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Número 281-282

Serie XXIX

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Libertad, igualdad, fraternidad, realidad o utopía

LIBERTAD, IGUALDAD, FRATERNIDAD, REALID;\.D
O UTOPIA
POR
Jo SÉ MIGUEL SERRANO Ru1z-CA1nBRÓN
Se me ha ofrecido para esta Reunión de amigos de la Ciudad
Católica, que, parafraseando
el lema de los revolucionarios fran­
ceses, abordara el tema de la libertad, la igualdad y fa fraterni­
dad. Siento que en este afio en que se conmemoran numerosos
aniversarios
me ha tocado bailar con el más feo de ellos. Como
afirma
Pierre Chaunu en una entrevista en la revista Il Sabato, la
excusa del acontecimiento histórico, como criterio de justifica­
ción del acto conmemorativo, nos llevaría a festejar también, por
ejemplo,
la peste negra de 1348 ( 1).
Ahora bien, oomo no vivimos aislados
de la realidad que nos
rodea, bueno
es que en este año de generalizadas loas aportemos
nuestro grano de arena a explicar, en una frase que afortuna­
damente empieza a ser tópica,
el porqué no celebramos la Revo­
lución francesa.
Al hablar de
la libertad, la igualdad y 1:a fraternidad en una
reunión a
la que acudimos católicos, podríamos pensar que de­
bemos abordar el tema
de la libertad en su sentido más comple­
to,
de la verdadera igualdad y de la auténtica fraternidad. De­
dicaríamos, pues, nuestra intervención a hablar del suceso ·his­
tórico que marcó el único acto de liberación definitivo al que ha
asistido la humanidad, acto por
el que quedamos libres de pe­
cado, hablaríamos de la explicación de
la igualdad de todos los
miembros del género humano, justificada en nuestra común filia­
ción divina, expondríamos la razón de tantos ejemplos
de. amor
fraterno con los que Dios nos ha bendecido, con la multitud de
Santos que llevaron
al heroísmo el mandato de amor fraterno de
(1) La cita la hemos tomado de la revista ·Nueva Tierra, núm. 17~ pá­
ginas 21 y sigs., la traducción la realizan sobre un artículo publicado en
la revista Il Sabato, de 29 de abril de 1989. El título de la entrevista es
«Parecido a 1789 sólo existe Hitler».
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nuestro Hermano Mayor, Jesucristo. Pero de nuevo el lema re­
volucionario centra el tema de nuestra intervención, y nos cen­
traremos, como creo que era la intención de los organizadores
de la reunión, en observar qué es lo que
se ha hecho del lema
que
ÍÍjJura en el frontispicio revolucionario.
Del grito con
el que los revolucionarios desafiaron al mun­
do: «Libertad, Igualdad y Fraternidad o muerte», quizás sea ésta,
la muerte, la que con mayor. realidad se asoma a las páginas de
la historia; las carretas que llevaban inocentes a la guillotina, los
ahi,gamientos masivos, los fusilatnientos, la guerra de propor­
ciones hasta entonces no conocida son algo
más que iconografía
contrarrevolucionaria,
contra lo que se nos ha pretendido hacer
creer en este año de entusiástica conmemoración, son el recuer­
do imborrable del horror que asoló Europa (2).
Pero, centrándonos en las tres ideas que debemos abordar en
nuestra intervención, dos son los conceptos. que deseamos
acla­
rar en la misma. En primer lugar, ratificar la extendida opinión
científica desconocida, sin etnbatgo en la esfera divulgativa, de
que la libertad, la igualdad y
la fraternidad, lejos de ser un des­
cubrimiento revolucionario, se encontraban en la raíz de la con­
cepción occidental sobre el gobierno y la sociedad; esta misma
postura mantiene Carlyle, aunque con matizaciones que
consi­
deramos intolerables cuando nos dice que Libertad, Igualdad y
FrrNernidad eran las consignas con las que la Revolución cubrió
los muros
de Francia y cualesquiera que hayan sido los desen­
cantos y desilusiones de las épocas posteriores, esas palabras do­
minan aún los espíritus del mundo occidental y-sabemos que en
la medida en que ha habido o hay alguna realidad de progreso
social y político tenemos que buscarla en esos términos.
No
eran, en realidad, términos nuevos. Los últimos profetas
(2-) Uno de los juicios más críticos que se han dado sobre dicho pro­
ceso es el de Pierre Gaxotte cuando dice: ««No tengo por qué disimularlo:
la historia
de la 'Revolución francesa es una historia mediocre~ tanto· por
sus ideas como por sus hombres. No es grande más que por la majestad
.presente de la muerte». Pi:ERRE GAXOTTE: La Revoluci6n francesa, Doncel,
Madrid, 1975.
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LIBERTAD, IGUALDAD, FRATERNIDAD, REALIDAD O UTOPIA
hebreos y los estoicos habían proclamado la libertad de la per­
sonalidad individual; las grandes ciudades de Grecia y la repú­
blica romana hablan puesto los cimientas de
la libertad poli tic a;
y los estoicos y la religi6n cri~tiana hablan enseñado. a los hom­
bres
algo acerca de la igualdad universal y de la fraternidad hu­
mana.
Y esos principios no fueron totalmente olvidados en la Edad
Media, a pesar de la criminal tolerancia religiosa de la Iglesia y
de los éxitos temporales del absolutismo monárquico de los si­
glos XVII y XVIII. Los he llamado «éxitos», pero, le¡os de ser
tales, esos absolutismos monárquicos estaban quebrando a fines
del siglo XVIII, aplastados por el peso de su propia incompeten­
cia (3). Más adelante procederemos a considerar cuáles han sido
los efectos de
la peculiar ·interpretación· revolucionaria de los
conceptos incluidos en su lema, y
si la actitud general del libera­
lismo se aparta
de la criminal intolerancia que Carlyle cree ver en
una época, que al parecer debía ser de general tolerancia.
Podríamos
trazar, para intentar comprender la evolución de
la libertad política en Occidente, · tres líneas de explicación. La
más difundida pretende encontrar un alfa en la Revolución fran­
cesa o en su precedente ideológico ilustrado, o en las revolucio­
nes inglesas y americanas con pegas a estas
óltimas por su in­
capacidad de ruptura con el pasado. Desde este momento se pro­
duce una inflexión histórica, iniciándose un proceso que tiende
a romper con un pasado oscuro de opresiones de las que no es
la
menor la ejercida por la Iglesia cat6lica, y se inicia un movi­
miento de liberación en el que el desarrollo técnico acompañará
e impulsará el desarrollo político y moral. Verdún, primero, y
posteriormente Dresde, Hirosima y Varsovia deberían haber
bastado para despertar a muchos de ese sueño.
Por
la segunda explicación, el proceso de afirmación de la
libertad política tiene sus raíces en el inicio
de la misma cultu­
ra occidental, sufriendo avatares de muy diversa índole; su fun-
(3) A. J. CARLYLE: La libertad polltica, F. C. E., Barcelona, 1982, pá­
gina 255.
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JQSE MÍGUEL SERRANO RUIZ-CALDERON
damentación se encontraría en las tres grandes líneas que han
constituido la
entraña del

ser
de Europa; por un lado, la apor­
tación greco-romana; por otro, la contribución cristiana y, final­
mente, la de los invasores germánicos. Triple vía que, junto a la
pérdida de Africa y Asia, constituye a la Cristiandad Medieval
como una realidad fundamentalmente europea (
4
). La libertad po­
lítica tendría un proceso de afirmación a lo largo de la construc­
ción del sistema medieval, sistema que
en sus rasgos ideales de­
finiría la
primera Escolástica. La Edad Moderna representaría un
momento de oscurecimiento de dicha libertad con la implantación
del absolutismo, el cual se aleja
de toda la tradición política .oc.
cidental y se ve obligado a manejar conceptos de nueva invención
a fin de justificar, frente a la sociedad, sus pretensiones.
El in­
tento fracasará en algunos países en el período de implantación
como en Inglaterra, en otros después de haber agotwo en buena
medida el proceso, como
en Francia. A partir de aquí se puede
señalat un período de liberación con altibajos, como los repre­
sentados
por los totalitarismos. En el final de esa marcha obser­
vamos en
un buen número de países, entre ellos el nuestro, la
implantación
de un Estado que garantiza en la mayor medida po­
sible la libertad, la igualdad y la fraternidad, esta. forma política
de general
éxito seria la del estado constitucional democrático.
Esta explicación se vería
refol"Zada por los acontecimientos que
vive la Europa central y oriental, con la progresiva emancipación
de las naciones ddminadas basta ahora por la Unión Soviética.
que bastante
trabajo tiene con mantener el dominio sobre las na­
ciones europeas y asiáticas sobre las
que ejerce directamente la
soberanía, acontecimientos en los que esta liberación
exterior se
combina con la desaparición o reconversión de los pattidos co-
( 4) Sobre el tema, junto a la espléndida obra Europa y el Derecho
romano, de ¡{oshack:er, nos permitirnos citar algunos trabajos más recientes
publicados en
espafiol, como Raices cristianas de Europa, de Luis Suárez
Femández, editada en 1986 por Ediciones Palabra. Igualmente, La conver­
si6n de Europa al cristianismo, de José Orlandis, editado por Rialp, Ma­
drid, 19881 o el primer capitulo de la obra de ]EAN DuMoNT, La Iglesia
ante ~l reto de la historia, Encuentro, Madrid, 1987.
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LIBERTAD, IGUALDAD, FRATERNIDAD, REALIDAD O UTOPIA_
munistas, en cuyo papel dirigente en aquellas sociedades . ya casi
nadie cree.
Un
tercer punto de vista que podríamos estudiar es el que,
desde. la consideración del enfrentamiento entre la libertad y
el poder, interpretaría la historia de Europa desde la alta Edad
Media como un movimiento
de progresiva extensión del poder
a costa siempre de las libertades individuales y sociales. Así
el
poder real sería mayor en la baja Edad Media que en la alta,
en la Edad
Moderna que en la Edad Media, y frente a lo que se
nos ha intentado inculcar desde la ideología oficial del Estado
será mucho
más fuerte ahora que en el período prerrevoluciona­
rio. Un proceso histórico, al
parecer irreversible, estaría produ­
ciendo en nuestras sociedades
y en las construidas a su imagen
un fenómeno consistente en una cada
vez mayor concentración
del
poder en el Estado y, paralelamente, una evidente disminu­
ción de la autonomía individual (5).
Si partimos de la base de que el hombre y las sociedades en
las que vive tienden a habituarse a casi todo, podremos aceptar
que probablemente la costumbre nos quite perspectiva histórica.
De esta suerte, habituados a ver como normales determinados
estados
de cosas, cuya inevitabilidad nos parece evidente, no lo­
gramos comprender el horror con que algunos de nuestros ante­
pasados las verían
o, más exactamente, las vieron y se opusieron
a
las mismas hasta que la voluntad humana o la debilidad de al­
gunas voluntades, y no ninguna fuerza irresistible, acabaron por
imponerlas. Vayamos a determinados ejemplos, si recordamos
la
chispa que encendió el incendio que acabó con el reinado y la
vida del rey Carlos I de Inglaterra, veremos que todo esto fue
provocado por la pretensión real de cobrar
un impuesto no
aprobado por el Parlamento,
el cual se destinaría a pagar una im­
prescindible flota en la que, por cierto, luego se fundamentaría
el poder militar, económico y político de Inglaterra. El efecto de
esta pretensión, en cuya base
es.taba el intento de imponer la
(5) En este línea, hace ya vatio&. años, se pronunci6 THOMAS Mo1r
NAR, en El socialismo sin rostro, CEDI, Madrid, 1979.
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JOSB MIGUEL SERRANO RUIZ-CALDERON
autoridad real pot encima de las leyes tradicionales del reino, fue
la imposición de la dictadura de Cromwell, quien, por cierto,
multiplicó
los gastos navales; ahora bien, comparemos aquella
enérgica y desproporcionada reacción de protesta con nuestra
mansa aceptación de que el gobierno, controlador absoluto
de
un Parlamento domesticado, disminuya un dos o un tres por cien­
to nuestras percepciones mensuales con la excusa
de enfriar la
economía, acto mágico cuya justificación se nos escapa. O, pues­
tos a buscar ejemplos, recordemos la resistencia campesina a los
intentos de implantación
de cualquier suerte de servicio militar
obligatorio en la Francia absolutista y
comparémoslo con la man­
sedumbre con la que un camarero de Málaga acepta ir durante
un
año a ejercer su oficio a un bar del ejército en Burgos, a cam­
bio de una retribución ridícula ( 6
). La contrapartida que habría­
mos· recibido los súbditos del Estado Moderno a cambio de tan­
tas renuncias parece
haberse establecido, por un lado, en un
evidente aumento de la seguridad frente a las contingencias con
las que la naturaleza y nuestros semejantes nos amenazan,
segu­
ridad, como sabemos, aunque la ideología oficial nos lo quiera
ocultar, muy limitada. Por otro lado, a cambio de las anterior­
mente citadas renuncias habríamos sido también beneficiarios de
un proceso de liberación respecto al padre, la Iglesia, el gremio,
el señor,
la empresa, y otra serie de instituciones semejantes;
sobre este beneficio tendremos ocasión de volver
más adelante.
Cuando Bertrand de Jouvenel traza su cuadro especialmente
negativo de las consecuencias del
proceso revolucionario francés
no puede, por supuesto, olvidar las ilusiones que
el movimiento
despertó en su
época, ilusiones que hicieron componer al joven
Wordswort los siguientes versos:
«glorioso era vivir aquel ama­
necer / pero ser ¡oven era el paraíso mismo». Y así, el teórico
francés nos dice: No serla ;usto, sin embargo, tratar esta trans­
formación polltica como si no hubiera sido más que un sencillo
cambio de un soberano con otro. Si no hubiese habido otra cosa,
( 6) No debe confundirse, desde luego, las reticencias respecto a algu­
nas formas de servicio militar obligatorio en tiempo de paz con el anti­
militarismo nihilista propio de sociedades decadentes.
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LIBERTAD, IGUALDAD, FRATERNIDAD, REALIDAD O UTOPIA
no se comprenderla que a la noción de democracia, que «strictu
sensu» no significa más que una soberania radicada en el pueblo
y
e¡ercida en nombre del pueblo, se encuentren incorporadas las
nociones, en buena lógica diferentes, de libertad y legalidad.
Su
presencia aqui es un testimonio. Como la presencia de con­
chas en lo alto de una montaña atestigua que el mar estuvo alli
en otro tiempo, del mismo modo las asocirJCiones emotivas de li·
bertad y legalidad con la democracia recuerdan que se ha queri­
do algo más que un cambio de soberano: se ha pretendido civili·
zar) domesticar al minotauro) · hacer de ese dominador, que en
otro tiempo se de¡aba llevar de sus apetitos," un sencillo mecanís·
mo,
purgado de todo elemento sub;etivo, ejecutor impasible de
leyes justas y necesarias,. incapaz de atentar contra la libertad
individual;
servidor, en fin, de grandes y bellas ideas de legali­
dad y de libertad (7).
Del juicio expresado podríamos deducir dos cosas: en pririler
lugar, que el intento fue sincero y también que lo que queda de
él es como un fósil marítimo eo la montaña, un fósil sin embar­
go de indudable consecuencia práctica, pues eo bueoa medida sir­
ve no sólo de justificación te6rica, sino también de instrumeoto
adormecedor de conciencias.
Si como se nos dice somos libres,
iguales y fraternos deberíamos, en consecuencia, olvidar los efec·
tos prácticos no deseados; más "aún, sería· consecuente rechazar
a quienes denuncian unos efectos existentes sólo en sus imagina­
ciones. Lo mismo que, como se nos ha dicho, el mejor arma de
Satanás es ocultar su propia existencia; no hay mejor manera de
mantener una situación que disuadir a los que
la sufreo de la
inexistencia de .sus rasgos más característicos.
Si aceptásemos unilateralmeote la tercera explicación, man·
tenida especialmente por Bemand de Jo u ven el en su libro El
Poder, la primera cuestión a la que deberíamos contestar es a
la de cuál es la razón por la que los hombres hemos aceptado la
imposición de un poder irresistible que de hecho puede llegar a
(7) BERTRAND DE J OUVENEL: El Poder, Editora Nacional, Madrid,
1974, pág. 298.
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iOSB MIGUEL SERRANO RUIZ-CALDERON
limitar nuestra autonomía hasta extremos que, por lo menos, los
sectores de hombres libres
de las socieélades que nos precedieron
hubieran difícilmente aceptado (8). La razón por la que las po­
blaciones admiten pacíficamente a las oliga~quías políticas que
se autoseleccionan y suceden en el poder parece difícilmente en­
tendible. Y nuestra comprensión se
hace más difícil cuando,
como hemos visto, dichas oligarquías
se atreven a realizar cosas
con sus súbditos que revelan el autoconvencimiento de la ausen­
cia
de límites en su acción depredadora. Estos límites no se en­
cuentran en instituciones que son más antiguas que los · Estados
modernos, como la Iglesia, considerada aquí,
si me permiten la
expresión, en sus aspectos sociológicos, a lo largo de su historia
reciente
se ha despojado de sus propiedades, de los medios para
buscar sus fines, como en las sucesivas desamortizaciones. O se
han expulsado a sus mejores hijos, garantes de su independencia.
E incluso
se ha reducido su función a la de dispensadora de UDA
moralina de consecuencias privadas, y al mantenimiento de un
status quo no agresivo que finalmente conducirá a su aniquila­
miento. Ni encuentra límites en la propiedad de los súbditos sD­
metida a todo tipo de voracidades que llega a su extremo en la
acción confiscatoria sobre las herencias, ¿qué hubiésemos
pen­
sado si los monarcas absolutos tan denostados en estos años de
conmemoraciones se hubiesen declarado herederos de todos sus
súbditos? Pues eso ha hecho recientemente en España la
mo­
narquía democrática sin que a nadie parezca haberle importado ,
mucho. Y
el extremo de ,los legisladores se alcanza con la apli­
cación
más depurada de lo que nuestro amigo Juan Vallet de Goy­
tisolo ha denominado el principio de subsidiariedad al revés (9).
(8) Bertrand de Jouvenel, y en esto no es original, defiende .que la
libertad tiene una raíz fundamentalmente aristocrática, será en la plebe
donde
el poder encuentre apoyos pata !imitat dicho poder, BmtTRAND DE
JoUVENEL: El Poder, Editora Nacional, Madrid, 1974~ especialmente el ca­
pítulo 17.
(9) JuAN VALLET DE GoYTISOLO: La subsidiariedad al revés, en ABC
de Sevilla del 5 octubre de 1988. Respecto este concepto· genuino, ver, por
ejemplo, «Libertad y principio de subsidiariedad», en el volumen
Tres
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LIBERTAD, IGUALDAD., FRATERNIDAD, REALIDAD O UTOPIA
Un juez italiano, no sin cierto escándalo, todo hay, que decirlo,
ha privado a unos padres de la custodia de sus hijos porque
el
matrimonio reunía la doble condición de pobre y analfabeto. El
Estado no ha intervenido para corregir una situación desviada,
una conducta delictiva,
un caso de abandono, sino porque consi­
dera que sus instituciones
lo harían mejor que este matrimonio.
Un juez ha considerado que
la mayoría de los padres que hoy hay
en el mundo, y la inmensa mayoría de los que
han existido des­
de la creación
educan peor a sus hijos que los· orfanatos de Ita­
lia y,
lo que es peor, cree que él está llamado a corregir tan ho­
rrible situación.
La respuesta a nuestro interrogante
ha sido formulada repe­
tidas veces, y
se encuentra en la combinación de la idea de sobe­
ranía del Estado moderno con el concepto democrático. El te­
mor a la soberanía
ilimitada es una característica de la Edad Mo­
derna, que encuentra temerosa la presencia de monarcas que ni
respetan las leyes tradicionales de sus pueblos, ni reconocen de
hecho superior ni en el cielo
ni en la tierra, y así los autores li­
berales nos dicen: La idea básica de 17 7 6 era la misma que en
1628: la existencia de un soberano significa inseguridad aun en
el caso en que la libertad es concebida como tolerancia; pues el
hecho de que
la libertad puede ser revocada en cualquier mo­
ménto mantiene a los hombres en el miedo. Al contrario, la
«rule of law» significa protecci6n por_ el juez, mediante el pro­
cedimiento judicial y los principios de justicia, sedimentados en
el «common law» y expresamente reforzados por la Constitu­
ción (10). Esta distinta actitud explicaría las diferencias que, a
juicio de un sector de la doctrina, se encuentran entre las
de­
mocracias anglosajonas y las continentales, las primera enlaza­
ría con la tradición medieval de limitación del poder, las
se­
gundas habrían ahondado, en algunas fases al menos, las la­
cras de los Estados
modernos en los que se incardinaban. La
ensayos, Speiro, Madrid, 1981, y el «El principio de subsidiariedad», Speiro,
Madrid, 1982.
(10)" MARTIN KRIELE: IntrOducci6n a· la teoría del Estado, Depalma,
Buenos Aires, 1980, pág. 218.
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JOSE MIGUEL SERRANO RUIZ·CALDERON
libertad se aseguró en los primeros mediante el mantenumento
de lo
ya adquirido en siglos de experiencia política, y así nos dice
Carlyle:
Este principio de que toda autoridad meramente huma­
na es limitada, derivada inmediatamente del derecho romano, y
tiene la máxima importancia en el pensamiento y en el senti­
miento del Medioevo, porque significa que no babia ni podido
haber nada seme;ante a una autoridad polltica absoluta ( 11 ). Y
sigue con esta fundamentación tradicional en el párrafo que a
continuación reproduzco:
El segundo gran principio de la teoría
polltica que, como hemos
visto, lleg6 a la Edad Media procedente
del derecho
romano, es el áe que s6lo poáia haber una fuente in­
mediata de
autoridad política y que ésta era la comunidad mis­
ma (12). Para culminar el trazo de este cuadro con las siguien­
tes palabras:
Era este principio de la sociedad politica lo que
expres6 muy bien
Bracton en sus famosas palabras de que el rey
tenía dos superiores, Dios y el Derecho ( 13 ).
La característica de nuestra edad es, precisamente, el haber­
nos dotado de un soberano absoluto, el cual no admite por
en­
cima de él ningún tipo de superior, sea éste Dios o el Derecho;
la liberación de Dios elimina la conciencia del soberano o, al me­
nos, una base objetiva para la misma, la reducción del derecho
a pura manifestación de la voluntad del
soberano reduciría la
posibilidad de construir un régimen efectivo de garantías, redu­
cidas éstas a mantener algún tipo de formalidades
en la elabora­
ción de
las leyes, e incluso, cuando se concluye cuál 'es la funda­
mentación efectiva de la ley en este tipo de regímenes, llegaría­
mos a
la propia eliminación de parte o de todas esas formalida­
des, lo que se alcanza finalmente en el Estado Totalitario.
El sentido de la libertad política
más primitivo es aquel que
la identifica con el mantenimiento
de un ámbito de autonomía
del individuo impenetrable al poder político,
la libertad en esta
(11) A. J. CARLYLE: La libertad politica, F. C. E., Barcelona, 1982,
pág. 23.
(12) A. J. CARLYLB: La libertad politica, F. C. E., Barcelona, 1982,
pág. 29.
(13)
A. J. CARLYLB: La libertad politica, F. C. E., Barcelona, 1982,
pág. 27.
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LIBERTAD, IGUALDAD, FRATERNIDAD, REALIDAD O UTOPIA
acepción, algo olvidada podríamos añadir, se refiere al manteni:
miento del poder del individuo sobre su propio destino, poder
que permitiría la autodeterminación en el sentido
verdadero de
la libertad que, como sabemos, faculta el desenvolvimiento del
hombre como hombre. Cierto es que en este sentido
más estricto
el hombre
es siempre libre, salvo cuando circunstancias excepcio­
nales le privan de
su libertad, pero es indudable que los efectos
nocivos de
la acción exterior limitan su ejercicio. Por hacer un
ejemplo paralelo con la libertad religiosa, si bien en
última ins­
tancia es difícil desviar la conciencia convencida de la adhesión
a la verdadera religión, cuanto daño se puede hacer impidiendo
el culto, el apostolado, etc.
La libertad a la que nos referimos, que como hemos dicho
pertenece a nuestro patrimonio intelectual
más antiguo, se ha
completado y, desgraciadamente en algunos casos, tiende a
ser
sustituida con la libertad consistente en la participación en el
gobierno o, más exactamente, en una mínitna participación en la
selección de quienes ejercen el mismo. Esta acepción de la liber­
tad
es ensalzada como el logro supremo de la Edad Contempo­
ránea, pero también
es presentada como una de las causas de la
extensión del poder. Y así Jouvenel afirma, en la página 399 de
su obra «El Poder», que La libertad no es nuestra participaci6n
más o menos ilusoria en la soberan!a absoluta del todo social so­
bre las partes, sino que es la soberanía directa, inmediata y con­
creta del hombre sobre si mismo, lo que le autoriza o le obliga
a desplegar su personalidad,
lo que le da dominio y responsdbi­
lidad de su destino, le hace responsable de sus actos hacia el
pr6¡imo, dotado de un derecho igual que él debe respetar -aquí
interviene la iusticia-y hacia Dios, del cual cumple o infringe
los mandatos (14).
La razón de esta desconfianza hacia la libertad entendida ex­
clusivamente como participación en el gobierno es que, como
añade el mismo pensador francés que venimos citando, dicha
libertad no excluye la posibilidad de conversión del hombre en
(14) BERTRAND DE JoUVENEL: El Poder, Editora Narional, Madrid,
1974, pág. 399.
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!OSE. MIGUEL SERRANO RUIZ-CALDERON
instrumento o, en sus propias palabras, La libertad no la han
cantado los espíritus más elevados solamente como elemento de
feliddad individual, sino porque salva al hombre del papel de
instrumento, a que tienden siempre a reducirle los deseos de
poderlo y consagra la dignidad de su persona ( 15).
Contra dicha libertad no actúa fundamentalmente
el poder
de unos pocos sobre muchos,
ni siquiera la desigualdad contra
la igualdad, sino la extensión incontrolada del poder. Como dice
el autor al que seguimos,
la paradoja por la que la participación
en el poder ha llevado a la justificación de intromisiones estata­
les
sólo es comprensible teniendo una idea un poco clara del duelo
milenario entre la soberania y la libertad, entre el poder y el
hombre libre (16 ).
El riesgo de que la ley de la mayoría, y aún más, la mayo.
ría menos cualificada, podía llevar a la opresión de la minoría
y de los derechos individuales no fue, por supuesto, ignorado
por los defensores de
la nueva soberanía democrática, lo que sí
podemos deducir, en
un análisis que no quiere llegar hasta las
últimas consecuencias, es que
las soluciones aportadas fueron o
fundamentalmente voluntaristas o superadas
por la marcha de
unos acontecimientos desbordados (17).
Lo anteriormente dicho es cierto en la posición de un Tornas
Payne, que repudiaba tanto
la soberanía de un individuo como
la de una mayoría cuando intenta establecer
la soberanía de la
justicia sobre la soberanía de la voluntad. Soberanía de la jus­
ticia que debe evitar lo que es obvio, es decir, que la opresi6n
ejercida por una multitud es siempre más factible que
la que pu­
diera ejercer uno
sólo, como dice Payne: El poder aglutinante
(15) BERTRAND DE JoUVENEL: El Poder, Editora Nacional, Madrid,
1974,
pág. 400.
(16)
BERTRAND DE JoUVENEL: El Poder, Editora Nacional, Madrid,
1974,
p.lg. 400.
(17)
La idea de desligar la formulación de ciertas ideas de la realiza­
cl6n práctica de las mismas y, por lo tanto, de los modelos en que se pa·
tentizan es muy típica del pensamiento utópico, así vemos que los mar·
xistas parecen no tener nada que. ver ni con los países dd socialismo real,
no con
la dictadura de Pol Pot, por poner un par de ejemp.los.
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LIBERTAD, IGUALDAD, FRATERNIDAD, REALIDAD O ÚTOPIA
común que mantiene unidas todas las partes de la república, le
asegura (al individuo) de modo seme¡ante contra el despotismo
de los números, pues el despotismo puede ser e¡ercido más efi­
cazmente por los muchos sobre los pocos que por un hambre
sobre todos
... La soberanía de una república se e;erce para man­
tener lo malo y lo buena en sus lugares adecuados y distintos, y
no permite que lo uno usurpe el lugar de lo otro. Una repúbli­
ca bien eintendida es una soberanía de la ;usticia, en contraste
con una soberanía de la voluntad ( 18).
Idéntica actitud parece mantener Rousseau,
esforzado inves­
tigador del mantenimiento de la libertal dentro de
un necesario
orden de auoridad y, sin embargo, inspirador ideológico de los
atropellos jacobinos. Poco importa a estos efectos que la volun­
tad general del ginebrino se alejase en su concepción
de la in­
terpretación de los deseos del pueblo que realizaba
la minoría
jacobina, interpretación que fundamentó el «Terror», sino lo que
nos interesa es la filiación reivitldicada por éstos y algunas de las
consecuencias prácticas del concepto de voluntad general. Es
cuestión sabida que la voluntad general no puede identificarse
con la voluntad de la mayoría,
ni siquiera con la voluntad de
todos cuando se aleja del bien común, también es conocido que,
sin embargo, para el ginebrino la voluntad de
la mayoría está
probablemente muy cerca de la « Voluntad General», en cuanto
que en su formulación
se produce un proceso de eliminación de
egoísmos; dicho
de otra forma, recordando las pocas matemá­
ticas que aprendí, queda un conjunto con los elementos comunes
a varios conjuntos y se eliminan los dispares, hasta qué punto
esto no
es más que una ficción sería objeto de un análisis más
complejo del que
aquí venimos realliando. En la ,primitiva noción
de Rousseau, la «Voluntad General» se expresa con una serie de
garantías pronto olvidadas, sin embargo, en sus sucesivas aplica­
ciones prácticas (19). Eran estas garantías
las que hacen afirmar
(18) THOMAS PAINE: Dissertaiions on Government, Works 11, pági­
nas 113-141. La cita la tomamos de CilLYLE: La libertad politica, Op. cit.,
pág. 238.
(19) Contra la acusación de totalitarismo más o menós precisamente
107
Fundaci\363n Speiro

JOSE MIGUEL SERRANO RUIZ-CALDERON
a Carlyle, en la página 286 de la obra que venimos citando, que
La autaridad a que está obligado a obedecer un miembro de la
sociedad politica no es la voluntad caprichosa de la sociedad, por­
que la libertad no es la obediencia al capricho o a la pasión. Es la
obediencia a una ley que él mismo se ha prescrito. Esto es lo
que denomina la «Voluntad General». Esta «Voluntad General»
es una voluntad que normalmente t;'Stá en todos los que forman
la sociedad polltica; expresa una unanimidad entre sus miem­
bros, y el individuo se obedece a si mismo cuando la obedece.
Ello puede parecer paradó¡ico, pero es de sentido común, pues
sin tal unanimidad es imposible una sociedad humana. Toda so­
ciedad puede estar equivocada, todos los que la forman pueden
estar equivocados, pero la «Voluntad General» tiene siempre ra­
zón; es decir -podía haber añadido Rousseau-, que el indi­
viduo es libre porque se obedece a sí mismo cuando la obede­
ce (20). Aunque la cita es larga la hemos incluido en cuanto ex­
presa con gran claridad el quid de la cuestión que venimos· tra­
tando, la idea de que es posible al obedecer la voluntad
de otros,
obedecer la propia. La traducción vulgarizadora de esta posición
es la afirmación de que el pueblo se gobierna a
sí mismo en el
sistema democrático, creemos, a este respecto, que nos encontra­
mos ante algo más que una aparente paradoja. En efecto, dicha
afirmación
es un contrasentido, pues· sólo de una manera ficticia
puede· aceptarse que en el gobierno democrático . se
da la iden­
tidad
entre gobernante y gobernado, entre pueblo y gobierno.
Pero la identidad ficticia
considerada como identidad real, o al
menos transmitida a la población
de esa manera, ha cumplido
el papel de evitar la posible resistencia; el pueblo que resistiría
los intentos despóticos de cualquier soberanía
np se resiste a sí
mismo o, traducido a un lenguaje no manipulado, no resiste a
quienes se han hecho
pasar por él. De esta manera, de. fas for­
mas de soberanía será la democrática la más peligrosa, pues,
de antecedente en la concepción totalitaria de la teoría de Rousseau, , véase
RoBERT IlER.ATHÉ: Rousseau et la science politique de sons temps, PUF,
Parls, 1979.
(20) CARLYLB: La libertad politica, op. cit., pág. 286.
108
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LIBERTAD, IGUALDAD, FRATERNIDAD, REALIDAD O UTOPIA
como dice Jouvenel en la página 48 de la obra que comentamos:
Desde el momento que estas teorias (de la soberanía) disdplinan
al súbdito, refuerzan, de hecho, al poder; pero ligando estrecha­
mente a éste, compensan
el refuerzo ... , a condición de que lo­
gren prácticamente esta subordinación del poder. Ahí está la
dificultad. Los medios prácticos empleados para mantener al po­
der en sus limites adquieren tanta mayor importancia cuanto
que el derecho soberano que puede
abrogarse esté concebido
como más limitado y comporte, en consecuenda, más peligro
para la sociedad si el poder se adueña de él (21). Y, añade más
adelante:
Si se imagina que las leyes de la comunidad no pueden
ser en modo alguno modificadas, el déspota tendrá que atenerse
a
ellas. Si se imagina que en estas leyes hay una parte inamovi­
ble que corresponde a los decretos divinos,
eso al menos será fi¡o.
Y aqui se entrevé que de la soberania popular puede salir un
despotismo mucho más
radical que de la soberan!a divina, pues­
to que de un tirano, individual y colectivo, que en hipótesis hu­
biera usurpar una u otra soberanía, no se sentiría autorizado por
la voluntad divina, que se presenta a través de una ley eterna
para ordenar a su mero arbitrio. Por el contrario, la voluntad
general no es, por nrJturaleza, fija sino movible. En vez de estar
predeterminada por
la ley, se la puede hacer hablar en leyes su­
cesivas y cambiantes. El poder usurpado tiene en este caso las
manos libres; él mismo es libre, y la libertad del poder se llama
«arbitrariedad» (22).
La irresistibilidad del nuevo soberano pasa por encima de
privilegios locales, de derechos adquiridos,
de tradiciones vene­
rables,
y por el juego de la secularización y la implantación del
relativismo, por encima del Derecho Natural.
Su voluntad seidentificó con la «Voluntad General», y como
efecto su interés con
el interés general. En consecuencia, los in­
tereses particulares deben ceder ante dicho interés general, y es
(21) BERTRAND DE JOUVENEL: El Poder, Editora Nacional, Madrid,
1974,
pág. 48.
(22) BERTRAND DE JoUVENEL: El Poder, Editora Nacional, Madrid,
1974, pág. 48.
109
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JOSE MIGUEL. SERRANO RUIZ-CALDERON
más, en det=inadas épocas excepcionales se llegatá a planteat la
crimmalidad de aquellos, ejemplo fundamental de esta actitud
será la posición
de Robespierre ante la propia existencia de los
fam.illares de los condenados, . cuya petición de clemencia entien­
de como un ataque al interés general, o su interpretación de que
la misma defensa del rey y sus intereses, y aún más, su derecho
irrenunciable a
un juicio justo y a una adecuada defensa actuaba
en contra
del interés general de la República (23 ). Ejemplo de
esta actitud
en nuestros días será la forma en que los integran­
tes
de la cúpula del poder en los Estados democráticos estigmati­
zan los intereses diversos
de los suyos con el apelativo de Cl)r­
porativos.
Esta situación ha sido muy bien descrita por muchos de los
teóricos
de las teorías neocorporativas, un autor incluido en una
corriente diversa como Jouvenel describe a este respecto la mobi­
lización del interés general
qu actúa contra todo interés patticu­
lar, como si en ello estuviera en juego la propia supervivencia de
la sociedad, y
en la página 328 de la obra que venimos citando
dice:
A menudo ocurre que el poder choca can un interés frac­
cionario cuya resistencia victoriosa no pondría, ciertamente, en
peligro a la sociedad; sin embargo, esta resistencia está previa·
mente condenada por egoísta, tenida por ilegítima,
y el órgano
que la expresa, como una fuerza del mal. Incluso era un princi­
pio fundamental
de los fundadores de la democracia que ningún
órgano de este género tiene derecho a la existencia; que el po­
der, que encarna el voto y el interés general, no puede convivir
en _ la sociedad con ningún cuerpo que encarne votos e intere­
ses particulares, y que tiene derecho al monopolio y a la sole­
dad (24). Y, añade: La misma frase de intereses particulares se
ha convertido en una especie de in¡uria, evolución del lengua;e
(23) Así se expresa en el discurso ante la .Convención «Sobre el jui­
cio de Luix XVI», pronunciado el día 3 de diciembre de 1792, Rohes­
pierre: Discours et Rapports a la Convention, Union Generale D'editions,
Páris, 1965.
(24)
BERTRAND DE JoUVENEL: El Poder, Editora Nacional, Madrid,
1974, pág. 328.
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LIBERTAD, IGUALD.A:D, FRATBRNIDA'D, REALIDAD O UTOPI.A.
que refle¡a, por poco que se reflexione en ello, la permanente
movilización de
la opinión social contra las facciones constitu·
yentes de la comunidad (25).
Si a este fenómeno unimos la realidad de la escasa relación y
control de los ciudadanos sobre el poder a través del ejercicio
del derecho del sufragio, tendremos
un cuadro completo de los
efectos sobre
Ia libertad de la sustitución de conceptos a la que
hemos venido aludiendo. En
un lugar común, a este respecto,
el papel monopolizador y excluyente que las minorías que do­
minan las cúpulas de Jos partidos ejercen sobre la representación,
lo que se traduce en el debilitamiento de los sistemas de control.
Por supuesto este estado
de cosas es difícil que se mantenga
dentro de la descripción pura o teórica que venimos realizando,
diversos factores han hecho que los estados democráticos se
ale­
jen de aquellos parámetros que los defioían según la versión de
sus teóricos más brillantes. Quizás uno de los fenómenos que
más interés ha despertado por lo que supone de transformación
de las bases que sustentaban
la teoría de la democracia sea el del
proceso
de afirmación de los intereses particulares, representados
por diversas instituciones, y que
se han manifestado a través de
muy diversos sistemas, desde la presión no institucionalizada de
las sociedades pluralistas hasta la institucionalización de
las neo­
corporativas con mayor o menor grado de rigidez según ante
cual de sus tipos nos encontremos. Esta transformación no
ha
sido, por supuesto, debida a la generosidad del poder sino a la
presión de los grupos sociales combinada con la necesidad de
los que detentan el poder de buscar nuevas fuentes de legiti­
mación una vez que
se encontraban en crisis las que tradicional­
mente, si es que podemos utilizar este término· en el nuevo sis~
tema, lo habían sustentado (26). El mecanismo de defensa de los
(25) BERTRAND DE JouvENEL: El Poder, Editora Nacional, Madrid,
1974, pág. 328.
(26) Sobre este proceso, y sin que en todos los casos se admita esta
explicación sobre la raíz del fenómeno, véase el libro recopilado por Su­
zANNE -BERGER: La organizaci6n de los grup_o;. de -interés én Europa-oc~
cidental, Centro de Publicaciones del Ministério de Trabajo, Madrid, 1988.
111
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JOSB MIGUEL SERRANO RUIZ-CALDERON
intereses es así descrito por Jouvenel: Este (el Poder), prevalién­
dose del voto. general, no soportaba que cada interés fragm.ema­
rio fuese autónomo en un dominio propio inviolable; pero esos
intereses, no disponiendo ya de un reducto donde pudiesen
apoyarse
para contener el empuje del poder, no han tenido otro
recurso que
la ofensiva. Les era entonces necesario tener bastan­
te influjo sobre el poder mismo para cambiar el curso de su ac­
ción y desviarlo en su provecho. De (Jhl ese cerco del poder por
los
intereses particulares, del que ofrecen el ejemplo más visi­
ble las asambleas norteamericanar Cada interés fuerte, ya se
trate de una categorla de agricultores, o de industriales, o de obre­
ros, conserva cerca del parlamento federal a unos representantes
que ocupan
las antecámaras de los edificios oficiales, toman de
ellas su nombre y acosan a los representantes de la nación (27).
Si bien esta discusión sobre los intereses es, como hemos
dicho, uno de los puntos de atención
:fundamentales de la dis­
cusión de la
teoría política de nuestros días, sería alejarse del
tema el reinsistir
más sobre esto, máxime cuando tenemos entre
nosotros tan ilustres tratadistas que en reuniones como la nues­
tra han centrado el tema en sus verdaderos términos.
Es razonable pensar que las circuostancias que venimos des­
ctibienda no podían escapárseles a quienes con más rigor han
reflexionado sobre los problemas que tratamos. Y esto aunque
los presupuestos de los que partiesen estuviesen deformados por
la ideología o bien aunque no llevasen
las conclusiones alcanza­
das hasta sus últimas consecuencias lógicas por las mismas
ra­
zones arriba apuntadas. De toda formas y a lo largo del siglo
veinte
se ha realizado un notable esfuerzo corrector de algunas
de las peores consecuencias
de los sistemas democráticos, correc­
ciones que en buena medida implican una modificación de los
supuestos ideológicos de los que
se partía, aunque rara vez se ha
admitido dicha modificación y,
pot otra parte, en el nivel po­
pulat se mantienen los viejos mitos con toda su vigencia.
(27) BERTRAND DE J OUVENEL: El Poder, Editota Nacional, Madrid,
1974, pág. 329.
112.
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LIBERTAD, IGUALDAD, FRAT_BRJ!(IDAJJ, ,REALIDAD O UTOPIA
Como ya hemos dicho la ventaja que un buen númeto de
autores creen encontrar
en el sistema jurídico anglosaj6n sobre
los sistemas democráticos continentales radica en la idea del
«rule of law», dicha idea ha sido considerad,, de la siguiente
forma por el te6rico alemán Martín Kriele en la página 142 de
la obra comentada:
La tradici6n iusnaturalista que subyace al Es­
tado constitucional se ha desarrollado y expresado en forma más
consecuente
en la idea anglosa;ona de «Rule or Law». Ella se
distingue, en grandes rasgos, de la tradici6n iusnaturalista alema­
na, sobre todo por la forma en que ha podido actuar politica­
mente,
La idea de «Rule of Law» parte, a diferencia de la idea
de
Estado de Derecho que se halla al final de la tradición iuma­
turalista alemana, del concepto de que el derecho se desarrolla
dialécticamente conforme a las
reglas procesales, a medida que
el
pueblo tiene experiencia de los defectos del derecho existente.
Lo
- que orienta esta idea -es la dialéctica del proceso ¡udicial y
politico.
· _ La democracia parlamentaria debe entenderse histórica y teó­
ricamente como
trasposición de la idea del proceso ¡udicial al
proceso polltico de legislación (28); el «rule of law» ~. sin
embargo, una serie de condiciones en sistemas con poder legis­
lativo soberano a fin
de garantizar la no imposición de la tiranía
democrá_tica. Parece que -en el sistema norteamericano esas con­
diciones se alcanzan a través de una serie complicada de fórmu­
las,.
algunas por supuesto surgidas con el paso del tiempo, y sin
que pretendamos hacer un análisis exhaustivo de
la constituci6n
de
la Unión Americana, citaríamos las siguientes: el mantenimien­
to de un derecho en buena parte de origen judicial, la relativa
rigidez de la constitución, el
carácter federal de la unión, aunque
en este punto uno de los procesos clave hasta los últimos tiem­
pos· fue el de pérdida de poder por parte de los estados y, sobre
todo, la funci6n del Tribunal Supremo como
guardian de la cons-
(28). MARTIN KRIBLE: Introducci6n a la .. teoría del Estado, Depalma,
Buenos Aires, 1980; pág. 142.
113
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!OSE MIGUEL SERRANO RUIZ-CALDERO.V
titucionalidad de las leyes, función, por cierto, que fue reclamada
por el propio tribunal (29).
Varias
de estas fórmulas fueron adoptadas en las constitu­
ciones
más recientes de Europa, y si se observa parecen dirigidas
fundamentalmente a impedir que la voluntad popular llegue a
imponer un régimen totalitario. La base doctrinal
de dichas in­
novaciones es señalada por Martín Kriele cuando indica que para
garantizar la libertad política es necesario eliminar al soberano.
De esta forma la
característica del Estado Constitucional moder­
no sería esa ausencia de soberano, requisito sine qua non para
que resulten garantizados los derechos de los ciudadanos, y así
Kriele, en la página 150 de la obra que venimos citando, nos dice
que
Cuando hablamos de Estado constitucional entendemos ha¡o
el concepto de Estado la totalidad de las 6rganos estatales y del
derecho estatal, y no sólo los 6rganos del Estado. En el Estado
constitucional. hay, ciertamente, «soberanía ;urídica», esto es, el
Estado como la totalidad de los 6rganos y del derecho es sobe­
rano frente a la sociedad. Pero no hay dentro del Estado éóns­
titucional un soberano, es decir, no hay nadie que tenga sobera­
nía, esto es, no bay un poder, siquiera latente, que tenga las ca­
racteristicas de ser indiviso, incondicionado, ilimitado, ser últi­
ma -«ratio» en casos particulares, que pueda violar y crear el
derecho. Más aún: la existencia de un soberano en este sentido,
por un
lado, y del Estado constitucional por el otro, son dos si­
tuaciones opuestas, mutuamente excluyentes. En otras palabras:
la idea de un soberano es dinamita revolucionaria para el Estado
constitucional (30). Y añade más adelante: Sin embargo, en el
(29) La reivindicación de este poder judicial de control de la constitu­
cionalidad de las leyes se atribuye al juez del Tribunal Supremo Norteame­
ricano, Masrshall, en la resoluci6n del caso Marbury V Madison VU ( 1
granch),
137 (1803). Dicha resolución supuso una revisión de la labor del
ejecutivo de mucha mayor importancia teórica que la trascendencia prác­
tica que tuvo en su momento, importancia teórica del Tribunal Supremo
Américano. Sobre dicha labor véase a, ALAN F. WESTIN en su introduc­
ci6n a la obra de C. H. BEARD: The Supreme Court and the Constitution,
Prentice Hall, 1962.
(30) MARTIN K.ruELE: Introducci6n a la teoría del Estado, Depalma,
Buell'Os Aires, 1980, pág. 150.
114
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LIBERTAD, IGUALDAD, FRATERNIDAD, REALIDAD O UTOPtA
Estado constitucional sólo hay competencias, limitadas por el
derecho constitucional preexistente (31).
Kriele, en una argumentación que ha hecho fortuna, procede
a defender su tesis mediante el procedimiento de ir rechazando
todoS loS posibles soberanos en el Estado constitucional, y así
rechaza que la constitución sea soberana, pues le falta el
poder
efectivo, y por otro lado su validez no es absoluta en cuanto es
alterable. Tampoco lo es quien pueda modificar la constitución,
pues
se ve ligado a ciertos procedimientos, y tampoco lo es el
pueblo a no ser que se considere al mismo como poder constitu­
yente
y, por lo tanto, en su fase preconstitucional, hasta qué
punto es cierto esto es un tema que no vamos a tratar ·hoy,
aunque desde luego la opinión de Kriele no es pacifica. En
cuanto al parlamento, ni siquiera en el
caso arquetípico de Ingla­
terra
acepta Kriele que sea soberano en

cuanto su mandato
está
limitado, puede ser disuelto por el primer ministro y, en gene­
ral, todo un conjunto de reglas escritas
y no escritas limitan su
poder. Sólo desde la perspectiva que tratamos
explicaremos al­
gunas de las características de los Estados constitucionales .actua­
les, como
es la extrema rigidez de las constituciones entendidas
más que como expresión de la más pleclara razón política como
pacto o acuerdo de garantía logrado por un conjunto de
fuerzas
en litigio. Y sólo desde esta perspectiva se entiende el gobierno
de los jueces, a través de los tribunales constitucionales, que si
bien tuvieron su primera justificación teórica en no
se sabe qué
pretendida pureza del derecho, la alcanzan en nuestros
días como
garantizadores del pacto al que nos venimos refiriendo además de
proteger
loS derechos individuales .. Pero este mecanismo de pro­
tección de
la libertad debe verse completado en alguna forma tan­
gible respecto a los derechos individuales. En definitiva, nos he­
mos venido refiriendo al establecimiento de un mecanismo de
equilibrio que a juicio de
sus creadores tiende a garantizar algo,
¿qué es este algo? Esto lo
venimos definiendo como la libertad
po!íi:ica, ahora bien, es razonable intentar concretar dicha libertad
(31) MARTIN KRIELE: Introducci6n a la teoría 4el Estado, Depalma,
Buenos Aires, 1980, págs. 150-151.
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/OSE MIGUEL SERRANO RUIZ-CALDERON
y, además, no podemos reducir los derechos g,ttantizados a la mis­
ma. Es por todo ello por lo que se habla de la importancia de
los derechos humanos en d estado constitucional. Dicha impor­
tancia es recogida tanto
para la legitimación interna como para
la propia aceptación internacional del gobierno instituido, con
aceptación no me estoy refiriendo, como
parece obvio, sólo al
reconocimiento internacional del gobierno, punto en el que salvo
excepciones
se acepta un criterio de efectividad, sino a esa especie
de certificado que los controladores de la opinión pública extien­
den a favor de los gobiernos que consideran civilizados. Esta
exigencia
de respeto a los derechos humanos parece sin embargo
tener excepciones, y así los gobiernos surgidos de
procesos de
lucha anticolonialista, y los que pretenden estar avanzando en
la lucha por
la igualdad, reducida en la nueva interpretación a la
constitución de un régimen socialista parecen exceptuados de la
obligación de . esta homologación.
El
papel de los derechos humanos en el moderno estado de­
mocrático es el de servir de contrapeso a la propia soberanía
nacional o, más exactamente, admitida la
pretensión de ausen:
cia de soberanía formulada por Kriele al propio gobierno de­
mocrático. No queremos entrar en la distinción entre derechos
fundamentales, positivizados y que parecen tener su origen en
el: mundo anglosajón y su raíz en el «habeas corpus», y los de­
rechos humanos de raíz iusnaturalista y que alcanzarían su
ex­
presión completa en la Revolución francesa, a la que deben, como
se puede deducir de Kriele, su carácter declamativo y, podría­
mos
añadir, su escasa eficacia práctica. Los derechos humanos
actuarían como parámetro de crítica en las situaciones en que no
son reconocidos, ocupando una posición semejante a la que
se
otorgó por algunos autores al propio Derecho Natural del que
derivan.
En efecto, una de las claves del pensamiento de algunos de
los autores que hemos tratado hasta ahora es el que los derechos
humanos derivan del pensamiento iusnaturalista, por
lo que ocu­
pan esa posición a la que nos venimos refiriendo. Po~ición que
permite
completar la acción del Estado constitucional como se-
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LIBERTAD, IGUALDAD, FRATERNIDAD, REALIDAD O UTOPIJ!l.
ñala Kriele en la página 223 de la obra que citamos: Aqui se
muestran dos peculiaridades esenciales del Estado constitucional
de cuño anglosaió11: en primer lugar, creó libertad para los li­
bres, pero no tuvo impulso hacia la igualdad. Sólo con el agre­
gado de la pretensión ¡usnaturalista pudo llegarse a la abolición
de la esclavi.tud y la posibilidad de tendencias sociales en el Es­
tado. Las instituciones de la libertad tenian que ser complemen­
tadas
con la idea de la igualdad; más exactamente, con la idea
de
igual derecho de los hombres a la libertad. El amalgama entre
el Estado
constitucional y el derecho natural creó la fuerza re­
volucionaria que actuó en dirección a la libertad igual, esto es,
igualdad de derechos dentro del Estado constitucional, voto uni­
versal, impulsos sociales y la creación de condiciones reales para
la libertad de cada uno (32).
Dicho de
otra. forma, los derechos humaoos o los derechos
fundamentales ocuparíao una función semejaote a la que ocupa­
ba el Derecho natural como !imitador de la arbitrariedad del po­
der en el medievo. La distinción entre los dos tipos de dere­
chos sólo tendría trascendencia en el caso de que no se hubie­
rao institucionalizado
los derechos humaoos en el Estado en
cuestión, pues como añade Kriele, página 207:
All! donde los
derechos humanos están institucionalizados como derechos
fun­
damentales, la distinción entre derechos fundamentales y dere­
chos humanos
es una cuestión de matiz: juridicamente se trata de.
derechos fundamentales; desde el punto de vista filosófico se tra­
ta de derechos humanos. Pero allf donde la mstitucionalización
no se ha logrado, los católogos de los derechos humanos son exi­
gencitls, ideas, esperanzas, impulsos, tendencias: se trata de con­
vertir los derechos humanos en derechos fundamentales (33).
A
lo hasta aquí expuesto habría que añadirle algunas matiza­
ciones, olvidadas quizás por autores

provenientes más de la teo­
ría política que de la filosofía del
derecho. No es posible hablar
(32) MAR.TIN KRIELE: Introducción a la teoría del Estado7 Depahna,
Buenos Aires, 1980, pág. 223.
(33)
MARTIN KRmLE: Introd,;cci6n a la teoria del Estado, Depalma,
Buenos Aires, 1980, pág, 207_
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JOSE MIGUEL SERRANO ~UIZ-CALDBRON
de iusnaturalismo como si la teoría iusnaturalista fuera una cons­
trucción homogénea, con teorías intetcambiables, con las mismas
implicaciones o incluso
la misma base filosófica. Los derechos
humanos en su acepción más extendida
proceden de la teoría ius­
naturalista de signo racionalista, ligada
al iluminismo dominante
en la Europa del siglo
XVIII. Cierto es que dicha escuela ha sido
impropiamente considerada como la
iusnaturalista por antonoma­
sia-, y a la misma se deben consecuencias tan características como
es la propia imposición de la asignatura de Derecho natural en
las facultades de Derecho (34
). Ahora bien, si a lo que se están
refiriendo los autores a que venimos mencionando es al iusnatu­
ralismo en la
acepción arriba. expresada no es posible mantener
que
los derechos humanos mantienen una función semejante a
la que mantenía el Derecho natural en el esquema político del
Medievo, pues el Derecho natural en la acepción arriba expre­
sada no era conocido en
el Medievo y el Derecho natural en su
acepción clásica se diferencia claramente de la acepción que uni­
versalmente se conoce como racionalista.
Lo que podemos concluir de lo hasta aquí expresado es que
ante las consecuencias no deseadas de la
implantoción de las de­
mocracias de signo liberal éstas no han tenido otra solución que
recurrir a unas soluciones que se asemejan, en cierta media, a
las que se habían aportado por el pensamiento clásico medieval
y cristiano. No debemos, sin embargo, concluir con precipitación
que
se han enmendado errores pasados, ni considerar en una
forma optimista que
se ha concluido que los críticos del libera­
lismo democrático tenían razón
y que finalmente ésta se les ha
dado. V
amos a dedicar esta última parte de nuestra intervención
a observar, precisamente, cómo las soluciones a}X}rtadas plantean
(34) Así, Guido Fassó, nos dice a este respecto que «Los diferentes
filósofos, juristas y escritores políticos que
en los siglos XVII y :xvtn ,tra-,
taron del Derecho en el espíritu y con la actitud señalada, inscritos en el
iusnaturalismo moderno, se reagrupan en lo que fue, y aún es, la llamada
"Escuela de· Derecho natural"», cuyo· origen se localiza en Grocio: Histo­
ria de la Filoso/la del Derecho, vol. II, Pirámide, Madrid, 1981, pág. 82.
ns
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LIBERTAD, IGUALDAD., FRATERNIDAD, REALIDAD O .YTOPIA
inconvenientes ligados, precisamente, a los presupuestos err6-
neos en los que se fundamentan.
En cuanto a la supresión de la soberanía, debemos decir en
primer lugar que dicho presupuesto no
es aceptado pacíficamente,
y que además el Estado moderno, desde luego, actúa como si no
existiera, Dios
y ayuda cuesta en un buen número de ocasiones
mantenerlo en su lugar. Por otro lado, sigue siendo sorprenden­
te como la justificación democrática ha calado en la mentalidad
popular hasta hacer posible justificar cualquier atropello
en la
misma, se cometa este atropello contra quien se cometa, tanto
sea este un interés presentado como privilegiado, una institución
social o, incluso, la totalidad de
los ciudadanos individualizados
en supuestos intereses particulares, sin que en este momento
se
pueda distinguir a que obedece el interés general. En las nacio­
nes donde
la sociedad es débil, como es el caso español, dicha
imposición del poder se
ve indudablemente favorecida sea cual
sea el mecanismo que
se considere para su limitación (35). Por
otro lado, junto a estas características que podríamos denominar
clásicas, debemos referirnos a las circunstancias unidas a la
evo­
lución tecnológica y al uso alternativo que se puede realizar de
los nuevos avances técnicos, tanto para controlar policialmente
a la población como para influir sobre
ella pot los medios de co­
municación, de los cuales los más efectivos han sido reducidos
en España al papel
de servicio público y sometidos, en conse­
cuencia, a una estricta tutela.
Como contrapeso a tantas posibilidades del poder que facili­
tan un amplio control de las poblaciones, debemos consolar­
nos con la presencia de un notable nivel de ineficacia en las bu­
rocracias estatales, lo que permite un margen de libertad
más que
consentida inevitable, en
el caso español . dicho factor compensa­
dor ha sido especialmente notable en los últimos años,
y ha evi­
tado que la presión del poder hegemónico sobre la sociedad haya
sido aún mayor de lo que lo
ha sido.
(35) La,. expetiencia contemporánea en España aparece muy bien re­
cogida en J. LINZ: Política de intereses a lo largo de un siglo en Espa­
ña, en d volumen «El corporativismo "'en· Espaiia»; -Bitrcefuna, Ariel, 1988.
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,o·sE. MIGUEL SERRANO RUÍZ-CAL1JERON
Retomando nuestra argumentación podetnos comprobar como
en España, en los últimos años, la acción contra el equilibrio de
poderes que
,¡:iarece que·se pretendía en la constitución se ha he­
cho· siempre bajo la advocación de la soberanía popular y a ella
se ha retornado para reconducir al control del partido gobernan­
te a instituciones tales como el Tribunal Constitucional o el Con­
sejo General del Poder Judicial, se ha controlado hasta en los as­
pectos más técnicos al ejército, supeditándolo a la misma orga­
nización de poder arriba mencionada, mientras que por
otra parte
se actúa contra los colegios profesionales o
se intenta intervenir­
los,
se dividen las directivas de los sindicatos, se promocionan
representaciones falsas, etc.
Qué decir con respecto a los Derechos Humanos o su juridi­
ficación. Decir ante
un auditorio como este el por qué de que
los derechos humanos no pueden
actuar como sustitutivo del De­
recho natural en su sentido más clásico sería una pretensión, pero
como debemos por un lado esperar que nuestras intervenciones
alcancen un auditorio
más amplio y, por otro lado, no nos vamos
a referir al aspecto ontológico sino al puramente funcional
aóor­
daremos, aunque ~ea brevemente, este tema.
Es un lugar común que los derechos humanos en su enuncia­
ción revolucionaria no son ideológicamente neutrales, sino que
tienen un
claro fundamento en el movimiento iluminista y en el
iusnaturalismo racionalista
y, por lo tanto, son, sobre todo en
su fundamentación francesa, acristianas cuando no claramente an­
ticristianos (36). Con la ~olución a lo largo del tiempo la base
iusnaturalista va a
ir entrando en crisis dentro de la propia ar­
gumentación de los detecbos humanos que van recibiendo di­
versos aportes doctrinales. Dejando a un lado la posible inter­
pretación cristiana de dichos
derechos, cuestión que no es objeto
(36) Los tratadistas de los Derechos humanos desde una óptica CT'iS-­
tiana, así lo admiten, para una reinterpretaci6n de los Derechos Humanos
en un sentido cristiano, véase a . VICTORINO RODRÍGUEZ: «La Declaraci6n
Universal de los Derechos del Hombre ante la moral cat6lica», en Verbo,
núm. 271-2:72, págs. 21 y sigs.
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LIBERTAD, IGUALDAD, FRATERNID4D~ ·REALIDAD O UTQP(IA.,
de esta ponencia, podemos concluir que como mínimo el recurso
al iusnaturalismo para fundamental los Derechos Humanos no es
pacífico. Esto ha provocado que la base ontológica de los mis­
mos · sea muy endeble y se refiera a argumentos tales como las
conquistas de la humanidad, el consenso internacional, etc. En
delinitiva, es el acuerdo internacional o en otros casos de la so­
ciedad especifica ·a la que nos estemos refiriendo el que delimita
el contenido
y alcance de dichos derechos. La. consecuencia ha
sido fundamentalmente que no cabe una derivación racional de
las consecuencias de los mismos o, mejor dicho, esta deriva­
ción no se acepta. De esta forma nos encontramos, en esta épo­
ca de supuesta exaltación del derecho a la vida, con la te­
rrible situación jurídica
del nasciturus en casi todos los países,
situación que no se puede romper mediante argumentaciones ra­
cionales, pues éstas no se aceptan; o se pertenece a un grupo-de
presión que influya en el consenso o se carece de toda posibili­
dad. A este fenómeno se une el de la doble lectura de los
dere­
chos humanos admitida ,por buena parte de la autodenominada
intelectualidad progresista
europea, la cual admite diversas inter­
pretaciones mediante las cuales los regímenes que tienden hacia
la igualdad absoluta (según su discurso
y no la realidad) y los sur­
gidos de procesos de liberación nacional pueden excluir ciertas
garantías en
la labor de construir la sociedad del mafiana.
Hasta qué punto esto se parece al Derecho natural en sen­
tido clásico está fuera de toda discusión, sobre esta base relati­
vista no se pueden fundamentar derechos indiscutibles, dicha base
no puede servir de fundamentación para hacer frente a la arbi­
trariedad gubernamental
más que en mínimas desviaciones del
canon creado por el consenso. Frente al acuerdo de intereses no
cabe
la argumentación racional, sino sólo la formación de inte,.
reses mayores, en esta dinámica los débiles, o los que se encuen­
tren en una situación de debilidad, no tienen
garantías suficientes
frente a la arbitrariedad estatal. Se nos dirá que se está, sobre
todo en ciertas sociedades, en trámite de hacer desaparecer para
siempre dichas situaciones de inferioridad, pero dicho futuro eter­
namente pospuesto choca contra toda experiencia histórica, y
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/OSE MIGUEL SERRANO RUIZ-CALDERON
así queda relegado al mundo de los cuentos de hadas cuando no
al de los de terror (37).
Los fenómenos hasta aquí tratados aparecen unidos a un pro·
ceso iniciado mucho antes,
en el Renacimiento y la Reforma,
pero que recibe su impulso fundamental en la Revoluci6n fran­
cesa y en los procesos de ella derivados, la descristianización de
las sociedades que
un día se identificaron como cristianas, unido al
mismo la
pérdida de significado o, mejor aún, la transform~ón
del significado de unos conceptos que tuvieron una función con­
creta en épocas pretéritas
pero que hoy día aparecen transforma­
dos, convertidos en nuevas cadenas de la esclavitud del hombre.
Intentar, como hemos visto pretenden un buen número de
nuestros contemporáneos, reconstruir una situación social desde
presupuestos falsos conduce al mantenimiento de la situación
qne
se denuncia; no se puede mantenet la libettad de los hom­
bres tras haber desterrado a Dios, divinizado al Estado, relativi­
zado
el Derecho natural, negado el orden moral, pulverizados los
cuerpos que defienden las libertades concretas, instrumentali­
zado el pensamiento, el arte o
la religión, tras comerciar con todo
lo humano o lo exagerado.
El discurso político contemporáneo
alcanza notables cotas de
cinismo, no es la menor sus mensio­
nes de la libertad, la igualdad o la fraternidad. Pudiera parecer
que
el juicio expresado es excesivamente crítico, que la situa­
ción no es tal como la describimos y que en nuestras sociedades
ha habido
aspectos de avance social innegables, no me atrevería
yo a negar que esto pudiera ser cierto, pero aún en este caso la
autocomplacencia de nuestras sociedades es tal, y el coro de ala­
banzas tan nutrido en sus voces que bueno es que queden algu­
nas voces críticas, pues ser aguafiestas en festejos que no deben
celebrarse es, en nuestros tiempos, un deber moral.
(37) Así, la intelectualidad progresista no admite la discusi6n racio­
nal sobre los ·derechos del nonato, y, c6mo los mismos, por cuestión de­
rivada del hedonismo reinante no han sido incluidos en el consenso ma·
yoritarlo se ven expulsados de las garantías de los derechos del hombre.
Siendo los grupos de industriales
y de verdugos bajo preciO más podero"
sos que las conciencias, por lo menos hasta ahora, el resultado es el la·
mentable espectáculo que ofrecemos.
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