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Libertad religiosa, divorcio, «referéndum», orden público

ILUSTRACIONES CON RECORTES DE PERIODICOS
LIBERTAD RBLJGIOSA, DIVORCIO, "REFERENDUM", ORDEN
PUBLICO.
Pocos documentos pastorales
de la lglC8ia han_originado tan-divergent~
interpretaciones
como

la
Declaración Dignitati\S humana.e sobre libertad
civil reli'gio$ del Concilio Vaticano 11. Sin embargo, en los medios .de cO:.
municación
de

masa
que dominan _la opinión púb~ica han predomill8CU? con
diversos matices d~ principales ~rrterpretaciones:. una que podríamos llanys
mariteniana y otra netamente Uheral y _laica,_ sin pet:jui.cio de que presti ...
giosos autores hayan defendido la ~ntinuidad, en lo más esencial, del cri-­
terio tradicional. con cier:tas específicas matizaciones exigidas por el bien
común internacional. Estas últimas opiniones, a pesar de la solidez de sus
razones,
como sea. que han aparecido publicadas en revistas de lectura mi-,
noritaria o en libros silenciados por los roass media, no· han, sido recogidas
ni siquiera bien .conocidas -por la mayoría de k>s católicos. T anfo es así que
el
P.
J. González Quevedo Monfort, S. J., en la nota 17, por él añadida
a su pláti.ca, que VERBO publicó en el número 90 (pág. 968)~ dice: "Mu-­
chas creemos coru::iliable el mantenimiento de nuestra Unidad Católica con
la declaración del Ooncilío recfamente interpretada, aunque en la pr.áctica
prevalezca la contrat'ia"
Estas reflexiones nos

han
venido a la· mente con la lectura. de ciertas
noticias y algunos comentarios aparecidos .en la prensa.
Hoy vamos _a ire-cardar solamente un comentario y unas noticias para
reflexionar
con nuestros lectores acerca de esta materia·:
PuE:sLO de/ día 15 de febrero de este año publicó una conversación de
Antonio Aradillas con Mir-et Magdalena, bajo el título "CoNCORDATO,
IDEA DESFASADA Y kNTICUADA", de la cual ,eproducimos wra
pregunta de aquél y la respuesta de Miret Magdalena·:
-¿ Y _ el divorci-o?
-El poder civil debería aceptar en su legislación el divorcio
cuando la mayoría del pueblo
lo quisiera. El ci::eyente sabe que ·
debe atenerse

a las leyes de la
Iglesia; pero nunca

debe preten­
der que
las leyes eclesiásticas se hagan civilmente

obligatorias para
nadie. Hay que superar toda posible
conlus_ión de

campos, y des­
lindar radicalmente
lo civil· de lo eclesiástico, como enseñaban
313
Fundaci\363n Speiro

hace cuatro siglos nuestros teólogos de la Universidad de Sala­manca. El creyente tiene su conciencia,
y la sociedad civil debe
ocuparse de la convivencia
y del desarrollo humanos de todos,
sin imponer lo
religioso, porque esto podría
ser tildado de teo­
cracia.
V amos a prescindir de ocupamos de la invocación, harto imprecisa, que
contiene
la respuesta en el inciso que dice: .. como enseñaban hace cuatro
siglos nuestros teólogos de la Universidad de Salamanca". Alusión que,
relacionándola, tal como el interrogado la relaciona, con el tema del di­
vorcio produce estupor. Se comprende que Miret Magdalena ha oído cam­
panas y no sabe·dónde suenan y metlOIS·-aún qué tocan ...
Pero, en cambio, no podemos dejar de subrn.yarr su primera afirmación
de que el divorcio debería ser admitido :por la legislación civil ·si la mayoria
del
pueblo fo quhsiera._ Ahí el concepto de libertad religiosa no es siquiera
liberal, sioo sólo democtático; ni es religioso, sino positivista.
Juan
XXIH en Pacem in terds reiteró una vez más:
«No

puede ser aceptada como verdadera- la pos1c1on doctrinal
de aquellos que erigen la. voluntad de
cada· hombre en

particu­
lar o de ciertas sociedades como fuente primaria
y única donde
brotan derechos
y deberes y de donde provenga· Por lo tanto la
obligatoriedad de las constituciones como la autoridad de los
poderes
públicos.>
Sin ningún carisma religioso, guiado únicamente por su sentido jurídico
y quizás simplemente por el más elemental sentido común, Cicerón, en su
tratad,:,
O. LEGIBUS, !-XIV, -M, lo había visto claro,
«Si los derecho-a ,se fundaran en la voluntad de los-pueblos, en
las decisiones de los príncipes y en las sentencias de l'oa jueces,
sería jurídico
el robo, jurídica la

falsificación,
jurídica la su~
plantación

de testamentos siempre · que tuvieran a su favor los
votos o los plácemes de
·una masa poPular.»
Por otra ¡,arte, esta sumisión de la reguladón del matrimonio· a lo que
"la mayoría del pueblo quisiere", ¿no su.pone, la mayor negación: de la li­
bertad religiosa? AcBISO, ¿no daría lugar a que a/,go cr::,nsiderado eminente~
mente religioso ¡,ot' la ·mayor parle de las religiones quedara sometido a la
regulación de las leyes civiles? Mas bien parece que para Miret Magd.&­
lena, como paca
muchos propug~ores de esa sedicente libertad religiosa,
se trata más bien de someter todas las religiones a una .nueva· religión b~
sada en principios rOUBseaunianos, de fendetlcia univetsalista que -según
Fundaci\363n Speiro

palabras de San Pío X al, condenar al. movimiento Le Stllon:,-:, sería democracia que no será católica, ni protestante, ni judía: uná religión
( porque el siUonismo, sus jefes lo han dicho, es una religión) más universal
que
la

Iglesia
católica, reuniendo a tbdos los hombres convertidos, final·
mente, en herméJrlOS y camaradas en "el reino de Dios". "No se trabaja
para
la Iglesia: se trabaja para la humanidad"».
Pero,
al hacerlo así, de hecho si no de intención,, se trabaja contra la lglesi,a y se trabaja contra la humanidad, pues se remueven aus cimientos
más básicos. No olvidemos que el matrimonio es de derecho -natural y es,
entre cristianos,
un sacramento de institución· divina. Ambos aspectos son
conculcados con el divorcio, y al hacerlo se niegan las dos fuentes de su
regulación, y a c-lWÚ>io se. hace ckpender la admisión o inadmisión de su.
indisolubilidad de la voluntad de la mayoría del pueblo.
Someter a referendum esta indisolubilidad, · arm en el caso de que
,......como, tal vez, -ahora en Italia--pu.e que
se

consume la
aceptación ckl divorcio, implica que como dice la revista
CRISTIANDAD de Barcelona, en su. número 479; de enero de 1971:
«aun en este caso, en definitiva, no será ial resultado sino un
acatamiento al «supremo» juicio de la Democracia. Ella habrá
sido la que habrá
«definido» la

indisolubilidad del
niatrimonio.
»Y

la habrá «definido» en el
País centro
geográfico del
Cato­
licismo,

transido de cristianismo, cuya historia y tradición están
inspiradas y henchidas por mirladas de santos, de
confesores y

de
mártires. »Y,
sin embargo, Alguien

mucho
más alto
que los humanos y
que todas las
Democraciás, tenía

zanjada
ya, con
autoridad
di­
vina, la cuestión, desde hace dos mil afios.
»Siempre

habló nuestro Señor Jesucristo con brevedad y
Preci•
sión.

Mas en
ningmia otra·
quizá se mostró tan tajante:
«Por
cuya

razón dejará el hombre a su
padi-e y
a
su madre, y

juntarse
ha con su mujer: y los dos
no compondrán si'no una

sola carne·.
De manera que ya no son
dos, sino

una· sola carne. No separe,
pues, el hombre lo que Dios
ha jnhtado. Despúés, en

casa,
le· to·
caron

otra vez sus discípulos el mismo punto. Y El les inculcó:
Cualquiera que
desech,ire a

su mujer y tomare otra,
comete adul­
terio

con ella. Y
si la
mujer se apartare de su marido y se casa
con otro, es adúltera. (Marcos,
10-,. 7-12).i
Pío XI en la Encíclica CAsTI CONNUBI, recotdaba:
«quede asentadó, en primer lugar, Como fundaménto firme e
inviolaWe, que el matrimonio no fue
_ instituido ni

restaurado
315
Fundaci\363n Speiro

por obra de los hombres, si_no por obra divina; que no fue pro~
tegido,

confirmado ni
ele':ado con
leyes humanas, sino con leyes
del
mismo Dios, autor de la naturaleza, y de su restaurador, Cristo
Señor Nuestro, y que, por lo tanto, sus leyes no pueden estar sujetas
al arbitrio de ningún hombre, ~i siquiera al acuerdo con·
trario
de los
mismos cónyuges. Esta es la doctrina de
la Sagrada
Escrito.u., ésta

la constante tradición de la Iglesia universal, ésta
la definición
soletw1e del

santo Concilio de Trento, el
cual, con
las

mismas palabras del texto sagrado, expone y confirma que el
perpetno e indisoluble vínculo del matrimonio, su unidad y
su
estabilidad

tienen por autor a
Dios».
La idea pseudo-religiosa que eleva la voluntad de la mayoría por-encima
del Derecho divino
y del Derech_o natural., tiene

un
reflejo muy concreto
en la inter['!'f!tad{m · de. lo que· se debe entender po,: orden público en la
Declaración con.ciliar Dia:gnitatis humanae, con referencia: a la libertad re ...
ligfosa. Es un tema que los lectores de VERBO pueden ver tratado en esta
misma
revista "Pº"' teólogos tan autorizados como e{ P. Eustaquio Guerre~
ro, S. l. ("Significado de «orden públicó» en la decleración solxe libertad
religiosa'",
VERBO, núm. 45, págs. 241 y sigs.) y el P. Martín Prieto J?:i ...
vera, S. l. -{"Diálogo con algunos autores del calificado como «r&:jor
libro» sobre la libertad religiosa"> en su epígrafe .. El bien común y el orden
público' en VERBO, mlm, 58, págs, 530 y sigs.)
¿Cabe libertad civil religiosa contra el bien común, con tal de que no
lesione el orden público circurrscrito a lo que no re·pu:gna a la conciencia
colectiva? Si es así, cabe que 1ésta, como ha sucedido en materia moral,
vaya df!teriorándo.se y acepte el ·divorció y el uso de · anticorweptivos, .~
mero el aborto terapéutico y la eut8flasia de3pués; que pase del biJcini a
la
desnudez como pasó del traje de baño completo al bikini reduddísimo,
y ¿por qué no a los asesinatos rituales, admitidos por las víctimas que tantas
civilizaciones aceptaront
de igual modo como el dueú:, por cuestiones de
honDt' no repugnaba a la conciencia social rw hace aún mu-chos años.
En

esto
nos ha

hecho
pensar la noticia ck cierto hecho. ocurrrido en_ Las
Palmas de Gran Canaria, donde precisamente se coostroye un gran templo
ecuménico que sé dice- será
el mayar de Eurapa de esa clase.
De la
espeluznante noticia, leemos en Ptnmw del mismo día 18 de diw
ciembre
de

1970:
316
«Santa Cruz de Tenerife, 18.-Un espantoso crimen ha sido des­
cubierto

hoy en esta capital, en el que resultaron víctimas
Dag­
mar

Alexander, de cuarenta y un años, y
sus hijas
Marina, de die­
ciocho, y Petra, de quince, todas ellas
de nacionalidad alemana.»
. . . . . . . . . ~ . . .
Fundaci\363n Speiro

«La policía tuvo conoclDllento del hecho cuando desde la ve­
cina ciudad
de La Laguna, un súbdito germano allí re.sidente
avisó

por teléfono diciendo
que -dos
compatriotas suyos le
aeáha­
han

de visitar
y confesaron haber. cometido los asesinatos.
»Se trataba de Harald Alex.ander, de treinta y nueve años,
al­
bañi~
y

su hijo, Frank, de
dieeiséis, esposo y padre e hijo y her­
mano, respectivamente, de las
difuntas.»
El mismo diario amplió detalles el día siguiente, de los que e:ntl'esacamos:
«Alrededor de las camas y en _los cajones de la casa se han
encontrado escritas jaculatorias, oraciones, elucubraciones místi­
cas, firmadas por Harald · Alexander. En
todos elles habla,

con
graves
y retóricas palabras, de la Humanidad, de Dios, de la paz,
del amor,
y del pecado.»
«Una

alemana, compañera de
trah~jo de
Franck, ha traducido
estas
extrañas oraciones.

De algo se empieza ya a estar seguro.
Estamos ante un crimen ritual. Dos hombres han ejecutado a tres
mujeres en un loco ajuste de cuentas al
pecado.»
Y el dia 21 aflade más datos~ de 10$ que extractHm.os los siguientes:
«Harald es un hombre. pacífico, meditativo, místico y débil.
Franz es un adolescente de cuarenta y cuatro kilos, enfermizo
y
apocado. Las tTes mujeres asesinadas eran de recia complexión,
enérgicas
y dominantes. · La disposición de los cadáveres indicó
que apenas hubo resistencia.
-Nadie
oyó ni un grito. No hubo
lucha.»
«D.agmar, la madre; Marina~ la

hija mayor;
fetr~. una
de las
gemelas, aceptaron
---'así todo parece

indicarlo- el gran sacrificio.
»El asesinato,

el sacrificio cruento, el crimen ritual, -el cumpli­
miento de lo escrito, se realizó a la íntima hora del atardecer.»
ABC del día 24 ,recogía algunos comentarios de su cOITesponsal en Santa
Cruz
de Tenerife, de los que seguimos extractando:
«Harald y su hijo, una vez cometido el hecho, abandonaron el
domicilio, se lavaron y cambiaron de ropa y
se dirigieron al aero­
puerto con intención de
regresar a Hamhurgo,. pero

no pudieron
llevarlo
ll cabo, ya que habían des-trozadó cuanto encontraron a
317
Fundaci\363n Speiro

-s.u -paso, entre elfo sus pasaportes, una serie de . documentos y
cartu.»
«Parece ser
que

entre lo_s actos que formaban parte del maca­
bro ritual estaba
la destrucción de todo cuanto podía atarles a la
vieja vi'da,: de

la cual padre e hijo habían· escapado con el ·sacri­
ficio purificador.»
<.Pertenecía · la

-familia a una
secta de las

llamadas satánicas-,
cuyos ritos entran en cuadro de las brujerías y presentan claras
analogías con
las famosas

«misas
negras» de
la época medieval, y
que siguen conservando adeptos y focos de actividad
_en nuestros
días' La

esposa asesinada
era una especie

de suma sacerdotisa,
y
por tal razón ejercía un radical matriarcado. El hecho de pro­
ducirse el

fenómeno en familia
,d'onde el marido

tenía amplios
precedentes de anormalidad mental, agregado a
las taras

de
ca­
ráCter dCl
otro

varón de la casa, posiblemente facilitasen semejante
régimen. Aun cuando el natural secreto sumarial no permite to­ davía demasiadas concreciones, la información filtrada habla de
excesos
sexnales cometidos

con las víctimas, antes
y después de
su muerte; extracción de vísceras
y mutilación y otros actos de
ens-añam,iento con

sus cuerpos; pasividad total de
lf!:s a~esinadas;
insensibilidad de la

hija
superviviente al' conocer el hecho relatado
por su padre y hermano; viaje de la familia a Tenerife sin una
razón clara para establecerse aquí; abundancia de dinero
y em­
pleo de
importantes sur~as del

mismo -tres millones de pese­
tas-en la adquisición de terrenos en él sur de Tenerife, en zona
dond~ se
puede_ realizar
VÍda privada retraída y
oculta.» ... «Todo
ello podía ser un intento de
la secta para crear aquí un centro de
adoración e
irradiación de

superstición, de cuya iniciativa fuese
la familia Alexander una especie de avanzada en ·estas islas.»
«La abundancia de iinágenes de Santos en el hogar es
caracte~
rística

de los seguidores de la «misa negra», que usan los símbo­
los
d~ imágene~ ornamentos

y aun
pal°Odia-s de ritos caiólicos para
profanarlos

en una organizada orgía mística, sádica, culto a Sa­
tán,
·visto todo "ello desde

las perspectivas de tales gentes, sean
iniciados,
acólito~ o -«sacerdotés» y «sacerdotisas».
Les comparaciones no pueden faltar como vemos en PuEs10 del día 21:
-«La difer'éncia esencial entr~ ésté y el crimen de Los An­
geles es
que los

sicarios de Manson -me ha dicho una persona
3Í8
Fundaci\363n Speiro

clave-:-estaban drogado~ alucinados._ Y - los .Alexan_der cometie­
ron· el
crimen _con el p~lisamiento frfo.
»Parece que en el epilogo del asesinato no hqho en los crimina­
les ni
una palabra de arr_epent.b:giento. Reaccionarón como alguien
que ejecuta una
orden que Y• estaba escrita en algún libro, fal.
samente sagrad!).»
Sin duda aqu'i nos hallamos ante un pr:oblema que es de orden público según la actual conciencia social. Pero, si esa ccmciencia de la mayoría
siguiera deteriorándose y
se llegara hasta el extremo de considerar como una cuestión privada de los afiliados a la secta todo lo que voluntari"a~ mente a,ceptéB'Bn tanto los verdugos e.amo los sacrificados ritualmente,
¿seria, '{X)t ese motivo, bueno su respeto?, ¿favorecería al bien común?
¿Debe
decidir e.so la opinión mayoritaria?
No podemos menos que recOt"dar algún párrafo de Pio IX en la E. Quan .. ta cura:
«... algunos hombres, negando con un desprecio completo los
principios más ciertos de
la sana razó~ se atreven a proclamar
que «la voluntad
del pueblo, manifestada por lo que ellos llaman la opinión pública o de otro modo cualquiera constituye la ley
suprema, independiente de todo derecho divino y humano,
y que
en el orden político los hechos consumados, por el
mero hecho
de estar consumados, tienen un valor jurídico ,propio».
Y ¿quién no
ve, quién no comprende con meridiana claridad que una
so­ciedad sustraída a las leyes de la religión y de la verdadera jus­
ticia, no puede tener otro
fin que el de reunir y acumular ri­
queza~ ni
otra ley
en todos sus actos que el indomado deseo de
satisfacer
sus pasiones
y buscar sus propios intereses?.>
A lo que añadió León XIII en la E. Libertas praestantiss.imum, al. indicar que entre las leyes humanas:
•.•

«hay
algunas cuyo
objeto consiste en
lo que es bueno o malo
por naturaleza, añadiendo al precepto de practicar el bien y de
evitar el mal la sanción conveniente. El origen de estas
leyes no es, en

modo alguno, el Estado; porque
así como
la sociedad no es
origen de la naturaleza humana, de la misma
manera la

sociedad
no es fuente tampoco de la concordancia del bien y de la dis­ cordia del mal con la naturaleza. Todo ]o contrario.
Estas leyes
son

anteriores a
la misma sociedad, y su origen hay que buscarlo
en la ley natural y, por tanto, en la ley
eterna.>
319
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-3-20
« Y para los gobernantes la libertad no está en que manden al
azar y a su capricho, proceder criminal que implicaría, al mismo tiempo,
gundes daños pará -el Estado, sino que la eficacia de las
leyes humanas consiste en su reconocida derivación de la ley eterna y en la sanción exclusiva de todo
lo que está contenido
en
esta ley eterna, como en fuente radical de todo el derecho.»
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