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¿Ha reconocido la Iglesia los derechos del hombre proclamados por la Revolución francesa?

¿HA RECONOCIDO LA IGLESIA LOS DERECHOS DEL
HOMBRE PROCLAMADOS POR
LA REVOLUCION
FRANCESA?
En un artículo de Le Figaro titulado "Cuatro años antes los
padres conciliares habrían hecho fracasar a Kennedy" (!), el abate
Laurentin habla así de las "tendencias"
del Concilio y de los "De­
rechos del hombre" :
"Los primeros (la primera tendencia del Concilio) habrían
,creído traicionar a Dios si no hubieran. afirmado en la "tesis" los
derechos absolutos de la Iglesia. Por otra parte, las libertades con­
cedidas estaban
para ellos justificadas por hipótesis particulares
y eran concesiones para evitar mayores males. Por el contrario1 los
otros pensaban que el recíproco respeto de las conciencias
es· una
-adquisición definitiva de la conciencia moderna y que es necesario
reconocerla abiertamente. Según esta línea, Juan XXIII ha es­
crito
l.a "Pacem in terris", donde reconoce los Dere'Chos del
hombre, tan mal acogidos por los papas al día siguiente de ser pro­
damooos por la revolución francesa!' (2).
Los que leen apresuradamente sólo retienen esto:
-que los Derechos del hombre "proclamados por la revo­
lución francesa" ( declaraciones de los Derechos del hombre de
1789 y 1793} han sido "mal acogidos" por los papas de entonces,
es decir, por Pío
VI y Pío VII ;
-que desde entonces la Iglesia ha evolucionado en este as­
pecto y que Juan XXIII, en la Pacem in terris, ha reconocido
esos mismos derechos (los que fueron proélamados por 1a revo­
lución francesa).
Este sería, según nos dicen, uno de los aspectos. más impor­
tantes del
aggiornamento actual, que no afectaría más al modo de
-presentar
1a doctrina, sino a la misma doctrina.
El asunto merece ser examinado detenidamente. Este examen
consta de tres partes:
J.• ¿ En qué consisten los Derechos del hombre proclamados
por la revolución francesa?
(1) Le Fígaro del 36 de septiembre de 1964.
(2) Subrayamos nosotros.
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2.' ¿ Son estos derechos los mismos de que habla Juan XXIII
en la Pacem in terrris?
3-.'" Si se trata de concepciones muy distintas, ¿ cómo explicar
que hayan sido confundidas?
l. ¿ En qué consisten los derechos del hombre proclamados
por la Revolución francesa? ¿ Cómo se los puede juzgar?
Discutido por la Asamblea N aciana! durante las sesiones de
agosto de 1789 y adoptado en octubre del mismo año, el primer
texto de la Declaración de los Derechos del Hombre fue inscrito
en el comienzo
de la Constitución de 1791. Dos años después, la
Convención nacional estableció
y votó un texto modificado. Sobre
los puntos fundamentales, estos textos se hallan de acuerdo. A
continuación nos referiremos a
la Declaración de los Derechos
del
Hombre de 1789 (3).
¿,Qué encontramos allí? Una mezcla de proposiciones, de las
que unas
.§?Il inaceptables, otras ambiguas, otras, en fin, conformes
al sentido común. Así, los artículos 7 (condiciones para que los
ciudadanos sean detenidos), 8 (irretroactividad de la ley), (trato a
los procesados cuya culpabilidad
aún no está probada), 12 (uso
de la fuerza pública), 13 (reparto del impuesto), definen algunas
reglas que a uno
le gustaría ver aplicadas con más frecuencia en
nuestros días. Por el contrario, los artículos 3, 4 y 6, entre otros,.
expresan
una filosofía política que deja presentir al Estado tota­
litario: Art.
3·.º "El principio de toda soberanía reside esencialmente
tn la nación. Ningún cuerpo, · ningún individuo puede ejercer
autoridad que no emane expresamente de ella."
Art. 4.io ;'La libertad consiste en poder hacer todo lo que
no dañe a los demás. Así, el ejercicio de los derechos naturales
de cada hombre no tiene más límites que los que aseguran a los
otros miembros de la sociedad
el goce de esos mismos derechos.
Estos límites sólo pueden ser determinados por la ley."
(3) El texto de la Declaración de 1789 se encuentra reproducido en
la obra del jesuita Henri Rami>ere, Las esperanzas de la Iglesia. (Publi­
caciones "Cristiandad". Barcelona,
1962), página 179 y sig., y en el estudio
de Michel Creu,zet, Le liberalisme, publicado en Verbe, núm. 128 (de fe­
brero de 1962), página 99 y sigs. Ambas obras están en venta en nuestras
vficinas de General Sanjurjo, 38.
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Art. 6.° "La ley es la expresión de la voluntad general. To­
dos los ciudadanos tienen el derecho de concurrir personalmente
o por sus r~resentantes a formar la ley. Esta debe ser igual para
todos, sea que proteja, sea que castigue. Siendo todos los
ciuda­
danos iguales a sus ajos, son todos igualmente admisibles a todas
1as dignidades, puestos y empleos públicos según su capacidad
y sin otra distinción que sus virtudes y talentos" (4).
He aquí un ejemplo de formulación ambigua: el artículo l.°:
"Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos.
Las distinciones sociales no .pueden fundarse más que sobre la
utilidad común". A prqpósito de esta fórmula escribió dom Be­
noit : "-Entendida en un sentido moderno y aceptable, nada tiene
-que repugne a los espíritus honrados. Entendida en una acepta­
ción más amplia y más profunda, basta para satisfacer la per­
versidad de los hombres más avezados en la vía de la iniquidad ...
Este es un carácter constante de las fórmulas masónicas." (5).
Mezclar
lo falso, lo verdadero y lo ambiguo es la táctica habi­
iual de aquellos que saben difundir el error con eficacia. En efec­
to, el error penetra mucho más fácilmente en
los es.píritus cuando
se disfraza con un poco de verdad y se apoya sobre proposiciones
,de -doble sentido que permiten "conciliar lo inconc11iable-".
Por esto se explica el juicio que Taine, con el estilo peculiar de
su siglo, dio de la Declaración de 1789: "Todos los artículos de
1a Declaración son puñales dirigidos contra la sociedad humana,
y sólo basta empujar el mango para que entre la hoja" (6).
Mucho antes que Taine,
Pío VI había sido más severo: "Nos
basta recordar los 17 artículos sobre los Derechos del Hombre
{promulgados por
la asamblea del Condado V enesino ), que no
~on más que una fiel repetición de la Declaración hecha por la
Asamblea Nacional de Francia de esos mismos derechos, tan
,:ontrarios a la religión y

a la sociedad ..
!' (Pío VI, encíclica Adeo
nota;, de 23, de abril de 1791) (7).
"Tan contrarios a la religión y a la sociedad ... " ¿ Se puede
imaginar una
condena más clara ?
(4) La fórmula "La ley es la expresión de la voluntad general" basta
-para
mostrar cuán contraria es al orden natural ~ Declaración de los Dere­
chos del Hombre de 1789.
(5) Les erreurs modernes, vol. 11 pág. 477.
(6) La révolution, vol. I, 1. 2, cap. 3.
(7) Cf. La paix intérieure des nations, obra que se vende en el Club
ci.e] Libro Cívico. 49, rue des Renaudes. París, XVIIe. Francia.
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2. ¿So-n los derechos del hombre proclamados por la Revolu­
ción francesa los mismos de que habla Juan XXIII en la
"Pacem in terris"? (8).
Para responder a ésta pregunta, lo mejor es comparar ciertos
puntos importantes de
la Pacem. 2·n terris con los análogos de la
Declaración de derechos de 1789.
Pacem
m terris (9). Declaración de los Derechos
a) Noción de orden.
Existe un orden en el uni­
verso. (Págs. 5-15.)
Dios es el fundamento de
este orden.
(Pág. 5 y sig.)
"Elemento fundamental del
bien común
es el reconoci­
do del orden moral y el res­
peto de sus exigencias.
El or­
den entre las comunidades
polí­
ticas ha de apoyarse sobre la
roca inconmovible
e· inmutable
de la ley moral, manifestada
por el mismo Creador mediante
el orden natural y esculpida
por El en los corazones de los
hombres con caracteres indele­
bles."
(Pág. 28 y sig.)
"El orden vigente en la con- del
Hombre de 1789.
Del texto de
la Declaración
no surge ninguna noción
de
orden objetivo, independiente
de las voluntades humanas.
Sin duda, la declaración es
hecha "en presencia y ha jo los
auspicios del · Ser Supremo,,;
pero inmediatamente después
se insiste en el carácter
sub­
jetivo de la ley ( art. 6) : "La
ley es Ja expresión de la vo­
luntad general."
(8) Hagamos notar que en la encíclica Pacem in. terris no se men­
cionan para nada los Derechos del Hombre proclamados
por la revolución
francesa.
La encíclica habla de los derechos y deberes del hombre que
proceden de
una sana concepción del orden social (págs. 7-13), alude a
1a Declaración Universal de los Derechos del Hombre de la O. N. U., de
1948 (;pág. 44 y sig.). Y recordemos de paso que esta Declaración estipula
este derecho
natural de las familias : "Los padres tienen prioridad de
derecho para
elegir el género de educación que darán a sus hijos''. Uno
desearía que este artículo 26 fuera proclamado y aplicado más a menudo ...
(9) Empleamos la versión castellana de la encíclica publicada por la
Editorial "Apostolado de la Prensa" en :Madrid, en 1963. Las páginas
corresponden
a dicha edición.
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vivencia entre los seres huma­
nos es de naturaleza moral. .. , el
orden moral -universal, abso­
luto e inmutable en sus princi­
pios-encuentra su fundamen­
to objetivo en el verdadero
Dios, personal y trascendente."
(Pág. 14.)
b) Nación de autoridad.
Origen divino de la autori­
dad. (Pág. 17.)
"La convivencia entre los
hombres no puede ser ordena­
da y fecunda si no la presi­
de una legítima autoridad que.
salvaguarde la ley y contribuya
a
la actuación del bien co­
mún en grado suficiente. Tal
autoridad, como enseña San
Pablo, deriva de Dios: "Non
est ewim potestas nisi a Deo"
(Rom. XIII, 1; cf. versículos
siguientes)".
La autoridad procede del
pueblo, según
el artículo 3 :
''El principio de toda soberanía
reside esenciahnente en la na­
ción. Ningún cuerpo ni ningún
individuo podrá ejercer auto­
ridad que no emane expresa­
mente
de ella."
e) Caracteres de las leyes establecidas por los hombres.
Las leyes deben estar de
acuerdo con la justa razón y
la ley eterna (pág. 19, donde
el Papa cita a Santo Tomás:
"Suma teológica", I-II, q. 93,
a. 3, ad 2um): "La ley hu­
mana, en tanto tiene razón de·
ley en cuanto es conforme
a la recta razón,
y según esto
es manifiesto que se deriva de
la ley eterna. Por el contrario,
cuando una ley está en contra-
Las leyes no dependen más
que de la voluntad de
los hom­
bres, según
el ya citado ar­
tículo
6: "La ley es la expre­
sión de la voluntad general.''
La ley humana así estable­
cida tiene valor absoluto.
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,dicción con la razón se 1a lla­
ma ley injusta, y así no tiene
razón de ley, sino que más
bien se convierte en una espe­
<:ie de acto de violencia."
d) Noción del bien común.
Aspectos fundamentales del
bien común, en las páginas
19-21.
Se encuentran en la Declara­
ción de 1789 ciertas especies
de bien común. Ver, por ejem­
plo, los artículos 7, 8, 9, 12, 13.
e) Estructura y funcionamiento de los poderes públicos.
u Consideramos que corres­
-pon de a las exigencias más ín­
timas de. la misma naturaleza
-del hombre una organización
jurídico-política de las comuni­
"1ades humanas que se funde en
una conveniente división de los
-poderes, en correspondecia con
1as tres funciones específicas de
1a autoridad pública. En ellas,
-en realidad, la esfer, de la com­
petencia de los Poderes públi­
-cos se define en términos ju­
rídicos. Y en términos jurídi­
'COs están también reglamenta­
-das las relaciones entre simples
ciudadanos y funcionarios. Es
razonable pensar que esto cons­
tituye un elemento de garantía
y de protección en favor de los
'Ciudadanos, en el ejercicio de
sus derechos y en el cumpli­
miento de sus deberes."
(Pág. 24) (10).
Art. 16. "Carece de cons­
titución toda sociedad donde
no estén garantizados los de­
rechos ni determinada
la di­
visión de
poderes."
(10) "At illud-homiwum naturae consentaneum esse opinamur, Ji civi1on
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f) Cuerpos intermedios y principio de subsidiariedad.
La encíclica recuerda que,
lo mismo que los ciudadanos,
también tienen derechos
los
cuerpos intermedios. (Pág. 25.)
Importancia del principio de
subsidiaríedad tanto por
lo que
se refiere al
interíor de un
país, como para regular las re­
laciones internacionales. (Pá­
gina 43 y sig.}
La Declaración de 1789 nie­
ga a los cuerpos intermedios
todo derecho a la existencia,
postulando, según
el artículo 3,
que "ningún cuerpo ni· ningún
individuo podrá ejercer auto­
ridad que no emane expresa­
mente ( de la nación)".
Recordemos que data de
1791 la ley Le Chapelier, que
contribuyó a destruir los cuer­
pos intermedios haciendo a ca­
si todos ilegales (11).
Por tanto, en puntos esenciales ( a, b, e, f), la encíclica Pacen,
;n terris y la Declaración de los Derechos del Hombre de 1789
.sostienen posiciones diametraimente opuestas, sea que se trate
de la noción de orden en el universo, sea del origen del poder
público, de
la sumisión a la ley humana y a la ley divina, de la
organización de la sociedad mediante cuerpos intermedios. En
cam·bio, ambo's documentos es-tán parcialmente de acuerdo en algu­
nos aspectos del bien com.ún.
Se objetará que la Pacem in terris-reconoce la Declaración
universal de los Derechos del Hombre de 1948 (cf. págs. 44 s.),
y que ésta
no es más que una versión de la Declaración de 1789.
La objeción es doblemente inexacta, y nos bastará notar que la
aprobación dada por Juan XXIII a la Declaración de 1948 no es
de ningnna manera una aprobación a lo que en aquélla hay discu­
tible.
El Papa estima sencillamente "que e~ta Declaración se ha de
considerar como un primer paso e introducción hacia la organiza­
dón jurídico-política de la comunidad mundial".
cunvictus ita conformetwr, ut er triplici ea magistratwwm ordine con.stet,
qui tribus proeci-pwis publicae ooctoritatis munen"lnlS opte respondeat ... n
(11) He aquí el primer artículo· de esta ley: ,iSiendo una-de las
bases fu.nclamentales de la Constitución francesa. la sui;>resión de toda
-e»pede de corporación de ciudadanos· del mismo estado y profesión, está
prohibido restablecer esas corporaciones, sea con el motivo o la forma
que fuerte." Se .pueden encontrar pasajes más extensos de esta ley en el
libro El trabajo. (&lit. Speiro. Madrid, 1964), página '2:16 y sig.
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3. S.i la "Pacein in terris'' y Ja Declaración de loe. Derechos
del Hombre difieren tanto en puntos esenciales, ¿cómo los
· Comentadores a que _ se refiere el abá.te Laurentin pueden
pretender que ambos -textos dicen lo mismo?
He aquí" ulla e~.plicación -plausible: "La incíclica Pacem m te­
tris despliega tesoros de flexibilidad semántica y estilística para
no chocar con la sensibilidad profana, y
ha triunfado plenament•
en eso.
Ha sido recibida sin esfuerzo y acogida con entusiasmo
por· un mundo cuyo espíritu es totalmente contrario al del docu­
merito romano. Pretendiendo
contradecir" al espíritu. del mundo, la
encíclica ha querido, ante todo, franquear sin roces el umbral de
la sensibilidad de ese espíritu. Así, ha fingido hablar con todos,
y todos han asentido a cuanto ella dice. Todos han prometido
estudiar detenidamente un texto tan agradable y aparentemente
tan fácil, tan cómOdo, tan acomodaticio. Sólo cuando uno em­
pieza a mirar desde más cerca y a: estudiar, comienza el examen
de concíencia"
(12).
Hay que mirar las cosas de cerca y no contentarse con las
impresiones superficiales- que suscita .el que una encíclica emplee
un· vocabulario inusitado en los documentos· pontificios. Mirar las
cosas de
·Cerca, esto es lo que recomendamos_ a nuestros amigos,.
cosas que parece que _ no han hecho ciertos lectores apresurados
y los comentarios necios a que se refiere Laurentin.
Henri BorssoNET.
(12) Jean Madiran, Swr rmcicliqu,e Pacem in, terris, editorial del
núm. 74 de la revista J~in,éraires,
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