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Número 45
Serie V
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Autores
1966
El significado de «orden público» en la declaración sobre libertad religiosa
EL SIGNIFICADO DE "ORDEN PUllLICO"
EN LA DECLARACION SOBRE LIBERTAD RELIGIOSA
El ejercicio del derecho a
la inmunidad d.e coacción en la pro
fesión de la fe religiosa, ya se trate de una persona física, ya de
una comuni_dad, pue_de y debe regularse, pues, de lo contrario, sO
pretexto de libertad religiosa, _quedarían autorizados graves cri
menes, v. gr., abortos,. regicidios, engaño de las· masas, asesinatos
en forma de eutanasia ... ; y debe regnlarse, segiín el voc,,.bulario
de_ la _Declaración conciliar, por las exigenciá.s del justo orden
público (núms. 2, 3, 4, 7).
¿ Qué significa. "orden público", -"justo orden público"?
Si se lee con la debida atención el número 7 se advertirá que
es la situación social o pública requerida por el bien común y
estab]ecida y mantenida por leyes u ordenaciones civiles conformes
con el orden moral objetimo.
La verdad es que, sin tal conformidad, esas leyes u ordena
ciones no· serían justas y no establecerían ni conservarían, en rea
lidad, un orden, sino -un desprden; no un orden justo, sino un or
den, por así decirlo, injusto. El Concilio habla de Un jusius ordo
publicus, y no puede hablar de otro.
Esas leyes u ordenaciones, añade, serán conf_ormes con .. el or
den moral objetivo cuando sean pedidas: l.°, poi la eficaz tutela
de los derechos que a todos han de asegurarse y por la pacífica
armonía de. todos los derechos
y de todos los ciudadanos. Sin esa
tutela y sin
esa armonía no hay paz social ni sociedad estable.
2.º, por el suficiente cuidado (defensa y promocíón) de aquella
honesta paz pública que resnlta de la ordenada convivencia en
la
verdadera justicia. Opus justitiae, pax, era el lema de Pío XII.
Y verdadera no Será la justicia si no es . totaL
3.º, por la debida guarda de la moralidad pública. Mor.alidad
que mira
.a todos los aspectos de la actividad hmnana en la zona
de lo público o social, y no sólo al aspecto sexual.
Estos tres, -'bienes pr-eciosos, o, mejor dicho,_ tres categorías o
sumas de bienes, que pideh, para estar garantizadbs, esas leye_s u
ordenaciones conformes con el orden ·moral objetivo, constituyen,
dice el Concilio, una parte fundamental del bien común, y se con
sideran o entran en el_ término "orden público" ..
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Fundaci\363n Speiro
EUSTAQUIO GUERRERO,S. l.
Pero, entonces, ¿ es · que· hay en el bien co1nún algo _que no
esté incluid() en esas tres clases de bienes contenidos en ·et orden
público del Concilio?
En el bien común, según los clásicos -y la común enseñanza de
las -escueLas cátó]jcas, sé incluyó siempre esto y sólo esto: "La
prosperidad pública o cotnJ)lejo de condiciones requeridas para
que,· en cuanto sea posible, todos loS miembros orgánicos de la
sociedad puedan conseguir el bienestar temporal subordinado al
último fin."
Y entre -esas condiciones· ocupa lugar primario "la garantía del
orden jurídico corno la natural estructura de la sociedad exige;
y ocupan lugar esencial tam·bién, aunque después del primero~ la
suficiente ábundancia -de bienes corporales y espirituales. necesarios
al mencionado bienestar y que por la sola actividad privada no
podrían obtenerse" (Cathrein,
Ethica, núm. 600,. edit. 19.ª) .. Y
el Padre Suárez, tratando de este punto,.-precisa que en el hiel}
común entran-tres·élementos :. l.'''; paz y justicia. Jtisticia, sin duda,
completa de suyo, como eficaz
tutela de los derechos todos, de
foima que,· en lo posible, se impida o prevenga su violación y se
castigue b sancione, si .se diere. Y de esta situación de justicia
rtacerá o
resultirá ·la paz .. Opus justitiae, pa1x. _2.º, suficiencia de
bienes que sean necesarios_ para la conservación
-Y desarrollo con
veniente de
la vida humana en todos sus aspectos: físico, intelec
tual y moral y, de modo especial, ell' este último o de la probidad
de -costwnbreS, tan necesaria pára · el público bienestar. 3.0
, con-·
veniente religiosidad,
· que pertenece a la perfecta moralidad, pues
sin ella no hay consistente moral.
Y ese bien
común,_ aSf entendido, lo ha de. tutelar y promover
la autoridad
· civil y tenerlo como norma ·de su gestión., porqtie
es el fih de la sociedad,., y· el-fin es. el criterio regulador del uso de
los medios.
·
Y esto supuesto, J se diferencia en algo del bien común -el
justus ordo puhlicus de la Declaración sobre la libertad religiosa?
. A'ntes de .formular una. conclusión·, que, es claro, deseo en todo
conforme
.. con la mente del Concilió, voy a discurrir sobre el par
ticular. 1.º
La Declará.ciórt pone el bien co11iún, en el número 6, como
norma
de tutela y favor que se haya de dispensar a la libertad
religiosa; pero :cuando habla de
su,_s restricciones y límites recurre
comúnmente a las
exigencia~ del justo orden público, cual principio
regulador; .com_o pu~de ver-Se en los números 2, 3 y .4.
Digo comúnmente, porque en el núrhero 7, donde ex professo·
y con detalle trata de precisar los límites de la libertad religiosa,
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ORDEN PUBLICO Y UBERTAD RELIGIOSA
establece como· ·tal norma: "Primero,-_las ·ex;igencias del bien .co
mún, en general, y después, las disposiciÓneS jurídicas c·onfonnes
son el orden moral objetivo, de las que antes se ha hablado, ordena
das a tutelar eficazmente las tres clases de bienes, cuyo conjunto,
dice, es parte fundamental del bien -común y entra en la nociOn de
orden público". He aquí el texto en lo que nos -atañe ahora: "En
_el uso de todas las .libertades ha de observarse eí principio moral
de la responsabilidad-personal y social."
"Todos los hombres y gfupos· sociales, en el ejercicio de sus
derechos, están obligados por la ley moral a tener
en cuenta los
derechos
de los demás y sus deberes para con los otros y para
con el bien común de todos" (yo subrayo).
"Con todos hay que obrar coriforme a la Justicia y al respeto_
debido al hombre." -
En estas ,palabras queda ratificado que los ciudadanos están
()b!igados a mirar al bien común para actuar con la debida res
ponsabilidad y observar la justicia plena con los demás,
ya con,
siderados
como personas ~rticulares, ya como i_ntegrados_ en la
,comunidad.
_
Y es natural. Si el bien común es el fin de la sociedad civil, y
el fin es la norma con que el ser inteligente ha de regular su com·
portamiento respecto de la totalidad en que es parte, síguese que
el bien común ha de ser la regla del ciudadano en la sociedad, tam
bién en lo que atañe al ejercicio. del derech_o a la libertad reli
giosa.
·Lo restante del texto se refiere a la -_protección que la autori
so pretexto
dé lioertad religiosa; y en él se afirma que esa pro
tección debe garantizar.Se "según normas .jurídicas conform'es .con
el __ orden moral objetivo", o sea "requeridas_ por la tutela. eficaz
de los derechos de todos los ciudadanos y su pacífica armonía, por
la adecuada promoción de aquella honesta paz pública que con
"-siste en la ordenada convivencia dentro de la verdadera . jllsticia
y por la debida observancia. de la pública mora)idad". "Bienes
cuyo conjunto ·constituye. una OOrte -fundámental del ·bien común y·
entran en lá noción de orden pú_blicO".
En estas palabras no Se dice, eón claridad al menos;·- que esas
ten todo el contenido del término "orden público", -:aunque _en
tren en él.
Tampoco se afirma categóricamente que. ese conjuntó-·de· bie
nes,-parte fundamental del bien común, excluya otros bienes, aquí
no especificados, pür los cuales, j4nto con los dichos, el orden
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EUSTAQUIO GUERRERO, S. l.
público, en realidad pudiern identificarse con el bien común con
siderado en su totalidad.
Lo único evidente aquí es que, ,.para la Declaración, el orden
piíblico no se reduce a la exclusión de la violencia material, sino
que implica verdadera y total justicia, armonía pacífica de todos
los derechos, convivencia honesta y
morali<;lad pública,
· Y entonces, mirando a· los textos -mismos, y sólo a los textos,
podríamos. afirmar dos cosas:
1.8, que la Declaración, al tratar
de los límites. de la libertad religiosa, r.ecurre, .sí, más explícita
:mente
a la-fórffiu]a "orden público-" como norma limitatriz (nú
meros. 2, 3, 4}; 2.' que, sin erribargo, nO precisa el contenido
de esta norma de
tal modo que sea fácil señalar todos sus elemen
tos
y distinguirlo del bien común como algo que en él se integre
sólo como parte y no como totalmente idéntico.
· La verdad parece que si el orden público ha de garantizar to
dós los d~rechos, incluso el que todos y cada uno tienen a que
se -conserve y· p_romueva el bienestar social y todo el bien comú_n,
y armonizarlos según su jerarquía; si ha de asegurar la honesta
convivencia en
la verda.dera y total justicia; si ha de evitar ·.y re
primir todo atentado contra
la pública moralidad en todos sus
aspectos
y promover y facilitar su observancia ... ; no se ve con
claridad qué más haya en el bien común que en tal orden público.
Mirando, -repito,
a los textos · y prescindiendo de las intenciones
·de algúnos de· sus elaboradores -y de muchos, quizái de sus vo
tantes.
Ni siquiera atendiendo a las observaciones del relator De Smedt
podemos salir
de dudas, ya que, según él, con el parecer de Court
·ney Murray, el término
"orden público" fue preferido al de "bien
común" por juzgarlo la Comisión, e-p. su mayoría --con razón
o
sin ella-, menos ambiguo e imprecisa, más inteligible a los ju
ris:tas _ de hoy y más adecuado para evitar excesivas limitaciones
de
la libertad.
En todó caso, es, a mi juicio, t_al y_ tan rico el contenido,,. de]
"orden público" del Concilio, explicado en el número séptimo de
·1a Declaración, y considerado en ella parte fundamental de todo
bien común,
que prácticamente ·se identificará con él, y será l_ícitO
decir que éste es norma reguladora y limitatriz de la libertad re·
ligiosa, no sólo por contener ·en sí tal orden público Como su
,parte ;principal, sino por ·ser ambos .en stibstancia lo mismo, y sólo
distintos en el nombre y con la distinción de razón.
· Muchos Padres conciliares aseguran haber aprobado la Decla
ración en esta parte'porque así lo· creían, aun sabiendo que cier
tos redactores y el relator mismo deseaban hacer alguna mayor
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ORDEN PUBLICO Y LIBERTAD RELIGIOSA
distinción, y' porque las prisas de última hora no hacían posible
venir a una fórmula de mayor claridad aceptable
para todos.
Por otra parte, la explicación del relator no tenía la autoridad
de una nota explicativa
papal que impusiera el sentido de . la
votación, y cada uno podía dar a su voto favorable el autorizado
por
la fuerza expresiva del texto; si muchos miembros de la Co
misión y muchos Padres deseaban la máxima. posible re~tricción
del significado de orden público, no eran pocos ni de inferior mé
rito quienes querían no ya su ampliación,
sino· su total identifica
ción
cofl. el de bien común.
Sé de :no pocos que, para justificar-. esa identificación, argumen'
tan así, aun· basándose ·en el te.xto de ·la Declaración, núrhero 7:
!." . Donde hay tutela eficaz de todos Iós derechos .de las ~
sonas7 físicas y morales, y ordenada ·convivencia en :'la verdadera
y completa justicia y dilígente custodia de la pública moralidad,
según venga exigida-
_en los diversos s~ctores de la vida pública
como pide
el orden público explicado y aprobado por los Padres
en
el número 7, cual norma Jimitatriz de la libertad religiosa, ha
brá no sólo
paz, Como opuesta a la guerra o alteración. violenta
de la convivencia, sino ,promoción de
lo que-exige la consecución
del
positivo_ bienestar;· porque-la ley -divina y, por lo tanto, la
auténtica moral,
el orden· nioral objetivo con que han de confor
marse las leyes civiles,
pide que el gobernante procure. a toda
costa
é¡ue se consiga ese bienestar, fin social: la vida digna del
ciudadano
en lo físico, intelectual y religioso-moral.
Más aún; como el orden moral objetivo es, según el idea( di
vino, el católico, el
cual es exigible. en un país de. unidad católica,
será allí necesario
que· 1as normas-confo_rrnés _ con tal orden moral
objetivo, para regular, limitar y,. en su caso, prohíbir la propa
ganda disidente, sean las normas
que-el bien ·cornúh católico, o
concebido en católico, _pida.
Así, ·pues-, el justus ordo publicus de la Declaración no sería
en realidad sólo
tina pafte del bien común, sino todo el bien común,
y
eso-han qúerido expresar los Padre~ con su voto.
2.ª No hay verdadero orden público conciliar donde las co
sas .públicas rio están en el orden jurídico debido, y no lo está:n.
si no impera la justicia, también en lo religioso y· moral. Y pür
eso, si el bien -común de .un país· exigiera, Coino lo exige, -la con
servación de la unidad católica que Posee, y la propaganda pro
testante dañara
a esa unidad, entonces el bie;ri común exigiría y
también impondría la prohibición de tal propaganda. No se. tute
larían
los derechos de los católicos a la Conservación de ese su
premo bien de la unidad-religios~, si se -autorizase la propaganda
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EUSTAQUIO GUERRERO, S. l.
disidente entre la m~ de los católicos, y esos derechos han de
tutelarse para que haya .verdadera justicia, completa justicia.
Máxiine siendo reales derechos, frente a los ficticios de los disi
dentes ·para su propaganda entre;: católicos. Pues éstos tienen de
recho inviolable a .predicar en. todas partes su fe, con la debida
prudencia y caridad, porque
es la verdad, y la verdad revelada e
impuesta. a
tocfos por Jesucristo ; pero los acatóliccis no lo tienen
a difundir sus errores, pese a toda su dignidad . humana, y menos
entre los que ya paseen lá verdad divina.
I~uego el justo orden público, corno_-razón limitatriz de la li
bertad réligiosa, es, a lo nienos· en_ países· católicos, el bien común
misma, si los textos de la declaración en que se· describe el ordo
pulJlicus (núm. 7) se entienden en la ·plenitud de su sentido, como
deben entenderse.
3.111. Además, ¿ cómo es creíble que, habiendo proclamado
siempre
la tradicional doctrina católica-que el bien común es el fin
de Ja socied.id, y, por lo .mismo", ·1a norma reguladora· de la acción
i:!e los gobernantes; y, en particular,· habiendo proclamado Pío XII
y Juan XXlII innumerables veces (Pacem. in terris, Mater et
M agistra') que, respecto de la propaganda de ideas y aun de su
simple expresión,
ha de ser norma· ese bien común, norma sin
restricciones, como
lo es para cualquier otra zona de la actividad
pública
O social ;. y -habiendo reite"rado lo ·mismo ld Constitución
sobre
la Iglesia y el mundo, de mayor autoridad aún que la mis-
1na declaración sobr.e la libertad religiosa, según puede verse en
los ·números 26, 59, 73, y 75, c.om_o también en Pacem. in terris,
números 12, 53°60, 65, 66, edic. BAC, cómo, repito, ahora, en
esta deClaración se iba a proclamar que tal nor:ma en materia
religiosa
es el ordo publicus, entendido como algo diferente del
bien
com,ún ?
Pese, :pues, a la intención de algunos, no es fácil creer que e]
orden público de la ·Declaración signifique. menos-~ que el bien
común.
- ·
Sin embargo, es cierto que en las líneas 30 y 3.1 del ~úmero 7
de la Declaración se da ocasión de .entender que el ordo publicus,
aun -con todas aquellas ,precision~s, _es sólo la parte. fundamental del
bien común,
Ilo todo el bien común, y se da también ocasión de
pensar_que la norma para pone_r o nb poner lírnites·al ejercicio. de la 11ibertad religiosa es solamente el ardo publicus y no todo el bien
común·, .pese a las gravísimas dificultades qtie _hay· para distinguir
los realmente.
Pero un pa·saje oscuro no puede autorizar interpretaciones
definitivas, y menos contra
el bien común de un país de unidad
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ORDEN PUBLICO Y LIBERTAD RELIGIOSA
católiCTl·, niientras. por la_ aútoridad· cOmpetente __ no. se. aclal"e,_ Según
indicábamos · antes, se usó aquí el ar-den·-público c-0n un conteni_do ·
tan an1plio, parte por· parecer a muchos que es.e término es más
inteligible a
los juristas de hoy que el bien común, sobre todo a
los. acatólicos, y -parte por pareceiles asimismo ambiguo el tér-.
mino bien común, y sujeto· -a nociVas interpretaciones, como su
cedió en la Alemania de Hitler y sucede con los. países comtinis
tas, donde en el bien común se incluyeron y se incluyen no ver
daderos valores, sino falsas
y perversos, ante los cuales se iiuriola
· la ju.sta libertad religiosa
·y, en -concreto, se .prohi_be a la Iglesia
el desempeño de su divina. misión, y aun positiva.mente se la tor~
ttira 1nOral y físicamente.
Aunque ese
'tem6r de ambigüedad tenga su .fundamento, no con
vencerá a ninguna
per.sona exigente de que orden público deba
sustituirse a bien común. Porque,
¿ es que el térmirio orden pú
b/;ico no lleva la misma ambigüedad? ¿ No incluye entre los comu
nistas
ubique gentium una situación jurídica injusta.y· persecutoria
l'l.e toda religión, sobre todo · de la católica?
· Dígase lo que se quiera, el concepto que se tenga del bien
común; sólo verdadero cuando es cristiano católico, pero
variable
segUn
las ideologías diversas, refluirá sobi-e el orden· público jurídi
co, que se ordena precisaménte a tut"elarlo; y; por lo mismo, si es
ambiguo o
falso y perverso el término bien común, también lo será
el térm,ino ordo p,ublicus, aunque se le añada el adjetivo justus.
Por lo demás, ·si _con este .adjetivo se le quitara ambig,üedad
al oido publicus, ¿ no .se le quitaría t'ambién, y con -Ja misma efica
cia,
al bonum1 com_m,une diciendo -justum bonum commune?
Algunos alegan en contra que hay progreso en la misma doc
trina cristiana y católica, y así
lo ha habido én la Declaración, po
niendo allí como norma el orden púl>Uco sólo parte del bie¡¡ co
mún, aunque
sie~pre se había puesto el mismo bien común · total.
A
lo cual podría re,;ponderse: l.', que no ·ha tenido el Con
cilio conciencia de tal ,progreso en el particular, pues él mismo, en ·
la Constitución sobre la Igl~sia . en el mundo actual, posterior a
la Declaración
sobre_ la libertad religiosa y ·de mayor autoridad
que ella, proclama muchas veces -el bien común norma reguladora
del ejercicio de todos los derechos, y
jamás el orden público. 2.°,
que con el progreso ortodoxo no ·es compatible que ahora -se nie
gue
Ja dcictrina que ·se ·afirmó antes, o al revés, sino que lo mis
mo siempre enseñado por la Jerarquía sagrada, y aceptado por
los fieles, se entienda al -present-e con mayor
luz· y se-exprese _con
fórmulas más adecuadas.
Tal progreso,
aun en cosas de fe, podría darse y se ha dado
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EUSTAQUIO GUERRERO, S. l.
y sin duda se dará .. Pero negar hoy lo que los Papas del sigl~ XIX
y xx enseñaron como pertinente. a la · tradicional doctrina dé la
Iglesia, con tenacidad, claridad y categoricidad, a saber, que el bien
común
es para el gobernante la norma del uso de los derechos
todos, en
el campo social, eso no sería progre'so, sino cambio de
la verdad antigua por el error moderno.
Se ha pretendido distinguir orden públicó y bien común, re
servando al primero cuanto corresponde _al ser mismo de la so
ciedad,. todo aquello sin lo cual no puede existir, y eso sería la
justicia, la paz y
Ja moralidad pública; y al segundo, o bien común,
cuanto conduce al bienestar, supuesta la existencia. Al orden pú
blico, lo necesario para que haya sociedad; al bien común, lo útil
para que se halle en situación de vida feliz en lo pos¡ble.
Fuera de que el mismo Concilio dice que al bien común per
tenece
el orden público como .su parte fundamental, y, por lo
mismo, también le corresponde lo .que es necesario a. la sociedad,
opino que se trata_ aquí de distinciones que no pueden implicar se
paración ontológica de orden público y bien común, por cuanto
atañe .a nuestro tema.
Si
el ordo pubUcus exige la verdadera justicia~ y consiguien
temente
la garantía de todos los derechos de todos, exige, sin duda,
que
se tu.tele el que todos tif:nen a su bienestar, o sea a una vida
decorosa· en
lo físico, intelectual y-moral, pues para eso entran y
viven en la sociedad, y no sólo para librarse de ser expoliados
de sus bienes, empalados o quemados por otros más poderosos.
Luego
el
orden público entra así en la zona de lo útil y convenien
te, que es, en .la hipótesis, lo específico del
bien_ común.
Por otra parte, aunque, en principio, la justicia exija que se
guarden los derechos de todos, eso lo exige dentro . de la armonía
de todos los derechos
y de ·su conveniente jerarquía, para cuyo
establecimiento
y_ mantenimiento tienen primordial eficacia las
exigencias del bien común. Incluso
para dictar cuándo· y cómo
esos derechos, por muy naturales que
sean, hayan de condicionarse
en su ejercicio. Porque todos pueden, en ocasiones, y aun deben,
s~r limitados, para ser armonizados, y a. veces han de ser suprimi
dos, a
lo menos temporalmente.
La idea de que lo esencial del bien común es la guarda de los
derechos· de
la persona humana sólo es verdadera, _c_on serlo tanto,
en la perspectiva de que es impo,;lble en todos los casos particulares,
y sólo puede lograrse en la armónica convivencia y en-la coopera
ción
de todos a l.¡ consecución de un bien superior. Lo cual su~
pone limitaciones e inhi,biciones de los derechos -mismos.
Después de este análisis/ que
algunos juzgarán sutil disqui-
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ORDEN PUBLICO. Y LIBERTAD RELIGIOSA
sición, parece razonable concluir:· l.º, que el ordo publicus de
la Declaración es norma limitatriz de la libertad religiosa con
cilía1.
2.0-, que, sin embargo, no consta- con claridad y precisión su
contenido, ciertamente amplísimo y no reducible a la mera exclu
sión de violencia exterior.
3.'°, que es, cuando menos, la parte fundamen~al del bien común.
4.0
, que éste, a su vez,-es. el fin d·e la sociedad civil y regla
universal de la acción gubernativa, según -la tradición católica¡ el
magisterio de los Papas y las enseñanzas del mismo Vaticano II
en. su Constitución Pastoral sobre. la Iglesia en el mundo de hoy.
5: que, ·por consiguiente, es verdad inconcusa que el b_ien
común es la norma lím-ita:triz de. la libertad religiosa, segúrt lo que
de su contenido total corresponde al dicho orden. público, sea
éste una parte solamente
del bien común o se identifique con él
real y adecuadamente.
6.0
, que, identificándose o no, el ardo pUlJlú:us _contiene tan
tos y tan ricos elementos del bien común que por ellos se pueden
justificar las medidas
necesar_ias :para impedir los abusos del de
recho a la libertad religiosa
"justa y -bien entendida".
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la inmunidad d.e coacción en la pro
fesión de la fe religiosa, ya se trate de una persona física, ya de
una comuni_dad, pue_de y debe regularse, pues, de lo contrario, sO
pretexto de libertad religiosa, _quedarían autorizados graves cri
menes, v. gr., abortos,. regicidios, engaño de las· masas, asesinatos
en forma de eutanasia ... ; y debe regnlarse, segiín el voc,,.bulario
de_ la _Declaración conciliar, por las exigenciá.s del justo orden
público (núms. 2, 3, 4, 7).
¿ Qué significa. "orden público", -"justo orden público"?
Si se lee con la debida atención el número 7 se advertirá que
es la situación social o pública requerida por el bien común y
estab]ecida y mantenida por leyes u ordenaciones civiles conformes
con el orden moral objetimo.
La verdad es que, sin tal conformidad, esas leyes u ordena
ciones no· serían justas y no establecerían ni conservarían, en rea
lidad, un orden, sino -un desprden; no un orden justo, sino un or
den, por así decirlo, injusto. El Concilio habla de Un jusius ordo
publicus, y no puede hablar de otro.
Esas leyes u ordenaciones, añade, serán conf_ormes con .. el or
den moral objetivo cuando sean pedidas: l.°, poi la eficaz tutela
de los derechos que a todos han de asegurarse y por la pacífica
armonía de. todos los derechos
y de todos los ciudadanos. Sin esa
tutela y sin
esa armonía no hay paz social ni sociedad estable.
2.º, por el suficiente cuidado (defensa y promocíón) de aquella
honesta paz pública que resnlta de la ordenada convivencia en
la
verdadera justicia. Opus justitiae, pax, era el lema de Pío XII.
Y verdadera no Será la justicia si no es . totaL
3.º, por la debida guarda de la moralidad pública. Mor.alidad
que mira
.a todos los aspectos de la actividad hmnana en la zona
de lo público o social, y no sólo al aspecto sexual.
Estos tres, -'bienes pr-eciosos, o, mejor dicho,_ tres categorías o
sumas de bienes, que pideh, para estar garantizadbs, esas leye_s u
ordenaciones conformes con el orden ·moral objetivo, constituyen,
dice el Concilio, una parte fundamental del bien común, y se con
sideran o entran en el_ término "orden público" ..
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Pero, entonces, ¿ es · que· hay en el bien co1nún algo _que no
esté incluid() en esas tres clases de bienes contenidos en ·et orden
público del Concilio?
En el bien común, según los clásicos -y la común enseñanza de
las -escueLas cátó]jcas, sé incluyó siempre esto y sólo esto: "La
prosperidad pública o cotnJ)lejo de condiciones requeridas para
que,· en cuanto sea posible, todos loS miembros orgánicos de la
sociedad puedan conseguir el bienestar temporal subordinado al
último fin."
Y entre -esas condiciones· ocupa lugar primario "la garantía del
orden jurídico corno la natural estructura de la sociedad exige;
y ocupan lugar esencial tam·bién, aunque después del primero~ la
suficiente ábundancia -de bienes corporales y espirituales. necesarios
al mencionado bienestar y que por la sola actividad privada no
podrían obtenerse" (Cathrein,
Ethica, núm. 600,. edit. 19.ª) .. Y
el Padre Suárez, tratando de este punto,.-precisa que en el hiel}
común entran-tres·élementos :. l.'''; paz y justicia. Jtisticia, sin duda,
completa de suyo, como eficaz
tutela de los derechos todos, de
foima que,· en lo posible, se impida o prevenga su violación y se
castigue b sancione, si .se diere. Y de esta situación de justicia
rtacerá o
resultirá ·la paz .. Opus justitiae, pa1x. _2.º, suficiencia de
bienes que sean necesarios_ para la conservación
-Y desarrollo con
veniente de
la vida humana en todos sus aspectos: físico, intelec
tual y moral y, de modo especial, ell' este último o de la probidad
de -costwnbreS, tan necesaria pára · el público bienestar. 3.0
, con-·
veniente religiosidad,
· que pertenece a la perfecta moralidad, pues
sin ella no hay consistente moral.
Y ese bien
común,_ aSf entendido, lo ha de. tutelar y promover
la autoridad
· civil y tenerlo como norma ·de su gestión., porqtie
es el fih de la sociedad,., y· el-fin es. el criterio regulador del uso de
los medios.
·
Y esto supuesto, J se diferencia en algo del bien común -el
justus ordo puhlicus de la Declaración sobre la libertad religiosa?
. A'ntes de .formular una. conclusión·, que, es claro, deseo en todo
conforme
.. con la mente del Concilió, voy a discurrir sobre el par
ticular. 1.º
La Declará.ciórt pone el bien co11iún, en el número 6, como
norma
de tutela y favor que se haya de dispensar a la libertad
religiosa; pero :cuando habla de
su,_s restricciones y límites recurre
comúnmente a las
exigencia~ del justo orden público, cual principio
regulador; .com_o pu~de ver-Se en los números 2, 3 y .4.
Digo comúnmente, porque en el núrhero 7, donde ex professo·
y con detalle trata de precisar los límites de la libertad religiosa,
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Fundaci\363n Speiro
ORDEN PUBLICO Y UBERTAD RELIGIOSA
establece como· ·tal norma: "Primero,-_las ·ex;igencias del bien .co
mún, en general, y después, las disposiciÓneS jurídicas c·onfonnes
son el orden moral objetivo, de las que antes se ha hablado, ordena
das a tutelar eficazmente las tres clases de bienes, cuyo conjunto,
dice, es parte fundamental del bien -común y entra en la nociOn de
orden público". He aquí el texto en lo que nos -atañe ahora: "En
_el uso de todas las .libertades ha de observarse eí principio moral
de la responsabilidad-personal y social."
"Todos los hombres y gfupos· sociales, en el ejercicio de sus
derechos, están obligados por la ley moral a tener
en cuenta los
derechos
de los demás y sus deberes para con los otros y para
con el bien común de todos" (yo subrayo).
"Con todos hay que obrar coriforme a la Justicia y al respeto_
debido al hombre." -
En estas ,palabras queda ratificado que los ciudadanos están
()b!igados a mirar al bien común para actuar con la debida res
ponsabilidad y observar la justicia plena con los demás,
ya con,
siderados
como personas ~rticulares, ya como i_ntegrados_ en la
,comunidad.
_
Y es natural. Si el bien común es el fin de la sociedad civil, y
el fin es la norma con que el ser inteligente ha de regular su com·
portamiento respecto de la totalidad en que es parte, síguese que
el bien común ha de ser la regla del ciudadano en la sociedad, tam
bién en lo que atañe al ejercicio. del derech_o a la libertad reli
giosa.
·Lo restante del texto se refiere a la -_protección que la autori
dé lioertad religiosa; y en él se afirma que esa pro
tección debe garantizar.Se "según normas .jurídicas conform'es .con
el __ orden moral objetivo", o sea "requeridas_ por la tutela. eficaz
de los derechos de todos los ciudadanos y su pacífica armonía, por
la adecuada promoción de aquella honesta paz pública que con
"-siste en la ordenada convivencia dentro de la verdadera . jllsticia
y por la debida observancia. de la pública mora)idad". "Bienes
cuyo conjunto ·constituye. una OOrte -fundámental del ·bien común y·
entran en lá noción de orden pú_blicO".
En estas palabras no Se dice, eón claridad al menos;·- que esas
tren en él.
Tampoco se afirma categóricamente que. ese conjuntó-·de· bie
nes,-parte fundamental del bien común, excluya otros bienes, aquí
no especificados, pür los cuales, j4nto con los dichos, el orden
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EUSTAQUIO GUERRERO, S. l.
público, en realidad pudiern identificarse con el bien común con
siderado en su totalidad.
Lo único evidente aquí es que, ,.para la Declaración, el orden
piíblico no se reduce a la exclusión de la violencia material, sino
que implica verdadera y total justicia, armonía pacífica de todos
los derechos, convivencia honesta y
morali<;lad pública,
· Y entonces, mirando a· los textos -mismos, y sólo a los textos,
podríamos. afirmar dos cosas:
1.8, que la Declaración, al tratar
de los límites. de la libertad religiosa, r.ecurre, .sí, más explícita
:mente
a la-fórffiu]a "orden público-" como norma limitatriz (nú
meros. 2, 3, 4}; 2.' que, sin erribargo, nO precisa el contenido
de esta norma de
tal modo que sea fácil señalar todos sus elemen
tos
y distinguirlo del bien común como algo que en él se integre
sólo como parte y no como totalmente idéntico.
· La verdad parece que si el orden público ha de garantizar to
dós los d~rechos, incluso el que todos y cada uno tienen a que
se -conserve y· p_romueva el bienestar social y todo el bien comú_n,
y armonizarlos según su jerarquía; si ha de asegurar la honesta
convivencia en
la verda.dera y total justicia; si ha de evitar ·.y re
primir todo atentado contra
la pública moralidad en todos sus
aspectos
y promover y facilitar su observancia ... ; no se ve con
claridad qué más haya en el bien común que en tal orden público.
Mirando, -repito,
a los textos · y prescindiendo de las intenciones
·de algúnos de· sus elaboradores -y de muchos, quizái de sus vo
tantes.
Ni siquiera atendiendo a las observaciones del relator De Smedt
podemos salir
de dudas, ya que, según él, con el parecer de Court
·ney Murray, el término
"orden público" fue preferido al de "bien
común" por juzgarlo la Comisión, e-p. su mayoría --con razón
o
sin ella-, menos ambiguo e imprecisa, más inteligible a los ju
ris:tas _ de hoy y más adecuado para evitar excesivas limitaciones
de
la libertad.
En todó caso, es, a mi juicio, t_al y_ tan rico el contenido,,. de]
"orden público" del Concilio, explicado en el número séptimo de
·1a Declaración, y considerado en ella parte fundamental de todo
bien común,
que prácticamente ·se identificará con él, y será l_ícitO
decir que éste es norma reguladora y limitatriz de la libertad re·
ligiosa, no sólo por contener ·en sí tal orden público Como su
,parte ;principal, sino por ·ser ambos .en stibstancia lo mismo, y sólo
distintos en el nombre y con la distinción de razón.
· Muchos Padres conciliares aseguran haber aprobado la Decla
ración en esta parte'porque así lo· creían, aun sabiendo que cier
tos redactores y el relator mismo deseaban hacer alguna mayor
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Fundaci\363n Speiro
ORDEN PUBLICO Y LIBERTAD RELIGIOSA
distinción, y' porque las prisas de última hora no hacían posible
venir a una fórmula de mayor claridad aceptable
para todos.
Por otra parte, la explicación del relator no tenía la autoridad
de una nota explicativa
papal que impusiera el sentido de . la
votación, y cada uno podía dar a su voto favorable el autorizado
por
la fuerza expresiva del texto; si muchos miembros de la Co
misión y muchos Padres deseaban la máxima. posible re~tricción
del significado de orden público, no eran pocos ni de inferior mé
rito quienes querían no ya su ampliación,
sino· su total identifica
ción
cofl. el de bien común.
Sé de :no pocos que, para justificar-. esa identificación, argumen'
tan así, aun· basándose ·en el te.xto de ·la Declaración, núrhero 7:
!." . Donde hay tutela eficaz de todos Iós derechos .de las ~
sonas7 físicas y morales, y ordenada ·convivencia en :'la verdadera
y completa justicia y dilígente custodia de la pública moralidad,
según venga exigida-
_en los diversos s~ctores de la vida pública
como pide
el orden público explicado y aprobado por los Padres
en
el número 7, cual norma Jimitatriz de la libertad religiosa, ha
brá no sólo
paz, Como opuesta a la guerra o alteración. violenta
de la convivencia, sino ,promoción de
lo que-exige la consecución
del
positivo_ bienestar;· porque-la ley -divina y, por lo tanto, la
auténtica moral,
el orden· nioral objetivo con que han de confor
marse las leyes civiles,
pide que el gobernante procure. a toda
costa
é¡ue se consiga ese bienestar, fin social: la vida digna del
ciudadano
en lo físico, intelectual y religioso-moral.
Más aún; como el orden moral objetivo es, según el idea( di
vino, el católico, el
cual es exigible. en un país de. unidad católica,
será allí necesario
que· 1as normas-confo_rrnés _ con tal orden moral
objetivo, para regular, limitar y,. en su caso, prohíbir la propa
ganda disidente, sean las normas
que-el bien ·cornúh católico, o
concebido en católico, _pida.
Así, ·pues-, el justus ordo publicus de la Declaración no sería
en realidad sólo
tina pafte del bien común, sino todo el bien común,
y
eso-han qúerido expresar los Padre~ con su voto.
2.ª No hay verdadero orden público conciliar donde las co
sas .públicas rio están en el orden jurídico debido, y no lo está:n.
si no impera la justicia, también en lo religioso y· moral. Y pür
eso, si el bien -común de .un país· exigiera, Coino lo exige, -la con
servación de la unidad católica que Posee, y la propaganda pro
testante dañara
a esa unidad, entonces el bie;ri común exigiría y
también impondría la prohibición de tal propaganda. No se. tute
larían
los derechos de los católicos a la Conservación de ese su
premo bien de la unidad-religios~, si se -autorizase la propaganda
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Fundaci\363n Speiro
EUSTAQUIO GUERRERO, S. l.
disidente entre la m~ de los católicos, y esos derechos han de
tutelarse para que haya .verdadera justicia, completa justicia.
Máxiine siendo reales derechos, frente a los ficticios de los disi
dentes ·para su propaganda entre;: católicos. Pues éstos tienen de
recho inviolable a .predicar en. todas partes su fe, con la debida
prudencia y caridad, porque
es la verdad, y la verdad revelada e
impuesta. a
tocfos por Jesucristo ; pero los acatóliccis no lo tienen
a difundir sus errores, pese a toda su dignidad . humana, y menos
entre los que ya paseen lá verdad divina.
I~uego el justo orden público, corno_-razón limitatriz de la li
bertad réligiosa, es, a lo nienos· en_ países· católicos, el bien común
misma, si los textos de la declaración en que se· describe el ordo
pulJlicus (núm. 7) se entienden en la ·plenitud de su sentido, como
deben entenderse.
3.111. Además, ¿ cómo es creíble que, habiendo proclamado
siempre
la tradicional doctrina católica-que el bien común es el fin
de Ja socied.id, y, por lo .mismo", ·1a norma reguladora· de la acción
i:!e los gobernantes; y, en particular,· habiendo proclamado Pío XII
y Juan XXlII innumerables veces (Pacem. in terris, Mater et
M agistra') que, respecto de la propaganda de ideas y aun de su
simple expresión,
ha de ser norma· ese bien común, norma sin
restricciones, como
lo es para cualquier otra zona de la actividad
pública
O social ;. y -habiendo reite"rado lo ·mismo ld Constitución
sobre
la Iglesia y el mundo, de mayor autoridad aún que la mis-
1na declaración sobr.e la libertad religiosa, según puede verse en
los ·números 26, 59, 73, y 75, c.om_o también en Pacem. in terris,
números 12, 53°60, 65, 66, edic. BAC, cómo, repito, ahora, en
esta deClaración se iba a proclamar que tal nor:ma en materia
religiosa
es el ordo publicus, entendido como algo diferente del
bien
com,ún ?
Pese, :pues, a la intención de algunos, no es fácil creer que e]
orden público de la ·Declaración signifique. menos-~ que el bien
común.
- ·
Sin embargo, es cierto que en las líneas 30 y 3.1 del ~úmero 7
de la Declaración se da ocasión de .entender que el ordo publicus,
aun -con todas aquellas ,precision~s, _es sólo la parte. fundamental del
bien común,
Ilo todo el bien común, y se da también ocasión de
pensar_que la norma para pone_r o nb poner lírnites·al ejercicio. de la 11ibertad religiosa es solamente el ardo publicus y no todo el bien
común·, .pese a las gravísimas dificultades qtie _hay· para distinguir
los realmente.
Pero un pa·saje oscuro no puede autorizar interpretaciones
definitivas, y menos contra
el bien común de un país de unidad
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Fundaci\363n Speiro
ORDEN PUBLICO Y LIBERTAD RELIGIOSA
católiCTl·, niientras. por la_ aútoridad· cOmpetente __ no. se. aclal"e,_ Según
indicábamos · antes, se usó aquí el ar-den·-público c-0n un conteni_do ·
tan an1plio, parte por· parecer a muchos que es.e término es más
inteligible a
los juristas de hoy que el bien común, sobre todo a
los. acatólicos, y -parte por pareceiles asimismo ambiguo el tér-.
mino bien común, y sujeto· -a nociVas interpretaciones, como su
cedió en la Alemania de Hitler y sucede con los. países comtinis
tas, donde en el bien común se incluyeron y se incluyen no ver
daderos valores, sino falsas
y perversos, ante los cuales se iiuriola
· la ju.sta libertad religiosa
·y, en -concreto, se .prohi_be a la Iglesia
el desempeño de su divina. misión, y aun positiva.mente se la tor~
ttira 1nOral y físicamente.
Aunque ese
'tem6r de ambigüedad tenga su .fundamento, no con
vencerá a ninguna
per.sona exigente de que orden público deba
sustituirse a bien común. Porque,
¿ es que el térmirio orden pú
b/;ico no lleva la misma ambigüedad? ¿ No incluye entre los comu
nistas
ubique gentium una situación jurídica injusta.y· persecutoria
l'l.e toda religión, sobre todo · de la católica?
· Dígase lo que se quiera, el concepto que se tenga del bien
común; sólo verdadero cuando es cristiano católico, pero
variable
segUn
las ideologías diversas, refluirá sobi-e el orden· público jurídi
co, que se ordena precisaménte a tut"elarlo; y; por lo mismo, si es
ambiguo o
falso y perverso el término bien común, también lo será
el térm,ino ordo p,ublicus, aunque se le añada el adjetivo justus.
Por lo demás, ·si _con este .adjetivo se le quitara ambig,üedad
al oido publicus, ¿ no .se le quitaría t'ambién, y con -Ja misma efica
cia,
al bonum1 com_m,une diciendo -justum bonum commune?
Algunos alegan en contra que hay progreso en la misma doc
trina cristiana y católica, y así
lo ha habido én la Declaración, po
niendo allí como norma el orden púl>Uco sólo parte del bie¡¡ co
mún, aunque
sie~pre se había puesto el mismo bien común · total.
A
lo cual podría re,;ponderse: l.', que no ·ha tenido el Con
cilio conciencia de tal ,progreso en el particular, pues él mismo, en ·
la Constitución sobre la Igl~sia . en el mundo actual, posterior a
la Declaración
sobre_ la libertad religiosa y ·de mayor autoridad
que ella, proclama muchas veces -el bien común norma reguladora
del ejercicio de todos los derechos, y
jamás el orden público. 2.°,
que con el progreso ortodoxo no ·es compatible que ahora -se nie
gue
Ja dcictrina que ·se ·afirmó antes, o al revés, sino que lo mis
mo siempre enseñado por la Jerarquía sagrada, y aceptado por
los fieles, se entienda al -present-e con mayor
luz· y se-exprese _con
fórmulas más adecuadas.
Tal progreso,
aun en cosas de fe, podría darse y se ha dado
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EUSTAQUIO GUERRERO, S. l.
y sin duda se dará .. Pero negar hoy lo que los Papas del sigl~ XIX
y xx enseñaron como pertinente. a la · tradicional doctrina dé la
Iglesia, con tenacidad, claridad y categoricidad, a saber, que el bien
común
es para el gobernante la norma del uso de los derechos
todos, en
el campo social, eso no sería progre'so, sino cambio de
la verdad antigua por el error moderno.
Se ha pretendido distinguir orden públicó y bien común, re
servando al primero cuanto corresponde _al ser mismo de la so
ciedad,. todo aquello sin lo cual no puede existir, y eso sería la
justicia, la paz y
Ja moralidad pública; y al segundo, o bien común,
cuanto conduce al bienestar, supuesta la existencia. Al orden pú
blico, lo necesario para que haya sociedad; al bien común, lo útil
para que se halle en situación de vida feliz en lo pos¡ble.
Fuera de que el mismo Concilio dice que al bien común per
tenece
el orden público como .su parte fundamental, y, por lo
mismo, también le corresponde lo .que es necesario a. la sociedad,
opino que se trata_ aquí de distinciones que no pueden implicar se
paración ontológica de orden público y bien común, por cuanto
atañe .a nuestro tema.
Si
el ordo pubUcus exige la verdadera justicia~ y consiguien
temente
la garantía de todos los derechos de todos, exige, sin duda,
que
se tu.tele el que todos tif:nen a su bienestar, o sea a una vida
decorosa· en
lo físico, intelectual y-moral, pues para eso entran y
viven en la sociedad, y no sólo para librarse de ser expoliados
de sus bienes, empalados o quemados por otros más poderosos.
Luego
el
orden público entra así en la zona de lo útil y convenien
te, que es, en .la hipótesis, lo específico del
bien_ común.
Por otra parte, aunque, en principio, la justicia exija que se
guarden los derechos de todos, eso lo exige dentro . de la armonía
de todos los derechos
y de ·su conveniente jerarquía, para cuyo
establecimiento
y_ mantenimiento tienen primordial eficacia las
exigencias del bien común. Incluso
para dictar cuándo· y cómo
esos derechos, por muy naturales que
sean, hayan de condicionarse
en su ejercicio. Porque todos pueden, en ocasiones, y aun deben,
s~r limitados, para ser armonizados, y a. veces han de ser suprimi
dos, a
lo menos temporalmente.
La idea de que lo esencial del bien común es la guarda de los
derechos· de
la persona humana sólo es verdadera, _c_on serlo tanto,
en la perspectiva de que es impo,;lble en todos los casos particulares,
y sólo puede lograrse en la armónica convivencia y en-la coopera
ción
de todos a l.¡ consecución de un bien superior. Lo cual su~
pone limitaciones e inhi,biciones de los derechos -mismos.
Después de este análisis/ que
algunos juzgarán sutil disqui-
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ORDEN PUBLICO. Y LIBERTAD RELIGIOSA
sición, parece razonable concluir:· l.º, que el ordo publicus de
la Declaración es norma limitatriz de la libertad religiosa con
cilía1.
2.0-, que, sin embargo, no consta- con claridad y precisión su
contenido, ciertamente amplísimo y no reducible a la mera exclu
sión de violencia exterior.
3.'°, que es, cuando menos, la parte fundamen~al del bien común.
4.0
, que éste, a su vez,-es. el fin d·e la sociedad civil y regla
universal de la acción gubernativa, según -la tradición católica¡ el
magisterio de los Papas y las enseñanzas del mismo Vaticano II
en. su Constitución Pastoral sobre. la Iglesia en el mundo de hoy.
5: que, ·por consiguiente, es verdad inconcusa que el b_ien
común es la norma lím-ita:triz de. la libertad religiosa, segúrt lo que
de su contenido total corresponde al dicho orden. público, sea
éste una parte solamente
del bien común o se identifique con él
real y adecuadamente.
6.0
, que, identificándose o no, el ardo pUlJlú:us _contiene tan
tos y tan ricos elementos del bien común que por ellos se pueden
justificar las medidas
necesar_ias :para impedir los abusos del de
recho a la libertad religiosa
"justa y -bien entendida".
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