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Empresa y propiedad en la «Gaudium et Spes»

1,
Empresa y propiedad en la «Gaudium et Spes»
Conferencia pronunciada en Madrid el 13 de octubra de 19(r¡
en el Instituto Nacional de Estudios Jurídicos
por
Loms SALLERON
ProÍesor Honorario de Econo·mia Política de l' lnstitut Catbolique de París
Fundaci\363n Speiro

En VERBO:
Han sido publicados, traducidos al castellano, los si­
guientes trabajos del Profesor Louis Salieron :
Núm. 28--29: Poder y Propiedad en la Empresa ( sobre un
libro de Bloch--Lainé), págs. 421 y sigs.
Núm. 34--3.S : ; Tiene aún sentido la carta sobre "Le Sülon"?
págs. 254 y sigs.
Núm. 55:
Una Encíclica llena de luz (sobre la "Divini
Redemptoris"), págs. 339 y sigs.
Núm.
56--57: La reforma de la empresa: El caso Ouest-­
Franfe, págs. 491 y sigs.
Fundaci\363n Speiro

EMPRESA Y PROPIEDAD EN LA "GAUDIUM ET SPES"
¿ Podremos encontrar en la Gaudium et S pes una enseñanza
particularmente precisa o particularmente nueva sobre la
empre-­
sa y la propiedad?
No. Y esto
por una razón muy simple: porque ni la empresa
ni la propiedad son el objeto de las preocupaciones principales de
Gaudium et Spes.
Recordemos, ante todo, que se trata de una "Constitución
pastoral". La doctrina no se halla pues más que subyacente. Cier­
tamente, no se puede oponer radicalmente lo "doctrinal" y lo "pas­
toral". Pero en lo "doctrinal" lo que predomina es la enseñanza.
La etimología de la palabra lo indica. "Docere" quiere decir "en­
señar". Lo "pastoral" concierne más al corazón que a la inteli­
gencia.
Se dirige al hombre completo, lo que no excluye evidente­
mente la razón
y la reflexión, pero haciéndolo, si se puede decir
así, a través de la sensibilidad.
Las dos palabras con las que co­
mienza la Constitución lo
expresan admirablemente: Gaudium
et Spes. La primera frase, entera, da perfectamente el tono de la
Constitución:
"El gozo y la esperanza, las tristezas y angustias
del hombre de nuestros días, sobre todo de los pobres y de toda
clase de afligidos, son también gozo
y esperanza, tristezas y an­
gustias de los discípulos de Cristo, y nada hay verdaderamente
humano que no
tenga resonancia en su corazón" (§ 1). No se
angustias mediante la doctrina. Tampoco se les
da respuesta por
las disertaciones filosóficas, las definiciones jurídicas y las teo­
rías económicas.
Es un "eco" del "corazón" que 1os "discípulos
de
Cristo" quieren hacer entender al conjunto de los hombres y
particularmente a los "pobres" y a "aquellos que sufren". Tal es
la nota característica de lo
"pastoral" frente a lo "doctrinal".
En segundo lugar, la Constitución se dirige -acabamos de
verlo, pero hace falta todavía
subrayarlo--a todos los hombres:
" ... después de haber investigado más profundamente el misterio
de la Iglesia, ya no se dirige sólo a los hijos
de ella y a todos los
que invocan el nombre de Cristo, sino, sin vacilación,
a la huma­
nidad entera" (§ 2, 1). Está del todo claro. Ha habido, ante todo,
una obra conciliar de penetración "en el misterio de la IgleSia".
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LOUIS SALLERON
Una obra esencialmente doctrinal y que no interesa directamente
más que a los cristianos.
Hay ahora una obra conciliar ,destinada,
no solamente a los cristianos, sino a "todos los hombres". Es una
obra esencialmente pastoral. El Concilio quiere "exponer a todos
cómo entiende la presencia y la actividad de la Iglesia en el mun­
do actual"
(§ 2, 1).
En fin, la orientación de la Constitución, que se muestra clara­
mente en sus primeras líneas, está expresamente afirmada en la
conclusión:
"Las propuestas que este Sagrado Sínodo hace, sa­
cándolas de los tesoros de doctrina de la Iglesia, pretenden ayudar
a todos los hombres de nuestro tiempo, creyentes o no creyentes
de forma explícita en Dios, para que, con una más clara percepción
nidad del hombre, sientan el
de
más hondas raíces y, bajo el impulso del amor, con un esfutr­
zo generoso y aunado, respondan a las más urgentes exigencias
de nuestro tiempo" (§ 91, 1). Este inciso es especialmente inte­
resante. El objeto de· la Constitución está formulado en los tér­
minos menos equívocos; y es un objeto eminentemente pastoral.
Pero las proposiciones enunciadas en la Constitución son "dedu­
cidas de los tesoros de la doctrina de la Iglesia". Se trata, pues,
como decíamos hace un momento, ciertamente de una Constitu­
ción pastoral donde la
doctrina está subyacente.
Esta doctrina, en sí misma, es siempre susceptible de ser fe­
cundada. Pero ya existe. El objeto de la Constitución pastoral es
el de extraer de la doctrina existente -en sus "tesoros"-, no
de añadir. La Constitución lo dice en términos muy simples:
"Ciertamente, frente a la inmensa variedad de situaciones y cul­
turas, la enseñanza aquí expuesta
presenta intencionadamente so­
bre numerosos puntos
un carácter muy general,· más aún, aunque
enuncie doctrinas generalmente ya recibidas de
la Iglesia, como
no pocas veces se trata de problemas sometidos a incesante evo­
lución, habrá de ser aún continuada y ampliada" (§ 91, 2). Aquí,
la
Constitución coloca, si así puede decirse, los puntos sobre
las
íes; se trata de una ex.posición de "carácter general", se trata
Iglesia"
... ¿ Por qué? Repitámoslo una vez más: porque se trata
de un documento esencialmente "pastoral", y también -idea sub­
rayada de paso en este parágrafo y que tiene su importancia­
porque este documento, establecido para el mundo entero, debe
ser válido para una variedad extrema de "situaciones" y de
"civilizaciones".
Un vocabulario y explicaciones que correspon­
derían únicamente a los problemas de los países más desarrollados
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EMPRESA Y PROPIEDAD EN I,A "GAUDIUM ET SPES"
carecerían de significación para los otros. No solamente lo "pas­
toral" se recubriría indebidamente de "doctrina", sino que una
"doctrina" demasiado detallada, demasiado refinada sería irreali­
zable,
tanto con respecto a los hechos como con referencia a las
mentalidades.
Se trata de un "diálogo" (§ 3, 1; § 92). No se
trata para nada de una lección magistral.
* * *
He aquí lo que importa recordar firmemente al comienzo de
esta exposición. Cualquiera
que no se situase en esta perspectiva
correría el riesgo de errar. El Concilio dice al mundo: He ahí,
mundo, lo que tú eres; y he aquí lo que es la Iglesia_; y he aquí el
papel de la Iglesia en el mundo. Ella lo dice en un intento evan­
gélico: "No se mueve la Iglesia por ambición terrena alguna,
sólo pretende
una cosa: continuar, bajo la guía del Espíritu Pa­
ráclito, la obra del mismo Cristo, que vino al mundo para dar
testimonio de la verdad, para salvar y no para juzgar, para ser­
vir,
no para ser servido" (§ 3.º, 2).
La Constitución está dividida en dos partes: Primera parte:
"La Iglesia y la vocación del hombre". Segunda parte: "Algunos
problemas más urgentes". ¿ Cabe pensar, ante el enunciado de
estos títulos,
que la primera parte es más doctrinal que la segun­
da? En cierto sentido, sí, porque se trata de la Iglesia sobre ella misma
y sobre el hombre. Pero esta doc­
trina es presentada en los términos más generales y en un estilo
eminentemente pastoral.
La segunda parte puede ser considerada
como
más pastoral porque examina las relaciones que son objeto
de las preocupaciones actuales de
la humanidad. Pero en este
mismo tema los esclarecimientos
que propone la Constitución se
hallan
en más directa referencia a la doctrina de la Iglesia. L que hace que en conjunto es difícil pronunciarse. Digamos sim­
plemente que
en una perspectiva idénticamente pastoral, las dos
partes
de la Constitución mezclan diversamente lo doctrinal y lo
pastoral a causa del nivel diferente en que se sitúan los problemas.
Dicho esto, veamos
ahora lo que hay acerca de la empresa y de
la propiedad
en la Constitución.
I. LA EMPRESA
Como podía esperarse, la Constitución guarda casi silencio
acerca de la empresa.
Se
trata, en efecto "de una realidad más característica de los
países desarrollados
que del conjunto del planeta".
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I.OUIS SALLERON
Incluso en los países desarrollados es difícil de discernir.
¿ Qué relación existe entre la empresa agrícola y la empres1. in­
dustrial? ·¿Entre la empresa familiar y la empresa societaria?
¿ Entre la pequeña y la gran empresa? ¿ Entre la empresa priva­
rla y la empresa pública ?
Los debates que ha suscitado la empresa giran en torno a las
relaciones del capital
y del trabajo. Suscitan los problemas del
salario,
de la participación, de la cogestión. Se trata de proble­
mas que suJ?onen estructuras sociales medianamente desarrolladas
y un contexto jurídico propio del Occidente. No halla apenas su
lugar en la perspectiva a escala mundial de la Constitución.
Esta le consagra por lo menos un parágrafo, extraordinaria­
mente general:
"En las empresas económicas son personas las
que se asocian, es decir, hombres libres y, sui iuris~ creados a ima­
gen de Dios. Por eso, salvo siempre el papel de cada uno, pro­
pietario, contratista, técnico u obrero y salva -la necesaria unidad
de dirección de la obra, procúrese por procedimientos bien deter­
minados la activa participación
de todos en la gestión de la em­
presa. Con todo, como
en muchos casos donde se toman las de­
cisiones económicas
y sociales, de las que depende el porvenir de
los
trabajadores y de sus hijos, déseles, aun en esto, su partici­
pación, sea
por sí mismos o por delegados libremente elegidos"
(§ 68, !).
Se reconoce ahí lo que se podría denominar la doctrina clásica
d.e las encíclicas, y especialmente de 1Vlater et M(J,qistra. -La idea
básica es siempre la
misma; es la proyección en el dominio ·eco­
nómico de la doctrina
cristiana sobre el hombre. Este es un "ser
libre y autónomo creado a imagen de Dios". Lo que significa que
tiene siempre vocación a
una "participación activa" en las em­
presas colectivas en las que se halla comproÍnetido. La naturaleza
y las modalidades
de esta participación son infinitamente variadas.
Es materia a discutir según los datos en su conjunto. Práctica­
mente, por otra parte, las formas de participación en la empresa
dependen
en una buena parte de instancias superiores a la mis­
ma empresa. La Constitución, muy justamente, lo recuerda aquí
y más adelante.
¿ Es eso todo? Sobre la empresa es casi todo. La palabra es
raramente empleada. Se la encuentra en los §§ 64 y 67, 2, pero
sin que sea punto de partida de desarrollo alguno.
¿ Es esto poco? Es suficiente. En la perspectiva de una Cons­
titución, decir
más sobre la empresa lleva consigo el riesgo de
comprometer su equilibrio
y su mismo carácter.
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EMPRESA Y PROPIEDAD EN LA "GAUDIUM ET SPES"
II. LA PROPIEDAD
La propiedad es una noción más fundamental que la empresa,
ya que es una noción permanente y universal. No es, pues, sor­
prendente que la Constitución le consagre un lugar mucho mayor
que a la empresa.
No esperemos, por otra parte, encontrar nada nuevo. Se
trata aquí, más aún que en otra parte, de la "enseñanza ya reci­
bida en la Iglesia", puesto que la enseñanza es secular y, en su sus­
tancia, no podría ser renovada, especialmente cuando se le da
un grado tan grande de generalidad. Lo que sí puede tener una
significación es la perspectiva en la cual es presentada. Según,
en efecto, sea subrayado tal o cual aspecto, puede mostrarse una
u otra intención.
¿ Cuál es la intención de Gaudium et S pes?
Es fácil contestar a esta cuestión, ya que todo lo esencial
de lo que dice la Constitución sobre la propiedad se halla con­
tenido
en dos parágrafos: ff) y 71.
A
pesar de su extensión, lo mejor es empezar por reprodu-
cirlos
in extenso: -
69. LOS BIENES DE LA TIERRA, DESTINADOS A
TODOS
l. Dios ha destinado la tierra y cuanto ella contiene al
uso de todos los pueblos, de modo
que los bienes crea­
dos, en una forma equitativa, deben alcanzar a todos bajo
la guía de la justicia y el acompañamiento de la cari­
dad. Cualesquiera que sean, pues, las formas determi­
nadas de
propiedad legítimamente adoptadas en las ins­
tituciones de los pueblos,
según circunstancias diversas
y variables,
jamás se debe perder de vista este destino
común de los bienes.
Por tanto, el hombre al usarlos no
debe
tener las cosas exteriores, que legítimamente posee,
como exclusivas suyas, sino también considerarlas como
cosas comunes, en el sentido de que deben no sólo apro­
vecharle a él, sino también a los demás. Por lo demás,
todos los hombres tienen estricto derecho a poseer una
parte suficiente de bienes para sí mismos y para sus
familias.
En este sentido han enseñado los Padres y
Doctores de la Iglesia que los hombres están obligados
a
ayudar a los pobres, y, por cierto, no solamente con
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LOUIS SALLERON
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los bienes superfluos. Y quien se encuentra en extrema
necesidad tiene derecho a procurarse lo necesario tomán­
dolo de las riquezas de otros. El Sagrado Concilio, te­
niendo presente
cuántos hay en el mundo oprimidos por
el hambre, insiste en rogar, sea a los individuos, sea a las
autoridades, que, recordando aquella frase de los
San­
tos Padres: Da de comer al que muere de hambre, por­
que si no le diste de
comer le mataste, cada uno, según
su posibilidad, emplee realmente sus bienes o dé
una
participación de ellos; y, principalmente, proporcionan­
do a los individuos o los pueblos ayudas
con_ que puedan
ayudarse a sí mismos y desarrollarse.
2. En sociedades económicamente menos desarrolladas, el
destino común de los bienes está, a veces, parcialmente
logrado
por un conjunto de costumbres y tradiciones co­
munitarias que aseguran a cada miembro los bienes ab­
solutamente necesarios.
Se ha de evitar, sin embargo, el
que ciertas costumbres se consideren como intocables
cuando
ya no respondan a las exigencias de nuestro
tiempo; pero,
por otro lado, conviene no atentar im­
prudentemente
contra ciertós buenos usos, que no dejan
de tener su utilidad con tal de acomodarlos oportuna­
mente a las circunstancias modernas.
En las economías
más desarrolladas, una red de instituciones sociales de
previsión y seguro puede,
por su parte, hacer una rea­
lidad esta comunidad de bienes.
Importa también pro­
seguir adelante en el desarrollo de los subsidios familiares
y sociales, principalmente de los que tienen
por fin la
cultura
y la educaciótl. En la creación de estas institu­
ciones debe cuidarse que los ciudadanos
no caígan en una
actitud de pasividad con respecto a la sociedad, o de
irresponsabilidad
y de repulsa del servicio.
70. INVERSIONES Y GESTION MONETARIA
71. ACCESO A LA PROPIEDAD Y DOMINIO
SOBRE LOS BIENES. PROBLEMAS DE LOS
LATIFUNDIOS
l. Como la propiedad y otras formas de dominio privado
sobre los bienes
externos se relacionan con la persona, y
cómo, además, le proporcionan la ocasión de ejercitar
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EMPRESA Y PROPIEDAD EN LA "GAUDIUM ET SPES"
su deber en la sociedad y en la economía, es de suma im­
portancia
que se promueva el acceso de individuos y co­
lectividades a
un determinado dominio de los bienes ex­
teriores.
2.
La propiedad privada, o un cierto dominio sobre los bie­
nes externos, asegura a cada uno una zona indispensa­
ble de autonomía personal y familiar_, y debe ser con­
siderada como una prolongación de la libertad humana.
Y como constituyen un estímulo para-el ejercicio del
cargo y del deber, constituyen una las libertades civiles.
3.
Las formas de ese dominio o propiedad son hoy muy va­
riadas y se siguen diversificando cada vez más. Pero
todas ellas, no obstante los fondos sociales, los derechos
y los servicios garantizados por la sociedad, constituyen
una fuente de seguridad no despreciable. Esto es -ver­
dad no sólo respecto a las propiedades materiales, sino
también respecto a los bienes inmateriales, como, por
ejemplo, la capacidad profesional.
4.
La legitimidad de la propiedad privada no impide a los
diversos modos de propiedades públicas, pero el tras­
paso de los bienes a la propiedad pública no puede ha­
cerse sino por la competente autoridad, según las exi­
gencias del bien común y dentro de sus límites, y pa­
gando la justa compensación. Por otra µ·arte, toca al Es­
tado el impedir que se abuse de la propiedad privada en
contra del bien común.
S. La propiedad privada comporta, por su misma natura­
leza, una función social que se funda en 1a ley del des­
tino común de los bienes. Cuando esta índole social es
descuidada, la
propiedad muchas veces se convierte en
ocasión
de ambiciones y graves desórdenes, hasta el pun­
to de que se da pretexto a sus impugnadores para negar
el derecho mismo.
6.
En muchas regiones económicamente menos desarrolladas
existen posesiones
rurales amplias y aun extensísimas,
mediocremente cultivadas o reservadas baldías
para es­
pecular sobre ellas, mientras una gran parte de la pobla­
ción está desprovista
de tierras o posee sólo parcelas
irrisorias, cuando,
por otra parte, el desarrollo de la
producción agrícola
presenta un carácter evidente de ur­
gencia. No raras veces, los braceros contratados por los
señores
de estas grandes posesiones o los renteros y
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J.,OUIS SALLERON
colonos que a título de arriendo cultivan alguna parce­
la, reciben un estipendio o unas rentas indignas del hom­
bre,
ca_recen de una habitación decente y se ven explo­
tados por otros intermediarios. Privados de toda segu­
ridad viven en tal dependencia personal que les impide,
casi
por completo, toda iniciativa y responsabilidad, toda
promoción cultural, toda participación en la vida social
y política. Se imponen, pues, reformas que tengan por
fin, según los casos, o el aumento de las remuneraciones
o mejoras de las condiciones de trabajo y seguridad en
el empleo y que se dé un estímulo a las iniciativas en el
trabajo; o bien, incluso, el reparto de las propiedades
insuficientemente cultivadas, en beneficio de los hombres
capaces de hacerlas valer (

1 ).
En tal caso deben asegu­
rárseles los elementos
y servicios indispensables, en par­
ticular los medios de educación- y las justas Organiza­
ciones de tipo cooperativo. Y cuantas veces
el bien co­
mún exige una expropiación forzosa, la indemnización
habrá de valorarse según equidad, teniendo en cuenta
todas las circunstancias.
¿ Hace falta ahora analizar estos te.xtos ? Nada es más fácil.
Pero un análisis detallado estaría ciertamente fuera de propósito.
En efecto, léaselos rápidamente o, por el contrario, muy atenta­
mente, se observa sin dificultad que se hallan completamente en
el tono general de la -Constitución, es decir, mucho más pastora­
les que doctrinales. Cuando la doctrina aparece
es con referen­
cia a textos tradicionales, antiguos o recientes ( especialmente
M a­
ter et Magistra). La intención de la Constitución está clara.
Quiere llamar la atención sobre la
gran miseria que existe en
inmensas regiones del globo y exhorta a los mejor provistos a
poner remedio.
Es una llamada a los ricos, con vistas a aliviar a
los pobres.
La doctrina no aparece más que corno una especie de
armazón a los. preceptos y a los consejos del Evangelio.
¿ Qué
doctrina? Esencialmente aquélla del destino común de los bienes
y de la propiedad.
La referencia al destino común de los bienes (§ ffJ) era de­
legada en
un documento que trata de los problemas en su ma­
yor generalidad y que se dirige al universo entero. Es una (1) -Más adelante, el § 87, 1, hace igualmente alusión a que algunm
pueblos podrían mejorar mucho sus condiciones de vida cuando "se haya
distribuido más equitativamente la propiedad de la tierra",
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EMPRESA Y PROPIEDAD EN LA "GAUDIUM ET SPES"
trina constante de la Iglesia. Es de orden filosófico, no de orden
jurídico. Expresa una relación fundamental entre el hombre y
la naturaleza: la totalidad de los frutos de la tierra es para la to­
talidad de los hombres, como
la totalidad de la tierra es la pro­
piedad de todo el género humano. Algunos se han inquietado por
tal expresión, temiendo percibir en ella una justificación virtual
del comunismo. Pero "destino común de los bienes?' no quiere de­
cir, en modo alguno, "comunismo". Basta con·-examinar los textos
a los que la Constitución hace referencia.
Santo Tomás está en ellos
como León XIII, Pío XII o Juan XXIII. En Rerum N ovarum,
por ejemplo, León XIII escribió: "El que Dios haya dado la
tierra
para usufructuarla y disfrutarla a la totalidad del género
humano no puede oponerse en modo alguno a
la propiedad pri­
vada. Pues se dice que Dios dio la tierra en común al género hu­
mano no porque quisiera que su posesión fuera indivisa para to­
dos, sino porque no asignó a nadie la parte que habría de poseer,
dejando la delimitación de las posesiones privadas a la industria
de los individuos y a las instituciones de los pueblos"
(§ 6). En
1945, en una Francia sacudida por las consecuencias inmediatas
de la guerra, el cardenal Suhard decía en una carta pastoral: "El
bien común exige la propiedad privada como el medio de asegu­
rar, de
una manera digna del hombre, la puesta en servicio de
todos los bienes destinados a
todos". Es difícil decir más sim­
plemente
y más brevemente que la "propiedad" y "destino co­
mún de los bienes", lejos de ser nociones antinómicas, son más
bien complementarias.
Gaudium et S pes no efectúa explícitamen­
te la ilación pero la realiza implícitamente, puesto que inmediata­
mente después de haber consagrado
un-parágrafo al "destino co­
mún de los bienes" ( donde por otra parte se hace mención de la
variedad de las
"formas determinadas de propiedad legítimamen­
te adoptadas
en las instituciones de los pueblos según circunstan­
cias diversas
y variables" (§ fB, 1 ), consagra otro parágrafo a
la
"propiedad" (§ 71) y en el inciso 4.0 del § 71 la relación entre
el "destino común de los biene.s" y "'propiedad" nos es recordada.
Se dirá tal vez que en el § 69, 1, después de haber mencio­
nado
la doctrina del destino común de los bienes, la Constitución
evoca
la doctrina clásica de los Padres y de los Doctores de la
Iglesia sobre el derecho de los que se encuentran en extrema ne­
cesidad a
"procurarse lo necesario tomándolo de las riquezas de
los otros"
y que, así, del conjunto del parágrafo parece despren­
derse una especie de llamada revolucionaria a la redistribución
general de la riqueza. Es una cuestión de apreciación personal.
Puede hacerse decir todo lo que se quiere a
un texto no fijándose
6?7
*
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LOUIS SALLERON
más que en un parágrafo o en una frase o en algunas palabras.
Si
el § 69 estuviera solo, por fundada que fuera la doctrina, con­
duciría sin
duda al lector a conclusiones erróneas, pero los pará­
grafos siguientes crean un contexto desprovisto de toda ambi­
güedad. También claramente las dos últimas líneas del
§ 69, 1,
dan todo su sentido a las consideraciones que las preceden, in­
vitando a las personas
y a las autoridades a proporcionar, prin­
cipahnente,
"a los individuos o los pueblos ayudas con que pue­
dan ayudarse a sí mismos y desarrollarse".
El segundo apartado del parágrafo 69 (§ 69, 2) aclara la no­
ción del destino comúri de los bienes, pero de
un modo que no
es satisfactorio más que a medias. Lógicamente, se esperaría
una
frase introductiva tal como: "El destino común de los bienes
puede realizarse de diferentes
maneras''. Y esas maneras dife­
rentes podrían haber sido enumeradas.
En lugar de esto el inciso
comienza con
un ejemplo: "En sociedades económicamente me­
nos desarrolladas,
el destino común de los bienes está, a veces,
parcialmente logrado
por ... etc." Al que dos frases después añade
un ejemplo inverso, tomado de "las economías más desarrolla­
das".
La palabra "propiedad" no aparece en parte alguna. Es un
fallo de redacción que proviene ciertamente del hecho de que el
redactor final, hallándose en presencia de proyectos diversos a
amalgamar
y poner en orderi, Jo ha efectuado como ha podido sin
querer innovar personalmente demasiado.
Las dos últimas frases
del apartado,
y sobre todo la penúltima, lo revelan claramente.
Estas frases -están allí como podrían haber estado en bastantes
otros lugares.
Sin ser extraños al tema, no tienen con él una re­
lación inmediata y evidente.
No obstante1 la cuestión de la propiedad que está en el cora­
zón del problema del reparto
-- los
bienes--no ha sido olvidado, puesto que constituye el objeto
de todo el parágrafo 71.
Los cinco primeros parlados
(§ 71, 1, 2, 3, 4, 5) son como
una síntesis condensada de la enseñanza tradicional de la Iglesia
y especialmente de Mater et Magistra.
Observemos que la Constitución habla de la propiedad y de
las
"otras formas de dominio privado sobre los bienes ex.ternos".
Pero no se explica claramente sobre lo que son estas "formas de
dominio privado".
No se trata solamente, al parecer, de los dere­
chos
que., además del derecho de propiedad, constituyen los "de­
rechos" reales; se trata, de modo más general, de todas las po­
sibilidades de disposición de los bienes
y de todas las facultades
de actuación que constituyen
una forma de "poder" sobre los
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EMPRESA Y PROPIEDAD EN LA "GAUDIUM ET SPES"
bienes. El apartado tercero dice que "las formas de ese dominio
o
propiedad son hoy muy variadas ... ". Evoca, al lado de las
"propiedades materiales", los ''bienes inmateriales", como, por
ejemplo, la "capacidad profesiorial".
Si la redacción de los tres primeros apartados del parágra­
fo 71 es bastante confusa, el pensamiento no es menos fácil de
captar, sobre todo si se tiene presente Mater et Magistra. La
propiedad es considerada como expresión de la personalidad,
prolongación de la libertad, estímulo de la responsabilidad y fuen­
te de seguridad. Es por esto que es buena. Pero estas cualidades
se encuentran igualmente en las otras "formas de dominio pri­
vado sobre los bienes externos". El apartado tercero nos inclina
a
pensar que la Constitución tiene en cuenta, sobre todo, las "ca­
pacidades profesionales". Es el eco directo de M ater et M agistra,
cuando dice: "Se da también en nuestros días el caso de que los
hombres prefieren tener una piofesión a poseer bienes, y esti­
man en más las rentas que proceden del trabajo o de derechos
fundados
en el trabajo que las rentas derivadas del capital y de
derechos fundados en el capital" (2).
Se puede estimar que hubiese sido conveniente distinguir las
nociones filosóficas
y las nociones jurídicas, las realidades del
Derecho y las realidades de hecho.
Se puede estimar también que
una numeración de· algunas "formas de derecho privado sobre los
bienes
externos" hubiese aclarado satisfactoriamente el texto (por
ejemplo, el arrendamiento rústico es una forma de poder privado
sobre la tierra). Pero la orientación general del pensamiento no
es dudosa.
La Constitución tiende a subrayar la bondad de la
propiedad, y considera, a
justo título, como igualmente beneficio­
sas
todas las modalidades institucionales _que aseguran a los hom­
bres una posibilidad de ejercer más permanentemente sus capa­
cidades personales,
aumentando su libertad, su responsabilidad y
su seguridad.
El apartado cuarto del § 71 recuerda la legitimidad de la pro­
piedad pública. Doctrina igualmente clásica, que figura en último
lugar en Mater et Magistra (§ 116).
El apartado quinto recuerda la relación que existe entre la pro­
piedad y el destino común de los bienes. Hallaría mejor su lugar
más normal como enlace entre el § (f} y el § 71 -el cual podría
haber constituido el § 70, mientras que el actual § 70 podría ha­
ber pasado a ser el § 71.
El apartado sexto trata de los latifundi,a. Es muy notable en
(2) Mater et Magistra, § 106.
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LOUIS SALLERON
todos los aspectos. Ante todo, constituye, por sí solo, cerca de la
mitad del § 71. Cabría asombrarse de ello, pues no se trata sino
de
un aspecto entre otros mil problemas de la propiedad. Pero este
lugar importante se explica en Gaudium et Spes. Relativamente
secundaria
en el plano doctrinal, el problema de los latifundios
es,
en efecto, capital en el plano pastoral. No obstante, el aparta­
do sexto es notatble también por su carácter realista. Denunciando
los males que son, muy frecuentemente, el resultado de los lati­
fundios, no preconiza una solución. Sugiere, por el contrario, va­
rias, según lo que resulte posible y deseable. Puede serlo la ex­
propiación;
puede serlo la distribución de las tierras; puede serlo
también asimismo
la mejora de las condiciones de vida y de
trabajo de las personas empleadas en los latifundios.
Lo importante es la elevación humana de estas personas aquí
consideradas.
Sí de una manera general la propiedad campesina es
una solución absoluta, la necesidad de un capital de explotación
hace frecuentemente preferible la aparcería
y sobre todo el arren­
damiento. Si, de otra parte, la pequeña explotación tiene la venta­
ja de asegurar la mayor autonomía en el empresario, la gran ex­
plotación ofrece frecuentemente una superioridad técnica y econó­
mica que lo aconseja
por el incremento de la producción. Hace,
pues, falta ser
muy prudente en la manera de poner remedio a
los males que resulten de los. latifundios.
U
na cuestión finalmente se plantea, a la cual hemos hecho alu­
sión
más arriba. La Constitución no habla del comunismo. Dada
su importancia en el mundo, ¿ debe verse en este silencio alguna
aprobación? Los textos bastan para dar la respuesta. No puede
encontrarse
ni el indicio de complacencia alguna con las solu­
ciones comunistas,
ni siquiera en el § 69, consagrado al destino
común de los bienes. Entonces, ¿ por qué este silencio? Lo que es
evidente, aunque no se diga,
¿ no es acaso mejor decirlo? Cuando
la palabra
no es cómplice, ¿ puede serlo el silencio? Aquí aún la
respuesta continúa siendo fácil.
No -se·pueden aislar los parágrafos
relativos a la propiedad del conjunto de la Constitución, y no
se puede aislar la Constitución del
conjunto del Concilio. Por
un designio deliberado los padres conciliares y el Papa mismo
han querido tener al comunismo al margen de sus análisis y de
sus decisiones.
No tenemos por qué ápreciar ni siquiera examinar
las razones de esta actitud. Basta con recordarla para poder ex­
plicar que
en los textos concernientes a la propiedad haya un
silencio aparentemente sorprendente sobre las soluciones comu­
niStas.
Tales son los comentarios, muy simples, que nos sugiere la
630
Fundaci\363n Speiro

EMPRESA Y PROPIEDAD EN LA "GAUDIUM ET SPES"
Constitución Gaudium et Spes en lo que concierne a la empresa
y a la propiedad. Ciertamente nos hubiese sido fácil presentar
largos desarrollos sobre la doctrina general de la Iglesia relati­
va a estas dos cuestiones. Pero éste no era el objeto de este es­
tudio.
Se trataba solamente, por nuestra parte, de ver lo que
Gaudium et S pes ha aportado como nuevo o particular a un fondo
doctrinal sólidamente constituido a
partir de la Rerum N ovarum.
Terminaremos del mismo modo que comenzamos, recordando
con insistencia que
la Constitución Gaudium et S pes es pastoral
y no doctrinal y que, en conSecuencia, no hace falta buscar lo
que ella no ha tenido la intención de darnos.
-El § 72, que encierra el capítulo III de la segunda parte --en
el que figuran los textos sobre la empresa y la propiedad---, ofrece
a este respecto
un tono que no engaña. Si es la conclusión de un
capítulo consagrado a la vida económico-social, esta conclusión
resulta válida igualmente para nuestras modestas reflexiones.
Nada mejor podemos hacer que reproducir las :
l. Convénzanse los cristianos, que tornan parte activa en
el movimiento económico y social de su tiempo y luchan
por una mayor justicia y caridad, de que pueden hacer
mucho por el bienestar de la humanidad y la salvación
del mundo. En estas actividades, sea individual o colec­
tivamente,
procuren destacarse por su ejemplo y, adqui­
rida la competencia profesional y la experiencia indis­
pensable,
sepan guardar la debida jerarquía entre las te­
rrenas actividades, en una lealtad hacia Cristo y su Evan­
geio, de modo que su entera vida, tanto individual como
social, esté
impregnada por el espíritu de las Bienaventu­
ranzas, y,
en particular, de la pobreza.
2.
Quien quiera que, obedeciendo a Cristo_, busca primero
el reino de Dios, encontrará, como consecuencia, un amor
más fuerte y más-puro para ayudar a ·todos sus hermanos,
y para realizar así una obra de justicia bajo el impulso
de la
caridad."
ANEXO
LA EMPRESA Y LA PROPIEDAD EN LA DOCTRINA
SOCIAL DE LA IGLESIA
Para comprender mejor lo que dice la Constitución Gaudium
et
S pes de la empresa y la propiedad es necesario remontarse a los
documentos del
Magisterio que se ocupan más largamente de
631
Fundaci\363n Speiro

ellas y el conjunto de los cuales constituye la doctrina social de
la Iglesia.
Actualmente
el documento fundamental es la Encíclica de
Juan XXIII Mater et Magistra (IS mayo 1961) que trata de
"la evolución contemporánea de 1a vida social a la luz de los
principios cristianos". Todo
el capítulo II C'Principios doctrina­
les") está consagrado a la empresa y a
la propiedad, acerca de
las cuales tan frecuentemente se suscitan cuestiones.
Antes de Mater et Magistra, los documentos básicos son la
encíclica de León
XIII Rerum N ovar,¡m (1891 ), la encíclica de
Pío
XI Quadragesimo anno (1931) y los radiomensajes de Pen­
tecostés 1941
y del 1.'. de septiembre de 1944 de Pío XII. Para
un estudio detallado, hace falta también consultar muy numerosos
mensajes, discursos y alocuciones
de Pío XII.
Después de
M ater et M agistra, la empresa y la propiedad han
sido objeto de ciertos desarrollos en la encíclica. de
Juan XXIII
Pacem in terris (11 abril 1963) y la de Paulo VI Populorum
Progressio,
especialmente sus artículos 22, 23, 24, 26, 49 (26
marzo 1967).
* * *
El mejor libro en Fravia sobre la doctrina social de la Igle­
sia, en el que están tratados de manera profunda los problemas
de
la empresa y de la propiedad, es Eglise et societé économi­
que, editado por Aubier en la colección Théologie bajo la direc­
ción de la Facultad de Teología
S. J. de Lyon-Fourviere. La
obra se compone de dos volúmenes. El primero (l.• -ed. 1959,
2.• ed. 1961), de Jean Yves Calvez y Jacques Perrin, trata
de
"L'enseignement social des papes, de Léon XIII á Pie XII (1878-
1958)".
El segundo (1963), únicamente de J. Y. Calvez, trata de
"L'Enseignement social de J ean
XXIII".
* * *
Nosotros hemos consagrado diversas obras a estos problemas,
especialmente:
Lours SALLERON: Diffi;ser la propriété (1964), 224 páginas, en
Nouvelles Editions Latines (1, rue Palatine, París
6").
Lours SALLERON: Le fondement du pouvoir dans l' entreprise,
prefacio de Marce! Demonque (1965), 168 páginas, Entrepri­
se Moderne d'Edition ( 4, rue Camban,
París 1").
Lours SALLERON: L' organisation du pouvoir dans l' entreprise
(1966), 144 páginas, Entreprise Moderne d'Edition (4, rue
Camban, París ¡-er).
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