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1981

Los católicos y la acción política

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¿Existe una doctrina política católica

¿EXISTE UNA DOCTRINA
POLITICA CATOLICA?
por
EsrANISLAo CANTERO N@Ez
Licenciado en Derecho

¿EXISTE UNA DOCTRINA POLITICA CATOLICA?
SUMARIO: l. LA MISIÓN RELIGIOSA DE LA IGLESIA.-Il. LA POÚTICA:
l. Ciencia y prudencia.-2. La ciencia política, el orden natural, y la
política natural.-3. La política católica: Confirmación de la política
natural.-Ilum.ina la razón natural.-Sometimiento a la Revdación.-
4. La prudencia politica.-III. LA IGLESIA Y LA POLÍTICA: l. Funda­
mento religioso de la doctrina política cat6lica.-El orden natural como
parte integrante de la doctrina católica.-2. El Magisterio pontificio y
la doctrina política cat6lica: Cristo Rey.-3. Obligatoriedad de la doc­
trina politica de la lglesia.-4. Tolerancia y verdad: la restauración de
la Ciudad Cat6lica.
l. LA MISIÓN RELIGIOSA DE LA IGLESIA
Queridos amigos de la Ciudad Católica: Una vez más nos
hemos reunido para tratar de que con nuestro trabajo durante
estos días, que debe continuar una vez
finalizada esta reunión
durante todo el año, aportemos nuestro granito de arena a la
tarea de reconstrucción de
la Ciudad Católica, labor a la que
San Pío X exhortaba a
los católicos, a fin de instaurar todo en
Cristo (
1).
Y el tema de esta nuestra XX Reunión, Los· cat6licos y la
acción política, con las conferencias programadas, resulta de lo
más a propósito par esa tarea de reconstrucción de la civiliza­
ción cristiana (2), al poner de manifiesto que los católicos persa-
(1) Fue la idea central del pontificado de San Pío X, véase Il fermo
propósito, BAC, Doctrina Pontificia, Documentos Sociales, Madrid, 2.ª ed.,
página 418; Notre charge apostolique, BAC, Doc. Pont., Doc. Pol!t., Ma­
drid, 1958, pág. 408.
(2) Como decía Pío XII, «es todo un mundo el que hay que rehacer
desde sus cimientos>.
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EST ANISLAO CANTERO NUNEZ
nalmente y la sociedad en cuanto comunidad política organizada,
hemos de actuar y hemos de comportarnos en las cuestiones po­
líticas conforme a la doctrina de la Iglesia.
Pero, ¿acaso existe una doctrina política católica? Estamos
acostumbrados y familiarizados con la expresión doctrina social
de la Iglesia, pero es menos frecuente escuchar la expresión doc­
trina política de la Iglesia o doctrina política católica. ¿Existe
ésta realmente? ¿Cómo responder
al interrogante que constituye
el tema de esta conferencia?
Constantemente se nos bombardea con doctrinas contradic­
torias. Así,
se nos dice que la Iglesia no tiene que meterse en
política, que
su labor es de índole espiritual, y en consecuencia,
por completo ajena a la política, correspondiendo ésta al Estado
y a la sociedad; que la Iglesia ha de ocuparse de que los hom­
bres alcancen el bien común trascendente, de la salvación de las
almas, y que al Estado y a los goberanantes corresponde ocupar­
se del bien común temporal, siendo plenamente autónomas e
independientes ambas sociedades,
la Iglesia y el Estado, respecto
a sus fines respectivos, debiendo ignorarse mutuamente.
Así, por ejemplo, fruto de esta teoría resulta ser la campaña
de prensa efectuada contra el Cardenal Arzobispo de Toledo,
don Marcelo González Martín, por su pastoral condenatoria del
divorcio, de un proyecto de
Ley con el que el Estado se pre­
paraba a introducir el divorcio en España, legalizándolo. Porque
se argumentaba, entre otras falsas razones, que el Estado tiene
plena y exclusiva competencia para legislar, de acuerdo con su
propio y exclusivo criterio, sin que la Iglesia tenga competencia
alguna para criticar tal labor, que excede de
la competencia pro­
pie de la Iglesia, interfiriéndose, en ese caso, en la labor espe­
cífica del Estado,
al invadir un terreno -el político-que le es
ajeno.
Sin embargo, la Iglesia, afirmando que su doctrina no
es una
doctrina pol1tica, y que su labor no
es pol1tica sino espiritual,
afirrna
al mismo tiempo no ya el derecho, sino el deber no sólo
de condenar el divordo y no admitirlo, sino _ el de rechazar y
condenar una ley o proyecto de ley que introduzca
el divorcio,
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¿EXISTE UNA DOCTRINA POLITICA CATOLICA?
deber que don Marcelo supo cumplir con fidelidad (3 ). ¿Hace
política la Iglesia cuando condena unas leyes que, como última­
mente ha recordado Juan Pablo
11, «deberían llamarse más pro­
piamente
monstra legum, aunque, formalmente no dejen de ser
leyes e instituciones positivas»? (4). ¿Hace política don Marcelo?
¿
Se inmiscuye en un terreno que no le compete?
Desde otra perspectiva
se reclama de la Iglesia lo contrario.
No un abstencionismo político, no
un silencio respecto a las cues,
tiones políticas, sino una militancia clara y directa, como cuando
se dice que la Iglesia ha de caminar junto al marxismo, ponerse
al frente de la Revolución en la lucha por la liberación de los
oprimidos, eomo una exigencia derivada de la propia fe (5). Y
la Iglesia responde, que su labor no
es política, sino espiri­
tual ( 6 ); que ella no ha de ocuparse más que de la salvación
de las almas y no puede ligarse a doctrinas políticas (7).
(3) Como claramente indicaba León XIII, «la Iglesia ha recibido de
Dios el encargo de oponerse a la legislación cuando las leyes positivas
son contrarias a la religión, y de procurar con eficacia que el espíritu evan·
gélico
informe las leyes y las instituciones de los pueblos». Sapientiae chris­
tianae, BAC, Doc. Polít., Doc. Pont., Madrid, 1958, pág. 284. Véanse tam­
bién las citas de las notas (45) y (61).
(4) Juan Pablo
II, Alocución a la Unión de Juristas Católicos Italia­
nos el 6 de diciembre de 1980, en Verbo 197-198, julio-septiembre de
1981, pág. 827.
(5) Por ejemplo, Ernesto Cardenal, La santidad de la revolución, Sí­
gueme, Salamanca, 1976; Julio Girardi, Amor cristiano y lucha de clases,
Sígueme, Salamanca, 1976, 2.ª ed.; Gustavo Gutiérrez, Teología de la li­
beración: perspectivas, Sígueme, Salamanca, 1973, 4.ª ed.
( 6) «La Iglesia, que por el divino Salvador ha sido enviada a todos
los pueblos
para conducirlos a su eterna salvación, no pretende intervenir
ni
tomar partido en controversias sobre materias exclusivamente terrenas»,
Pío XII, Ne/la storia, BAC, Doc. Pont., Doc. Polít. Madtid, 1958, pá­
gina 932.
«Cristo vino a traer la vida y salvación a cada ser humano: su misión
no fue de orden social, económico o político. Del mismo modo, Cristo no
confió a
su Iglesia una misión social, económica o política, sino más bien
religiosa», Juan_Pablo II, Homilía en el Uhuru Park, de Nairobi, el 7 de
mayo de 1980; en Documentación de la Santa Sede, Servicio de documen­
tación de la provincia eclesiástica de Toledo, Madrid, 1980, pág. 351.
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ESTANISLAO CANTERO NUNEZ
¿Hace política la Iglesia cuando codena doctrinas y sistemas
de organización política y social? ¿ Se inmiscuye en un terreno
que
no le es propio?
De un lado se requiere de la Iglesia una neutralidad ( 8) que
equivale a una abstención, a un silencio ante las cuestiones po­
líticas. De otro lado se reclama de ella una beligerancia en cues­
tiones políticas, un compromiso, que equivale a una identifica­
ción de la Iglesia con
un sistema político y de su doctrina con
una doctrina política concreta, convirtiendo, en fin, la religión
en acción política revolucionaria.
Es la propia Iglesia la que dice que
su misión no es política,
que
su doctrina no tiene este carácter; que su objeto es la libera­
ción del pecado en cada hombre, para que con una vida virtuosa
conforme a los mandamientos
de Dios, gocemos en el cielo de la
vida eterna.
II. LA POLÍTICA.
l. Ciencia y prudencia.
Así, pues, ¿en qué quedamos? Volvemos al interrogante
¿existe una doctrina politica católica? Interrogante que una
vez
resuelto en forma afirmativa, conlleva el preguntarse cuál es esa
doctrina, por qué una doctrina politica católica y dónde podemos
encontrar esa doctrina.
(7) «La misión de la Iglesia no se puede reducir a lo socio-político,
sino que consiste en anunciar lo que Dios reveló sobre sí mismo y sobre
el destino del hombre. Consiste en presentar a Jesucristo y su Buena Nueva
de salvación», Juan Pablo II, Hornilla en la Catedral de Brasilia el 30 de
junio de 1980, en Documentación de la ... , pág. 513.
«La misión propia que Cristo confió a su Iglesia no es de orden po­
litico, económico o social. El fin que le asignó es de orden religioso»,
Gaudium et spes (42), Concilio Vaticano II, BAC, Madrid, 1970, 7.' ed.,
página 319.
(8) Sobre la única neutralidad que puede entenderse en la Iglesia, ver
Pío
XII, La decimatma, BAC, Doc. Pont., Doc. Polít. págs. 986-988 es­
pecialmente.
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¿EXISTE UNA DOCTRINA POLITICA CATOUCA?
En primer lugar es necesario precisar lo que entendemos por
política para poder responder con claridad.
Santo Tomás, en su Prefacio al Comentario de los libros
de
la política de Aristóteles, había señalado que «todo lo que po·
demos conocer racionalmente necesita, en efecto, ser elevado por
alguna doctrina a la perfección de la sabiduría humana llamada
filosofía. Es así que el
"todo" formado por la ciudad también
es sujeto de ciertos juicios racionales; luego es necesario para la
perfección de la filosofía elaborar acerca de la ciudad una doc·
trina llamada política, o dicho de otro modo, una ciencia so·
cial» (9). Y conforme a Santo Tomás, Hugues Keraly (10)
de­
fine a la política como «la ciencia encargada no solamente de
estudiar sino también de conducir y de mantener a la ciudad
en su finalidad específica».
Esa ciencia, la política así entendida, pertenece a las ciencias
prácticas, según señala Santo Tomás, porque «la ciudad
es una
cierta entidad respecto de la cual la razón humana no sólo es
cognoscitiva, sino también operativa» (
11 ), debiendo incluirla
entre las ciencias morales y no entre las ciencias productivas
porque «la ciencia política tiene por objeto
el ordenamiento de
los hombres» (12). Siendo la principal entre todas las ciencias
prácticas, «la ciencia arquitectónica respecto de todas las demás
ciencias prácticas» ( 13
).
Por último, de acuerdo con Santo Tomás, y según lo explica
Hugnes Keraly, la ciencia de la política, «deberá desembocar en
una teoría (general, pero de ninguna manera "ideal") de la
or-
(9) Santo Tomás de Aquino, Prefacio a la po!Jtica, comentarios, tta­
ducci6n y notas de Rugues Keraly, Tradición, México, 1976, pág. 15, nú­
mero 5.
(10) Rugues Keraly, op. cit., pág. 107.
(11) Santo Tomás de Aquino op. cit. pág. 17, núm. 6.
(12) Santo Tomás de Aquino, op. cit., pág. 17, mnn. 6. Cfr. Keraly,
op cit., págs. 117 a 124.
(13) Santo Tomás de Aquino, op. cit., pág. 19 num. 7. Cfr. Keraly,
op. cit., págs. 125 y sigs.; José Pedro Galvao de Sousa, «El pensamiento
político
de Santo Tomás de Aquino», en Verbo, núm. 197-198, julio-sep­
tiembre de 1981, págs. 837 y sigs.
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ESTANISLAO CANTERO NUJ'IEZ
ganización natural de la ciudad» ( 14) y por ser práctica, «es
necesario que explique además
"por qué medios" puede su ob­
jeto ser conducido "a su propia perfección"» ( 15).
Por ello, concluye Keraly, la política
se define bajo estos dos
aspectos complementarios: «un cuerpo de conocimientos teóricos
y normativos fundado en una labor científica cuyo modo es es­
peculativo y cuyo procedimiento es analítico (obra de la razón);
un conjunto de aptirudes y de disposiciones activamente ordena­
das al bien común de la ciudad, especie de "saber hacer" moral
cuyo modo es práctico y cuyo procedimiento es sintético ( obra de
le. prudencia)» (16). Así pues, la política es ciencia y prudencia.
2. La ciencia política, el orden natural y la política natural.
En cuanto ciencia, como cuerpo de conocimientos teóricos y
normativos cuyo objeto es conducir y mantener a la comunidad
política en su finalidad específica, de la observación de la reali­
dad y basándonos en
la naturaleza, llegamos a la existencia de
un orden natural, ínsito por Dios en la Creación, con unos prinM
cipios inmutables de validez universal, conforme a los cuales
tiene que organizarse y desarrollarse la vida política
y social.
«Orden natural,
explica Vallet de Goytisolo (17), que con­
siste -según Santo Tomás-en la recta disposición de las cosas
a su fin, o según el orden de la creación, preexistente en la menM
te de un Dios· creador, como arquetipo inserto en el cosmos,
que se debe ir descubriendo en las cosas, ya que se desarrolla
por modo de adición e incluso puede borrarse de los corazones
humanos». Orden natural que no
es fruto de la creación hu-
(14) Rugues Keraly, op. cit., pág. 134.
(15) Rugues Keraly, op. cit., pág. 134.
(16) Rugues Keraly, op. cit., pág. 137. Cfr. Victorino Rodríguez, O. P.,
presentaci6n de El régimen politico de Santo Tomás de Aquino, Fuerza
Nueva, Madrid, 1978, págs. 6 a 10.
(17) Juan Vallet de Goytisolo, Panorama del derecho civil, Bosch,
Barcelona, 1973, 2.• ed., págs. 27-28.
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¿EXISTE UNA DOCTRINA POLITICA CATOUCA?
mana sino que el hombre ha de descubrirlo con su razón, sin
poder
crearlo· el hombre conforme a su voluntad.
Y así, explicando el iusnatura!ismo clásico, V allet señala la
existencia de tres órdenes o grados del derecho natural, consri­
tuido el primero por
la observación de las cosas en sí mis­
mas ( 18,) el segundo por lo que «resulta justo en relación a las
consecuencias más generales en las relaciones humanas más ge­
néricas» (19) y el tercero por aquello que «concreta y diversifica
las conclusiones particulares de la ley natural, en aquello que la
razón más esclarecida e ilustrada de los prudentes
y experimen­
tados deduzca como conveniente al bien común de cada ciudad
o comunidad política, atendidas sus consecuencias más concretas
y habida cuenta de sus particulares circunstancias» (20). De esos
tres grados, los dos primeros son inmutables (21
), y sólo el ter­
cero puede variar puesto que consiste, precisamente, en las con­
clusiones más particulares de la ley natural, campo propio del
derecho civil particular de cada comunidad política, que
ha de
ser adecuado para regular comunidades políticas concretas y no
abstractas o ideales, procediendo para ello de modo que en las
leyes positivas, lo que verdaderamente
es derecho natural quede
recogido a modo de conclusiones
y en aquello que le es indife­
rente, pero que de algún modo tiene que ser regulado para la
convivencia, el derecho humano debe proceder a modo de deter­
minaciones dentro del ámbito indiferentemente lícito de aquél.
(18) Juan Vallet de Goytisolo, «Perfiles jurídicos del derecho natural
en Santo Tomás de Aquino», en la obra Estudios juridicos en homenaje
al profesor Federico de Castro, tomo 11, Madrid, 1976 pág. 733. CTr. Juan
Vallet de Goytisolo, «La ley natural según Santo Tomás de Aquino», en
Verbo 135-136, mayo-julio de 1975.
(19) Juan Vallet de Goytisolo, Perfiles ... , pág. 7,3.
(20) Juan Vallet de Goytisolo, Perfiles ... , pág. 734.
(21)
Juan Vallet de Goytisolo, Perfiles ... , pág. 783; «La ley natu-
ral ... », pág. 665. Cfr. Santo Tomás de Aquino, Suma Teológica, r·-II", q.
94, a. 5, resp.
13

ESTANISLAO CANTERO NU/i/EZ
3. La política católica,
Ahora bien, a la existencia de ese orden natural y de unos
principios inmutables
de validez universal, así como al mismo
método para hallar en cada caso lo más justo y desarrollar esos
mismos principios, llegamos por la sola observación de la
na­
turaleza, sin necesidad de la revelación (32). Así, por ejemplo,
el principio de subsidiariedad como principio normativo de la
ciencia política,
es descubierto por el análisis de la naturaleza, sin
que sea precisa la revelación para ello (23 ). El hombre posee
una naturaleza racional, naturaleza común a todo
el género hu-
(22) Así, por ejemplo, Pío XII señalaba la existencia de ese orden
natural que, aunque obra de
Dios, lo conocemos por nuestra razón, si bien
d olvido de Dios nos lo hace también olvidar: «El olvido de Cristo ha
llevado a descuidar también la realidad de
la naturaleza humana, puesta
por Dios como fundamento de la convivencia -en el espacio y en el tiempo».
¿En qué dirección se debe buscar entonces la seguridad y la íntima
firmeza de la convivencia sino haciendo volver a las mentes a conservar
y despertar los principios de la verdadera naturaleza humana querida por
Dios? Es decir, hay
un orden natural, a pesar de que sus formas cambien
con los avances históricos y sociales; pero
las líneas esenciales fueron y son
todavía las mismas: la familia
y la propiedad ... , las entidades locales y
las uniones profesionales y, finalmente, el Estado», Pío XII, Col. cuore
aperto, BAC, Doc. Pont., Doc. Soc., Madrid, 1964, 2.• ed., págs. 1.079-1.080.
Y al señalar
los fundamentos de la paz y convivencia Internacionales,
advertía que, «el primer postulado de toda acción pacificadora es el reco­
nocimiento de la existencia de una ley natural común a todos los hombres
y a todos las pueblos», Pío XII, Il programa, BAC, Doc. Polít., pági­
na 1.044. Cfr. Summi Pontificatus, ibíd., pág. 783.
(23) Cfr. Pío
XI, en Quadragesimo anno, que advertía al formular el
principio: «... toda acción de la sociedad, por su propia fuerza y natura­
leza, debe prestar
ayuda a los miembros del cuerpo social, pero no des­
truirlos y absorberlos», BAC, Doc. Pont., Doc. Soc., pág. 661.
Ya
el mismo León XIII se había referido a su carácter natural en
Rerum novarum, al señalar que el Estado no puede impedir la existencia
de las sociedades privadas,
ya que el constituirlas «es derecho concedido
al hombre por la ley natural,
y la sociedad civil ha sido instituida para
garantizar
el derecho natural y no para conculcarlo», oh. últ. cit., pág. 290.
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¿EXISTE UNA DOCTRINA POLITICA CATOUCA?
mano, y que persiste por encima de las diferencias entre los
hombres. Esa naturaleza común e invariable y
el fin de la vida
social permite formular la existencia del principio de subsidia­
riedad como principio de
validez universal (24) y permanente.
Del mismo modo, respecto al principio del bien común como
fin de la comunidad política, o al principio del origen divino
del poder, y en general respecto a todos los principos ordena­
dores de la vida social.
La Iglesia cat6lica, la doctrina de la Iglesia defiende la exis­
tencia de esos principios normativos de la ciencia política, no como
algo que la revelaci6n enseña, sino como principios que nos
mues­
tra el orden de la naturaleza (25). Por eso, los principios normati­
vos de la ciencia política, esos principios que tienen su origen en
la naturaleza, no son exclusivos de la doctrina cat6lica, ni resulta
su respeto obligatorio s6lo para los cat6licos, sino que a ellos
están obligados todos los hombres. y toda comunidad política,
sea o no católica.
Por consiguiente, parece obligado concluir que no existe una
doctrina política
cat61ica, o al menos que la doctrina política
que extrae sus principios del orden natural y a la que acabamos
de hacer referencia, no es una doctrina política católica; parece
que lo que hay que decir es que existe una doctrina política
natural que, por basarse en el orden de la
naturaleza, también
la defiende la doctrina cat6lica.
Ahora bien, incluso por ese motivo, no habría
dificultad
alguna en llamar cat6lica a tal doctrina política, toda vez que
lo que sí afirma la Iglesia
es que el orden de la naturaleza es
obra de Dios, y al derivarse de este orden los principos de esa
doctrina, tales principios forman parte integrante de la doctrina
(24) Pío XII lo denominó «principio de valor universal», La eleva­
te:aa, BAC, Doc. Polít., pág. 923.
(25) Así, por ejemplo, el origen divino del poder, de la autoridad
política fundamentado en la natnraleza. Cfr. León XIII, Diuturnum illud,
BAC, Doc. Polft., págs. 113~115; Inmortale Dei, donde indica: «la :ÍlatuM
raleza enseña que toda autoridad, sea la que sea, proviene de Dios»,
ibid., p~g. 207.
15

EST ANISLAO CANTERO NUFIEZ
católica. Por ello, esa doctrina política es católica y puede, por
consiguiente, hablarse de doctrina política católica, aunque los
principos derivados del orden natural no sean exclusiva de
la
doctrina católica.
Confirmaci6n de la política natural.
Sin embargo, esto no es del todo exacto. Es preciso mati­
zarlo.
No es esa la única razón por la que, con toda propiedad,
se puede, se debe y se tiene que hablar de doctrina política ca­
tólica, en cuanto conjunto de principios que se refieren a la or­
ganización y dirección de los hombres en la sociedad en orden
al bien común, que son defendidos y enseñados por la Iglesia
como formando parte de su doctrina.
En primer lugar, porque
la Iglesia, con su doctrina religiosa
y espiritual, refuerza lo que la naturaleza nos enseña.
Así, por ejemplo, la doctrina católica, la religión católica,
enseñan la igualdad de naturaleza del género humano en cuanto
toél.os· los hombres hemos sido creados por Dios y todos estamos
llamados
al mismo destino trascendente al ser redimidos por Je­
sucristo, confirmando de ese modo la unidad de
la naturaleza
humana que muestra
el orden de la Creación, reafirmando el
valor del hombre y elevándolo a un plano superior al de la na­
turaleza a través de la gracia santificante (26).
· Igualmente, la doctrina católica, la religión católica, enseñan,
también, que existe un bien común trascendente, distinto y su­
perior al bien común inmanente, estando subordinado el segundo
(26) Así, por ejemplo, Pío XII al señalar como uno de los errores
actuales del orden político aquel que «consiste en el olvido de aquella
ley de mutua solidaridad y caridad humana impuesta por el origen común
y por la igualdad de la naturaleza racional en todos los hombres, sea
cual fuere el pueblo al que pertenecen, y por el saCTificio de la redención
ofrecido por Jesucristo en el ara de la cruz a su Padre celestial en favor
de la humanidad pecadora», Summi Pontificatus, BAC, Doc. Polít., pá­
gina 768.
16

¿EXISTE UNA DOCTRINA POLITICA CATOLICA?
al primero. Y si para llegar a ese conocimiento no es preciso la
revelación, ni tampoco
es precisa para determinar que ese bien
común trascendente es Dios, e incluso tampoco
se precisa para
comprender que
el único medio de conseguir el bien común
trascendente
es a través de la Iglesia católica ( única religión
verdadera, fuera de la cual no hay salvación) (27), y ello por
los motivos racionales y naturales de credibilidad (28), tal doc­
trina, aunque ciertamente
sea doctrina católica por formar parte
de las verdades que hay que creer, sin embargo, no
es exclusi­
vamente católica, pues la naturaleza, la sola razón natural
bas­
taría para ello; sin embargo, la revelación confirma, robustece
e indica sin lugar a dudas lo que
la naturaleza enseña y el hom­
bre puede aprender por medio de su razón (29).
(27) Así, pot ejemplo, León XIII señalaba que «si, pues, un Estado
no pretende otro
fin que la comodidad material y un progreso social
abundante
y refinado, si se olvida Oe Dios en el gobierno de la .república
y
se despreocupa de atender a las leyes morales, este Estado se desvía
lastimosamente
del fin que la naturaleza misma le prescribe. No es ya una
comunidad o sociedad humana, sino más bien una falsificación
y simula~
ci6n de sociedad», Sapientiae christianae, BAC, Doc. Polit., pág. 265.
(28) «Todo hombre de juicio sincero y prudente ve con facilidad
cuál es
la religión verdadera. Multitud de argumentos eficaces, como son
el cumplimiento real de las profecías, el gran número de milagros, la rá­
pida propagación de la fe aun en medio de poderes enemigos y de difi~
cultades insuperables, el testimonio de los mártires y otros ·muchos pareci­
dos, demuestran que
la única religión verdadera es aquella que Jesucristo
en persona instituyó y confió a su Iglesia para
conservarl11. y propagarla
por todo
el mundo», León XIII, Inmortale Dei1 BAC, Doc. Polít., pá­
ginas 194-195.
(29) Así, San Pío X, al condenar nuevamente la tesis de la separa­
ción de
la Iglesia y el Estado, decía: «En segundo lugar, la tesis de que
hablamos constituye una verdadera negación del orden sobrenatural, porque
limita
la acción del Estado a la prosperidad pública de esta vida mortal,
que
es en efecto, la causa próxima de toda sociedad política, y se despre­
ocupa completamente de la razón última del ciudadano, que es la eterna
bienaventuranza propuesta
al hombre para cu.ando haya terminado la bre­
vedad de esta vida, como si fuera cosa ajena por completo al Estado. Te­
sjs
completamente falsa, porque, así como el orden de la vida presente
está todo
él ordenado a la consecuci6n de aquel sumo y absoluto bien,
17

EST ANISLAO CANTERO NUREZ
Y no vale decir que la contemplación del bien común tras­
cendente
y el sometimiento a éste del bien común inmanente no
afecta a la política en cuanto tal, como si fuera algo sobreaña­
dido a ésta por la religión católica.
Pretender que la ciencia política, que la política
natural,
que los principios normativos derivados de la naturaleza pueden
limitarse
al bien común inmanente o temporal de la comunidad
política, sin tener en cuenta
el bien común trascendente y los
medios para alcanzar este último,
· desde luego que no sería una
doctrina política católica, pero tampoco sería una doctrina po­
lítica narural: sería una política natural incompleta e imperfecta.
No sería
la verdadera política natural, porque utilizaría el con­
cepto de naturaleza en sentido restrictivo
y erróneo, al limitar
el fin del hombre a un fin terreno, prescindiendo del fin tras­
cendente (30); mutilaría
la misma naturaleza humana (31), fin
así_ también es verdad evidente que el Estado no sólo no debe ser obstácu­
lo para esta consecución, sino que,
además, debe necesariamente favorecerla:
todo lo posible», Vehementer Nos, BAC, Doc. Pont., Doc. Polit., pági­
nas 384-385.
(30) Incluso una política así concebida podría llegar a tener en cuenta­
el bien común trascedente en base a circunstancias históricas y socioló­
gicas que lo hicieran aconsejable o necesario en un momento determinado,
pero concibiendo el bien común trascendente como
un medio pará lograr­
mejor el bien común inmanente haciendo, as{, del primero un instrumento
dd segundo. Por ello, no sería una política natural en su plenitud, pues
trastrocaría las mismas bases del orden natural en el orden de los fines,
que requiere la subordinación del segundo al primero.
( 31) No se puede olvidar que no cabe prescindir del fin para el cual
d hombre ha sido creado, pues el hombre es alma y cuerpo y su natu­
raleza es una, sin que puedan diferenciarse dos partes de tal modo que
pueda prescindirse de una u otra. Pío XI lo ponía de manifiesto al ha­
blar de la educación cristiana, señalando que «el hombre todo entero (es,
espíritu unido al cuerpo en unidad de naturaleza, con todas sus faculta­
des, naturales y sobrenaturales, cual nos lo hacen conocer la recta razón
y la revelación»-(Divini illius magistri, BAC, Doc. Pont., Doc. Polít., edi­
ción cit., pág. 553).
Y en Divini Redemptoris señalaba que «el hombre tiene un alma es­
piritual e inmortal; es una persona, dotada admirablemnte por el Creador
con
dones de cuerpo y espfritu . . . Dios es el último fin exclusivo del
18

¿EXISTE UNA DOCTRINA POLITICA CATOLICA?
mediato, precisamente, de la política natural (32). Aparte de
que con tal política, no
se conseguiría el bien común temporal,
precisamente por prescindir de Dios ( 3 3
).
La religión católica enseña, por el contrario, que la acción
del Estado no puede quedar limitada a procurar el bien común
temporal
con olvido del bien común trascendente, como si éste
fuera
algo por completo ajeno a la comunidad política y del que
ésta pudiera prescindir o desinteresarse (34). Enseña no sólo que
e: Estado no ha de ser obstáculo para el bien común trascen­
dente, sino además, que ha de favorecerlo en todo lo posible (35).
hombre en la vida presente y en la vida eterna; la gracia santificante,
elevando
al hombre al grado de hijo de Dios, lo incorpora al reino de
Dios en el cuerpo místico de Cristo»
(ib/d., pág. 686).
(32) Cfr. entre otros, Le6n XIII, Sapientiae christianae, BAC, Doc­
trina Pont., Doc. Polit., pág. 265; Pío XI, Dit.Jini Redemptoris, ibíd., pá­
gina
687; Mit brennender sorge, ibíd., pág. 659; Pío XII, Con sempre,
ibíd., pág. 845; La elevatez:,p, ibíd., pág. 926.
(33) Por eso, León XIII, al condenar, una vez más, la doctrina de la
separaci6n entre la Iglesia y el Estado, decía: «Desde el momento en que
el Estado niega a Dios lo que es de Dios se sigue necesariamente que
niegue a los ciudadanos todo aquello
a que tienen derecho como hom­
bres. Quieran o no los adversarios de la Iglesia, los verdaderos derechos
del hombre nacen precisamente de sus obligaciones para con Dios. De lo
cual se sigue que el Estado que falta en esta materia destruye en realidad
el fin principal de su institución y niega, en cierto modo, la razón su­
prema de su propia existencia», Au milieu des sollicitudes, BAC, Doctri­
na Pont., Doc. Polít.,
págs. 309-310.
( 34) Así, por ejemplo,
Le6n XIII tras señalar que el Estado no
puede desentenderse de
las leyes divinas, añade: «Es necesario que el Es­
tado, por el mero hecho de ser sociedad, reconozca a Dios como Padre
y autor y reverencie y adore su poder y su dominio. La justicia y la razón
prohiben, por tanto,
el ateísmo de Estado, o lo que equivaldría al ateísmo,
el indeferentismo del Estado en materia religiosa y la igualdad jurídica
indiscriminada de todas las religiones»,
Libertas praestantissimum, BAC,
Doc. Pont., Doc. Polít., págs. 244-245.
(35) Asf, por ejemplo, Pío IX en Quanta cura sefialaba que «el poder
real no
ha sido dado únicamente para el gobierno de este mundo, sino
por encima de todo para
la protección de la Iglesia», BAC, Doc. Ponti­
ficia
Doc. Polít., pág. 15.
19

ESTANISLAO CANTERO NUREZ
Y esto que la Iglesia enseña se deduce del orden de la natura­
leza, pero también lo dice la revelación (36).
Por ello, como las verdades procedentes de la revelación,
en cuanto que reveladas son patrimonio exclusivo
de la doctrina
católica, la doctrina política confirmada por la revelación resulta
ser una doctrina política católica. Así, pues, con toda razón y
propiedad puede decirse que la política natural
es la política
católica.
Ilumina la razón natural.
En segundo lugar, hay otra razón para que se hable de doc­
trina política católica.
Consiste ésta en que,
si bien es el mismo orden natural, la
naturaleza, quien enseña los principios políticos de la doctrina
católica que hemos denominado política natural,
sin embargo,
es más fácil que ese orden natural pueda descubrirse en sus
principos generales y universales con la ayuda de la Iglesia, pues
ésta, tal como señalaba Pío XI, «tiene la misión de guardar e
interpretar
el derecho natural, divino en su origen» (37), porque,
si bien el derecho natural ha sido «impreso por el dedo mismo
del Creador en las tablas del corazón humano, y que
la razón
humana no obscurecida
por pecados y pasiones es capaz de des­
cubrir» (38 ), por esta razón, a la luz de las enseñanzas de la
Iglesia podemos descubrirlo mejor.
Como advertía Pío
XII (39), «Ía ley natural tiene su fun­
damento en Dios creador omnipotente y padre de todos, supre­
mo y absoluto legislador, omnisciente y justo juez de las accio­
nes humanas. Cuando temerariamente se niega a Dios, todo
principo de moralidad queda vacilando y perece, la voz de la
(36) Cfr. Pío XI, Quas Primas.
(37) Pío XI, Mit brennender sorge, BAC, Doc. Pont., Doc. Polít., pa­
gina 659.
20
(38) Pío XI, Mit brennender sorge, ib!d., pág. 658.
(39) Pío XII, Summi Pontificatus, ib!d., pág. 765.

¿EXISTE UNA DOCTRINA POLITICA CATOUCA?
naturaleza calla o al menos se debilita paulatinamente; voz que
enseña también a los ignorantes
y aún a las tribus no civilizadas
lo que es bueno y lo que es malo, lo lícito y lo ilícito, y les hace
sentir que
darán cuenta alguna vez de sus propias acciones bue­
nas
y malas ante su Juez Supremo».
Por consiguiente, como en la plenitud que
es dado al hom­
bre conocer las cosas en este mundo, ese orden natural
y la doc­
trina de él derivada, se encuentra a la luz de los preceptos de la
Iglesia, puede hablarse de doctrina política católica, de doctrina
política de la Iglesia.
Así, la
fe es una barrera que sirve de límite para evitar los
posibles extravíos de la razón, sin menoscabo de una u otra,
pues tal como advertía Pío
IX ( 40 ), «aún cuando la fe está por
encima de la razón, no podrá encontrarse jamás, en efecto, nin­
guna verdadera oposición, ningún desacuerdo entre ellas, ya que
ambas tienen su origen en la única y misma fuente inmutable
y eterna de verdad, Dios Optimo Máximo, complementándose
de tal manera entre si, que la recta razón demuestra, confirma
y defiende a la verdad de la fe y ésta libera a la razón de todos
los errores, la ilustra, la confirma
y la perfecciona de una manera
admirable con el conocimiento .de las cosas divinas».
Sometimiento a la Revelación.
Además y en tercer lugar, hay otra razón por la que se debe
hablar de doctrina política católica con toda propiedad. Y a que
esta doctrina sí es exclusivamente católica.
Ocurre esto en las cuestiones que sólo conocemos por medio
de la revelación y que afectan a la organización de la comuni­
dad política como tal comunidad política.
La Iglesia es una sociedad sobrenatural que tiene derechos
de orden sobrenatural que
el Estado, la comunidad política tienen
(40) Pío IX, Qui pluribus, BAC, Doc. Pont., Doc. Soc., ed. citada
página 69.
21

EST ANISLAO CANTERO NUJ'?EZ
que respetar y favorecer en cuanto que son derechos de orden
sobrenatural
y por ese motivo; incluso es preciso creer, pues
h misma comunidad política tiene que profesar la religión ca­
tólica.
Y
a esto no llegamos por nuestra razón natural, sino que se
precisa la revelación. Porque aunque existan motivos racionales
de credibilidad, solamente con la plenitud de la fe pueden abarcar­
se las verdades de la religión católica
y comportarse respecro a la
Iglesia como ésta exige de sus hijos. Así, el sometimiento del
poder político
al poder espiritual, del Estado a la Iglesia, subor­
dinándose indirectamente en cuestiones espirituales, en lo que
afecta a las exigencias de la
fe, tan sólo puede comprenderse
por medio de la revelación, ya que la naturaleza
es insuficiente
para ello (
41 ).
(41) El P. Victorino Rodríguez en sus glosas a De regimine principum,
bajo el epígrafe «Estado e Iglesia: Distinción, colaboración y subordina­
ción», escribe: «En
la hipótesis de un último fin natural y de una re­
ligión natural, el príncipe tendría la responsabilidad directa de ésta para
la consecución de aquél (n. 80 y 82). Pero, dado que Dios llama a los
hombres a un fin sobrenatural y que Jesucristo instituyó una religión y
un sacerdocio del mismo orden, constituyendo al Romano Pontífice y a
sus sacerdotes en encargados responsables de guiar a los hombres
al últi­
mo fin, la competencia del príncipe o Jefe del Estado no alcanza directa
e inmediatamente los asuntos religosos; es competencia de la jerarquía
eclesiástica. No deben confundirse
la administración terrena y la adminis­
tración espiritual. Y teniendo lo espiritual primacía sobre lo terreno, el
gobierno terreno ha de estar subordinado al gobiecno espiritual. No con­
fusión, sino distinción y subordinaci6n».
« ... Frente a un antiguo mal planteamiento de si la autoridad derivaba
de
la Iglesia. al Estado o del Estado a la Iglesia, Santo Tomás, en plena
Edad Media, en ambiente de Cristiandad, dio
la clave de la solución:
«Hay que decir que tanto
el poder espiritual como el poder civil derivan
del poder divino. Por tanto, el poder civil esta subordinado
al espiritual
en aquello que ha dispuesto Dios
así, es decir, en las cosas que pertene­
cen a la salvación de
las almas, y así en esto hay que obedecer antes al
poder espiritual que
al poder civil. En cambio, en las cosas que perte­
necen al bien civil, hay que obedecer antes al poder civil que al poder
espiritual»
(In JI Sententiarum, d. 44, expos, textus, ad quartum). Es
decir, que ni
el poder civil deriva del poder espiritual, ni a la inversa,
22

¿EXISTE UNA DOCTRINA POLITICA CATOLICA?
Para la consitución de un Estado que sea respetuoso, cola­
borador e hijo fiel de la Iglesia como institución divina, no
basta por tanto, una política natural que extraiga sus principios
del orden de la naturaleza; es precíso, además, que en esa cues­
tión siga las enseñanzas de la Iglesia, su doctrina de la revela­
ción, a fin de establecer la sociedad sobre los «fundamentos
naturales
y divinos» ( 42) que han de sostenerla.
Por todo ello, está claro que existe una doctrina política
católica. Que no quiere decir que sea la Iglesia a quien corres­
ponda su realización, sino que esa
es tarea del Estado, como
veremos más adelante.
sino que ambos derivan de Dios, aunque de distinto modo y en distinto
orden . . .
las relaciones de interferencia vital entre la Iglesia y el Estado
no deben concebirse ní realizarse cual entre sociedades autónomas del
mismo orden,
como entre dos naciones, sino como entre realidades de dis­
tinto orden, internamente compenetrables sin confusión de ser
y de obrar,
análogamente a lo que
ocurre entre naturaleza y gracia, entre fe y razón,
entre teología y filosofía. Esta posición teológica supera tanto la confu­
sión cesaropapista, como la disyunción laicista, como la pseudosolución
híbrida maritainiana de
la «nueva cristiandad» .
«... esta doctrina de la distinción sin separación, sino con reconoci­
miento de
la Iglesia por parte del Estado, y subordinación a ella en
asuntos
espiriniales, ha sido reiteradamente sostenida por el Magisterio
pontificio, singulamente por
Pío IX (Quanta cura), León XIII (Inmortale
Dei, Libertas, Longinqua Oceani), San Pío X (Vehementer nos), Pío XI
(Quas primas), sin que haya sido retractada, sino todo lo contrario, por
el Concilio Vaticano 11 (Dignitatis humanae, n. 1)», Victorino Rodrí­
guez, O. P., comentarios a El régimen político, de Santo Tomás de
Aquino, Fuerza Nueva Editorial, Madrid, 1978, págs. 137-139 y 141.
Cfr. Jean Ousset, Para que El reine, Speiro, Madrid, 1961, l.ª parte,
-capítulo 111 (Las dos espadas); también, «los dos poderes», en Verbo nú­
mero 93, marzo de 1971, o en cap. V, l.ª parte de la 2: ed. de Para que
El reine, Speiro, Madrid, 1971.
Cfr. Venancio D. Carro, O. P.,
La teologia y los teólogos juristas es­
pañoles ante la conquista de América, Biblioteca de Teólogos Españoles,
2.•
ed., Salamanca, 1951, cap. II, 1, 2, 3 y 4; cap. III, 4; cap. IV, 3 y 4
-y cap. V, l.
(42) San Pío X, Notre charge apostolique, BAC, Doc. Pont., Docu­
mentos Polít., pág. 408.
23

ESTANISLAO CANTERO NUÍ/EZ
Hay, pues, una doctrina católica en todo lo que se refiere
a
las relaciones entre 1a Iglesia y el Estado y en cuanto a las
obligaciones de éste respecto a la religión católica. Doctrina
cla­
ramente política, porque afecta al ordenamiento de los hombres
en sociedad, porque
se refiere a la constitución misma de la co­
munidad política y del Estado. Y doctrina claramente católica,
porque
se refiere a las obligaciones que tienen el Estado y la
sociedad, como tales, respecto a Dios, la Iglesia y la religión ca­
tólica.
Por consiguiente, puede decirse con toda propiedad que
existe una doctrina política católica, como cuerpo de conoci­
mientos teóricos y normativos, constituida por aquellos princi­
pios derivados de la naturaleza a cuyo conocimiento basta la
razón (aún cuando sea preferible 1a razón iluminada por la fe),
y por aquellos otros principos para cuyo conocimiento
es preciso
la revelación,
la religión católica.
Así la política natural es siempre política católica, pero la
política católica no se agota en 1a política natutal sino que es
preciso algo más que sólo proporciona 1a religión católica.
4. La prudencia política.
Ocupémonos ahora de la política en el segundo de los as­
pectos mencionados, como prudencia política. Así como en el
aspecto anterior la Iglesia tiene una doctrina, ¿puede decirse lo
mismo respecto a esta segunda acepción de
la política? Mien­
tras que en
el primer sentido la Iglesia prescribe unos principios,
¿ordena algo en este segundo aspecto? Y si lo hace, ¿a que
se
refiere?
Para
la convivencia en paz en la comunidad política, de modo
que
el bien común sea el fin que esa comunidad se esfuerza en
lograr del modo más
perfecto, es preciso respetar los principios in­
mutables de
la ciencia política. Pero como el hombre es libre,
el cumplimiento de esos principios no está asegurado; y aún
en
el caso de que se esforzara en respetarlos, la organización
y vida de
la comunidad política, por tratarse de una comunidad
24

¿EXISTE UNA DOCTRINA POLITICA CATOLICA?
política concreta y determinada en el espacio y en el tiempo,
ha de tener en cuenta las citcunstancias específicas y concretas
de los hombres y de los grupos, de la historia, las costumbres
etcétera. Es decit,
se precisa determinar qué medios son los más
apropiados y que medios
se han de utilizar para tratar de con­
seguir el fin de la comunidad política.
Medios que variarán en cada circunstancia y que incluyen el
modo de aplicaci6n de los mismos principios, pues
se trata de
ordenar y regular comunidades políticas concretas y no Estados
ideales, abstractos o racionales creaciones.
Se precisa para ello la acci6n del hombre, sobre todo de las
élites, de los «notables» y en mayor grado de los gobernantes,
para ordenar la sociedad al bien común, lo que constituye el
objeto de la prudencia política,
es decit, según Leopoldo Eulogio
Palacios ( 4
3 ), «la verdad de las conclusiones prácticas referen­
tes a la direcci6n
pr6xima de nuestros actos en orden al bien
común de la república».
Respecto a la determinaci6n concreta de los medios más a
prop6sito para procurar
el bien común, la Iglesia no dice cuáles
han de ser
ni formula un programa que vaya más allá del te­
rreno doctrinal de los principios. Es más, la Iglesia señala que
eso corresponde
al poder civil, al Estado ( 44 ); que no es labor
suya ocuparse de ello ( 45).
(43) Leopoldo Eulogio Palacios, La prudencia pol/tica, Instituto de
Estudios Políticos, Madrid, 1945,
pág. 45.
( 44) Así, por ejemplo, Juan Pablo II lo recordaba en Brasil al se­
ñalar: «Recuerden siempre los misioneros y evangelizadores de este querido
Brasil, que su compromiso principal es con el Evangelio, siendo compe­
tencia y deber primario del Estado ofrecer a todo brasilefío las condicio­
nes exigidas por una vida
digna, resultado de la conveniente satisfacción
de todas las necesidades primarias de la existencia». Y para que no quepa
duda
alguna, afíade: «A la Iglesia le corresponde solamente de modo sub­
sidiario
la solución de los problemas de orden temporal», Homilía en San
Salvador de Bahía (7 de julio de 1980), en Documentaci6n de la Santa
Sede,
Servicio de documentación de la provincia de Toledo, Madrid, 1980,
página 560.
(45) As!, por ejemplo, León XIII señalaba que « ... la Iglesia ... juzga
25

EST ANISLAO CANTERO NU~EZ
Ahora bien, no hay un solo acto humano que sea moralmente
indiferente, que pueda juzgarse solamente por la perfección o
la
imperfección de sus resultados, «guste o no guste, el hombre
no puede realizar sus actos voluntarios sin que estos sean con­
formes o disconformes con la ley moral, y, en consecuencia,
susceptibles de ser cualificados
de moralmente buenos o moral­
mente malos» ( 46
).
Por otra parte, el bien común de la ciudad no es un bien
físico para
cuya obtención son lícitos todos los medios a condición
de que resulten útiles al bien común temporal o contribuyan
a él. El bien común temporal o inmanente, es un bien moral,
«un bien humano, un bien perfectivo del hombre, un bien
con­
forme a la misma naturaleza del hombre» ( 47), que comprende
como partes integrales «bienes externos, bienes del cuerpo y
bienes del alma» (48). Por ello, como señala Leopoldo Eulogio
Palacios, «la política
es una realidad moral (que) debe moralizar
y
dat sentido humano a la técnica» ( 49 ), «que no puede ser
valorada sólo
ni principalmente por sus resultados externos y
que no es competencia suya la declaración de la mejor forma de gobierno
ni el establecimiento de las instituciones rectoras de la vida política de
los pueblos cristianos. La Iglesia aprueba todas las formas de gobierno,
con tal que queden a salvo la religión y la moral», Sapientiae christianae,
BAC, Doc. Pont., Doc. Polít., e «.. . En virtud de su misión y naturaleza, no está ligada a ninguna
forma particular de civilización humana ni a sistema alguno político, econó­
mico o social», por ello, la Iglesia «nada desea tanto como desarrollarse
libremente, en servicio de todos, bajo cualquier régimen político que re­
conozca . los derechos fundamentales de la persona y de la familia y los
imperativos del bien común»,
Gaudium et spes (42), Concilio Vaticano 11,
BAC, Madrid, 1970, 7.• e (46) Leopoldo Eulogio Palacios, op. cit., pág. 105.
(47) Santiago Ramírez, Pueblo y gobernantes a/, servicio del bien co­
mún, Euramérica, colecci6n Bien Común, Madrid, 1956, pág. 39.
(48) Santiago
Ramfrez, O. P., op. cit., pág. 39. Cfr. Victorino Rodrí­
guez,
O. P., El régimen ... , ed. cit., págs. 133 y sigs.; Victorino -Rodrí­
guez,
O. P., «Concepción cristiana del Estado», en Verbo núm. 157 (1977),
páginas 887-891. ·
(49) Leopoldo Eulogio Palacios, op. cit., pág. 110
26

¿EXISTE UNA DOCTRINA POLITICA CATOUCA?
por su éxito, sino por la bondad intrínseca y moral que propor­
ciona a los súbditos de
la nación» (50).
Así, pues, la política esta sujeta a la moral. Tanto
por el fin
que se pretende
alcanzar con la acción política, como por la
propia
actuación ejecutada para ello. Y si la Iglesia no determina
de modo alguno qué medios
hay que utilizar para ello, en cambio
sí señala de modo concreto que
la actuación de los hombres en
política como en cualquier otra cuestión (51
), tiene que estar
sujeta a las normas de la moral católica y que los medios utili­
zados han de ser moralmente lícitos y que el bien común tem­
poral, tiene que ser, también,
un bien moralmente lícito (52).
(50) Leopoldo Eulogio Palacios, op. cit., pág. 112.
(51)
« ... Haga lo que haga el cristiauo, aún en el orden de las cosas
terrenas, no le es lícito olvidar ni menospreciar los bienes sobrenaturales;
más aún, que ha de dirigirlo todo al sumo bien, como a último fin, tal
cual enseña la doctrina cristiana, y que todas sus acciones, en cuanto son
buenas o
malas en d orden moral, es decir, en cuanto están de acuerdo
o discrepan
del derecho natural y divino, están sometidas al juicio y ju­
risdicci6n de la Iglesia», San Pío X, Singulari quadam, BAC, Doc. Ponti­
ficia, Doc. Soc., ed. citada, pág. 448.
Por su parte,
el Concilio Vaticano 11, en la Constitución dogmática
Lumen gentium señala que ~los fieles . . . en cualquier asunto temporal
deben guiarse por la conciencia cristiana, dado que
ninguna actividad hu­
mana,
ni siquiera en el dominio temporal puede substraerse al imperio de
Dios», Concilio Vaticano
II, BAC, Madrid, 1970, 7.ª ed., Lumen gen­
tium (J6), pág. 104.
(52) Así, por ejemplo, Pío XII, al hablar del nuevo orden internacio-_
nal, señalaba que «como faro resplandeciente, la ley moral debe con los
rayos de sus principios dirigir la ruta de la actividad de los hombres y de
los Estados, los cuales habrán de
seguir sus amonestadoras, saludables y
provechosas indicaciones si no quieren condenar a la tempestad y al naufra­
gio todo trabajó y esfuerzo para establecer un orden nuevo», Neltalba, ra­
diomensaje de Navidad, 1941, BAC, Doc. Pont., Doc. Polít., ed. citada, pa­
gina 832.
Le6n XIII en Sapientiae christianae, tras rechazar el complicar a la
Iglesia en querellas
de política partidista, señalaba con claridad: «Más aún,
en
la política., que no puede quedar separada de la moral y de la religión,
se ha de tener siempre presente, en
primer lugar, la intenci6n de servir lo
más eficazmente posible los valores del cristianismo», ibfd., pág. 282.
Por su
· p.Ú-te, Pío XI enseña que «La Iglesia reconoce al Estado su
27

EST ANISLAO CANTERO NUFIEZ
Por ello, no existe una doctrina política católica en cuanto
a la determinación concreta de la organización social para lograr
el bien común temporal, pero sí existe una clara doctrina cató­
lica que condena la separación de la política de
la moral y que
impone el cumplimento en
la política de la moral católica. Go,
betnantes
y súbditos han de obrar en política conforme a los pre­
ceptos de
la moral católica si son católicos y conforme a los
preceptos
de la ley natural quienes no lo sean. Así, por ejemplo,
la suficiencia de bienes externos en la comunidad política forma
parte
del bien común temporal o inmanente de esa comunidad. Ello
puede obtenerse por medio del expolio de otra comunidad
po­
lítica a la que se ha sometido por medio de una guerra. Lo que
sería totalmente aceptable con
.una concepción maquiavélica de
la política, fundada en la razón de Estado, y, sin embargo, to­
talmente
ilícito a la luz de los preceptos de la moral, por lo que
la Iglesia condena tal política (53
).
La doctrina política católica, la doctrina política de la Iglesia,
se
limita a la política considerada en su primer sentido; y así,
con Ousset (54
), puede decirse que es «el conjunto ordenado
de principos generales (universales), que permanecen por encima
de los acontecimentos, cualesquiera que ellos sean».
esfera propia de acción y enseña y manda que se le tribute el debido res­
peto; pero no puede admitir que la política se sobreponga a la moral»,
Siamo ancora, BAC, Doc. Soc., ed. citada, pág. 750.
Y Pío XII decía: «La fuente primaria y más profunda de los males
que hoy afligen a la sociedad moderna brota de la separación, del rechazo
de una norma universal de rectitud moral tanto en la vida privada de los
individuos como en la vida política y en las mutuas relaciones internacio­
nales», Summi Pontificatus, BAC, Doc. Polit., pág. 764.
(53) Cfr. Leopoldo Eulogio Palacios, La prudencia ... , segunda parte,
capítulo segundo, en especial págs. 109-113; Rugues Keraly, op. cit., pá­
ginas 120-123; Victorino Rodríguez, O. P., El régimen ... , ed. citada, pá­
ginas 87 y sigs.
(54) Jean Oosset (Jean Marie Vaissiere), Fundamentos de la politica,
Speiro, Madrid, 1966, pág. 76.
28

¿EXISTE UNA DOCTRINA POLITICA CATOLICA?
m. LA IGLEsu y u PoLíncA.
l. Fundamento religioso de la doctrina política católica.
Pero, ¿por qué la Iglesia formula uua doctrina política? Di­
cho de otro modo, ¿por qué la Iglesia se ocupa en los térmínos
señalados
de la política? ¿Qué razón hay para ello si su misión
es religiosa?
El católico, y de ello nos hablará m.:icho y bien, sin duda
alguna, Miguel Ayuso, tiene la obligación de procurar que toda
la realidad que le circuuda y que toda la vida en
la sociedad se
desarrolle conforme al plan divino (55). Tiene la obligación de
procurar que la Ciudad católica sea uua realidad; tiene que con­
tribuir a «instaurar todo en Cristo» (56). Es uu error conde-
(55) « ... El cristiano que se dispone animosamente y con todos los
medios naturales y sobrenaturales a construir un mundo según el orden
natural y sobrenatural querido por Dios, levantará constantemente la m.iM
rada a Cristo y mantendrá su acción dentro de los límites fijados por
Dios. Desconocer esto sería querer
un mundo contra la disposición divina
y, por tanto, pernicioso para la misma vida social», Pío XII, Col cuore
aperto, radiomensaje de Navidad de 1955, BAC, Doc. Soc., págs. 1.082-
1.083. «A
la conciencia bien formada del seglar toca lograr que la ley
divina quede
grabada en la ciudad terrena», Guadium et spes (43), edi­
ción cit., pág. 323.
(56) «Es necesario en primer lugar que los católicos dignos de este
nombre estén dispuestos a ser hijos amantes
de la Iglesia y aparecer como
tales ... Han de procurar que todós los Estados reflejen la concepción
cristiana, que hemos expuesto, de
la vida pública», León XIII, Inmortale
Dei, BAC, Doc. Polít., pág. 217.
Instaurar todo en Cristo fue la idea principal del pontificado de
San Pío X.
«La obra redentora de Cristo, aunque de suyo se refiere a la salva­
ción de los hombres, se propone también la restauración de todo el orden
temporal. Por ello, la misión de
la Iglesia no es sóló ofrecer a los hom­
bres
el mensaje y la gracia de Cristo, sino también el impregnar y per­
feccionar todo el orden temporal con
el espíritu evangélico», Decreto
Apostolicam actuositatem (5), Concilio Vaticano II, ed ·cit., pág. 590. De
tal manera que
«es obligación de toda la Iglesia trabaj~ para que· los
29

EST ANISLAO CANTERO NUFTEZ
nado por la Iglesia el considerar que la religión católica se limita
a una relación con Dios en el plano interior e individual, sin
que le exija procurar cristianizar las instituciones y el medio
social en que vive (57).
Como recuerda Jean Ousset
(58 ), el cristiano actúa en lo
temporal porque «comprende que
la verdadera mayor gloria de
Dios radica en
la salvación de las almas. Si le parece que las
almas se marchitan y mueren por culpa de un clima social corrom­
pido,
el deber de "caridad política" le impulsa sin demora a
poner manos a la obra, a actuar en
el plano social y político,
prudentemente, pacientemente, sin duda, pero lo
más eficazmente
posible,
ad maiorem Dei gloriam».
Sin embargo, aún admitida esa obligación del católico, no se
precisaría que por ese motivo la Iglesia atendiera a la política
formulando una doctrina política; bastaria que
el católico par­
ticularmente obrase conforme a lo que le religión le exige, por-
hombres se capaciten a fin de establecer rectamente todo el orden tem­
poral y ordenarlo hacia Dios por Jesucristo», siendo obligación de los Pas­
tores procurar «instaurar en Cristo el orden de las realidades temporales»,
Apostolicam actuositatem, (7), págs. 593 y 594.
(57)
Así, por ejemplo, León XIII enseñaba claramente en Inmortale
Dei, que «tampoco es lícito al cat6lico cumplir sus deberes de una manera
en la esfera privada y de otra forma en la esfera pública, acatando la
autoridad de la Iglesia en la vida particular y recha>ándola en la vida pú­
blica», BAC, Doc. Po!., pág. 218.
Y Pío XI, «La Iglesia es la única que enseña, por un mandato y orde­
naci6n divina la obligación que tienen los hombres de ajustar a la ley
eterna de Dios toda su conducta, la privada lo mismo que la pública, como
individuos o como miembros de
la sociedad»-, Ubi arcano, BAC, Docu­
mentos
Soc., pág. 501.
'«El error de quienes . . . piensan que pueden entregarse totalmente a
los asuntos temporales, como si
estos fueran ajenos del todo a la vida
religiosa, pensando que esta se reduce meramente a ciertos actos de culto
y al cumplimiento de determinadas obligaciones morales. El divorcio entre
la fe y la vida diaria de muchos debe ser considerando como uno de los
más graves errores de nuestra época», Gaudium et spes, (43), ed. citada,
página 322.
(58) Jean
0usset (Jean Marie Vaissiere), Fundamentos de la politica,
Speiro, Madrid, 1966, págs. 142-143.
30

¿EXISTE UNA DOCTRINA POLITICA CATOLICA?
que la acoon del católico como la de cualquier hombre, es ob­
jeto de la prudencia política y en este terreno no hay doctrina
política de la Iglesia en cuanto a la deternúnación concreta de la
organización social para lograr el bien común temporal, tal como
vimos.
No es, por tanto, esa la razón. El que los católicos actúen
en la vida política no
es la razón por la cual la Iglesia presta
atención a la política como conjunto de principios de valor uni­
versal, necesarios para lograr el fin propio de la comunidad po­
lítica. La razón
es espiritual, religiosa. Y no hay en ello ningún
contrasentido.
La labor de la Iglesia es ocuparse de la salvación
de las almas que solamente
se logra por medio de la gracia san­
tificante. Esto
es cierto. Pero lo que también es cierto es que,
de una parte, para lograr la salvación de las almas no
es indife­
rente el clima social en
el que se vive y de otra que para lograr
la salvación eterna
es preciso respetar el orden de la naturaleza.
Este respeto no
es condición suficiente para la salvación de las
almas, pero es condición necesaria. La gracia no destruye la na­
turaleza, sino que la eleva (59).
Ousset ( 60) recuerda la importancia que tiene la existencia
o no de un orden social y político cristiano, para que
el hombre
pueda vivir más fácilmente conforme a los mandamientos divi­
nos.
Si la salvación eterna es lo que hay que conseguir, la _exis­
tencia de un orden social cristiano resulta un medio eficacísimo
para ello, mientras que su inexistencia implica graves perjuicios
y entraña graves dificultades para lograr ese fin.
Por ello, por una razón tan exclusivamente espiritual y re-
(59) Como enseña León XIII: «Pues Dios es el autor de la natura­
leza y de la gracia, no para que la una se oponga a la otra y luchen
entre sí, sino para que marchen unidas en amistosa aliama y bajo la con­
ducta
de ambas alcancemos nosotros, finalmente, por un camino más fácil,
aquella imperecedera felicidad-para que hemos nacido los mortales»., Laeti­
tiac sanctae, BAC, Doc. Soc., pág. 321.
(60) Cfr. Jean Ousset, op. cit., segunda. parte, capítulo segundo, pá­
ginas 115-136.
31

ESTANISLAO CANTERO NUNEZ
ligiosa como la salvación eterna, la Iglesia tiene el derecho y el
deber de ocuparse de la política. Como señalaba Pío XI, «la
Iglesia no se atribuye el derecho de intervenir sin razón eu la
dirección
de los asuntos temporales y puramente políticos, pero
tiene
el derecho de intervenir cuando procura evitar que el po­
der político tome pretexto de la política, ya para restringir de
cualquier manera los bieues superiores, de los que depende
la
salvación eterna de las almas, ya para perjudicar los intereses
espirituales por medio de leyes y decretos injustos,
ya para aten­
tar gravemente a
la constitución divina de la Iglesia, ya, final­
mente, para conculcar los derechos de Dios sobre
el Estado» (61).
Ahora bien,
el bien común inmanente o temporal, aún sub­
ordinado al bien común trascedente qne
es Dios, constituye el
fin de la comunidad política o Estado; la existencia de un orden
social y político católico y su conservación,
es fin del Estado y
no de la Iglesia. ¿Por qué pues, la Iglesia
se ocupa de la política?
Como observa
el P. Bernardo Monsegú ( 62), «a lo socio­
político, la Iglesia, a traves de su Magisterio, sólo llega de un
modo indirecto o transversal, en cuanto está en juego
la salva­
ción de las almas. Y, además, queda en la línea doctrinal de los
principios, porque
sus aplicaciones pueden ser varias, como lo
postulan los principios de orden moral o práctico, cuya aplica­
ción no
se hace a rigor de lógica, sino de prudencia ctistiana y
política».
(61) Pío XI, Ubi arcano, BAC, Doc. Soc., pág. 513.
Cfr. Quadragesimo anno, párrafos 41 a 43, BAC, Doc. Soc., páginas
640-641.
«Es de justicia que pueda la Iglesia en todo momento y en todas
partes predicar la fe con auténtica libertad, enseñar su doctrina social,
ejercer su misión entre los hombres sin traba alguna y dar su juicio mo­
ra], incluso sobre materias referentes al orden político, cuando lo exijan
los derechos fundamentales de la persona o
la salvación de -las almas,
utilizando todos y sólo aquellos medios que sean conformes al Evangelio
y al bien de todos según la diversidad de tiempos y situaciones», Gaudium
et spes (76), Concilio Vaticano II, ed. cit., pág. 385.
(62) Bernardo Monsegú, C. P., «Magisterio y compromiso tem1>0ral»,
en Verbo núm. 95-96, mayo-junio de 1971, págs. 451-452.
32

¿EXISTE UNA DOCTRINA POLITICA CATOLICA?
El orden natural como parte integrante de la doctrina católica.
Pío XII, en su discurso conmemorativo del cincuenta aniver­
sario de la encíclica Rerum novarum, señal6 clara y terminante­
mente que
es «a no dudarlo, competencia de la Iglesia, allí donde
el orden social se aproxima y llega a tocar el campo moral, juz.
gar si las bases de un orden social existente están de acuerdo
con el orden inmutable que Dios Creador y Redentor ha
pro­
mulgado por medio del derecho natural y de la revelación; doble
manisfestación a que
se refiere León XIIII en su encíclica. Y
con razón; porque los dictámenes del derecho natural y las
ver­
dades de la revelación nacen, por vía diversa, como dos arroyos
de agua no contrarios, sino concordes, de la misma fuente di­
vina; y porque la Iglesia, guardiana del orden sobrenatural cris­
tiano, al que convergen naturaleza y gracia, tiene que formar
las conciencias, aun las de aquellos que están Ilamados a buscar
soluciones para los problemas y deberes impuestos por la vida
social. De la forma dada a la sociedad, conforme o no a las
le­
yes divinas, depende y se insinúa también el bien o el mal en
las almas,
es decir, el que los hombres, llamados todos a ser
vivificados por la Gracia de Jesucristo, en los trances del curso
de la vida terrena respiren el sano y vital aliento de la verdad
y de
la virtud moral, o el bacilo morboso y muchas veces mor­
tal del error y de la depravaci6n. Ante tales consideraciones y
previsiones, ¿cómo podría ser lícito a la Iglesia, Madre .tan amo­
rosa y solícita del bien de sus hijos, permanecer indiferente
espectadora de
sus peligros, callar o fingir que no ve condiciones
sociales que, a sabiendas, o no, hacen difícil o prácticamente
imposible una conducta de vida cristiana, guiada por los pre­
ceptos del Sumo Legislador?» (63).
Así, pues, en esta larga cita de Pío
XII está claramente ex­
puesta la razón por la que la Iglesia se ocupa de las cuestiones
temporales, se ocupa de la política.
La Iglesia para salvaguarda de la vida cristiana,
se ocupa
(63) Plo XII, La so/emnita, BAC, Dóc. Soc., págs. 866-867.
3 33

ESTANISLAO CANTERO NU&EZ
de esas cuestiones cuando «el orden social se aproxima o llega
a tocar el campo moral» y respecto a
si «las bases de un orden
social existente están de acuetdo con el orden inmutable que
Dios . . . ha promulgado por medio del derecho
natural y la re­
velación».
Además, están también establecidos los límites en los que
se mueve la Iglesia: «juzgar si las bases del orden social están
de acuetdo con el orden inmutable que Dios ha promulgado, y
formar las conciencias aun de aquellos que están llamados a
buscar soluciones para los problemas y debetes impuestos por
la
vida social».
Esto quiere decir, en primer lugar, que existe un orden
in­
mutable que Dios ha promulgado por medio del detecho natural
y de
la revelación. Que la sociedad no puede organizarse según
criterios ideológicos impuestos por medio de un voluntarismo,
sea de uno, de pocos o de muchos. A este orden inmutable se re­
fiere la formulación positiva de la doctrina política católica, res­
pecto
a. cuya existencia nos referimos al principio de esta ex­
posición. De los principios que de manera concreta constituyen
esa doctrina nos hablará mucho y bien María Teresa Morán.
Dejemos constancia, una
vez más, con las palabras de Pío XII,
que ese orden y la doctrina de él detivada se obtiene por me­
dio de la naturaleza y por medio de la revelación.
En segundo lugar, al juzgar si las bases de un orden social
exiStente están de acuerdo o no con ese orden inmutable, la
Iglesia realiza frecuentemente una formulación de su doctrina
negativamente, al condenar y rechazar aquellos sistemas polí­
ticos que no están de acuerdo con ese orden inmutable. Rechazo
y condena que no
se efectúa tan sólo porque se niegue el orden
sobrenatural, la revelación o
la religión, sino también porque
se vuloere de modo esencial el orden natural y el derech.o na­
tural.
As!, la condena del comunismo, por ejemplo, no se realiza
sólo por su a~eí~mo, ~ino por ser contrario también al orden
natural. Como indicó Pío XI, porque «pretende derrumbar radi­
calmente el orden social y socavar los fundamentos mismos de la
34

¿EXISTE UNA DOCTRINA POUTICA CATOUCAJ
civilización cristiana» ( 64); porque se trata de «un sistema lleno
de errores
y sofismas, contrario a la razón y a la revelación di­
vina; un sistema subversivo del orden social, porque destruye
las bases y fundamentos de éste; un sistema desconocedor del
verdadero origen, de la verdadera naturaleza y del verdadero
fin
del Estado; un sistema, finalmente, que niega los derechos,
la dignidad y la libertad de la persona humana» ( 65); calificán­
dola de doctrina «totalmente contraria al derecho natural» ( 66
).
Y esa vulneración del orden natural, del derecho natural, de
la ley natural, por ser tan grave,
es motivo suficie¡¡te para que la
Iglesia condene aquellas doctrinas o aquellos sistemas sociales
que caen en
ese error (67).
Porque el cumplimiento y respeto de la ley natural, del orden
derivado de la naturaleza
es requisito esencial para la salvación.
La ley natural es parte integrante de la religión católica. ¿ Qué
otra cosa que ley natural
es el decálogo? Por el olvido y peca­
dos de los hombres, Dios lo dio a Moisés en el Monte Sinaí.
Pero no por haber sido directamente revelado por Dios su
con­
tenido deja de pertenecer a la ley natural, al orden de la natu­
raleza.
Así
es como se comprende plenamente el significado de esta
condena de Pío
XII (68) al decir: «rechazamos el comunismo
como sistema social en virtud de
la doctrina cristiana».
(64) Pío XI, Divini Redemptoris, BAC, Doc. Polít, pág. 670.
(65) Pío XI, Divini Redemptoris, ibíd., pág. 678.
(66) Pío XI,
Divini Redemptoris, ibíd., pág. 671. Recoge las palabras
de Pío IX en Qui pluribus.
(67) Con el socialismo ocurre lo mismo, pues es condenado, entre
otras razones, por su doctrina falsa acerca de la igualdad de los hombres,
germen de las falsas ideas de la autoridad y de la obediencia a la leyes
(cfr. León
XIII, Quod Apostolici muneris, BAC, Doc. Polit., pág. 66 ), o
por su negación del derecho de propiedad y los efectos de ello derivados
(íbíd., págs. 70·71; cfr. también Rerum novarum, párrafos 2 a 11, BAC,
Doc. Soc., págs. 252-261)
(68) Pío XII, Col cuore aperto, radiomensaje de Navidad de 1955,
BAC, Doc. Soc., págs. 1.082-1.083.
Con anterioridad, en_ 1942, en Con sempre, había advertido: «Movida
35

ESTANISLAO CANTERO NUÑEZ
Lo que se rechaza es una doctrina o una «cosmovisión» como
sistema social; lo que se
rechaza es un sistema social, no un· sis­
tema religioso o una religión, y ese rechazo de un sistema social
se hace en virtud de la doctrina cristiana; ahora bien, lo propio
de un sistema social es ordenar la vida de los hombres al bien
común,
y el sistema social se ordena a su fin propio en virtud
de leyes que pertenecen al orden de la naturaleza, de tal modo
que para conseguir su fin
el sistema social ha de cumplir y res­
petar la ley natural.
Si lo que se rechaza es el comunismo como
sistema social o en cuanto sistema social, quiere decir que ese
sistema social no es aceptable porque no cumple las condicio­
nes que todo sistema social debe reunir y no porque sea imper­
fecto o cometa errores. Y
un sistema social no cumple las con­
diciones elementales que todo sistema social debe reunir cuando
prescinde del orden de la naturaleza, cuando no cumple la ley
natural.
0 como dijo Pío IX, y repitió Pío XI, porque es «total­
mente contraria
al derecho natural» ( 69 ).
Lo que quiere decir que el rechazo en virtud de la doctrina
cristiana
se basa en el rechazo por parte de aquel sistema social
de
la ley natural; lo que quiere decir que la ley natural es parte
es,ncial de la doctrina cristiana. Y para que no quepa duda,
Pío
XII continúa diciendo: «y debemos afirmar particularmente
los fundamentos del derecho natural»
(70).
Por eso es una razón exclusivamente religiosa la que motiva
el rechazo de un sistema social: porque éste es incompatible con
la naturaleza, ya que ésta es obra de Dios y guía de nuestro
siempre por motivos religosos, la Iglesia ha condenado los varios sistemas
del socialismo marxista, y los condena también hoy», BAC, Doc. Políticos,
página 847.
(69) Sobre el comunismo, cfr. Marcel Clement, El comunismo frente
a Dios, Speiro, Madrid 1974; Jean Madiran, La viellesse du monde, Do-­
minique Martín Morin, Vincennes, 1975; Jean Ousset, El marxismo leni::
nismo, Speiro, Madrid, 1967 y Marxismo y revolución, Speiro, Madrid,
1977.
(70) P!o XII, Col cuore aperto, lug. cit., pág. 1.083.
36

¿EXISTE UNA DOCTRINA POLITICA CATOLICA?
comportamiento y fundamento de la civilización (71). Por eso
dice
el Papa: «rechazamos el comunismo como sistema social en
virtud de la doctrina cristiana
.Y debemos afirmar particularmente
los fundamentos del derecho natural».
En tercer lugar, señala
la obligación de la Iglesia de formar
las conciencias de los hombres, aun de los que tienen que aportar
soluciones concretas. Lo que quiere decir que en este terreno,
que es el de la prudencia política, los hombres han de actuar con­
forme a los preceptos morales y con una conciencia rectamente
formada (72).
(71) No hay civilizaci6n auténtica si falta la religión católica. Esto
lo repitió constantemente San Pío X: «La civilización del mundo es ci­
vilización cristiana, y tanto más verdadera, más durable y más fecunda es
en frutos cuanto es más netamente cristiana; tanto más decae, con inmenso
daño del bien social, cuanto más se substrae a la idea cristiana»-, Il fermo
propósito, BAC, Doc. Soc., Doc. Pont., Madrid, 1964, págs. 416-417. Cfr.
Notre charge apostolique, BAC, Doc,t-Polít., pág. 408.
Un agnóstico como Maurras lo percibió claramente cuando escribió
que «el catolicismo coincide con los intereses esenciales de la patria fran­
cesa y del mundo civil.iza.do», «La politique religieuse», en La democratie
religieuse,
Nouvelles Editions Latines, París, 1978; véase recensión en
Verbo, núm. 197-198, julio-septiembre de 1981, págs. 1.034-1.035,
(72) Como
ha recordado Juan Pablo II, la Iglesia «no pretende asumir
como función propia las actividades politicas. Respeta la autoridad cons-.
tituida . . . No deja de proclamar que, para el bien de la sociedad la auto­
ridad es necesaria. Pero, por otro lado, la Iglesia reivindica como su de­
recho y deber la práctica de una pastoral social, no en la linea de un
proyecto puramente temporal, sino como formación y orientación de las
conciencias, por sus propios medios específicos, para que la sociedad se
haga más justa», alocución a los Obispos de Brasil (10 de julio de 1980),
Documentaci6n de Za; Santa Sede,· Servicio de documentación de la pro­
vincia de Toledo, Madrid, 1980, pág. 618.
Sobre
la recta conciencia, cfr. Francisco Puy Muñoz, «Sobre la recta
conciencia.», en Verbo núm. 67-68, agosto-septiembre de 1968; también
Teófilo Urdánoz, O. P., «La conciencia moral según Santo Tomás y los
sistemas morales», Apéndice I al tomo VIII de la Suma T eol6gica, dd
Doctor Angélico, edición de la BAC, Madrid, 1956, págs. 719-754. Véase
también diversos fragmentos de Pablo VI sobre esta cuestión en Verbo
núm. 94, abril de 1971, págs, 323-325; Verbo núm. 101-102, enero-febrero
de 1972, págs. 3-13; Verbo núm. 113, marzo de 1973, págs. 203-213;
Verbo núm. 145-146, mayo-junio de 1976, págs. 585-594;
37

EST ANISLAO CANTERO NU&EZ
La Iglesia, pues, se limita a los prine1p1os y a su respeto y
vigencia en la formulación
de su doctrina; y a la crítica de si­
tuaciones por la falta de esos principios. No se ocupa en cambio
de suministrar las soluciones de los problemas concretos de
la
sociedad ( 7 3 ).
2. El Magisterio pontificio y la doctrina política católica.
Y esa doctrina política católica, ¿dónde se encuentra? ¿Dón­
de está formulada? ¿Cómo distinguirla?
Esa doctrina se encuentra en el magisterio pontificio ordi­
nario y universal, pues como ha señalado Paul Nau (74), «una
cosa es limitar los casos
en que se puedan verificar las condicio­
nes de un juicio solemne y
otra cosa limitar al solo juicio solemne
los modos auténticos de presentación de la regla de
Fe por el
Soberano Pontífice. Una cosa, imponer como objeto de Fe todo
lo que es enseñado como revelado
por el magisterio ordinario
y universal y otra cosa limitar a eso la obligación de creer».
Como señala Vallet (75), comentando la exposición de Paul
Nau, «se trata de dos modos de proponer la doctrina, cuya di­
ferencia
especifica de naturaleza radica en que el magisterio or­
dinario no es un juicio ni
un acto a considerar aisladamente,
como si de él sólo pudiera esperar Ia
luz; su garantía como doc­
rtina es asegurada por la convergencia simultánea o continua,
(73) Cfr. Bernardo Monsegú, op. cit.; Gabriel Alférez Callejón, «Los
católicos y la acción política», en Verbo núm. 101,102, enero-febrero de
1972.
Como ha dicho Juan Pablo II, «en su doctrina social, la Iglesia no
· propone un modelo político o econ6mico concreto, sino que indica el ca-­
ntino, expone principos» (6-VI-1980), en Verbo núm. 199-200, octubre-di­
ciembre
de 1981, pág. 1.087.
(74)
Paul Nau, O. S. B., «El magisterio pontificio ordinario, lugar
teológico>, en Verbo, núm. 14 (1963), pág. 43.
(75) Juan Vallet de Goytisolo, «La Octogessima adveniens, ¿ha de­
rogado la doctrina social católica?, en Verbo llúm. 97-98, agosto-octubre
de 1971, págs. 662.
38

¿EXISTE UNA DOCTRINA POLITICA CATOLICA?
de una pluralidad de afirmaciones o exposiciones, de las que
ninguna, tomada separadamente, puede aportar una definitiva
certeza, pero todas concurren a integrar ese conjunto».
Lo que quiere decir que no todo lo que dicen los Papas for­
ma parte del acetbo doctrinal que constituye el Magisterio pon­
tificio ordinario y univetsal. Vallet
se ha ocupado largamente
de esta cuestión en su estudio titulado «la
Octogesima adveniens,
¿ha derogado la doctrina social católica?», publicado en el nú­
mero 97-98, de
Verbo, cuya lectuta les recomiendo vivamente
y que voy a tratar de resumit.
En sus documentos, los Papas expresan lo que constituye la
doctrina bien en forma positiva,
por ejemplo, aludiendo a algún
principio como inmutable, bien en forma negativa, por ejemplo,
reprobando ideologías o denunciando una organización política
y
social como contraria a la naturaleza, pero refiriéndose con cla­
ridad a principios de orden moral o de detecho natural. También
señalan el deber de los cristianos de actuar conforme a las
exi­
gencias de la religión para impregnar la sociedad del espíritu
cristiano. Ahora bien, en cuanto al modo de cumplir ese deber
y de lograr ese resultado, la cuestión
ya no es doctrinal, sino
pastoral,
es estratégica y táctica y en cuanto tal, puede resultar
errada y desde luego no resulta vinculante para el católico. [Me­
nos aún pueden serlo las soluciones concretas que en ocasio­
nes puedan contenerse en las palabras del Papa, puesto que esto
ya no es misión suya]. Ejemplo de ello lo encontramos en el
fracaso de la política del ralliement a la República francesa, de
lo que sin duda nos hablará
An.drés Gambra (76).
(76) Como ha señalado Jean Macliran, «si los hombres de Iglesia, en
beneficio de una pastoral mundial, estiman que deben negar su -apoyo
a la defensa de ciertas patrias carnales, no pueden de ninguna manera,
no pueden sin abuso, no pueden sin ctimen, desviar a los ciudadanos de
la defensa del modesto honor de la casa solariega, de la libertad de la
ciudad, dd interés y aun de la vida de la ·patria».
«Además, continúa Madiran, las posibilidades de desaparición o de su­
pervivencia de las fuerzas políticas de las clases sociales, de los pueblos
y de las civilizaciones son constantemente modificadas por fa acción de los
39

ESTANISLAO C¡J.N'fcERO NU~EZ
¿ Y cómo distinguir fa doctrina de lo que no lo es, ¿Cómo
saber lo que
es verdaderamente magisterio pontificio ordinario
y universal?
Como seiíala Vallet, para discernir el valor de las expresiones
usadas por el Papa del conjunto de expresiones de autoridad des­
igual, tenemos como criterio «la voluntad del Soberano Pontí­
fice de comprometer su autoridad ( aunque no sea magisterio
solemne), en el enunciado de una doctrina. Acerca de ello pue­
den ilustrarnos sus propias palabras,
y son un indicio la natu­
leza más o menos solemne del instrumento escogido ( desde las
literae encyclicae, bulas., por ese orden entre las más solemnes,
hasta las simples cartas dirigidas a los obispos, a agrupaciones
o presidentes seglares de diversas obras
... »); «la resonancia del
acto, según
el auditorio, más o menos amplio y cualificado, al
que se dirija;· .~unque tampoco tenga esto siempre valor decisivo,
seglares. Y es su deber y su vocacron modificarlas, sin creerse apr1S1ona~
dos por el pron6stíco especulativo que haya podido hacerse, incluso con
toda exactitud en un momento dado.
«Por ejemplo,
se puede, eventualmente, en cierto momento, formular el
pronóstico de que el comunismo tiene todas las probabilidades de ganar
en un país o en un grupo de países. Ante este pronóstico, los hombres
de la Iglesia toman las disposicones o precauciones apostólicas que creen
deben tomar. Quedan a Su juicio y son responsables ante Dios. Pero si
en función de ese pronóstico, los hombres de Iglesia se dedican además
a persuadir
al conjunto de los católicos de que deben desolidarizarse de
todo anticomunismo temporal, entonces esos hombres de Iglesia aseguran
así, positivamente,
la victoria del comunismo, al desmovilizar, dispersar. o
paralizar
la resistencia. Es precisamente cuando el comunismo tiene pro­
babilidades objetivas de ganar en un país, cuando tiene la máxima im­
portancia combatir esas probabilidades, y derribar ese pronóstico fundado
especulativan:iente, y hacer la historia en lugar de padecerla».
Madiran
se· refiere al comunismo, pero lo mismo podría decirse de
doctrinas, como la democracia moderna, por ejemplo, que se sustituye en
lugar no sólo del orden natural, sino del mismo Dios, llegando a cons­
tituir una verdadera religión,
cfr. Louis Salieron, «La Iglesia frente a la reli­
gión universal del siglo xx», en Verbo núm. 185-186, mayo-junio de 1980.
Sobre el rr.Ílliement, Eugenio Vegas Latapie, Catolicismo y república,
Gráfica Universal, Madrid, 1932.
40

¿EXISTE UNA DOCTRINA POLITICA CATOLICA?
sino sólo indicia!» y «la continuidad y coherencia de las diversas
afirmacion¡:s doctrinales» (77).
Además,
es preciso aún deslindar lo que constituye la doc­
trina; que recordemos, es el conjunto -ordenado de nociones y
principios universales que permanecen por encima de los aconte­
mientos, de lo que constituye una determinada actitud
del Pon­
tificado en sus relaciones políticas. Como señala el P. Bernardo
Monsegú, «una cosa es la actuación del .Papa como maestro de
la fe y Vicario de Cristo, y otra su actuación como jefe de una
comunidad religiosa con el que los Estados mantienen relaciones
de tipo político. Una cosa
es la diplomacia vaticana, que puede
errar y con la que
es lícito no estar de acuerdo sin que ello ceda
en detrimiento de lo que
se le debe al Papa como Vicario de
Cristo y maestro de la
fe» ( 78 ).
Cristo Rey.
Así, pues, de lo expuesto hasta aquí, vemos que hay una
doctrina política católica, conforme a la cual debe organizarse
la
comunidad política de modo que resulte en sus instituciones,
en su propio ser, como tal comunidad política, ctistiana, católica.
Hay pues, una concepción cristiana del Estado, cuya formula­
ción se encuentra especialmente ell las encíclicas Diuturnum
illud, Inmortale Dei, Libertas praestantissimum y Summi Pon­
tificatus.
Pero es quizá en la encíclica Quas Primas de Pío XI, donde
queda puesta de relieve de
la mejor manera, la fundamentación
de una concepción católica del Estado, por medio de una razón
teológica. Pío XI,
al establecer la festividad de Cristo Rey, en la encí­
clica
Quas Primas (79), dejó perfectamente claro que Cristo es
(77) Juan Vallet de Goytislo, «La Octogesima ... », págs. 662-663.
(78) Bernardo Monsegú, C. P., op. cit., pág. 457.
(79) Pío XI, Quas primas, ha sido publicada en Verbo núm. 158
(1977).
41

ESTANISLAO CANTERO NUNEZ
Rey de toda la Creaci6n, no solamente en sentido figurado o
metaf6rico, sino en sentido literal y propio (80). Y
la soberanía
de Cristo no
se refiere sólo a la interioridad del hombre, no
solamente
es un reinado espiritual sobre las almas aunque lo
sea principalmente (81), sino que
se extiende sobre toda la crea­
ción ( 82
), estando sometidos a El no solamente todos los hom­
bres en todos sus actos e intenciones ( 83
), sino tambien los Es­
tados ( 84 ), ya que el hombre está sometido a Cristo tanto consi­
derado individualmente como colectivamente (85), por lo que
los Estados y los gobernantes han de acomodarse a las leyes de
(80) «Es evidente que también en sentido propio hay que atribuir a
Jesucristo hombre el título y la potestad de rey; pues solo como hombre
se puede afirmar de Cristo
que recibió del Padre la potestad, el honor y
el reino, ya que como Verbo de Dios, identificado substancialmente con
el Padre, posee necesariamente en común con el Padre todas las cosas y,
por tanto, también el mismo poder supremo y absoluto sobre toda la
creación», Quas primas, BAC, Doc. Polít., pág. 497; cfr. sigs.
(81) «Este reino es principalmente espiritual y su objeto propio son
las realidades del espíritu», Quas primas, ibíd., pág. 502.
(82) «Cristo como hombre ha recibido de su Padre uo derecho abso­
luto sobre toda la creación, de tal manera que toda ella está sometida a
su voluutad», ibíd., pág. 503.
(83) «El poder de Cristo se extiende no sólo sobre los pueblos ca­
tólicos y sobre aquellos que, por haber recibido el bautismo, pertenecen
de derecho a la Iglesia, aunque el error los tenga extraviados o el cisma
los separe de la caridad, sino que comprende también a cuantos no par­
ticipan de la fe cristiana, de tal manera que bajo la potestad de Jesús se
halla todo el género humano», palabras de Le6n XIII en la encíclica
Annum sacrum, que recoge Pío XI en Quas primas, ibíd.~ págs. 503-504.
(84) «Y en esta extensión universal del poder de Cristo no hay di­
ferencia alguna entre los individuos y el Estado porque los hombres están
bajo la autoridaQ. de Cristo tanto considerados individualmente como co­
lectivamente en sociedad», Quas primas, íb{d., pág. 504.
(85) «No nieguen, pues, los gobernantes de los Estados 'el culto debi­
do de veneración y obediencia al poder de Cristo, tanto personalmente
como públicamente, si quieren conservar incólume su autoridad
y man­
tener la felicidad y la graDdeza de su patria», Quas primas, ibíd., pá­
gina 504.
42

¿EXISTE UNA DOCTRINA POLITICA CATOUCA?
Dios, rindiéndole públicamente culto conforme a las leyes divi­
nas (86).
Razón teológica clara para que la Iglesia
se ocupe con su doc­
trina de establecer las bases de una concepción católica del Estado
y de la sociedad, como quiera que para ello resultan insuficientes
los principios obtenidos de la naturaleza. Estos, como
vimos, son
necesarios, pero no suficientes. La doctrina política católica
cul­
mina, así, con los principios que establecen las obligaciones del
Estado
y de la comunidad política respecto a Dios, su Iglesia
y la religión católica.
3. Obligatoriedad de la doctrina polítiea de la Iglesia.
Pío XII señaló que la doctrina social de la Iglesia «está de­
finitivamente fijada en cuanto a sus puntos fundamentales», «es
suficientemente amplia para poder ser adaptada, aplicada a las
vicisitudes cambiantes de los tiempos, en el supuesto de que no
se& en detrimento de sus principios inmutables y permanentes»,
es «clara en todos sus aspectos» y «es obligatoria, nadie puede
separarse de ella sin peligro para la fe y el orden moral» ( 87 ).
Por su parte, Juan XXIII señaló que « ... ha deducido la
Santa Iglesia . . . una doctrina social clara a que deben ajustarse
las mutuas relaciones entre los hombres»; «insistimos que la cloc-
( 86) «La celebraci6n anual de esta fiesta recordará también a los Es­
tados que el deber del culto público y de la obediencia a Cristo no se
limita a los particulares, sino que se -extiende también a las autoridades
públicas
y a los gobernantes . . . Porque la realeza de Cristo exige que
todo
el Estado se ajuste a los mandamientos divinos y a los principios
cristianos en la labor legislativa, en la administración de la justica, y final­
mente, en la formación de las almas juveniles en la sana doctrina y en la
rectitud de costumbres», Quas primas, ibíd., págs. 515-516.
(87) Pío XII, Discurso al Congreso de Acción Católica Italiana, 29
de-marzo de 1945; cfr. Louis Salieron, «Los cat6licos · y'-h doctrina social
de la Iglesia», en Verbo núm. 97-98, págs. 641 y sigs.
43

ESTANISLAO CANTERO NUflBZ
trina social profesada por la Iglesia católica es inseparable de la
concepción cristiana de la vida» ( 88
).
En la expresión utilizada por ambos Pontífices y posterior­
mente por Pablo
VI (89) y Juan Pablo 11 (90), quienes volvie­
ron a reiterarlo, sin duda alguna hay que considerar que en
el término social hay que incluir lo que se refiere a la orga­
nización de la sociedad en cuanto comunidad política en orden
al bien común y no limitarlo a las relaciones laborales o econó­
micas. Una interpretación restrictiva de la palabra social
con­
duciría al absurdo de concluir que la Iglesia, teniendo una doc­
trina obligatoria, suficiente, clara, etc., respecto a las relaciones
económicas y laborales, carecería de una doctrina política, relativa
a la organización global de la sociedad en orden
al bien común,
de la que necesariamente habría de depender
aquélla. Es decir,
supondría que se tiene una doctrina sin fundamento, sin base,
toda vez que una doctrina social, empleando esta palabras res­
trictivamente ha de basarse necesariamente · en una doctrina po-.
lítica.
Aparte, naturalmente, de las reiteradas afirmaciones y
ense­
ñanzas de los Papas respecto a la doctrina política, que serían
ininteligibles
si la Iglesia careciera de una doctrina política a la
(88) Juan XXIII, Mater et Magistra, BAC, Doc. Pont., Doc. Sociales,
ed. cit.,
págs. 1.235-1.236.
(89) Pablo VI,
dr. en Verbo núm. 155-156, págs. 640 y 656, men­
saje sobre el progreso humano, (30.IV-1971) y homilía en la misa conme­
morativa del 80 aniversario de la Rerum novarum (16-V-1971).
(90) Juan Pablo II, «Al recordar el 90 aniversario de la encíclica
leoníana, siguiendo las huellas y en consonada con el Magistetrio de mis
predecesores, deseo,
por tanto, volver a afirmar la importancia de la en­
señanza social como parte integrante de la concepción cristiana. de la
vida» . . . «La doctrina social, dinámica y vital, como toda realidad vivien­
te, se compone de eleÍnentos duraderos y supremos, y de elementos con­
tingentes, que permiten-su evolución y desarrollo en sintonía con las ur­
gencias de los problemas prioritarios, sin disminuir su estabilidad y la
certez.a en los principos y en las normas fundamentales» (13-VI-1981), en
Verbo núm. 199-200, octubre-diciembre de 1981, pág. 1.085, dr. pági­
nas 1.083-1.089. Cfr. Verbo núm. 181-182, enero-febrero de 1980, pá­
ginas 3-7.
44

¿EXISTE UNA DOCTRINA POUTICA CATOLICA?
que no se pudieran aplicar las palabras que el Papa refiere a la
doctrina social.
En la doctrina social de la Iglesia debe enten­
derse tal expresión en sentido amplio incluyendo tanto lo
po­
lítico como lo social ..
Y la obligatoriedad procede de que su fundamento se en­
cuentra en la naturaleza a la que todos estamos sujetos; su
obligatoriedad procede de que dicha naturaleza no
es invención de
ningún hombre, sino creación de Dios. Por ello, la política ca­
tólica coincide con la política natural, es la política natural.
Porque la religión católica presupone la ley natural ( cumpli­
miento del Decálogo) para la salvación, aunque ello no sea
su­
ficiente. Por eso, la doctrina política de la Iglesia no se puede
ignorar o rechazar conscientemente y pretender ser,
al mismo
tiempo, católicos.
Por eso, León
XIII (91), decía respecto a la doctrina polí­
tica, pues tal es la constitución cristiana del Estado de la que
hablaba, que «en
el orden de la ideas, es necesaria una firme
adhesión a todas las enseñanzas presentes y futuras de los
ro­
manos pontífices y la profesión pública de esas enseñan.zas cuan­
tas veces lo exijan las circunstancias».
Por ello, al defender un orden social en nombre de los prin­
cipios cristianos, cuando aquél está en consonancia con éstos, no
se instrumentaliza la religión, ni se la pone al servicio de la po­
lítica. Es que, se quiera o no, la religión católica, la vida con­
forme a la doctrina de la Iglesia exige una política determinada,
tal como he procurado exponer, excluyendo en consecuencia y
en consancia con ello otras «políticas».
4. Tolerancia y verdad: la restauración de la Ciudad Ca~
tólica.
Hoy la constitución cmuana del Estado y de la comunidad
política parece que ha desaparecido.
La secularización y el plu-
(91). León XIII, lnmortale Dei, Doc. Polít., pág. 214.
45

ESTANISLAO CANTERO NUNEZ
ralismo de una sociedad laica (92), de lo que nos ilustrará En­
rique Zuleta,
ha venido a sustituir a aquella realidad. Pero no
por ello hay que renunciar a su restauración. Las palabras de
Sao Pío
X cuaodo exhortaba a instaurar todo en Cristo sigue
siendo
un deber inexcusable. Quizá no se podrá hacer de una
vez, puede incluso que haya que admitir situaciones de hecho,
pero conscientes de que suponen
un mal menor y no un bien en
sí mismo y que si hay que tolerar
(93) es para evitar un mayor
mal, y sin perder la perspectiva de la doctrina en toda su inte­
gridad ( 94
), procuraodo que lo que hoy es un mal menor des­
aparezca y brille de nuevo en su esplendor un orden social y
(92) Cfr. LeopoWo Palacios, El mito de la nueva Cristiandad, Rialp,
Madrid, 1952 2.• ed.; Michele Federico Sciacca, «El laicismo, crisis de fe
y de razón», en Ver.ha núm. 150, enero-febrero de 1977.
(93) Sobre
la tolerancia, ver Pío XII, Discurso al V Congreso Nacio­
nal de la Unión de Juristas Católicos Italianos (6-XII-1953), Bac, Doctri­
na Pont., Doc. Polft., págs. 1.012 y sigs.
También es imprescindible _ver León XIII, Libertas praestantisimum,
ibíd., especialmente las págs. 252 a 255, correspondiente al párrafo 23.
Por su parte, en Inmortale Dei, Le6n XIII había advertido que si
bíen es lícita 1a libertad de discusión en materias opinables, ésta nunca
podrá extenderse a las verdades de la religión católica que han de perma­
necer incólumes: «la integridad de la _verdad católica no puede en manera
alguna compaginarse con las opiniones tocadas de naturalismo o raciona­
lismo, cuYC> fin último es arrasar hasta los cimientos la religión cristiana
y establecer en la sociedad la autoridad del hombre independizado de
Dios», BAC, Doc. Polít., pág. 218.
(94)
Como observa el P. Victorino Rodríguez, O. P., «La confesio­
nalidad católica del Estado en un pueblo de gobernantes y ciudadanos ca­
tólicos, no debe entenderse como una cesión compromisaria del Estado
a
la Santa Sede, sino como un deber-derecho por parte de los fieles ca­
tólicos a profesar colectivamente su fe (Rom. 10,10) y como un deber-de­
recho por parte del poder estatal de atender al bien común integral de
los ciudadanos, del que
es parte principalísima la vida religosa, a lo que
también están obligados los gobernantes», en «Concepción cristiana del Es­
tado», en Verbo núm. 157, agosto de 1977, pág. 904. Para una correcta
interpretación de la declaración
Dignitatis humanae, ver Eustaquio Gue­
rrero,
S. J., «En qué consiste, según la declaración sobre libertad religiosa,
la dignidad humana, y qué exigencias .implica en el orden religioso», en
Verbo núm. 44, mayo de 1965, pág. 187-196.
46

¿EXISTE UNA DOCTRINA POLITICA CATOLICN
político acorde en lo esencial con el orden de la sociedad que
Dios ha querido para
el mejor bien de las almas y su mayor
gloria (95).
Para ello contamos con la doctrina católica, también en
la
política. Porque si bien es cierto como dijo Cristo que «Mi reino
no
es de este mundo», ello no significa que no reine sobre el
mundo y sobre los Estados, sino que su reinado no depende de
este mundo. Como ha observado Ousset (96), «si
mi reino no
es de este mundo significara que la realeza de Nuestro Señor
no sobrepasa
el orden de la vida interior de las almas, sería ne­
cesario admitir que aquella otra frase de Jesús, todo poder me
ha sido dado en el cielo y en la tierra no es más que una amable
jactancia. Sería preciso decir que otros muchos pasajes del
An­
tiguo y del Nuevo Testamento son fórmulas huecas y sin valor.
Habría que decir, sobre todo, que
la Iglesia no ha cesado, desde
hace veinte siglos, de equivocarse en este punto».
Por ello, para que El reine, hemos de obrar conforme a esa
doctrina política católica. Doctrina obligatoria para todos, in­
cluso para el César, pues
si bien hay que dar al César lo que es
del César y a Dios lo que es de Dios, está claro que también el
César está obligado a dar a Dios lo que le corresponde, en su
calidad de César (97), puesto que
el César también está sometido
a Dios.
La doctrina Pontificia no ha cesado de señalar esta obliga­
ción del sometimiento de los católicos a esta doctrina obligatoria
(95) Porque no podemos olvidar en ningún momento que según se­
ñalaba León XIII, «Hay que reconocer, si queremos mantenernos dentro
de la verdad, que cuanto mayor es el mal que a la fuerza debe ser to­
lerado en un Estado, tanto mayor es la distancia que separa ·a este Estado
de1 mejor régimen político», Libertas praestantissimum, ibíd., pág. 254.
(96) Jean Ousset, Para que El reine, Speiro Madrid, 1961, pág. 21.
(97) «Así como la misma naturaleza ensefia a cada hombre en parti­
cular a rendir piadosa y santamente culto a Dios, por recibir de El la
vida
y los bienes que la acompañan, de la misma manera y por idéntica
causa incumbe este deber a los pueblos y a los Estado», León XIII, Hu­
manun genus, BAC, Doc. Pont., Doc. Polft., ed. cit., pág. 175; Cfr. Diufur­
num
illud, Inmortal,e Dei, etc.
41

EST ANISLAO CANTERO NUFIEZ
que la Iglesia con todo derecho formula. Concluyamos con esta
cita de Pío
XII que parece dirigida a quienes pretenden que la
Iglesia límite su enseñanza a las cuestiones puramente religiosas
entendiendo con ello las obligaciones personales respecto al cul­
to, el cumplimiento de los mandamientos y la administración
d-, los sacramentos:
«La Iglesia deberá hoy más que nunca vivir su propia
mi­
sión; debe rechazar con mayor energía que nunca aquella falsa
y estrecha concepción de su espiritualidad y de su vida interior
que desaría confinarla, ciega y muda, en el retiro del santuario».
«La Iglesia no puede, encerrándose inerte en el secreto de sus
templos, desertar de su misión divinamente providencial de for­
mar
al hombre completo y así colaborar sin descanso en la cons­
trucción del sólido fundamento de la sociedad. Esta
;,,isión es
para ella esencial» (98).
(98) Pío XII, La elevatezza, BAC, Doc. Polít., pág. 927.
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