mientras, reinaría" confusión si
cada cual se cuidara de todo iodistintarnente" (124).
-De tipo pol#ico, en favor de la paz ,ocia/,: "porque el es
rtado de -paz entre los hombres se conserva mejor si cada uno está
(121) !bid, S. Th., I•-IIM, q_ 105, a. 2, resp,
(122) !bid, Co-ment. a la PolJJica de Ari.rtóte/es, lib. VII, Ject. 5, a.
(123) ]bid, IJll'IIaie, q. 66, -a.-2, resp. Primo.
(124) lbid, Alio modo,· dr~ en.igual sentido lo que-dicé en sus Coment.
a Ja Política de -Aristóteles; lib. II, lect; 2; a: «commune multorum valde
parum curatur, .quia omnes mmn:íe ctirant de propiis»-.
1106
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PROPIEDAD Y JUSTICIA
contento con lo suyo, por Jo cual vemos que entre aquellos que en
común y proindiviso poseen alguna cosa surgen . más frecuentemente
contiendas"
(125). Este argumento lo había ttatado más detenida
mente en
sus Comentarios a la Política de Aristóteles (126), enfo
cándo
las formas de propiedad pública para obsetvar que conducen
a todo tipo de "accusationes
et disceptationes et omnia alia mala".
Messnet
(127) ha proyectado esta razón en el Estado democrático
moderno, con la sucesión de partidos en la función de gobierno.
Además de estos argumentos, hoy, después de la aparición del
Estado
moderno, ha surgido otto de uoa gran importancia política,
social, y económica:
-La defensa de la /ibe,tad. Hetnos visto que, ante el poder
inmenso que al Estado le
orotga ei' encarnar le volonté générak, ya
Proudhon (128) había propuesto, en uno de sus escritos póstumos,
el conttapeso de la propiedad privada. Hoy, con la instauración del
Estado totalitario -sea _dictatorial o democrático, socialista, nacio
nal-socialista, socialdemócrata, fascista, tecnocrático o intervencionis
ta-, la importancia es mucho mayor. Así Jo han destacado autores
de tendencias tan diferentes como, entre otros, Messner (129), Ha
yeck (130), Salieron (131), el P. Calvez (132).
(125) !bid. S. Th, II•-II-, q. 66, a. 2, resp. Tertio.
( 126) Jbid, Coment, 4 la Polit, de A'ri.rtóteles., lib. II, /ect. 5, c.
( 127) Johanoes Messner, Etka s
págs. 1241 y sigs.
(Ü8) Cfr. supra, nota 42 y tex,to cor.rei.pondiente.
('129) Messnei: loe. cit., e y f, pág. 1242.
(130) Friedrick A. Hayeck: Camino de set'flid1111Zbre, cap. VIII, trad. es
-pañola de la 2.i ed, inglesas; Madrid, Ed. Pegaso, 1950, págs. 107 y sigs.
(131) Louis Salieron: «Sur un libre de Bloch Lainé». «Pouvir et pro
prieté daos l'entreprise», en ITINERAIRBS, núm. 7', págs. 58 y sigs.,
traducido al castéllano en VERBO 28-2'}, · pág:s, 437 y sig:s.
(132) J. Yves Calvez. S. J.: Eg/i.re et societé econamiq11e, L'enseigne
ment 'sociál de Jean XXIII,-PafJs, Aubier, 1963, cap. II, n. III, págs, 38
y sig. Pueden confrontarse los textos correspondientes a éste y a los auto
res citados en las notas anteriores, en mi libro Societlád de masas y De
recho, II ¡:,arte, cap, III, 76, p-.í.gs. 313 y sigs. ·
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]/JAN V ALLET DE GOYTISOLO
-Taml,ién señala Santo Tomás un fundamento de tipo é#w,
para servir al ejercicio de la virtud, que expresa con la pregunta que
recoge de
San &silio: "¿Porqué estás tú en la abundancia y aquél
en
la miseria, sino para que tu recibas los méritos de una buena
dispensación
y él reaba el galardón de sµ paciencia?" (133).
12. Santo Tomás de Aquino refiere los argumentos a favor
de
la propiedad privada, que hemos examinado, a la pote,tar ¡,rocu
randi et tU,pemandi. Pero, en el siguiente párrafo de la misma res
puesta, al tratar del usus de los propios bienes exteriores, dice que
·• en Oianto a esto no debe tener el hombre las cosas exteriores como
propias, sino como comunes de modo que fácilmente de participa
ción en ellas a los otros cuando la necesiten"' (134).
Y a este contexto corresponde lo que dice en sus ·soluciones·
"no obra ilícitamente ~l rico"... que "la comparte con los
demás; pero peca si les prohíbe indiscretamente el uso de ella" (135).
"cuando San Ambrosio dice: «Nadie llame propio lo que
es común», habla de la propiedad en cuanto al uso, y por eso añade:
<4i que excede de lo necesario para el gasto, se ha obtenido violen
tamente»" (136).
Al tratar de la limosna, el Aquinatense (137), en
ese mismo
contexro, resuelve: "Los bienes temporales que divinamente se con
fieren al hqµihr,e, son cier~en~. de su propiedad; pero su uso no
solamente debe ser suyo, sino también de aquellos que se pueden ,rus
rentar de lo superfluo de ellos" (ex eo quod ei ,uperfluit)
Ese uso y disfrute, respectD del cual el hombre debe tener las
cosas como comunes, ¿cómo debe dererminarse y quién debe distri
buirlo, conforme
la opinión del propio Aquinatense?
Su respuesta la presupone con la atribución al propietario de la
(133) Santo Tomás de Aquino: S. Th, Ilª-11"', q. 32, a. 5 y q. 66,
a. 2, ad. 2.
(134) Santo Tomás de Aquino: S. Th., II•-IJae, q. 66, a. 3, re.rp,
(135) [bid, ad. 2.
( 136) [bid, ad. 3.
(137) Ibid, Il"-11"', q. 32, a. 5, ad, 2.
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PROPIEDAD Y JUSTICIA
potestaJ procurandi et dispemandi, con Jo cual no Je concede sólo
la gestión y
cuidado de la cosa, sino (alllbién la facultad de distribuir
el disfrute. A ello se refiere la ,potesld.r dispemtmdi. La dispematio
para el Aquinatense:
"comporta una distribución o
adaptación de algo común a
los casos particulares en ella comprendidos, de igual modo que se
habla de distribuir el alimento a la familia", comparando este su
puesto al de la dispensa de ley (138).
-"implica el reparto común entre particulares; por eso, tam·
bién se llama dispensador al padre de familia porque reparte, con
peso y medida, a cada miembro
de la familia los quehaceres y las
cosas necesarias para la vida" (139).
Vemos, pues,
un doble aspecto de. derecho y deber en esa facuJ.
tad que, como hemos visto, corresponde, según Santo Tomás, al
propietaTio, en cuanto al uso y disfrute de sus bienes. Lo cual rei·
tera expresamente (140), "puesto que son muchos los indigentes y
no se puede socorrer a todos con la misma cosa, se deja al arbitrio
de cada uno la distribución de las cosas propias para socorrer a los
que padecen necesidad"
...
Como todo derecho y todo deber, esa facultad está sometida al
orden de la razón. Estima Santo Tomás (141): "Puesto que el uso de
manjares
y placeres no es en sí ilícito, sino sólo cuando desbotda
el orden de la razón; y los bienes exteriores poseídos son necearios
para la alimentación, la educación de la prole y la sustentación de
la familia y demás necesidades corporales: consiguientemente, la
posesión de la riqueza no es de suyo ilícita si se observa el orden
de la razón, de suerte que
se posea justamente Jo que se tiene y
que no se ponga en ella el fin de la voluntad y se la emplee para
provecho propio y ajeno".
El tema está íntimamente relacionado con el de la
riqueza y la
pobreza.
(138) IbM, 11•.11 .. , q. 88, a. 10, resp,
(139) Ibid, Ja.flae, ·q. 97, a. 4, ,-esp.
(140) [bid, na.11.ae, q. 66, ª· 1, resp.
(141) Ihid, Sum. conlr. gent., l. 3. cap, 127.
1109
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JUAN V ALLET DE GOYTISOLO
Según el Aquinateose (142) "ni las riquezas ni la pobreza, ni
ningún bien
exterior son por sí mismos un bien del hombre, sino
sólo en cuanto se ordenan al bien de la razón".
La ,pobreza, en sí misma, no es un bien sino en cuanto pue
da ser compensada con un mayor bien divino o espiritual.
Y la
riqueza es un bien en cuanto se ordena conforme la
razón. Aunque no lo sea por sí misma, lo es en cuanto medium w
tutis. Es buena como medio o instrumento necesario para obtener
la felicidad en la vida activa (143); pero mala, en cuanto se la
convierte en fin en sí misma (144).
El problema no
es cuantitativo sino cualitativo: 'También aqui
el medio de la virtud no se toma según la cantidad de las cosas ex
teriores de que nos servirnos, sino, según la regla de la razón. Acon
tece a veces que lo extremoso en cuanto a la cantidad de las cosas
exteriores se compagina con el medio de la virtud. Efectivamente,
no hay quien tienda a mayores cosas que el magnánimo, o quien
supere al magnífico en la superioridad de los gastos. Por lo tanto,
guatdan el medio, no por la cantidad de los gastos u
otras cosas si
milares, sino
en cuanto no sobrepasen la regla de la razón ni se
queden por debajo de ella; y esta regla no sólo mide la cantidad de
~ cosa -que se USa, siri.6 ~ambi~ la condición de la per~ona, su in
tención, la oportunidad del lugar y del tiempo y otras circunstancias
semejantes que se requieren a los actos vmuosos" (145).
Tratándose
del ejercicio del comercio, Santo Tomás (146) lo en
foca también con relación a
la patesMs áispensandi. Si bien le pone
por tacha que "de por sí fomenta
el afán del lucro que no conoce
límites sino que tiende al infinito"; sin embargo, admite que, "no
obstante, el lucro, qu~ es el fin del tráfico ~ercantil, aunque en su
esencia no entrañe algún elemento honesto o necesarío, tampoco
implica riada vicioso o contrario a la virrud. Por ~nsiguiente, no
(142) ]bid, l. 3, cap. 134.
(
143) Ibid, s. Th. ua..n-, ·4. 186, a. 3, ad. 4.
( 144) !bid, q. 55, a. 6, ad. 1.
(145) !bid. Sum. contr, ge,it., 1. 3, cap. 134.
(146) !bid, S. Th. uacn .. , q. 77, a. 4, resp.
1110
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PROPIEDAD Y JUSTICIA
hay obstáculo alguno a que ese lucro sea ordenado a un fin necesario
o aún honesto, y entonces 1a negociación resultará lícita. Como ocurre
cuando un hombre destina el moderado lucro que adquiere comer
ciando el sustento de la familia o· también a SOCOrrex a los necesita·
dos, o cuando alguien se dedica al comercio pa,a servir al interés
público (
prof_Jter ,publicam uulitatem); esto es, pera que no falten a
la vida de la patria las cosas necesarias, y el lucro no se busca como
un fin, sino remuneración de su trabajo ( q=i slipendi,;m laboris )",
De ese texto resulta que en la · potestas disf_Jemandi se incluye
también la inversión
pera la pública utilidad.
13. En cuanto al orden racional de la di.rf.Jens'1tic, la precisa
al Aquinatense pertiendo de la distinción entre lo neoesario y lo
superfluo.
El tema de lo superfluo ha sido muy cuidadosamente estudiado
por
A. Vykopal en un interesante estudio (147), que nos sirvió de
guía cuando hace unos años tratarnos del mismo (148).
El texto básico
de Santo Tomás (149) para definir lo superfluú
lo determina como aquello que no es necesario: "Y llamo superfluo
no s6lo lo que lo es respecto de sí mismo, lo que excede de lo. que
e:: necesario para· el individuo, sino también respecto ·de aquellos
cuyo cuidado le incumbe; pues primeramente es preciso que
cada
uno provea para sí y para aquellos cuyo cuidado le corresponde (a
cuyo tenor se llama necesarium personae, por cuanto la persona in.
cluye también su dignidad) y que después, con el residuo, subvenga
a las necesidades de los demás. lo mismo ocurre en la naturaleza,
que primero toma
-para sí lo necesario para la sustentación del pro·
(147) Adolfo Vykopal: La doctrina del st,perf/110 in San Tommaso;
Brescia, Marcelliana, 1962.
(148) La propiedaJ en Santo Tomás de Aquino, núm. 14 .y sigs., loe.
cit. págs. 77 y sigs., y su extracto Lo superfluo según Santo Tomás de
Aquino y su refleio iurídico, en Anal~ de la Real Academia de Jurispru
dencia y Legislación, 3, 197;°; págs. 50 y sigs., publicado con el título
<
(149) Santo Tomás de Aquino:-S: Th:, IIª-IIa.e, q, 32, a. 5; resp.
1111
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JUAN V ALLET DE GOYT/SOLO
pio cuerpo, que requiere su num:ición, y Jo superfluo lo gasta en la
generación de otros, po.r la virtud generativa".
Vykopal (150) deduce de ahí que el Aquinatense distingue lo
necesario
,atiom oblecti y ~ni sttbie.d. Ratiom obiecti incluye
lo
necesarium vitae, referido a las necesidades absolutas; y lo ne
ces"1"ÜPm perso.,..,,, referente a las necesidades relativas, correspon
dientes
al propio estado. Ra#om subiecti, incluye: las necesidades
del proveyente y
de las personas a él ligadas por vínculos más es
trechos, y las necesidades de los demás.
Su,¡,e,flum es, pues, cuanto no es nece-sdf'141m, tanto rationi obiec~
ti -no neceuarium vitae, ni necessarizmi persl11'1a(J-. como r-tttioni
subiecti, pata el propietatio, sus allegados y aquellos orros cuyo cui
dado
Je incumbe por su estado.
Ahondando
en la distiru:ión de lo necesario, Santo Tomás (151)
precisa:
"Hay un doble necesario. Uno, sin el cual no puede existir una
cosa. Con ese necesario no se debe hacer limosna; por ejemplo: el
que está en artículo · de necesidad, teniendo sólo de qué sustentarse
éL sus hijos y demás que le tocan algo ...
"Se llama necesario de orra manera, aquéllo sin Jo cual no se
puede pasar convenientemente la vida según condición y estado de
la propia persona y de las demás cuyo cuidado le incumbe. El término
de
,ese necesario no se funda en algo indivisible; antes bien, se le pue
de añadir mucho,
y ruún así no pasar el limite de lo necesario, y se
le puede restar mucho y queda,r bastante pata desenvolver la vida
de
un modo congruente al propio estado. Hacer limosna con esto
es bueno, pero no cae ·bajo precepto, sino es de consejo. Sin embar
go, sería desarreglado si tanto se privare uno de sus peculiares bie
nes, para darlo a los demás, que no pudiera pasar congruenternenre
la vida con el remanente conforme a su estado y a las dificultades
que ocurran, pues nadie debe vivir indecorosamente.
"Con todo, hay tres excepciones. Primera, cuando
se cambia de
estado, ingresando en religión. Entonces, al darlo todo por Cristo.
(150) Vykopal: Op. dt., cap. !, págs. 14 y sigs.
(151) Santo Tomás: S. Th., !Ja-I!M, q. 32; a. 6, re,p.
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PROPIEDAD Y JUSTICIA
se concluye obra de perfección tomando estado diferente. Segunda,
cuando lo que se quita es
necesario al decoro de la vida. pero puede
fácil:mente resarcirse y no se siguen inconvenientes graves. Tercera,
en la necesidad ext!Cema de persona privada o en necesidad grande de
la república En esros casos laudablemente se abandona lo rocante al
estado decoroso
para socorrer una necesidad mayor".
También
es lícita la prudente previsión del futuro; aunque dice
(152)
"no es menester que se prevean todos los reveses futuros que
puedan sobrevenir".
Hemos visto el concepto de lo superfluo, y que el propietario es
el sujeto de la potest.rM despemdffdi de cuanto le sea superfluo, pero
queda
por precisar si el único destino de lo superfluo es solamente
la
limosna.
Vykopal (153) Jo ha negado, pues entiende que, para Santo
Tomás:
~ pauper, o pobre, es todo aquel que necesite participar de
la distribuoión de la riqueza;
- y que del principio .. usus pecuniae est in emisione ipsius"
(154), "fácilmente se deduce que quien usa de lo superfluo para
el
engrandecimiento de la industria, agricultura o comercio, dando
a los pobres posibilidad
de trabajo para garuorse el pan, cumple su
deber de devolver Jo superfluo ad bonum de la maneta más adecuada
a las necesidades de nuestro tiempo".
Así entendió Pío XI (155) que, "partiendo de los principios del
doctor Angélico,
Nos colegimos que el empleo de los grandes capi
tales
para dar más amplias facilidades al trabajo o asalariado, siempre
que este trabajo
se destine a la producción de bienes verdadera
mente útiles, debe
considerarse como la obra más digna de la virtud
de la liberalidad y sumamente apropiado a las necesidades de los
tiempos".
Antes (156) hemos observado que, conforme la opinión del
(152) Ibid, a. 5, ad. 3.
(153) Vykopal: Op. .it., cap. 111, pág. 56. y cap. IV, pág. 72.
(154) Santo Tomás de Aqu.ióo: S. Th., I(IIL.11819
, q, 117, a. 4, resp.
(155) Pío XI: E. Quadragésimo anno, 51.
(156) Cfr. Supff, núm., 10, iti fine.
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JUAN V ALLET DE GOYTISOLO
Aquinatense, el bien común requiere que la comunicao,on de los
bienes
se efectúe en su mayor parte por los particulares y que la
misión el Estado no es suplantarla sino regularla en lo preciso.
Y, en otras ocasiones (157), advertimos que el común uso y aprove
chsm
-tanto mayor cuanto más desarrollada se halle una sociedad-y su
natural consecuencia el inrercambio de bienes y servicios. Note
mos, por otra parte, que el concepto de bienes de la tierra se ha
arr\pliado y comprende no solamente los que de ella extrae el hom
bre, sino también los productos de su industria y de su ingenio, e
incluso los que su propia culrura personal -oficio, profesión, etc.
le prop:>rcionan y que cada vez adquieren mayor importancia.
14. Mientras para el liberalismo económico y la doctrina clá
sica del capitalismo moderno la acumulación de dinero y riquezas
es justo por naruraleza, excluyendo del ámbito de lo jurídico todo
otro elemento ético, e, inv-ersamen~e, para el progresismo religioso
no sólo es preciso dar obligatoriedad jurídica a los preceptos mora
les sino incluso a los consejos ev-angélicos, en cambio Santo Tomás
de Aquino distingue
esos diversos ámbitos, según hemos visto (158).
Este dato resulta patente cuando se t
¿Cuáles son
las consecuencias ¡uridicas de su incumplimiento?
No se tram, pues, de determinar cuando peca mortalmente quien
lo incumple (159), sino de precisar las consecuencias en el ámbito
del derecho que dimanan de
esos deberes.
(157) «¿Ha variado la reciente Enddica "Populorum progressio" la
doctrina tradicional de magisterio pontificio ordinario sobre el derecho de
propiedad?», en
VERBO, 55, págs. 377 y sigs., y en Sociedad de maras y
Der.echo, II, 74, págs. 309 y sigs.
(158) CTr. suf>ra, n-úms. 1 y 4. Véase más ampliamente en nuestro
estudio
De la virtud de la juslida a lo justo juridico, 22 en Rev. Der.
Esp. y Am., X, págs. 89 y sigs., y en En torno al Derecho natural ... pági~
nas 152 y sigs.
(159) Como lo trata Santo Tomás en S. Th., II•II,., q, 32, a. 5, ad. l.
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PROPIEDAD Y JUSTICIA
Trataremos de resumir, con la mayor claridad posible, lo que
en anteriores estudios
examinamos (160).
a) ¿Tienen los pobres un derecho de est,,/,cta iusticia commu
tativa a lo supe,fluo?
Esta tesis sostenida por la escuela reformista, no cabe en 1t
posición del Aquinatense, que únicamente -admite la licitud de satis
facer una necesidad con cosas ajena:s en el ~ extremo de
cisión de socorrer la inminente necesidad con aquello que se tenga,
como cuando amenaza peligro a la persona y no puede ser socorrida
de
otro modo, entonces puede cualquiera · lícitamente satisfacer su
necesidad con las cosas ajenas, sustrayéndolas~ ya ma.1lifüesta, ya. ocul
tamente. Y esto no tiene propiamente raz6n de hurto ni de rapi
ña" (161).
Así, los únicos efectos propiámenté jurídicos én ese· supuesto de
extrema y urgente necesidad, consisten en ·1a aplicación del · estado
de neoesidad, de una patte, y, en su caso, de otra, la de denegaci6n
de auxilio.
b) ¿Es materia de ¡usticia distributiva? y, en su virtud, ¿el Esta
do debe sooializ,;r los bienes que producen lo supe,f/uo p,;ra redistri
b1,irlo?
Tampoco esta posición, que es la socialista, la acepta Santo
Tomás de Aquino,
pties:
-Atribuye al propietario la potestas dispensandi (162) y en-
('160) «La propiedad en Santo Tomás de Aquino», 17, loe. cit., pá
ginas
86 y sigs., «Lo superfluo según ... », loe. cit., págs. 56 y sigs, y
«Reflejo jurídico de ... », en. VERBO 1S5-156, núms. 6 y sigs., págs 773
y sigs.
(161) Santo Tomás de Aquino: IIª-11ª8
, ,¡_. '.56, resp. Cfr. la severidad
con que juzga esa necesidad extrema relacionando dif. 1 con ad. 1 del
mismo artículo.
(162)
Ibid, a. 2, mp.
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JUAN V ALLET DE GOYTISOLO
tiende que "se deja al arbitrio de cada uno la distribución de las
cosas propias para socorrer a los que padecen necesidad" (163).
-Estima que "si, con violación de la justicia, algunos, em
pleando la autoridad pública, arrebatan violentamente los cosas de
otras personas, obran ilícitamente, cometen rapiña y están obligados
• la redistribución"
Vykopa! (164) y Sciacca (165), relacionando ambas proposiciones,
aclaran que, mientras el rico cumpla su deber de comunicar lo su
perfluo, el Estado no puede privarle de éste.
e)
¿Es materia de justicia distributiva?, y, consiguientemente,
¿corresponde al Estado repardr las rentdS superfluas, según su propio
crilerio, recaudándolar prmcipahnente por medros fiscal.es para re
distribuir/,,, por empréstitos, para P,o-mo1Jer el desarrollo ,conómicu
y social,, o bien mediante la prestt,ción de sewdos públicos, hoy
p,mcipalmente a tr,wés de la ,eg,máad social y de la igualdad de
oportumdades educatwas?
Este es el sistema del Estado tecnocd.tico, en el denominado so
cialismo sueco (166). Con él se destruyen los linderos entre el poder
político y
el poder económico, y entre el derecho público y el de
recho privado; con lo cual se confiere al Estado una fuerza cada vez
mayor y omnipresente que
también conduce al totalitarismo, cual
quiera que
sea su régimen político.
Tal criterio nos parece muy alejado del pensamiento del doctor
Angélico,
tanto en virtud de su concepto de cómo debe realizarse el
bien común, como por que trata de la adecuada distribución de lo su
perfluo dentro de su examen de la virtud de la liberalidad.
(163) lbid, a. 7, resp.
()64) Vykopal: Op. dt., cap. III, pág. 67.
(16') M. F. Sciacca: L'ora di Cristo, cap. VII, 6, Milano, Mauorati
Ed. 1973, pág. 210.
(166) Cfr. nuestro estudio «Capitalismo-Socialism~Tecnocracia:o, en
VERBO lOJ-102, enero-febrero 1972, págs. 75 y sig., 105 y sigs. y 108 y
sig., o en Datos y 1notas acerca del cdfftbio de estructuraJ, Madrid, Speiro
1972, págs. 9 y sigs., 4l y sigs. y 45 y sigs.
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PROPIEDAD Y JUSTICIA
De lo primero nos hemos ocupado antes (167), respecto de lo
segundo sólo precisaremos:
-
La función de la liberalidad es el uso del dinero y consiste
en su disttibución (168).
-
""Las riquezas son de distinto modo materia de la liberalidad
y de la justicia"" (169): ""El buen uso de las riquezas pertenece a la
liberalidad, porque ellas son la materia propia de esta virtud. A la
justicia, en cambio, pertenece en razón de lo debido, cuando las
cosas exteriores son debidas a otro. También pertenece a la magni
ficencia
el uso de las riquezas bajo la especial raz.ón de que se uti
lizan pata realizar
grandes obtas" (170). Pot eso: ""la liberalidad
no es
una especie de la justicia; ser justo es dar a otto lo que es suyo;
ser liberal, en cambio, es dar a otto de lo propio" (171) .. . ""La li
beralidad, aunque no
se funda en el d~bito legal, propio de la jus
ticia, importa, no obstante, un cierto débito mota!, nacido del de
coto de
la virtud por el que uno se obliga con ottos. Tiene, por lo
tanto, razón mínima de débito" (172).
-
..... dice Aristóteles (Etica, 1, IV, cap. 1, núm. 77), que el
hombte liberal «cuida su fortuna para poder ser útil a otros con
ella». Y San Ambrosio
(De Ofiic, c. 1, nt: 4) añade que «el Señor
no quiere que
se repattan de una vez los bienes, sino que se admi
nistten prudentemente»" (173)
... "La prudencia debe cuidar de
que no
se susttaiga ni se disipe inútilmente el dinero. Pero el gas
tarlo útilmente requiere más prudencia que el conservarlo con uti·
lidad, porque el uso, que se puede comparar al movimiento, para
que sea bueno
. debe tener en cuenta más requisitos que la simple
conservación, asimilada al
reposo" (174).
(167) a,. supra, 10.
(168) Santo Tomás de Aquino: ·s. Th., na.uae, q. 117, a. 4, ,esp.
(169) Ibid, a. 2, mi. 3.
(170) Ibid, a. 3, mi; l.
(171) Ibid, a. 5, mp,
(172) Ibid, ad. 1.
(173) Ibid, a. 1, mi. 2.
(174) Ibid, a. 4, mi. l.
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d) ¿Es_ materia de justicia gene,-al? y, por tanto, ¿corresponde
at Estado la distribución de lo superjltlO con dTfeglo al principio de
subsidiatriedad
de modo que el Estado sólo debe in:tervemr subsidia
riamente
· cuando el indwiduo no regule adecuddamente su BONUM
con el BONUM COMMUNB?
Este es el critero de Vykopal (175), que así trata de adecuar el
criterio
por el_ cual "Santo Tomás deja una gran libertad al individuo
en lo referente a la devolución de
lo superfluo al bien común", con
su opinión, expresada
páginas antes (176), de que Santo Tomás es
tima debitum legale _(177), y no sólo debitum mo,ale, el de dar
bienes a los pobres: "ve! propter periculum necessitatem,
ve! etiam
propter superfluitatem
habitorum", siendo así que el propio Aqui
natense había afirmado
(178) que "institia est circa operatione,,
quae sunt ad alium sub. ratione debiti legalis". Pero, es de advertir
que el referido
texto se halla en el artículo que trata de que k, ava
ricia es siempre -pecado mortal, por lo que parece referirse a la jus
ticia ante la ley
de Dios y no a lo justo jurídico según el derecho
natural humano
(179).
Partiendo de su interpretación, que no compartimos, como he
mos dicho, Vykopal prosigue: "El Estado, para poder constreñir •
los ricos con justas leyes al uso de lo superfluo, deberá efectuar una
estimación, o al menos una aproximadón1 del mismo superfluo
(17') VykopaJ: o¡,. cit., cap. IV, págs. 84 y sig.
(176) Ibid, pág. 75.
(177) Santo Tomás de Aquino: S. Th., II•-II-, q. 118,
(179) El P. Te6filo Urdánoz O. P.: ln1,ud11cción a la cuestión 57 de
la II0-If'4e, de la S11ma Tealógica, Madrid, B. A. C., 1956, págs. 224 y
sig., distingue derecho divino y derecho humano y dentro de ambos: el
natural y el positivo. El derecho 11atural divino es el propiamente derivado
de
la 1,ey natural, que determina el orden de la justicia entre los hombres
como precepto.
El derecho natural humano es aquella parte del derecho na
tural que el bien común requiere que sea objeto de sanción -lo sea o no
de
hecho-por parte del ordenamiento jurídico positivo humano (Cfr.
nuestro estudio De la virtud de ltJ imticia tJ lo ;usto ;urldico, en Rev. Der.
Esp. y Amer., 11 época, núm. págs. 97 y sigs., o en En tomo al Derecho
Natural,
págs. 163 y sigs.).
1118"
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PROPIEDAD Y JUSTICIA
para luego realizar su reparto. Es muy difícil, sin embargo, estable
cer si un Estado moderno se ·halla en situación de conseguir este
cómputo, e inclu10 es difícil establecer qué forma es prefetible.
Parece que un Estado con la
«:0nomía dirigida se Jw.llatía en mejor
situación de calcular lo supetfluo
de las riquezas y para garantizar
mejor su justo uso. El probl=a de la eJ
el caso de que los ricos voluntariamente no quietan cedetlo, es
un problema económico-jurídico, que no entra -en nuestro examen
teórico".
Este último párrafo muestra el punto más problemático de esta
posición que ahora examinamos.
Como ba expuesto Sciacca (180), la medida que separa lo nece
sario de lo superfluo, así como su buen y mal uSO, "no puede ser
sino intetior", corresponde en el orden humano a su natuaÍeza moral.
El problema no es sólo ,conómico. El bien común comprende
también el libre desenvolvimiento· humano, que estimula la res.pon
sabilidad y las iniciativas personales, y contempla el peligro de que
quienes tienen en
sus manos las riendas del Estado ahoguen toda
libertad política
y civil. Así resulta que:
-El Hberalismo opta por la libertad económica, preocupado
por lo que cree
más adecuado al desarrollo ,de la economía, y olvida
el desorden polltico y social a que puede llevat, y menos aún pien
sa en la gravedad de todo desorden moral.
-El dirigismo, a la inversa, y más que él la trecnocracia, .pien
san en que la dirección estatal de la economía es lo más favorable
para ésta, pero olvidan el -riesgo que con ello se ptodua:, de modo
progresivamente creciente, de caer en el totalitarismo y de-· matar
toda iniciativa y amor al riesgo personal, base del progreso, y de
asfixiat
,e1 sentido de la responsabilidad y, con él, todas las Hbertades.
He ahí el dilema que debe superarse, y que no resuelve la solu
ción propuesta, que tampoco coincie con la de Santo Tomás, por
las mismas razones expuestas en el supuesto anterior.
(180) Sciacca: Op. y cap. cit., 6, págs. 212 y sigs.
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JUAN VALLET DE GOYTISOW
e) Emonces, los deberes del pt'r,pietario, ¿tienen cMácter ético,
que no hay derecho a exigirlos por la ley, sim,, tinicamente cmmdo
el desorden social que pt'oduzcan sea de tal grado que el bien común
requiera su reglamentación o OOt'rección?
Esta interpretación, que fue la del P. Victor Catherein (181), la
hallamos en las Enáclicas Rerum n,warum, núm. 19 y Quadragesi
mo anno, 47. En ésta, Pío XI a:firmó: "dominos autem re sua non
uti sine honesta, non huius
est iustitiae, sed aliarum virtutum, qua
rum officia «lege agendo perere ius non est» '' : que los dueños no
hagan uso de lo propio si no -es honestamente, esto no at~e ya a
dicha justicia, sino a otras virtudes, el cumplimiento de las cuales
"no
hay derecho de exigirlo por la ley".
Es evidente que el bien común es lo que debe determinar cuan
do el desorden introducido
por el incumplimiento de estos deberes
éticos es o no menor al· mal 'que siempre produce la ·intervención es
tatal en esferas que deben corresponder a la libert-ad civil (182).
Esta consideración debe
presidir la función del Estado, como
gerente
y guardián de las exigencias del bien común (183), con
forme hemos visto que Santo Tomás lo entiende.
Las mismas Encíclicas Rerum novarum y Quadragesimo armo re
prueban las exrralirnitaciones del Estado en esta materia: "está
claro
-.Jice Pío XI, núm. 49---que al Estado no le es lícito de
sempeñar este cometido de una manera arbitraria, .pues es necesario
que el derecho natural de poseer en privado y de transmitir los bie
nes por herencia permanezca siempre intacto e inviolable, no pu
diendo quitarlo el Estado, porque el hombre es anterior al Estado, y
también la familia es lógica y realmente anterior a la sociedad civil.
Por ello,
el sapientísimo Pontífice (León XIII) declaró ilícito que
(181) Victor Cathrein, S. l.: Filosofía del Derecho. El Derecho na.
tura/ y el positivo, parte III, cap. V § 3; cfr., 7,! edición en castellano,
M.drid, Jnst. Ed. Reus, 1968, págs. 281 y sigs.
(182} Cfr. nuestro referido estúdio Dé la 11irtud de ... , 12 y 13, en
R. D. E. y A., págs. 66 y sigs..1 o· en En torno ... , págs .. 163 y sigs., y ea
Sociedad de masar y Derecho, núm. 78, págs. 320 y sigs.
(183) La expresión es del padre Te6filo Urdánoz, O. P.: Introd11cdón
a la qu«st. 66, de la IP.-'", vol. VIII-, Madrid,· B. A. C., pág. 486.
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PROPIEDAD Y !USTICU
el Estado gtavara la propiedad privada con exceso de tributos e im·
puestos. Pues el derecho de poseer bienes en privado no ba sido
dado por la ley, sino por 1a natural= y, por tanto, la autoridad
pública no puede
,rbolirlo, sino solamente moderar su uso y com·
paginarlo
con el bien común. Ahora bien, cuando el Estado armo
niza la propiedad privada con las necesidades del bien común, no
ptrjudica a los poseedores particulares, sino que, por el contrario,
les presta un eficaz apoyo, en cuanto de ese modo impide vigoro·
samente que
,]a posesi6n privada de los bienes, que el providentÍ·
simo Autor de la
naturaleza dispuso para sustento de la vida huma·
na, provoque daños intolerables y se precipite en la ruina: no des
truye ,]a propiedad privada, sino que la defiende; no debilita el do-
minio particular, sino que lo robustece".
El principio Je subsidiarieJad es también básico aquí. El respe·
to
ai buen uso de lo superfluo -<¡ue debe fiscalizarse s6lo en cuanto
atente cualitativamente al
bien común de modo manifiest<>------debe
ser respetado, no ·sólo administrativamente, sino también fiscalniente,
y a él atentan las imposiciones sobre el capital, e incluso sobre la
renta, cuando desconocen aquella prioridad del derecho del
propie
tario al buen uso -en negocios favorables al bien común o con
actos de beneficencia-según su propia iniciativa, como hemos
visto que Santo Tomás desarrolla al tratar de la virtud de la libe
ralidad.
Así concluíamos en nuestro citado estudio 1A propiedad en
Sama Tomás Je Aquino (184) y explicamos como: Santo Tomás
vislumbra en el orden de
la creaci6n distintas esferas divinas y hu
manas; naturales, inmediata o mediatamente determinadas por la
adecuación racional a un fin común; de consejos y de preceptos,
morales y jurídicos, de derecho natural o positivo, divino o hu
mano, etc. Todas estas esferas forman un conjnnto del que ninguna
puede separarse,
!r,pertrofiarse ni minusvalorarse. Cada nna juega
su propio papel
en la total armonía. No deben interferirse entre sí
(184) Loe. ci~, ptgs. 93 y sig. Cfr. también, «Lo superfluo según ... »
6, d. loe. cit. págs, 63 y sigs. y «Reflejo jurídico de ... », en VERBO
llS-156, págs. 785 y sigs.
1121
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JUAN V Al.LET DE GOYTISOW
los ámbitos de lo jurídico y de Jo moral, de los consejos y de los
preceptos, de lo que positivamente debe ser exigido por el Estado
u otras
autoridades y de Jo que ha de ser determinado por los órga
nos
sociales narurales o por las personas privadas.
Ahora bien, si alguno de estos árnbitos deja de funcionar, verbi
gracia, el de la moral por debilitarse su sentido social, el desequi
librio
es inevitable. Entooees:
-
o bien el ámbito de Jo ,positivamente impuesto por el Es
tado se eiotenderá, creando una presión que asfixiará la libertad,
adormecerá la
Jrbre inicia•iva el impulso individual y, con él, la
espontaneidad social del progreso,
y destruirá los vínculos sociales
naturales;
-o bien, se caerá en un hedonismo egoísta y materialista que
llevará a
la disolución social, a la corrupción y a la revolución.
El dilema
es fatal, y, al final su salida pasará por el desastre,
a no ser que
el Estado se limite a restablecer el orden en lo más
perentorio
y suscite la reacción social, en lugar de tratar de susti
tuirla permanentemente
por su intervención protésica y ortopédica,
tecnocráticamente mecanizada. Pero, para ,eso, también es preciso
que rodos nosotros, nOs convirtamos morálm.é-nte y seamos capaces
del fiel y armónico ejercicio de las virtudes teologales y cardinales.
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