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La naturaleza del matrimonio y las propiedades dimanantes de ella

LA NATURALEZA DEL MATRIMONIO
Y
LAS PROPIEDADES DIMANANTES DE ELLA
La masculinidad y la feminidad propiedades esenciales de la natu­
raleza del matrimonio.
dJl consortium totius vitae exige la entrega reciproca de los esposos
"(et. Código de derecho canónico, c. 1057, § 2; Código de cánones de
1as Iglesias orientales, c. 817, § 1). Pero esta entrega personal necesita
"un principio de especifiddad y un fundamento permanente. La consi­
"deración natural del matrimonio nos permite ver que los esposos se
"unen predsamente en cuanta personas entre las que existe la diversidad
"sexual, con toda la riqueza, también espiritual, que posee esta diversi­
"dad a nivel humano. Los esposos se unen en cuanto persona-hombre y
"en cuanto persona-mujer. La referencia a la dimensión natural de su
"masculinidad y femineidad es decisiva para comprender la esencia del
"matrimonio. El vínculo personal del matrimonio se establece precisa­
"mente
en el nivel cultural de la modalidad masculina o femenina del
''ser persona humana.
,El ámbito del obrar de elos esposos y, por tanto, de los derechos y
"deberes matrimoniales, es consiguiente al del ser, y encuentra en este
"último su verdadero fundamenln. Así pues, de este modo el hombre y la
"mujer, en virtud del acto singularísimo de voluntad que es el consenti­
"miento
(el Código de derecho canónico, c. 1057, § 2; Código de cá­
"nones de las Iglesias orientales, c. 817, § 1), establecen entre si libre­
''mente
un vínculo prefigurado por su naturaleza, que ya constituye
"para ambos un verdadero camino vocadonal a través del cual viven su
''personalidad como respuesta al plan divino.
»La ordenB.dón a los flnes naturales del matrimonio -el bien de los
"esposru y la generación y educación de la prole-está intrínsecamente
"presente
en la masculinidad y en la femineidad. Esta índole teleológica
Verbo, núm. 391-392 (2001), 3-8. 3
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"es decisiva para comprender la dimensión natural de la unión. En
"este sentí.do, la índole natural del matrimonio se comprende mejor
"cuando no se la separa de la familia. El matrimonio y la familia son
"inseparables, porque la masculinidad
y la femineidad de las personas
"casadas están constitutivamente. abiertas
al don de los hijos. Sin esta
"apertura
ni siquiera podría existir un bien de los esposos digno de este
"nombre.
;,También las propiedades esenciales, la unidad y la indisolubilidad,
"se inscriben en el ser mismo del matrimonio, dado que no son de nin­
gún modo leyes extrínsecas a él. Sólo si se Jo considera como unión que
"implica a la persona en la
actuad6n de su estructura reladonal natu­
"ral, que sigue siendo esendalmente la misma durante toda su vida per­
"sonal, el matrimonio puede situarse por endma de los cambios de la
"vida, de los esfuerzos e incluso de las crisis que atraviesa a menudo la
"libertad
humana al vivir sus compromisos. En cambio, sí la unión ma­
"tri.monial se considera basada únicamente en cualidades personales,
"intereses o atracciones, es evidente que
ya no se manifiesta como una
''realidad natural, sino como una situadón dependiente de la actual
"perseveranda de la voluntad en fundón de la persistencia de hechos y
"sentimientos contingentes. Ciertamente, el vínculo nace del consenti­
"miento,
es decir, de un acto dé voluntad del hombre y de la. mujer; pero
"ese consentimiento actualiza una potencia ya existente en la naturale­
"za del hombre y de la mujer. A,i, la misma fuerza indisoluble del vin­
"culo se funda en el ser natural de la unión libremente establecida entre
"el hombre y la mujer.
"por su naturaleza la unión conyugal se refiere ·a la masculinidad y a la
"femineidad de las personas casadas, por
Jo cual no ·se trata de una
"unión que requiera esendaúnente características singulares en los con­
"trayentes.
Si fuera así, el matrimonio se reduciría a una integradón
"factual entre las personas,
y tanto sus características como su duradón
"dependerían únicamente de la existencia de un afecto interpersonal no
"bien determinado».
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JuAN PABLO 11: Discurso a la Rota romana en la apertu­
ra del
año judicial, 1 de febrero. L 'Osservatore Romano,
edición semanal en lengua española, año XXXTII, núm. 6
(1676), 9
de febrero de 2001.
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La unidad y perpetuidad del matrimonio es una realidad
natural .
.Cuando la Iglesia enseña que el matrimonio es una realidad natu­
"ral, propone una verdadera evidencia por la razón para el bien de los
"esposos y de la sociedad, y confirmada por la-revelación de nuestro
"Señor, que explldtamente pone en íntima conexión la unión matrimo­
"nial con el 'principio' {cf. Mt 19, 4-8} del que habla el libro del Génesis:
"dos creó varón y mujer> {Gn l, 27}, y "Gn 2, 24).
»Sin embargo, el hecho de que el dato natural sea confirmado y ele­
"vado de forma autorizada a sacramento por nuestro Señor no justifica
"en absoluto la tendencia, por desgracia hoy muy difundida, a ideologt­
"zar la noción del matrimonio -naturaleza, propiedades esenciales y
"fines-, reivindicando una concepción diversa y válida de parte de un
"no creyente, de un católico o de un no católico, como si el sacramento
"fuera
una realidad sucesiva y extrínseca al dato natural y no el mismo
"dato natural, evidenciado por la razón, asumido y elevado por Cristo
"como signo y medio de salvadón.
$El matrimonio no es una unión cualquiera entre personas huma­
"nas, susceptible de configurarse según una pluralidad de modelos cul­
"turales. El hombre
y la mujer encuentran en sí mismos la inclinación
"natural a unirse conyugalmente. Pero el matrimonio, como precisa
"muy bien santo Tomás de Aquino,
es narural no por ser ,causado nece­
"sariamente por
los principios naturales», sino por ser una realidad~ la
"que inclina la naturaleza, pero que se realiza mediante el libre arbitrio,
"(Surnma Theol. Suppl., q. 41, a. 1, in c.}. Por tanto, es sumamente ter­
"giversadora toda contraposición entre naturaleza
y libertad, entre na­
"turaleza y cultura.
»Al examinar la realidad histórica y actual de la familia, a menudo
"se tiende a poner de relieve las diferencias, para relativizar la existen­
"cia misma de un designio natural sobre la unión entre el hombre y la
"mujer. En cambio, resulta
más realista constatar que, además de las di­
"ficultades, los limites y las desviaciones, en el hombre y en la mujer exis­
"te siempre una inclinación profunda de su ser que no es fruto de su
"inventiva
y que, en sus rasgos fundamentales, trasciende ampliamente
"las diferencias histórico-culturales.
,En efecto, el único camino a través del cual puede manifestarse la
"auténtica riqueza
y la variedad de tocio Jo que es esencialmente huma-
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"no es la fidelidad a las exigendas de la propia naturaleza. Y también
"en el matrimonio la deseada armonía entre diversidad de realizaciones
y unidad esencial no es sólo una hipótesis, sino que está garantizada
"por la fidelidad vivida a las exigencias naturales de la persona. Por lo
"demás,
el cristiano sabe que para ello puede contar con la fuerza de la
"gracia,
capaz de sanar la naturaleza herida por el pecado,.
JUAN PABLO II: Discurso a la Rota romana en la apertu­
ra del
año judicial, 1 de febrero. L'Osservátore Romano,
edición semanal en lengua española, año XXXIII, núm. 6
(1676), 9
de febrero de 2001.
Contraposición entre la cultura individualista y la naturaleza del
matrimonio.
,Uno de los desafios más arduos que afronta hoy la Iglesia es el de
"una difundida cultura individualista que, como ha dicho muy bien
"monseñor decano, tiende a circunscribir y confinar el matrimonio y la
"familia al ámbito privado.
»El magisterio eclesiástico y la legislación canónica contienen abun­
"dantes referencias a la índole natural del matrimonio. El concilio Vati­
"cano
IL en la Gaudium et spes, después de reafi.rmar que 'El mismo
"Dios es el autor del matrimonJ_o, al que ha dotado con varios bienes y
"fines, (n. 48), afronta algunos problemas de moralidad matrimonial,
"remiüéndose a ,criterios objeüvos, tomados de la naturaleza de la per­
"sona y de sus actos, {n. 51). A su vez, los dos Códigos que promulgué, al
"formular la defi.nidón del matrimonio, afirman que el consortium
'totius vitae está ~ordenado por su misma índole natural al bien de los
"cónyuges
y a la generadón y educadón de la profe, {Código de derecho
"canónico, c. 1055; C&Ligo de cánones de las Iglesias orientales, c. 776, § 1).
,En el clima creado por una secularización cada vez más marcada
)' por una concepción tol:almente privatista del matrimonio y de la fa­
"milia,
no sólo se descuida esta verdad, sino que también se la contesta
·"abiertamente.
,Se han acumulado muchos equívocos en torno a la misma noción
de maturaleza,. Sobre todo, se
ha olvidado el concepto metafisico,
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,Desde este punto de vista, Jo natural seria puro dato ffsico, biológi­
"co y sociológico, que se puede manipular mediante la técnica según los
"propios intereses.
»Esta contraposición entre cultura y naturaleza deja a la cultura sin
"ningún fundamento objetivo, a merced del arbitrio y del poder. Esto se
"observa de
modo muy claro en las tentativas actuales de presentar las
"uniones
de hecho, incluidas las homosexuales, como equiparables al
"matrimonio, cuyo carácter natural predsamente se niega.
11Esta concepc.ión meramente empírica de la naturaleza impide radi­
"calmente comprender que el cuerpo humano no es algo extrínseco a la
"persona, sino que consüWye,Junto con el alma espiritual e inmortal, un
"principio intrínseco del ser unitario que es la persona humana. Esto es
"lo que ilustré en la encíclica Veritatis splendor {et. núms. 46-50: AAS 85
"[1993] 1169-1174), en la que subrayé la relevancia moral de esa doc­
"trina,
tan importante para el matrimonio y la familia. En efecto, se pue­
"de buscar fácilmente en falsos espiritualismos una presunta confirma­
"ción de Jo que es contrario a la realidad espiritual del vinculo matri­
"moniab.
JUAN PABLO 11: Discurso a la Rota romana en la apertu­
ra
del año judicial, 1 de febrero. L 'Osservatore Romano,
edición semanal en lengua española, año XXXIII, núm. 6
(1676), 9
de feb,ero de 2001.
Significado del consentimiento en el matrimonio.
~Tampoco el matrimonio escapa a la lógica de la cruz de Cristo, que
"ciertamente exige esfuerzo y sacrificio e implica también dolor y sufri­
"miento, pero
no impide, en la aceptación de la voluntad de Dios, una
"plena y auténtica realización personal, en paz y con serenidad de es­
"pfritu.
,El
mismo acto de consentimiento matrimonial se comprende mejor
"en relación con la dimensión natural de la unión. En efecto, este es el
"punto objetivo de referencia con respecto al cual la persona v.tve su in­
"clinación natural. De aquf la normalidad y sencillez del verdadero
"consentimiento. Representar el consentimiento como adhesión a
un es­
"quema cultural o de ley positiva
no es realista, y se corre el riesgo de
"complicar inútilmente la comprobación de la validez del matrimonio.
"Se trata de ver si las personas, además de identificar la persona del otro,
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Fundaci\363n Speiro

'han captada verdaderamente la dimensión natural esencial de su ma­
"tri.monio, que implica fXJT exigencia intrínseca la fidelidad, la indiso­
"Jubilldad, la
paternidad y maternidad potenciales, como bienes que
"integran una relación de justi.d@.
JuAN PABLO 11: Discurso a la Rota romana en la apertu­
ra. del año judicial, 1 de febrero. L 'Osservatore Romano,
edición semanal en. lengua española, año XXXIII, núm. 6
(1676), 9
de febrero de 2001.
El aspecto natural del matrimoirio no es distinto en los católicos
que en los que no lo son.
dntroducir para el sacramento requisitos intencionales o de fe que
"fueran más allá del de casarse según el plan divino 'del "-además de los graves riesgos que indiqué en la Familiaris consortio
"(et. núm. 68: AAS 73(1981/ 164-165):juldos infundadosydiscrimina­
"torios, y dudas sobre la validez de matrimonios ya celebrados, en partl­
"cular por parte de bautizados no católicos-, llevarla inevitablemente a
"querer separar
el matrimonio de los cristianos del de otras personas. Esto
"se Opondría profundamente al verdadero sentido del designio divino,
"según
el cual es precisamente la realidad creada Jo que es un wan mis­
"terto, con respecto a Cristo y a la Iglesia,,
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JUAN PABLO 'II: Discurso a la Rota romana en la apertu­
ra del año judicial, 1 de febrero. L'Osservatore Romano,
edición semanal en lengua española, año XXXIII, núm. 6
(1676), 9
de febrero de 2001.
Fundaci\363n Speiro