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La Iglesia, los no católicos y la libertad religiosa. Según la declaración colectiva del Episcopado español para la etapa postconciliar, dada en Roma el día 8 de diciembre de 1965, festividad de la Inmaculada Concepción

LA IGLESIA, LOS NO CATOLICOS Y LA LIBERTAD
RELIGIOSA
según
LA DECLARACIÓN COLECTIVA DEL EPISCOPADO ESPAÑOL PARA LA
ETAPA POSTCONCILIAR, DADA EN ROMA EL DÍA 8 DE DICIEMBRE
DE 1965, FESTIVIDAD DE LA INMACULADA CoNCEPCIÓN.
La Iglel!ia y los no católicos.
"Fiel a la voluntad de Cristo, la Igie'sia ha examinado tan,­
"bién sus re'lae'iones con los no catálicos.
"Cuatro hechos deMrmtinan
su actitud en este asp,ectoi: el m<1-
J'vlnniento ecum1énico que, alentado por el Espíritu Santo, tien.­
"de a re'stawrar la com,mión de todos los cr!.stianos en la wnidad
"de la Iglesia; la distinción entre !o que hay de religioso y de
''profano en los orígenes
de la separación y. en su persislenlC'ia;
·"el pl,ura/Jismo rel·i¡¡ioso, que ejerc• una influencia wnlÜVersal p,or
~'la creC1!en1te unificación ~el ,nrwndo, y la com:iencia cada dfu más
''viva de /,a dignidad de la persona humana, sobre tO'do en cuanr­
"to exige resp'eto para la profesión privada y ¡,,úbUca d• las pro­
., 'pias crerendas religiosas.
"La Iglesia se sabe depositaria de la única verdadera reli­
"gión y poseedora de lodos los medias de santificación que Cris­
uto instituyó. Pera sabe también que quietves Sle sepia.raron1 de
''ella conMrvan parte de verdad y rfe gracia y reconoce en sus
''c-oimrunidades rasgos y riquezas que son de, su propio patrim1on~:o.
"En épocas de erizadas controversias se m,sistió preferente­
''nven/;e en
lo que nos separaba. El Concilio ha escogido el cam;­
"no que señal,á Juan, XXIII: atender m•ás a lo que nos une. No
-'J se trata de aceptar el error o de recortar los dogmas qu1e la I g'te­
''sia ha ido form,ulando a lo largo de los siglos en su meditación.
"de la verdad revelada. Se quiere profundizar en la P'aiabra de
"Dios y en la voluntad del SeñO'Y para abrir paso a la gracia y
"hacer pasible que un dia se cumpla el graw deseo de Cristo: que
''todas
los que créenros en El seam.10s uno.
"La Iglesia, por su parte, Sle dispone a facilitar el abrazo de
"de la reconc/Jiación-, renwnci.cmdo a todo lo pwramente humano que
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"pueda obstacufrzar la reulfl¡.ión de todos los cristianos en un, «úni­
)J Co rebaño bajo un so'lo Pastor».
"'En cuanto a las religiones no cristianas, la compren,s1'.ón se
''vio e'Y'll1pañada frecuentemente por wn·a mtUtua desconfianza, ex­
''['licable en otras circun.stancias históricas. La Iglesia ieconoce
''en tadas eUas valores que, en defini.tiva, v,ienen de Dfo:i. Y les
"ofrece la plena verdad y la gracia de q,w es d·q,ositaria, y con q,,,,
,'et mismo Di.os sale al paso de quienes, quizá a tientas, le están
"buscando.
"Dentro de esta p·erspectiva se elaboró en el Concilio la de­
"claración sobre la libertad religiosa. Sabemios el 1'.nterés con qite
,. se ha seguido su debate en España y la preocupación, que sie1k
''ten algu,nos por su adecuada apUcación en nuestro país.
"La ~eclaración, com-0 todos los demás docum!l?W/ov; del Con­
" dio, forman ya parte del acervo doctrinal de la Iglesia. Mien­
" tras se discutía en el aula conciliar, algunos padres, cwm1p·Mendo
''su deber y dJeseando servir a la Iglesia, consideraron necesariQ
"insistir en que el problem.2-se encuadrara clarmniente dentro del
''·marco de la enseñan.za tradicionul, 'Y su preocupación no ha sido
"inútil. Term.inó la dücusión. Lo que imiporta ahora es atenerse
"lealme-nte a la doctrina proC'lamada.
"La declaración empieza afirmando «que mantiene íntegra­
''m1ente la doctrina tradici(J11,al sobre las obligaciones miorales de
"los hombres y de las sacie~des re·specto a la religión verdadem
"y a la úmca Iglesia de Cristo», r.loctriwa largamente explicada
"tür kJ,s Papas. Los últit,r;os Pontífices, dejando intacta dicha doc­
"tri,na, fijaron su atención en otro deber: el respeto a la con­
''ciewcia.,
que oblifla a los -individuos y al Estado. El Concilf-0 re­
" coge y desarrolla este nuevo aspecto del problema.
"Claro es, por ello, que la libertad rengiosa no supone que
"todas las religñones sean igualmente verdaderas o que cada hom,­
''bre sea lilJ.re P'ara escoger una u otra. Dios ha revelado wna re­
'·' ligión, y todos tenemios el deber de investigar su voluntad y
)'segu:irla ew cuanto la conozcamos. En este sentido, como ya en:­
"señó el Vaticano J. quienes pertenecemos a la Iglesia catálica
''nuanca tenemos razón para aban,donarla.
"El derecho a la libertad religiosa, seqún el Vaticano II, está
''fundado ero la dignidad de la persona humana. Su recon "es parte del bien común de toda .sociedad civU. Consiste en
"qu.e «todos los hombres debeni ser inmu,nes de coacción P'or par­
"te de otros ·in,ii,viduos como de grupos sociales y de cualquier
'' Potestad human'a, de modo que nadie sea forzado en su vida re­
" ligiosa a actuar contra su conci'encia ni sea im,peáido a actuar
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''conform,e a su conciencia, b·ien sea ind-ividualm.ente, bien, asocia­
"do con otros, tanto privada cotnv P'úblicamente, dentro de los
"debidos
límites.».
n La declaración recuerda que el derecha a la tibiertad en ma­
nteria teligiosa,
C'(!m,o todos los dem'ÓS derechas de la p·ersona hu­
"mana, puede estar suje'to a lini.itaciones en la vida social. C o­
,·rresponde a la autoridad civil proteger a la sodedad conitra
''cwalquier abwsü que pudiera darse bujo pretexto de libertad re­
''lig,i,oisa, «n10 cierta:»1ien:te de nuodo arb-UrarW a unilatéralJ, sino· de
''acuerdo con nonnas jwridicas conform,es con el ord'en nwral oh'­
" jet·wa y exigidas por la eficaz tutela y /,a pacífica conci/.iaci6n
"de los derechos de todos los cmdadanos, por el sufici,mte cuida­
"do de aqwella paz pública que consiste en la ordenada com,i­
''vencÍa dentro de la verdadera justicia y plfJr la debida custodia
"de /,a moralidad pública. Todo esto constituye aq,.el/a parte )'un­
"dan:icntal
d,el b-ien común que suele designarse bajo el nombre de
''orden
públiro».
"Dichas limitaciones pued)en ser diversas, según las diferen­
,,tes circunstancias
sociológicas de los d1:Stin1tos países. Por esto,
"la
libertad no se opone ni a la confesionalidad del Estado n,i a
"la unidad religiosa de wna nación. Juan XXIII y Pablo VI, p,or
"no referirnos mus que a los dos Papas del Con~ilio, nos han
urecordado a nosotros, los espafi.ol:es, que la u.~idad católi'ca e:s
''un tesoro que hemos de conservar con amior. Y la mrisma deda­
·''ración,
al .rej-erirse al caso con,creta en que, «consideradas las
''circunstancias peculiares de los pueblos, se conceda a una co­
''milmida-d
religiosa wn esp,ecial rec'onoámriento cwil en la orde­
"nactón 'jurídica», admrite
de hecho la C'onfesionatidad, a condir
"ción de' que, «al misni,o tiemP·o se recowozca y resp1eCe a todos
"los ciwdadan '·'er., lo reU{/fosa».
"Proteger este
derecho, como todos los que mtegran el bien
"comtiín, es deber de tüdos y muy particitlarmente de /,a autori­
"dad civil. Toca a ésta /,a regu/,ación de su, ejercicio mediante le­
"yes positivas. Los gobernantes católicos deben, hacerlo de acuer­
''do con los prindfios establecidos por el Concilio y en conso­
'-'nanicia con la autoridad de la Iglesia, especia'lr»v,ente cuando exista
''urn con,eordata cow la Santa Sede.
"Todos debemos, y a ello os exhortamos, cultWar wna actitud
"de caridad y cmn,prensión hacia todos los hombres, cualquiera
''que sea la religión qu,e profesen; canocier cada día n11ejor nrUes­
"tra fe catóz.ica y dar testitnlQnio de ella en toda nuestra vida.»
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