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Número 567-568

Serie LVI

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Elvio Ancona y Gabriele De Anna (eds.), Il tomismo giuridico del XX secolo

Elvio Ancona y Gabriele De Anna (eds.), Il tomismo giuridico del XX secolo, Turín, Giappichelli, 2016, 334 págs.

El presente volumen es una antología de autores y textos sobre el tomismo jurídico del siglo XX, editado por Elvio Ancona y Gabriele De Anna. Se trata de una iniciativa editorial oportuna no sólo por la información que ofrece sobre una Escuela teorética y jurídica que con frecuencia, no obstante su relieve objetivo, ha quedado en la sombra. Sino también porque no solamente se la ha ignorado cuando ha servido para envolver de tomismo la modernidad (de lo que es ejemplar el «caso Maritain»), de manera que la iniciativa resulta oportuna además para inducir a considerar y reflexionar sobre el método adoptado por Santo Tomás de Aquino y en parte por la Escolástica que le siguió para afrontar las cuestiones planteadas por la experiencia jurídica y política. Es oportuna finalmente por el empeño teorético, no siempre exitoso pero buscado constantemente, de una Escuela que en tiempos de absoluto positivismo jurídico y constructivismo político ha buscado comprender el derecho, todo el derecho (público y privado), a la luz de la justicia y, por ello, su naturaleza y su fin, que representan también su fundamento.

La lectura del volumen, sin embargo, decepciona. En efecto, la antología no sólo no ofrece estas oportunidades sino que crea confusión. Indica como «tomistas», así, trayectorias intelectuales que son alteraciones (y a veces incluso falsificaciones) del tomismo tanto teorético como jurídico.

Los editores, en la introducción, indican que han usado cuatro criterios para la inclusión (o exclusión) de los autores en la obra: el interés teorético, la atención a las corrientes especulativas más influyentes de nuestro tiempo, la atención a las tradiciones lingüístico-culturales y la consideración de una amplia y articulada serie de temas. Todos son criterios sociológico-operativos. E incluso cuando se pretenden teoréticos (como el primero) no lo son, ya que se trata de criterios descriptivos y ligados a la mera efectividad cultural. Falta, por lo mismo, el criterio. Tanto para determinar qué sea el tomismo como para señalar la juridicidad, condiciones ambas necesarias para poder hacer la selección de los autores. En última instancia, por tanto, viene a faltar incluso el criterio «operativo». Los autores (no todos –es verdad–, pero incluso los que pueden ser considerados tomistas fundadamente) se han elegido a partir de definiciones (que se acogen acríticamente), que son propiamente simples etiquetas, atribuidas con frecuencia por la cultura hegemónica (por lo general enemiga del tomismo), que no ha cuidado la profundización de la cuestión.

Reflexionar sobre el derecho bajo la guía o el influjo de Tomás de Aquino no significa necesariamente considerar las cuestiones jurídicas con los que fueron sus criterios y menos aún ofrecer respuestas según su magisterio. El tomismo, para empezar, no es el neotomismo. Éste es un intento de volver a proponer de modo superficial los esquemas que se atribuyen a la doctrina tomista: son superposiciones, no comprensiones de la experiencia. Para volver a proponer el pensamiento de un autor es necesario, como observó por ejemplo Michele Federico Sciacca, volver a pensar auténtica y profundamente los problemas que plantea la experiencia que aquél consideró. El replanteamiento «escolástico», repetitivo, no es filosofía. Puede ser, como mucho, información erudita. Para volver a proponer una doctrina es necesario antes que nada comprenderla. Y parece que algunos de los autores incluidos en el volumen se encuentren lejos del pensamiento de Tomás de Aquino. Piénsese, por ejemplo, en Graneris, tal y como es «leído» por Ottavio De Bertolis: la «reproposición» del derecho natural no puede llevar a entender que sea «coesencial al liberalismo y a la civilización jurídica occidental». Como no se puede aceptar que –tesis sostenida por Luca Grion– Jacques Maritain sea el tomista que «recupera» la modernidad y, en particular, los derechos humanos para el tomismo: los derechos humanos de la modernidad son pretensiones incuestionables del individuo y, por tanto, lo más antijurídico que se pueda pensar. En ambos casos, pues, Tomás de Aquino es traicionado al ser incomprendido, como traicionada e incomprendida resulta la modernidad. Hay en estas tesis una objetiva deshonestidad intelectual que deriva primeramente del esfuerzo por recuperar para la filosofía, siempre y en todo caso, la efectividad cultural.

También se hallan «cerradas» a la comprensión del tomismo las posiciones que, como la de Finnis, confunden los principios con las opciones. La teoría de Finnis es juzgada «importante» por los directores del volumen porque, como intenta demostrar Fulvio Di Blasi, se dedica a mostrar la modalidad con la que se pueden conocer y probar los principios (que –como se acaba de decir– para Finnis son propiamente opciones). Los principios/opciones sustituirían a los hechos: la experiencia, por tanto, sólo sería posible siguiendo a Kant. Pero Tomás de Aquino no es Kant, quien –como observa agudamente André de Muralt– es el último occamista, es decir, un nominalista nihilista de nuestros tiempos. Consideraciones análogas (aunque se refieran a un horizonte en parte distinto) se podrían y deberían hacer para Rhonheimer.

Algunos autores incluidos en la compilación no contribuyen en absoluto al conocimiento de las ideas y temas tomistas, sino que –por el contrario– son responsables de una falsa interpretación, a veces presentada descarada y erróneamente como «transformación» del tomismo, entendida ésta como su «adecuación» a las presuntas exigencias del tiempo. Lo que significa que los editores y los autores son conscientes de que Tomás de Aquino no ha guiado a algunos de los pensadores incluidos en la «lectura» de los problemas jurídicos surgidos en el siglo XX. Todo lo contrario.

Deberían discutirse también algunas afirmaciones particulares. Por ejemplo, el antifascismo de Biavaschi. La afirmación es verdadera sustancialmente no sólo en lo que toca al pensamiento sino también al rechazo de la cátedra de Filosofía del Derecho de la Universidad de Padua (que le fue ofrecida a condición de que entrara en el Partido Nacional Fascista). En ciertos años, sin embargo, Biavaschi, por más que buscase tan sólo seguir la propia conciencia a costa de sacrificios y renuncias (como escribe en el prólogo de 1923 a la tercera edición de La moderna concezione filosofica dello Stato), trató de buscar cosas positivas en el fascismo, como si fuese verdadera la tesis de Olgiatti de que de todo sistema tiene un alma de verdad. Parece, además, inaceptable –y de nuevo es sólo un ejemplo– la afirmación relativa a la nueva retórica de Villey.

Tampoco convencen algunas indicaciones relativas a autores que –según los editores– tendrían título para ser incluidos en el volumen. Valga por todos MacIntyre, que no es ni aristotélico ni tomista. Para este autor la filosofía aristotélico-tomista es demasiado difícil, pues le resulta incomprensible.

Lo que demuestra que las intenciones que han sostenido el trabajo no han servido para un verdadero panorama del tomismo en el siglo XX. Puesto que –como se ha dicho– a la obra le falta la necesaria y preliminar consideración del tomismo y de la juridicidad.

Danilo Castellano