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La crisis del Derecho y sus raíces en el pensamiento europeo, que ha pretendido reemplazar la concepción cristiana de la vida

La crisis del Derecho y sus raíces en el pensamiento europeo,
que ha pretendido reemplazar la concepción cristiana de
la vida.
"El renacimáento, con su culto al individuo y su admóración
"ilimitada a la cultura pagana, y el protestantismo -su hijo na­
"tural-, con su doctrina de la libre interpretación, dejarán un
"campo bien abonado para toda niueva doctrina contraria a la
"objetividad del Derecho. El h"manismo -fuente tan rica, por
"aira parte. de aportaciones culrnrales-fue imtrumento tan
"eficaz
como el protestantismo y la filosofía heterodoxa, para
"quebrantar
la gran ciudad~la de la doctrina católica a1 poner
"fuera de moda a la escolástica; acarreando, con su ironía de ta
"forma pesada pero segura de la schola, un injustificado descré­
,, dito para su dogmática. Los te6ricos acudirán a todos los ca-.
"minos; comieniza una larga época de,desorientación para la Hu:­
"mar,;i,dad, en que tantos hom'bres se separan y separan. el De­
"recho
de Dios y se debaten en afanosa e infructuosa búsqueda
"de
som:bras y fantasmas. ,
"La situación a que llegará .la doctrina jwríáica moder;na es
"la resultante de una serie de crisis del pensamiento europ·eo, de
"distinto carácter y origen~ que coinciden sólo en sws pretemio-
· "nes de reemplazar la concepción cristiaoo de la vida. Sus ma-'
"ni/estaciones principales parecen ser.: 1.ª. La teoría nominalista
"de Guillermo
de Occam (1300-1350), med,ianle la que se in­
"tentará
separar la Ley eterna de la naturaleza y de la sociedad.
"2.ª La indicación de Hugo de Groot (1583-1645) de qu~ la ley
"natural «nio dejaría de tener luiiar enJ manera alguna, aunque
,, se admitiese -1,o que no se puede admitir sin máxinw crimen.-­
"que no hay Dios o que no se cuíáa de los asuntos hMmanos»,
"que abrirá la pu1erta a las coni.struicciones de Derechos raciona­
"listas, desconectados de la ley eterna. 3.ª La concepción pro­
"testante
de la independencia com,pleta del Derecho posith'o hu­
"nano del divino y natural, expresada ¡,or Luther {1483-154<5),
))diciendo: «Si eres u.ni príncipe, caballero, señor, etc., y tienl!S
"gentes debajo de ti y quieres saber lo que te corresponde, no
"lo pre9"ntes a Cristo, sino a1 Derecho del país y al Derecho
n del imperio; ellos te dirán cómo portarte ·y valorar a tus súb­
" ditos.» 4.• La desconexión entre el Derecho y la política, que
"predica
Maquiavelo (1569-1527), diciendo: «Cuando se trata·
"de la sal,vación de la patria, n10 caben consideraciones sobre lo
"justo y lo injusto~»
"Desconocida la base última del Derecho, todas las aspira­
,, ciOnes ilegítimas, todos los partidos, procurarán1 aprovecharse
"de
esta sitwciów,· se da al Derecho el" sentido que Conviene a
'~ cada uno y se--trata de wtilizar, en beneficio de intereses egoístas,
"la fueiZa intm.anente de la idea de Derecho. Dos _rutas p-rincipa­
nles se seguiráni: la doctrina del absolutismo, para justificar to­
"dos
los actos del soberano, y la del liberalismo individualista,
"ampwrando
el arbitrio del indwiduo y justificando su rebelión
"i-ontra el Estado".
FEDERICO DE CASTRO Y BRAVO, Catedrático de
Derecho Civil de la Universidad de Madrid,
Derecho Civil de España. Parte General, t. I.
Lib. preliminar, cap. I, I, 1, pág. 15.
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