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Syllabus

SYLLABUS[1]

Índice de los principales errores de nuestra época ya notados en las alocuciones consistoriales y otras letras apostólicas de nuestro Santísimo Padre Pío IX.

SUMARIO

I. Panteísmo, naturalismo -y racionalismo absoluto (1-7).
II. Racionalismo moderado (8-14).
III. Indiferentismo, latitudinarismo (15-18).
IV. Socialismo, comunismo, sociedades secretas, sociedades bíblicas, sociedades clérigo-liberales.
V. Errores relativos a la Iglesia y a sus derechos (19-38).
VI. Errores relativos al Estado considerado tanto en sí mismo como en sus relaciones con la Iglesia (39-55).
VII. Errores acerca de la ética natural y cristiana (56-64).
VIII. Errores acerca del matrimonio cristiano (65-74).
IX. Errores acerca del poder civil del Romano Pontífice (75-76).
X. Errores referentes al liberalismo moderno (77-80).

 

I . Panteísmo, Naturalismo y Racionalismo absoluto

1. No existe un ser divino supremo, sapientísimo y providentísimo distinto del mundo universo; y Dios está identificado con la naturaleza de las cosas y, por tanto, sujeto a transformaciones, y Dios, realmente, se forma en el hombre y en el mundo, y todas las realidades son Dios, y tienen la misma substancia de Dios; y Dios y el mundo son una misma cosa, y, por tanto, también el espíritu y la materia, la necesidad y la libertad, la verdad, y la mentira, el bien y el mal, la justicia y la injusticia. (Alocución Maxima quidem, de 9 de junio de 1862).

2. Hay que negar toda acción de Dios sobre los hombres y el mundo[2]. (Alocución Maxima quidem, de 9 de junio de 1862).

3. La razón humana, sin tener en cuenta relación alguna con. Dios, es el árbitro único de la verdad y de la mentira, del bien y del mal; es ley de sí misma, y con sus fuerzas naturales se basta para procurar el bien de los hombres y de los pueblos. (Alocución Maxima quidem, de 9 de junio de 1862).

4. Todas las verdades religiosas derivan de la capacidad natural de la razón humana; por esto la razón es la norma soberana con la cual el hombre puede y debe alcanzar el conocimiento de toda clase de verdades. (Encíclica Qui pluribus, de 9 de noviembre de 1846; encíclica Singulari quidem, de 17 de marzo de 1856; alocución Maxima quidem, de 9 de junio de 1862).

5. La revelación divina es imperfecta, y, por tanto, está sujeta a un progreso continuo e indefinido, que corresponda al progreso de la humanidad[3]. (Encíclica Qui pluribus, de 9 de noviembre de 1846; alocución Maxima quidem, de 9 de junio de 1862).

6. La fe cristiana contradice a la razón natural; y la revelación divina no sólo es inútil, sino que además perjudica a la perfección del hombre[4]. (Encíclica Qui pluribus, de 9 de noviembre de 1846; alocución Maxima quidem, de 9 de junio de 1862).

7. Las profecías y los milagros, expuestos y referidos en las Sagradas Escrituras, son ficciones poéticas, y los misterios de la fe cristiana son el resultado de investigaciones filosóficas; y los libros de uno y otro Testamento están llenos de mitos; y el mismo Jesucristo es una ficción mítica[5]. (Encíclica Qui pluribus, de 9 de noviembre de 1846; alocución Maxima quidem, de 9 de junio de 1862).

II. Racionalismo moderado

8. Como la razón humana es igual en dignidad a la misma religión, las ciencias teológicas deben ser tratadas del mismo modo que las ciencias filosóficas[6]. (Alocución Singulari quadam perfusi, de 9 de diciembre de 1854).

9. Todos los dogmas de la religión cristiana, sin distinción, son objeto de la ciencia natural o filosófica; y la razón humana, con el cultivo exclusivo recibido de la Historia, puede llegar por sus fuerzas y principios naturales al conocimiento verdadero de todos los dogmas, aun los más ocultos, con tal que estos dogmas sean propuestos como objeto a la razón, (Carta Gravissimas inter al Arzobispo de Munich-Frisinga, de 11 de diciembre de 1862; carta Tuas libenter, al mismo Arzobispo, de 21 de diciembre de 1863).

10. El filósofo y la filosofía son cosas distintas. El filósofo tiene el derecho y la obligación de someterse a la autoridad que él mismo reconozca como verdadera. Pero la filosofía ni puede ni debe someterse a autoridad alguna. (Carta Gravissimas inter al Arzobispo de Munich-Frisinga, de 11 de diciembre de 1862; carta Tuas libenter al mismo Arzobispo, de 21 de diciembre de 1863).

11. La Iglesia no solamente no debe reprimir jamás los excesos de la filosofía, sino que debe, incluso, tolerar sus errores y dejarla a ella misma su propia corrección[7]. (Carta Gravissimas inter, de 11 de diciembre de 1862).

12. Los decretos de la Sede Apostólica y de las Congregaciones romanas impiden el libre adelanto de la ciencia. (Gaita Tuas libenter, de 21 de diciembre de 1863).

13. El método y los principios con que los antiguos doctores eclesiásticos cultivaron la Teología no son adecuados en modo alguno a las necesidades de nuestros tiempos ni al progreso de las ciencias. (Carta Tuas libenter, de 21 de diciembre de 1863).

14. La filosofía debe ser estudiada sin tener en cuenta para nada la revelación sobrenatural. (Carta Tuas libenter, de 21 de diciembre de 1863).

N.B —Con el sistema racionalista concuerdan, en su mayor parte, los errores de Antonio Günther, condenados en la carta al Cardenal Arzobispo de Colonia, Eximiam Tuam, de 15 de junio de 1847, y en la carta al Obispo de Breslau, Dolore haud mediocri, de 30 de abril de 1860[8].

III. Indeferentisino. Latitudinarismo

15. Todo hombre es libre para abrazar y profesar la religión que juzgue verdadera guiado por la luz de su razón. (Carta apostólica Multiplices inter, de 10 de junio de 1851; alocución Maxima quidem, de 9 de junio de 1862).

16. Los hombres pueden, dentro de cualquier culto religioso,, encontrar el camino de su salvación y alcanzar la vida eterna. (Encíclica Qui pluribus, de 9 de noviembre de 1846; alocución Ubi primun, de 17 de diciembre de 1847. Encíclica Singulari quidem, de 17 de marzo de 1856).

17. Por lo menos debemos esperar con fundamento la eterna salvación de todos aquellos que no se encuentran dentro de la verdadera Iglesia de Cristo. (Alocución Singulari quadam, de 9 de diciembre de 1854; encíclica Quanto conficiamur moerore, de 17 de agosto de 1863).

18. El protestantismo no es más que una forma distinta de la: verdadera religión cristiana; y dentro de aquélla se puede agradar a Dios lo mismo que en la Iglesia católica. (Encíclica Noscitis et Nobiscum, de 8 de diciembre de 1849).

IV. Socialismo, comunismo, sociedades secretas, sociedades bíblicas, sociedades clérico-liberales

Estas pestilenciales doctrinas han sido condenadas repetidasveces, con fórmulas concebidas en los términos más graves, en: la encíclica Qui pluribus, de 9 de noviembre de 1846; en la alocución Quibus quantisque, de 20 de abril de 1849; en la encíclica. Noscitis et Nobiscum, de 8 de diciembre de 1849; en la alocución; Singulari Quadam, de 9 de diciembre de 1854; en la encíclica. Quanto conficiamur moerore, de 10 de agosto de 1863[9].

V. Errores relativos a la Iglesia y sus derechos

19. La Iglesia no es una sociedad verdaderamente perfecta y completamente libre; ni goza de derechos propios y permanentes conferidos por su divino Fundador; por el contrario, corresponde al poder civil determinar los derechos de la Iglesia y los límites dentro de los cuales pueda ésta ejercer dichos derechos[10]. (Alocución Singulari quadam, de 9 de diciembre de 1854; alocución Multis gravibusque, de 17 de diciembre de 1860; alocución Maxima quidem, de 9 de junio de 1862).

20. El poder eclesiástico no puede ejercer su autoridad sin el permiso y asentimiento del poder civil. (Alocución Meminit unusquisque, de 30 de septiembre de 1861).

21. La Iglesia no tiene potestad para definir dogmáticamente que la religión de la Iglesia católica es la única religión verdadera. (Carta apostólica Multiplices inter, de 10 de junio de 1851).

22. La obligación a que sin excepción están sometidos los maestros y escritores católicos se limita únicamente a los puntos -propuestos por el juicio infalible de la Iglesia como dogmas de fe que deben ser creídos por todos. (Carta Tuas libenter al Arzobispo de Munich-Frisinga, de 21 de diciembre de 1863).

23. Los Romanos Pontífices y los concilios ecuménicos han rebasado los límites dé su poder, han usurpado los derechos de los príncipes e incluso han errado en la definición de las cosas pertenecientes a la fe y a la moral. (Carta apostólica Multiplices inter, de 10 de junio de 1851).

24. La Iglesia no tiene el derecho de usar la fuerza y carece de todo poder temporal directo o indirecto[11]. (Carta apostólica Ad Apostolicae, de 22 de agosto de 1851).

25. Además del poder inherente al episcopado, la Iglesia tiene otro poder temporal, concedido expresa o tácitamente por el poder civil, el cual puede, por consiguiente, revocarlo a su arbitrio. (Carta apostólica Ad Apostolicae, de 22 de agosto de 1851).

26. La Iglesia no tiene derecho natural y legítimo para adquirir y poseer. (Alocución Numquam fore, de 15 de diciembre 'de 1856, encíclica Incredibili, de 17 de septiembre de 1863).

27 Los ministros sagrados de la Iglesia y el Romano Pontífice deben ser excluidos absolutamente de toda administración y dominio de las cosas temporales. (Alocución Maxima quidem, de 9 de junio de 1862).

28. Los Obispos no pueden publicar lícitamente sin permiso «del Gobierno ni aun las mismas letras apostólicas. (Alocución Numquam fore, de 15 de diciembre de 1856).

29. Los favores concedidos por el Romano Pontífice deben ser considerados como nulos, a no ser que hayan sido pedidos por conducto del Gobierno[12]. (Alocución Numquam fore, de 15 de diciembre de 1856).

30. La inmunidad de la Iglesia y de las personas eclesiásticas tiene su origen en el derecho civil. (Carta apostólica Multiplices inter, de 10 de junio de 1851).

31. El fuero eclesiástico para las causas temporales, civiles o criminales, de los clérigos, debe ser totalmente suprimido, aun sin consultar a la Sede Apostólica y a pesar de sus reclamaciones. (Alocución Acerbissimum, de 27 de septiembre de 1852; alocución Numquam fore, de 15 de diciembre de 1856).

32. La inmunidad personal, en virtud de la cual los clérigos «están exentos del servicio militar, puede ser derogada, sin violación alguna del derecho natural y de la equidad; esta derogación está exigida por el progreso civil, sobre todo en una sociedad constituida según la forma política liberal[13]. (Carta Singularis Nobisque al Obispo de Montreal, de 29 de septiembre de 1864).

33. La dirección de la enseñanza teológica no es derecho propio y natural exclusivo de la potestad eclesiástica de jurisdicción. (Carta Tuas libenter al Arzobispo de Munich-Frisinga, de 21 de diciembre de 1863).

34. La doctrina de los que comparan el Romano Pontífice a un príncipe que ejerce libremente su autoridad en toda la Iglesia es una doctrina que prevaleció en la Edad Media[14]. (Carta apostólica Ad Apostolicae, de 22 de agosto de 1851).

35. Nada impide que por decisión de un concilio general o por voluntad de todos los pueblos sea trasladado el Sumo Pontificado del Obispo romano y de la ciudad de Roma a otro Obispo y a otra ciudad. (Carta apostólica Ad Apostolicae, de 22 de agosto de 1851).

36. La definición dada por un concilio nacional no admite discusión ulterior; y el poder civil puede atenerse a ella en su actuación[15]. (Carta apostólica Ad Apostolicae, de 22 de agosto de 1851).

37. Se pueden establecer Iglesias nacionales independientes de la autoridad del Romano Pontífice y completamente separadas de él. (Alocución Multis Gravibusque, de 17 de diciembre de 1860; alocución lamdudum cernimus, de 18 de marzo de 1861).

38. Las excesivas arbitrariedades de los Romanos Pontífices contribuyeron a la división de la Iglesia en Oriental y Occidental. (Carta apostólica Ad Apostolicae, de 22 de agosto de 1851).

VI. Errores relativos al Estado, considerado tanto en sí mismo cómo en sus relaciones con la Iglesia

39. El Estado, por ser fuente y origen de todos los derechos, goza de un derecho totalmente ilimitado[16]. (Alocución Maxima quidem, de 9 de junio de 1862).

40. La doctrina de la Iglesia católica es contraria al bien y a los intereses de la sociedad humana[17]. (Encíclica Qui pluribus, de 9 de noviembre de 1846; alocución Quibus Quantisque, de 20 de abril de 1849).

41. Compete al poder civil, aun cuando lo ejerza un gobernante infiel, un poder indirecto negativo sobre las cosas sagradas; y, por consiguiente, corresponde a dicho poder civil no sólo el derecho conocido con el nombre de exequatur, sino también el derecho llamado de apelación ab abusu. (Carta apostólica Ad Apostolicae, de 22 de agosto de 1851).

42. En caso de conflicto entre las leyes de ambos poderes, prevalece el derecho del poder politice. (Carta apostólica Ad apostolicae, de 22 de agosto de 1851).

43. El poder civil tiene autoridad para rescindir, declarar nulo y anular efectivamente sin consentimiento de la Sede Apostólica y aun a pesar de sus reclamaciones, los solemnes convenios (o concordatos) celebrados con la misma Sede Apostólica acerca del uso de los derechos referentes a la inmunidad eclesiástica. (Alocución In Consistoriali, de 1 de noviembre de 1850; alocución Multis gravibusque, de 17 de diciembre de 1860).

44. La autoridad civil puede inmiscuirse en las materias pertenecientes a la religión, la moral y el gobierno espiritual. Por consiguiente, puede someter a su juicio las instrucciones que los pastores de la Iglesia publican, en virtud de su cargo, para dirigir las conciencias; puede asimismo dictar resoluciones propias en todo lo concerniente a la administración de los Sacramentos y a las disposiciones necesarias para recibirlos. (Alocución Consistoriali, de 1 de noviembre de 1850; alocución Maxima quidem, de 9 de junio de 1862).

45. La dirección total de las escuelas públicas en que se educa a la juventud de una nación cristiana puede y debe ser entregada a la autoridad civil, con la sola excepción de los seminarios episcopales legalmente excluidos y debe serle entregada de tal manera que ninguna otra autoridad tenga derecho a intervenir en la disciplina de las escuelas, en el régimen de estudios, en la colocación de grados y en la elección y aprobación de los maestros. (Alocución In consistoriali, de 1 de noviembre de 1850; alocución Quibus luctuosissimis, de 5 de septiembre de 1851.).

46. Más aún: el método de estudio que haya de seguirse en los mismos seminarios clericales está sometido a la autoridad civil. (Alocución Nunquam fore, de 15 de diciembre de 1856).

47. La perfecta constitución del Estado exige que las escuelas populares abiertas, para los niños de todas las clases del pueblo, y en general, todos los establecimientos, públicos destinados, a la enseñanza de las letras y de las ciencias y a la educación de la juventud, queden al margen de toda autoridad de la Iglesia, así como de todo poder regulador e intervención de la misma, y que estén sujetos al pleno arbitrio de la autoridad civil y política según el criterio de los gobernantes y de acuerdo con las ideas comunes de la época. (Carta Quum non sine al Arzobispo de Frigurgo, de 14 de julio de 1864).

48. Los católicos pueden aprobar un sistema educativo de' juventud que no tenga conexión con la fe católica ni con el poder de la Iglesia; y cuyo único objeto, o el principal al menos, sea solamente el conocimiento de las cofias naturales y los intereses dé la vida social terrenal[18]. (Carta Quum non sine, de 14 de julio de 1864).

49. La autoridad civil puede impedir que los Obispos y los fieles se comuniquen libre y mutuamente con el Romano Pontífice. (Alocución Maxima quidem, de 9 de junio de 1862).

50. El poder civil tiene por sí mismo el derecho de presentación de los Obispos, y puede exigir a éstos que tomen la administración de la diócesis antes de recibir de la Santa Sede el nombramiento canónico y las letras apostólicas[19]. (Alocución Numquam fore, de 15 de diciembre de 1856).

51. El Gobierno temporal tiene también el derecho de deponer a los Obispos del ejercicio de su ministerio pastoral y no está obligado a obedecer al Romano Pontífice en lo referente a la institución de los obispados y de los Obispos. (Carta apostólica Multiplices inter, de 10 de junio de 1851; alocución Acerbissimum, de 27 de septiembre de 1852).

52. El Gobierno puede por derecho propio cambiar la edad prescrita por la Iglesia para la profesión religiosa, tanto de hombres como de mujeres, y ordenar a todas las instituciones religiosas que, sin su permiso, no admitan a nadie a los votos solemnes (Alocución Numquam fore, de 15 de diciembre de 1856).

53. Deben ser suprimidas las leyes del Estado referentes a la seguridad legal de las Comunidades religiosas y a sus derechos y obligaciones; puede también el poder civil ayudar a todos aquellos que desean abandonar la regla religiosa que han abrazado y romper los votos solemnes; igualmente puede suprimir por completo las Congregaciones religiosas, como también las iglesias colegiales y los beneficios sitóles, aunque sean de patronato, sometiendo y apropiando los bienes y rentas de todós ellos a la administración y al arbitrio de la potestad civil. (A3ócución Acerbissimum de 27 de setiembre de 1852; alocución Probe memineritis de 22 de enero de 1855; alocución Cum saepe, de 26 de julio de 1855).

54. Los reyes y los príncipes no sólo están exentos de la jurisdicción de la Iglesia, sino que incluso le son superiores en la resolución de los conflictos de jurisdicción[20]. (Carta apostólica Multiplices inter, de 10 de junio de 1851).

55. La Iglesia debe estar separada del Estado, y el Estado debe estar separado de la Iglesia[21]. (Alocución Acerbissimum, de 27 de septiembre de 1852).

VII. Errores acerca de la ética natural y cristiana

56. Las leyes morales no tienen necesidad alguna de sanción divina; ni es tampoco necesario que las leyes humanas se conformen con el derecho natural o reciban de Dios su fuerza obligatoria. (Alocución Maxima quidem, de 9 de junio de 1862).

57. La ciencia moral y la ciencia filosófica, así como las leyes civiles, pueden y deben separarse de la autoridad divina y eclesiástica. (Alocución Maxima quidem, de 9 de junio de 1862).

58. Es preciso no reconocer otras fuerzas que las que residen en la materia, y todo sistema moral, toda virtud, han de consistir, sin reparar en los medios, en él aumento progresivo de las riquezas y en la satisfacción de las pasiones. (Encíclica Quanto conficiamur moerore, de 10 de agosto de 1863; alocución Maxima quidem, de 9 de junio de 1862).

59. El derecho consiste en el hecho material; todos los deberes del hombre son palabras vacías de sentido, y todos los hechos humanos tienen fuerza jurídica. (Alocución Maxima quidem, de 9 de junio de 1862).

60. La autoridad no es otra cosa que la mera suma del número y de las fuerzas materiales[22]. (Alocución Maxima quidem, de 9 de junio de 1862).

61. La injusticia de un hecho coronada con el éxito no perjudica en nada a la santidad del derecho. (Alocución Iamdudum cernimus, de 18 de marzo de 1861).

62. Hay que proclamar y observar el principio llamado de la no intervención. (Alocución Novos et ante, de 28 de septiembre de 1860).

63. Es licito negar la obediencia a los gobernantes legítimos, e incluso rebelarse contra ellos. (Encíclica Qui pluribus, de 9 de noviembre de 1846; alocución Quisque vestrum, de 4 de octubre de 1847; encíclica Noscitis et Nobiscum, de 8 de diciembre de 1849).

64. No sólo no debe ser condenada la violación de un juramento cualquiera, por muy sagrado que sea, o una acción perversa y criminal, por más que repugne a la ley eterna, sino que; por el contrario, son enteramente lícitas y dignas de los mayores encomios cuando se ejecutan por amor a la patria. (Alocución Quibus quantisque, de 20 de abril de 1849).

VIII. Errores acerca del matrimonio cristiano

65. No hay pruebas para admitir que Jesucristo elevó el matrimonio a la dignidad de Sacramento. (Carta apostólica Ad Apostolicae, de 22 de agosto de 1851).

66. El Sacramento del matrimonio no es más que un elemento accesorio del contrato y separable de éste, y el Sacramento mismo no es otra cosa que la bendición nupcial. (Carta apostólica Ad apostolicae, de 22 de agosto de 1851).

67. El vínculo del matrimonio no es indisoluble por derecho natural, y en ciertos y determinados casos el poder civil puede sancionar el divorcio propiamente dicho. (Carta apostólica Ad Apostolicae, de 22 de agosto de 1851; alocución Acerbissimum, de 27 de septiembre de 1852).

68. La Iglesia no tiene potestad para establecer impedimentos dirimentes del matrimonio; esta potestad compete a la autoridad civil, la cual debe suprimir los impedimentos actualmente existentes. (Carta apostólica Multiplices inter, de 10 de junio de 1851).

69. La Iglesia comenzó a introducir en los tiempos modernos los impedimentos dirimentes, no en virtud de un derecho propio, sino usando un derecho recibido del poder civil. (Carta apostólica Ad Apostolicae, de 22 de agosto de 1851).

70. Los cánones del Concilio de Trento que fulminan anatema contra los que se atrevan a negar el poder de la Iglesia para establecer impedimentos dirimentes, o no son dogmáticos, o hay que entenderlos en el sentido de un poder recibido de la autoridad temporal. (Carta apostólica Ad Apostolicae, de 22 de agosto de 1851).

71. La forma del Concilio tridentino no obliga bajo pena de nulidad en los territorios en que la ley civil prescriba otra forma y quiera que la validez del matrimonio dependa de ésta. (Carta apostólica Ad Apostolicae, de 22 de agosto de 1851).

72. Bonifacio VII I fue el primero que declaró qué el voto de castidad hecho en la ordenación anula el matrimonio. (Carta apostólica Ad Apostolicae, de 22 de agosto de 1851).

73. En virtud de un contrato puramente civil puede darse entre cristianos un matrimonio propiamente dicho; y es falso que el contrato de matrimonio entre cristianos sea siempre un Sacramento, o que éste contrato sea nulo si de él se excluye el Sacramento. (Carta apostólica Ad Apostolicae de 22 de agosto de 1852; carta al Rey de Cerdeña, de 9 de septiembre de 1852; alocución Acerbissimum, de 27 de septiembre de 1852; alocución Multis gravibusque, de 17 de diciembre de 1860).

74. Las causas matrimoniales y los esponsales pertenecen por su misma naturaleza a la jurisdicción civil[23]. (Carta apostólica Ad apostolicae, de 22 de agosto de 1851; alocución Acerbissimum, de 27 de septiembre de 1852).

N. B. –Pueden quedar incluidos en este apartado otros dos errores la abolición del celibato eclesiástico y la preferencia del estado de matrimonio sobre el estado de virginidad. Estos errores se hallan condenados, el primero en la carta encíclica Qui pluribus, de 9 de noviembre de 1846, y el segundo en la carta apostólica Multiplices inter, de 10 de junio de 1851.

IX. Errores acerca del poder civil del Romano Pontífice

75. Los hijos de la Iglesia cristiana y católica no están de acuerdo entre sí acerca de la compatibilidad del poder temporal con el poder espiritual. (Carta apostólica Ad Apostolicae, de 22 de agosto de 1851).

76. La supresión del poder civil que posee la Sede Apostólica contribuiría mucho a la libertad y prosperidad de la Iglesia. (Alocución Quibus quantisque, de 20 de abril de 1849).

N. B, –Además de estos dos errores explícitamente señalados, otros muchos errores están condenados implícitamente por la doctrina que se ha expuesto y sostenido sobre el principado civil del Romano Pontífice y que todos los católicos deben profesar con firmeza. Esta doctrina se halla claramente expuesta en la alocución Quibus quantisque, de 20 de abril de 1849; en la alocución Si semper antea, de 20 de mayo de 1850; en la carta apostólica Cum catholica Ecclesia, de 26 de marzo de 1860; en la alocución Novos et ante, de 28 de septiembre de 1860; en la alocución Iamdudum cernimus, de 18 de marzo de 1861; en la alocución Maxima quidem, de 9 de junio de 1862.

X. Errores referentes al liberalismo moderno

77. En la época actual no es necesario ya que la religión católica sea considerada como la única religión del Estado, con exclusión de todos los demás cultos[24]. (Alocución Nemo vestrum, de 26 de julio de 1855).

78. Por esto, es de alabar la legislación promulgada en algunas naciones católicas, en virtud de la cual los extranjeros que a ellas emigran pueden ejercer lícitamente el ejercicio público de su propio culto. (Alocución Acerbissimum, de 27 de septiembre de 1852).

79. Porque es falso que la libertad civil de cultos y la facultad plena, otorgada a todos, de manifestar abierta y públicamente sus opiniones y pensamientos, sin excepción alguna, conduzcan con mayor facilidad a los pueblos a la corrupción de las costumbres y -de las inteligencias y propaguen la peste del indiferentismo. (Alocución Numquam fore, de 15 de diciembre de 1856).

80. El Romano Pontífice puede y debe reconciliarse y transigir con el progreso, el liberalismo y la civilización moderna[25]. (Alocución Iamdudum cernimus, de 18 de marzo de 1861).

 

[1] Tanto la traducción como las notas del Syllabus han sido tomadas de Doctrino Pontificia, tomo II, Documentos Políticos, publicado por la B. A. C.

[2] Los errores contenidos en esta proposición y en la anterior han sido condenados solemnemente en el Concilio Vaticano, constit. De fide catholica c. l: DB 1782-1784 y 1801-180S

[3] Se repite aquí la; condenación de la tesis de Günther sobre la evolución objetiva del dogma: DB 1655-1658, que sufrieron una nueva reprobación formal en el Concilio Vaticano, sess. 3 De fide et ratione c. 4: DB 1800-1818.

[4] Se reitera la doctrina católica sobre la imposibilidad de toda auténtica contradicción entre la íé y la razón. Véase a este propósito DTC s. v. Racionalismo, t. 13. col. 1765 ss., y DAFC s. v. Fe, t. 2, col. 63 ss.

[5] Proposiciones condenadas solemnemente por el Concilio Vaticano, const. De fide catholica can. 4: DB 1813.

[6] Esta proposición resume la doctrina del racionalismo moderado, condenado por Pío IX en su alocución Singulari quadam, de 9 de diciembre de 1854, pronunciada ante.los Obispos llegados a Roma con motivo.

[7] Se condenan en esta proposición y en las dos anteriores los errores de J. Frohschammer sobre la plena capacidad de la filosofía para alcanzar tina plena inteligencia de la verdad revelada: DB 1666 ss.

[8] En las tres últimas proposiciones están incluidas las tesis sostenidas en el Congreso Teológico de Munich de septiembre de 1863. Véase la nota introductoria.

[9] El Papa no expone directamente las doctrinas del comunismo y del socialismo. Se limita a recordar las condenaciones hechas contra estos sistemas. Véase la encíclica de León XIII Quod apostolici muneris acerca del socialismo.

[10] Esta es la proposición básica que sirve de base al desarrollo posterior de este capítulo: el Papa afirma la independencia de la Iglesia y el carácter de sociedad perfecta que ésta posee.

[11] Se condenan aquí dos obras de J.-N. NUIYTZ, Institutions de droit ecclésiastique y Traité de droit ecclésiastique universel. La Iglesia posee jurisdicción no sólo en lo espiritual, sino también en lo temporal. Véase sobre el poder indirecto DTC s. v. Poder temporal, t. 12, col. 2704-2772

[12] Esta proposición y la anterior reproducen las pretensiones varias veces condenadas del galicanismo y del josefinismo.

[13] En las proposiciones 30, 31 y 32, se trata de la cuestión de las inmunidades eclesiásticas, particularmente la exención del servicio militar obligatorio y la excepción judicial de los clérigos quoad iurisdictionem civilem. Lo que el Papa condena en estas proposiciones es la pretensión, del poder político de abolir las inmunidades eclesiásticas «sin consultar previamente a la Santa Sede y sin tener en cuenta las reclamaciones de «ésta».

[14] Tesis condenada por negar el primado iure divino del Soberano Pontífice.

[15] Proposición herética por negar al Romano Pontífice jurisdicción; suprema sobre la Iglesia universal. Véase Concilio Vaticano, const. Pastor aeternus c. 3.: DB 1826 ss.

[16] Esta es la tesis que constituye el punto de partida de los diversos, errores condenados en este capítulo. Se afirma en ella, por los adversarios de la Iglesia, el derecho supremo absoluto del Estado.

[17] Véanse las encíclicas de León XIII Inscrutabili Dei sobre la Iglesia y la civilización, y la Imnortale Dei sobre la constitución cristianar del Estado.

[18] Se condena la injerencia del Estado en la enseñanza teológica, que es derecho exclusivo de la Iglesia; y se reprueba también el monopolio estatal de la enseñanza. Véanse sobre esta misma materia las encíclicas de León XIII Nobilissima Gallorum gens (1884) y Affari Vos (1897) y la encíclica, de Pío XI Divini illius Magistri (1929).

[19] «En el nombramiento de Obispos hay que distinguir cuidadosamente dos hechos: la designación de la persona y la atribución de la jurisdicción. El derecho de elección pertenece al Romano Pontífice, cabeza de la Iglesia. Sin embargo, no es necesario que el Papa intervenga directa y personalmente; puede delegar en los Obispos de una provincia, en los Cabildos de las iglesias e incluso en los jefes de Estado este derecho de «lección del candidato al episcopado. Así ha procedido el Papa muchas veces. Pero es necesario advertir que sólo se trata de un privilegio, de una concesión graciosamente otorgada y no de un derecho estricto que el poder secular posea por sí mismo. La confirmación del candidato, por otra parte, es absolutamente necesaria para que éste reciba la jurisdicción y quede hecho pastor legítimo de la iglesia vacante; esta confirmación está estrictamente reservada a la Santa Sede (DTC, s. v. S<yllabus, yllabus, t. 14, col. 2902).

[20] Véase la bula Unam Sanctam de Bonifacio VIII: DB 469.

[21] La tesis de la separación entre la Iglesia y el Estado había sido condenada ya por Gregorio XVI en la Mirari Vos (1832); León XIII reitera la doctrina católica en la Inmortale Dei; San Pío X en la Vehomentur Nos y Pío XI en la Dilectissima Nobis.

[22] Se condena la tesis que niega el origen divino de la autoridad. Véanse las encíclicas de León XIII Diuturnum illud e Immortale Dei.

[23] Pío VI había condenado ya esta proposición, en lo concerniente a los esponsales, con su constitución Auctorem fidei: DB 1558.

[24] Esta proposición está tomada de la alocución Nemo vestrum (1855), en la que el Papa protesta contra el Gobierno español por haber derogado éste unilateralmente algunos artículos del Concordato vigente.

[25] En la alocución Iamdudum cernimus (1861), después de exponer los sistemas coreados por los enemigos de la Iglesia como la última palabra del progreso y de la civilización, Pío IX declara: «Si por civilización hay que entender los sistemas inventados ... para debilitar y tal vez para destruir a la Iglesia, nunca podrán la Santa Sede y el Romano Pontífice aliarse con una civilización semejante». Pío IX añade, por el contrario, que la Iglesia ha admitido y favorecido siempre el auténtico progreso, tesis que se repite como leit motif en las encíclicas de los Papas posteriores.