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La cuestión social, el liberalismo y el principio de subsidiariedad

LA CUESTIÓN SOCIAL, EL LIBERALISMOY EL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD
POR
BE R N A R DDU M O N T
1 . In t ro d u c c i ó n
La noción de “ s u b s i d i a r i e d a d” es de introducción reciente en
el discurso social católico, ya que sólo apareció por primera vez en
la encíclica Qu a d r agesimo An n o, de Pío XI, en 1931. Y todavía hay
que precisar que si el contenido, tal como se entendió después, del
“principio de subsidiariedad” se encuentra allí, la locución misma
no figura formalmente. Sólo la versión latina lleva, en un inciso,
una fórmula parecida: “‘ s u b s i d i a r i i’ officii principio”, exp re s a d o
en francés como “principe de la fonction supplétive de toute collec -
t i v i t é ” , en español “función ‘ s u b s i d i a r i a’ [del Estado]”, figurando
la palabra “ s u b s i d i a r i a” entre comillas, como en las versiones en
latín e inglesa. Esta alusión fur t i va es insertada en el n.º 80 del
texto, después de la formulación siguiente (n.º 79):
“ […] como no se puede quitar a los individuos y dar a la
comunidad lo que ellos pueden realizar con su propio esfuer-
zo e industria, así tampoco es justo, constituyendo un grave
perjuicio y perturbación del recto orden, quitar a las comuni-
dades menores e inferiores lo que ellas pueden hacer y pr o p o r-
cionar y dárselo a una sociedad mayor y más elevada, ya que
toda acción de la sociedad, por su propia fuerza y naturale z a ,
debe prestar ayuda a los miembros del cuerpo social, pero no
d e s t r uirlos y absorberlos […]. Por lo tanto, tengan muy pre-
sente los gobernantes que, mientras más vigorosamente r e i n e ,
Verbo,núm. 489-490 (2010), 861-876. 861
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s a l vado este principio de función “ s u b s i d i a r i a”, el orden jerár-
quico entre las diversas asociaciones, tanto más firme será no
sólo la autoridad, sino también la eficiencia social, y tanto
más feliz y próspero el estado de la nación ” .
2. Elaboración de un pri n c i p i o
Esto en cuanto a la palabra. Respecto de la idea de subsidia-
riedad, tal como se enuncia en el último pasaje citado, hay acuer-
do en considerar que es el fruto inmediato de las reflexiones del
Obispo Ke t t e l e r, que lo fue de Maguncia a partir de 1850, antes
de ser el cofundador del Ze n t ru m, el primer partido demócrata-
cristiano, constituido para oponerse al Ku l t u rk a m p f c o n d u c i d o
por B i s m a rck entre 1870 y 1887. Ketteler constituye la típica
figura del catolicismo social crítico con las consecuencias sociales
del liberalismo económico pero abierto al liberalismo político. Lo
que se traduce, por una parte, en la preocupación por ayudar a las
clases populares, particularmente a los o bre ros amenazados tanto
por el liberalismo económico como por el socialismo de Estado, y
al mismo tiempo, por otra, en la reivindicación de “la Iglesia libre
en el Estado libre”, es decir la separación amistosa entre la Ig l e s i a
y el Estado, lo que hoy llaman la laicidad positiva. En la perspec-
t i v a de Ketteler , se trataba más de liberarse del peso del josefinismo
que de compartir el entusiasmo de M o n t a l e m b e rt o Lacord a i re
para con la modernidad. Fue sobre todo la cuestión escolar la q u e
empujó al obispo alemán a luchar por la libertad, en torno a
temas ampliamente desarrollados más tarde: deber y derecho pri-
m o rdial de los padres, obligación de las instancias superiores e
últimamente del Estado de ayudarles en lugar de querer sustituir-
se a ellos. En fin de cuentas Ketteler lanzó la expresión “ d e re c h o
s u b s i d i a r i o ”(1) de donde se sacó más tarde el “ p r i n c i p i o” de sub-
s i d i a r i e d a d .
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(1) “P ero el absolutismo sería muy difícil, una verdadera esclavitud de la mente y
el alma, si el Estado se apr ovechara de lo que yo llamo el der echo subsidiario” (Die
Katholiken im deutschen Reich , 1873, cit. por Elvio Ancona, “… ‘il più vicino possibile
ai cittadini ’. Problematiche e prospettiv e della sussidiarietà nell’ordinamento comuni -
tario ”, en Iustitia , LIII (2000), págs. 315-349, § 5).
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Hay que sorprenderse de que esta idea, al margen de la termi-
nología, haya podido ser considerada como una suerte de descu-
b r i m i e n t o . Po rqu e después de todo, la lectura del primer capítulo
de la Po l í t i c a de Aristóteles nos hace saber que la sociabilidad del
h o m b r e empieza en el microcosmos que es la familia, pero nos
dice también que ésta, a pesar de todo lo precioso que tiene en
f a v or del hombre (es su “hogar”), resulta sin embargo una socie-
dad imperfecta, que no dispone de recursos suficientes para per-
mitir a sus miembros encontrar todo lo que es necesario para el
cumplimiento de su naturaleza. Conviene que la división del tra-
bajo permita que unos vengan para suplir a las necesidades de los
demás y re c í p rocamente. Esta suplencia concierne a entidades
(individuales y colectivas) parciales y especializadas –uno es pana-
d e ro, otro médico, etc.–, lo que exige entonces la existencia de un
o rden colectivo que permite poner en común estas suplencias: el
o rden político de la ciudad.
Ésta reúne en su seno una cierta totalidad de medios morales
y materiales, y forma por lo mismo una “sociedad per f e c t a”, es de-
cir que reúne en ella suficientes capacidades para que cada miem-
b ro del cuerpo social pueda cumplir mejor su humanidad (2).
Este mismo conjunto de aptitudes materiales y morales constitu-
ye el bien común de la colectividad política (comprendemos en
seguida que éste no puede ser reducido a las infraestructuras eco-
nómicas), un bien más elevado y deseable que el bien par t i c u l a r
de cada miembro ya que es la condición para la adquisición de
todos los otros bienes en el orden temporal y hasta en el o rd e n
espiritual en cuanto es dispositivo a aquél. El simple hecho de describir así los cuerpos sociales según sus
necesidades de perfección indica un sentido :el ser humano debe
ser ayudado desde su llegada al mundo, no puede vivir solo sin
s o c o r r o (s u b s i d i u m ) de sus semejantes, socorro a su vez sometido
a las exigencias de un ordenamiento que deriva de una obligación
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(2) “La primera asociación de muchas familias, per o formada en virtud de relacio-
nes que no son cotidianas, es el pueblo, que justamente puede llamarse colonia natural
de la familia, porque los individuos que componen el pueblo, como dicen \
algunos auto -
r es, “han mamado la leche de la familia ”, son sus hijos, “los hijos de sus hijos”.
(A
RISTÓTELES, Política , I, 1).
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de la naturaleza. Por consiguiente, todas las empresas parc i a l e s
individuales o colectivas, y la comunidad política misma, son por
esencia complementarias, subsidiarias. Ontológicamente, “la so-
ciedad es para el hombre”, la familia para cada uno de sus miem-
b r os, el gobierno para los gobernados, y así suce siva m e n t e .
En efecto, pero como la existencia de este edificio subsidiario
es un bien precioso y más precioso para cada uno que su pr o p i o
bien individual, debe ser deseado y buscado más que todos los
o t ros bienes. Por eso es imposible considerar el principio de sub-
sidiariedad de manera e xc l u s i va, sin evocar en seguida a su herma-
no gemelo, el “principio de totalidad”, que implica la primacía del
bien común sobre el bien particular (3). Queda una pregunta: la re valorización misma de la subsidia-
riedad por Ke t t e l e r, luego por Pío XI, ¿aporta algo nue vo ?
Contextualmente sí, porque la introducción de este concepto
a b r e una reflexión antropológica en el momento en que el mode-
lo tradicional es amenazado por la economía capitalista y el des-
pliegue de la sociedad industrial. El último cuarto del siglo XIX
es el período de despegue del socialismo marxista al mismo tiem-
po que de la sociología, después de la destrucción liberal y jacobi-
na de los cuerpos intermedios (4). En cuanto a Pío XI, publica
Qu a d r agesimo anno en 1931, es decir dos años después la gran cri-
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(3) “En un todo, cada par te ama naturalmente el bien común del todo más que el
bien propio y particular . Esto se pone de manifiesto en la actividad de los seres: cada
parte tiene, en efecto, una inclinación primordial a la acción común que r edunda en
beneficio del todo . Esto se echa de ver igualmente en las vir tudes políticas, que hacen
que los ciudadanos sufran perjuicios en menoscabo de sus pr opios bienes y a veces en
sus personas ”. “La parte ama en realidad el bien del todo en cuanto le es conv eniente;
mas no hasta el extr emo de que ordene a sí misma el bien del todo, sino más bien hasta
el punto de que ella misma se or dene al bien del todo” (S
ANTOTOMÁS DEAQUINO,
S uma teológica , II-II, q. 26, art. 2).
(4) Robespierr e había advertido a los jacobinos a este respecto: “H uid de la anti-
gua manía de querer gobernar demasiado; déjese a los individuos, déjese a las familias
el derecho de hacer lo que no perjudica a otro; déjese a los municipios el \
poder de ajus-
tar sus pr opios asuntos en todo lo que no corresponde en absoluto a la administración
de la R epública; dése a la libertad individual todo lo que no pertenece naturalmente a
la autoridad pública y habréis dejado tan poco ascendiente a la ambición y a la arbitra -
riedad ” (“Discurso sobre la Constitución ”, 10 de mayo de 1793, en Œuvres de Robes-
pierr e recueillies et annotées par Jean-Marie Vormorel, P arís, 2.ª ed., Achille F aure, 1967,
pág. 285).
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sis que estalló en 1929. El énfasis en la subsidiariedad abre la vía
para una comprensión de la responsabilidad personal, incita a no
considerar a la gente como peones intercambiables (5), alienta la
p ropiedad individual como fruto legítimo del trabajo, encamina
finalmente, o devuelve hacia una visión de la política como obra
de prudencia calcada sobre el ejemplodel gobierno divino, es
decir de la providencia, que no hay que confundir con la carica-
tura que es el así dicho Estado de bienestar. Santo Tomás ya había
dicho que:
“ Un gobierno es el mejor cuando su providencia respeta el
modo propio de las cosas gobernadas: en esto, en efecto, con-
siste la justicia de un régimen. Pues, totalmente como él sería
contrario a la noción de régimen humano que los hombr e s
fueran impedidos actuar según sus funciones por el goberna-
dor de la ciudad –si no tal vez momentáneamente, debido a
una necesidad– también cosa sería contra la noción del régi-
men divino no permitir a las cosas actuar según el modo de su
p ropia naturale z a” (6).
Este aspecto “ e x i s t e n c i a l” nunca había sido abordado en deta-
lle antes de que se sintieran las consecuencias de la erradicación de
los cuerpos intermedios por el derecho re vo l u c i o n a r i o . El énfasis
en lo sucesivo se colocará en la necesidad de espacio vital de las
personas, el valor moral del trabajo, la legitimidad de la here n c i a
como fruto legítimo del trabajo de una vida, el re c o rdatorio de la
j e r a r quía entre los bienes “útiles” y los bienes “honestos ” …
He ahí realidades humanas negadas por el antihumanismo
moderno, y que serán objeto posteriormente de los grandes des-
a r rollos en el ámbito del personalismo, con los riesgos de desvia-
ción que presentará, y en especial el hecho de ver sólo un aspecto
de las cosas en detrimento de otros aspectos. Recalcar la subsidia-
riedad y hacer de ésta una noción di re c t i va de la práctica política
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(5) Bajo este último aspecto, el colectivismo totalitario está lejos de ser el único
concernido . Pensamos en las visiones dadas por las películas de F ritz Lang Metrópolis
(1927) y más tar de, la de Charlie Chaplin Tiempos Moder nos(1936).
(6) Suma contr a gentiles, III, 71, 4.
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y social correspondió pues a una necesidad en circ u n s t a n c i a s
dadas, dando una clave para comprender y juzgar el deso rd e n
multiforme de la sociedad moderna, todas tendencias confundi-
das. P e ro la insistencia sobre este principio sin evocar la primacía
del bien común acaba por deformar su significado, y finalmente
por su bve rt i r l o .
3. De Pío XI a Benedicto XVI El principio de subsidiariedad hizo su entrada en un período
m a r cado por el estilo militante de Pío XI y por su opción práctica
–por otra parte muy poco respetuosa de la subsidiariedad– a f avo r
de la Acción católica destinada a enrolar a los católicos y a oponer-
los “ f rente contra f re n t e” a las organizaciones re volucionarias de
m a s a .
En el círculo más circunscrito de los intelectuales católicos se
d e s a r rolla al mismo tiempo la lucha ideológica entre liberalismo y
antimodernismo, enfrentamiento que se materializa alrededor de
Charles Maurras y la Acción fra n c e s a; y de esta lucha el campo
liberal saldrá ve n c e d o r. Las re p e rcusiones son muy amplias en
toda la Iglesia. El principal beneficiario del momento será el per-
sonalismo católico –otro nombre del liberalismo– con su teórico
principal Jacques Maritain. Después de 1936 y hasta finales de los
años 1950, esta tendencia, que conduce a aceptar la modernidad, su
régimen político y su ideología de los derechos humanos, es fre-
nada por la tendencia opuesta, el p ro g resismo, conve rtida en fuer-
za auxiliar del comunismo. El estatismo es vivamente denunciado
por Pío XI y luego por Pío XII, pero el término “ s u b s i d i a r i e d a d”
no es especialmente invocado en los documentos pontificios (7).
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(7) Es muy sintomático que una compilación de textos pontificios como La paix
intérieur e des nations realizada por los monjes de Solesmes (D esclée y Cie, 1952), que
contiene un índice lógico muy detallado, ignora el término subs\
idiariedad, para r etener
sólo, por otra par te brevemente, la “ fonction supplétive” (función de suplencia) del
Estado . Los textos que entran bajo esta rúbrica son pequeños extractos de la encíclica
S ummi P ontificatus , del 20 de octubre de 1939, o incluso del discurso al Consistorio del
20 de febr ero de 1946, con objetos ligados a las cir cunstancias de la guerra y de la
reconstrucción.
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Sólo con el Concilio Vaticano II la palabra va ser re c u p e r a d a ,
mientras que se precisa la tendencia que canoniza el modelo de-
m o c r á t i c o . El fenómeno es pr o g r e s i vo y por otra parte bastante
lento al empe z a r.
En la encíclica Mater et magistra (15 de mayo de 1961), J u a n
XXIII concede mucha importancia a la “ s o c i a l i z a c i ó n”, expre s i ó n
que describe la sociedad de masas y el Estado de bienestar social-
demócrata:
“ Por lo cual, el p ro g reso de las relaciones sociales puede y, por
lo mismo, debe verificarse de forma que p ro p o rcione a los
ciudadanos el mayor número de ventajas y evite, o a lo menos
a m i n o re, los inconvenientes. Para dar cima a esta tarea con
m a yor facilidad, se r e q u i e re, sin embargo, que los gobernan-
tes profesen un sano concepto del bien común. Este concep-
to abarca todo un conjunto de condiciones sociales que permitan
a los ciudadanos el desarrollo expedito y pleno de su p ro p i a
p e r fección. Juzgamos además necesario que los organismos o
cuerpos y las múltiples asociaciones privadas, que integran
principalmente este incremento de las relaciones sociales, sean
en realidad autónomos […]” (8).
Luego después viene la constitución conciliar Gaudium et spes,
que no menciona el principio sino precisa implícitamente el sen-
tido, relacionándolo con los derechos humanos. No hay duda
s o b re el acento personalista, en el ambiente optimista característi-
co de la época:
“ Cre ce al mismo tiempo la conciencia de la excelsa dignidad
de la persona humana, de su superioridad sobre las cosas y de
sus derechos y deberes universales e inviolables. Es, pues,
necesario que se facilite al hombre todo lo que éste necesita
para vivir una vida ve rdaderamente humana, como son el ali-
mento, el vestido, la vivienda, el derecho a la libre elección de
estado ya fundar una familia, a la educación, al trabajo, a la
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(8) Mater et magistr a, n.os64-65; en la versión francesa, “el progreso de las r elacio-
nes sociales se ve traducido por “la ‘ socialización’”.
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buena fama, al respeto, a una adecuada información, a obrar
de acuerdo con la norma recta de su conciencia, a la pro t e c c i ó n
de la vida privada y a la justa libertad también en materia re l i-
giosa. El orden social, pues, y su p ro g re s i vo desarrollo deben
en todo momento subordinarse al bien de la persona, ya que el
o rde n real debe someterse al orden personal, y no al contrario.
El propio Señor lo advirtió cuando dijo que el sábado había
sido hecho para el hombre, y no el hombre para el sábado ” .
En el período post-conciliar, se insiste en lo sucesivo en el
mismo sentido, insertando el principio de subsidiariedad en la
retórica general de los derechos. El C o m p e n d i ode la doctrina social
de la I glesia(2005) resume las concepciones del conjunto del perío-
do del pontificado de Juan Pablo II, en la línea que había defini-
do su encíclica Centesimus annus (1991): re c h a zo del Estado de
b i e n e s t a r , de la burocracia, libre empresa, capitalismo con r o s t ro
humano, democracia y derechos humanos. En b re ve: aceptación
del régimen occidental. Es en este marco que se debe entender de
ahora en delante el principio de subsidiariedad. La exposición se divide en dos partes, una sobre el principio
mismo, la otra hecha de “indicaciones conc re t a s”. La primera
p a rte se contenta con recuperar Qu a d ragesimo anno, y añade a esa
una definición de la “sociedad civil”, como:
“conjunto de las relaciones entre individuos y entre socieda-
des intermedias, que se realizan en forma originaria y gracias
a la ‘subjetividad cr e a t i va del ciudadano’”.
A través de esta frase corta ya se confirma una visión de la
sociedad en la que, contra lo quería Aristóteles en cabeza de la
É t i c a a Ni c o m a c o , ya no está lo político, o sea, el elemento “ a rq u i-
t e c t ó n i c o ” de la comunidad instituida, sino el sector de inter ve n-
ción de la “ a g e n c i a” (para recuperar una expresión de T h o m a s
Molnar) de ayuda y de mantenimiento de la entidad social prin-
cipal que es la dicha “sociedad civil”. Anotemos de paso la exte-
rioridad de esta “ a g e n c i a” de bienes y servicios, una especie de
n u e vo Estado policía de estatuto todavía bastante confuso.
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La segunda parte acentúa este aspecto. En primer lugar, “e l
principio de subsidiaridad protege a las personas de los abusos de
las instancias sociales superiores e insta a estas últimas a ayudar a
los par t i c u l a res y a los cuerpos intermedios a desarrollar sus tare-
a s ”. Luego la intervención del Estado (su “función de suplencia ” )
debe siempre re vestir un carácter “ e xc e p c i o n a l” (n.º 188). F i n a l -
mente se expone una suerte de Carta de derechos (n.º 1 8 7 - 3 ) ,
que hay que leer integralmente:
“A la actuación del principio de subsidiaridad cor re s p o n d e n :
el respeto y la promoción efectiva del primado de la persona
y de la familia; la valoración de las asociaciones y de las orga-
nizaciones intermedias, en sus opciones fundamentales y en
todas aquellas que no pueden ser delegadas o asumidas por
o t ros; el impulso ofrecido a la iniciativa privada, a fin que
cada organismo social permanezca, con las propias peculiari-
dades, al servicio del bien común; la articulación pluralista de
la sociedad y la re p resentación de sus fuerzas vitales; la salva-
g u a rdi a de los derechos de los hombres y de las minorías; la
descentralización burocrática y administrativa; el equilibrio
e n t re la esfera pública y privada, con el consecuente re c o n o c i-
miento de la función social del sector privado; una adecuada
responsabilización del ciudadano para ‘ser par t e’ activa de la
realidad política y social del país ” .
Tras esta exposición de la subsidiariedad llegan p re c i s i o n e s
s o b re la sociedad civil (2.ª p a rte, cap. VIII, 5), en tres par t e s :
“valor de la sociedad civil”, “el primado de la sociedad civil”, y “la
aplicación del principio de subsidiariedad ” .
En primer lugar se nos presenta una oposición entre sociedad
civil y comunidad política. Es todo lo más una distinción de razón,
que hace pensar en otra del mismo tipo, avanzada por J a c q u e s
Maritain, entre persona e individuo, dado que la comunidad políti-
ca se identifica con la totalidad unida de sus sociedades componen-
tes, y no existe separadamente (a menos que se la re d u zca al aparato
del Estado, que de toda manera forma parte él mismo de la ciudad).
P e ro la ve r dad es que el Compendio p rosigue sobre la misma pista:
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“La comunidad política está esencialmente al servicio de la
sociedad civil y, en último análisis, de las personas y de los
g rupos que la componen”; este servicio consiste en regular los
conflictos, “la dialéctica entre las libres asociaciones activas en
la vida democrática”; en fin “la comunidad política debe r e g u-
lar sus relaciones con la sociedad civil según el principio de
subsidiariedad: es esencial que el crecimiento de la vida demo-
crática comience en el tejido soc ial” .
Así claramente el principio de subsidiariedad se encuentra
puesto en relación directa con el “Estado de de re c h o”, donde, pre-
cisa todavía el C o m p e n d i o, la sociedad civil adquiere su “ s u b j e t i v i-
d a d” (n.º 406). Estamos en el marco evidentísimo de una visión
l i b e r a l - d e m o c r á t i c a . La última etapa de esta postura sobre del principio de subsidia-
riedad es muy reciente. Se trata de dos párrafos, 56 y 57, de la encí-
clica de Benedicto XVI Caritas in ve r i t a t e(29 de junio de 2009),
refiriéndose a la manera de concebir una autoridad mundial subsi-
diaria y poliárquica para el bien común de todo el planeta. Benedicto XVI considera que la subsidiariedad es aceptable
por todos, c re yentes y no c re yentes, porque “es ante todo una
ayuda a la persona, a través de la autonomía de los cuerpos inter-
m e d i o s ”, y porque este mismo hecho descansa en una p ro p o s i c i ó n
de Gaudium et spes generalmente compartida por todos (n.º 12):
“ ‘ todo sobre la tierra debe ser ordenado al hombre como en su
c e n t r o y en su cumbre’. Esta ayuda se ofrece cuando la perso-
na y los sujetos sociales no son capaces de valerse por sí mis-
mos, implicando siempre una finalidad emancipadora,
p o rqu e favo rec e la libertad y la participación a la hora de asu-
mir re s p o n s a b i l i d a d e s ” (n.º 57).
Al terminar la lectura sucesiva de los principales textos oficia-
les de re f e rencia, podemos adelantar tres observaciones: en primer
l u g a r , la subsidiariedad es objeto de desarrollos re l a t i va m e n t e
amplios en un número de textos p ro p o rcionalmente modestos en
comparación con el flujo que invadió la Iglesia, y cada vez más,
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durante el siglo XX y hasta hoy; a continuación, aunque la sustan-
cia de la subsidiariedad no haya cambiado, de Pío XI hasta hoy,
pues la doctrina de base permanece constante y repetida, en cam-
bio un desplazamiento de acento se produjo de manera sensible
con el tiempo, insistiendo siempre más en la centralidad de “la
e xcelsa dignidad de la persona humana” (GS 26) considerada
como el único ve rd a d e ro “valor común”; este último carácter,
materialmente secundario en comparación los puntos pr e c e d e n-
tes, incita a comprender el tema de la subsidiariedad en un con-
texto histórico-doctrinal de evolución general de la I g l e s i a
contemporánea, que es el del paso del anatema al diálogocon la
modernidad, mediante el léxico creado por el personalismo cató-
lico (dignidad, derechos humanos, libertad re l i g i o s a ) .
El C o m p e n d i o, que decididamente lleva bien su nombre al r e s u m i r
todo un sistema de pensamiento, afirma por ejemplo esto (n.º 407):
“ Una auténtica democracia no es sólo el resultado de un r e s-
peto formal de las reglas, sino que es el fruto de la aceptación
c o n ven cida de los va l o res que inspiran los p ro c e d i m i e n t o s
democráticos: la dignidad de toda persona humana, el re s p e-
to de los derechos del hombre, la asunción del ‘bien común’
como fin y criterio regulador de la vida política”.
Este último elemento de la frase parece r establecer la propor-
ción, per o el bien común es, a su ve z, definido en términos de per -
sonalismo, lo que invalida la corr ección. Bajo este aspecto, la última
encíclica acaba por dar al principio de subsidiariedad un sentido
derivado, en la medida en que se lo define como “ expresión de la
inalienable liber tad, […] manifestación particular de la caridad y
criterio guía para la colaboración fraterna de creyentes y no cr eyen-
tes ” (Caritas in veritate, n.º 57). P ero examinar este tema saldría del
mar co de esta exposición.
4. La cuestión clave: el bien común Es pues imposible aislar el caso de la subsidiariedad de este
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contexto, el cual explica el olvido contemporáneo del principio de
la primacía del bien común, y la definición a minimade éste, aun-
que sea a menudo mencionado entre comillas en la cita que pre-
cede. Es en efecto esta la noción c lave .
En diversos casos, el Vaticano II no tuvo la responsabilidad de
una transformación ex nihilo, sino acentuó simplemente y sancio-
nó interpretaciones anteriormente puestas en circulación, ante
todo el pensamiento de Jacques Maritain (9). Resulta que el bien
común ha sido distinguido entre bien común e x t e r i o ry bien
común i n t e r i o r, distinción re l a t i vamente fundada –así como lo es
e n t r e instrumento y causa principal, o más bien entre fin interme-
dio y fin último– pero conduciendo por etapas sucesivas hacia la
reducción del bien común (temporal) a un conjunto de condicio-
nes materiales y jurídicas que les permiten a los individuos seguir
cada uno su camino con facilidad, el bien común “interior” (o
“ i n m a n e n t e ”) siendo de su lado reducido a la relación personal
con Dios, el Bien universal; consecuentemente, el elemento más
e l e vado del bien común temporal ha sido perdido de vista.
Entonces el bien común (cualquiera que sea la comunidad de
que se trate, y ante todo la ciudad) no es reducible a un conjunto
de medios, por lo menos en la visión clásica y tradicionalmente
vivida en las sociedades humanas premodernas. El bien común
i n c l u ye por cierto tales medios (el orden público, las infraestr u c-
turas económicas), pero es mucho más que esto: es este bien
moral que se ofrece a todo miembro, y que no puede serle of re c i-
do sin que el común sea instituido y se mantenga en el tiempo. Es
el bien moral que da la unidad al conjunto social, el conjunto que
se disgrega –por definición– si pierde la causa final que le otorga
su unidad. Así van las cosas desde la familia (lugar de la primera
distribución de las funciones sociales) hasta la gran comunidad
histórica que nos da la lengua, la forma específica en la cual se
encarna para nosotros la civilización, la patria que nos permite
acceder a la dignidad colectiva en el tiempo (10).
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(9) Cfr Gonzalo I
BAÑEZ, “Notas sobre las ideas políticas y jurídicas de J acques
Maritain ”, Estudios públicos, 15 (1984), págs. 169-189. Se trata de una ex celente sínte-
sis, que tiene además el interés de r esaltar el nexo estrecho entre el personalismo de
M aritain y las doctrinas difundidas durante el Concilio y después.
(10) “El pecado de los ángeles fue un err or personalista en la práctica: ellos prefi-
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En su libro sobre el humanismo político de Santo To m á s ,
Lachance escribe esto:
“ Pe ro se comete un error cuando, confundiendo el de sarro l l o
de la libertad personal y la perfección individual con el bien
común, se imagina que el cometido propio e inmediato del
Estado es pr o m over y proteger el bien propio de los ciudada-
nos. Ésta no es en absoluto –¿hace falta repetirlo?– su razón de
ser propia e inmediata. Su función específica consiste p re c i s a-
mente en realizar esa causa universal, ese conjunto de va l o re s
c o l e c t i v os que se designa con el nombre de bien común, y del
cual la masa de los ciudadanos no podría prescindir para
adquirir en una medida conveniente su bien p ro p i o” (11).
Resulta que por razones variadas, entre otras p ro b a b l e m e n t e
por un cierto realismo político impuesto por las circunstancias, la
“doctrina social de la I g l e s i a” ha venido a definir el bien común
sólo en términos de condiciones externas. La primera definición en este sentido en un documento pon-
tificio se encuentra en Pío XII, en su radiomensaje del 24 de
d i c i e m b r e de 1942, n. 13:
“[…] toda actividad del Estado, política y económica, está
sometida a la realización permanente del bien común; es decir,
de aquellas condiciones e x t e r n a sque son necesarias al conjun-
to de los ciudadanos para el desarrollo de sus cualidades y de
sus oficios, de su vida material, intelectual y religiosa […]”.
Desde luego, la naturaleza de estas condiciones puede va r i a r
mucho y no se reduce forzosamente a los únicos medios materia-
les (caminos, recursos energéticos…), tampoco al orden público.
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rier on la dignidad de sus propias personas a la dignidad que les habría venido de la
subordinación a un bien superior pero común en su misma superioridad ” (Charles D
E
KONINCK,De la primauté du bien commun contr e les personalistas, Montreal, Fides 1943,
pág. 41). (11) Louis L
ACHANCE,Humanismo político . Individuo y Estado en Tomás de
Aquino, P amplona, Eunsa, 2001 [1939], pág. 347.
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Y a este respecto anotamos en la enseñanza conciliar y postconci-
liar ciertas variaciones. El C o m p e n d i op recisa por ejemplo (n.º
170) que:
“el bien común de la sociedad […] tiene valor sólo en r elación
al logro de los fines últimos de la persona y al bien común de
toda la creación. […]U na visión puramente histórica y materia -
lista terminaría por transformar el bien común en un simple
bienestar socioeconómico, carente de finalidad trascendente, es
decir , de su más pr ofunda razón de ser ”.
Y sin embargo la Declaración sobre la libertad religiosa, D i g -
nitatis humanae , n.
o s2, 4 y 7, se contenta con evocar el o rd e n
p ú b l i c o .
El movimiento general del pensamiento conciliar conduce sin
e q u í v oco en la dirección de la búsqueda de una armonía con el
mundo contemporáneo. Una autora como Chantal Mi l l o n - De l s o l
lo indica muy claramente en su libro L’ E tat subsidiaire (12). Los
tiempos cambiaron, escribe ella, lo que podía parecer normal para
la época medieval, cuando el bien común era el de una sociedad
orgánica, unificada por el mismo fin espiritual compartido por
todos sus miembros, lo que ya no ocurre hoy; en lo sucesivo re i n a
el pluralismo de los fines, no hay más objetividad de la ve rd a d ,
p r etenderlo sería recibido como una violencia, y la sola noción de
bien común que se pueda hacer aceptar es justamente la que pro-
p u s i e ron los personalistas, al precio de una transformación de la
noción. La única salida reside en el compartir consensuado de los
va l o r e s :
“ N o tenemos otra opción, excepto vo l ver a la coacción re l i g i o-
sa o ideológica. Esto no les impide a algunos creer que exista
una noción objetiva del bien común, pero deberán ser persua-
didos de su idea sin poder imponerla más” (13).
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(12) Ch. M
ILLON-DELSOL,L’Etat subsidiair e. Ingér ence et non ingérence de l’E tat: le
principe de subsidiarité aux fondements de l ’ h i s t o i re eur o p é e n n e , París, Presses un ive r s i t a i re s
de F rance, col. Léviathan, 1992, pág. 169.
(13) Ibid., pág. 187.
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5. ConclusionesLa idea misma de subsidiariedad, no indica nada más que la
p r udencia que viene para ajustar las relaciones entre las entidades
sociales complejas y las entidades más simples, y a fin de cuentas,
e n t re el poder político y el resto de la sociedad. Se podría decir,
por ejemplo, que la ayuda a la re c o n s t rucción de un país destr u i-
do por la guerra es un acto de caridad e incluso elemental de jus-
ticia, pero esta acción es de naturaleza temporal y debe apenas el
o b j e t i v o conseguido. Auque la función política de defensa de un
país, por muy “ s u b s i d i a r i a” que sea, nunca cesará mientras cual-
quier amenaza potencial permanezca sobre la paz de este país.
Podemos también decir que bajo el hipócrita pretexto de ayudar
a un país a organizarse correctamente, se lo puede i nva d i r. Toda la
economía contemporánea se funda sobre la creación de falsos ser-
vicios del mismo tipo, respaldados en necesidades artificiales y
tampoco subsidiarias de las necesidades reales de los consumido-
res: exactamente lo contrario de la subsidiariedad. En el contexto histórico e ideológico de la vulgarización del
término subsidiariedad, éste tomó el sentido de una defensa con-
tra las usurpaciones del Estado, nueva manera de hacer que “ e l
poder detenga al poder” (como deseaba Montesquieu). R e s u l t a
que la subsidiariedad se encontró en el campo del liberalismo, con
su obsesión de verse imponer un orden o maneras de pensar no
p rev iamente consentidos. La interpretación del neoliberalismo
católico lo demuestra, con su eslogan “menos Estado, más socie-
d a d”. La subsidiariedad acaba por confundirse con el “ p r i n c i p i o
f e d e r a t i v o” de Proudhon, quien desconoce totalmente la justicia
“ l e g a l” y retiene solamente la justicia conmutativa a todo nivel de
la sociedad (14).
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(14) “ Apenas aplicamos esta idea y quisimos explicarla, reconocimos que el con-
trato social por excelencia es un contrato de federación definido en estos términos:\
Un
contr ato sinalagmático y conmutativo par a uno o muchos objetos determinados, pero con la
condición esencial de que los contratantes se reserven siempr e una mayor parte de soberanía
y de acción que la que ceden ”. (P.-J. P
ROUDHON,E l principio feder ativo, cap.VIII, ed. esp.
Buenos Aires, Libros de Annares, 2008, pág. 67).
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La elaboración intelectual que permitió esta inversión es la
obra del personalismo católico. El efecto principal es doble: la
ocultación del principio de totalidad (que implica la primacía del
bien común), y la transferencia conceptual de las ve rd a d e s o b j e t i-
vas a los va l o re ss u b j e t i vos. Una de las maneras de medir este efec-
to su bve r s i v o, y al mismo tiempo el muro frente al que choca es
el intento de aplicarlo de una manera generalizada en la I g l e s i a ,
que negaría su divina constitución si se lo hiciese. Sin embargo la concentración exc l u s i va en la subsidiariedad
conduce a un efecto exactamente opuesto a lo que había dirigido
su promoción: invocado para oponerse a los efectos n ive l a d o re s
del sistema moderno que pone frente a frente al individuo y
Estado, la subsidiariedad corre peligro de conducir a la “ d i s o c i e-
d a d” y luego, de nuevo, a la soledad del individuo frente al Estado
o a sus sustitutos postmodernos. En conclusión general, podemos afirmar que la subsidiariedad
supone una contribución positiva en la medida –y en la medida
solamente– en que se le considere como una regla de cor re c t a
acción política, y más generalmente, de toda intervención de la
autoridad en las comunidades humanas, con vistas a hacer estallar
en ellas la multiformidad de la vida. Esta contribución puede
hacerse efectiva sólo si se presupone siempre la unidad de fin que
especifica cada una de las comunidades consideradas, y por vía de
consecuencia si ella se ajusta a la realización y la perennidad de
esta unidad por el respeto de la primacía del bien común. En ese
caso, y por analogía, se hace posible decirle a cada miembro, indi-
vidual como colectivo, del cuerpo social: “ama, et fac quod vis” .
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