Volver
  • Índice

Qué es el liberalismo

QUÉ ES EL LIBERALISMO
POR
DANILOCASTELLANO
1. Pre m i s a
Resulta, por una parte, bien difícil responder a la p re g u n t a
“¿qué es el liberalismo?”, mientras que, de otra, la respuesta es
f a c i l í s i m a . Es difícil responder porque el liberalismo es una doctrina
compleja y articulada, rica de perspectivas y matices qu e –a ve c e s –
p a rec en cambiar la sustancia de la misma doctrina. Cuando, ade-
más, el liberalismo pasa de la doctrina a la praxis y, por lo mismo,
se traduce en experiencia histórica efectiva (sea moral o política),
asume diversos r o s t ros, con frecuencia aparentemente contradic-
torios. Bastaría pensar, por ejemplo, en el problema que supone la
p reg unta acerca de si la libertad del liberalismo reside en el silen-
cio de la ley, en su presencia o en su r e s p e t o. O en el de qué ley es
compatible con la libertad liberal. Por otra parte, es muy fácil responder a la pregunta porque el
liberalismo –se dice– es praxis y filosofía de la libertad. Algún
autor (Benedetto Croce, por ejemplo) preferiría decir que la re l i-
gión de la liber t a d .
Puede individuarse, por tanto, un mínimo común denomina-
d o r , que viene dado por la libertad. P e ro, ¿qué libertad es la pro-
pia del liberalismo? En otras palabras, ¿qué libertad se asume
como “ ve rd a d e r a ” y en qué orden jerárquico se coloca?
Verbo,núm. 489-490 (2010), 729-740. 729
Fundaci\363n Speiro

2. La definición de libertad del liberalismo o la libertad comol i b e r a c i ó n
Esa libertad es una libertad par t i c u l a r. En último término es
la libertad gnóstica. Tiene raíces muy profundas y alejadas en el
t i e m p o . Es la pretensión originaria de nuestros primeros pad re s
( A dán y Eva) de ser como Dios, convirtiéndose en autores del
bien y del mal, de lo justo y lo injusto. Y ha encontrado un clima
cultural particularmente favorable para proponerse de nuevo y
d e s a r rollarse con la doctrina protestante que marca la opción fuer-
te y decidida en favor del racionalismo desde cualquier ángulo.
Una utopía, sobre la que se han construido distintas doctrinas
morales y teorías políticas. Todas –sin excepción– han p ro d u c i d o
una heterogénesis de los fines: ninguna, de hecho, ha conseguido
alcanzar la libertad liberal sin contradicciones ni aporías. No lo
logró Locke, cuya doctrina ha conducido en el terreno político-
jurídico al positivismo puro a través de la hermenéutica del dere-
cho natural racionalista ofrecida –a su juicio– por el soberano.
Tampoco lo consiguió Rousseau, cuya teoría política se apoya y
c o n c l u y e en el totalitarismo. No pudo alcanzarlo Kant, constr e ñ i-
do a hacer de la autonomía de la voluntad el instrumento del
republicanismo y, así, a no distanciarse en los hechos de las con-
clusiones de Rousseau, por el que nutrió y manifestó entusiasmos
irracionales. Ni siquiera pudo Hegel, que hizo del Estado el
momento más alto de la subjetividad por definición libre en su
autodeterminación. Finalmente no lo obtuvieron las “ n u e va s”
doctrinas liberales de nuestro tiempo, obligadas a invocar el nihi-
lismo teorético (cuya afirmación constituye ya una contradicción)
a fin de imponer ordenamientos jurídicos “ n e u t r a l e s” frente a la
realidad y al bien y para imponer también praxis vitales inspiradas
en el re l a t i v i s m o.
Las dificultades y las contradicciones de nuestro tiempo son
signo y, a veces, prueba del absurdo de la asunción de la liber t a d
liberal como liber t a d .
La libertad liberal, propiamente hablando, es la “liber t a d
D A N I LO C A ST E LLA N O
730
Fundaci\363n Speiro

n e g a t i va”, esto es, la libertad ejercitada con el solo criterio de la
l i b e r tad, esto es, sin ningún criterio. Poco importa, bajo el ángu-
lo teorético, aunque la cuestión resulte re l e vante desde el prácti-
co, que esta libertad se ejercite por el individuo o por el Estado.
Lo que destaca es el hecho de que postula que la libertad sea libe-
ración: liberación de la condición finita, liberación de la p ro p i a
n a t u r a l e za, liberación de la autoridad, liberación de las necesida-
des, etc. La libertad liberal es, pues, esencialmente reivindicación de
una independencia del orden de las cosas, esto es, del “ d a t o” onto-
lógico de la creación y, en el límite, independencia de sí mismo.
Aquélla, por tanto, reivindica coherente aunque absurdamente la
soberanía de la voluntad, sea la del individuo, de la sociedad o del
E s t a d o. Pretende siempre afirmar la libertad respecto de Dios y la
liberación de su ley en el intento de afirmar la voluntad/poder sin
criterios y, al máximo, admitiendo aquellos criterios y sólo aque-
llos que de ella derivan, y que –al depender de ella– no son pro-
piamente criterios. De ahí la reivindicación de las llamadas
l i b e r tades “ c o n c re t a s ”: de la libertad d epensamiento contrapuesta
a la libertad d e lpensamiento (1), de la libertad d ereligión contra-
puesta a la libertad de lareligión, de la libertad d econciencia con-
trapuesta a la libertad de laconciencia, etc. Libertades todas, las
primeras, asumidas como tales en las Declaraciones de de re c h o s
humanos norteamericanas y europeas y codificadas más o menos
c o h e rentemente por las Constituciones norteamericanas de fina-
les del siglo XVIII (2). La cosa no debe sorp re n d e r, ya que –contrariamente a cuanto
QUÉ ES EL LIBERALISMO
731
––––––––––––
(1) M. F . S
CIACCA, por ejemplo, subrayó la diferencia que media entre la libertad
de pensamiento (relativista y , en último término, nihilista) y la libertad delpensamien-
to que nadie tiene el poder de encadenar y menos aún de limitar (cfr\
. Michele F ederico
S
CIACCA, Filosofia e Metafisica , vol. II, 2.ª ed., Milán, M arzorati, 1962, págs. 240-241).
La segunda es la única v erdadera libertad, puesto que en el pensamiento debe emerger
el ser (lo que es), ya que de lo contrario el pensamiento se transform\
a en fantasía, sueño,
utopía. La misma obser vación debe hacerse para la libertad deconciencia y la libertad
de la conciencia. Distinción, ésta, ho y olvidada puesto que la hegemonía cultural libe-
ral no admite (coher entemente) sino la liber tad de...
(2) Cfr., sobre el aunto, D anilo C
ASTELLANO,Razionalismo e diritti umani , Turín,
Giappichelli, 2003 (trad. española Madrid, M arcial Pons, 2004).
Fundaci\363n Speiro

por lo general se piensa– también las Declaraciones de dere c h o s
del hombre norteamericanas fundan sus raíces en teorías político-
jurídicas racionalistas, comenzando por la de Locke, para quien
–como es sabido– por una parte el hombre tiene derecho a la feli-
cidad, pero también tiene el derecho a poner la felicidad en aque-
llo en lo que cree que le hace feliz; mientras que, de otra, en el
estado civil goza (o gozaría) de una perfecta libertad de regular las
p rop ias acciones y de disponer de las cosas propias y aun de la
p rop ia persona conforme cree o, mejor, dentro de los límites de la
ley de la naturaleza que le permite y quizá le prescribe disponer
absolutamente de sí mismo sin pedir permiso o depender de la
voluntad de ningún otro, como escribe Locke en el Se g u n d o
Tratado (3).
Así pues, el individuo humano sería sui iuris, no en el sentido
de ser libre sino más bien en el de responsable de sus opciones y,
s o b r e todo, en el de poder autodeterminarse como quiere. Gu i d o
De R u g g i e r o, por ejemplo, destacó –como liberal y como histo-
riador del liberalismo– que la subjetividad jurídica sería sinónimo
de independencia de toda dependencia natural o coactiva (4). No
sería libre, por tanto, quien está sometido a la ley natural que no
permite la autodeterminación absoluta, quien debe estar debajo
de una voluntad distinta de la propia. Los Di ez Ma n d a m i e n t o s
constituirían obstáculos para la libertad, como toda autoridad (la
patria potestad tanto como la autoridad política) obstaculizaría
también tal libertad. Por ello se ha podido sostener que el hom-
b r e no nace libre sino que se convierte en libre. La libertad no
sería una de las características naturales del ser humano sino una
conquista suya dependiente de la sola capacidad (poder) de auto-
a f i r m a r s e . No sólo. Todo ser humano, para ser libre, deber ser dueño de
sí, no simplemente de sus actos. Lo que significa que debe poder
D A N I LO C A ST E LL A N O
732
––––––––––––
(3) Cfr . John L
OCKE,Segundo Tratado , 2, 4.
(4) Cfr . Guido D
ERUGGIERO,Storia del liber alismo europeo , 6ª ed., Bari, Laterza,
1959, pág. 372. Escribe textualmente De R uggiero a este respecto: “Ser libre coincide
con ser sui iuris, esto es, independiente de los otr os en el sentido de que se niega toda
dependencia natural y coactiva, mientras que ocupa su puesto la que la conciencia de
los deber es respecto de uno mismo y de los pone espontáneamente ”.
Fundaci\363n Speiro

disponer y gozar absolutamente –como sigue escribiendo Locke
en el ya citado Segundo Tra t a d o– de la “ p ropiedad de la p ro p i a
p e r s o n a ”. Sólo el individuo tiene derechos sobre sí mismo. N a d a
más puede interferir en el goce y en la disposición de su vida y su
l i b e r tad. Lo que, a su vez, significa que cada uno es soberano de
sí. Puede, por ejemplo, disponer libremente del propio cuerpo;
puede, por ejemplo, mutilarse por finalidades no terapéuticas
(ligadura de trompas, esterilización, etc.); puede disponer de sí
por pura conveniencia (cambio de sexo, contratos sobre el p ro p i o
cuerpo con fines de lucro, etc.); puede reivindicar el derecho al
suicidio (con la consecuencia de que el impedir eventualmente la
realización de este propósito constituiría d e l i c t u m, esto es el delito
de violencia privada); puede consumir libremente sustancias estu-
pefacientes si entiende que le hacen (al menos momentáneamen-
te) feliz. Todos, en suma, tendrían derecho –como repite también
Ma rcello Pera– de “escoger y perseguir la propia concepción del
b i e n ”, incluso cualquier concepción (comprendida la definida
religiosa) siempre que sea compatible con las normas políticas
públicas (5). En esto residiría la autonomía liberal, esto es, la libertad que,
por tanto, no debiera ser “ c o n c e d i d a” a los individuos y los gru-
pos (como contradictoriamente escribe Ma rcello Pera), sino que
por el contrario sería originaria, esto es, de derecho natural. El
relativismo, pues, sería de derecho natural: nadie tendría título
–se afirma– para imponer ninguna visión; al no ser ninguna mejor
que las demás, todas tendrían el derecho de afirmarse. El liberalis-
mo, por ello, debería acabar (como acaba) en el nihilismo, inclu-
so si –según algunos de sus más influyentes defensores– debiera
a d m i t i r , según la ra t i o de la “laicidad inclu ye n t e”, que todos pue-
den afirmar y practicar cualquier opinión y cualquier opción.
QUÉ ES EL LIBERALISMO
733
––––––––––––
(5) Cfr . Marcello P
ERA,Perché dobbiamo dir ci cristiani, Milán, Mondadori, 2008,
pág. 28. Con lo que el or denamiento jurídico positivo se convierte en el único y el
supremo criterio para juzgar de lo bueno y lo malo, de lo jurídico y antijurídico . En
suma, la legalidad (entendida como adecuación a y respecto de la norma positiv a) se
torna en fuente de la legitimidad. Aquélla, sin embargo, además de otros problemas,
pone también a la doctrina liberal el del –que P era sobrevuela–del “límite” de las opcio -
nes y de la búsqueda de las concepciones individuales.
Fundaci\363n Speiro

So r p r ende, por ello, la tesis según la cual “ p e rtenece a la esen-
cia del liberalismo su enraizamiento en la imagen cristiana de
D i o s ”, sostenida (aunque sea como opinión personal) por J o s e p h
Ratzinger (6). Dios no goza de la libertad radical. Aun siendo
omnipotente no puede hacer el mal. Si lo hiciese no sería Di o s .
Dios, por ejemplo, no puede suicidarse. La libertad de Dios es
distinta de la libertad liberal que por esencia es luciferina y, por
ello, incompatible con el orden impreso por Dios en la creación y
también con la naturaleza divina (7). La libertad gnóstica, además de ser luciferina por su pr o c l a-
mado “non ser v i a m”, es también absu rd a .
Lo que, de una parte, sorprende y, de otra, preocupa es que se
ha impuesto como “línea-guía” de la historia moderna y contem-
poránea: no solamente ha inspirado la historia de E u ropa en el
siglo XX, como documentó Benedetto Croce y podemos consta-
tar analizando, por ejemplo, el R i s o r g i m e n t oitaliano, sino que ha
inspirado también y sobre todo la acción política de los católicos
en el siglo XX. Bastaría con considerar el “caso italiano” para com-
p r ender cómo, a este respecto, se ha producido una radical aun-
que gradual cesión al liberalismo: la fundación del P a r t i d o
Popular italiano (PPI), ocurrida en 1919, no sin críticas de peso y
polémicas por parte de exponentes de la cultura católica (8), puso
D A N I LO C A ST E LL A N O
734
––––––––––––
(6) Cfr . Joseph R
ATZINGER, “Lettera al senator e Marcello Pera dd. 4.9.2008 da
Castel Gandolfo ”, en M. P
ERA,op. cit., pág. 10. Si fuese así no se podría hablar , por
ejemplo, de v alores, salvo en sentido subjetivo, incluso subjetivístico . No existirían valo -
r es indisponibles porque objetivos, esto es, expresiones del or den natural y no depen-
dientes de la v oluntad humana.
(7) Giuseppe B
OZZETTI, por ejemplo, ha subrayado con fuer za la inconciliabili-
dad entre el liberalismo y el pensamiento católico, afirmando que quien, por el contra -
rio, la sostiene, no sabe ni lo que es el liberalismo ni lo que es el pensamiento (cfr .
Giuseppe B
OZZETTI, “R osmini e il liberalismo ”, ahora en Opere complete, vol. I, Milán,
Marzorati, 1966, pág. 267).
(8) Cfr. Agostino G
E M E L L Iy Francesco OLG I A T I, Il p ro g r amma del P . P.I., come non
è e come d ov rebbe essere, Milano, Vita e P e n s i e ro, 1919, así como Tommasi Pio B
O G G I A N I,
“ L ’ Azion e cattolica e il ‘P a rtito P o p o l a r e italiano’”, en I due anni di Episcopato genov e s e
d e l l l ’e.mo signor Ca rdinale Tommaso Pio Boggiani. Atti pastor a l i, Ac q u a p e n d e n t e ,
Lemurio, 1922, págs. 126-154. La carta pastoral del Cardenal Boggiani de 25 de julio
de 1920 fue aprobada por el papa Benedicto XV con una carta dirigida al Cardenal arzo-
bispo de Génova cerca de un mes después de la publicación del documento que había
l e v antado discusiones vivaces y polémicas.
Fundaci\363n Speiro

las premisas para la acogida definitiva del liberalismo político en
los años de la posguerra de la segunda europea, cuando los católi-
cos contribuye ron a lanzar un ordenamiento jurídico-constitucio-
nal que se ha re velado como instrumento de la secularización
(entendida en su significado filosófico) (9). La jurisprudencia de
la Corte Constitucional de la República italiana ya ha sancionado
d e f i n i t i v amente que los principios decisivos del o rd e n a m i e n t o
constitucional de la República italiana son dos: la laicidad y la
absoluta determinación de la persona. Lo que significa que la teo-
ría liberal nacida con Locke y desarrollada poco a poco hasta
imponerse en el nivel del ordenamiento jurídico ha sido r e c i b i d a
y codificada absolutamente.
3. La disolución del sujeto en nombre de la subjetividad vitalista
El liberalismo, escribe el liberal inglés Hobhouse, “es un
m o vimiento de liberación, una remoción de obstáculos y de aper-
tura de canales para el flujo de actividades libres, espontáneas,
v i t a l e s ” (10). Esta definición es correcta aunque a algunos pensa-
d o res no les parezca adecuada para comprender toda la experien-
cia liberal. Augusto del Noce, por ejemplo, avanza re s e rvas a este
respecto (11). P a rece, sin embargo, que acoge la naturaleza pro-
funda del liberalismo. Su esencia, en efecto, estaría en el vitalis-
mo, sea éste visto como pulsión “ n a t u r a l i s t a” o sea considerado
como “ a u t e n t i c i d a d ”, espontaneidad e inmediat ez .
El sujeto humano es reducido así a un haz de pulsiones
momentáneas y contingentes. No es el ente que domina, va l o r a ,
acoge, rechaza lo que en él surge impulsivamente. Es, al contrario,
QUÉ ES EL LIBERALISMO
735
––––––––––––
(9) Sobr e este punto, se envía a D. C
ASTELLANO,De Christiana R epublica,
Nápoles, Edizioni Scientifiche Italiane, 2004, así como a Pietr o Giuseppe G
RASSO,
Costituzione e secolarizzazione , Padua, Cedam, 2002.
(10) Leonard Tr elawny H
OBHOUSE,Liberalism , Oxford, Oxford U niversity Press,
1964, trad. italiana F lorencia, Sansoni, 1973, pág. 53.
(11) Para la tesis de Augusto D
ELNOCE, véase, sobre todo Augusto DELNOCE,
I l problema dell ’ateismo, 2.ª ed., Bolonia, Il M ulino, 1965, págs. 327 y sigs. P uede verse,
además, el capítulo IV del volumen de D. C
ASTELLANO,La politica tra Scilla e Cariddi,
Nápoles, E dizioni Scientifiche I taliane, 2010.
Fundaci\363n Speiro

el fenómeno de actividades complejas de una v i si n c o n t r olada e
i n c o n t ro l a b l e . Exactamente lo opuesto de cuanto podemos observar cuando
nos referimos a la experiencia real y a la realidad en sí. Aristóteles,
o b s e r vando la realidad, definió al hombre como un animal racio-
nal. Un animal que tiene impulsos, pasiones, deseos, necesidades
vitalistas, pero que valora y controla al estar dotado por naturale-
za de racionalidad y que, por tanto, “ u s a” guiado por la razón y no
por el instinto. Toda la tradición “ c l á s i c a” confirmó lo fundado de
la definición aristotélica. Bastaría pensar, por ejemplo, en
Se verino Boecio y a su magistral definición de persona (r a t i o n a l i s
n a t u r ae individ ua substantia ), así como a toda la experiencia jurí-
dica que se apoya en el reconocimiento de la responsabilidad per-
sonal, sea responsabilidad civil o imputab ilidad penal. El
liberalismo, contrariamente a las apariencias y a los lugares comu-
nes, no re valoriza al sujeto, sino que, por el contrario, lo asfixia.
Ligándolo estrictamente a la libertad gnóstica está obligado a
hacer de la subjetividad un puro fenómeno de autodeterminación
de la voluntad; esto es, un hecho, no una sustancia. Es claro que la moral se convierte, así, en imposible. No sólo
p o r que no hay moral sin responsabilidad individual, sino también
p o r que no es posible la experiencia ética cuando la llamada con-
ciencia pretende “ p o n e r” espontáneamente los deberes hacia sí
mismos y hacia los demás. Si la conciencia fuese la fuente de la
obligación moral, no obligaría. El individuo sería el dueño de la
obligación que, por tanto, no estaría sometido a la obligación, sino
por encima de ella. Lo que significa que el liberalismo, exaltando
la subjetividad, anula no sólo al sujeto sino también su conciencia
moral. Está constreñido a hacerlo al haber asumido la “libe rt a d
n e g a t i v a” como libertad, es decir, al considerar que la libertad no
es sólo el valor más alto sino que sólo es posible cuando se libera
de la ve rdad. Exactamente lo opuesto de cuanto enseña el
Evangelio, según el cual, en cambio, es la ve rdad la que hace l ibre s .
4. Consecuencias políticas Son muchas las consecuencias políticas que derivan de la
D A N I LO C A ST E LL A N O
736
Fundaci\363n Speiro

asunción de la doctrina liberal entendida lato sensu. Aquí es opor-
tuno re c o rdar sólo t re s .
La primera viene dada por la contraposición entre individuo
humano y comunidad política. De r i va de la asunción de la “liber-
tad negativa” como libertad. Si la libertad es tal solamente en pre-
sencia de la efectiva posibilidad de hacer lo que se quiere, es claro
que todo límite, incluso el que r e p resenta la convivencia, se con-
v i e r te en un mal. Puede ser un mal “ n e c e s a r i o”, como afirmó por
ejemplo Bentham (a propósito de la ley) y como sostiene Are n d t
(en lo que toca a la política). P e ro sigue siendo un mal. El vitalis-
mo del liberalismo debe coherentemente rechazar toda regla y
todo límite. El derecho, sea el natural o el positivo, supone por
eso un límite a la libertad, que sólo es tal en ausencia de la ley,
donde precisamente callase toda ley. La comunidad política puede
re p r e s e n t a r , en esta perspectiva, un remedio a un mal m ayo r.
C o n s t i t u ye –sin embargo– un mal, ya que su existencia es, de una
p a r te, manifestación de la “maldad natural” del ser humano y, de
otra, esta respuesta se apoya en última instancia sobre el poder no
cualificado sino por él mismo, es decir, sobre el poder brutal. Ba j o
este ángulo, tanto el republicanismo (roussoniano o kantiano)
como el Estado de derecho contemporáneo (esto es, aquel Estado
en el que nada se puede contra la ley, pero todo se puede con la
ley), no son una vía para la superación de la contraposición entre
individuo y comunidad política. R e p resentan, al contrario, una
solución meramente “ f o r m a l” del problema: el republicanismo, en
efecto, “ a b s o r b e” al individuo en la regla (creada por el Estado o
por los seres humanos); el Estado de derecho, por su parte, re s p e-
to de la norma y legitimidad (de cualquier regla). En uno y otro
caso el poder (de uno, de muchos o de la mayoría) queda como
fundamento de la legalidad, erróneamente confundida con la legi-
timidad, a su vez basada sobre el mero poder. El círculo vicioso se
re v ela pues, inidóneo para explicar la experiencia política y jurídi-
c a . La segunda consecuencia viene re p resentada por la doctrina
del constitucionalismo, que se apoya sobre un presupuesto liberal
como el de que el Estado es el enemigo del hombre. De aquí la
necesidad de delinear un confín geográfico entre lo público y lo
QUÉ ES EL LIBERALISMO
737
Fundaci\363n Speiro

p r i vado a fin de impedir al Estado que ejercite un poder totalita-
rio, esto es, de pretender que el individuo piense y quiera lo que
piensa y lo que quiere el Estado (12). Esta es la consecuencia lógi-
ca de la “ c re a c i ó n” de la persona civitatis como ente artificial, defi-
nido como público pero en realidad privado, que detenta el
monopolio del poder y es fuente arbitraria del de re c h o. El hom-
b r e y la comunidad política no están armados el uno contra la otra
en la experiencia y en la realidad. La comunidad política es nece-
saria al hombre, no como remedio de un mal, sino más simple y
noblemente para conseguir un bien (el bien común temporal, esto
es, el bien propio de todo hombre en cuanto hombre y por ello
común a todos los hombres). Si ese es el fin de la comunidad polí-
tica, ésta no puede separar público y privado, sino que debe ejer-
citar el poder respetando su criterio intrínseco, que brota no de la
l i b e r tad de hacer lo que quiere sino de la necesidad de obrar según
la ve rdad de las cosas. Cuando, al contrario, se insiste en la afir-
mación según la cual la libertad consiste en poder hacer lo que se
q u i e r e en vez de obrar como se debe, está la cer t eza de que antes
o después (y más antes que después) se acaba en el Estado totali-
tario o en el Estado anárquico (contradicción en los términos apa-
rentemente): el primero ha re p resentado la experiencia del
“Es ta do fu er t e” d e la m o d e r n i d a d ( e l Est ad o t eo riz a do p or
Rousseau y por Hegel, para entendernos); el segundo ha r e p re s e n-
tado la experiencia del “Estado débil”, agnóstico, neutral, ser v i d o r
de toda opción individual (realizado, al menos parcialmente, en
las democracias y por las democracias de distintos países o c c i d e n t a-
les contemporáneos). Las dificultades siempre crecientes en las
que viene a encontrarse el constitucionalismo derivan de la erró-
nea definición de la liber t a d .
La tercera consecuencia viene dada por la aceptación del con-
flicto como presupuesto de la vida asociada y como método de
solución de los problemas que ésta levanta. Para la solución de los
p rob lemas, una vez más, se re c u r re al poder y no a la razón. El
D A N I LO C A ST E LLA N O
738
––––––––––––
(12) Resulta eficaz la definición de totalitarismo en estos térm\
inos del escritor ruso
V. V
OLKOFF, que ha insistido reiteradamente sobre el hecho de que éste exige de todos
no solamente obrar respetando la norma, sino pensar según la norma (cfr . Vladimir
V
OLKOFF, Il Re, Nápoles, Guida, 1989, pág. 41).
Fundaci\363n Speiro

conflicto, impuesto por la doctrina politológica del Estado
(entendido no como institución sino como proceso), se desarro l l a
d e n t ro de las instituciones y por medio de las instituciones. No es
casual que en los manuales de derecho público se afirme, ahora,
por ejemplo, explícitamente que el Parlamento es (o es también)
el lugar de composición de los intereses. No el lugar, pues, para
individuar soluciones razonables y justas, sino el lugar donde se
p roduce el “balanceo” de las fuerzas (partidistas, sociales, econó-
micas, etc.), un enfr e n t a m i e n t o - e n c u e n t r o que serviría para neu-
tralizar otros tipos de conflicto a través de la creación de un o rd e n
político-jurídico coincidente con las re p resentaciones contingen-
tes de la idea de orden que las mayorías expresan continuamente
s o b re la base de la imposición de sus decisiones como actos de
vo l u n t a d / p o d e r , no sobre la base de la individuación (fundada o
infundada poco importa por ahora a este respecto) del orden polí-
tico-jurídico; más aún, se renuncia a la búsqueda de este o rd e n
que re p r esenta la condición de la posibilidad de sus r e p re s e n t a c i o-
nes porque la ve rdad (incluso sólo su búsqueda) debe ser absolu-
tamente expulsada de la esfera moral, política y jurídica.
5. Conclusión
En este punto, es oportuno concluir reconsiderando la pre g u n-
ta inicial. La respuesta a la pregunta “¿qué es el liberalismo?” está
implícita en lo que se ha dicho. Es utopía, vale decir, doctrina que
p r etende dar realidad a lo que propiamente es sueño. Es, bajo todo
punto de vista, evasión de la realidad (considerada no como “ e f e c-
t i va” o sociológica, sino ónticamente, o lo que es lo mismo meta-
físicamente): su idolatría de la libertad, identificada con la
liberación, ha generado en la historia contemporánea e rro res y
re voluciones que siguen siendo actuales en el momento p re s e n t e .
El liberalismo ha inducido a los seres humanos a perseguir
e s p e j i s m o s . Espejismo, en efecto, es la pretensión de poder liberarse de la
ve rdad , del propio “ e s t a t u t o” ontológico, de la propia condición
f i n i t a .
QUÉ ES EL LIBERALISMO
739
Fundaci\363n Speiro

Espejismo es entender que la bondad de la acción humana
depende ex c l u s i vamente de la contingente y arbitraria intención
p rop ia o que la voluntad es buena cuando desea no deseando nada
(aporía, ésta, en la que caen todos los que consideran que sea posi-
ble querer queriendo sólo formalmente). Espejismo es considerar que la política se identifica con el
poder no cualificado o, peor, cualificado sólo por la capacidad
para hacer efectivo un poder br u t a l .
Espejismo es sufrir la ilusión de que el derecho depende e xc l u-
s i vam ente de la voluntad de los Estados o de los hombres re u n i-
dos bajo el nombre de pueblo. Los espejismos, como es sabido, son ilusiones. El liberalismo
en su esencia (esto es, más allá de sus realizaciones par t i c u l a re s )
re p resenta la gran ilusión del racionalismo moderno y contempo-
r á n e o .
D A N I LO C A ST E LL A N O
740
Fundaci\363n Speiro