Índice de contenidos
Número 59
Serie VI
- Textos Pontificios
- Encíclicas
- Estudios
- Actas
Autores
1967
De la justicia social (III)
•
De la justicia social
Tercera parte
por
/EAN MADIRAN
Fundaci\363n Speiro
TERCERA PARTE
DIMENSION DE LA JUSTICIA SOCIAL
34. Todas estas consideraciones, que repercuten directamen
te sobre la organización económica, no deben conducir a una
nueva manera de separar o distinguir la justicia social de la jus
ticia general: suponer que la justicia social concierne principal
mente o solamente a la economía (75}.
Contra esto viene a inscribirse todo lo que afirma Pío XI,
tanto en el parágrafo 51 de Dwini Rcdempforis (la justicia so:
cial impone todo lo que es necesario para el bien común} como
en Quadrages/,mo awn,o (parágrafo 118) : "Las instituciones de
los diversos pueblos deben conformar todo e! conjwnto de las
relaciiones
humanas a las exigencias del bien común, es decitr, a
las reglas de la justicia social'. Pío XI solamente añade que, en
este conjunto de relaciones, la actividad económica ocupa una
función particularmente importante, Es también donde el desor
den contemporáneo
es más inmediatamente y más manifiesta
mente profundo. Por esta razón, sin_ duda, los documentos. pon-
(75) En su volumen citado Iglesia y sociedad económica, los Padres
Calvez y
Perrin parecen dudar a veces sobre este punto. Dicen bien que
la justicia social
es "la norma general de la vida del cuerpo social en·
tero" (pág.
200), pero afirman a continuación muy_ diferentemente: "La
justicia social, a los ojos de los_ Soberanos Pontífices, es la única ge·
neral aplicada
al caso de la sociedad económica, distinta de la sociedad
política" (pág.
203). Esta restricción contradice inopinadamente no sola
mente la primera afirmación, sino también
tcxla su eXposición (págs. 192-
203 y 543-567), que identifica justicia social y justicia general. Se puede
decir también que esta restricción inesperada
es contraria a su voluntad
afirmada
(pág. 544): "Hemos mostrado en cuanto a nosotros que los
textos (pontificios) imponen la identificación de la justicia social a la
justicia
legal o general según el vocabulario tomista tradicional."
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tifici~s hablan lo más a menudo, y con la mayor insistencia, de la
justicia social
en materia económica ; pero es mucho más una
cuestión que concierne al
orden de la sociedad humana y, en su
sentido más profundo, Una cuestión moral y, por consecuencia,
religiosa. Como tal, se resume
así: los hombres poseen -desde
e] simple particular, que constituye el pueblo, hasta la comunidad
de los pueblos--la fuerza moral de crear unas condiciones
públicas tales que,
en la vida social, ningún individuo y ningún
pueblo sean un mero objeto, privado de todo derecho y expues
to a la
e:xiplotación de los demás, sino, antes bien, que sean todos
también sujetos, que participen legítimamente en la formación
del orden
social y que todos, según su arte y su profesión, pue
dan vivir tranquilos y felices, con medios de existencia sufi
~ientes,
eficazmente protegidos contra las violencias de una eco
nomía egoísta, con
una libertad circunscrita por el bien general
y con una dignidad humana por la que cada hombre respete a
los otros como a sí mismo?'' (76).
35. Cuando se dice, según Quadragesimo anno, que es "todo
e! conjunto de las relaciones humanas" que debe conformarse a
las exigencias del bien común, es decir, a las reglas de la jus
ticia social, "se incluyen de manera implícita -las relaciones in
ternacionales y el bien común intern.acional. Este contenido im
plícito, pero necesario y cierto, de los principios de filosofía so
cial se hace de más en más explícito en_ razón dé las circuns
tancias, de las posibilidades técnicas, de
una evolución de la
conciencia comú_n en relación con la presión y el lenguaje de los
acontecimientos ;
en razón también de la .enseñanza del Magis
terio, especialmente de Pío XII.
Los fracasos de los hombres .de Estado han llamado más la
atención pública que las· iniciativas de la Iglesia -de la Iglesia
que conserva la 1Ínica doctrina capaz de inspirar una sana or
gani~ación de las relaciones internacionales-. Los fraudes y los
(76) Pío XII, Discurso a la juventud católica, 12 de septiembre
de 1948.
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errores d~ los gobiernos han desfigurado la justa noción de estas
cosas y han multiplicado las confusiones. Unica sociedad "in
ternacional" y aun "supranacional" qúe existe realmente hoy
día, la Iglesia tiene en este aspecto también una ~xperiencia
dos veces milenaria y la única en conocer con claridad y cer
teza y en· haber profunda y ampliamente escrutado las razones
naturales y sobrenaturales que fundan
Jo que Pío XII ha lla
mado
"la unidad del género humano y de la familia de las na
ciones" (77).
Sólo la ignorancia puede imaginar que en este aspecto la
Iglesia está
retrasada y como a remolque de los esfuerzos, por
otra parte, finalmente desgraciados emprendidos en el siglo '.X:IX
para organizar jurídicamente las relaciones entre los Estados.
Es del pensamiento cristiano que provienen tales ideas "inter
nacionales": pero separándose de su origen y de· su fundamento,
estas ideas son a menudo mutiladas y deformadas, conduciendo
a atolladeros. Sin embargo,
las iniciativas precisas de la Iglesia
no han faltado. En 1899, en el momento en que se celebraba la
Conferencia de la Haya, la Secretaría de Estado de León
XIII
alumbraba en una nota diplomática e] déficil capital de las rela
ciones internacionales (78) : "Falta en el consorcio internacional
de los Estados un sistema de medios legales y morales propios
para determinar, para hacer prevalecer,
el derecho de cada uno.
No queda desde este momento más que recurrir inmediatamente
a la fuerza; a la emulación de los Estados en
el desarrollo de
su poder militar." Durante la primera guerra mundial, el 1.0 de
abril de 1917, seis meses antes que el Presidente Wilson (79),
Benito XV preconizaba "Ia institución del arbitraje, con su alta
función pacificadora según normas a concertar y sanciones a de
terminar contra el Estado que rehusase someter las cuestiones
internacionales al
arbitraje o a aceptar las decisiones". En la
(77) Pío xn¡ Mensaje de Navidad de 1944.
(78) Citado en Mgr. Guerry, Lo I gle.ria y la comunidad de lo.r pue
blos, Buena Prensa, 1958, pág. 286.
(79) [bid.
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IBAN MA.DIRAN
Encíclica Pikem del 23 de mayo de 1920. el mismo Pontífice
pide (80) que
"el conjunto de los Estados ( ... ) se unan para no
formar más que una soéiedad". Al principio de la segunda gue
rra mundial, cuatro años antes de todo proyecto de reorganiza
ción internacional (81), Pío XII pide una "orgf!llización inter
nacional estable
y fecunda", que pueda "asegurar la indepen
dencia muiua de los pueblos grandes y pequeños, imponer la
fidelidad a los acuerdos lealmente consentidos
y salvaguardar,
con
el esfuerzo de cada uno hacia la prosperidad de todos, la
sana libertad
y la dignidad de la persona humana". Algunos
dias más tarde, en su Mensaje de Navidad de 1941,
Pío XII
menciona la organización jurídica internacional como una de
las condiciones· fundamentables de una pai justa y duradera.
36. Constituir una "sociedad de naciones" o una "organi
zación de naciones" es un er:i-or de nomenclatura, dejando su
poner que se ha confundido la FAMILIA DE LAS NACIONES} que
es una cosa, con la soCIEDAD DE EsTADOSJ que es otra. Esta
confusión tiene, sin duda, por origen una primera confusión en
tre el Estado y la nación (82). La familia de las naciones es
una "comunidad donde las culturas y los lenguajes están lla
mados a enriquecerse mutuamente" ; la sociedad de los Estados
es "una realidad jurídica que no se confunde con la precedente
y que
no quiere solamente comunicaciones vitales entre sus
miembros, sino un derecho público" (83).
(80) Op. cit., pág. '287.
(81) lbitA: discurso de Pío XII del 10 de noviembre 1939.
(82) Sobre la distinción entre nación y Estado, ver a Marcel Clé
ment, En.cwesta sobre el nacionalismo, Nouvelles Editions Latines, 19.57,
especialmente págs. 205-207; y Mgr Guerry, La Iglesia y la, comwni
dad de lüs pwebfos, Buena Prensa, 19581 págs. 183-185. Ver también la
nota siguiente
(nota 83).
(83) Miarcel Clément, op,, cit., pág. 211. La familia de las naciones
es
um comwnidad y uno una sociedad: ''Una· sociedad reúne miembros
con miras a un fin. Una comunidad expresa
la vitalidad de los intercam
bios entre
personas de un mismo grupo. Sociedad y comunidad pueden
coincidir : la familia, o existir separadamente : la clase (social) es una
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Sócrates sabía que era al mismo tiempo ciudadano de Ate
nas y ciudadano
del mundo. Pero es principalmente bajo la in
fluencia del cristianismo que se
ha admitido teóricamente, más
o menos vagamente, "la unidad del género humano y de la fa
milia de las naciones": se ha visto una de estas verdades lla
madas morales, que se supone que no tienen consecuencia polí
tica; se las observa individualmente, con una benevolencia y una
caridad personales cuando se está en presencia de un extraño,
y
esto es bueno e importante. Pero la idea de una sociedad de
Estados parece a menudo, aun hoy día,
una idea quimérica o
peligrosa ; las impotencias pasadas de
la S. D. N. y la impos
tura fundamental de la O. N.
U. (donde los gobiernos comu
nistas, que no reconocen ningún derecho, son, sin embargo, lla
mados a ordenar el derecho internacional) han contribuido mu
cho a reforzar
la convicción de que se trata de una utopía ge
nerosa, puede ser, pero recubriendo de hecho hipocresías y ma
quiavelismos.
37. Ahora bien, la sociedad de Estados es una sociedad na
tural y necesaria. Una sociedad es llamada natural y necesaria
cuando el bien que tiene por fin es connatural al hombre (84) ;
comunidad, no una sociedad." (Marcel Clément, Catecismo de ciencias
sociales, pág. 53). La comwnulad (clase social, nación, familia de na
ciones) está
ftmdada. sobre ta identidad y sobre 1a inclinación natural que
empuja
a unirse a los que se parecen. La sociedad (Estado, sociedad de
Estados) está fundada sobre la complementariedad
y sobre la inclinación
natural que empuja a unirse a los que están hechos para completar
se
(op. cit., págs. 51-52). La originalidad de la familia es ser, por na
turaleza, a la
vez una comunidad y una sociedad. Puede suceder que la
nación (comunidad) y
el Estado (sociedad) coincidan: ésta es una coin
cidencia accidental, o
de hecho, y no esencial ; es decir, teniendo su natu
raleza; un Estado puede muy bien ser plurinacional, e inversamente una
nación
puede muy bien extender su comunidad fuera de los límites de
un
solo Estado. Uno de los inconvenientes mayores de una confusión
entre la familia de las naciones
y· la sociedad de los Estados será indi
cado
infra, en el § 40.
(84) Sobre las tres clases de bienes connaturales al hombre, ver san
to Tomás, Suma teológica, I-II, 94, 2, última parte del artículo. Sobre
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los deberes que comporta nos incumben sin iniciativa voluntaria
de nuestra parte (así el hecho del nacimiento, que nos coloca en
Ia sociedad familiar, es anterior a toda voluntad del hijo de for
mar una sociedad con sus padres). La sociedad natural y ne
cesaria se distingue por esto de la sociedad artificial y libre, que
tiene por fin no un bien correspondiente necesariamente a la na
turaleza del hombre, sino un bien libremente elegido; los debe
res que nos incumben en
una sociedad libre se desprenden no
de la naturaleza: humana, sino de nuestro consentimiento volun
tario. Hay tres sociedades naturales y necesarias: la familia, el
Estado y
la sociedad de Estados. Sociedad natural y necesaria
con relación a la filosofía social, la sociedad de Estados no es,
pues, un proyecto brillante, puede ser deseable, puede ser utó
pico, puede ser : es una realización conforme al orden natural,
obligatoriamente reclamada por él, y así, pues, a la vez obliga
toria
y posible (85). Posible, pero de ningún modo siempre in
mediatamente. Las estructuras naturales se desarrollan
con el
tiempo, teniendo en cuenta el estado de la conciencia común y
las circunstancias. La familia, aun históricamente, aun cronoló
gicamente,
es anterior al Estado, y la historia atestigua· que los
esfuerzos para constituir un Estado
-por ejemplo, un Estado
francés-fueron, ante todo y durante mucho tiempo, juzgados
las definiciones que recordarnos aquí, ver MarCel Clérnent, Catecismo de
ciencias sociales, primer fasdculo de los "Documentos del Centro Fran
cés de Sociología", Nuevas Ediciones Latinas, 1959, págs. 38-39.
(85-) Pío XII, en su Mensaje de Navidad de 1951, menciona efec
tivamente la
sociedad de Estados en el rÍúmero de las sociedades nece
sarias:
"... La familia,
el &tado _Y también la sociedad de Estados, pues el
bien común, fin esencial
de· cada uno de ellos, no puede ni mstir ni
ser concebido sin
su relación intrínseca con la unidad· del género
humano.
"El Estado y la sociedad de Estados con su organización -por su
naturaleza, según e1 carácter social del hombre~ y a pesar de todas las
sombras,
como lo atestigua la experiencia de la historia-son, pues, for
mas de
la unidad y del orden entre los hombres ne'cesarias para la vida
humana y cooperando en su perfeccionamiento."
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arbitrarios, hasta tiránicos, para más de una familia. Del mismo
modo, antes de los progresos científicos y técnicos que han acor
dado las dimensiones de] mundo habitado, la sociedad de Es
tados podía parecer una idea inútil y poco urgente. Es, no obs
tante, conforme a la naturaleza de] hombre y exigida
por ella.
Pero ha permanecido hasta aquí virtual e inorgánica.
La sociedad de Estados es la "sociedad natural que constitu
ye
el conjunto de las sociedades políticas con vistas a cooperar
activamente en la tranquilidad del orden y en
el desarrollo de la
civilización" (86). Sigue siendo inorgánica por tanto tiempo
cómo los Estados no se reconozcan recíprocamente más que las
obligaciones negativas: no invadir al vecino, no lesionar sus
derechos ni su soberanía, eté.
La sociedad de Estados se hace
orgánica Como debe ser! como está llamada a ser, cuando los Es
tados creen entre ellos instituciones jurídicas que les hagan coope
rar permanentemente para alcanzar un grado de civilización supe
rior ( superior al que cada uno puede alcanzar aisladamente y
por sí solo)
y para hacer que este grado de civilización sea ac
cesible a cada
Estado en particular: además del mantenimiento
de la paz, condición de las otras realizaciones (87), se trata de
emplear metódicamente en común las conquistas espirituales,
científicas
y materiales de la humanidad y especialmente de po
ner así remedio,
por la colaboración internacional, al paro y al
subequipamiento (88).
38. Sin negligir ni despreciar ninguno de los esbozos
ge
nerosos o realizaciones frágiles y parciales pero útiles que han
podido ser logradas, creemos que sería
necesario no unir ciega
(86) Marcel Clément, op. cit., pág. 59.
(87) Pero condición recíproca. No hay dependencia unilateral y en
sentido único, sino interdependencia recíproca entre el orden justo y la
paz
(la cual se define por la tranquiidad ·en el orden). He aquí otrO ejem
plo
de 1a interdependencia ~ la intercausalidad de las causas, puesto de
manifiesto por Hertry Charlier en Culture, Ecole, Métier, Nouvelles F.di
tions Latines, 1959, capítulo sobre "Las cuatro causas", págs. 175-206.
(88) Marce] Clément, ü/>. cit., págs. 59-60.
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e indisolublemente a su suerte, más que incierta, los principios
aniversales de la filosofía social. Esto sería tan torpe como si se
hubiese enganchado sin alternativa la idea del Estado al único
carro
de los reyes holgazanes. Si el fil6sofo social debe ser muy
firme cuando tiene la convicción de ordenar el derecho y debe
emplearse a fondo para criticarlo de una manera tal que pueda con
tribuir a aclarar las conciencias e inspirar a los hombres políticos,
¡,or otra parte debe ser humilde y muy circunspecto al emitir
juicio ·acerca de las realizaciones concretas que invocan los prin
cipios que defiende y se concilian con ellos más o menos neta
mente. Cuando se consideran los balbuceos, los ensayos, los pro
gresos
y los retrocesos, las impurezas y aun los crímenes que
han presidido la necesaria constituti6n del Estado (y para con
ducir a los Estados que,
aun en el orden interno, no están a me
nudo más que parcialmente conformes con el orden natural), uno
se siente invitado fuertemente a
no bloquear desconsideradamen
te el porvenir necesario a la sociedad de
Estados con tal o cual
realización actuar; uno se siente invitadó, igualmente, a
no re
chazar en bloque lo que. a veces bajo el fracaso o la impostura,
como para la constitución del Estado,- oculta más o menos con
fusamente
un progreso. Sin imaginar de ningún modo que va
yamos a agotaf la cuestión, querríamos enunciar dos principios
de filosofía social que son fundamentales.
39. Primer principio. Existe un BIEN COMÚN INTERNACIO
NAL. Esta expresión es empleada en las actas pontificias por pri
mera vez (¿ parece ser?} en 193,2. Una Carta de la Secretaría del
Estado de Pío
XI, escrita por el Cardenal Pacelli a M. Duthoit,
presidente de las Semanas Sociales de Francia (89). enuncia
"un
conjunto de verdades capitales que deben constituir la armadura
espiritual de una sana economía internacional". Estas "verdades
capitales" son enunciadas a prop,ósito de la economía interna
cional, pero son superiores al dominio
puramente económico:
(89) Carta del 28 de junio de 1932: Actas de S. S. Pío XI, Buena
Prensa, torno
VIII, págs. 201-202.
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"Es, ante todo, la unidad profunda de la gran familia hu
mana· a la que Cristo
·ha enseñado que tiene un solo Padre en
los Cielos; es, en consecuencia, un deber, para los miembros de
las · diversas naciones, hacer resaltar generosamente ante los otros
pueblos
el amor que se tiene, ante todo, a su propia patria, y es,
también, para cada pueblo,
un ·deber el tener en cuenta los inte
reses legítimos
·de los otros países. Existe además, para todas
las naciones, la obligación de practicar, los unos frente a los
otros, la justicia y la caridad; es sobre todo necesario, para to
dos los
Estados en conjunto, promover el bien co"mlÜn intenva
cio11,l(tl y servirlo como los ciudadanos y los gobiernos de cada
uno
de ellos tienen que promover y servir a un bien común más
próximo
y menos extenso, y existe al mismo tiempo para todos
los pueblos la necesidad de tomar conciencia de su interdepen
dencia y adaptar a las diversas formas de su solidaridad formas
correspondientes de colaboración ... "
La naturaleza social del hombre no ]imita de ningún modo
su sociabilidad con
los grupos más cercanos, familia y patria.
Tal limitación puede ser un estado de hecho, debido a imposi
bilidades prácticas y ausencia de comunicaciones establecidas.
Pero esta limitación no ,proviene de la naturaleza del hombre.
Y, por ejemplo, cuando la filosofía tradicional
enuncia que
"el
hombre no tiene que poseer los bienes exteriores como si le
fuesen propios, sino como comunes a todos, en
el sentido de
que debe estar dispuesto a dar una .parte a los que tienen ne-
cesidad" (SO), enuncia un principio que no comporta en sí nin
guna frontera espacial, ·familiar, racial o nacional.
La existencia de un bien común internacional, que se puede
también llamar bien común universal, plantea inevitablemente
la cuestión de un orden jurídico, de una institución y de una
autoridad que tengan este bien común por origen, por funda
mento
y por fin.
40. Segundo principio. LA soBSR.ANÍA DEL EsTADCl es rela-
(90) Swma teológica, II-II, 66, 2.
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tiva y limitada. Concebir la soberarúa del Estado corno abso]nta
es
el error que Pío XII ha llamado el "absolutismo de Estado",
que tiene el triple inconveniente: 1, viciar las relaciones interna
cionales ; 2, romper la unidad de la sociedad de los Estados ;
3, despojar de su fundamento y su valor al derecho (91 ).
Principio indispensable
de unidad de la sociedad civil, el Es
t"do puede transformarse y se transforma de hecho en un prin
cipio de desunión del género humano cuando se considera como
la cima de las jerarquías y de los valores temporales; es decir,
cuando
se com,porta como si no tuviese nada por encima de él.
La filosofía cristiana profesa más o menos implícitamente desde
siempre,
y muy explícitamente, ·por ejemplo, en Vitoria, que hay
casos en los cuales, en consideración a la paz internacional
y al
bien del género humano entero, un Estado debe renunciar a exi
gir
su derecho propio. El bien común universal es evidentemen
te superior al bien común de una sociedad particular ( sin su
primir ninguna). Y ]a soberanía del Estado no
es absoluta tam
poco en esto -sino que no es más que otra manera de expre
sar la misma verdad-, sino que está subordinada al derecho na
tural y al derecho de gentes. La civilización griega tuvo la in
tuición profunda de que
por encima de las leyes escritas del Es
tado existe una ley no escrita, que llamamos la ley natural, gra
bada por el Creador en el corazón de los hombres: luz innata
de
la razón práctica. Pero . intentamos hoy día hacer algo pare
cido, fingimos ignorancia cuando invocamos también
en nombre
de la ley no escrita
lo que es la ley escrita del pueblo de Dios
--q_ue Cristo no ha venido a abolir, sino a realizar la perfec
ción (Mt., V, 17)-. Los griegos no podían decir mejor lo que
(91) Pío XII, Encíclica Summi Pontificotus, 20 de octubre de 1939:
"El concepto qt1e asigna al Estado ooa autoridad ilimitada es un error
que no es solamente nocivo para 1a vida interior de 1as naciones, para
su propia prosperidad y para el aumento creciente y ordenado de su
bienestar: causa igualmente perjuicio
a las relacicmes entre los pueblos,
pues romp,e la unidad de la socfrdad supranacional, despoja de su fun;..
damento y de su valor al derechv de la.s personas, abre el camino a la
violación de los derechos de los demás ... "
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no decían; hablamos de manera inútilmente obscura cuando de
cimos, como ellos, que
una cierta ley no escrita es superior a las
leyes escritas del Estado. Tenemos
la benevolencia de poder de
cir que
por encima del Estado está el Decálogo.
Recordando precedentemente que la familia
ha sido anterior
al Estado y que, de la
misma manera, el Estado es anterior a
la constitución de la sociedad de los Estados, hemos establecido
una comparación. Prosiguiendo esta comparación, diremos que
el Estado no ha absorbido ni anonadado a las familias ( o que ha
cometido el error de intentarlo) : igualmente, la sociedad de los
Estados, cualesquiera que-sean las formas institucionales que
ésta adopte, no podrá ni deberá absor,ber y anonadar á los Es
tados. El equívoco de una "sociedad de naciones" radica en que
esta denominación hace suponer
(y además algunos no esconden
su proyecto) que las naciones que entrasen en .sociedad no for
marían más que un solo Estado, llamado a suprimir y reempla
zar a todos los
Estados preexistentes. Ahora bien, son los Es
tados los que tienen vocación a entrar en sociedad orgánica, no
para fundirse y desaparecer, sino al contrario, para desarrollar
sanamente, y mejor que en el aislamiento, su existencia. El prin
cipio de subsidiaridad conserva aquí también toda su fuerza obli
gatoria.
Por otra parte, la comparación establecida y perseguida no
es más que una comparación y no una analogía. La relación de
la familia con el Estado no es de ningún modo idéntica a la re
lación de los Estados con la sociedad de Estados.
En efecto, la
familia, sociedad. natural
y necesaria, es una sociedad i!llperfec
ta (92), mientras que la sociedad civil constituida en Estado es
una sociedad perfecta :
tienP en sí misma y por naturaleza todos
los medios necesarios
para alcanzar su fin propio, el bien común
(92) Pío XI, Encíclica Divi1U illius Magistri: "La familia, insti
tuida inmediatamente
por Dios para su fin propio, que es la educación
de los hijos, tiene
po, esta razón una prioridad de naturaleza y a con
tinuación
una prioridad de derechos con rel;ición a la sociedad civil. Sin
e~ba.rgo, la familia es una sociedad imperfecta, porque no tiene en sí
misma todos los medios necesarios para alcanzar su perfección propia."
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tem,poral de las familias que la componen (93,). Hay, pues, una
diferencia de naturaleza entre, de una parte, la sociedad que
forman las familias constituidas en Estado y, de otra parte, la so
ciedad de los Estados.
Esta diferencia de naturaleza necesitaría
ser más elucidada.
La percepción de su existencia viene, en todo
caso, a añadirse a las consideraciones· deducidas,
par otra parte,
del principio de subsidiaridad
para invitar a respetar mucho la
soberanía de cada Estado. Esta soberanía no es una forma tran
sitoria llamada a debilitarse y a desaparecer, sino un elemento
capital del orden social y de la armonía universal.
Es por esto por lo que, si tenemos que estar profundamente
persuadidos de que la sociedad de los Estados es natural y ne
cesaria, tenemos también que observar esta sociedad
aún desco
nocida con mucha
humildad intelectual, paciencia, como aper
tura a un porvenir histórico cuyos secretos nos escapan, y con
una gran atención, exigida a
la vez por la justicia y por la pru
dencia, para no ofuscar, amputar, ni mutilar la legítima sobera
nía de los Estados, grandes o pequeños, poderosos o débiles. No
se trata, de ningún modo, de abolir o de prescribir su derecho,
sino de hacerlo
entrar poco a poco en una armonía superior.
Así podremos percibir la dimensión universal de la justicia
social.
"El orden y la armonía divinos en el mundo deben ser el
ptinc\pal punto de apoyo de la acción, no solamente de los cris
tianos, sino de todos los hombres de buena voluntad, con miras
al_ bien común; su conservación y su desarrollo deben ser la ley
supr~a que preside los grandes encuentros entre los hom
bres'' (94).
(93) Sin embargo, la sociedad civil constituida en Estado "est so
cietas essentialiter seu simpliciter perfecta, secundum quid autem im
perfecta'' (R. P. Sigmond, op. cit., pág. 352).
(94) Pío XII, Mmsaje de Nooidad de 1957.
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Tercera parte
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34. Todas estas consideraciones, que repercuten directamen
te sobre la organización económica, no deben conducir a una
nueva manera de separar o distinguir la justicia social de la jus
ticia general: suponer que la justicia social concierne principal
mente o solamente a la economía (75}.
Contra esto viene a inscribirse todo lo que afirma Pío XI,
tanto en el parágrafo 51 de Dwini Rcdempforis (la justicia so:
cial impone todo lo que es necesario para el bien común} como
en Quadrages/,mo awn,o (parágrafo 118) : "Las instituciones de
los diversos pueblos deben conformar todo e! conjwnto de las
relaciiones
humanas a las exigencias del bien común, es decitr, a
las reglas de la justicia social'. Pío XI solamente añade que, en
este conjunto de relaciones, la actividad económica ocupa una
función particularmente importante, Es también donde el desor
den contemporáneo
es más inmediatamente y más manifiesta
mente profundo. Por esta razón, sin_ duda, los documentos. pon-
(75) En su volumen citado Iglesia y sociedad económica, los Padres
Calvez y
Perrin parecen dudar a veces sobre este punto. Dicen bien que
la justicia social
es "la norma general de la vida del cuerpo social en·
tero" (pág.
200), pero afirman a continuación muy_ diferentemente: "La
justicia social, a los ojos de los_ Soberanos Pontífices, es la única ge·
neral aplicada
al caso de la sociedad económica, distinta de la sociedad
política" (pág.
203). Esta restricción contradice inopinadamente no sola
mente la primera afirmación, sino también
tcxla su eXposición (págs. 192-
203 y 543-567), que identifica justicia social y justicia general. Se puede
decir también que esta restricción inesperada
es contraria a su voluntad
afirmada
(pág. 544): "Hemos mostrado en cuanto a nosotros que los
textos (pontificios) imponen la identificación de la justicia social a la
justicia
legal o general según el vocabulario tomista tradicional."
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tifici~s hablan lo más a menudo, y con la mayor insistencia, de la
justicia social
en materia económica ; pero es mucho más una
cuestión que concierne al
orden de la sociedad humana y, en su
sentido más profundo, Una cuestión moral y, por consecuencia,
religiosa. Como tal, se resume
así: los hombres poseen -desde
e] simple particular, que constituye el pueblo, hasta la comunidad
de los pueblos--la fuerza moral de crear unas condiciones
públicas tales que,
en la vida social, ningún individuo y ningún
pueblo sean un mero objeto, privado de todo derecho y expues
to a la
e:xiplotación de los demás, sino, antes bien, que sean todos
también sujetos, que participen legítimamente en la formación
del orden
social y que todos, según su arte y su profesión, pue
dan vivir tranquilos y felices, con medios de existencia sufi
~ientes,
eficazmente protegidos contra las violencias de una eco
nomía egoísta, con
una libertad circunscrita por el bien general
y con una dignidad humana por la que cada hombre respete a
los otros como a sí mismo?'' (76).
35. Cuando se dice, según Quadragesimo anno, que es "todo
e! conjunto de las relaciones humanas" que debe conformarse a
las exigencias del bien común, es decir, a las reglas de la jus
ticia social, "se incluyen de manera implícita -las relaciones in
ternacionales y el bien común intern.acional. Este contenido im
plícito, pero necesario y cierto, de los principios de filosofía so
cial se hace de más en más explícito en_ razón dé las circuns
tancias, de las posibilidades técnicas, de
una evolución de la
conciencia comú_n en relación con la presión y el lenguaje de los
acontecimientos ;
en razón también de la .enseñanza del Magis
terio, especialmente de Pío XII.
Los fracasos de los hombres .de Estado han llamado más la
atención pública que las· iniciativas de la Iglesia -de la Iglesia
que conserva la 1Ínica doctrina capaz de inspirar una sana or
gani~ación de las relaciones internacionales-. Los fraudes y los
(76) Pío XII, Discurso a la juventud católica, 12 de septiembre
de 1948.
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DE LA JUSTICIA SOCIAL
errores d~ los gobiernos han desfigurado la justa noción de estas
cosas y han multiplicado las confusiones. Unica sociedad "in
ternacional" y aun "supranacional" qúe existe realmente hoy
día, la Iglesia tiene en este aspecto también una ~xperiencia
dos veces milenaria y la única en conocer con claridad y cer
teza y en· haber profunda y ampliamente escrutado las razones
naturales y sobrenaturales que fundan
Jo que Pío XII ha lla
mado
"la unidad del género humano y de la familia de las na
ciones" (77).
Sólo la ignorancia puede imaginar que en este aspecto la
Iglesia está
retrasada y como a remolque de los esfuerzos, por
otra parte, finalmente desgraciados emprendidos en el siglo '.X:IX
para organizar jurídicamente las relaciones entre los Estados.
Es del pensamiento cristiano que provienen tales ideas "inter
nacionales": pero separándose de su origen y de· su fundamento,
estas ideas son a menudo mutiladas y deformadas, conduciendo
a atolladeros. Sin embargo,
las iniciativas precisas de la Iglesia
no han faltado. En 1899, en el momento en que se celebraba la
Conferencia de la Haya, la Secretaría de Estado de León
XIII
alumbraba en una nota diplomática e] déficil capital de las rela
ciones internacionales (78) : "Falta en el consorcio internacional
de los Estados un sistema de medios legales y morales propios
para determinar, para hacer prevalecer,
el derecho de cada uno.
No queda desde este momento más que recurrir inmediatamente
a la fuerza; a la emulación de los Estados en
el desarrollo de
su poder militar." Durante la primera guerra mundial, el 1.0 de
abril de 1917, seis meses antes que el Presidente Wilson (79),
Benito XV preconizaba "Ia institución del arbitraje, con su alta
función pacificadora según normas a concertar y sanciones a de
terminar contra el Estado que rehusase someter las cuestiones
internacionales al
arbitraje o a aceptar las decisiones". En la
(77) Pío xn¡ Mensaje de Navidad de 1944.
(78) Citado en Mgr. Guerry, Lo I gle.ria y la comunidad de lo.r pue
blos, Buena Prensa, 1958, pág. 286.
(79) [bid.
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IBAN MA.DIRAN
Encíclica Pikem del 23 de mayo de 1920. el mismo Pontífice
pide (80) que
"el conjunto de los Estados ( ... ) se unan para no
formar más que una soéiedad". Al principio de la segunda gue
rra mundial, cuatro años antes de todo proyecto de reorganiza
ción internacional (81), Pío XII pide una "orgf!llización inter
nacional estable
y fecunda", que pueda "asegurar la indepen
dencia muiua de los pueblos grandes y pequeños, imponer la
fidelidad a los acuerdos lealmente consentidos
y salvaguardar,
con
el esfuerzo de cada uno hacia la prosperidad de todos, la
sana libertad
y la dignidad de la persona humana". Algunos
dias más tarde, en su Mensaje de Navidad de 1941,
Pío XII
menciona la organización jurídica internacional como una de
las condiciones· fundamentables de una pai justa y duradera.
36. Constituir una "sociedad de naciones" o una "organi
zación de naciones" es un er:i-or de nomenclatura, dejando su
poner que se ha confundido la FAMILIA DE LAS NACIONES} que
es una cosa, con la soCIEDAD DE EsTADOSJ que es otra. Esta
confusión tiene, sin duda, por origen una primera confusión en
tre el Estado y la nación (82). La familia de las naciones es
una "comunidad donde las culturas y los lenguajes están lla
mados a enriquecerse mutuamente" ; la sociedad de los Estados
es "una realidad jurídica que no se confunde con la precedente
y que
no quiere solamente comunicaciones vitales entre sus
miembros, sino un derecho público" (83).
(80) Op. cit., pág. '287.
(81) lbitA: discurso de Pío XII del 10 de noviembre 1939.
(82) Sobre la distinción entre nación y Estado, ver a Marcel Clé
ment, En.cwesta sobre el nacionalismo, Nouvelles Editions Latines, 19.57,
especialmente págs. 205-207; y Mgr Guerry, La Iglesia y la, comwni
dad de lüs pwebfos, Buena Prensa, 19581 págs. 183-185. Ver también la
nota siguiente
(nota 83).
(83) Miarcel Clément, op,, cit., pág. 211. La familia de las naciones
es
um comwnidad y uno una sociedad: ''Una· sociedad reúne miembros
con miras a un fin. Una comunidad expresa
la vitalidad de los intercam
bios entre
personas de un mismo grupo. Sociedad y comunidad pueden
coincidir : la familia, o existir separadamente : la clase (social) es una
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DE LA JUSTICIA SOCIAL
Sócrates sabía que era al mismo tiempo ciudadano de Ate
nas y ciudadano
del mundo. Pero es principalmente bajo la in
fluencia del cristianismo que se
ha admitido teóricamente, más
o menos vagamente, "la unidad del género humano y de la fa
milia de las naciones": se ha visto una de estas verdades lla
madas morales, que se supone que no tienen consecuencia polí
tica; se las observa individualmente, con una benevolencia y una
caridad personales cuando se está en presencia de un extraño,
y
esto es bueno e importante. Pero la idea de una sociedad de
Estados parece a menudo, aun hoy día,
una idea quimérica o
peligrosa ; las impotencias pasadas de
la S. D. N. y la impos
tura fundamental de la O. N.
U. (donde los gobiernos comu
nistas, que no reconocen ningún derecho, son, sin embargo, lla
mados a ordenar el derecho internacional) han contribuido mu
cho a reforzar
la convicción de que se trata de una utopía ge
nerosa, puede ser, pero recubriendo de hecho hipocresías y ma
quiavelismos.
37. Ahora bien, la sociedad de Estados es una sociedad na
tural y necesaria. Una sociedad es llamada natural y necesaria
cuando el bien que tiene por fin es connatural al hombre (84) ;
comunidad, no una sociedad." (Marcel Clément, Catecismo de ciencias
sociales, pág. 53). La comwnulad (clase social, nación, familia de na
ciones) está
ftmdada. sobre ta identidad y sobre 1a inclinación natural que
empuja
a unirse a los que se parecen. La sociedad (Estado, sociedad de
Estados) está fundada sobre la complementariedad
y sobre la inclinación
natural que empuja a unirse a los que están hechos para completar
se
(op. cit., págs. 51-52). La originalidad de la familia es ser, por na
turaleza, a la
vez una comunidad y una sociedad. Puede suceder que la
nación (comunidad) y
el Estado (sociedad) coincidan: ésta es una coin
cidencia accidental, o
de hecho, y no esencial ; es decir, teniendo su natu
raleza; un Estado puede muy bien ser plurinacional, e inversamente una
nación
puede muy bien extender su comunidad fuera de los límites de
un
solo Estado. Uno de los inconvenientes mayores de una confusión
entre la familia de las naciones
y· la sociedad de los Estados será indi
cado
infra, en el § 40.
(84) Sobre las tres clases de bienes connaturales al hombre, ver san
to Tomás, Suma teológica, I-II, 94, 2, última parte del artículo. Sobre
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los deberes que comporta nos incumben sin iniciativa voluntaria
de nuestra parte (así el hecho del nacimiento, que nos coloca en
Ia sociedad familiar, es anterior a toda voluntad del hijo de for
mar una sociedad con sus padres). La sociedad natural y ne
cesaria se distingue por esto de la sociedad artificial y libre, que
tiene por fin no un bien correspondiente necesariamente a la na
turaleza del hombre, sino un bien libremente elegido; los debe
res que nos incumben en
una sociedad libre se desprenden no
de la naturaleza: humana, sino de nuestro consentimiento volun
tario. Hay tres sociedades naturales y necesarias: la familia, el
Estado y
la sociedad de Estados. Sociedad natural y necesaria
con relación a la filosofía social, la sociedad de Estados no es,
pues, un proyecto brillante, puede ser deseable, puede ser utó
pico, puede ser : es una realización conforme al orden natural,
obligatoriamente reclamada por él, y así, pues, a la vez obliga
toria
y posible (85). Posible, pero de ningún modo siempre in
mediatamente. Las estructuras naturales se desarrollan
con el
tiempo, teniendo en cuenta el estado de la conciencia común y
las circunstancias. La familia, aun históricamente, aun cronoló
gicamente,
es anterior al Estado, y la historia atestigua· que los
esfuerzos para constituir un Estado
-por ejemplo, un Estado
francés-fueron, ante todo y durante mucho tiempo, juzgados
las definiciones que recordarnos aquí, ver MarCel Clérnent, Catecismo de
ciencias sociales, primer fasdculo de los "Documentos del Centro Fran
cés de Sociología", Nuevas Ediciones Latinas, 1959, págs. 38-39.
(85-) Pío XII, en su Mensaje de Navidad de 1951, menciona efec
tivamente la
sociedad de Estados en el rÍúmero de las sociedades nece
sarias:
"... La familia,
el &tado _Y también la sociedad de Estados, pues el
bien común, fin esencial
de· cada uno de ellos, no puede ni mstir ni
ser concebido sin
su relación intrínseca con la unidad· del género
humano.
"El Estado y la sociedad de Estados con su organización -por su
naturaleza, según e1 carácter social del hombre~ y a pesar de todas las
sombras,
como lo atestigua la experiencia de la historia-son, pues, for
mas de
la unidad y del orden entre los hombres ne'cesarias para la vida
humana y cooperando en su perfeccionamiento."
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DE LA JUSTICIA SOCIAL
arbitrarios, hasta tiránicos, para más de una familia. Del mismo
modo, antes de los progresos científicos y técnicos que han acor
dado las dimensiones de] mundo habitado, la sociedad de Es
tados podía parecer una idea inútil y poco urgente. Es, no obs
tante, conforme a la naturaleza de] hombre y exigida
por ella.
Pero ha permanecido hasta aquí virtual e inorgánica.
La sociedad de Estados es la "sociedad natural que constitu
ye
el conjunto de las sociedades políticas con vistas a cooperar
activamente en la tranquilidad del orden y en
el desarrollo de la
civilización" (86). Sigue siendo inorgánica por tanto tiempo
cómo los Estados no se reconozcan recíprocamente más que las
obligaciones negativas: no invadir al vecino, no lesionar sus
derechos ni su soberanía, eté.
La sociedad de Estados se hace
orgánica Como debe ser! como está llamada a ser, cuando los Es
tados creen entre ellos instituciones jurídicas que les hagan coope
rar permanentemente para alcanzar un grado de civilización supe
rior ( superior al que cada uno puede alcanzar aisladamente y
por sí solo)
y para hacer que este grado de civilización sea ac
cesible a cada
Estado en particular: además del mantenimiento
de la paz, condición de las otras realizaciones (87), se trata de
emplear metódicamente en común las conquistas espirituales,
científicas
y materiales de la humanidad y especialmente de po
ner así remedio,
por la colaboración internacional, al paro y al
subequipamiento (88).
38. Sin negligir ni despreciar ninguno de los esbozos
ge
nerosos o realizaciones frágiles y parciales pero útiles que han
podido ser logradas, creemos que sería
necesario no unir ciega
(86) Marcel Clément, op. cit., pág. 59.
(87) Pero condición recíproca. No hay dependencia unilateral y en
sentido único, sino interdependencia recíproca entre el orden justo y la
paz
(la cual se define por la tranquiidad ·en el orden). He aquí otrO ejem
plo
de 1a interdependencia ~ la intercausalidad de las causas, puesto de
manifiesto por Hertry Charlier en Culture, Ecole, Métier, Nouvelles F.di
tions Latines, 1959, capítulo sobre "Las cuatro causas", págs. 175-206.
(88) Marce] Clément, ü/>. cit., págs. 59-60.
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e indisolublemente a su suerte, más que incierta, los principios
aniversales de la filosofía social. Esto sería tan torpe como si se
hubiese enganchado sin alternativa la idea del Estado al único
carro
de los reyes holgazanes. Si el fil6sofo social debe ser muy
firme cuando tiene la convicción de ordenar el derecho y debe
emplearse a fondo para criticarlo de una manera tal que pueda con
tribuir a aclarar las conciencias e inspirar a los hombres políticos,
¡,or otra parte debe ser humilde y muy circunspecto al emitir
juicio ·acerca de las realizaciones concretas que invocan los prin
cipios que defiende y se concilian con ellos más o menos neta
mente. Cuando se consideran los balbuceos, los ensayos, los pro
gresos
y los retrocesos, las impurezas y aun los crímenes que
han presidido la necesaria constituti6n del Estado (y para con
ducir a los Estados que,
aun en el orden interno, no están a me
nudo más que parcialmente conformes con el orden natural), uno
se siente invitado fuertemente a
no bloquear desconsideradamen
te el porvenir necesario a la sociedad de
Estados con tal o cual
realización actuar; uno se siente invitadó, igualmente, a
no re
chazar en bloque lo que. a veces bajo el fracaso o la impostura,
como para la constitución del Estado,- oculta más o menos con
fusamente
un progreso. Sin imaginar de ningún modo que va
yamos a agotaf la cuestión, querríamos enunciar dos principios
de filosofía social que son fundamentales.
39. Primer principio. Existe un BIEN COMÚN INTERNACIO
NAL. Esta expresión es empleada en las actas pontificias por pri
mera vez (¿ parece ser?} en 193,2. Una Carta de la Secretaría del
Estado de Pío
XI, escrita por el Cardenal Pacelli a M. Duthoit,
presidente de las Semanas Sociales de Francia (89). enuncia
"un
conjunto de verdades capitales que deben constituir la armadura
espiritual de una sana economía internacional". Estas "verdades
capitales" son enunciadas a prop,ósito de la economía interna
cional, pero son superiores al dominio
puramente económico:
(89) Carta del 28 de junio de 1932: Actas de S. S. Pío XI, Buena
Prensa, torno
VIII, págs. 201-202.
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DE LA JUSTICIA SOCIAL
"Es, ante todo, la unidad profunda de la gran familia hu
mana· a la que Cristo
·ha enseñado que tiene un solo Padre en
los Cielos; es, en consecuencia, un deber, para los miembros de
las · diversas naciones, hacer resaltar generosamente ante los otros
pueblos
el amor que se tiene, ante todo, a su propia patria, y es,
también, para cada pueblo,
un ·deber el tener en cuenta los inte
reses legítimos
·de los otros países. Existe además, para todas
las naciones, la obligación de practicar, los unos frente a los
otros, la justicia y la caridad; es sobre todo necesario, para to
dos los
Estados en conjunto, promover el bien co"mlÜn intenva
cio11,l(tl y servirlo como los ciudadanos y los gobiernos de cada
uno
de ellos tienen que promover y servir a un bien común más
próximo
y menos extenso, y existe al mismo tiempo para todos
los pueblos la necesidad de tomar conciencia de su interdepen
dencia y adaptar a las diversas formas de su solidaridad formas
correspondientes de colaboración ... "
La naturaleza social del hombre no ]imita de ningún modo
su sociabilidad con
los grupos más cercanos, familia y patria.
Tal limitación puede ser un estado de hecho, debido a imposi
bilidades prácticas y ausencia de comunicaciones establecidas.
Pero esta limitación no ,proviene de la naturaleza del hombre.
Y, por ejemplo, cuando la filosofía tradicional
enuncia que
"el
hombre no tiene que poseer los bienes exteriores como si le
fuesen propios, sino como comunes a todos, en
el sentido de
que debe estar dispuesto a dar una .parte a los que tienen ne-
cesidad" (SO), enuncia un principio que no comporta en sí nin
guna frontera espacial, ·familiar, racial o nacional.
La existencia de un bien común internacional, que se puede
también llamar bien común universal, plantea inevitablemente
la cuestión de un orden jurídico, de una institución y de una
autoridad que tengan este bien común por origen, por funda
mento
y por fin.
40. Segundo principio. LA soBSR.ANÍA DEL EsTADCl es rela-
(90) Swma teológica, II-II, 66, 2.
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tiva y limitada. Concebir la soberarúa del Estado corno abso]nta
es
el error que Pío XII ha llamado el "absolutismo de Estado",
que tiene el triple inconveniente: 1, viciar las relaciones interna
cionales ; 2, romper la unidad de la sociedad de los Estados ;
3, despojar de su fundamento y su valor al derecho (91 ).
Principio indispensable
de unidad de la sociedad civil, el Es
t"do puede transformarse y se transforma de hecho en un prin
cipio de desunión del género humano cuando se considera como
la cima de las jerarquías y de los valores temporales; es decir,
cuando
se com,porta como si no tuviese nada por encima de él.
La filosofía cristiana profesa más o menos implícitamente desde
siempre,
y muy explícitamente, ·por ejemplo, en Vitoria, que hay
casos en los cuales, en consideración a la paz internacional
y al
bien del género humano entero, un Estado debe renunciar a exi
gir
su derecho propio. El bien común universal es evidentemen
te superior al bien común de una sociedad particular ( sin su
primir ninguna). Y ]a soberanía del Estado no
es absoluta tam
poco en esto -sino que no es más que otra manera de expre
sar la misma verdad-, sino que está subordinada al derecho na
tural y al derecho de gentes. La civilización griega tuvo la in
tuición profunda de que
por encima de las leyes escritas del Es
tado existe una ley no escrita, que llamamos la ley natural, gra
bada por el Creador en el corazón de los hombres: luz innata
de
la razón práctica. Pero . intentamos hoy día hacer algo pare
cido, fingimos ignorancia cuando invocamos también
en nombre
de la ley no escrita
lo que es la ley escrita del pueblo de Dios
--q_ue Cristo no ha venido a abolir, sino a realizar la perfec
ción (Mt., V, 17)-. Los griegos no podían decir mejor lo que
(91) Pío XII, Encíclica Summi Pontificotus, 20 de octubre de 1939:
"El concepto qt1e asigna al Estado ooa autoridad ilimitada es un error
que no es solamente nocivo para 1a vida interior de 1as naciones, para
su propia prosperidad y para el aumento creciente y ordenado de su
bienestar: causa igualmente perjuicio
a las relacicmes entre los pueblos,
pues romp,e la unidad de la socfrdad supranacional, despoja de su fun;..
damento y de su valor al derechv de la.s personas, abre el camino a la
violación de los derechos de los demás ... "
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DE LA JUSTICIA SOCIAL
no decían; hablamos de manera inútilmente obscura cuando de
cimos, como ellos, que
una cierta ley no escrita es superior a las
leyes escritas del Estado. Tenemos
la benevolencia de poder de
cir que
por encima del Estado está el Decálogo.
Recordando precedentemente que la familia
ha sido anterior
al Estado y que, de la
misma manera, el Estado es anterior a
la constitución de la sociedad de los Estados, hemos establecido
una comparación. Prosiguiendo esta comparación, diremos que
el Estado no ha absorbido ni anonadado a las familias ( o que ha
cometido el error de intentarlo) : igualmente, la sociedad de los
Estados, cualesquiera que-sean las formas institucionales que
ésta adopte, no podrá ni deberá absor,ber y anonadar á los Es
tados. El equívoco de una "sociedad de naciones" radica en que
esta denominación hace suponer
(y además algunos no esconden
su proyecto) que las naciones que entrasen en .sociedad no for
marían más que un solo Estado, llamado a suprimir y reempla
zar a todos los
Estados preexistentes. Ahora bien, son los Es
tados los que tienen vocación a entrar en sociedad orgánica, no
para fundirse y desaparecer, sino al contrario, para desarrollar
sanamente, y mejor que en el aislamiento, su existencia. El prin
cipio de subsidiaridad conserva aquí también toda su fuerza obli
gatoria.
Por otra parte, la comparación establecida y perseguida no
es más que una comparación y no una analogía. La relación de
la familia con el Estado no es de ningún modo idéntica a la re
lación de los Estados con la sociedad de Estados.
En efecto, la
familia, sociedad. natural
y necesaria, es una sociedad i!llperfec
ta (92), mientras que la sociedad civil constituida en Estado es
una sociedad perfecta :
tienP en sí misma y por naturaleza todos
los medios necesarios
para alcanzar su fin propio, el bien común
(92) Pío XI, Encíclica Divi1U illius Magistri: "La familia, insti
tuida inmediatamente
por Dios para su fin propio, que es la educación
de los hijos, tiene
po, esta razón una prioridad de naturaleza y a con
tinuación
una prioridad de derechos con rel;ición a la sociedad civil. Sin
e~ba.rgo, la familia es una sociedad imperfecta, porque no tiene en sí
misma todos los medios necesarios para alcanzar su perfección propia."
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tem,poral de las familias que la componen (93,). Hay, pues, una
diferencia de naturaleza entre, de una parte, la sociedad que
forman las familias constituidas en Estado y, de otra parte, la so
ciedad de los Estados.
Esta diferencia de naturaleza necesitaría
ser más elucidada.
La percepción de su existencia viene, en todo
caso, a añadirse a las consideraciones· deducidas,
par otra parte,
del principio de subsidiaridad
para invitar a respetar mucho la
soberanía de cada Estado. Esta soberanía no es una forma tran
sitoria llamada a debilitarse y a desaparecer, sino un elemento
capital del orden social y de la armonía universal.
Es por esto por lo que, si tenemos que estar profundamente
persuadidos de que la sociedad de los Estados es natural y ne
cesaria, tenemos también que observar esta sociedad
aún desco
nocida con mucha
humildad intelectual, paciencia, como aper
tura a un porvenir histórico cuyos secretos nos escapan, y con
una gran atención, exigida a
la vez por la justicia y por la pru
dencia, para no ofuscar, amputar, ni mutilar la legítima sobera
nía de los Estados, grandes o pequeños, poderosos o débiles. No
se trata, de ningún modo, de abolir o de prescribir su derecho,
sino de hacerlo
entrar poco a poco en una armonía superior.
Así podremos percibir la dimensión universal de la justicia
social.
"El orden y la armonía divinos en el mundo deben ser el
ptinc\pal punto de apoyo de la acción, no solamente de los cris
tianos, sino de todos los hombres de buena voluntad, con miras
al_ bien común; su conservación y su desarrollo deben ser la ley
supr~a que preside los grandes encuentros entre los hom
bres'' (94).
(93) Sin embargo, la sociedad civil constituida en Estado "est so
cietas essentialiter seu simpliciter perfecta, secundum quid autem im
perfecta'' (R. P. Sigmond, op. cit., pág. 352).
(94) Pío XII, Mmsaje de Nooidad de 1957.
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