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Donoso Cortés y el significado del poder político

Donoso Cortés y el significado
del
poder político
por
fREDERIK D. WILHELMSEN
Fundaci\363n Speiro

DONOSO CORTES Y EL SIGNIFICADO DEL PODER
POLITICO
POR
FREDERIK D. WII,HELMSEN.
El estudio de la política requiere una mentalidad eminente­
mente práctica. Intuyendo la crisis de nuestra civilización, per­
cibiendo
-a menundo oscuramente-que algo comparable a un
segundo pecado original puede ser la causa de la decadencia
moral que corrompe la corteza de nuestra cultura, el estudioso
de política busca la ca~sa de esta degeneración porque sabe que
t1 remedio restaurador ha de basarse tn un acertado diagnóstico
del padecimiento que afecta al cuerpo político. Si el estudiante
en cuestión es sensato no reducirá esta causa al valor puramente
filosófico. Se dará cuenta de que a la enfermendad del Occidente
han contribuido factores tanto superiores como inferiores a 10'
filosófico, pero no caerá en la tentación materialista de desdeñar
el papel que las ideas. incluso las materialistas, han representado
en
la historia. El presente trabajo versa tanto sobre investi­
gación filosófica
cómo sobre restauración política. Vamos a en­
frentamos con las cuestiones siguientes: ¿ Qué ha sucedido durante
los pasados siglos que ha capacitado al poder político para des­
arrollarse tan desmesuradamente, hasta amenazar con invadir t~das
las dimensiones de la humana E:xistencia? ¿ Cómo conseguiremos
conocer la significación del poder, de forma que podamos cons­
treñirle a actuar en bien del hombre? Si tuviéramos que ilustrar
la historia de las modernas teoría y práctica políticas, podríamos
seguir el ejemplo de Aristóteles y usar la analogía con la orga­
nización doméstica. El amo de la actual mansión ]X)lítica es
creación del genio de Maquiavelo, Hobbes dio forma al servidor,
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FREDERIK D. :WILHELMSEN
J ean Bodin construyó el techo que desde entonces denominamos
"'Estado".
Ni l\'.!aquiavelo ni Hobbes concibieron la existencia política
-como si fuese· una entidad, una "cosa". Incluso el Leviathan
-concepto de Estado como un algo soberano por sí mismo y que
.constituye, por tanto, una fusión de autoridad y poder, fue in­
vención de Bodin. Aunque existen analogías con el Estado mo­
<:erno tanto en la p'O,l;s griega como . en el Imperio romano no
es correcto referirse a "El Estado" en sentido estricto, como
existente antes de Bodin y de la Monarquía Francesa absoluta
y centralizada cuyo teórico fue.
La jurisprudencia de los primeros siglos de la República
Romana
depositaba la autoridad en la sabiduría y prudencia
de los jueces.
Pero estos jueces permanecian callados mientras
la misma sociedad no les
pedía opinión sobre algún caso con­
creto.
De esto se deduce que la ley romana, mientras no fue
transformada y
corrompida por la mentalidad helenística estaba
,constituida por juicios que eran siem¡pre una respuesta, un
resprmdere (1). Esta respuesta era, sencillamente, la contesta­
ción a las preguntas planteadas por la comunidad a los hombres
prudeotes. Así,
pues, la ley romana distinguía claramente _entre
los conceptos de Autoridad y de Poder. El Poder Público, cuya
expresión concreta es el Gobierno, esraba pendiente de la voz
·de los depositarios de la· ley. Por consiguieote, la autoridad de
los jueces estaba netamente diferenciada del poder de los magis­
trados. Podemos incluso afi.rmar que no · sólo era la judicatura
romana 'independiente del póder ejecutivo, sino que el mismo
-Poder
estaba subordinado a una autoridad tan altamente· res­
petada que podía mantenerse sin ·ningún apoyo del poder eje­
tlistindón, porque vivimos dentro de un orden político que ha
aceptado
el Estado de Bodin como si fuese tan natural como
(1) Cfr. Alvaro D'Ors, Una introducción al estudio-del-Derecho
(Madrid, Ediciones Rialp, , Se A., 1963), págs. 78-84.
,;92
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DONOSO CORTES Y EL PODER POLITICO
el subi,r y el bajar de las mareas; un orden :político en el cual
la Autoridad se identifica con el Poder Público, y en el cual
el Poder es soberano.
El pensamiento clásico reconoció muy pronto que existía
un lazo entre la autoridad y la persona, entre el juicio y los
jueces, pero lo hizo sólo en forma oscura. Nos referimos, na­
turalmente, a la elaboración por Platón de la doctrina del
Filósofo-Rey. Mientras la tiranía es tm gobierno que desafía a
las leyes, el mandato del Filósofo-Rey es un gobierno que tras­
ciende a las leyes. Dado que su
a,parición temporal es un aron­
íecirniento qua.si providen·cial, cuyo misterio es realizado por su
rareza y por la imposibilidad de preparar su advenimiento, el
gobierno de leyes es superior al gobierno de hombres en el
curso normal de la historia (2). La superioridad, en términos
absolutos, de la política del Filósofo-Rey se basa
en la necesidad
de que las leyes legislen en lo universal y en su ocasional in­
capacidad de adaptarse a las
com¡plejidads c;onsustanciales con
la individualidad. De esto resulta, según Platón, que
por su
misma universalidad las leyes olvidan_ con frecuencia lo par­
ticular y con ello quebrantan la justicia debida a los hombres
concretos. Sin embargo,
el carácter marginal de esta posibilidad
justifica
el gobierno de la impersonal majestad de las leyes.
Históricamente, la teoría de la ley natural am¡plificó y per­
feccionó la filosofía, previamene elaborada, de la justicia natural.
La justicia natural, concebida por Platón y Aristóteles, se des­
arrolló
en la filosofía de la ley natural de los estoicos y de
Cicerón. Según la teoría estoica, "ley" es una medida o modelo·
1nteligible o racional, porque seria ciertamente insensato pos­
tular la existencia de la razói't dentro de un cosmos supuesta­
mente irracional. Y sería aún más irracional, continúa la teoría
(2) Las clásicas expo,siciones se encuentran en El P'Í)lítico. y La Repú­
blica; la ironía del Filósofo-Rey contra la sociedad es explorada en los
.diálogos
socrátieos. Cfr. Wfümoore IKendall, El hombre oole-fa Asam­
blea (Madrid: O crece_ -o -mruere, -1962); Eric Vc,egelin, Ord.er. and His­
tory: Plato atnd Aristotle (Baton Rouge: Louisiana State Union. Press,
1957), págs. 135169.
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estoica, negar a la prdpia naturaleza del hoinbre aquella mesurada
armonía reconocida en el cosmos físico. Puesto que la naturaleza
del hombre es conscientemente racional, la naturaleza hwnana
no es dirigida ciegamente por la ley, sino desarrollada en forma
a la vez deliberada
y libre. Puesto que el hombre puede co­
nocer la ley que le es adecuada, el hombre puede adaptarla, y
con ello
aspira a su propia perfección y afirma la excelencia ins­
crita en su naturaleza como promesa
y esperanza. Lejos de·
implicar ninguna clase de totalitarismo que ate al hombre a un.
conjunto de imperativos entendidos como un deus e.z nwchína,.
la ley natural -tal como la entienden primero la tradición
clásica y luego la cristiana-es una fuerza liberadora que con­
duce al hombre hacia su propio fin; una fuerza que implica una
disciplina en ocasiones áspera en sus mandatos, pero no por
ello menos
civilizádora y humana. La teoría de la ley natural,.
tal como la e:,opone Santo Tomás de Aquino, :mplica: a) un m~
mento de ·reflexión en el cual el hombre medita sobre las exi­
gencias de su
.propia naturaleza, sean prohibiciones o mandatos,
sean primeros principios indemostrables consustanciales con la
naturaleza ontológica de la humanidad misma, o sean preceiptos
"secundarios" deducidos de aquellos primeros principios; b)
un momento de decisión en el cual adopta o rechaza, en la plenitud
de su
libertad, las exigencias que ha descubíerto dentro de sí
mismo (3).
Aunque, según la teoría de -la ley natural, ésta no es otra
cosa que
la n:aturaleza misma, la articulación por el homb~e
de la ley -un trabajo lento y laborioso que dep-ende tanto
de la madurez ética como de la sofisticación intelectual-es­
un intento. d~ fundir con la co~ciencia aquello que existía ya fun­
dido con la realidad. Dado que esta ley debe legislar en términos
amplios
y a menudo propiamente universales ; dado que esta ley,
tal como la entiende la mente humana,
.. no puede abarcar totalc
(3) El tratado tomista sobre la ley formá ·parte de su obra teológica
fundamental, Su1ttMUJ Th$ologica, 1-II, Q. 91-95. Después dé colocar la ley
nat1m1l dentro de fa ley divina. Santo Tomás discut~ su estructur; y sii:...
nificado. -- --
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mente las compl~jidades concretas de la existencia, se deduce
que la ley, como teoria, no ptiede nunca identificarse con la rea­
lidad.
La ley, en tanto que conocida y formulada, se reduce for­
zosamente a un mero mapa de la realidad y nunca perfectamente
.ajustado al
terreno que representa. La aristotélica virtud de la
prudencia era un puente eritre la ley universal y sus aplicaciones
-concretas (4).
El hombre prudente, según Aristóteles, sabe inter­
pretar el mapa. Algo semejante ocurrió en el primer florecimien­
to de la ley romana, bajo la república. La autoridad residía en la
ley, pero sólo en la ley interpretada y concretada en cada caso
por los jueces. Así, la-relación entre autolidad y persona, reser­
vada por Platón al mitológico reinado del Filósofo-Rey, se inser­
tó más modesh y más efectivamente en la teoría subyacente a la
jurisprudencia romana.
La experiencia medieval hizo suyas las enseñanzas de los pri­
meros juristas romanos, pero lo hizo de acuerdo con una situa­
ción política radicalmente nueva ocasionada por la nueva confi­
guración que el cristianismo había dado a la sociedad, La caída
del Imperio Romano en Occidente dio nacimiento =l. una nueva
civilización, cuyo gobierno,
altamente descentralizado, se appya­
ba en una base feudal, la cual renunciaba a todo intento de iden­
tificarse
en último término con la autoridad y soberanía, puesto
que ambas se las atribuia a un Dios trascendente; una civiliza­
-ción que se c_aracterizaba por la autonomía de las órdenes reli­
giosas,
por la virtual independencia de villas y ciudades respec­
to al poder real o imperial, y por los ''parlamentos" en Francia
y las "cortes" en España, que tenían el poder de otorgar o ne­
gar subsidios al gobierno nacional. La auta:ridad se extendió en
la cristiandad medieval más allá de la autoridad propia de los
jueces, hasta difundirse a través de una multitud de institucio.nes
que caracterizaban al mundo medieval y hacían de él una reali­
dad política sin par. La autoridad era tan plural como lo es la
(4) Aristótele.s, Etico a Nicomaco, VI, esp. ca-ps. 12-73; Tomás de
Aquino, Exp,ositio in decem Libros Ethicarum Aristotelis aind · Nichoma­
cum, VI; Summa Theologica, l-II, 57; II-lll, 47-56,
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vida. El poder público -el gobierno, en el sentido corriente de
este término-brotaba de una sociedad cuya complejidad excedía
a la experiencia de la política clásica. La soberanía estaba reser-·
vada a Dios.
Esta restricción medieval del poder político por la autoridad.
--o, más exactamente, por una multitud de autoridades-es un
dato crucial para cualquier teoría del poder. Baste aquí decir que
el problema teorético planteado por Platón a este respecto halló
su solución en lo que puede llamarse, con ciertas reservas, la
po­
lítica cristiana de trascendencia. La queja de Platón de que los.
sabios y los buenos carecen de poder, y de que éste es frecuente­
mente presa de los malos o los estúpidos, su insistencia en que
un orden político absolutamente bueno depende de la identifica­
ción entre poder
y sabiduría y su pesimismo en cuanto a la posi­
bilidad
de que tal nnión se realice en la historia, fueron resueltos
teóricamente
por la identificación cristiana del poder y la auto-·
ridad
en Dios. La subsiguiente doctrina escolástica referente al
poder d!e Dios como ordenado por su bondad y su sabiduría se­
ñalaba
simplemente el divino gobierno de la creación por el Se­
ñor de la Historia. Pero la ordenación cristiana enalteció más
bien que disminuyó la distinción entre autoridad. y poder inscrita
en la primitiva jurisprudencia romana.
Si la soberarúa pertenece
a
la plenitud de la autoridad, entonces sólo Dios es soberano,
porque sólo
El habla con una autoridad no delegad.a.
Para el hombre medieval, el orden político era aún menos so­
berano que
para la antigüedad clásica. La autoridad, dondequiera
que se encontrase, se consideraba como participación
en un atri­
buto divino y de
ningún modo como una propiedad que pertene­
ciera esencial y restrictivamente al poder público de orden polí­
tico
-el reino medieval, o regnum. Más exactamente, podemos
decir que
si el poder o sus representantes poseían autoridad en
los tiempos medievales, esta autoridad no recaía en el poder sim­
{)lemente por serlo. Las Dos Espadas, aunque válidas simbóli­
camente, expresaban
~n forma inadecuada las relaciones entre la
Iglesia y el Imperio. Lo que los teólogos acostumbraban a lla­
mar "Poder" indirecto de Pedro en las cosas seculares, no era
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poder en modo alguno, sino simplemente autoridad ( 5). El hom­
bre medieval entendía claramente, como los juristas, que toda
autoridad es moral. La caída de una autoridad es siempre una
caída de orden moral. Un interdicto papal, por ejemplo, tenía
efecto sólo en tanto los hombres respetaban la autoridad de­
Roma. Desde que los hombres y las naciones cesaron de respetar
tal autoridad, sería ridículo que Roma siguiera lanzando
sus
rayos y truenos. En una palabra: la autoridad no puede hacer
otra cosa que hablar.
La ejecución de sus mandatos depende de­
un poder lo bastante humilde para escuchar. Los moralistas en­
contrarán aquí una profunda paradoja que recuerda, al menos
a este autor, la parábola del humilde ensalzado y los señores de
este mundo humillados. En todo caso, el hombre medieval no
respetó ni obedeció ninguna autoridad que no derivara y legiti­
mara su origen de y en la autoridad de Dios. Esto, sin duda,.
irrit~ba a los reyes, qu'?: proclamaban tanto más alto su soberanía.
cuanto inenor la tenían.
:No puede decirse lo mismo de la monarquía nacional fran­
cesa por el tiempo en que J ean Bodin meditaba sobre el sentido
del poder político. Por entonces, Francia era una unidad políti­
ca sumamente centralizada, y toda Europa iba signiendo sus pa­
sos. El viejo orden me.dieval estaba en plena decadencia. Bodin
convirtió en inmanente a la soberanía y la hizo residir en la exis­
tencia terrestre, en el poder político como tal. La res pul,/ica:
vino a ser lo que hoy comprendemos bajo el nombre de Estado.
Según Bodin la agrupación de familias que forma la base de
la sociedad es gobernada por un poder político más elevado, la.
sumum p-o-testas. Este poder es absoluto y perpetuo: "poder úni­
co, absoluto y-perpetuo"· (6). Este poder es, también, sobera­
no (7). Si el poder perdiese su soberanía, la república cesaría de
existir (8).
(5) En la obra de Eclwa.rd Lewis, M edi.eval political ideas se reúnen
notables testimonios
medievales, ~p. ~ caps. 2, 3 y 8. (6) Jean Bodin, Seis libros de la República.
(7) Id.
(8) Id.
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La política del Poder Absoluto y la política del Estado mo­
derno se basan, como todas las políticas, en presupuestos meta­
físicos.
El hombre medieval nunca tuvo que enfrentarse con el
problema de un poder absoluto en política porque jamás pudo
concebir
su posibilidad. El uso arbitrario del poder se discutía
exclusivamente dentro del contexto clásico
de tiranía. Pero la
tiranía, coino tal, no tiene nada que ver con el carácter absolu­
to del poder, sino sólo con su uso ilegal. (Puede, incluso, argu­
mentarse que el tirano clásico, platónico y aristotélico
no puede
joo11ás ejercer un ¡xx:ler absoluto, puesto que tal ejercicio impli­
caría el satisfacer las pasiones del tirano que se da por sentado
son necesariamente imposibles de satisfacer. Esta es la razón de
que el tirano clásico sea siempre desdichado.) El uso ilegal del
poder puede ser bueno accidentalmente, porque ocasionalmente
puede la
ley violar el bien concreto en el orden existencial. Un
tirano puede, a veces, llevar a cabo cosas buenas que la ley
prohíbe. De todos modos, el término "absoluto" aplicado al poder
significa, dentro de los presupuestos medievales, lo siguiente: un
Poder no condicionado en modo alguno ni desde dentro, ni por
ninguno de los factores extrínsecos sobre los cuales puede ejer­
cerse
el Poder mismo; en este sentido sólo el Poder de Dios es
absoluto, porque sólo El puede dar íntegro ser a las cosas, sin
reformar ningún sujeto preexistente (9). El pensamiento me­
dieval tendió,
por consiguiente, a situar el estudio del poder
dentro del contexto del estudio de
la creación, como lo hizo
Santo Tomás en su
De Patentw Dei. Abso,Zuto, aplicado al po­
der, puede
también significar un poder liberado o divorciado de
cualquier
otra dimensión de lo real. Esto es sugeri_do por el mis­
mo término
absol,vere, La especulación medieval tendía a hablar
sobre
un poder desnudo y aislado, despojado de toda otra con-
(9) Como ejemplo del modo medieval de considerar el poder, po­
demos consultar a Santo Tbmás de Aquino. Primero, trata del significado
del poder; después, demuestra que el poder pertenoce a Dios; finalmente,
va quitando los
límites a ese poder. Summu Thealogiae, I, Q. XV, a. 1-ó.
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sideración, en términos de la posfüilidad o imposibilidad de la
aniquilación
por Dios del alma humana después de creada (10).
Algunos teólogos
..anjan la cuestión distinguiendo entre el
Poder Absoluto de Dios
y este mismo Poder ordenado por su
sabiduría
y bondad. Hablando en términos absolutos, según esta
teoría, Dios podrá aniquilar
el alma humana, puesto que la exis­
tencia de la misma
depende totalmente de El. Dado, sin embar­
go,
el hecho cierto de que el Poder de Dios armoniza siempre con
su sabiduría
y bondad, Dios ne pwerrá hacerlo. Probablemente, la
distincióu entre puede y quiere se rompe en este caso a causa
de la unidad del Poder, la Sabiduría y la Bondad en el Ser de
Dios.
En todo caso, lo que nos interesa captar es que el pensa­
miento cristiano medTeval era tan suspicaz respecto a ~alquier
poder absoluto que se sentía obligado hasta a delinútar el Po­
-der que reconocía en el mismo Dios; a delimitarlo, precisamente,
con aquellos atributos que hacen a Dios soberano: su Sabiduría
y su Bondad. Este punto tiene enormes consecuencias políticas,
como esperamos demostrar; pero baste notar aquí que
la ele­
vación por Bodin del poder político al status de uti poder ábso"
luto y perpetuo iue un paso más por el camino de la diviniza­
ción política
..
Aunque comprendía su religión de manera defectuosa, Bodin
era cristiano y esperaba que su soberano ejerciera el poder en
armonía con la moral y con la ley divina (11 ). Pero tal espe­
ranza
no podía ser, ni fue de hecho, otra cosa que una piadosa
exhortación. Si el poder político es absolutó_ --:-debemos . tomar el
lenguaje de Bodin con
la misma seriedad con que él lo usó-
(10) Sum,ma Theologioe, !, Q. 75, a. 6, ad. 2
(11) "TOO.os lús príncipes de la tierr-a están sujetos a ellas (a las
leyes divinas y naturales), y no pueden contravenirlas
sin traición y re­
belión contra Dias. El poder absoluto de los Príncipes y $eñ.OTes _ sobera­
nos no se extiende a las leYes de ·otos y de la; naturaleza/'· ;(Bodin; obra
citada). Pero notemos que el súbdito
nO tierie ;ec~rso legal ~~no si el
soberano actúa· contra la ley divina y llatural. El· pl"incipe no· e9tá. SU:jefo
a las leyes dé sus predecesores ni a sus prop-iOs juramento~ ·h~~,os libre­
mente.
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no puede estar condicionado por consideraciones extrínsecas sa­
cadas del orden moral. Tal condicionamiento limitaría el poder
y le privaría de su supuesto c.arácter absoluto. La armonización
entre Poder y la Sabidnría, de la cual procede la Autoridad, es
sólo posible bajo dos condiciones: o bien, !) el poder es idéntico
con la Sabiduría
(y a fortiori, con la Bondad) como los teólogos
enseñaban: o,
2) el poder está limitado desde fuera de sí mismv.
El poder sólo puede ser a un tiempo bueno y absoluto cuando es
divino. Si el poder ha de actuar de otro modo que por su mera
potencia, si el poder
ha de actuar sabía y prudentemente en ar­
monía con la justicia y la verdad, entonces tendrá que estar es­
pecificado o limitado por dimensiones del ser que no son for­
malmente idénticas con
el poder como tal. La experiencia política
medieval encontró estas dimensiones de la realidad dentro de
la
comunidad, que era oonsiderada como el receptáculo de una en­
carnación analógica de autoridades derivadas de Dios (12).
Pero
en Bodin el poder público es realmente absoluto. Por mucho que
hable de la suave racionalidad de
un poder soberano ejercido por
un príncipe cristiano, no consigue encajar esta racionalidad con
su insistencia en el carácter absoluto de la soberanía. Podemos
comprobar la seriedad con que. dice Bodin estas . cosas por el
hecho de que nunca reivindica para la res publica el m,¡p,eriwm
del Imperio Helenizado ; no sólo propugna una soberanía única
e indivisible y,
por ello, superior a toda otra autoridad sea re­
ligiosa o social, sino que también enseña que el Estado es la for­
ma sustancial de la sociedad civil, su principio animador.
Asistimos aquí al 'la.Cimiento del Estado moderno. La com­
paración de
la soberanía política con la forma sustancial aristoté­
lica es decisiva; tan decisiva, .que los hombres modernos encuen­
tran a menudo difícil entender ni aun de qué trataba. la teoría
(12) De esta convicción se deducla lo que los teólogos medievales lla­
maban "La Soberanía Real-de Cristo''; es decir: sólo Cristo era Rey ele
1a creaci6n por virtud de su naturaleza divina; todos los reyes de la
tierra
recibían de él S'QS reinos por particj¡>ación. Cfr. George de La­
gan:la., La Misan.ce de resprit laiqu.e_ au déclin au moyen age (Lovaine,
ediciones E. Nauwel aerts, •962), IV, esp. cap. VIII.
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política de la cristiandad, porque Bodin es un muro que separa
aquella edad de
la nuestra. La Cristiandad medieval estaba tan
firmemente estructurada a través de una serie de instituciones
autogobemadas, cada una de las cuales reclamaba análoga parti­
cipación en la autoridad, que
el poder público -el poder de la
Corona-quedaba usualmente reducido a servir de guía a la co­
munidad política en cuya cumbre se hallaba, o a luchar con ella
en un esfuerzo por reducir sus pretensiones. El rey podía poner
su espada al servicio de su reino o volverla contra él, pero no
podía absorber el reino dentro de sí por su propio poder. Nin­
guna frase puede resumir mejor las limitaciones que la comuni­
dad política medieval ponía al poder real, que la advertencia
leída
á los reyes de España en Castilla con ocasión de su coro­
nación: "Rey serás si hicieses derecho, y si no lo hicieses no
serás rey" (B). El poder público medieval, encamado en la per­
sona del rey ( o, m·ás exactamente, en su familia) no constituía
la res publ'DCa christiana) sino que coronaba a ésta en el orden
temporal para que la sociedad en cuestión p,udiera actuar dentro
de la historia (14).
El poder legítimo del rey era el fruto de cien
pactos solemnemente sellados entre ,príncipes y súbditos, estos úl­
timos representados por un bosque de instituciones que
eran obra
de generaciones y aun siglos de comÚI experiencia.
Cuando Bodin publicó sus
Seis libras sobre /,a República, en
1576,
el reino medieval estaba casi muerto en Francia y en ple­
na agonía en
la mayor parte de Europa. Un nuevo Ser había en­
trado eu la existencia:
el Estado. La mayoría de las viejas insti­
tuciones medievales tenían aún una apariencia de vida, pero ha­
bían perdido el corazón. Ciudades y gremios, parlamentos pro­
vinc~les, fueros regionales, etc., estaban reducidos a otras tan­
tas pintorescas reliquias
de tiempos pasados, conservados en sus
fachadas porque eran aún caras a los hombres que habían ere-
(13) La fórmula leída por el rey de Arag6n era aún más rotunda:
~'Ca.da uno de nosotros es tan bueno como tú y todos reunidos somos más
grandes que tú."
(14) Eric Voegelin, The. New Sri,,n.,:e of P~liticos (Chica: Univ. of.
Chicago Press, 1952), págs. 42-46.
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cido entre ellas y ·que en ellas veían la carne de la vida corpo­
rativa,
El uso por Bodin del símbolo de la forma sustancial fue en­
tendido por la comunidad intelectual de su tiempo con
el mismo
significado, poco más o menos, que le dio el mismo Aristóteles.
Es decir: forma sllstancial es aquel principio interior de creci­
miento y especificación (dynamis) que vivifica a una realidad
desde dentro y la hace ser lo que es. De esto
se sigue que el
hylemorfismo no
pudo nunca ser usado en ningún sentido ade­
cuadamente simbólico para describir la política medieval.
La ar­
ticulación del poder público en gobierno en la antigua Cristian­
dad surgió de
la comunidad en el sentido de coronar a dicha co­
munidad -como hemos indicad(}--o de servir como represen­
tante de la misma :para fines seculares. El poder público o go­
bierno, concebido como una activa armonización de una socie­
dad
ya fuertemente diferenciada e institucionalizada; considerado
como investido por la sociedad de la específica función de velar
por que se haga justicia y se cumpla la ley, así como de recha­
zar a los invasores y asegurar la paz del reino; el poder público,
limitado a estos cruciales pero moderados papeles, no podría ser
descrito seriamente en términos de la forma sustancial aristoté­
lica. El hombre medieval prefiere extraer las analogías de la
anatomía humana. Así, sir John Fortescue -como nos recuer­
da V oegelin-, al articular el sigruificado de la representación po­
lítica,
comparaba la res publica a un cuerpo que no podía fun­
cionar sin cabeza (15).
El poder público se hizo absoluto so­
lamente cuando se convirtió realmente en la fotma sustancial de
(15) Sir John Fortescue, De laudibus legum Angliae, S. B. Chris­
mes,
ed. (Cambridge: Cambridg Univ. Press, 1942), cap. 13. Fortes (1385~1479), primer juez del Tribunal ·real en tiempas de Enrique IV,
jurista constitucional y diplomático1 debe quizá su fama principal, dentro
r!e la teoría política, a su doctrina sobre 1~· diferencia entre et reino a
la inglesa (el
dominiúm. poU#cum. et regale alabado antes· de él por
Santo Tomás de Aquino), característico de-las monarquías inglesa y es•
pañola y el dominiium regale francés1 que 11:evaba en sí el germen de lo
oue más tarde había de llegar a ser el · absolutismo.
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la república. l.;a comunidad, reducida a un amasijo amorfo, ca­
rente de instituciones con
sólida función política representativa,
fue conformada de un modo o de otro por el poder, el cual absor­
bió toda autoridad dentro de sí y se proclamó soberano. De esta
manera, el Estado moderno -concebido en Francia, amamanta­
do en Alemania y madurado en Rusia-reeroplazó a la res fJU­
blica Christianorwm,.
El problema teorético del poder, desde Montesquieu hasta
nuestros días, ha sido
el de la posibilidad y deseabilidad de po­
ner límites a su tendencia hacia el absolutismo. Montesquieu de­
ducía la deseabilidad de limitar el poder basándose en la impe­
riosa aspiración del
homke a ser libre (16). Trató de encontrar
la libertad dentro del contexto
del Estado que conocía: el de Bo­
din. Su dilema fue: ¿ cómo puede evitarse la tiranía en una si­
tuacíón política donde la república se ha hecho soberana y el
soberano se ha identificado con el poder perpetuo y absoluto?
Mientras no entendamos los factores que intervinieron en el
drama de la libertad tal como fue visto por Montesquieu, por
Sieyes, por los enciclopedistas y por la tradición liberal europea
que nació de ellos, no podremos comprender ni la solución de
Montesquieu ni la debilidad teorética que encontró en ella el tra­
dicionalismo europeo <;). través de su más elocuente y profundo
representante, Donoso Cortés.
Poderoos definir provisionalmente al liberalismo europeo
como el sistema continental de pensamiento y práctica política
que nació de la Revolución Francesa y· dominó todo el siglo
diecinueve, excepto el tiempo de la corta Reacción Blanca en
Francia (1816-1830), en España (1823-1833), y Alemania (1814-
1848).
La forma de gobierno preferida por el liberalismo europeo
( devoto
de la doctrina de la Soberanía N aciana!, apoyado en la
religión
del Progreso, indinado a la secularización de la sociedad)
fue una democracia parlamentaria altamente centralizada basada
en el "sistema de partidos" y templada por la sumisión a los
intereses comerciales e industriales. Aunque
ligado· a la tradición
(16) Barón de Montesquieu, El esP!n'tu de las leyes, libro IX.
703
Fundaci\363n Speiro

FREDERIK D. :WILHELMSEN
jacobiana de la centuria anterior, el liberalismo ochocentista era
más comodón que combativo, más oligárquico que igualitario. Sin
embargo, los liberales europeos se opusieron siempre con firmeza
a
toda restauración de la autoridad,. tanto de la Iglesia como de
la Corona.
Ni Montesquieu ni el liberalismo que le tomó como guía pu­
sieron nunca en tela
d~ juicio los supuestos básicos del Estado
Soberano revesti.do de poder absoluto, aunque el liberalismo de­
seaba
usar tal poder con parsimonia, en provecho de una más
amplia distribución de la libertad. Si damos por supuesto que el
Poder es soberano y que la Autoridad ba perdido su indepen­
dencia y
ha sido absorbida por el Poder; si postulamos el Esta­
do nacio~l como forma sustancial de la república, es consecuen­
cia precisa que
toda limitación del Poder debe proceder del Po­
der mismo. La sociedad no puede limitar al poder porque bajo
los supuestos
en cuestión, la sociedad no poseerá instituciones
independientes, dotadas de
la autoridad necesaria para hablar en
nombre de
la sabiduría y de la verdad y exigir el ser escuchadas.
Montesquieu requería que
el soberano escuchara atentamente al
pueblo y gobernara de acuerdo con las costumbres establecidas.
Pero la costumbre había ya perdido para Montesquieu y el libe­
ralismo la fuerza de ley que había tenido en el mundo medie­
val (17).
Ni la costumbre, hi lo que Wfümoore Kendall y este
escritor gustan de llamar
"la ortodoxia pública" desempeñan nin­
gún papel p,oUtico en el estado liberal. En la república liberal no
(l7) "Mientras que las primitivas leyes medievales habían sido de­
claraciones de costumbres, descubiertas quizá por jueces itinerantes, o
establecidas por
consulta. con los magnates, y el prop6sito de la legisla­
ción era extender y reforzar lo que existía implícitamente de antiguo,
después del siglo trece empezó a surgir lentamente un cuerpo. soberano
como dueño y no hechura de la ley. Se creó una nueva ley cuya validez
no estribaba
en su fuerza moral o en su conformidad con los viejos usos,
sino en el acto mismo de ser proclamadas e impuestas.
En este momen­
to, ley pasó a significar decreto, y la costumbre descendió a un nivel in­
ferior ... Existía sólo por tolerancia sometida. a la voluntad del prínci-pe."
Thomas Gilby, The ¡,olitic(J]. thought of Thoma.s Aquina..s (Chicago: Univ. of
Chicago Press, 1958), pág. 173.
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DONOSO CORTES Y EL PODER POLITICO
existen voces dotadas de autoridad. Aunque el Estado liberal
debe escuchar a la sociedad, no está obligado a tener en cuen­
ta a ninguna autoridad que la sociedad pueda
presentar como
encarnada en sí misma.
De ello resulta que el Poder público, sea
democrático, aristocrático o monárquico, puede ofender a la liber­
tad de los súbditos, y muy probablemente lo hará si no logramos
descubrir
dentro, del poder algún posible principio de limitación.
La solución de Montesquieu es tan famosa y ha influido tan
profundamente así en
la política como en la historia, que bastará
aquí con resumir esquemáticamente una doctrina que puede en­wntrarse en cualquier manual de teoría política publicado en los tiempos modernos en el mundo occidental ; una doctrina a la
que la historia ha honrado haciéndola pasar al folklore.
J;.,a liber­
tad tiene asegurada una función permanente en la comunidad
mando el poder esté limitado mediante su "separación" en legis­lativo, ejecutivo y judicial. Un sistema circular de contrapeso
de poderes asegura a los ciudadanos que cualquier tendencia ha­
da la tiranía será reprimida. Pero permitamos a Montésquieu
que hable por sí mismo:
"La libertad política del súbdito es una tranquilidad de la mente que procede de la opinión que cada persona tiene de su seguridad. En orden a conseguir esta libertad, es necesario que
el gobierno esté constituido en forma tal que ningún hombre
haya de tener miedo
de otro.
"Cuando el
¡pler legislativo y el ejecutivo están unidos en
una misma persona o en un mismo cuerpo de magistrados, no puede haber libertad; porque pueden snrgir temores de que el m-ismo monarca o senado puedan hacer leyes tiránicas para eje­cutarlas en ·tiránica forma.
"Tampoco existe libertad si el poder judicial no está separa­
do
del legislativo y el ejecutivo. Si estuviese unido al legislati­
vo,
la vida y libertad del súbdito estarían sometidas a un domi­
nio arbitrario
porque el juez sería entonces el legislador. Si es­
tuviese unido al ejecutivo, el juez podría actuar con violencia y opresión.
"Y sería el :fin de todo que el mismo hombre o el mismo cuer-
705
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FREDERIK D. 'WILHELMSEN
po, sea de la nobleza, sea del pueblo, ejercitase estos tres pode­
res, el de hacer leyes,
el de ejecutar las resoluciones públicas y
el de jwgar las causas individuales" (18).
Esta teoría tiene sus antecedentes en el análisis por Polibio
de la Constitución de la República romana; ¡pero Polibio se pre­
ocupaba menos del problema ele la libertad de los súbditos que
de la imposibilidad de encajar la constitución romana en la di­
visión
mpartita griega de gobiernos (19). Montesquieu, sin em­
bargo, encontró en la constitución para él ideal -la inglesa-
la explicación de la libertad del súbdito inglés. Según el angló-_/
filo francés, la Corona actúa en Inglaterra como ejecutora de/_,,,/
la ley y comandante ~n jefe de las fuerzas armadas; el parla-
mento legisla; y el poder judicial está en manos del pueblo
p que los jurados son extraídos del populacho en su totalidad y
mediante el azar. La mayoría de los historiadores de la política
están de acuerdo en que Montesquieu no habría aprobado algu-
nas de las subsiguientes evoluciones de la ley constitucional in-
glesa, porque hoy día el poder ejecutivo ha perdido virtualmente
su independencia excepto en momentos de crisis. No poderros
imaginar a Montesquieu aprobando a un rey decorativo cuyas
funciones se limitan a abrir el par lamento y presidir el Derby.
Pero, a pesar de todas estas vicisitudes de la historia, Montes-
quieu reconocería sustancialmente en la Inglaterra
contempJrá-
nea la mósma división de poderes que alababa cuando escribió
El espíritu de ÚJS leyes en 1748.
La dQctrina de la separación de poderes era en Montesquieu
más descriptiva que prescriptiva, pero
el liberalismo europeo se
apoderó del "equilibrio de poderes" y "la separación de pode­
res11 para justificar teoréticamente el parlamentarismo mayori­
tario qe desde entonces ha sido considerado como con&tio sine
qua oon de la libertad democrática (20). Esta convicción era fun-
(18) Montesquieu, ob. cit.
(19) Polybiu.s, Las Historias, VI-11-12.
(20) La teoría en éuestión se había convertido en doctrina común del
liberalismo europeo por el tietripo en que Donoso Cortés comenzó a es­
cribir, lo cual qu.edla evidenciado por-el hecho de que 'nue5tro aut~f' no se
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DONOSO CORTES Y EL PODER POLITICO
dominó el continente en 1848. La identificación del gobierno
libre con la '(separación de poderes" s~ había convertido para
entonces en una convicción establecida en medio de la galaxia
de opiniones que formaban el liberalismo
de la época. Esta con­
vicción
quedó inscrita en la Constitución francesa de 1830 que
dio el trono a Luis Felipe ( el cual accedió a ser el policía de la.
revolución, con lo cual demostró ser auténtico heredero de las
tradiciones de su estirpe). La separación de poderes fue la causa
del remedo
de. instituciones inglesas a que se entregaron los he­
rederos de Napoleón; y es una de las ironías de la historia mo­
derna el que el liberalismo continental encontrase modelos para
sus instituciones políticas
en el mismo país y en la misma tra­
dición que encadenó al primer soldado de la Revolución.
En oposición a este espíritu escribió don Juan Donoso Cor­
tés
su famosa carta al editor. de la Revue des Deuz Mondes, en
15 de noviembre de 1852, como respuesta a un ataque dirigido
contra
él por el realista liberal (orleanista) M:. Albert de Bro­
glie (21). Esta carta contiene una teoría del poder que es la más
seria réplica a los supuestos previos del liberalismo tal como
los
hemos heredado del siglo diecinueve. El que esta teoría no haya
sido estudiada
aún desapasionadamente y con filosófica indepen-
refirió nunca (que sepamos) a su origen en_ Montesquieu. Para Donosor
la doctrina de "los poderes" y su "separación" es simplemente una postura
liberal común
en su tiempo, fácilmente identificable c:omo moneda de libre
curso en la teoría y en la retórica JiJ::re,_.-ales.
(21) Las obras completas de Donoso Cortés se encuentran en la muy
rara edición de la Biblioteca de Autores Cristianos, Obras Completas de·
Donoso Cortés -recopiladas y anotadas con la aportación de t1JUevos es­
critos, j>o1' el Dr. D. Juan Jurefsche (Madrid: BAC, 1946). A no ser -que
se advierta expresamente, las citas . están tomadas de la más accesible
edición
Textos políticos (Madrid: RiaJp~ 1954)~ también útil, y la edición
del
En.sayo sobre .el catolicismio, el liberalismo y el so-cialismo (Argentina :
Colección Austral, 1949). N. del
T. Existe una anterior edición de las
Obras completas de
Donoso, publicada poc su hermano Manuel bajo la.
dirección de· D. Manuel Orti y La.ra. (Madrid, Casa Editorial de San
Francisco de· Sales, 1903.)
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FREDERIK D. WILHELMSEN
dencia, se debe en gran parte a las calumnias acumuladas sobre
su autor por la totalidad de la tradición liberal.
El estudioso de filosofía política que se acerca a la obra de
Donoso Cortés debe tener en cuenta que va a ser instruido por
la más alta inteligencia de las que se han puesto al servicio de lo
que hoy tendemos a llamar "la Contra-Revolución", pai-a dis­
tinguirla del conservatismo británico. Donoso pertenece, pues,
a lo que el pensamiento ¡x>lítiéo continental denomina, simple­
mente, "tradicionalismo" (22).
El estudioso debe esforzarse en
colocar a Donoso en el contexto de su tiempo: Donoso, uno de
los artífices
de la Pra_q,m1ática Sanción española; uno de los pri­
meros pilares de la monarquía liberal de Isabel II ; enemigo de
los derechos de don Carlos María Isidro, del principio de legi­
timidad
y de la nación en armas contra la imposición del radi­
calismo centralista de
Madrid; en fin, un hombre que se lo debe
todo, así su título de Marqués de Valdegamas como su carrera
diplomática, al liberalismo, al que llegó a odiar en sus últimos y
más brillantes años de su corta vida ...
El lector que se acerca por primera vez a Donoso necesitará
también
saber que va a encontrarse con el hombre más odi_ado
por la izquierda europea y muy especialmente por la izquierda
católica; odiado
en forma tan venenosa, que Carl Schmitt, in­
trigado, llegó a la conclusión de que tal intensidad
"no era nor­
mal
y Jl<"Opia de una aposición política" (23); y que hizo a su bió­
grafo
español contemporáneo, Federic::o Suárez, preguntarse ¡x>r
(22) Debemos distinguir entre el tradicionalismo político ampliamen­
te católico y el tradicionalismo teológico, Esta última doctrina, mante­
nida por Bonald Gpero no, aunque así se ha sostenido frecuentemente, por
De Maistre)i y que negaba todo valor a la razón individual, afirmando
que toda verdad era reductible a una. primitiva revelación, fue condenada
por
la Iglesia Católica. Tradicionalismo, en el lenguaje político espafiol,
significa simplemente Carlismo. Donoso nunca lleg6 a hacerse carlista,
aunque
,parece que se inclinaba a ello cuando su vid.a fue segada prema­
turamente a los -cuarenta y dos aiíos.
(23) Carl Schmitt., Interpr.etación europea de Donoso C,o,rtés (Madrid,
Rialp, 1950), pág. 8.
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DONOSO CORTES Y EL PODER POLITICO
<¡Ué los enemigos de Donoso -que son legión-preferían hacer de
él "un romántico o un primitivo" en lugar de un elegante diplo­
mático que brillaba con igual desenvoltura en todos los salones
de Europa, desde Madrid a
San Petersburgo (24}. El lector debe,
asimismo,
dar de lado a todos los encasillamientos académicos y
,científicos. Al teólogo, Donoso le parece un teórico político; al
filósofo político, le parece un teólogo: al hombre de acción, un
teorético; al académico, un político. En realidad, era todas estas
cosas. Y, sin embargo,
si tuviéramos que hallar una fórmula ca­
paz de definir al hombre, no sería desacertado llamarle la nega­
ción absoluta de la revolución en todas sus formas.
Broglie ha acusado a Donoso de adorar a la Edad Media y
de incitar a la Iglesia a "una absoluta y universal dominación"
en los asuntos europeos; de ''inculcar en las mentes de los hom­
bres. la necesidad de restaurar la Edad Media". Esta última acu­
sación era la que Donoso consideraba más significativa de todas
y fue el aguijón que le movió a escribir la Carta de 1852. Do­
noso empieza por declararse francamente culpable de las acusa­
ciones, en lo que se refiere al principio político y no a la forma
histórica.
La Edad Media -empieza diciendo--se movía por la ten­
dencia a "constituir el Poder con arreglo a ]os princip~os que
forman como el Derecho público de las naciones cristianas" (25).
La Europa moderna, eP cambio, está actualmente dedicada a la
tarea de conformar el poder según "ciertas teorías y concepcio­
nes ... fuera de las vías católicas" (26). Como consecuencia, pron­
to, en un futuro no di-;tante, conoceremos en Europa un "poder
infaliblemente ... demagógico, pagano en su constitución y satá­
nico en su grandeza" (27). Con objeto de que su profecía pueda
ser inteligible a sus lectores, Donoso se propone desarrollar rá-
(24) Federico Suárez, Introducción a Donoso Cortés (Madrid, Rialp,
1964), pág. 266.
(25) Donoso, Textos políticos, pág. 461.
(26) Id.
(tl) Id.
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FREDERIK D. WILHELMSEN
pidamente en su réplica a Broglie una teoría ácerca de la natu­
raleza del poder mismo.
Nos advierte que Dios
ha impuesto al mundo una ley sobe­
rana en virtud de la cual "es necesario que la unidad y variedad
que se hallan en el mismo Dios se encuentren ( ... ) en las co­
sas" (28). Aunque no lo dice expresamente en la carta, está claro­
que Donoso se refiere a la doctrina ortodoxa cristiana de la tri-­
nidad de personas y unidad de naturaleza del Dios del Cristianis­
mo.
En su famoso Ensayo sobre el Catolicismo, el Liberaiismo y­
el Sociaiismo, publicado un año antes -en 1851-, Donoso había
analizado una
paradoja que recuerda el espíritu de la Era Pa­
trística y que no volverá a ser resaltada en los tiempos moder-­
nos hasta que Chestertüt'. escribió su Ortodoxia-.
"El mismo Dios, que es autor y gobernador de la sociedad
política, es autor y gobernador de la sociedad doméstica. En
lo más escondido, en lo más alto, en lo más sereno y luminoso
de los cielos, reside un Tabernáculo inaccesible aun a los cbros
de los ángeles
: en ese Tabernáculo inaccesible se está obrando
perpetuamente el prodigio de los prodigios y el Misterio de los
Misterios. Allí está
el Ddos católico, uno y trino ( ... ). Allí la
unidad, dilatándose, engendra eternamente la variedad; y
la va­
riedad, condensándose, se resuelve en unidad eternamente ( ...
).
Porque es uno, es Dios; porque es Dios, es perfecto; porque es.
perfecto, es fecundísimo; porque es fecundísr:imo, es variedad;
porque es variedad, es familia. En su esencia están, de una ma­
nera inenarrable e incomp,-ensible, las leyes de la creación y lo&
ejemplares de todas las cosas. Todo ha sido hecho a su imagen;
por eso la creación es una y varia (29).
Esta ley de la unidad que se encuentra en la variedad y de
la variedad en la unidad, cuyo carácter metafísico no deja en
duda Donoso, actúa en el mismo corazón de la familia, donde
la unidad del hijo nace de la variedad de los padres, en un círcu­
lo que nos veda
afirm~r que la variedad es anterior a la u~idad
710
(28) Id., pág. 462.
(29) Id., pág. 2i9.
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DONOSO CORTES Y EL PODER P(JllTJCO
o la unidad a la variedad (30). Esto último aparta claramente a
Donoso
de ese género de individualismo que, en el fondo, niega
toda realidad a las relaciones sociales y le separa
del "organi­
-cismo" hegeliano, que ve al individuo cbmo nacido de la socie-
-dad considerada como un todo preexistente y constituido por
,ella. Nos sentiríamos tentados a buscar la ley de unidad y va­
r;edad
de Donoso en la analogía del Ser de los tomistas, si no
fuera porque la lectura de los textos donosianos no nos revela
ninguna dependencia sistemática de Santo Tomás (31). Además,
siglo diecinueve, ni aun cuando fuera católico, no
estaba domi­
nado por
el tomismo. Los estudios tomísticos se reavivaron cosa
de éste
f(1)resenta quizá una oscura conciencia de que si el Ser
no es en última instancia de estructura plural, el Occidente ten­
"¿ Quién no ve en esta ley -insiste Donoso en el Ensayo­
un alto y escondido misterio: la unidad engendrando perpetua­
mente a la variedad, y la variedad constituyendo la unidad per­
petuamente " (32). No contento con establecer su ley, Donoso
(30) Yo he a,puntado ya anteriormente a una tradición muy difundi­
da en el pensatrui.ento español y tan antigua como Rainiundo Lulio, que
busca
en la doctrina es-pecíficamente cristiana de la Trinidad la clave de la estructura metafísica del ser. Frederick D. 'Wilhelmsen, Metaphysi-cs
of love (Neiw York: Sheed and Ward, 1962), págs. 93-95, Existe alguna posibilidad de que. en la. fascinación · que ejercía: ·sobre Dbnoso la estruc­tura trinitaria de la realidad hubiera alguna influencia de Hegel. En un
-pasaje al menos, Donoso se refiere .a _.Dios como "tesis, antítesis, sín­
tesis",
pero no desarrolla la idea.. La diferencia decisiva entre la ley pa­radójica de Donoso y la ley dialéctica de Hegel consiste en que Donoso
·se niega a disolver las t~iones que se encuentran en -las oposiciones
existenciales, mientras que Hegel, lo mismo que
todos los · gnósticos, está
·obligado_ a disolver to4a tensión existencial; técnicamente, lleva. esto a
cabo por el procedi~iento de reducir la oposición-entre tesis y antítesis­
en una síntesis

·que trasciende ambos polos de lo
-~ción.
(31) Esto no es un argumento en contra de su identidad última en
el orden metafísico.
(32) Don-oso, ob. cit., pág. 238.
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FREDERIK D. WILHELMSEN
se siente obligado a explorarla más a fondo: esta es "la ley ocul­
ta que preside a la
generación de lo nno y de lo vario, [ que J
debe de ser considerada la más alta, la más universal, la más
excelente y la más misteriosa de todas, corno quiera que Dios
ha sujetado a ella todas las cosas, las humanas como las divinas,
las creadas como las increadas, las visibles como las invisi:­
hles"
(33). Y no debe pensarse esta ley como si fuera nna fór­
mula unívoca que se aplica a todas las cosas de la misma mane­
ra, como las proposiciones matemáticas. La ley de la unidad y la
variedad está, paradójicamente, sometida a sí misma:
''Siendo una en su esencia, es infinita en sus manifestacio­
nes ; todo lo que existe parece que tlo existe sino para mani­
festarla; y cada una de las cosas que existen la manifiesta de di­
ferente manera: de un~ manera está Dios, de otra en Dios he­
cho hombre, de otra en su Iglesia, de otra en la familia, de otra
en el universo; pero está en todo y en cada una de las partes
del todo; aquí es un misterio invisible e incomprensible, y allí,
sin dejar de ser un misterio, es un fenómeno visible y un hecho
palpable" (34).
La "ley soberana" de la unidad y la variedad a la que apela
en su Carta Donoso y que
ha explorado con el más exquisito
cuidado en el primer capítulo del
Ensayo, es, pues, entendida por
él como un principio filosófico en el más riguroso sentido del
término.
Esta ley, sin embargo, será forzosamente ininteligible
para cualquier lector que se acerque a ella con los prejuicios que
la modernidad ha heredado de la tradición racionalista. Aquí
no
nos enfrentamos con una ley intuida por la inteligencia o dedu­
cida de primeros principios indemostrables. La ley de la varie­
doo y de ú, unúlud ción de la doctrina cristiana concerniente al Dios Trinidad. De­
pende formalmente de un acto de fe. En este punto al menos,.
Donoso está más cerca de la tradición agustiniana que de la t mista, porque su episterna o "conocimiento" político es el fruto,
(33) Id., pág. 239.
(34) Id., pág. 239.
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DONOSO CORTES Y EL PODER POLITICO
de su meditación acerca de una verdad que trasciende a la ca­
pacidad desnuda de la mente humana. Sin embargo, una vez
aceptada,
la doctrina cristiana sobre Dios resulta capaz de ilumi­
nar toda un área de la experiencia en forma mucho más _inteli­
gible que lo haría una filosofía política puramente inmanentis­
ta (35). Todas las cosas participan de la unidad y la variedad,
pero el hombre sólo
es capaz de ver esta verdad a la luz de una
doctrina, de un dogma que no ve, pero en el que cree. Donoso
está claramente en la tradición de San Agustín: credo wt i~
tell-igam.
Dicho esto podemos proceder a afirmar que, mientras la uni­
formidad y la univocidad gobiernan el universo racionalista y libe­
ral, la variedad y la unidad rigen el mundo cristiano tradiciona­
lista de Donoso Cortés: Donoso encuentra su supremo princi­
pio del ser actuando en el seno de la existencia política en la
forma siguiente: "en !a sociedad, la unidad se manifiesta por me­
dio del poder y la variedad por medio de las jerarquías" (36).
Ambos son inviolables y sagrados. "Su coexistencia es a un
tiempo el cumplimiento de la ley de Dios y la fianza de la liber­
tad del pueblo" (37). El peso de la argumentación de la Carta
está en la demostración por Donoso de que la cordura política
implica una esencial unidad de poder,
por. un lado, y la esen­
cial variedad de las "jerarquías", por otro lado. El maridaje en­
tre Poder y Jerarquía (nuestro principio de "Autoridad", como
se verá) es la conditio sine qua non de un orden social y poHtico
cristiano.
El lector atento notará que Donoso insiste en que la unidad
se encuentra en el Poder. Aunque esto en sí mismo no constitu­
ye una posición
antiliberal y anti-montesquiana, sugiere ya eI
rumbo que Donoso va a tomar. Esta sugerencia es reforzada por
la distinción de Donoso entre la monarquía medieval y la abso-
(35) Cfr. Charles Norris Cochrane, Christia,ny and classical Cultu­re (New York: Oxford Univ. Press Galaxy Books, 195-7), págs. 234-249. (36) Donoso, ob. cit., pág_ 462.
(37) Id.
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FREDERIK D. WILHELMSEN
luta. La primera reflejaba las adecuadas relaciones que deben
-ex-istir entre el Poder y las "jerarquías". "El poder era uno,
perpetuo
y limitado; er.a uno, en la persona del rey; era perpe­
tuo, en su familia; en limitado, porque dondequiera encontraba
una resistencia material en una jerarquía organizada" (38). Do­
noso niega de plano que las asambleas ·medievales, tales como las
Cortes españolas y el Parlamento inglés, formasen parte del Po­
der. Cuando la monarquía era fuerte sin ser absoluta, las asam­
bleas representativas eran un dique a la tendencia del Poder a
expanderse indefinidamente; cuando la monarquía era débil, es­
tas asambleas eran un "campo de batalla" que reflejaba una so­
·dedad en caos. Donoso insiste en que aquellos historiadores que
-ven en las instituciones representativas medievales la fuente del
moderno parlamentarismo "ignoran lo que es un gobierno par­
lamentario y no saben cuál es su origen" (39). Donoso niega,
pues, toda continuidad en sentido estricto, dentro de la expe­
riencia
del hombre occidental, entre las instituciones políticas
autónomas de la Edad Media y el sistema parlamentario liberal
de la Europa del siglo diecinueve. Históricamente parece difícil
-contradecir al pensador español, no obstante el hecho de que
la
rebelión contra el absolutismo fue a menudo organizada por hom­
bres que usaron la retórica del gobierno limitado medieval como
disfraz de sus propios objetivos revolucionarios.
La civilización
-moderna
-volvemos , nuestro análisis del texto--debe su de­
<:adencia en
los órdenes moral, político y religioso a no haber
respetado las tensiones que deben existir entre Poder y J erar­
quía, -entre -según decíamos en nuestro primer razonamiento-­
.,¡ poder y la autoridad,
La monarquía absoluta tuvo, según Don_oso, la buena fortu­
na de haber conservado la unidad y perpetuidad de poder en la
1J<'rsona del Rey y en la dinastía real. Sin embargo, la monar­
quía absoluta pecó al "despreciar y suprimir todas las resisten­
<;ia.s" contra el poder, al destruir aquellas jerarquías corporatí-
(38) Id.
(39) Id., pág. 463.
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DONOSO CORTES Y EL PODER POUTICO
vas en las que estas resistencias habían nacidO"y que eran su
encarnación. El absolutismo, pues, "violó la · ley de ÚiOS". Al
hacerlo violó la ley de la variedad y la unidad. Lo que sigue en
el texto es una elocuente defén.sa de la libertad, ajena a la retó­
rica del liberalismo.
"Un Poder sin límites -es un Poder esencialmente anticris­
tiano y un ultraje a un tiempo mismo contra la majestad de
Dios y contra la dignidad del hombre.
Un Poder sin límites no
puede ser nunca ni un ministerio ni un servicio, y el Poder po­
lítico, bajo el imperio d(' la civilización cristiana, no es otra cosa.
Un Poder siri límites es, .por otro lado, una idoktTía, ·_ &"Sí en el
súbdito como en el rey: en el súbdito, porque adora al tey; en el
rey, porque se adora a si propio" ( 40).
Pero si Donoso encuentra mncho de condenable en el abso­
lutismo que culminó en la Ilustración, se encuentra aun más oh-.
jetivos para su ataque en el sistema político que nació de fa Re­
volución francesa. La fllonarquía absoluta, "aun 'nfg~ .. ndO-la_ mO­
narquía cristiana" en un_ aspecto fundamental, la afit~ eri' Otros
dos igualmente fundamentales : el Poder se mantuvó. t
ici;) y perC
petuo y obedeció así a la metafísica del pocfe~ político ·titi cpmo
la entiende nuestro autor. El parlamellíarisfllo,·_'·en. ~~-lji~, ViOIÓ
fa estructura del Poder en todas sus notas e;encfales y, por tan'
to, en sus consecuencias, El liberalismo, ·ségúh . escribe J?ÓiloSÓ, ·
"la niega en -su unidad~. porque convierte eri ,tre~ I~s · q~é ·b'~ cino
con la división de Poderes; la niegjl en s.u 'pej-pefuülad, r:'rqúe
pone su fundamento en un contrélto,. y·'ni~g~a-:' p<)_t~Sti(d es_·
inamovible si su fundamento es variable; la nk;g~ en'su. /;mita~
ción, porque la trinidad política en qu~ fa ¡,oiesh,;J 'resid.; o(no
obra por impotencia, enfermedad orgán[~ qui, ~;,_e_ en ~l)á la .
división, u obra· tiránicamente, 11.0 rec~nPCTen:dó, fuéra ;de--·M ni ' ·,, •,·: "' --,,-'J') ._.--,1',;,;:,í', ,_. encontrando alrededor suyo ninguna resistencia legítinia. Por, úl-- . ' -, :e_·,_.,, .. ·:,.·.,.,; ¡·· ·.:5 timo, el parlamentarismo, que p.ie~a, ½t -M_oflélrquí_;i. .criStian.a eµ"
todas las condicio~es de sU u~Ídad., t~·-nii~--~9~~~· ~-.--~4 pq;-:_ 1 "'' (, .:~ . . ·,;_•, r l, ,.-,_ .. ¡ é _;,,) :1 :r:.i: _._. i , ·, ', _-~ . •
(40) Id., pág. 463.
715
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Fundaci\363n Speiro

FREDERIK D. WILHELMSEN
riedad y en todas sus condiciones por la supresión de las jerar­
quías sociales'' ( 41).
Dondequiera que arraiga
el sistema liberal, todas las "cor­
poraciones" tienden a desaparecer, junto con el orden jerárquico_
que
ellas est~blecieron d'entro de la sociedad Por "corporaciones",.
Donoso no entiende una clase especifica de instituciones, sino aquel
con junto analógico que induye una aristocracia, gremios libres
(ellos mismos fuertemente atacados y finalmente destruidos por
el liberalismo), ciudades auto-gobernadas, asambleas regionales
representativas (lo que en nuestro país llamamos
el principio de
"States Rights"), universidades libres, pertenecientes a la Iglesia
o a otras entidades privadas y no extensiones del Estado mismo,.
un campesinado fuerte y libre cuyos derechos concretos se apo­
yen en
la ley de la costumbre; en una palabra: todo el complejo
de instituciones autónomas, que desapareció del Continente a causa.
tanto del absolutismo como del liberalismo y que ha sobrevivido,
si hin sólo en forma truncada, dentro del mundo anglosajón.
Las instituciones libres se agrupan naturalmente dentro de una
jerarquía, y su destrucción implica la .nivelación de toda la co­
munidad y la desaparición del principio mismo de jerarquía den~
tr:o del orden político. La teoría de la supremacía parlamentaria,
al
,implicar --corno lo hace-la concentración del poder político
dentro de un cuerpo que
se proclama soberano, no admite diá­
logo entre las asambleas ejecutiva y deliberativa, excepto
el llevado
a cabo a través de los ministros del gabinete, los cuales no son
otra cosa que ernba jadores del parlamento y prolongaciones de
su voluntad. Donbso insiste en que no puede hallarse un diá­
logo
conW!mt,o, entre el parlamento liberal y el pueblo. La ún.ica
excepciórn admitida es, naturalmente, el "diálogo" e~esado por
las elecciones libres; pero estas elecciones se ejercitan sólo en
ocasiones concretas y limitadas. La breve cohesión corporativa_
que la sociedad encuentra en las elecciones se hunde ---jpiensa
Donoso-, bien en la indiferencia de los hombres que han perdido
su papel dentro del orden político, o bien en el caos consecutivo
(41) Id., pág. 464.
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DONOSO CORTES Y EL PODER P'OíJTICQ
a la negativa de los derrotados a aceptar la decisión de las urnas.
Donoso piensa concreta e históricamente cuando ataca a la
revolución; piensa
en la extinción de los últimos vestigios de
las libertades medievales a manos de los centralizadores; es decir,
la abolición de lo
poco que quedaba, especialmente en Francia,
de libertades regionales;
la división d~ Francia en unidades ad­
ministrativas
d'1])el1dientes totalmente de París; la abolición de
los últimos gremios tanto
en España como en Francia y la sub­siguiente reducción de los artesanos y obreros a un lwmip·en­proletOIY'U))t sin ninguna voz política o económica en el país ; la
confiscación y venta forzosa de las propiedades municipales y
de la Iglesia bajo
el gobierno de Menclizábal, que hizo salir a
subasta una cuarta parte de
las tierras de España en menos de
un año, creando así una nueva clase media liberal "que era --en palabras de Menéndn Pelayo--- no tanto un· partido político como una mala conciendai'; la continua guerra de desgaste con­tra las órdenes religiosas; el achatamiento de la Europa latina
hasta convertirla en un territorio incoloro administrado, como país ocupado, por gobiernos cada vez más centralizados, domi­
nadas por ideólogos de partido. Donoso añade que aquellos que
ven alguna diferencia significativa entre Liberalismo y Socia­
lismo están en un error. Mientras el primero viola la naturaleza
del Poder en el orden político, el otro hace lo mismo en el orden
social. Hemos de poner mucho cuidado
en entender bien lo que
Donoso quiere decir.
El no niega la existencia ni el valor de
los contratos políticos. Difícilmente podría hacerlo a la luz de
la historia de su patria.
La supremacía de la Corona de Castilla
. consiguió legitimarse a los ojos de España porque fue el resultado
de una intrincada red de pactos contratados entre Castilla y
los demás reinos, condados y señoríos españoles. Esta legiti­
midad estaba escrita
en la misma ley de la tierra y aún subsiste
en la provincia de Navarra, que goza de determinados fueros ('state rigths"), viejos de mil años y que han sido respetados
717
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FREDERIK D. WILHELMSEN
por .el gobierno centralista de Madrid, al menos en cierta me­
dida, porque el contrato de Navarra con Castilla implicaba el
carácter sagrado en estas
ar;itiguas leyes y costumbres, corpus
jurídico tan venerable y complejo como el que más en el mundo
civilizado ( 42). 1a· tesiH de Donoso no es, pues, una negación
de la validez jurídica y existencialidad de los contratos, sino
más bien
una negación de que el poder político pueda entenderse
filosóficamente como constituido por
un contrato.
Por más que el poder pase del gobierno a la oposición, el
Poder Político en sí mismo ---considerado como una dimisión
cie 1~ existencia humana____,. continuará siendo perpetuo excepto
en momentos de su tot.aJ colapso dentro de una sociedad. La
ausencia de Poder es la anarquía. En una palabra: dondequiera
que existe una sociedad, encontrarnos un poder que es perpetuo
en la medida en que Je, sea la núsma sociedad. La caracterís­
tica de perpetuidad que Donoso apEca al poder no significa
~ternidad ni excluye una ética de la revolución .. La consecuencia
es evidente por sí misma. Puede haber sucesivamente en el tiempo
ri,uchos poderes, muchos gobiernos que se sustituyen los unos a
~os otros a causa de la desaparición y aparición de nuevas so­
ciedades políticas producidas por invasiones, revoluciones, deca­
dencia de la antigua ortodoxía pública, o cualquier
otra causa
capaz de
alterar la estructura de una comunidad existente. El
Poder mismo, sin embargo, debe ser concebido como ro-terminal
Con cualquier sociedad política dada. T:ras esta tesis de Donoso
yace
su propia y reiterada convicción de que el poder es, sim­
plemente,- necesaria expresión
y representación de una comunidad
histórica viva.
La admisión de que el poder no es perpetuo dmtro
de una comunidad exi•stente, implica la negación de que la so­
~iedad
política es una continuidad temporal y psíquica. Sin em-
(42) Raimundo Aldea Eguilaz, Los Derechos de· Navwra (Pamplo­
r,a.: Prontuario de divulgación focal, 195,7), Cfr. "NeW States Rights
ohal\enge to Franco", Triumph, I (September, 1966), 36.. N. del T.: Por
esta misma razón sueile aun hoy molestar a los,-navarros el término, ar­
bitrario y centralizadór, de provin.cia aplicado a Navarra, que debe llamar­
se reino o cmtiguo reino.
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DONOSO .CORTES Y EL PODER POLITICO
bargo, esto es justamnte lo que hizo el liberalismo del siglo die­
cinueve. En su excesiva reacción contra aquel absolutismo cuyo
remedio era, el liberalismo hizo pedazos la unidad del poder de
forma tal que convirtió a la sociedad en un cam¡po de batalla
o en
un ring de boxeo. Por tanto, la teoría liberal no sólo niega
la limitación del
poder que es el fruto de la variedad jerárquica,
sino que
despedaza a la sociedad desde dentro, fragmentándola,
negándole la coherencia que es pnxlucto de lo que -aquí y en
otrós lugares-he llamado la "ortodoxia pública" (43).
Hagamos notar que Donoso elabora aquí una metafísica del
poder en total oposición con la prevalente en la retórica que
llena la literatura del liberalismo; retórica extraída -como ya
hemos dicho-de su interpretación de lo que Montesquieu había
escrito acerca' de la constitución -británica. Ya hemos visto que
la insistencia liberal en que el ciudadano o súbdito
sólo encuen­
tra la libertad cuando el poder se halla dividido en tres, estaba
profundamente
arraigado en la mentalidad europea por el tiempo
en que Donoso redactó
la Carta. Y a hemos notado que en In­
glaterra era considerada como el modelo político que respaldaba
la teoría. Por consiguiente, Donoso tenía, o que enfrentarse con
el hecho inesquivable de la Constitución inglesa y discutirlo
teoréticamente a la luz de su doctrina del poder, o bien aban­
donar el campo.
Donoso tenía aguda conciencia de que su teoría política res­
pecto
al tema en cuestión caería o se sostendría a una con su
propio análisis de
la experiencia británica. Comienza su ataque
señalando que aquellos que "se fijan sólo en la apariencia y en
las fonnas" llegarían a la conclusión de que el rparlamentarismo
ha existido "en todo tie!ll4JO y lugar" (44). Estas formas pueden
encontrarse en Inglaterra, donde la nación es gobernada ,por la
Corona y las dos Cámaras del Parlamento; y puecren concentrarse
en los pasados tiempos en todas las naciones de Europa, donde
( 43) Frederick D. Wilhelmsen, La ort,odosia pública y los pOderes de la irracionmlidad (Madrid: O crece· o muere, Rialp, 1964).
(44) Donoso, ob. cite, pág. 466.
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FREDERIK D. WILHRLMSEN
el clero, la nobleza y las ciudades eran llamados juntos a deli­
berar sobre los asuntos de carácter público (45). Pero, insiste,
si
prescindimos de las apariencias y atendemos al Hespíritu '' que
las anima, concluiremos
. que ni los parlamentos medievales ni
la moderna Constitución inglesa
tienen nada que ver con el Par­
lamentarismo liberal ewropeo ( 46). Sus palabras superan a cual­
quier glosa:
"Si, comenzando por. la Constitución británica, nos ponemos
a examinar no sólo su organización exterior, sino tarnbiéri., y
princirx:tlmente, su organismo interno antes de las últimas ,re­
formas, hallaremos que la división del Poder careció allí siempre
de toda realidad, no siendo sino una vana apariencia. La Corona
no
era wt Poder, ni aun parte constitutiva del Poder: era el
simbolo y la imagen de la nación, la cual coronando al rey se
coronaba a
s~ misma : ser rey no era allí ni reinar ni gobernar :
era, pura y simplemente, recibir adoraciones. Esta actitud pa­
siva de la Corona excluye de suyo la idea de Poder y la idea
de Gobierno, incompatible con la idea d~ una perpetua inacción
y de un pecpetuo reposo. La Cámara de los Comunes no era
otra cosa, ni en su composición ni en su eS!pÍritu, sino la her­
mana menor de la Cámara de loo Pares. Su voz no era su voz :
era un eco. La Cámara de los P¿:¡,res era, con este modesto título,
el verdadero, el único poder del Estado. La Inglaterra no era
una Monarquía; era una aristocracia, y esta aristocracia era un
Poder uno, perpetuo y limitado: uno, porque residía en una
persona
moral; animada de un sólo espíritu; perpetuo, porque
esa persona moral
era una clase, dotada por la Legislación de
los medios necesarios
para vivir perpetuamente; limitado, por­
que la Constitución
y las tradiciones y las costumbres la
(45) Id.
(
46) Donoso escribía inmediatamente después de las nuevas leyes
e1ectorales e insisti6 en que sus observaciones se referían: principalmente
a la -foglaterra anterior. a las radica.les reforinas que habían, en su opi­
nión, alterado profundamente la Constitución Británica· ál des.plazar el
centro del poder.
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DONOSO CORTES Y EL PODER POLITICO
obligaban a confonnarse en la práctica a la modestia de su títu­
lo." (47).
La Constitución inglesa que surgió de la Sucesión Protes­
tante y de la derrota de los Estuardos no rompió en ningún
sentido
la estructura esencial del Poder que se encuentra en la
Cristiandad medieval : si el poder político medieval era wno en
el Rey,
P'erpetuo en su familia y limitado por una variedad je­
rárquica de instituciones, la moderna Gran -Bretaña poseía una
estructura similar, con la unidad del poder apoyada en la aris­
tocracia, encarnada la perpetuidad en
el carácter hereditario de
clicha aristocracia, y la limitación en las tradiciones, costumbres
v leyes que garantizaban a los ingleses sus derechos. Estos de­
rechos -tenemos que admitirlo--habían decaído considerable­
mente desde la Alta Edad Media
por la presión centralizadora
de. los Tudor y la pérdida de la independencia de la Iglesia.
El principio gremial estaba en plena decadencia por el tiempo
en que
D:>noso hizo su comentario sobre Inglaterra. No obs­
tante, los derechos de los ingleses, según afirman los Burkeanos
con toda razón, estaban garantizados y eran respetados amplia­
mente.
En lo que se refiere a la Corona, bástenos notar que sus
pretensiones al poder demostraron
su vacuidad en cuanto los
Estuardos
se propusinon tomarlas en serio. Lo que a Hillaire
Belloc
le gustaba llamar thc fropuJar monarchy murió antes de
que Carlos I alcanzar~ el estandarte real en N ottingham ( 48).
La política restauradora de Carlos
II fue una serie de brillantes
tácticas dilatorias por parte de una Corona en pugna previa y
desesperada con la aristocracia, que era
el baluarte del Acta de
Reforma,
la "representación" ( en el sentido voegeliano . de la
palabra) de una nueva ortodoxia pública, y el verdadero Poder
en el país.
La aparente división de poderes en la constitución inglesa
era, simplemente, una división de labores en el trabajo de go-
(47) Donoso, ob. cit., págs. 466-67c
(48) Hilaire Belloc,' The nature of Contemj>orary England (New, Y Scribners, 1937), pru.rim.
'
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FREDERIK · D. WIUlELll;ISEN
bernar, división requerida por la complejidad de las tareas que
tenía entre manos y por la alta conveniencia para los agentes
del poder, de discutir entre sí y con la sociedad en general
antes de ejercer su mandato como representantes corporativos
~mo pers()Yl{J mlO'ral, en palabras de Donoso-de un régimen
o de
_una ortodoxia pública. Su vigorosa captación de la Unidad
esencial.
del poder político hizo a Donoso desdeñar las formas
de debate
y diálogo. Tal vez errara en ello, pero podemos per­
d.onarle .este error, ya que acertó al-problema. en el corazón: la
Constitución Británica es la representación de una nación diri­
gida por aristoc;racia, cuyo dominio es aceptado como adecuado
y
justo por el conj.unto de la sociedad. Este poder, en sí mismo
carente de
limitaciones, estaba limítado o restringido desde fuera
por
la Ley Común, por la Costumbre y por una selva de de­
rechos y deberes tradidonales que
fueron heredados por las co­
·lonias_ de América e incorporados así a la tradición arnericaIJa..
En este pnnto, la contribución de Donoso fue sorprendentemente
original: viene a decir, semjllamente, que no ex;iste ninguna
clase de lazos orgánicos entre la tradición anglosajona y la
Revolución.
Si la tradición anglo-americana tiene alguna relación
con
el ·pensamiento político de la Europa moderna ha de ser
con la filosofía contrá-:'!'"evolucionaria del· siglo diecinueve y prin­
cipios del veinte.
La experiencia francesa ilustra, por contraste, la perspicacia
de Donoso., Los
Barbones del siglo dieciocho h"bían intentado
limitar. su poder
desde dentro, apelando al Parlamento para una
imparcial apreciación
de las acciones reales. Este intento fue
fallido
. desde su origen porque, o bien la supuesta limitación
seria falsa yen modo algúno seria, por proceder de una soberanía
real que
en sí no aceptaba otra fuente de ley que ella misma; o
.bien, . si la "limitación" fuera : seria, , porque 'tendería a identi­
ficarse con · los intereses de clase y las prefer.encias doctrinales
de los juristas que interpretaran la !ey, creando una camarilla,
(49),. Fortescue, fJb. cit., págs. 31-.'.p; Voegelin, New Sciente of Politics,
págs. 41-45.
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DONOSO CORTES Y EL PODER POLITJCO
por así decirlo, de intereses particulares, dentro de la monarquía
conjunta del gobierno, que propendería a asegurar su propio pro­
greso en detrimento de la serena majestad de la ley. Si la Ce>­
rona de Francia hubiera sido conducida en forma congruente
por juristas, en lugar de marchar a la deriva, el Poder, en
Francia, podría haber sido transferido. a la nueva burguesía antes
de la revolución y no después. La Corona se. habría entonces
convertido en agente del nuevo liberal_ismo un siglo o dos antes
de cuando lo hizo realmente, que fue en el reinado de Luis
Felipe,
entre 1830 y 1848.
La metafísica del Poder de Donoso está respaldada, pues,
por una fenomenología histórica que_ desvanece toda ilusión acer­
ca de la efectiva limitación del poder desde dentro de su estruc­
tura. Si relacionamos la visión de Donoso con la insistencia de
V oegelin en que la representación no puede entenderse al nivel
superficial de las formas institucionales, sino sólo a la luz de
lo que sir John Fortescua llama la '·'articulación" de una "cabeza"
para servir y gobernar· a una sociedad 'en su acción dentro de _la
historia, nos encaminaremos, en filosofía política, hacia una teoría
del .Poder que hace justicia tanto a la metafísica interna del po­
der como a los· mismos fenómenos históricos.
Ya hemos indicado que, según la Carla, las asambleas me­
dievales no deben entenderse
como si

fueran poderes políticos.
Re­
presentaban el principio de Autoridad y no el Poder, y, por
ello, los reyes tenían que dialogar con ellas y escuchar sus de-­
seos y quejas. En ellas cristalizaba la natural resistencia al Po­
der que se encuentra en la misma comunidad, y, por eso, ellas
disciplinaban a los reyes y humillaban a las coronas .. Cuando la
soc\edad misma terúa en su mano los cordones de la bolsa, el
Poder tenía un motivo más para prestar oído a. la Autoridad en­
camada en la sociedad, y se veía forzado a parlamentar con di­
cha Autoridad.
Los parlamentos medievale& eran, dice Donoso,
""utÍa fu~rza:. social .. : un.a'. iesist~cia orgállie3; y \m límite natu­
ral contra la expansióÍ, indefinida del Poder" (50). El parla-
(50) · Donoso, ob. cti., pág. 472.
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fREDERIK D. 'WILHELMSEN
mentarismo liberal, por el contrario1 se desarrolló de acuerdo
con la teoría de que el Poder debe estar perpetuamente dividido,
dejándolo así -según Dónoso-a merced de "cien partidos". El
caos resultante convirtió a los parlamentos del siglo pasado y del
presente en campos de batalla que "suprimiendo las jerarquías,
que son la forma natural y, por consiguiente, divina de lo que es
vario, y quitando al Poder lo que tiene de indivisible, que es la
condición divina, natural y necesaria de lo que es uno, se pone
en abierta insurrección contra Dios en cuanto es creador, legis­
lador y conservador de las sociedades humanas" ( S 1 ).
En el sombrío e inflexible mundo de inquietud política· y so­
cial producido por el liberalismo, Dios permite el combate, pero
"niega
la. victoria" (52). Donoso lleva aquí su filosofía del Poder
hasta sus consecuencias finales. Si la ley de la Unidad y la Va­
riedad
es verdadera hasta en el último orden del ser, se deduce
que cualquier intento de violar su estructura lleva por fuerza la
derrota en sí mismo. No comprenderíamos el sentido de la crí­
tica de Donoso si redujéramos su ·estudio a un análisis de las
instituciones políticas, algunas de las cuales Donoso aprobaba,
mientras otras le desagradaban. La preferencia de Donoso por
la monarquía católica tradicional de la Edad Media puede en­
tenderse en esta
forma, y los filósofos de la política no deben de­
negar a
sus compañeros el tener preferencias existenciales o his­
tóricas (53).
No obstante, tras las predilecciones institucionales
(51) Id., 473.
(52) Id.
(S,3) Un ejemplo del fallo contemporáneo en la comprensión de la
monarquía medieval es la
incapacidad de Mc-Uwain para distinguir entre
el dominium P[!liticum et regale de Santo Tomás (la. "monarquía tradicio­
nal" 'de· Donoso, del Carlismo es.pañol y del Tradicionalismo en general)
y el d,ominrz,mi, regale (monarquia "absoluta"). La imPoSibilidad de en~
eontrar en ellas la división interna en tres poderes indujo a Mc-Hwain a
identificarlas
a ambas [The growth of political thottght in the West (N ew
York: Macmillan, 19JZ), págs. 331-3.12, y núm. 1, pág. 332]. El _error se
moderno. Aunque el donffll4:um regale no está limitado desde dentro, está
1imitado por el politicuim; es decir, por una sociedad· autónoma altamen-
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DONOSO CORTES Y EL PODER POLITICO
de Donoso yace una filooofía que las trasciende, porque lleva en
.sí una cierta enseñanza sobre el Poder mismo, sea cual sea el
.lugar o el momento histórico o la forma en que se encuentra, in­
duyendo, por supuesto, su forma democrática. La división del
poder y la centralización de la sociedad son para Donoso dos
monstruosidades ontológicas gemelas.
La comunidad política des­
centralizada que distribuye la autoridad a través de una diver­
sidad de instituciones autónomas, es exigida por la misma ley
de la existencia política. En nuestros días, el profesor Alvaro
d'Ors ha encontrado esta ley actuando en la distinción de la
Roma primitiva entre Poder y Autoridad,
como hemos indicado
anteriormente en este ensayo. "En términos generales, la autori­
dad es la verdad reconocida por la sociedad y se opone a la po­
tes/as, que es la fuerza o poder reconocido por la sociedad" (54),
Ambas proceden de y representan a un mismo orden político o
"régimen", pero deben "quedar per¡petuamentP. separadas, porque
si la autoridad reside en el mismo órgano que posee la polesta.s)·
se sigue que la autoridad no puede nunca servir como límite o
freno" (SS).
El alarmante colapso de la Cristiandad hoy en día en una
sociedad
tan profundamente tendente " la secularización que hace
de
la Cristiandad misma un instrumento para la desacralizadón
de la existencia política (56), ha dejado
al Occidente sin ningu­
na representación efectiva de la Autoridad de Dios
y de la Ley
Moral. Los paños calientes institucionales, con su vano intento
,de hacer jugar unos contra otros los instrumentos del poder, no
te estructurada. Lo que la mayoría de los autores de manuales políticos e
históricos llaman "monarquía limitada", cuyos mejores ejemplos se en­
cuentran en
las "monarquías" parlamentarias como la inglesa, no tiene
nada de monarquía en la interpretación cristiana clásica de las formas­
políticas.
(54) Alvaro. D'Ors, Una introducción al esf>udio del derecho (Madrid;
Rialp, 1963), pág. 19.
(55) Id., pág. 63.
(56) E. G. Harvey Cox, The Secular City (New York: Macmillan,
1965).
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FREDERIK D. WILHELMSEN
son el escalpelo que se necesita para librar al cuerpo político de
las enfermedades de la tiranía y el caos.
La política que peca contra las leyes del Ser lo hace a su
propio riesgo. O bien cae en un poder tiránico .que viola el cuer­
po político, o bien en un caos en cuyo vértice cada facción de la
comunidad se disputa con todas las otras la palma de un poder
que ninguna posee.
La fenomenología del Poder de Donoso en­
cuentra hoy su trágica culminación en los nuevos países asiáticos
y africanos, donde a la desintegración de las lealtades tribales.
sigue
la centralización del Poder y su identificación con la Auto­
ridad Soberana. La Autoridad, ya no. centrífuga y difundida a
través
de la comunidad por medio de una pluralidad de institu­
ciones que se apoyan en definitiva en alguna Representación
final de la Verdad Divina, en alguna Voz última por cuya boca
habla la Sabiduría e incluso el Trueno de Dios, se pierde en
dementes pretensiones del Alma Tiránica o se entrega a sueños
gnósticos o totalitarios en nombre de un supuesto
fiat escrito en
la misma corriente de la Historia. La Revolución fue introducida
en el Occidente por sus propagadores y sus visionarios a partir
de Maquiavelo y a través de Bodin y de todos los demás. Don
Juan Donoso Cortés, a] contrario que Montesquieu, se negó a
probar paños calientes en el. cuerpo gravemente enfermo del
Occidente y reclamó
la intervención quirúrgica de la Contra­
Revolución.
(Traducción
de Carmela G. de Gambra)
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