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Lo que la encíclica Pacem in terris dice frente a lo que falsamente se le atribuye

Lo que la encíclica «Pacem in T erris» dice
frente a lo que falsamente se le atribuye
por
JuAN RAMIREZ VALIDO
Catedrático de Teología del Seminario de Canarias
Fundaci\363n Speiro

LO QUE LA ENCICLICA "PACEM IN TERRIS" DICE
FRENTE A
LO QUE FALSAMENTE SE LE ATRIBUYE
El Papa se propone establecer en· esta encíclica las condiciones
necesarias para que pueda existir paz en
la tierra.
Estas condiciones las va desarrollando al exponer los derechos:
a) De ]as hombres entre sí.
1,) De los hombres con la sociedad.
e) De las sociedades entre sí.
Todas est"as condiciones para la pa.'z quedan resumidas en "Res­
pelar et orden estal,lecido por Dios''. P. in T. n.º l.
Orden establecido por Dios, independiente de la conciencia y
voluntad de los hombres. No es eÍ hombre el que crea ese orden,
es
el mismo Dios e] que lo ha impreso en la naturaleza humana:
"Sin emiba,rgo, et C'reador ha, imrj)reso el orden aun: rm lo. mW ínti.­
mio de la nturaleza del hombre: orden que /,a cond,enc;a descul7re
y manda p,erentoriamente seguir'. P. in T. n." 4.
Coma se ve, el orden de donde deben brotar todos los dere,
chas y obligaciones que hacen posible la paz en la tierra no es un
orden creado por
el hombre, sino puesto por Dios en el hombre,
y como tal descubierto por el hombre con la obligación de seguirlo.
Un orden de cosas manifestado por una concie_ncia falsa, aun­
que invencible, es
un orden creado por la conciencia, no es un or­
den puesto por Dios en lo más íntimo del hombre.
* * *
Este orden puesto por Dios en el hombre es el orden moral del
que el Papa nos habla con frecuencia en la encíclica: "el orden
que rige en la -don-vivencia entre los seres hwmanos es de natwale­
za morcd". Y· continúa explicándonos el porqué es de naturaleza
moral. "Efectivame'nte, se trata de un ordin que se cimenta sobre
la verdad, debe ser practicado según la justicia ... ". P. in T. n." 32.
Un orden moral que por cimentarse sobre la verdad y -f>racti­
c...--a.rse según· la justicia, no puede ser relativo, contingente, circuns­
tancial. Debe ser, como dice
el Papa, "el orden moral ~itiversal,:
ab.;oluto e i.nmUJla!ble en sus principios~ (que) encuentra, su fun-
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damento objeti:vo en el verdaxiero Dios, personal y trascenden­
te ... ". P. in T. n.0 33.
Y más adelante, al hablar de que la fuerza obligatoria de la
autoridad procede del orden moral que se fundamenta en Dios,
cita unas palabras de Pío
XII en las que expone que "el orden ab­
soluto, a la luz de la recta razón y sobre todo de la fe cristiana, no
puede tener origen s·i.no ffl un Dios p-ersonal .. ~" n:º 42.
(Notemos brevemente que en este pasaje "recta razón" es lo
mismo que verdadera razón. Esta es la única que nos puede mani­
festar
el orden absoluto que tiene su origen en Dios).
* * ·*
De tal manera está sujeta la autoridad al orden moral, absolu­
to; indc:;pendiente de las conciencias de los hombres, que cualquier
ley
que contradiga ese orden moral es una ley ,injusta, incapaz de
obligar a los súbditos:
"La autoridad, como está dicho, es postulada por el orden mo­
ral, y deriva de Dios. Por lo tanlto, si las leyet o, preceptos de !os
gobern~wtes, e'StauzJ"ieren en conit-radicción, con aque-l orden y, con­
si{Juieritem,en,te, en contradicción con /,a, valwr drian fuerza para obligar en concimcia, puesto que es necesario
abQdecer a Dios m,á.s "bien que a los hon1.bres; más aún,, en tal
caso, /,a, autoridad dejaría de ser tal y degen'Yaria en, abuso. Asl
lo enseña Santo Tomás: En cuanto.a lo segundo hay que decir que
la ley humana, en turvto tiene razón de ley en cuanto que es con­
forme a la recta razón, y según esto es manifiesto que derrro lt;y eterna. Por. el contrario~ cuando una bey está en co?Mtradicciónl
con la razón, se la llama ley injusta, y así no tiene razón de ley,
sinio qwe mús !nen s.e conrvierte en una especie de acto de vio·len­
cia". P. in T. n.º 46.
* * *
Y esto, aunque el legislador lo haya hecho de buena fe, con
buena intención, con· conciencia· invenciblemente errónea, creyendo
que su cumplimiento es necesario pa.ra la consecución del bien
común.
Y es que el derecho que tiene ·el gobernante a ser respetado
no proviene de la rectitud subjetiva: de su conciencia al dictar
una
ley, sino de que esa ley, en sí misma considéráda,· esté o no esté
conforme con el orden moral.
Si el derecho del gobernante· se pudiera fundamentar en la rec-
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titud subjetiva de
sti concienéia, nosotros tendríamos obligación de
respetar esa ley, de cumplirla, ya que el único respeto posible a la
ley es su cumplimiento. .
Al derecho del legislador corresponde una obligación en el súb­
dito. Donde hay un derecho, hay
una obligación correlativa: "De
manera que aquel que tiene algún derecho tiene asimismo, como
expresiór, de su digntidad, la obUgadón de reclamarlo Y' lüs d&más
hombre's tienen la obligación de reconJOCer!o y respetarlo". P. in T.
n.0 38. Cf. n.º 25.
Ahora bien, si los ciudadanos no tienen obligación de cumplir
la ley dictada
por el legislador con conciencia errónea, aunque sub­
jetivamente ·cierta, es que el legislador no tiene derecho a dictar
esa ley; y si no tiene derecho a dictar esa ley, la conciencia errónea,
aunque subjetivamente cierta, no puede ser nunca fundamento de
derecho.
* * *
Y es que cuando se trata de la moralidad o inmoraiidad de una
ley no hay que tener en cuenta la buena o mala voluntad del le­
gislador; en lo que tenemos que fijamos es en el contenido de la
ley, si está o no está conforme con la voluntad de Dios.
Lo mismo tenemos que decir de los actos con los que los ciu­
dadanos y las entidades intermedias entre el Estado y los ciuda­
danos tienen que tender al bien común. No tienen que hacerlo con
actos subjetivamente buenos, pero
cuyo contenido sea inmoral por
ser un contenido prohibido por la ley de Dios, tanto natural como
positiva, sino con actos "formalmente perfectos y cuyo contenido
sea mor<»lmente l>ueno o, al menos, ordenable al bien". P. in T.
n.º 48.
Un acto cuyo contenido sea malo, en contradicción con la ley
de Dios, no podrá ser nunca
ordenable al bien comútl, fin y meta
de la autoridad -"La prosecución del bien común constituye la
razón; misma de ser de los poderes públicos ... ". P. in T. n.º 49-,
por equivocada que esté la conciencia del que lo haga.
El error invencible no puede purificar nunca el contenido del
acto; purifica su imputabilidad. Ese acto nó es imputable al sujeto
como acto malo, pero esa no imputabilidad no impide que su con­
tenido continúe en oposición con
la ley de Dios.
* * *
Estos actos cuyo conte:tlido son malos no pueden ser. conside­
rados como elementos positivos en una ordenación jurídica:
"U na
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n
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ordenación jurúlica en. armoma can el orden m0'7'al y que responda
at grado de madurez de la comunidad po/#ica, de &, cuuJ es ex­
presión, constituye, no hay duda, un elemento fwndamenitol pttra
la realización del bien común". P. in T. n.0 64.
Esta ordenación jurídica tiene que tener como elemento nece­
sario lo que el Papa llama "Derecho· fundamen,tal de /,a persona
humana e, tam,/Jién la tutela jurídica de sus derechos". P. in T.
n.ro2.
Ahora bien: si el hombre tiene derecho a hacer actos cuyo con­
tenido esté en oposición con la ley de Dios,
el Estado tiene obli­
gación de tutelar ese derecho,
de amparar positivamente el conteni­
do de esos actos, de hacerlos objeto de una ordenación jurídica.
Lo que está en abierta contradicción con la doctrina del Papa ex­
puesta en los números anteriormente citados.
No podemos olvidar que lo único que puede ser objeto de or­
denación jurídica por parte del Estado
es el contenido externo de
nuestros actos. Y es ese contenido el que debe estar conforme con
la ley .de Dios para que pueda ser objeto de ordenación jurídica
positiva por
parte del Estado. La buena o mala voluntad del que
hace esos actos queda fuera del campo de la ordenación jurídica
del Estado.
* * *
Si la actividad humana tiene que sujetarse a uu orden, un or­
den que es
el orden moral, jnmutable, absoluto, independiente de
nuestra voluntad, no se pueden tener derechos que puedan violar
ese orden. No se pueden tener derechos cuyo contenido esté en
oposición -con ese orden.
Ahora bien, el conceder derechos a una conciencia invencible­
mente errónea es conceder derechos a unos actos que van contra
el orden moral, a unos actos cuyo contenido está en oposición con
ese orden.
Luego, a una conciencia invenciblemente errónea
no se le pue­
den conceder ·derechos.
Esta conclusión ilumina aquel pasaje de la encíclica:
"In homi­
nis juribus hoc quoque numer(!:/tdurm, est, ut et Deum ad rectam
conscientiae suae-normamz venerari possit, et religionem privatim
publice projiteri". He hecho esta cita en latín para que el lector
aprecie
la ine:lcacritud de ciertas traducciones.
Y quiero hacer nota.r que no intento fundamentar mi interpre-
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tación de este texto de la encíclica en su traducción más o menos
exacta.
En este pasaje no puede, según la doctrina expuesta en toda
la encíclica, hablar el Papa de unos derechos que le puedan com­
petir al que tenga una conciencia invenciblemente errónea. La con­
ciencia, hemos ya citado las palabras del Papa, no es creadora de
obligaciones, sino manifestadora
de una obligación. Es la ley eter­
na que se hace presente en nosotros por medio de la conciencia.
* * *
V amos a estudiar ahora ese texto del Papa analizando el sig­
nificado que en la encíclica tiene la palabra "rectd' y comparando
el derecho que el Papa concede aquí a los hombres con los demás
derechos de los que habla la encíclica.
La. paabra "retca", al determinar el Papa el derecho de los
hombres al culto privado y público, ha sido interpretada por al­
gunos como sinónimo de conciencia subjetivamente cierta. Como
consecuencia lógica de esta interpretación, afirman que el Papa en
la encíclica enseña el derecho de todos los hombres de cualquier
religión a tributar a Dios
el culto privado y públii:o según los dic­
támenes de su conciencia.
Por lo dicho anteriormente se puede comprender que esta in­
terpretación de este pasaje de la encíclica está en oposición con
todo el resto de ella.
* * *
·Pero, para que aparezca más clara la falsedad de esta inter­
pretación vamos a estudiar
el significado que el Papa da en los
demás pasajes de la· encíclica a la palabra "recta" aplicada a la
razón.
En el n.º 42 hace suyas unas palabras de Pío XII en las que
la expresión "recta razón" no puede tener otro significado que
razón verdadera, ya que es la única que nos puede manifestar
que el orden absoluto tiene su origen en Dios: "... Y puesto que
ese orden absouto, a la luz de la recta .raz6n y sobre todo de la fe
cristiana, 11IO puedt tener origen sioo en un Dias p1ersonal ... '".
En el n.• 106 expone el Papa que debe cesar la carrera de
armam-entos, ya que eso lo exige la recta razón: "Así, pues, la
justicia, la recta raz6n y el sentido de la dignidnd humann exigen
urgentemiente_ que cese ya la c'arrera de armam.entos ... ". La única
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tazón
que puede exigit el Cese de la carrera de armamentós es la
rq.zón verdadera, no la falsa.
El mismo significado tiene en el número siguiente, al hablar del
desarme de las conciencias: " .... ,Y esto Nos esperamos que pueda
realiziirse,
ya que se trata de Ufl'll cosa no so~,ente áictaJda. PO'!'
las normas de la recta razón ... ''. Una collciencia falsa: no puede pe­
dir el desarme de las conciencias.
En el n.º 108 nos da el Papa una definición exacta de lo que
él entiende por recta razón: " ... se ha:n de regular, no por la fuerza
de las armas, sino segú.n la re'cta. razón, o sea conforme a la, ver­
dad, a la Justicia y a una eficien,te solidaridad".
Los movimientos históricos en tanto pueden tenet elementos
buenos en cuanto estén
collformes con la recta razón: " ... Además,
¿ quién puede negtir que, en la medida en que estos movvmiewtos
sean coniformes a los dictados de la recta razón e intérpretes de las
justas aspiraciones de'! hombre, puedan ll!ner elementos buenos y
merecedores de aJ.pr_obación?".
¿ Y no parece absurdo el pensar que el pasaje en el que se
expone el derecho al culto a Dios la palabra "rectal' tenga un sen­
tido distinto
al que tiene eu el resto de la encíclica?
Y mucho más absurda aparece esta postura si pensamos que al
dar a la palabra "rectli' el significado que tiene en las demás par­
tes de -la encíclica, aparece el ¡pensamiento del Papa formando un
todo coherente ---coherencia que no tiene si damos a .la palabra
"recta" el significado de subjetivamente verdadero. Esto ha que­
dado bastante claramente expuesto al princípio de este trabajo.
* * *
La interpretación que hemos dado se confirma con los textos
de Lactancia y León XIII citados por el Papa en el mismo nú­
mero.
Habla Lactancia de unos justos y debidos servicios a Dios. Y
unos servicios falsos, que por· ser falsos no son, no pueden ser
unos servicio_s justos. ·
Y por lo que se .refiere a la cita de León XIII, nada' más
opuesto a
la libertad de conciencia que la encíclica Libertas.
Además, la libertad de conciencia lleva consigo la libertad para
matíifestar el error, el derecho a propagar el error. Y es el. mis­
mo Papa el que enseña que -el derecho a manifestar las ideas está
regulado
por eI orden moral y el bien común: "Todo $/JY humano
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LO QUE LA "PACEM IN TERRIS" DICE
tiene el derecho natural ... para manifestar y defender sus uAras ...
dentro del orden moral y del bien co-,n,ún ... ". P. in T. n.º 10.
El error, aun dicho de buena fe, está fuera del ámbito del or­
den moral.
Este :presunto derecho de la conciencia errónea a propagar sus
ide.as religiosas está en manifiesta contradicción con lo que la mis­
ma encíclica enseña sobre el derecho exclusivo de
la Iglesia a tu­
telar las verdades de fe o de costmnbres: "Porque nadie debe ol­
vidar que a la Iglesia es a quien, compete el derecho y el deber "'º
sólo de tutelar los principios de /,a fe y /,a mroral, si= ... ". P. in T.
n.º 154.
* * *
Vamos a hacer ahora un estudio comparativo entre este de­
recho que tiene el hombre a dar a Dios el culto según el dictamen
de su conciencia recta y los demás derechos naturales del hombre
señalados también por
la encíclica .
En el n.0 13 se afirma lo siguiente: "Lois seres. hUt111.'llnos tien1en
el derecho a la libertad en /,a elección del propio estado y, p,or con­
siguiente, a crear una fam.ilia con paridad de derechos y debere,
entre
el hombre y la mwjer, o también a seguir la voca>¡:ión al sa­
cerdocio o vida religiosa".
El hombre tiene esos derechos, pero la realización de esos de­
rechos,
el que esos derechos puedan verificarse no depende de la
conciencia subjetiva de cada uno, depende de condiciones inde-e­
p€ndientes de la voluntad del sujeto.
Una persona puede creer que tiene vocación al sacerdocio o
a
la vida religiosa, puede estar firmemente convencida de ello, más
aún, puede creer que ser sacerdote o pertenecer a
una familia reli­
giosa le es absolutamente necesario para salvarse;
y, sin embargo;
se le puede negar el sacerdocio o la entrada en la vida religiosa
sin faltar en lo más mínimo a la justicia, sin lesionar el Derecho na­
tural de seguir la vida religiosa. Y
la razón es clara: 1a verificación
de un derecho natural requiere un título independiente de la con­
ciencia. En este caso concreto, requiere las condiciones necesarias
y el llamamiento de la Iglesia.
* * *
En el n.'' 17 se dice: <'También brota de la natura/,cza humana
el
derecho a /a, propí,edad privada sobre los bienes incluso produc­
tivos
... constituye un medio eficaz para /,a afirmación de la Pi!Y-
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sona humana ... " Pero para que ese derecho se concretice en un
caso particular se requiere un título, título independiente de la con­
ciencia, sin que baste el dictamen de ésta de que tal o cual pro­
piedad me pertenece, de que tal o cual propiedad me es necesaria
para la afirmación de mi personalidad.
Dice
el Papa que estos derechos están inseparablemente unidos
a otros tantos deberes en la persona que los posee: "Los derechos
natwrales recordados ha~ta aquí están inseparablemente unidos en
la ¡,ersonr, que los posee con otros tantos deberes y, Ulllos y otros,
tienen en /,a ley natural, que los confiere o los im,p,one, su ralz,
su
11timento y su fwerza indestructible", n.0 23. Y en el número si­
guiente pone unos ejemplos concretos de estas obligaciones.
Ahora bien, si
una persona cree que tiene derecho a poseer
tal o cual propiedad, como algo necesario para la afirmación de
su personalidad, tiene obligación de poseerla. Si
no la posee, peca,
ya que falta a una obligación. Nadie le
puede obligar a pecar.
Luego nadie le puede impedir que posea esa propiedad.
A esta conclusión tiene que llegar todo aquel que afirme que
una obligación meramente subjetiva
no puede ser impedida, por­
que impedirla sería obligarle a pecar.
En el n.• 21 se dice: "De laJ misma dignidad de la p·ersona
hummla proviene el derecho a tomar parte activa en la vida pú.­
blica y contribuir a la consecución del bien común ... ".
Pero, para que en una persona ese derecho tenga en algo de­
terminado realización
con.creta, no basta 'el dictamen de su con­
ciencia recta pero errónea: se requieren
en él ciertas condiciones
que son independientes de
su conciencia, y que el bien común
exija para él tal o cual colaboración.
Y podemos seguir poniendo más ejemplos.
El principio orien­
tador será siem·pre el mismo: "Para que un derecho natural tenga
verificació" en aJ/,go determinado se requiere un título objetivo. se
requiere un título independiente del dictamen de la conciettcia".
* * *
V amos ahora a aplicar este principio al derecho de dar culto a
Dios.
Todo hombre tiene derecho y obligación de dar a Dios culto.
Todo acto de culto tiene un contenido. Doy a Dios culto con algo.
Para que el derecho de dar a Dios culto se realice en "ese algo",
hace falta un título independiente de la conciencia. La buena con­
ciencia me libra de que
el acto se me impute como pecado, pero
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LO QUE LA "PACEM IN TERRIS" DICE
no modifica en nada
"ese algD'" objeto del acto, no modifica el con­
tenido del acto, como dijimos antes al explicar la doctrina expuesta
en la encíclica
en el n." 43.
Ese algo tiene que tener conexión con Dios como término del
culto. Y con Dios
como término del culto solamente tienen cone­
xión las cosas que
El ha determinado que la tengan y del modo
como El lo ha determinado. Solamente tiene conexión el culto
verdadero.
La verdad del culto es el único título que podemos presentar
para la realización de nuestro derecho de dar culto a Dios. Y por
ser el único título que podemos presentar, es también el único que
los demás tienen obligación de respetar.
NOTA.~'La numeracion de la encíclica está tomada de la edición
hecha por "Ediciones y Publicaciones Espafíolas, S. A.".
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