Índice de contenidos
Número 44
Serie V
- Textos Pontificios
- Estudios
- Actas
Autores
1966
¿En qué consiste, según la declaración sobre libertad religiosa, la dignidad humana, y qué exigencias implica en el orden religioso?
¿,EN QUÉ CONSISTE, SEGúN LA DECLARACióN SOBRE
LIBERTA)) RELIGIOSA, LA DIGNIDAD HUMANA, Y QUÉ
EXIGENCIAS IMPLICA EN J;;L ORUJ;;N RELIGIOSO?·
I
l. No se .da en la Declaración una defiriición, ni se ofrece
una descripción precisa de la dignidad .humana.
2. Pero, a juzgar por lo que de ella se dice en los núme
ros
1, 2, 8 y 9 de la Declaración, parece. que se puede descri
bir .así:
a) Esa dignidad de que en la Declaración se trata es la que
se manifiesta a la luz
de la razón y de la revelación (núm. 2).
b) Ahora bien, a la luz de la razón, aparece el hombre como
ser dotado de· inteligencia y de voluntad. con .libre albedrío. o li
bertad física, esto es, potestad física pal"a · elegir sus acciones y
omisiones, ya
conformándoi3e., ya· no conformándose con las exi-.
gencias de la ley moral que Dios le dicta cual norma de su con
ducta; y, consiguientemente, p;:,ira determiµar en mayor o menor
grado, -pero con· eficacia, su propio destino en este mundo _y ert
el otro; para ir forjando su personalidad y su vida no de modo
fatal ni · nece_sitado por una externa coacción, sino orientado o
impulsado por su propia razón y su propia responsabilidad (nú
mero 8).
e) A la luz de la revelación se confirman los dichos excel
sos valores de la dignidad humana, y se completan con los que
le afiade
la redención de Crísto y constituyen· al hombre creado
2 imagen de Dios, y no ya criatura y siervo esencial de Dios,
sino además hijo adoptivo, participante aquí de una vida sobre
naturaf de gracia y destinado a otra ultraterrena, también de
gracia, pe"ro gracia perfecta y beatificante, con que, como dice
San Agustín,
"veremos y amaremos, amaremos y alabaremos,
alabaremos y gozaremos. Y esto será
al fin sin fin".
d) Bien se advertirá que lo más valioso de la dignidad hu
mana consiste ··en que el hombre ha sido elevado a la ·condición
de hijo de Dios y destinado a la visión beatífica, y dotado de
naturaleza y
de gracia con que .realizar libremente --eon. liber
tad física-los designios de Dios, a los cuales está obligado por
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Fundaci\363n Speiro
EUSTAQUIO GUERRERO, S. l.
ley moral, ya natural, ya positiva, que le impide tener libertad
moral.
Este es el pensamiento tradicional de
la Iglesia, como lo
han expresado en particular Pío XII en su radiomensaje na
videño de
1942 (AAS 35 (1943) 9-38, amén .de en otras o.c;asiones;
y Juan XXIII en su discurso del 4 de enero de 1963 (AAS 55
(1963) 89-91}, y en la Ene. Pacem .inl terris, núms. 9 y 10,
edit. BAC. .
En la Const .. pastoral sobre la Iglesia en el mundo actual, pri
mera parte, capítulo I, se perfila más todavía
esta dignidad huma
na. Porque se afirma del hombre.que "ha sido creado a imagen de
Dío'S, con capacidad para conocer y amar a su Creador, y que
por Dios ha sido constituido Señor de la entera creación visi
ble para gobernarla y .usarla glorificando a Dios" (Gen. 1, 26;
Sap. 2, 23, Eccli. 17, 3-10).
"¿ Qué es el hombre .para que tú te acuerdes de él? ¿ O el
hijo del hombre para que te cuides de él? Apenas lo has hecho
inferior a los ángeles al coronarlo de gloria y esplendor.
Tú lo
pusiste sobre la obra de tus manos. Todo fue puesto por ti 'debajo
de sus pies" (Ps. 8, 5-7).
. Se afirma además del hombre que si por el cuerpo ,pertenece
al mundo material, por el alma espiritual e inmortal, dotada de
inteligencia y libertad. física, es inmensamente super.ior y cap~z
. de escrutarlo, ·conocerlo, regirlo hasta. cierto punto y utilizarlo
en gloria de su Creador y Redentor.
Los demás Seres del universo visible y material obran fatai
rnente conforme a leyes desconocidas impresas por el Autor
· de su ser en su propia naturaleza.
Pero el-hombre descubre en lo más hondo de su conciencia
una ley moral que no se dicta él a sí mismo y a la cual siente
que debe obedecer.
En la obediencia a esa ley, obediencia físi
cariiente libre, no moralmente, consiste -la dignidad humana: Díos
ha querido· "dejar
al hombre en manos de su propia decisión"
(Eccli. 15, 14) para que así busque espontáneamente a su Creador,
y, adhiriéndose libremente a éste, alcance la plena y bienaventu-.
rada perfección.
Su dignidad humana requiere, por tanto, que el
hombre _actúe' según su conciencia. y libre elección, es -·decir, mo
vido
·_e .inducido. _por conv_icción interna personal y no bajo la
presión de _Un ciego impulso interior O de la mera coacción ex
.lema, El . hombte logra la perfección de esta dignidad cuando, li
berado totalmente de la cautividad de las pasiones, tiende a su
fin con la libre elección del bien y se procura medios adecuados
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DIGN!DA[J HUMANA Y. LIBERTA[) RELIGIOSA
pa_ra ello, con eficacia y esfuerzo crecientes. La libertad hümana,
herid.a por el pecado, para dar la máximá eficacia a esta ordé
nación a Dios ha ·de a.poJarse necesariamente en ·ta gracia de Diios
(núms. 12-17, edic. BAC).
La dignidad humana se manifiesta también en su horror ante
la muerte. Se rebela cóntra
fa perpetua desaparición. l,a semilla
de eternidad que en sí lleva,
por ser irreductible a la materia
sola,_ se levanta contra la muerte. Pero la-fe cristiana afinna que
el hombre ha sido creado por Dios para un destino feliz . situado
más allá
de las fronteras de la vida terrestre. La fe cristiana en
seña que-la muerte cor:¡xiral, entrada en la historia a consecuencia
del pecado, será vencida cuando el Omnipotente y Misericordioso
Salvador restituya al hombre en
el estado de salvación perdida ·
por el pecado. Dios ha llamado y llama al hombre a adherirse a
El con la tal plenitud de su ser, en la perpetua comunión de la
incorruptible vida divina ... (núm. 18, BAC).
Así, pues, ·ta razón más alta dé la dignidad humana c-onSiste
en la vocación del homb.re a la unión con Dios (núm. 19, BAC)
y a tal unión como es la -so'prenatural de esta vida; primero, y de la
futura y eterna, después.
Ser, pues,
el hombre beneficiario de tales dones y de tales des
tinos, por la creación Y por la redención, eso es lo que cons
tituye su
dignidad; Que conserva, 'en algún modo, aunque a ellos
no corresponda cual debe, mientras conserve la radical posibilidad
de corresponder. Pero esa dignidad se realizará plenamente ·cuan-
do
y en cuanto corresponda. ,
3. Esta dignidad humana es el fundamento de la libertad
religiosa definida y proclamada por
el Vaticano II, como éste
afirma varias veces en la .Declaracióti_, v. gr., núms. 2 y-9. Es el
fundamento en cuanto la exige. ·¿Cómo la exige? Vamos a-. ex-
. plicarlo en unos instantes.
Empecemos por precisar los conceptos de libertad física, mo
ral
y jurídica.
Libertad física o libre albedrío es la propiedad o potestad
de
optar cOn su.voluntad por una u otra acción u omisión; por hacer
esto o lo ot~o, o ni _lo uno ni· to otro, v. gr., elegir en mi ,ánimo
esta profesión o no elegirla, ésta u otra, la religión católica u
otra. acatólica o ninguna.
Esta libertad interior es esencial al hombre para que tenga
responsabilidad y. mérito -o. den::térito, según-los casos.
La libertad moral es la inmunidad de ley que me obligue.
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H!JSTAQUIO GUERRERO, S. l.
Respecto de aquello a que ninguna ley me obligue soy libre
moralmente; pero donde
hay tal ley no hay libertad moral.
Y
la libertad jurídica es la situación del hombre al que la
ley otorga o reconoce un derecho y le garantiza su ejercicio en
el campo social. .
Apreciaremos la realidad y distinción de estas tres clases de
libertad en un ejemplo:
El hombre tiene, aun por ley natural,
der_echo a e:>epresar y comunicar sus· pensamientos. ·aaro que den
tro de razonables límites. Pues bien: la potestad física, inhe
rente a su -voluntad, de optar en un momento determinado por
expresarlos y comunicarlos, o por _no hacerlo así, es la libertad
física; la inmunidad derivada de la carencia de ley que en tal o
cual-caso concreto le obligue en conciencia· a expresarlos o no
expresarlos exteriormente, es .la libertad moral; el reconocimiento
del derecho natu,al de expresión y la garantía que para usarlo
le ofrece una ley civil es
la libertad jurídica.
· El Concilio proclama un derecho natural a la libertad jurídica
en materia religiosa,· esto es, derecho natural para buscar la verdad
religiosa, abrazarla, profesarla 7 vivirla aun socialmente, :y garan
tía legal de ese derecho, con
los débiles límites.
La libertad física de los actos en materia religiosa es supuesta
más bien, no proclamada por
el Concilio ..
La libertad moral en orden a investigar, conocer, aceptar
y practicar la religión no. ha de .proclamarse, porque no existe·,
pues todos los hombres están obligados~ en principio, a la verda
dera y única religión de Cristo, la católica.
Se -ti.-at.a, pues, en la Dec4,ración, de una exigencia o derecho
a la libertad -jurídica en materia religiosa, concebida como inmu
nidad de coacción .garantizada por la ley civil y como exigencia
inherente a
la dignidad humana.
¿ Por qué la dignidad humana exige tal inmunidad?
Porque la
~:rsona . humana, por sti naturaleza, es inteligente
y es físicamente libre.
Esta persona humana ha de realizar su específico destino, -eñ.
cuando tal persona, conociendo lo que debe hacer o no debe hacer,
con su· inteligencia, y optando con física libertad interior -por su
acept_ación y observanCia, sin fatalidad, sin determinismo ni gé
nero alguno de coacciót1-que, de ser efiéaz, .privaría ai hcimbre de
responsabilidad y, por lo mismo, de mérito.
Bien que
al hombre, ser social, otros hombres iluminen, acon
sejeri.,. estimulen para que estudie, conozca, posea y viva la ver
dad y el bien ; pero es la persona singular la que al fin, en
cada
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DIGNIDAD IIUMANA Y LIBERTAD RELIGIOSA
cas_o, ha de adoptar su decisión, con propia responSabilidad, y,
por lo :n1ismo, _actuar con libertad física -pata elegir esto o lo otro,
seg-ún el ·_dictan1en de. la conciencia, que, claro está, de ser er'ró
neo e inri'lói'al, y de proyectarse: en la acCión externa, cbn le·sión
dé derechos auténticos _y con ·daño del bien común, justificaría
utia acción prohibitiva eficaz
de_ la autoridad competente.
Pero siempre, la persona humana, por serlo, ha de actuar
coiuo tal; y para. eso hay qµe. sitúarla en condiciones de· inmu
nidad éontra la coácción que destruiría su tesponsabiidad, sal
vas las e:xigehcias' del derecho en general y del bien común en
particular.
II
La libertad que el Concilio declara fundada en la dignidad
humana, ert cuanto por ella exigida, es la -inmunidad -de Coac
ción respecto de toda potestad terrena; y esa inmunidad viene
exigida
por la dignidad humana, en cuanto que por ésta la per
sona- tiene derecDo a tal inmunidad. ¿ Qtié derecho es ese? La
respuesta Creo que disipará algunas dudas y sosegará ciertas in
quietudes.
1.-0 Ese derecho no es un derecho a profesar el error ni
a difundirlo.
1,.a· mis-111a· Comisión redactOra~ ·integrada~ con10 todo el mun
db sabe, por homhreS de gran· apertura en su mayoría, lo afir-
1na · claramente.
Respondiendo al segundo
modo general suscrito por respetables
Padres conciliares, dice '(pág. 27 del folleto de la Declaración):
"El texto aprobado afüma un derecho cuyo objeto es fa in
n1unidad de · coacción, pero ·no el contenido de ninguna religión;
Tal inmunidad viene exigida por la misma dignidad de la per
sona ... En ninguna parte :de la declaración se afirma, ni 'es lícito
afirmar ~y esto es .evidente-que ·se dé un derecho a difundir
el
error. Si alguien difunde el errür, no es eso ejercicio de un
derecho, sino abuso. Abuso que puede· y debe impedirse si con
él se lesiona gravemente el Orderi público, como se 'afirma mu
chas veces
en_ el texto de la dec1aración y se explica en el núme
ro
7, y yo exl_)licaré después. ·
2.0 No obstante, ese derecho se·· considera por el_ Relator De
Smedt, en su relación, derecho -no meramente positivo civil, y asi
misn10! por la Declaración, al-considerarlo inviolable (en el nú
mero 6) y fundado en fa dignidad de la persona humana, o sea
llll
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EUSTAQUIO GUERRERO, S. l.
en algo natural y permanente (núms; l y 2), y al afirmar que
debe ser reconocido de forma que
la ley lo garantice, y así jus
civile eváda,t (núm. 2). Es, pues, algún derecho ya antes de que
evaáat civile ji1s, por el reconocimiento y proclamación legal.
Si, pues, es un dereého no meraménte positívo civil, sino an
terior a la ley civil, será natural, y aun también sobrenatural de
rivado de la dignidad humana sobrenatural.
Y
de este .derecho se puede preguntar: a) ¡Cuál es su obje
to?
En otros términos : ¿ qué puedo yo exigir de ]os demás, en
virtud de ese derecho? Y correlativamente, ¿ qué obligación tienen
los demás· de dar satisfacción a esa exigencia mía, no impidién
dome la consecución
de su propio objeto?
Y o puedo exigir de los dernás, incluso del Estad6, la in-
nidad-de -toda coacción en materia religiosa; de forma que ni me
impidan obrar
cotlfonne a mi conciencia, privada y públicamen
te, ni me hagan. obrar contra ella; siempre
·que mi acción no dañe
gravemente al orden público (núm. 3).
. Y eso lo 1puedo exigir siem.pre que se cumpla esa . última con-
dición; aun· en el caso -d.e es_tar en el error y aun de obrar con
mala fe (núm. 2, al fin); de suerte que mi· acto religioso impli
que en · mí profesión y publicación de un error y conciencia mala
o no recta.
b) Y he aquí lo segundo que puede preguntarse de este de
recho:
¡ En qué título se funda? No se puede fundar en el error
y en el mal, pues, como dijo Pío XJI, "Cib che non corrisponde
alfa verita e alla norma morale non a oggetivamente alcun diritto
né alla existenza, né alla propaganda, né alla azione" (Juristas
italianos, 6
Dic. 1953, AAS. XLV (1953), 799).
Ningún derecho se puede fundar en el error o en el mal;
y, ,por lo mismo, tampoco este derecho a la dicha inmunidad de
coacción. f
Se funda, según la Declaraéión, en la misma natu~aleza _ hu
mana_ que, en su fuero interior, ha de proceder, por voluntad di
vina, sin coacción
de_ potestad alguna de los hombres; y, en
su_ fuero .exterior o social y público, también, siempre que el
orden público no sea gravemente lesionado o puesto en grave
peligro. Al hombre, libre e hijo de Dios, por
la redención de
Cristo, no se le puede limitar el margen de su libertad más de
lo necesario; y. necesarió es lo que exige el bien común. Se fun
da, ,pues, ese derecho en la naturaléza: humatia que efectivamen
te siempre perservera en el hombre, aun equivocado
y· perver
so (Juan XXIII, Pacem in terris, núm. 158, edic.·de la BAC);
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DIGNIDAD HUMANA Y LIBERTAD RELIGIOSA
aunque desdorada y afeada cuando no cumple con sus deberes
(Vaticano U, Const.
"La Iglesia y el mnndo"):
e) Lo tercero que puede preguntarse es si ese derecho na
tural
es objetivo o subjetimo. De lo cual expresamente no dice
nada la Decláraciót1; pero en-el contexto ap_arece que es objetivo,
como fundado en
la-naturaleza humana, en la forma dicha, e in
dependiente de q"ue la conciencia sea verdadera o errónea, e incltiso
recta o torcida.
. Cuando el. hombre, equivocado, pero de buena fe o sin culpa
propia,
se siente obligado a profesar una religión y propagarla,
ha de seguir el dictamen de su conciencia y ·posee el correlativo
derecho de seguirla o de hacer lo que convenga por desempeñarse
de la obligación de seguirla.
Pero Como .al cumplir con tal .obliga_ción según cree que debe
cumplirla, profesaría y difundiría el error, y a eso no puede
haber derecho legitimado por el error mismo como objeto exi
gible, no queda sino
el derecho derivado de la conciencia de
la obligación y de la buena fe de la persona, y, por tanto, mera-
mente subjetivo.
·
Más aún, ese derecho, en cuanto facultad moral de tal per
sona equivocada,
no . se extien_de sino al seguimiento de la con
ciencia
en general, pero no al aspecto concreto dé seguirla_ pro
fesando y divulgando el error. ·
Si se tratara de una conciencia equivocada de mala fe, pero
que, olvidada de su mala fe y sin inquietud por ·ella, sintiera, no
obstante, la misma obligación de profesar y difundir una religión
errónea, diríamos de ella lo que acabamos de decir de la conciencia
equivocada de buena fe.
Pe:ro si se tratara de una _ conciencia errónea de mala fe, que
hic et nunc advierte la realidad de su mala fe, seria imposible
que sintiera, como cierta la obligación de
seguir su propio dicta
men, y no habiendo tal obligación nb cabría hablar de correlativo
derecho, ni objetivo ,ni subjetivo.
-La única obligación que-tal conciencia sentiría sería la de se
guir investigando cuál
es la verdadera religión y tomar todos los
medios prudentes para acertar con ella, para después abrazarla y
en su caso propagarla, ya· con verdadera y recta_ conciencia: recta,
en cuanto de buena fe. - - · ·
Y es de notar que habiéndose discutido tanto si Juan XXTIJ,
. en su famoso pasaje de la Encíclica Pace'm in terris, reconocía un
verdadero y objetivo derecho a la conciencia errónea de buena fe,
o si ni siquiera hablaba de ella, sirio sólo de -1a verdadéra, Como
parece que de ésta sola hablaba ; luego, en la Declaración Conci-
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.,
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EUSTAQUIO GUERRERO, S; J.
liar, ·se hayá prescindido en absoluto de !1acer distinción -en las
conciencias
y se· haya .proclamado universalmente un derecho .a
la inmunidad de toda coacción de toda potestad ·terrena; un-de
recho fundado en la natural~a humana, aun de los que no cum
plen con la obligación
moral de buscar y abrazar la verdadera
religión, como consta por las últimas :líneas del número 2: "Por
lo cual, el derecho a tal inmunidad persevera también. en los que
no cumplen el deber de buscar la verdad y de abrazarla; y
su ejeié:icio iio puede impedirse mietltras el justo orden pú-
blico no deje de ser guardado." ·
Y con toda razón ·se ha prescindido de la distinción entre con
ciencia·
tecta y no recta, de buena· o de mala fe; porque, .para
el Estado que ha de otorgar la garantía legal de la inmunidad
de COflccióri, es totalmente irrelevante, pues, él, de ordinario, no
puede discernír la rectitud de la perversidad, a lo menos prácti
camente,' y no puede fijarse en otro título que en la dignidad on
tológica de la persona humana.
d) Lo cuarto que puede preguntarse es si ese derecho es
facultad moral o no, según la Declaración.
Y
o respondería que la Declaración no explica este· punto, no
lo precisa,
y es legítimo que cada uno opine por su cuellta, si
posee ciencia
para ello.
Si por facultad moral hubiera de entenderse un derecho inhe
rente
a. la naturaleza, ·a~n para profesar y divulgar el error,
proclamarlo, vivirlo,
en,señ3.rlo en la sociedad, con buena o cori
mala. fe, y, en tal hipótesis, se pretendiera que Dios aprobara
ese derecho
y se complac.iera en su ejercicio, no puede ser já,
cultad. moral.
Pero· si por facultad moral se entendiera un derecho que,
salvas las limtitacion'es., en su: ejerC'!cio) imp-uiestas por el 1>ien1 co
mún, en general y el orden público en concre'io, según habla la
Declaración, no
puede ser impedido por el poder civil,.carente de
título para ello,
y va adherido por voluntad divina a .la natura
leza. humana creada
.y redimida por Dios, entonces se puede de
nominar facultad moral,
en cuanto Dios tnismo· aprueba esa in
munidad, aunque no apruebe el
error religioso, ni, por -tanto, Su
pr-ofesión ·y su divulgación, como, efectivamente, no los aprueba ni
rn ellos se complace.
3.º
Se podría preguntar ahora por qué los romanos pontí
fices en sus escritos dirigidos a
lás naciones católicas y a la ·
Iglesia católica
en general, y en los Concordatos con esas mismas
naciones, han hablado
de· tolerancia para con los disidentes, no. d_e
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DIGNIDAD HUMANA Y LIBERTAD RELIGIOSA
libertad o de retonocimien.to de un derecho que. ies asista para
profesar y difundir sus creencias, y han estimado justo y nece
sario que el Estado les prohiba el culto público y la propaganda
de sus ideas religiosás-. ¿ No era· esto ·negar la existenéia de ese
derecho
·a-la-in:m.unida_d de toda potestad terrena y, en concreto,
del Estado, en la profesión pública y en la difusión de la propia
religión?
a) En principio nunca ha negado la Iglesia ese derecho a
la mei:-a ·inmunidad. de coacción· estatal o de cualquier_ otra ejer
cida-por entidades o personas que sean inferiores al Estado; ni
ha negado tampoco el principio general de · que la libertad del
hombre no debe·
ser limitada, ni en ma~eria religioSa, en el campo
social, más de-lo que .sea necesario para tutelar valores supe.:.
riOres en casos determinados.·
b) Pero ha Supuesto siel11pre como . ev~dente, y ni en lo
más mínimo discutible, que, tratándose de
·· naciones católicas, la
libre difusión de ideas no católicas y anticatólicas, y la libre pro
fesión de las disidencias
de g!upos cristia_nos no católicos es con
traria
al bien común de los países católicos, para los cuales escribían
esos documentos y con los que convenían esos concordatos.
El Estado, tutor del bien común, concebido en católico, de
esos países católicos, debía prohibir
todas esas actividades so
ciales que lo dañan o ponen
en peligro; y así se lo exigía la Igle
sia terminantemente, como consta
por los Concordatos. Por eso,
sin más, los
Papas prohibían el ejercicio de ese derecho a esa
inmunidad respecto del Estado, considerando que en tales países
católicos
prácticameilte no existía, pues no hay derecho contra el
objetivo y verdadero_ bien común, ni contra el que asiste a cada.
ciudadano_ católico
para que ese bien común, concebido, como
ha de concebirse, en_ católico, en los países católicos, no sufra
detrimento. Y si
~xistía, en principio, ese derecho, de tal· manera existía,
que
había de ser impedido por. la exigencia de bienes superiores
a los que su ejercicio se opone.
e) Todo lo cual concuerda con el texto mismo de la Decla
iación que, estableciendo ese derecho, reconoce que. su ejercicio
ba de ser limitado por las exigencias del justo orden público o
bien común.
Pues bien, esas exigencias eran permanentes y· lo
son
aún -en mi opinión-en los países católicos, y eran -tales
que pedían
la prohibición civil de la propaganda disidente entre
los católicos
y aun de la exhibición del culto público, como pro
hibición permanente también.
Por ·eso se exigía en los Canear-
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EUSTAQUIO GUERRERO, S. l.
datos en las náciones católicas, a saber,. con totalid~d moral de ca-
tólicos. ·
d) Hablaban los pontífices de tolerancia y no de libertad,
respecto .
de las concesiones hechas por las leyes civiles a los di
sidentes, porque miraban a·nte todo al contenido de las confe.si9nes
acristianas y ése contep.ido en conjunto es erró'!U!o, y el erro_r,
con10 mal, se tolera, -no se reconoce como objeto de der~chq. La
naturaleza humana, con toda su dignidad, no tiene ni puede tener
derecho al error'1 .at,1,nque pueda tenerlo a-que-en determinadas cir
cu-qstancias no se le prohiba profesarlo y difundirlo, por carecer
de potestad legítima las autoridades terrenas para impedirle que
lo p_rofese o difun9"a, Y carecen siempre .qtle ·esa profesi_ót1 y es_a
actividad de difusión no dañen al_ bien -común. Pero ¿ cómo será
posible que no dañen, y gravemente, al bien común de un país
católico? ¿ Y al bien religiosa de cada cuidadano católíco al que
se le infunde el error ?
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EXIGENCIAS IMPLICA EN J;;L ORUJ;;N RELIGIOSO?·
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l. No se .da en la Declaración una defiriición, ni se ofrece
una descripción precisa de la dignidad .humana.
2. Pero, a juzgar por lo que de ella se dice en los núme
ros
1, 2, 8 y 9 de la Declaración, parece. que se puede descri
bir .así:
a) Esa dignidad de que en la Declaración se trata es la que
se manifiesta a la luz
de la razón y de la revelación (núm. 2).
b) Ahora bien, a la luz de la razón, aparece el hombre como
ser dotado de· inteligencia y de voluntad. con .libre albedrío. o li
bertad física, esto es, potestad física pal"a · elegir sus acciones y
omisiones, ya
conformándoi3e., ya· no conformándose con las exi-.
gencias de la ley moral que Dios le dicta cual norma de su con
ducta; y, consiguientemente, p;:,ira determiµar en mayor o menor
grado, -pero con· eficacia, su propio destino en este mundo _y ert
el otro; para ir forjando su personalidad y su vida no de modo
fatal ni · nece_sitado por una externa coacción, sino orientado o
impulsado por su propia razón y su propia responsabilidad (nú
mero 8).
e) A la luz de la revelación se confirman los dichos excel
sos valores de la dignidad humana, y se completan con los que
le afiade
la redención de Crísto y constituyen· al hombre creado
2 imagen de Dios, y no ya criatura y siervo esencial de Dios,
sino además hijo adoptivo, participante aquí de una vida sobre
naturaf de gracia y destinado a otra ultraterrena, también de
gracia, pe"ro gracia perfecta y beatificante, con que, como dice
San Agustín,
"veremos y amaremos, amaremos y alabaremos,
alabaremos y gozaremos. Y esto será
al fin sin fin".
d) Bien se advertirá que lo más valioso de la dignidad hu
mana consiste ··en que el hombre ha sido elevado a la ·condición
de hijo de Dios y destinado a la visión beatífica, y dotado de
naturaleza y
de gracia con que .realizar libremente --eon. liber
tad física-los designios de Dios, a los cuales está obligado por
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ley moral, ya natural, ya positiva, que le impide tener libertad
moral.
Este es el pensamiento tradicional de
la Iglesia, como lo
han expresado en particular Pío XII en su radiomensaje na
videño de
1942 (AAS 35 (1943) 9-38, amén .de en otras o.c;asiones;
y Juan XXIII en su discurso del 4 de enero de 1963 (AAS 55
(1963) 89-91}, y en la Ene. Pacem .inl terris, núms. 9 y 10,
edit. BAC. .
En la Const .. pastoral sobre la Iglesia en el mundo actual, pri
mera parte, capítulo I, se perfila más todavía
esta dignidad huma
na. Porque se afirma del hombre.que "ha sido creado a imagen de
Dío'S, con capacidad para conocer y amar a su Creador, y que
por Dios ha sido constituido Señor de la entera creación visi
ble para gobernarla y .usarla glorificando a Dios" (Gen. 1, 26;
Sap. 2, 23, Eccli. 17, 3-10).
"¿ Qué es el hombre .para que tú te acuerdes de él? ¿ O el
hijo del hombre para que te cuides de él? Apenas lo has hecho
inferior a los ángeles al coronarlo de gloria y esplendor.
Tú lo
pusiste sobre la obra de tus manos. Todo fue puesto por ti 'debajo
de sus pies" (Ps. 8, 5-7).
. Se afirma además del hombre que si por el cuerpo ,pertenece
al mundo material, por el alma espiritual e inmortal, dotada de
inteligencia y libertad. física, es inmensamente super.ior y cap~z
. de escrutarlo, ·conocerlo, regirlo hasta. cierto punto y utilizarlo
en gloria de su Creador y Redentor.
Los demás Seres del universo visible y material obran fatai
rnente conforme a leyes desconocidas impresas por el Autor
· de su ser en su propia naturaleza.
Pero el-hombre descubre en lo más hondo de su conciencia
una ley moral que no se dicta él a sí mismo y a la cual siente
que debe obedecer.
En la obediencia a esa ley, obediencia físi
cariiente libre, no moralmente, consiste -la dignidad humana: Díos
ha querido· "dejar
al hombre en manos de su propia decisión"
(Eccli. 15, 14) para que así busque espontáneamente a su Creador,
y, adhiriéndose libremente a éste, alcance la plena y bienaventu-.
rada perfección.
Su dignidad humana requiere, por tanto, que el
hombre _actúe' según su conciencia. y libre elección, es -·decir, mo
vido
·_e .inducido. _por conv_icción interna personal y no bajo la
presión de _Un ciego impulso interior O de la mera coacción ex
.lema, El . hombte logra la perfección de esta dignidad cuando, li
berado totalmente de la cautividad de las pasiones, tiende a su
fin con la libre elección del bien y se procura medios adecuados
188
Fundaci\363n Speiro
DIGN!DA[J HUMANA Y. LIBERTA[) RELIGIOSA
pa_ra ello, con eficacia y esfuerzo crecientes. La libertad hümana,
herid.a por el pecado, para dar la máximá eficacia a esta ordé
nación a Dios ha ·de a.poJarse necesariamente en ·ta gracia de Diios
(núms. 12-17, edic. BAC).
La dignidad humana se manifiesta también en su horror ante
la muerte. Se rebela cóntra
fa perpetua desaparición. l,a semilla
de eternidad que en sí lleva,
por ser irreductible a la materia
sola,_ se levanta contra la muerte. Pero la-fe cristiana afinna que
el hombre ha sido creado por Dios para un destino feliz . situado
más allá
de las fronteras de la vida terrestre. La fe cristiana en
seña que-la muerte cor:¡xiral, entrada en la historia a consecuencia
del pecado, será vencida cuando el Omnipotente y Misericordioso
Salvador restituya al hombre en
el estado de salvación perdida ·
por el pecado. Dios ha llamado y llama al hombre a adherirse a
El con la tal plenitud de su ser, en la perpetua comunión de la
incorruptible vida divina ... (núm. 18, BAC).
Así, pues, ·ta razón más alta dé la dignidad humana c-onSiste
en la vocación del homb.re a la unión con Dios (núm. 19, BAC)
y a tal unión como es la -so'prenatural de esta vida; primero, y de la
futura y eterna, después.
Ser, pues,
el hombre beneficiario de tales dones y de tales des
tinos, por la creación Y por la redención, eso es lo que cons
tituye su
dignidad; Que conserva, 'en algún modo, aunque a ellos
no corresponda cual debe, mientras conserve la radical posibilidad
de corresponder. Pero esa dignidad se realizará plenamente ·cuan-
do
y en cuanto corresponda. ,
3. Esta dignidad humana es el fundamento de la libertad
religiosa definida y proclamada por
el Vaticano II, como éste
afirma varias veces en la .Declaracióti_, v. gr., núms. 2 y-9. Es el
fundamento en cuanto la exige. ·¿Cómo la exige? Vamos a-. ex-
. plicarlo en unos instantes.
Empecemos por precisar los conceptos de libertad física, mo
ral
y jurídica.
Libertad física o libre albedrío es la propiedad o potestad
de
optar cOn su.voluntad por una u otra acción u omisión; por hacer
esto o lo ot~o, o ni _lo uno ni· to otro, v. gr., elegir en mi ,ánimo
esta profesión o no elegirla, ésta u otra, la religión católica u
otra. acatólica o ninguna.
Esta libertad interior es esencial al hombre para que tenga
responsabilidad y. mérito -o. den::térito, según-los casos.
La libertad moral es la inmunidad de ley que me obligue.
189
Fundaci\363n Speiro
H!JSTAQUIO GUERRERO, S. l.
Respecto de aquello a que ninguna ley me obligue soy libre
moralmente; pero donde
hay tal ley no hay libertad moral.
Y
la libertad jurídica es la situación del hombre al que la
ley otorga o reconoce un derecho y le garantiza su ejercicio en
el campo social. .
Apreciaremos la realidad y distinción de estas tres clases de
libertad en un ejemplo:
El hombre tiene, aun por ley natural,
der_echo a e:>epresar y comunicar sus· pensamientos. ·aaro que den
tro de razonables límites. Pues bien: la potestad física, inhe
rente a su -voluntad, de optar en un momento determinado por
expresarlos y comunicarlos, o por _no hacerlo así, es la libertad
física; la inmunidad derivada de la carencia de ley que en tal o
cual-caso concreto le obligue en conciencia· a expresarlos o no
expresarlos exteriormente, es .la libertad moral; el reconocimiento
del derecho natu,al de expresión y la garantía que para usarlo
le ofrece una ley civil es
la libertad jurídica.
· El Concilio proclama un derecho natural a la libertad jurídica
en materia religiosa,· esto es, derecho natural para buscar la verdad
religiosa, abrazarla, profesarla 7 vivirla aun socialmente, :y garan
tía legal de ese derecho, con
los débiles límites.
La libertad física de los actos en materia religiosa es supuesta
más bien, no proclamada por
el Concilio ..
La libertad moral en orden a investigar, conocer, aceptar
y practicar la religión no. ha de .proclamarse, porque no existe·,
pues todos los hombres están obligados~ en principio, a la verda
dera y única religión de Cristo, la católica.
Se -ti.-at.a, pues, en la Dec4,ración, de una exigencia o derecho
a la libertad -jurídica en materia religiosa, concebida como inmu
nidad de coacción .garantizada por la ley civil y como exigencia
inherente a
la dignidad humana.
¿ Por qué la dignidad humana exige tal inmunidad?
Porque la
~:rsona . humana, por sti naturaleza, es inteligente
y es físicamente libre.
Esta persona humana ha de realizar su específico destino, -eñ.
cuando tal persona, conociendo lo que debe hacer o no debe hacer,
con su· inteligencia, y optando con física libertad interior -por su
acept_ación y observanCia, sin fatalidad, sin determinismo ni gé
nero alguno de coacciót1-que, de ser efiéaz, .privaría ai hcimbre de
responsabilidad y, por lo mismo, de mérito.
Bien que
al hombre, ser social, otros hombres iluminen, acon
sejeri.,. estimulen para que estudie, conozca, posea y viva la ver
dad y el bien ; pero es la persona singular la que al fin, en
cada
190
Fundaci\363n Speiro
DIGNIDAD IIUMANA Y LIBERTAD RELIGIOSA
cas_o, ha de adoptar su decisión, con propia responSabilidad, y,
por lo :n1ismo, _actuar con libertad física -pata elegir esto o lo otro,
seg-ún el ·_dictan1en de. la conciencia, que, claro está, de ser er'ró
neo e inri'lói'al, y de proyectarse: en la acCión externa, cbn le·sión
dé derechos auténticos _y con ·daño del bien común, justificaría
utia acción prohibitiva eficaz
de_ la autoridad competente.
Pero siempre, la persona humana, por serlo, ha de actuar
coiuo tal; y para. eso hay qµe. sitúarla en condiciones de· inmu
nidad éontra la coácción que destruiría su tesponsabiidad, sal
vas las e:xigehcias' del derecho en general y del bien común en
particular.
II
La libertad que el Concilio declara fundada en la dignidad
humana, ert cuanto por ella exigida, es la -inmunidad -de Coac
ción respecto de toda potestad terrena; y esa inmunidad viene
exigida
por la dignidad humana, en cuanto que por ésta la per
sona- tiene derecDo a tal inmunidad. ¿ Qtié derecho es ese? La
respuesta Creo que disipará algunas dudas y sosegará ciertas in
quietudes.
1.-0 Ese derecho no es un derecho a profesar el error ni
a difundirlo.
1,.a· mis-111a· Comisión redactOra~ ·integrada~ con10 todo el mun
db sabe, por homhreS de gran· apertura en su mayoría, lo afir-
1na · claramente.
Respondiendo al segundo
modo general suscrito por respetables
Padres conciliares, dice '(pág. 27 del folleto de la Declaración):
"El texto aprobado afüma un derecho cuyo objeto es fa in
n1unidad de · coacción, pero ·no el contenido de ninguna religión;
Tal inmunidad viene exigida por la misma dignidad de la per
sona ... En ninguna parte :de la declaración se afirma, ni 'es lícito
afirmar ~y esto es .evidente-que ·se dé un derecho a difundir
el
error. Si alguien difunde el errür, no es eso ejercicio de un
derecho, sino abuso. Abuso que puede· y debe impedirse si con
él se lesiona gravemente el Orderi público, como se 'afirma mu
chas veces
en_ el texto de la dec1aración y se explica en el núme
ro
7, y yo exl_)licaré después. ·
2.0 No obstante, ese derecho se·· considera por el_ Relator De
Smedt, en su relación, derecho -no meramente positivo civil, y asi
misn10! por la Declaración, al-considerarlo inviolable (en el nú
mero 6) y fundado en fa dignidad de la persona humana, o sea
llll
Fundaci\363n Speiro
EUSTAQUIO GUERRERO, S. l.
en algo natural y permanente (núms; l y 2), y al afirmar que
debe ser reconocido de forma que
la ley lo garantice, y así jus
civile eváda,t (núm. 2). Es, pues, algún derecho ya antes de que
evaáat civile ji1s, por el reconocimiento y proclamación legal.
Si, pues, es un dereého no meraménte positívo civil, sino an
terior a la ley civil, será natural, y aun también sobrenatural de
rivado de la dignidad humana sobrenatural.
Y
de este .derecho se puede preguntar: a) ¡Cuál es su obje
to?
En otros términos : ¿ qué puedo yo exigir de ]os demás, en
virtud de ese derecho? Y correlativamente, ¿ qué obligación tienen
los demás· de dar satisfacción a esa exigencia mía, no impidién
dome la consecución
de su propio objeto?
Y o puedo exigir de los dernás, incluso del Estad6, la in-
nidad-de -toda coacción en materia religiosa; de forma que ni me
impidan obrar
cotlfonne a mi conciencia, privada y públicamen
te, ni me hagan. obrar contra ella; siempre
·que mi acción no dañe
gravemente al orden público (núm. 3).
. Y eso lo 1puedo exigir siem.pre que se cumpla esa . última con-
dición; aun· en el caso -d.e es_tar en el error y aun de obrar con
mala fe (núm. 2, al fin); de suerte que mi· acto religioso impli
que en · mí profesión y publicación de un error y conciencia mala
o no recta.
b) Y he aquí lo segundo que puede preguntarse de este de
recho:
¡ En qué título se funda? No se puede fundar en el error
y en el mal, pues, como dijo Pío XJI, "Cib che non corrisponde
alfa verita e alla norma morale non a oggetivamente alcun diritto
né alla existenza, né alla propaganda, né alla azione" (Juristas
italianos, 6
Dic. 1953, AAS. XLV (1953), 799).
Ningún derecho se puede fundar en el error o en el mal;
y, ,por lo mismo, tampoco este derecho a la dicha inmunidad de
coacción. f
Se funda, según la Declaraéión, en la misma natu~aleza _ hu
mana_ que, en su fuero interior, ha de proceder, por voluntad di
vina, sin coacción
de_ potestad alguna de los hombres; y, en
su_ fuero .exterior o social y público, también, siempre que el
orden público no sea gravemente lesionado o puesto en grave
peligro. Al hombre, libre e hijo de Dios, por
la redención de
Cristo, no se le puede limitar el margen de su libertad más de
lo necesario; y. necesarió es lo que exige el bien común. Se fun
da, ,pues, ese derecho en la naturaléza: humatia que efectivamen
te siempre perservera en el hombre, aun equivocado
y· perver
so (Juan XXIII, Pacem in terris, núm. 158, edic.·de la BAC);
192
Fundaci\363n Speiro
DIGNIDAD HUMANA Y LIBERTAD RELIGIOSA
aunque desdorada y afeada cuando no cumple con sus deberes
(Vaticano U, Const.
"La Iglesia y el mnndo"):
e) Lo tercero que puede preguntarse es si ese derecho na
tural
es objetivo o subjetimo. De lo cual expresamente no dice
nada la Decláraciót1; pero en-el contexto ap_arece que es objetivo,
como fundado en
la-naturaleza humana, en la forma dicha, e in
dependiente de q"ue la conciencia sea verdadera o errónea, e incltiso
recta o torcida.
. Cuando el. hombre, equivocado, pero de buena fe o sin culpa
propia,
se siente obligado a profesar una religión y propagarla,
ha de seguir el dictamen de su conciencia y ·posee el correlativo
derecho de seguirla o de hacer lo que convenga por desempeñarse
de la obligación de seguirla.
Pero Como .al cumplir con tal .obliga_ción según cree que debe
cumplirla, profesaría y difundiría el error, y a eso no puede
haber derecho legitimado por el error mismo como objeto exi
gible, no queda sino
el derecho derivado de la conciencia de
la obligación y de la buena fe de la persona, y, por tanto, mera-
mente subjetivo.
·
Más aún, ese derecho, en cuanto facultad moral de tal per
sona equivocada,
no . se extien_de sino al seguimiento de la con
ciencia
en general, pero no al aspecto concreto dé seguirla_ pro
fesando y divulgando el error. ·
Si se tratara de una conciencia equivocada de mala fe, pero
que, olvidada de su mala fe y sin inquietud por ·ella, sintiera, no
obstante, la misma obligación de profesar y difundir una religión
errónea, diríamos de ella lo que acabamos de decir de la conciencia
equivocada de buena fe.
Pe:ro si se tratara de una _ conciencia errónea de mala fe, que
hic et nunc advierte la realidad de su mala fe, seria imposible
que sintiera, como cierta la obligación de
seguir su propio dicta
men, y no habiendo tal obligación nb cabría hablar de correlativo
derecho, ni objetivo ,ni subjetivo.
-La única obligación que-tal conciencia sentiría sería la de se
guir investigando cuál
es la verdadera religión y tomar todos los
medios prudentes para acertar con ella, para después abrazarla y
en su caso propagarla, ya· con verdadera y recta_ conciencia: recta,
en cuanto de buena fe. - - · ·
Y es de notar que habiéndose discutido tanto si Juan XXTIJ,
. en su famoso pasaje de la Encíclica Pace'm in terris, reconocía un
verdadero y objetivo derecho a la conciencia errónea de buena fe,
o si ni siquiera hablaba de ella, sirio sólo de -1a verdadéra, Como
parece que de ésta sola hablaba ; luego, en la Declaración Conci-
193
.,
Fundaci\363n Speiro
EUSTAQUIO GUERRERO, S; J.
liar, ·se hayá prescindido en absoluto de !1acer distinción -en las
conciencias
y se· haya .proclamado universalmente un derecho .a
la inmunidad de toda coacción de toda potestad ·terrena; un-de
recho fundado en la natural~a humana, aun de los que no cum
plen con la obligación
moral de buscar y abrazar la verdadera
religión, como consta por las últimas :líneas del número 2: "Por
lo cual, el derecho a tal inmunidad persevera también. en los que
no cumplen el deber de buscar la verdad y de abrazarla; y
su ejeié:icio iio puede impedirse mietltras el justo orden pú-
blico no deje de ser guardado." ·
Y con toda razón ·se ha prescindido de la distinción entre con
ciencia·
tecta y no recta, de buena· o de mala fe; porque, .para
el Estado que ha de otorgar la garantía legal de la inmunidad
de COflccióri, es totalmente irrelevante, pues, él, de ordinario, no
puede discernír la rectitud de la perversidad, a lo menos prácti
camente,' y no puede fijarse en otro título que en la dignidad on
tológica de la persona humana.
d) Lo cuarto que puede preguntarse es si ese derecho es
facultad moral o no, según la Declaración.
Y
o respondería que la Declaración no explica este· punto, no
lo precisa,
y es legítimo que cada uno opine por su cuellta, si
posee ciencia
para ello.
Si por facultad moral hubiera de entenderse un derecho inhe
rente
a. la naturaleza, ·a~n para profesar y divulgar el error,
proclamarlo, vivirlo,
en,señ3.rlo en la sociedad, con buena o cori
mala. fe, y, en tal hipótesis, se pretendiera que Dios aprobara
ese derecho
y se complac.iera en su ejercicio, no puede ser já,
cultad. moral.
Pero· si por facultad moral se entendiera un derecho que,
salvas las limtitacion'es., en su: ejerC'!cio) imp-uiestas por el 1>ien1 co
mún, en general y el orden público en concre'io, según habla la
Declaración, no
puede ser impedido por el poder civil,.carente de
título para ello,
y va adherido por voluntad divina a .la natura
leza. humana creada
.y redimida por Dios, entonces se puede de
nominar facultad moral,
en cuanto Dios tnismo· aprueba esa in
munidad, aunque no apruebe el
error religioso, ni, por -tanto, Su
pr-ofesión ·y su divulgación, como, efectivamente, no los aprueba ni
rn ellos se complace.
3.º
Se podría preguntar ahora por qué los romanos pontí
fices en sus escritos dirigidos a
lás naciones católicas y a la ·
Iglesia católica
en general, y en los Concordatos con esas mismas
naciones, han hablado
de· tolerancia para con los disidentes, no. d_e
194
Fundaci\363n Speiro
DIGNIDAD HUMANA Y LIBERTAD RELIGIOSA
libertad o de retonocimien.to de un derecho que. ies asista para
profesar y difundir sus creencias, y han estimado justo y nece
sario que el Estado les prohiba el culto público y la propaganda
de sus ideas religiosás-. ¿ No era· esto ·negar la existenéia de ese
derecho
·a-la-in:m.unida_d de toda potestad terrena y, en concreto,
del Estado, en la profesión pública y en la difusión de la propia
religión?
a) En principio nunca ha negado la Iglesia ese derecho a
la mei:-a ·inmunidad. de coacción· estatal o de cualquier_ otra ejer
cida-por entidades o personas que sean inferiores al Estado; ni
ha negado tampoco el principio general de · que la libertad del
hombre no debe·
ser limitada, ni en ma~eria religioSa, en el campo
social, más de-lo que .sea necesario para tutelar valores supe.:.
riOres en casos determinados.·
b) Pero ha Supuesto siel11pre como . ev~dente, y ni en lo
más mínimo discutible, que, tratándose de
·· naciones católicas, la
libre difusión de ideas no católicas y anticatólicas, y la libre pro
fesión de las disidencias
de g!upos cristia_nos no católicos es con
traria
al bien común de los países católicos, para los cuales escribían
esos documentos y con los que convenían esos concordatos.
El Estado, tutor del bien común, concebido en católico, de
esos países católicos, debía prohibir
todas esas actividades so
ciales que lo dañan o ponen
en peligro; y así se lo exigía la Igle
sia terminantemente, como consta
por los Concordatos. Por eso,
sin más, los
Papas prohibían el ejercicio de ese derecho a esa
inmunidad respecto del Estado, considerando que en tales países
católicos
prácticameilte no existía, pues no hay derecho contra el
objetivo y verdadero_ bien común, ni contra el que asiste a cada.
ciudadano_ católico
para que ese bien común, concebido, como
ha de concebirse, en_ católico, en los países católicos, no sufra
detrimento. Y si
~xistía, en principio, ese derecho, de tal· manera existía,
que
había de ser impedido por. la exigencia de bienes superiores
a los que su ejercicio se opone.
e) Todo lo cual concuerda con el texto mismo de la Decla
iación que, estableciendo ese derecho, reconoce que. su ejercicio
ba de ser limitado por las exigencias del justo orden público o
bien común.
Pues bien, esas exigencias eran permanentes y· lo
son
aún -en mi opinión-en los países católicos, y eran -tales
que pedían
la prohibición civil de la propaganda disidente entre
los católicos
y aun de la exhibición del culto público, como pro
hibición permanente también.
Por ·eso se exigía en los Canear-
195
Fundaci\363n Speiro
EUSTAQUIO GUERRERO, S. l.
datos en las náciones católicas, a saber,. con totalid~d moral de ca-
tólicos. ·
d) Hablaban los pontífices de tolerancia y no de libertad,
respecto .
de las concesiones hechas por las leyes civiles a los di
sidentes, porque miraban a·nte todo al contenido de las confe.si9nes
acristianas y ése contep.ido en conjunto es erró'!U!o, y el erro_r,
con10 mal, se tolera, -no se reconoce como objeto de der~chq. La
naturaleza humana, con toda su dignidad, no tiene ni puede tener
derecho al error'1 .at,1,nque pueda tenerlo a-que-en determinadas cir
cu-qstancias no se le prohiba profesarlo y difundirlo, por carecer
de potestad legítima las autoridades terrenas para impedirle que
lo p_rofese o difun9"a, Y carecen siempre .qtle ·esa profesi_ót1 y es_a
actividad de difusión no dañen al_ bien -común. Pero ¿ cómo será
posible que no dañen, y gravemente, al bien común de un país
católico? ¿ Y al bien religiosa de cada cuidadano católíco al que
se le infunde el error ?
EUSTAQUIO GUERRERO,. s. I.
196
Fundaci\363n Speiro