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¿Hacia una más amplia libertad religiosa?

¿HACIA UNA MÁS AMPLIA LIBERTAD RELIGIOSA? (*)

Porque el cardenal Bea acaba de hacer ciertas manifestaciones en favor de la libertad religiosa y ha recordado que la persona misma es sujeto de determinados derechos, aun en el caso de estar equivocada, y no la verdad en sí, más de uno se ha lanzado a predecir que el Concilio en curso va a proclamar la libertad religiosa igual para toda clase de confesiones, aun en sus proyecciones externas y públicas, y que va a proclamarla no sólo como una situación requerida por la realidad de este mundo, de una parte, dividido en Io religioso, y, por otra, tan unificado en las comunicaciones y disparado hacia la unidad económica y política, sino como expresión del ideal divino. Esa igualdad jurídica de todas las denominaciones religiosas sería exigencia de la naturaleza de las cosas mismas, aunque hasta la fecha no se le haya dado satisfacción en todos los países, verbigracia, en España.

A la verdad, es notable la propensión de muchos a interpretar frases generales y ambiguas como conviene a sus propios prejuicios y aficiones y el desenfado con que así interpretadas las corean en sus clanes y las divulgan para crear opinión favorable a sus puntos de vista. ¿Quién sabe lo que en negocio tan importante, tan complicado y tan apasionante determinará el Concilio? Yo, desde luego, no lo sé, y creo que tampoco ninguno de los aludidos profetas. Pero si sé, y ellos también deberían saberlo, que en los últimos cinco Romanos Pontífices, sobre todo en León XIII y Pío XII, la doctrina sobre el ideal cristiano de la libertad religiosa, no sólo en el fuero individual, sino en el público, se ha precisado y enseñado categóricamente, sin dejar lugar a razonable duda, y ciertamente el Concilio Vaticano II no desautorizará a esos Papas ni se apartará un ápice de su magisterio.

Una infantil ingenuidad. —La cuestión, pues, de derecho quedará intacta, como ellos la propusieron e ilustraron; en particular, Pío XII en el famoso discurso a los juristas italianos, en el dirigido al Congreso de Ciencias. Históricas y Arqueológicas y en su alocución a la colonia romana de las Marcas.

Venirnos, pues, ahora con el vaticinio de que el Concilio reconocerá que el Estado, como no es persona física y carece de inteligencia, no tiene obligación —pues no tiene posibilidad— de dar culto a Dios ni de velar por la unidad religiosa de un país católico; que se ha de suponer en todos la buena fe, y por ella todo acatólico, y aun acristiano, y hasta anticristiano, tiene derecho a profesar, aun en público, su religión ubique gentium y a propagarla en iguales condiciones que los que profesan y propagan la católica moralmente única de un país, y, finalmente, que sin esta igualdad absoluta el acto de fe no puede ser libre y la conciencia religiosa será indefectible e injustamente vulnerada..., este vaticinio es, cuando menos, una infantil ingenuidad.

Los mencionados Papas han dado ya buena cuenta de semejantes argumentos, y, peritos en la materia, los han refutado con indiscutible eficacia, y no hay que hablar más del asunto como no sea para exponer e ilustrar la doctrina pontificia, que es lo que se ha procurado en "Libertad religiosa y Estado Católico" y en "Libertad religiosa de España". Si el Estado, por no ser persona física y no poseer una inteligencia individual, no puede ser sujeto del deber de dar culto a Dios, tampoco podrá serio de otros (verbigracia, del de tutelar el orden público y promover la justicia y el bienestar y progreso de la nación).

La buena fe en materia religiosa fundamenta, sin duda, un derecho subjetivo a profesar aun en público y propagar una falsa religión, pero es derecho que debe ceder ante el objetivo y prevalente de un país católico a conservar su unidad religiosa.

Ninguna coacción para aceptar el catolicismo.—Y la libertad del acto de fe católica no exige en modo alguno que se autorice la propaganda protestante en un país católico, sino sólo que no se coaccione a nadie para aceptar el catolicismo. ¿O es que los Papas, al exigir en los concordatos la prohibición del proselitismo protestante, han pecado y hecho pecar contra la libertad del acto de fe? De todo lo cual podrá el lector informarse ampliamente en los mencionados libros, si lo necesita.

Otra cosa sería que, quedando intacta la doctrina, se aplicara de modo especial en las actuales circunstancias del mundo. El mismo Pío XII, en los discursos citados, después de ratificar la tradicional enseñanza de la Iglesia sobre la incompetencia del error y del mal para fundamentar o crear derecho alguno y sobre la obligación inherente al Estado de dar culto a Dios y de velar por la unidad religiosa católica del país católico, insinúa la posibilidad de que un día —no dice si cercano o lejano— sea conveniente, como mal menor, un estatuto válido para la comunidad de los estados, y según el cual sería "permitido a todos los ciudadanos de cada estado miembro el ejercicio de las propias creencias y prácticas éticas y religiosas, en cuanto éstas no contravengan a las leyes penales del estado en que ellos tienen su residencia". Juzgar autorizadamente sobre la llegada de ese momento seria competencia de la Santa Sede.

La persecución de toda religión es reprobable.—EI año 1943, en su radiomensaje navideño, Pío XII afirmó que se ha de respetar, entre otros derechos a la persona humana, "el derecho al culto de Dios, privado- y público, incluida la acción caritativa religiosa". Pero en esas palabras no enseña el Papa que se falte - al debido respeto a ese derecho, cuando a los disidentes se les ponen ciertas limitaciones exigidas por el bien común de una sociedad católica. Como no se falta al respeto debido a los demás derechos allí enumerados cuando en su ejercicio se regulan conforme a las exigencias de un bien más universal. Lo que el Papa reprueba es el sistema político persecutorio de toda religión y de sus proyecciones en la vida privada y pública e incluso aquél que con la intención en sí laudable de garantizar la acción beneficiosa de la religión verdadera o creída verdadera limitara el ejercicio de las otras más de lo exigido por el bien común de la sociedad.

Cuando el cardenal Bea aboga por la libertad religiosa piensa en el respeto debido al: auténtico derecha que en esta materia asista a la persona en general. Pero este respeto no es incompatible con ciertas limitaciones que en el fuero externo exija el bien común de un país, de la Iglesia o del universo. Esas limitaciones serían justas. Toda ley justa limita, en mayor o menor grado, la espontaneidad del individuo, verbigracia, en el campo de la expresión, de la enseñanza, del trabajo, de la circulación, de la emigración e inmigración, sin que atente contra el derecho, cuando la limitación es necesaria o conveniente para un bien que con preferencia se ha de tutelar.

No es, pues, contrario a la libertad religiosa el limitar o prohibir el proselitismo de tos protestantes en un país católico cuando, según juicio acertado y. formulado por quien posee, al efecto, competencia, es necesario para conservar la unidad católica, y esa misma unidad constituye para el país un bien superior. Con tal que, por otra parte, a nadie se le prohíba la práctica privada de su religión, ni se le violente para profesar la católica, ni se le niegue la convivencia que dicten la justicia y la caridad.

EUSTAQUIO GUERRERO, S. I.

 

Notas

(*) Reproducimos este artículo del diario madrileño Ya del día 1 de febrero de 1963.