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Actitud del jurista cristiano ante el Derecho natural

ACTITUD DEL JURISTA CRISTIANO
ANTE
EL DERECHO NATURAL
POR
BltRNARDINO iMONTE/ANO (h.) (*)
L'Eglise doit répu­
dier
le droit romain
et le droit natu­
rel. Cardenal
I.,éger
en el Sínodo, citado
por Le Monde et la
Vie, número 173, no­
viembre de
1%7 (**).
'1El cristiano
debe
mirar, si no con re­
pugnancia,
· al menos
con indiferencia to­
das las lucubracio­
nes filosóficas que
culminaron e

n
1 a
proclamación de
un
Derecho Natural ab­
soluto e inmutable,
al estilo tomista."
"El hombre, como individuo y como
miembro
de la sociedad, necesita un fre
no. Los mismos pueblos bárbaros tuvie­
ron ese freno en
la ley natural, grabada
por Dios en el alma de cada hombre. Y
cuando
esta ley natural fue observada por
todos con un sagrado respeto, la historia
presenció el engrandecimiento de antiguas
naciones, engrandecimiento esplendoroso
que deslumbraría más de lo conveniente
a ciertos hombres de estudio que conside­
rasen superficialmente la historia humana.
Pero cuando se arranca del corazón de los
hombres
la misma idea de Dios, sus pa­
siones los empujarán necesariamente a la
barbarie
más atroz ... Pero la ley natural
y el Autor de la ley natural no pueden
ser conculcados impunemente."
Pío XI,
Divini Redem¡,tor;s, 22-3.
(*) Nuestro amigo Bernardíno Montejano (h.), profesor de Filoso­
fía del Derecho en la Universidad de Buenos Aires y de Filosofía del
Derecho, Derecho Natural y Etica Social en la Pontificia Universidad
Cató liga Argentina "Santa María", de Buenos Aires, ha publicado en la revista Universites, año II, 1968, núm. 6, de Buenos Aires, el trabajo que, autorizados por su autor, tenemos el gusto de reproducir. (Nota de SPEIRO.)
(**) El Cardenal Pablo Emilio Léger ha renunciado al gobierno de la Arquidiócesis de Montreal y hoy se encuentra en tierras de misión
dedicado especialmente al cuidado de 1 eprosos. La crítica a su postura
doctrinaria que hacemos en esta nota en nada que sentimos por su gesto y por su ejemplo.
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BERNARDINO MONTEJANO
Eduardo Novoa
Monreal en
¿ Qu1é
queda del derecho
natural?, Ed. Depal­
ma -Benavídez Ló­
pez, Buenos Ai-res­
Santiago, 1967, pá.-'
gina 240. "Africa
se encuentra hoy empujada por
el
progreso, que la mueve hacia las nuevas
formas de vida
abiertas por la ciencia y
por la técnica. Todo esto no está en con­
tradicción con los valores esenciales de
la tradición moral y religiosa del pasado,
ya que pertenecen
de, algún modo a la ley
natural, escrita e:n el corazón de cada
hombre,' por la que se rige la ordenada
,convivencia de los. hombres
de todos los
· tie,mpos", PauIO vt; Áfricae terrarum., 13.
·, 1:.
Estas líneas tienen por objeto precisar cuál debe ser en la actua­
lidad la actitud del jurista cristiano ante
el d~reeho natural. Bien
sabemos que hoy, desde
el interior de, la Iglésia, es decir, de_~ sectores. católicos. el secular concepto elaborado por la filosófiá
pérenne -~~duramente atacado. ¿ Será p9.rque el mismo ha perdido
el>valor normativo que tenía para orientar la actividad socíal del
hom~re en sus manifestaciones políticas, jurídicas y económicas?
¿ Será · porque los tiempos nuevos .exigen un divorcio entre el
magisterio tradicional de la Iglesia. que fundaba en e~ derecho
natural su doctrina social básica ,y un nueve magisterio--poseon­
ciliar que debería en ló posible eliminar directivas y dejar ámpHa
libertad a los laicos en ese campo o en t-O'do caso buscar renovádas
orientaciones?
Ó. ~l·;ez, ¿será otro. í~dice de confusión en las
mentes de los cristianos, de desorden, por no decir de subversión?
· En la actualidad se repité rei/e,:adamente qtie el "compromiso"
de la Iglesia con el Derecho natural-comienza con Gregorio
XVI
(Encíclica Mirwri V os, 1832), extendiéndose hasta Juan X?{III
(Encíclica Paicem in Terris, 1963), para luego advertir en :las en­
cíclicas de Paulo.
VI (Eclesiam suam, Populo,rum progress:i;J) y
en los documentos deLConcílio Vaticano
II "un ostensible-cambio
de la autoridad eclesiástica frente al Derecho natural... Este tam­
bio revelaría nOió,ria resefVá y falta de confianza en el concepto
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EL JURISTA CRISTIANO ANTE EL DERÉCHO NATURAL
que durante un siglo constituyó el más fuerte cimiento de las
exhortaciones hechas a pueblos, gobiernos e individuos en lo to­
cante a los aspectos temporales de la preocupación eclesial" (1).
Sin embargo, y a. pesar de estos asertos, consideramos que
la. tr~dición. ius-riaturalista cristiaria, y eri cierta medida.' el "com­
promiso" de la Iglesia con el Derecho nátur:il comienza histó­
ricamente mucho antes, en los albores
.. de nuestra .. erH, coni la
II Epístola de San Pablo a los Romanos, para luego continuar
una cadena de ininterrumpida afinación y elaboración .del. con­
cepto a tratés de la Patrística, de la E.scolástica medieval y es­
pañola y de todos los .pensadores cristianos. =teólogos, filósofos
y juristas------que: desde entonces hasta,:hoy~.:guiados por el pensa­
miento-pontificio, se han preocupado ·por--Ia· .cu~tión. Y también
consideramos _ que esa tradición continúa a trá.VéS del magisterio
de Paulo VI y 'de los documentos conciliares (2). ·
(1) Novoa MonreaI, ob. cit., pág. 154,
. (Z) Paulo VI cuando en su encíclica· Pop,ulorurn progressio nos habla
de los derechos fundamentales de
la persona (21) y (33), de la familia
natural, monógama. y estable, tal como los designios divinos la han con­
cebido y que el cristiatnismo
ha santificado -(36), del derecho inalienable
al matrimoniO y a la. procreación .(37), de la regla del libre ·consentimiento
que queda subordinada al
derecho· natural (59), citando aquí a León XIII,
pero aclarando "que la eri.sefianza de éste conse"r:va · su validez" está per
manentemente haciendo _ referencia explícita o .implícita al :derecho na~
tural objetivo, de donde derivan los derechos de la persoila y la estructura
familiar monógoma y estable. Este último caso no debería dejar ninguna
duda
: el cristianismo santifica a la familia natucil, . o: Sea que · p·resupone
el orden natural fallliliar, al qúe luego eleva y ,planifica, Igualmente. el
Concilio Vaticano
J:il, cuando en la Constitución sobre· la Iglésia en el
mundo actual sostiene
· que a los ciudadanos les eS tícitO defender: sus
derechos
"gú:irdando los· límites que sefiala _la leyi ,natüral );-evangélica' (74) ·
y que ''el 'éoitocimiffito de la ley divina y natural" (89) ·éontribuye al
establecimiento de la base firme de la convivencia entre los honibres y
loS pueblos ; también· cuando en la Declaración sobre la libertad religiosa
afirma "que la norma súprema de la vida humana es 1a propia leY divina,
eterna, objetiva· y
universa~, -por la que Dios ordena y gobierna el uni­
verso" haci'erido "particii>e-'al hombre de esta fey, de ·.tal manera que el
hombre· pueda conOCer cada vez más' 1á verdad·· inriruntble"'' {J). Y esta
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BERNAIWINO MONTEfANO
II
¿ Cuál es la solución gue nos ofrecen los adversarios cristia­
nos del derecho natural?
Partiendo del deseo de que la Iglesia
abandone
el campo filosófico y jurídico, entienden que actual­
mente "cuando ella desea reclamar de sus fieles una conducta
social determinada, ostensiblemente prefiere acudir a lo que se
señala como la Voluntad de Dios, evitando comprometerse en la
forma como hasta
ahora lo estuvo, con una teoría filosófi.co-ju­
rídica, como la del Derecho
natural" (3).
Ante esta afirmación surgen dos cuestiones :
a) ante todo, nosotros sabemos que los mandatos surgidos
de la voluntad de Dios y promulgados expresamente
por El, cons­
tituyen la ley divina positiva y que esa ley divina positiva no
puede jamás estar en contradicción con el
Orden del._ universo
establecido
por la sabiduría del Creador. De este Orden nos da
testimonio nuestra conciencia,
y del mismo nuestra sindéresis cap­
ta los principios del derecho natural ( 4) -en lo jurídico--y
de la ley natural (5) en
la esfera más amplia de todos los de-
participación de la ley eterna en Ia criatura racional, no es otra. cosa que
la ley
natural tal como la explica el pensamiento tradicional. Como vemos,
nos encontramos muy lejos
de esas radicales innovaciones a las que se
refieren ciertos intérpretes y que expresan sus deseos personales y no la
realidad
de los documentos conciliares.
(3) N ovoa Monreal,
op. cit., pág. 312.
( 4) Y a 'Francisco de Vitoria distinguió el •recho natural de la ley
natural. El primero no se extiende a toda la se,._ mela, "sino que es sólo
la parte
de la misma que atañe a los deberes de otro -los demás indivi­
duos
o la comunidad-contenida en la fórmula: neminen laedere, ius
suum cuique tribuere" (In. 2-2 q. 57 a I. n. 7) cit. por Teófilo Urdanoz,
O. P., en Ob-ras de Frwncisco de Vitoria, ed. B. A. C., Madrid, 1960, pá­
gina 555.
(5) En el artículo titulado "¿ Supresión dei Decálogo en el sínodo?",
publicado en el periódico francés Riv.~rol (núm. 876, del 26 de octubre de
1%7), Edith Delamare escribe: "Esta ley inscrita por Dios era para los
antiguos la ley
«no escrita», a 1a cual la Antfgona de Sófocles sacri­
ficaba
su · vida, juzgándola superior a las leyes escritas, es decir, a las
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EL JURJST A CRISTIANO ANTE EL DERECHO NATURAL
deberes del hombre para con Dios, para consigo mismo y para con
los demás, promulgándolos con un sentido normativo. Este error
voluntarista, que es de antigua data, fue anticipadamente refutado
con
una breve observación de Santo Tomás: "sería una blas­
femia admitir que la voluntad
de Dios pudiera actuar en forma
distinta a los designios de su sabiduría"
(6);
b) por otra parte, también sabemos que el orden de la
Gracia divina no es
un orden divorciado de la naturaleza, sino edifi­
cado sobre él; la Gracia no destruye, sino sobreeleva, plenifica
a
la naturaleza y, por tanto, la presupone (7). Y esta situación
leyes humanas. Es una ley recibida: recibida con nuestra misma naturaleza
y no creada ,por el hombre. Nosotros palpamos aquí el error fundamen­
tal de la
Declaración de los derechos del hombre de 1789, que afirma:
«la ley es la expresión de la voluntad general». Esta Declaración pre­
tende afirmar derechos imprescriptibles, pero fundados solamente en la
voluntad general, la que, por tanto,
podrá modificarlos o abolirlos. Es el
pecado de Adán pluralizado : el hombre que pretende darse a sí mismo
su ley.
ffill hombre no se da -su ley, él la recibe del Creador."
,(6) "De veritate", q. 23, art. 6, cit. por Aifred Verdross, La filosofía
del derecho en .el m.iUndo occidental, Ed. Universjdad Nacional Autónoma
de México, 1%2, pág. 137.
(7) Como escribe Tomás Casares en La justicia y el derecho ,(Ed. Cur­
sos de Cultura Católica, Buenos Aires, 1945, pág. 211), "la vida de la
Gracia es, en cierto sentido, tan la vida del hombre como la dé su común
naturaleza.
No es una realidad sobreagregada, sino la propia realidad
natural sobreelevada. El ápice de perfección allegada por las virtudes so­
brenaturales comporta, sin
duda, de por sí una perfección espiritual de
la naturaleza humana. Pero no hemos de pensar en algo como una su­
plencia
de las virtudes naturales por este régimen de las virtudes teologales.
La obra de 'Dios en nosotros no nos dispensa de la: obra propia, y hay,
por lo común, una cierta relación de proporcionalidad entre· los dones de
la Gracia y la disposición de la naturaleza que
ha de recibirlos". Y esta
orientación tradicional
es confirmada por el actual Pontífice, que en su
encíclica
Po,pulorwm, progressio escribe: "El crecimiento humano cons­
tituye como un resumen de nuestros deberes.
Mlás aún, esta arnwnia de
la naturaleza, enriquecida por el esfuerzo personal ~ responsable, está
llamada a
superarse a sí misma. Por su inserción en el Cristo vivo, el
hombre tiene
el camino abierto hacia un progreso nuevo, hacia un hu­
manismo trascendente que le
da su mayor plenitud; tal es la finalidad
suprema del desarrollo personal" (16):·
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BBRNARDINO MONTE/ANO
que se da en la vida total del hombre también la observamos en
la normatividad que rige su
obrar social-político. Por ello, como
escribe Tomás Casares, "el derecho cristiano no puede compor­
tar contradicción ni derogación . de norma alguna del derecho na­
tural, sino,
por el contrario, perfección de todas ellas", ya que
comporta
"una continuidad perfectiva del derecho natur~l; sus
principios
··están en la línea de la ley natural. Pero están en el
extremo de ella para perfeccionarla mediante la imposición de
una formalidad más alta" (8).
III
¿ Cuál debe ser entonces la actitud del jurista cnst1ano aní.e
el de1:echo natural? Estimamos que la actitud valiosa y construc­
tiva no es
la de acusar a los P~pás de una "notoria imprecisión
en las declaracÍones · relativas· ai Derecho -Natural;, o "de haber
confundido
muy visiblemente los conceptos éticos .y. morales ha­
blando alternativamente de. ley .natural y de Derecho natural
como conceptos equivalentes o irttercambiables" (9), como hace
Novoa MOnreal, o de réchazar-en bloqtie al mismo, como ha
propuesto en el Sínodo el Cardenal Léger al tratar la reforma
del derecho canónico, sino la
de tomar conciencia de que:
aj poseemos una valiosa tradición filosófica que nos permite
fundar sólidamente
el ·concepto;
b) Como cristi3.t16s containos ·con-la guía del mágisterio de la
Iglesia~-. qti~ . ~ l~S · g!a~des línea'.s nos .ha indicado penn_anerite-
mente
el camino a séguir en la cuestión; ·
e') como juristas necesitamos progresar en la elaboración de
la ciencia del derecho natural: Leclercq escribe -un poco exa-
(8) '"La plenitud del derecho" en Separata de esta revista, año I, núm. 1,
·Buenos AiI"es, 1967, pág. 17.
(9) Novoa Monreal, ob. cit., 1iág. 183.
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geradamente-que "en derecho natural estamos hoy, poco más
o menos, como estaba la medicina en la
Edad Media" (10);
d) como cristianos y juristas. que vivimos eh esta época
conciliar debemos dilucidar
la cuestión filosófico-jurídica de la
materia del derecho natural
en el campo que le es propio. Por
ello los documentos conciliares expresan que "si por autonomía
de· la realidad terrena se quiere decir que las cosas creadas y la
sociedad misma gozan de propias leyes y valores, que el hom­
bre
ha de descubrir, emplear y ordenar poco a poco, es absolu-
(10) Del der_echo ~atural a la sociología, Ed. Morata, Madrid, 1961,
página 106. En el mism_o sentido agrega : "-Si organizamos la sociedad
sin tener un conocimiento suficiente del derecho natural, la sociedad qu~­
dará mal organizada. Y esto es lo que ocurre en gran parte. La sociedad
está muy mal organizada; basta con echar un vistazo a las mil perttfr­
baciones que la afectan continuamente para darse cuenta de que la so­
ciedad humana no
es un éxito. Pero no hay por qué extrañarse. j Es que
todavía· no conocemos las
leyes de la naturaleza social del hombre!"
Evidentemente, Jacques Leclercq se refiere aquí a l.os políticos, a lo~ hom­
bres de gobierno que deben organizar
la convivencia en aquello que lo
social tiene de· "construido", la mayoría de los cuales
carecen de pensa­
miento claro:acerc::1: de los·
_desarrolios y las conclusiones de la ciencia del
derecho naturaJ,·es-'d,ecir, del conjunto de saberes deI hombre acere.a del
derecho natural objetivo.
Por este motivo, y "puesto que el derecho natural
corresponde a las exigencias sociales de la naturaleza humana, las insti­
tuciones sociales contrarias
a 1a naturaleza no darán. los -frutos que de­
berían_ dar ... ,_-los· ·hombres seguirán siendo unos -bárbaros· y no podrán
llegar a ser felices.
Por: ejemplo: si la sociedad poHtica.no,e~á_or~­
zada según las exigencias de la naturaleza, no dará a los ciudadanos las
condiciones
de orden y las posibilidades de desarrollo que tiene obligación
de darles" (págs. 110-1).
Por ello, una de las características de nuestro
mundo es
"el contraste entre la ,paz aparente que reina en los países auto­
ritarios y
la continua agitación de los espíritus en los-países parlamentarios"
(pág. 207). Este
es un índice de la incapacidad de los ideologismos to­
talitarios o liberales para encontrar soluciones institucionales a las exi­
gencias de cambiantes circunstancias.
Es que los principios del derecho
hatural se han dejado
de lado y han sido reemplazados por los ideo1o­
gism.os dogmáticos que tratan de encerrar la viviente realidad en esquemas
mentales. Y sin fundamentación
en los principios ni adecuada valoración
de las circunstancias es imposible encontrar soluciones políticas orgánicas.
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BERNARJJINO MONTEJANO
tamente legítima esta exigencia de autonomía. No es sólo que
la reclamen imperiosamente los hombres de nuestro tiempo. Es
que además responde a la voluntad del Creador. Pues, por la propia
naturaleza de la creación, todas
las cosas están dotadas de con­
sistencia, verdad y bondad propias y de un propio orden regulado,
que el hombre debe respetar con el conocimiento de la metodo­
logía
particular de cada ciencia o arte. Por ello, la investigación
metódica en todos los campos del saber, si está realizada en forma
auténticamente científica y conforme a las normas morales, nunca
será en realidad contraria a la fe, porque las realidades profanas
y las de la fe tienen su origen en un mismo Dios. Más aún,
quien con perseverancia
y humildad se esfuerza por penetrar en
los secretos de la realidad, está llevado, aún sin saberlo, como
por la mano de Dios, quien, sosteniendo todas las cosas, da a
todas ellas el ser" ( 11).
El texto conciliar nos señala con claridad el camino. Busque­
mos las leyes y los valores propios que rigen
nuestras relaciones
de alteridad; busquemos ese r,rden que debemos respetar si que­
remos que nuestra vida social esté justamente regulada y podre­
mos contemplar como verdad descubierta la coincidencia entre las
normas naturales -realidad profana-y la ley divina positiva
-realidad de la fe, ya que ~has tienen su origen en un mismo
Dios--.
(11) Constitución· sobre la Iglesia en el mundo actual en Concilio
Vaticano
II, Constituciones, Decretos, Declaraciones, Ed.. B. A. C., Ma­
drid, 1966, págs. 307-8.
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