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La confesionalidad del Estado en la declaración sobre la libertad religiosa

La confesionalidad del Estado
en la declaración sobre la libertad religiosa
por
EUSTAQUIO GUERRERO, s. l.
Fundaci\363n Speiro

LA CONFESIONALIDAD DEL ESTA))()
EN LA DECLARACION SOBRE LA LIBERTAD RELIGIOSA
1.0 Al afirmar .la Declaración en su número primero que la
libertad religiosa proclamada por ella ''deja intacta la doctrina tra~
dicional católica acerca del deber monÍl de los hombres y de las
sociedades
para con la verdadera religión y la única Iglesia de
Cristo", afirma todas las exigencias
lógicas de ese deber. en el or­
den público, como las propusieron los gloriosos Romanos Pontí­
fices de los siglos :x1X y xx, hasta Pío XII inclusive, que, en
su famoso discurso al Congreso de Cieocias Arqueológicas e His­
tóricas, ratificó, de nuevo, la luminosa síntesiS-qu~ había enseña­
do León XIII sobre la obligación de los gobernantes, en una so­
ciedad católica, de adoptar como regla de su conducta las normas
religioso-morales católicas de tributar a Dios culto católico, de no
hacer nada que obstaculice a la Iglesia Católica el desempeño de
su augusta misión
y de favorecer positivamente aquella situación
legal en que mejor
la desempeñe; de forma que todos sus hijos
puedan vivir su vida social subordinada al fin eterno sobrenatU­
ral: distintas las dos potestades y operantes cada una en su esfe­
ra, pero con
la debida armonía y, llegado el caso, con la debida
sumisión del Estado a la Iglesia en los asuntos tocantes a la re­
ligión.
El Estado que se acomoda a estas exigenéias proclamadas por
León
XIII con insuperable precisión, será de der_echo y de hecho
un -Estado confesiónal y Católico. Porque' .,esas exigencias son las
que lo caracterizan. Ni se necesita más para que sea católico, ni
basta con menos, si ha de serlo conforme a la figura que de él han
dibujado los Romanos Pontífices y ha reconocido siempre como
ideal el pueblo católico.
Claro que ese ideal no
se podrá realizar sino en una sociedad
católica, en su totalidad moral al menos; no
en -otra ,Juralista;
pero sigue siendo el ideal, como declaró Pío XII en el discurso
antes mencionado; y no ha caducado ni .puede caducar de dere­
~ho, aunque caducara en casi todo el mqndo de hecho, por causa
dél lamentable pluralismo religioso que ha ido sucediendo-en tan­
tas naciOnes,, y siempre en progresivos avances, a la unidad de la
antigua Europa católica.
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Un ideal contenido en la voluntad divina de que todos los
hombres y todas las sociedades profesen
el catolicismo, y de que
toda potestad terrena de tal, modo se ordene al bien temporal que
no sólo no dificulte, sino facilite la consecución del eterno sobre­
natural
merecidÜ por , Cristo para todos los hombres, no caduca
nunca en la esfera de los principios; aunque por la malicia huma­
na, que es la causa del pluralismo religioso, no se pueda actuali­
zar fuera de las sociedades con unidad religiosa católica. · Pero
siempre sería el ideal querido de Dios para todas: de Dios que
desea. esa unidad; si bien, para el caso de pluralismo impondrá,
como más adecuado régimen en materia religiosa, uno muy .dife-
rente del ideal. ·
Este ideal ideal, por así decirlo, lo propuso con especial luz
León
XIII (véase E. Guerrero, Libertad religiosa en España, pá­
ginas 42-44) corno necesariamente incluido en el orden divino es­
tablecido por Dios Redentor, y exigido por, su vo!unta;d augusta;
y por eso jamás puede caducar de derecho.
Si de hecho hoy
no puede aplicarse sino en contadísirnos paí­
ses, no .por· eso hemos de actuar como si nunca pudiera restaurar­
se la unidad religiosa anhelada por Cristo, ni siquiera en la an­
tigua Europa cristiana y en el rnnndo alumbrado por ella.
· La mano de Dios no está abreviada. Su gracia es poderosa
para suscitar de las piedras hijos de Abrahán
en la fe; y pues el
ideal divino
es la unidad, hemos de trabajar con ilusión y con la
esperanza sobrenatural de conseguirla.
Ren1.U1ciar definitivam€-nte a ella1 como han hecho ciertos pu­
blicistas --olvidados, al parecer, de la infinitnd de Dios en poder,
sabiduría y bondad, y de que, no obstante, El quiere realizar siem­
pre sus planes
de amor hacia el hombre con la cooperación
libre del mismo hombre-, y acomodarse, sin más, a un
mundo pluralista y aun laico, -si' no fuese con la· disposición de
un divino impaciente que -éspera al fin salvarlos a todos y en
todos establecer el reinado de Jesucristo, aunque la espera dure
miles y miles de años ---1)flfa la eternidad divina, como un ins -
tante-'-, no es actitud cristiana. No hay ni puede haber signo de
los tiempos que autorice semejante acomodamiento a los proyec­
tos del espíritu del mal.
Se podría objetar: Aunque la Declaración deja

intacta la doc­
trina tradicional sobre la obligación inoral del individuo y de la
sociedad para con
la verdadera religi6n y la única Iglesia de Cris­
to, nada dice de la doctrina tradicional sobre cómo deben estruc­
turarse jurídicamente las relaciones entre la Iglesia y el Estado
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CONFESIONALIDAD DEL ESTADO
para que el ciudadano y el Estado mismo cumplan con la dicha
obligación moral.
Pero a esto se responde: La Iglesia, los Papas,
hasta Pío
XII inclusive, no sólo han proclamado una doctrina so­
bre la obligación moral de que habla la Declaración, sino una
doc­
trina con exigencias al ciudadano y al Estado de determinado
comportamiento en la vida pública. Ese comportamiento ha de
ser regulado por normas jurídicas que los Papas han enseñado
teórica y ,prácticamente, aunque con un gran margen de variabi­
lidad según las circunstancias.
La doctrina de los Papas queda, pues, íntegra en sí misma y
en sus permanentes exigencias prácticas esencialmente derivadas
del conteoido ideológico, y ha de considerarse reafirmada por el
Vaticano II.
Esa doctrina, en sustancia, ha_ sido siempre que el hombre,
todos los hombres, tienen el deber de buscar, abrazar y vivir la
religión de. Jesucristo, que es la católica; aunque a nadie se le
puede coaccionar para que crea.
El ideal divino es que las sociedades y toda la humanidad
profesen
el Catolicismo: la verdadera religión cristiana; y que los
gobernantes de esas sociedades católicas, según antes decíamos, las
gobiernen de forma que no pongan obstáculo a la práctica de la
religión católica, antes creen las condiciones necesarias y conve­
nientes para que se viva, en privado y en público, según ella, y
ellos mismos tributen a Dios culto católico; salva la tolerancia
de hecho y de derecho aconsejada y aun exigida para evitar ma­
yores males.
Se exigen, pues, por la doctrina evangélica y eclesiástica, es­
tructuras jurídicas y comportamientos adecuados para realizar ese
ideal.
No se trata de una doctrina moral de puros principios, que
cada uno aplique a su talante. Y por eso, el Estado confesional ca­
tólico es exigencia de la doctrina católica como ideal, aunque don­
de la sociedad no es
católica. no pueda dársele satisfacción.
2.º Fuera de ese testimonio en favor de la doctrina tradicio­
nal, que incluye la confesionalidad católica del Estado, no existe
en la Declaración conciliar una positiva afirmación de ella, aun-
que,
e~ claro, tampoco se niegue. ·
En diversos pasajes se expresan obligaciones que urgen al Es­
tado, en materia religiosa, respecto
de las personas físicas y de las
Comunidades, e incluso de
la sociedad internacional en orden a
prantizar y promover el derecho a la libertad religiosa como in­
munidad de coacción.
Esas obligaciones, unas veces son negativas; otras, positivas.
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Las negativas: no impedir la profesión y manifestación y di­
iusión de la propia religión a los individuos;
no establecer entre los ciudadanos discriminación en los de­
rechos civiles por razones de índole religiosa;
no coaccionar para t¡_ue los ciudadanos acepten o rechacen una
religión determinada, ni para que entreti en una comunidad reli­
eiosa o salgan de ella ;
no impedir a las comunidades religiosas ni su vida interna, ni
su organización y régimen propios, ni las relaciones con sus res­
pectivas aútoridades -domésticas o locales, nacionales e internacio­
nales, ni su proyección exterior en culto, testimonio, defensa e
ilustración y difusión de su fe, etc. ;
no impedir a los padres de familia la educación religiosa de
sus hijos según sus ·cr~ncias, ni violentársela con exigencias esco­
Járes, con monopolios dOCentes ... Y para garántizarse, por así de­
cirlo, al Estado el cumplimiento de todas estas obligaciones de
carácter negativo,
se ha de establecer o reconocer legalmente el de­
recho de los ciudadanos y de las comunidades a la libertad reli­
giosa.
Así consta en los números 2, 3, 4,
5, 6, 13.
Se. expresan. también otras obligaciones de carácter positivo,
que se reducen a la de fworecer la vida religiosa de los ciudada­
nos y comunidades (núms. 3 y 6). En el número 6 explícitamente
se dice que la potestad civil debe tutelar la. libertad religiosa de
los ciudadanos
y supeditar condiciones propicias al fomento de la
vida religiosa, a fin de que todos puedan realmente usar de sus
de­
techos en esta materia y cumplir sus deberes; y toda la sociedad
disfrute de los bienes de justicia. y paz que provienen de esa fide­
lidad a Dios.
Lo cual hará el Estado mediante justas leyes y otros
medios que sean aptos para tal fin.
Incluso se llega a reconocer, a la verdad sin gran fuerza ex­
presiva, porque se intenta sólo. proclamar la libertad religiosa, que,
a
veces, será obligatorio un especial reconocimiento civil de una
comunidad· religioSa en un país, por darse en él peculiares circuns­
tancias que allí no se especifican (núm. 6) pero se adivinan; y
setían, quizá entre otras, una vinculación histórica más estrecha
a· ese pueblo, una mayor extensión, tomo dé gran mayoría o in.;..
cluso de totalidad moral; cual podría ser el caso de España.
El reconocimiento ·de esas obligaciones negativas y .pasitivas
implica una manifesta repulsa de todo laicismo persecutorio de
la religión, que expreSamente·-se condena al fin del número 6, ·re-
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CONFESIONALIDAD DEL ESTADO
firiéndose, sin duda, y sobre todo, a los países comuni.stas actua­
les y al nacismo; e implica además una actitud de positivo favor a
1a religión, ya en -general, ya en con_creto, a saber, a las religiones
diversas del país, o a la única que en él pudiera ser la de todos.
Pero es de notar que, como indica Jiménez. Urresti, Hechos
y Dichos', enero 1966, págs. 30 y 31, y en sus notas a la De­
claración editada
por P. P. C., pág. 186, el cumplimiento de to­
das esas obligaciones se exige al
Estado sólo en nombre del bien
común, que debe tutelar y promover; pero no como acto religio­
so, ni más ni menos que cuando se le exige cumplir la obligación
de tutelar y fomentar la salud, la cultura, la industria y el comer­
cjo ... Es decisivo, a este propósito, el númerc 6 en su primer·apar­
tado, que reza así: "Corno el bien común de la sociedad ... consiste
primordialmente en el respeto de los derechos y deberes de ta·
persona humana, por ello, la protección del derecho a la liber­
tad religiosa concierne tanto a los ciudadanos como a los grupos
sociales, a los poderes civil~s como a la Iglesia y a las demás co­
munidades religiosas, de manera conveniente a cada uno, confor­
me a su obligación respecto del bien común".
Por todo lo cual yo opino que no se alega aquí ninguna ra­
zón en favor de la confesionalidad del Estado, ni menos en favor
de la confesionalidad católica, aunque se condene la hostilidad po­
sitiva y persecutoria de la religjón invocando exigencias del bien
común y se prescriban actitudes que incluyen la tutela y aun la
promoción de todos los derechos, también
de los que se refieren
al aspecto social de la religión.
La confesionalidad del Estado únicamente se abona al ratifi­
car, en el número primero de la Declaración y en términos ge­
nerales, la doctrina tradicional de la Iglesia sobre la obligación mo­
ral
de individuos y sociedades para con la verdadera religión.
Apoyados, pues, en la misma Declaración Conciliar, que -ra-­
tifica la verdad de la doctrina tradicional católica, clarísima y ca­
tegóricamente expresada e ilustrada por los Papas del siglo XIX
y xx, sobre todo por León XIII y Pío XII; · a los cuales el
Concilio Vaticano II ni quiso ni pudo desautorizar, y nosotros
podemos y debemos fiehnente segnir ; hemos de proclamar como
ideal divino la unidad réligiosa no
sólo de España, sino del munª
do, y el carácter católico del Estado, donde exista esa unidad.
Jesucristo desea que todo
el mundo sea católico y que la auto­
ridad civil -actúe en católico, en el sentido que al pricipio tomándolo de León XII : Que el Estado tenga por normas reli­
gioso-morales·
de su ·conducta las dictadas por la Iglesia, que tri-
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bute a Dios culto católico, que gobierne de modo que en nada se
cponga a la misión divina de la Iglesia, y haga, de acuerdo con
ella, lo que convenga para favorecerla:
en sus leyes, en su admi­
nistración y
en todas sus específicas actividades, naturalmente,
sin asumir funciones que desbordan su competencia.
Esto y sólo esto se requiere para que el Estado sea católico.
P.ero en una sociedad católica es necesario que lo sea. Lo cual
en nada se opone a la justa independencia del Estado en su es­
fera propia, ni a la
de la Iglesia en la suya; y como no implica,
en modo alguno, clericalismo o intervención indebida de la Iglesia
en los asuntos propios del poder civil,. tampoco regalismo o-esta­
th,mo; ni confusión.· de competencias; sino solamente la razonable
cooperación que
exige el orden ideal divino para llevar al cristia­
no a su último
fin mediante la consecución de los fines intern1e­
dios de la existencia temporal.
Esta situación, concretada en conveniente organización, varia­
ble según las circunstancias, hace
al Estado católico, y es la pro­
pia estructura
del reino de Cristo en la soéiedad, como la insinuó
Pío
XII en su mensaje sobre la cristianización de las institucio­
nes,
de que después trataremos, si el tiempo y el espacio no nos
faltan.
Por eso, el espíritu del mal se opone radicalmente al Estado
católico y se sinre, para tal campaña, de católicos engañados, por
no decir otra cosa.
¿ Cuál debe ser nuestra actitud?
Nuestro programa de acción.
l. Hemos de empezar por fomentar en nuestras almas una
gran estima y amor de la unidad religiosa católica. Ante todo,
por dos razones:
a) Es el ideal de Jesucristo, que lo proclamó du­
rante su vida tnuchas veces y, en particular, estando pará ofre­
cerla precisamente por la unidad religiosa del mundo. Ut sint
unwm om#DC's sicut et nvs, pidió en aquella sublime oración al Pa­
dre. Y añade San Juan que murió y derramó su sangre preciosa
para que aquellos que andaban dispersos congregaret m wnum, se
juntaran en un solo redil, bajo el único Buen Pastor.
· Que esa uni ha enseñado
siem,pre la Iglesia siri disimulos. (I Ad Timotheum,
2,
3--4; Paulo VI en Palestina lo expresó bien claramente).
Los
Papas Juan XXIII y Paulo VI nos han exhortado a los
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CONFESIONALIDAD DEL ESTADO
españoles a hacer todo lo posible por conservarla, realizarla ple­
namente
y profundizarla.
b) Tocio lo cual indica que en la mente de Cristo y en la de
sus Vicarios esa unidad es un grandísimo bien.
Que lo es en sí y en el plan divino de la salvación no puede
ni siquiera discutirse, pues el mismo Salvador y sus V.icarios nos
Jo asegnran. ·
Pero también lo es para la edificación y bienestar de la ciu­
dad temporal.
Lo primero, parque los bienes sobrenaturales no
se oponen, antes favorecen el
buen uso y razonable promoción de
los naturales. No hay oposición entre unos y otros, y al revés,
los sobrenaturales, al elevar el nivel moral de los ciudadanos y
poner orden y disciplina en sus pasiones, los potencian para vivir
y actuar por nobles ideales y nsar de sus propias facultades y de
las cosas del mundo conforme a razón
y justicia y según pide el
bien común.
Por eso se dice en la Declaración, número 6, qne el Estado debe
favorecer la vida religiosa, para que la "sociedad goce así de los
bienes de la justicia y de la paz que dimanan de-la fidelidad de
los hombres para con Dios y para con su santa voluntad".
Bellamente escribe a este propósito San Agustín: "Los que
califican la religión cristiana de nociva para la república, presen­
ten soldados tales como la misma religión los pide, presenten ta­
les superiores, tales maridos, tales esposas, tales padres, tales hi­
j:os, ·tales señores, tales siervos, tales reyes, tales jueces ... , tales
cobradores y pagadores de los tributos, y atrévanse a semejante
calumnia. Pero
no, con mayor justicia y verdad. confesarán en­
tonces que
la religión cristiana, de ser obedecida, sería suma­
mente beneficiosa para el Estado" (Epist. 138, cap. 2, núm. IS,
MLXXXIII, 5·32).
Luego este bien sobrenatural de la unidad religiosa católica,
que tanto desea Cristo, será también utilísimo para la sociedad
civil.
Lo segundo lo es porque la unidad religiosa católica implica
i;niformidad relativa de criterios fundamentales scbre los aspectos
humanos y, sobre todo, religioso-morales de -los problemas ocu­
rrentes
en la vida individual, familiar, social;. política, cultural,. eco-
. nómica; en la educación, en la moral. .. _; .y .esa uniformidad de
criterios facilita la convivencia pacífica y agradable de los cíuda­
gica fomenta
lá diseñsión. C oncordJa parvae res crescunt ;. discO'f"­
dia maxumae dilabuntur. ·
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No es que en na~iones pluralistas en lo religioso no pueda
haber pacífica convivencia; o gue en países . de unidad religiosa
no pueda haber desunión
y guerras intestinas; porque lo uno y
lo otro depende de muchos factores : temperamento de las gen­
tes, tradiciones cívicas, situación sociológica y económica, influen­
cias externas, etc.
Pero, en igualdad de condiciones, la unidad religiosa, con re­
ligiosidad sincera y profunda, facilita la unidad de puntos de vista
en los aspectos religioso-morales y jurídicos de las. zonas antes
n1enc'íonadas ·de la vida, y, por lo mismo, facilita la unión -de to­
dos en la prosecución del bien común; y, por el contrario, el plu­
ralismo fomenta, de suyo, la división
y mutua oposición. ¿ Habría
sido posible én España la civilización crist~na de ultramar sin
la unidad religiosa católica?.... ¿ Qué ayudaría a nuestra concor­
dia cívica en lo futuro la división religiosa, que, en la aprecia­
ción de esa sublime obra civilizadora ultramarina,. opusiera
pro­
testantes a católicos, y los opusiera tan entrañablemente como de
hecho los opondría?
2. Convencidos del tesoro
que hay en la unidad católica, he­
mos de empeñarnos a fondo . en que se intensifique mediante una
auténtica formación y oportuno cultivo religioso-moral teórico y
práctico, y se conserve mediante la
eficacia· de las leyes eclesiás­
ticas
y civiles que, sin oponerse, es claro, a la justa libertad reli­
giosa proclamada por la Declaración Conciliar, protejan, como han
de proteger, al ciudadano; máxime al desprovisto de recursoS
propios, contra peligros superiores a sus medios de autodefensa.
Como le protegen en materia
de sanidad, moralidad pública, cul­
l.ura, trabajo, movimiento económico ...
Si ef ambiente es tan adverso a la fe y a la moral católica que,
para conservarlas y vivirlas, sea menester un heroísmo continuado~
las masas, las multitudes ... , fácilmente las perderán, a la larga.
La religión no puede asegurarse a los pobres sino con e[
ambiente favorable; y éste ha de ser creado y tutelado. por las
leyes eclesiásticas y civiles de la Ciudad Católica. No hay otro me­
dio. Véase el artículo de Danielou traducido en Cristiandad de
noviembre de 1965.
3. Supuesto que la Declaración Conciliar no sólo
no se opa­
ne a la confesionalidad y catolicidad del Estado, sino que, por
razones de bien común, expresamente reconoce la necesidad de
que éste fiVórezca püsitivamente la .vida religiosa en general, y que otorgue un especial reconocimiento, en determinadas circuns­
tancias, a
una comunidad religiosa, v. gr., la católica; y supues-=-
í'O
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CONFESIONALIDAD DEL ESTADO
to asimismo que, en todo caso, ,por confesión de l.a misma pecla·
rac:ón Conciliar, queda intacta la tradicional doctrina de los Pon­
tífices romanos sobre el particular "-inspiradora de nuestra pre-_
sen.te situación jurídica, en· lo sustancial al menos, habríamos de
examinar sinceramente_ si_ nuestra legislación actual se conforma
o no se conforma con las exigencias conciliares ; -y, si no se con­
forma, qué habría .de cambíarse de eila para que se conforme.
La situación jurídica actual es la expresada en mi libro La
Lib. ret. y el Est. Cat., págs. 167, 168-172, o sea el § 1 del
Apéndice. Allí consta que
Jo esencial de nuestra legislación scbre
el
particular está en el Fuero de los Españoles, artículo 6.•, con
la circular del Ministerio de la Gobernación del 23 de febrero
de 1948, en que se precisa el sentido de ese artículo 6.0
, y en el
Concordato de 1953, artículo l.0
, con el párrafo correspondiente
del protocolo final, y
los artículos 23 y 3,5, § 2, tocantes al ma­
trimonio.
Se ha tratado es(os años de promulgar una conveniente re­
glamentación, incluso
en sentido de máxima apertura compatible
con
las leyes.
Aún
no se ha ultimado, por esperar al fin del Concilio, y, en
concreto, a
la Declaración sobre la libertad religiosa. Es de espe­
rar que
se ultimará pronto y en conformidad con las leyes vigen­
tes, si éstas no han de ser modificadas para que se conformen con
la Dieclaración.
Y precisamente preguntattlos eso: ¿Se' conformarán tal como
están?
-
Esas leyes no se oponen a la Declaración conciliar, al -reco­
nocer la religión católica como oficial del Estado y al declarar
que
el Estado es católico.
-Tampoco se oponen a las reiteradas afirmaciones del derecho·
.a la inmunidad de coacción: en materia religiosa, conteriidas en la
Declaración. Porque: a) Las leyes españolas no niegan ese dere­
cho en principio, y desde
luego en el fuero interno y privado no
coaccionan en materia religiosa.
b) Las leyes españolas no hacen sino aplicar a la realidad so­
cial española la doctrina conciliar sobre los límites que han de
ponerse
al ejercicio o uso de ese derecho en el campo de la vida
pública.
·
Esos límites los marca la necesidad de tutelar el bien común.
El bien común de la sociedad española contiene un elemento
de valor supremo, que es la unidád católica, al cual tienen dere­
cho todos
los españoles católicos.
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Ese bien supremo ha desde luego facilitando a la Iglesia la formación religiosa de to­
dos los españoles, en todas las edades y ·profesiones.
Pero no
lo puede defender eficazmente sin leyes prohibitivas
del .proselitismo (
en sentido peyorativo, que la misma Declaración
condena, núm. 4), y
aun de la propaganda disidente entre los jó­
venes no formados Y entre las másas ·populares; sabiendo además,.
como ha de saber, que el derecho --,¡ qué derecho!-de los pro-·
testantes a la propaganda cede ante el derecho de los católicos
a .no ·ser engañados ni turbados.
Por consigú.iente, el bien común, a que han de someterse y ser­
vir los leyes pide que sigan vigentes las leyes actuales que prohi­
ben a los disidentes
el proselitismo y la simple propaganda en­
tré católicos.
e) Las leyes españolas, en materia de matrimonio, deben se­
guir siempre en conformidad con las exigencias de la Santa Sede·
y según los dictados del Derecho Canónico. Si la Santa Sede
modifica ese derecho, también las leyes españolas habrán de mo­
dificarse,
Si no,

no.
En la vía del ecumenismo y de la libertad re­
ligiosa no ha de avanzar un país más de lo que le dicte la Iglesia.
Yo creo que no se puede hallar motivo algnno que justifique en­
tre. nos9tros ni siquiera, ~a: .. tolerancia ~e cuanto ponga en grave.
peligro nuestro unidad religiosa.
La Santa Sede, la Iglesia española y el Estado español la mi­
ran y han de mirarla como grandísimo bien que ha de ser coon-.
servado y aumentado, y faltarían gravemente ·a su deber si no hi­
cieran lo posible por conserva¡lo y mejorarlo.
d)
Las leyes españolas tampoco co¡,sta que hayan de ser re­
formadas, cuanto a esas limitaciones, mirando al bien universal
de.·la Iglesia;. porque no consta de ningún bien de la Iglesia que
Ella deba procurar, y pudiera procurar hoy eficazmente a costa
de,,nt1.éstra ·unidad religiosa. Muéstfesenos si existe. Hasta ahora
nadie nos lo ha mostrado en tantas· toneladas de papel como para
ello ha 1'_¿ónsumido la prensa extranjera, secundada, tristemente,.
pot la''nacional.
··:e) ·:Fuera· de esas prohibiciones del proselitismo y la propa­
ganda, las leyes españolas respetan, según antes he indicado,
la
crééntili de" Iús disidentes., su culto propio y sus derechos civiles
ign'ale~ en todo a los de los católicos, salvo lo referente a la jefa­
tura del Estado -cosa bien- natural en un país católico-. ¿ No
lo exige así la Constitución holandesa, aun hoy, cuando los cató-
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CONFESIONALIDAD DEL ESTADO
licos son la mitad de la población, y la inglesa, donde los católicos
son una minoría, pero tan numerosa y respetable?
En cambio la minoría indígena protestante española es tan
exigua que podría decirse inapreciable.
Tampoco debe jamás consentirse que entre. nosotros sean pro­
fesores de niños, adolescentes y jóvenes católicos, los protestantes,
y menos en -disciplinas que posean especial eficacia formativa como
la Filosofía, la Historia, la Literatura, el Derecho ...
Luego, en las leyes, nada se ha de cambiar. A lo menos, en
lo sustancial. Vease J. Urresti, Notas en la edic. P. P. C., pá.
ginas 230-232, donde se muestra del mismo parecer.
Sólo se ha de ultimar la reglamentación con el criterio com­
prensivo y actual que convenga; pero sin contradecir a la ley;
y bajo la inspiración de que la unidad religiosa es un patrimonio
sagrado que nos legaron nuestros mayores, defendieron los me­
jores de la Cruzada Nacional, y por ningún motivo real -al me­
nos que yo sepa-< es lícito poner en peligro.
Si en algún otro aspecto,
y por exigencias de otros documen­
tos conciliares, conviene o no conviene revisar el concordato, es
otra cuestión. La autoridad competente decidirá.
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