Índice de contenidos
Número 64
Serie VII
- Textos Pontificios
- Actas
- Estudios
Autores
1968
La crisis del Derecho y sus raíces en el pensamiento europeo, que ha pretendido reemplazar la concepción cristiana de la vida
La crisis del Derecho y sus raíces en el pensamiento europeo,
que ha pretendido reemplazar la concepción cristiana de
la vida.
"El renacimáento, con su culto al individuo y su admóración
"ilimitada a la cultura pagana, y el protestantismo -su hijo na
"tural-, con su doctrina de la libre interpretación, dejarán un
"campo bien abonado para toda niueva doctrina contraria a la
"objetividad del Derecho. El h"manismo -fuente tan rica, por
"aira parte. de aportaciones culrnrales-fue imtrumento tan
"eficaz
como el protestantismo y la filosofía heterodoxa, para
"quebrantar
la gran ciudad~la de la doctrina católica a1 poner
"fuera de moda a la escolástica; acarreando, con su ironía de ta
"forma pesada pero segura de la schola, un injustificado descré
,, dito para su dogmática. Los te6ricos acudirán a todos los ca-.
"minos; comieniza una larga época de,desorientación para la Hu:
"mar,;i,dad, en que tantos hom'bres se separan y separan. el De
"recho
de Dios y se debaten en afanosa e infructuosa búsqueda
"de
som:bras y fantasmas. ,
"La situación a que llegará .la doctrina jwríáica moder;na es
"la resultante de una serie de crisis del pensamiento europ·eo, de
"distinto carácter y origen~ que coinciden sólo en sws pretemio-
· "nes de reemplazar la concepción cristiaoo de la vida. Sus ma-'
"ni/estaciones principales parecen ser.: 1.ª. La teoría nominalista
"de Guillermo
de Occam (1300-1350), med,ianle la que se in
"tentará
separar la Ley eterna de la naturaleza y de la sociedad.
"2.ª La indicación de Hugo de Groot (1583-1645) de qu~ la ley
"natural «nio dejaría de tener luiiar enJ manera alguna, aunque
,, se admitiese -1,o que no se puede admitir sin máxinw crimen.-
"que no hay Dios o que no se cuíáa de los asuntos hMmanos»,
"que abrirá la pu1erta a las coni.struicciones de Derechos raciona
"listas, desconectados de la ley eterna. 3.ª La concepción pro
"testante
de la independencia com,pleta del Derecho posith'o hu
"nano del divino y natural, expresada ¡,or Luther {1483-154<5),
))diciendo: «Si eres u.ni príncipe, caballero, señor, etc., y tienl!S
"gentes debajo de ti y quieres saber lo que te corresponde, no
"lo pre9"ntes a Cristo, sino a1 Derecho del país y al Derecho
n del imperio; ellos te dirán cómo portarte ·y valorar a tus súb
" ditos.» 4.• La desconexión entre el Derecho y la política, que
"predica
Maquiavelo (1569-1527), diciendo: «Cuando se trata·
"de la sal,vación de la patria, n10 caben consideraciones sobre lo
"justo y lo injusto~»
"Desconocida la base última del Derecho, todas las aspira
,, ciOnes ilegítimas, todos los partidos, procurarán1 aprovecharse
"de
esta sitwciów,· se da al Derecho el" sentido que Conviene a
'~ cada uno y se--trata de wtilizar, en beneficio de intereses egoístas,
"la fueiZa intm.anente de la idea de Derecho. Dos _rutas p-rincipa
nles se seguiráni: la doctrina del absolutismo, para justificar to
"dos
los actos del soberano, y la del liberalismo individualista,
"ampwrando
el arbitrio del indwiduo y justificando su rebelión
"i-ontra el Estado".
FEDERICO DE CASTRO Y BRAVO, Catedrático de
Derecho Civil de la Universidad de Madrid,
Derecho Civil de España. Parte General, t. I.
Lib. preliminar, cap. I, I, 1, pág. 15.
Fundaci\363n Speiro
que ha pretendido reemplazar la concepción cristiana de
la vida.
"El renacimáento, con su culto al individuo y su admóración
"ilimitada a la cultura pagana, y el protestantismo -su hijo na
"tural-, con su doctrina de la libre interpretación, dejarán un
"campo bien abonado para toda niueva doctrina contraria a la
"objetividad del Derecho. El h"manismo -fuente tan rica, por
"aira parte. de aportaciones culrnrales-fue imtrumento tan
"eficaz
como el protestantismo y la filosofía heterodoxa, para
"quebrantar
la gran ciudad~la de la doctrina católica a1 poner
"fuera de moda a la escolástica; acarreando, con su ironía de ta
"forma pesada pero segura de la schola, un injustificado descré
,, dito para su dogmática. Los te6ricos acudirán a todos los ca-.
"minos; comieniza una larga época de,desorientación para la Hu:
"mar,;i,dad, en que tantos hom'bres se separan y separan. el De
"recho
de Dios y se debaten en afanosa e infructuosa búsqueda
"de
som:bras y fantasmas. ,
"La situación a que llegará .la doctrina jwríáica moder;na es
"la resultante de una serie de crisis del pensamiento europ·eo, de
"distinto carácter y origen~ que coinciden sólo en sws pretemio-
· "nes de reemplazar la concepción cristiaoo de la vida. Sus ma-'
"ni/estaciones principales parecen ser.: 1.ª. La teoría nominalista
"de Guillermo
de Occam (1300-1350), med,ianle la que se in
"tentará
separar la Ley eterna de la naturaleza y de la sociedad.
"2.ª La indicación de Hugo de Groot (1583-1645) de qu~ la ley
"natural «nio dejaría de tener luiiar enJ manera alguna, aunque
,, se admitiese -1,o que no se puede admitir sin máxinw crimen.-
"que no hay Dios o que no se cuíáa de los asuntos hMmanos»,
"que abrirá la pu1erta a las coni.struicciones de Derechos raciona
"listas, desconectados de la ley eterna. 3.ª La concepción pro
"testante
de la independencia com,pleta del Derecho posith'o hu
"nano del divino y natural, expresada ¡,or Luther {1483-154<5),
))diciendo: «Si eres u.ni príncipe, caballero, señor, etc., y tienl!S
"gentes debajo de ti y quieres saber lo que te corresponde, no
"lo pre9"ntes a Cristo, sino a1 Derecho del país y al Derecho
n del imperio; ellos te dirán cómo portarte ·y valorar a tus súb
" ditos.» 4.• La desconexión entre el Derecho y la política, que
"predica
Maquiavelo (1569-1527), diciendo: «Cuando se trata·
"de la sal,vación de la patria, n10 caben consideraciones sobre lo
"justo y lo injusto~»
"Desconocida la base última del Derecho, todas las aspira
,, ciOnes ilegítimas, todos los partidos, procurarán1 aprovecharse
"de
esta sitwciów,· se da al Derecho el" sentido que Conviene a
'~ cada uno y se--trata de wtilizar, en beneficio de intereses egoístas,
"la fueiZa intm.anente de la idea de Derecho. Dos _rutas p-rincipa
nles se seguiráni: la doctrina del absolutismo, para justificar to
"dos
los actos del soberano, y la del liberalismo individualista,
"ampwrando
el arbitrio del indwiduo y justificando su rebelión
"i-ontra el Estado".
FEDERICO DE CASTRO Y BRAVO, Catedrático de
Derecho Civil de la Universidad de Madrid,
Derecho Civil de España. Parte General, t. I.
Lib. preliminar, cap. I, I, 1, pág. 15.
Fundaci\363n Speiro